Ley Karin – Sobre Acoso Sexual, Acoso Laboral y Violencia En El Trabajo
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Esta obra contiene una recopilación de la normativa legal y administrativa vigente en Chile que busca prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.
Esta normativa fue promulgada en respuesta al caso de Karin Salgado, una técnica en enfermería, que se suicidó en 2019 tras sufrir acoso laboral.
La Ley N° 21.643 tiene por objeto asegurar que las relaciones laborales, -tanto en el sector público como en el sector privado, tengan como base un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, previniendo el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo.
La necesidad de generar condiciones para la implementación del Convenio N°190 sobre la violencia y el acoso de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Chile, que considera que todo miembro que ratifique el Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
El balance del primer mes de aplicación de esta nueva normativa da cuenta que las conductas que más se repiten son las de hostigamientos, malos tratos, bromas y comentarios negativos entre pares. Asimismo, se han observado conductas de acoso de parte de las jefaturas que se manifiestan a través del ejercicio explícito del poder, sobrecarga laboral y maltrato verbal.
Por ello, los especialistas apuntan a que las empresas debieran reforzar un ambiente de trabajo basado en el respeto, para generar espacios libres de acoso y riesgo psicosocial.
I. OBJETIVO
II. CONTENIDO
III. DEFINICIONES BÁSICAS
IV. PROCEDIMIENTOS
V. CATÁLOGO DE MULTAS LEY KARIN
VI. LEGISLACIÓN Y NORMATIVA
1. Ley No 21.643. Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo
2. Ley No 21.675. Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género
3. Convenio 190 sobre la violencia y el acoso de la Organización Internacional del Trabajo (D.S. 122-2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores)
4. Decreto 21-2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba Reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo
5. Circular No 3813-2024, Superintendencia de Seguridad Social. Asistencia técnica para la prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo y otros aspectos contenidos en la Ley No 21.643 (Ley Karin)
6. Decreto 44, aprueba nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable
7. Circular No 3819-2024, Superintendencia de Seguridad Social. Complementa instrucciones sobre asistencia técnica en materia de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo
8. Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo para personas trabajadoras de casa particular
9. Circular No 3825-2024. Complementa normas sobre acoso y violencia en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º de la Ley No 21.765 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género
10. Dictamen 362/19, 2024, de la Dirección del Trabajo. Fija el sentido y alcance de las modificaciones introducidas por la Ley No 21.643 al Código del Trabajo
11. Dictamen 497-21-2024 de la Dirección del Trabajo. Responde consultas varias
12. Dictamen E516610-2024. Imparte instrucciones sobre las modificaciones que la Ley No 21.643 (Ley Karin) introdujo en las leyes Nos 18.575, 18.834 y 18.883, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo
13. Dictamen E523936-2024, Contraloría General de la República. Imparte instrucciones sobre las modificaciones que la Ley No 21.643 (Ley Karin) introdujo al Código del Trabajo, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, respecto de organismos públicos cuyo personal se rija por ese Código
14. Actas Nos 103-2018 y 160-2024 de la Corte Suprema, sobre procedimiento de actuación para la prevención, denuncia y tratamiento del acoso sexual en el Poder Judicial chileno
15. Oficio Ord. 10 DJ No 1.189, de 5 de agosto de 2024, de la Superintendencia de Educación, sobre aplicación de la Ley No 21.643 en establecimientos educacionales
16. Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas por Ley Karin
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Autor: Francisco Javier Currieco Guerrero
Editorial: Libromar
Numero de Paginas: 388
Año de publicación: 2024
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Description | Autor: Francisco Javier Currieco Guerrero Editorial: Libromar Numero de Paginas: 388 Año de publicación: 2024 | Autor: Iñigo de la Maza Gazmuri-Álvaro Vidal Olivares Editorial: Tirant lo Blanch Numero de Paginas: 190 Año de publicación: 2020 | Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 191 Año de publicación: 2023 | Autora: Daniela Mora Gómez Editorial: Metropolitana Numero de Paginas: 138 Año de publicación: 2022 | Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 180 Año de publicación: 2022 | Autor: Editorial Hammurabi Editorial : Hammurabi Año de Publicación : 2022 Paginas :198 |
Content | Esta obra contiene una recopilación de la normativa legal y administrativa vigente en Chile que busca prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Esta normativa fue promulgada en respuesta al caso de Karin Salgado, una técnica en enfermería, que se suicidó en 2019 tras sufrir acoso laboral. La Ley N° 21.643 tiene por objeto asegurar que las relaciones laborales, -tanto en el sector público como en el sector privado, tengan como base un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, previniendo el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo. La necesidad de generar condiciones para la implementación del Convenio N°190 sobre la violencia y el acoso de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Chile, que considera que todo miembro que ratifique el Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. El balance del primer mes de aplicación de esta nueva normativa da cuenta que las conductas que más se repiten son las de hostigamientos, malos tratos, bromas y comentarios negativos entre pares. Asimismo, se han observado conductas de acoso de parte de las jefaturas que se manifiestan a través del ejercicio explícito del poder, sobrecarga laboral y maltrato verbal. Por ello, los especialistas apuntan a que las empresas debieran reforzar un ambiente de trabajo basado en el respeto, para generar espacios libres de acoso y riesgo psicosocial. I. OBJETIVO II. CONTENIDO III. DEFINICIONES BÁSICAS IV. PROCEDIMIENTOS V. CATÁLOGO DE MULTAS LEY KARIN VI. LEGISLACIÓN Y NORMATIVA 1. Ley No 21.643. Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo 2. Ley No 21.675. Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género 3. Convenio 190 sobre la violencia y el acoso de la Organización Internacional del Trabajo (D.S. 122-2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores) 4. Decreto 21-2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba Reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo 5. Circular No 3813-2024, Superintendencia de Seguridad Social. Asistencia técnica para la prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo y otros aspectos contenidos en la Ley No 21.643 (Ley Karin) 6. Decreto 44, aprueba nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable 7. Circular No 3819-2024, Superintendencia de Seguridad Social. Complementa instrucciones sobre asistencia técnica en materia de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo 8. Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo para personas trabajadoras de casa particular 9. Circular No 3825-2024. Complementa normas sobre acoso y violencia en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º de la Ley No 21.765 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género 10. Dictamen 362/19, 2024, de la Dirección del Trabajo. Fija el sentido y alcance de las modificaciones introducidas por la Ley No 21.643 al Código del Trabajo 11. Dictamen 497-21-2024 de la Dirección del Trabajo. Responde consultas varias 12. Dictamen E516610-2024. Imparte instrucciones sobre las modificaciones que la Ley No 21.643 (Ley Karin) introdujo en las leyes Nos 18.575, 18.834 y 18.883, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo 13. Dictamen E523936-2024, Contraloría General de la República. Imparte instrucciones sobre las modificaciones que la Ley No 21.643 (Ley Karin) introdujo al Código del Trabajo, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, respecto de organismos públicos cuyo personal se rija por ese Código 14. Actas Nos 103-2018 y 160-2024 de la Corte Suprema, sobre procedimiento de actuación para la prevención, denuncia y tratamiento del acoso sexual en el Poder Judicial chileno 15. Oficio Ord. 10 DJ No 1.189, de 5 de agosto de 2024, de la Superintendencia de Educación, sobre aplicación de la Ley No 21.643 en establecimientos educacionales 16. Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas por Ley Karin | Descripción Existen dos semejanzas entre el error vicio del consentimiento y el caso fortuito. La primera es que, generalmente, rara vez nos topamos con ellos y la segunda es que si decidimos estudiarlos a conciencia no solo aprendemos acerca de ellos, sino que, además, nuestra percepción acerca del fenómeno contractual se agudiza profundamente. Gracias a la tarea de la profesora María Graciela Brantt Zumarán y luego del profesor Mauricio Tapia Rodríguez se ha superado una serie de errores conceptuales acerca del caso fortuito que, por largas décadas asolaron a la doctrina y a los tribunales. Sin embargo, en opinión de los autores de este libro, aún restan ciertos aspectos del fenómeno que es necesario precisar, especialmente en tiempos como estos. La propuesta es que, al examinar las consecuencias del caso fortuito ha de distinguirse entre los efectos que produce respecto de la obligación afectada y aquellos que causa respecto de las demás obligaciones. Sirviéndose de una noción objetiva de incumplimiento contractual, este libro propone un enfoque que resulta novedoso, y hasta cierto punto disruptivo, con la opinión de la doctrina. Dicho enfoque luego es aplicado a algunos de los contratos que mayor discusión han producido en los íltimos meses con motivo del COVID-19 y los actos de autoridad que ha originado. Índice Prólogo 13 María Paz García Rubio Los autores 21 La anatomía del caso fortuito: a manera de introducción I. MISCELÁNEA PRELIMINAR 23 II. EL MATERIAL DE ESTE LIBRO 24 1. El estado de la cuestión 24 2. Tres aspectos del caso fortuito 29 Capítulo I Acerca de la irresistibilidad I. EL ESTADO DE LA CUESTIÓN 33 1. La opinión de la profesora María Graciela Brantt 34 2. La opinión del profesor Mauricio Tapia 36 II. CUESTIONES PENDIENTES 36 1. La cuestión de la diligencia promotora 37 2. La irresistibilidad de las consecuencias del caso fortuito y la idea del sustituto comercialmente razonable 46 a) La superación del impedimento y de sus consecuencias en la CISG 47 b) La idea del sustituto comercialmente razonable 50 c) La idea del sustituto comercialmente razonable o equivalente en la CISG 52 d) La resistibilidad de las consecuencias del caso fortuito a través de un sustituto comercialmente razonable o un cumplimiento equivalente en el Código Civil 58 Capítulo II Los efectos del incumplimiento contractual causado por caso fortuito en tiempos de pandemia por COVID-19 I. SOBRE LAS CONSECUENCIAS DEL CASO FORTUITO 69 II. EL ESTADO DE LA CUESTIÓN 70 III. UNA NOCIÓN AMPLIA Y OBJETIVA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL 75 1. Una noción de incumplimiento amplia y, ¿objetiva? 75 a) Amplia y objetiva 75 b) La situación en el Código Civil 81 2. El incumplimiento contractual como mínimo común denominador del sistema de remedios 82 3. La regla general y la excepción 88 IV. LOS EFECTOS DEL CASO FORTUITO Y EL SISTEMA DE REMEDIOS FRENTE AL INCUMPLIMIENTO CAUSADO POR CASO FORTUITO 93 1. El efecto liberatorio del caso fortuito 93 a) Por regla general, la obligación del deudor afectada por caso fortuito no se extingue 93 b) El destino de la obligación correlativa 101 2. Exonerar de responsabilidad al deudor 107 V. UN PAR DE LÍMITES A LOS EFECTOS DEL CASO FORTUITO 115 VI. LOS EFECTOS DEL CASO FORTUITO RESPECTO DE LOS REMEDIOS DEL ACREEDOR AFECTADO POR EL INCUMPLIMIENTO Y EL SISTEMA DE REMEDIOS 117 1. El artículo 79 de la CISG 117 2. ¿Qué nos enseña el artículo 79 de la CISG? 119 Capítulo III Situación regulatoria de excepción y dos aplicaciones I. PRESENTACIÓN 127 II. EL DERECHO DE CONTRATOS Y EL COVID-19 EN CHILE. MEDIDAS EXCEPCIONALES Y DERECHO COMÚN 127 1. La situación regulatoria 128 2. La Ley Nº 21.227 130 3. Resoluciones del Sernac 132 4. La Resolución del MOP 134 5. El proyecto de ley sobre suministro de energía y garantía de conectividad 135 6. El proyecto sobre reconocimiento de la imprevisión 140 III. LA SITUACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 141 1. Arrendamientos para fines habitacionales 142 a) La opinión del profesor Mauricio Tapia 142 b) Algunos comentarios 143 2. Arrendamientos para fines comerciales 148 a) La opinión del profesor Mauricio Tapia 148 b) Algunos comentarios 149 3. Nuestra opinión sobre la cuestión de los arrendamiento con fines comerciales 150 a) ¿Un incumplimiento del arrendador? 150 b) Una cuestión relativa a los remedios 160 IV. UNA CUESTIÓN RELATIVA AL CONTRATO DE SERVICIOS EDUCACIONALES 163 1. El proyecto de ley 164 2. La Superintendencia de Educación Superior 164 3. La opinión de los profesores Tapia y Corral 166 4. Acerca de la suspensión de la obligación de pago 168 5. Cumplimiento, resistibilidad, sustituto comercialmente razonable e incumplimiento 168 Conclusiones 179 | IndiceDescripciónNº1, 2021. ACCIDENTES DEL TRABAJO Nº2, 2021. DESPIDO INDIRECTO Nº3, 2021. DESPIDO INJUSTIFICADO Nº4, 2021. TUTELA LABORAL Nº5, 2022. FUNCIONARIOS MUNICIPALES Nº6, 2022. CAUSALES DEL ARTÍCULO 160 EN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Nº7, 2022. PRÁCTICAS ANTISINDICALES Nº8, 2022. CAUSALES DEL ARTÍCULO 159 EN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Nº9, 2022. CAUSALES DEL ARTÍCULO 161 EN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Nº10, 2022. ACOSO LABORAL O MOBBING Nº11, 2023. ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº12, 2023. SUBCONTRATACIÓN | DescripciónEl ser humano es considerado un ser social que para convivir, requiere establecer normas que regulen su comportamiento. Adquiere el aprendizaje a través de un proceso de socialización. Entendemos que en ese proceso de socialización el ser humano desarrolla diferente tipos de conductas asertivas o agresivas, ya sean innatas o adquiridas en el proceso de aprendizaje. Pero que ambas, están estrechamente relacionadas con todos los aspectos relativos al trabajo Reconocer al hombre libre en sus actos no sólo tiene trascendencia en el ámbito jurídico, sino que de demostrarse lo contrario, la concepción de la realidad que tenemos hasta ahora, e incluso, el modo de articular las leyes sociales y morales, adquirirían otro enfoque. De forma tal que los sujetos a los que se dirigen, no podrían ser calificados como receptores responsables, y sí como simples acatadores de unas reglas impuestas. Estas reglas, ya no serían tratadas por juristas, sino por las ciencias empíricas que toman el relevo a la hora de delimitar los procesos neuronales que dominan al sujeto, y por consiguiente, llevan a cabo un proceso de reeducación penal; donde las penas son sustituidas por medidas de seguridad o tratamientos especializados, cuyo fin único y primordial se halla en la prevención especial. INDICE Introducción El rol del trabajo y el Recursos humanos Desarrollo organizacional Riesgos laborales y enfermedades profesionales Derechos sociolaborales Glosario Referencias bibliográficas. | IndiceDescripciónNº1, 2021. ACCIDENTES DEL TRABAJOL Nº2, 2021. DESPIDO INDIRECTO Nº3, 2021. DESPIDO INJUSTIFICADO Nº4, 2021. TUTELA LABORA Nº5, 2022. FUNCIONARIOS MUNICIPALES Nº6, 2022. CAUSALES DEL ARTÍCULO 160 EN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO | Indice Recopilación seleccionada de jurisprudencia relativa a tutela laboral. |
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