Ley Karin – Sobre Acoso Sexual, Acoso Laboral y Violencia En El Trabajo
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Esta obra contiene una recopilación de la normativa legal y administrativa vigente en Chile que busca prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.
Esta normativa fue promulgada en respuesta al caso de Karin Salgado, una técnica en enfermería, que se suicidó en 2019 tras sufrir acoso laboral.
La Ley N° 21.643 tiene por objeto asegurar que las relaciones laborales, -tanto en el sector público como en el sector privado, tengan como base un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, previniendo el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo.
La necesidad de generar condiciones para la implementación del Convenio N°190 sobre la violencia y el acoso de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Chile, que considera que todo miembro que ratifique el Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso.
El balance del primer mes de aplicación de esta nueva normativa da cuenta que las conductas que más se repiten son las de hostigamientos, malos tratos, bromas y comentarios negativos entre pares. Asimismo, se han observado conductas de acoso de parte de las jefaturas que se manifiestan a través del ejercicio explícito del poder, sobrecarga laboral y maltrato verbal.
Por ello, los especialistas apuntan a que las empresas debieran reforzar un ambiente de trabajo basado en el respeto, para generar espacios libres de acoso y riesgo psicosocial.
I. OBJETIVO
II. CONTENIDO
III. DEFINICIONES BÁSICAS
IV. PROCEDIMIENTOS
V. CATÁLOGO DE MULTAS LEY KARIN
VI. LEGISLACIÓN Y NORMATIVA
1. Ley No 21.643. Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo
2. Ley No 21.675. Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género
3. Convenio 190 sobre la violencia y el acoso de la Organización Internacional del Trabajo (D.S. 122-2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores)
4. Decreto 21-2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba Reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo
5. Circular No 3813-2024, Superintendencia de Seguridad Social. Asistencia técnica para la prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo y otros aspectos contenidos en la Ley No 21.643 (Ley Karin)
6. Decreto 44, aprueba nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable
7. Circular No 3819-2024, Superintendencia de Seguridad Social. Complementa instrucciones sobre asistencia técnica en materia de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo
8. Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo para personas trabajadoras de casa particular
9. Circular No 3825-2024. Complementa normas sobre acoso y violencia en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º de la Ley No 21.765 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género
10. Dictamen 362/19, 2024, de la Dirección del Trabajo. Fija el sentido y alcance de las modificaciones introducidas por la Ley No 21.643 al Código del Trabajo
11. Dictamen 497-21-2024 de la Dirección del Trabajo. Responde consultas varias
12. Dictamen E516610-2024. Imparte instrucciones sobre las modificaciones que la Ley No 21.643 (Ley Karin) introdujo en las leyes Nos 18.575, 18.834 y 18.883, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo
13. Dictamen E523936-2024, Contraloría General de la República. Imparte instrucciones sobre las modificaciones que la Ley No 21.643 (Ley Karin) introdujo al Código del Trabajo, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, respecto de organismos públicos cuyo personal se rija por ese Código
14. Actas Nos 103-2018 y 160-2024 de la Corte Suprema, sobre procedimiento de actuación para la prevención, denuncia y tratamiento del acoso sexual en el Poder Judicial chileno
15. Oficio Ord. 10 DJ No 1.189, de 5 de agosto de 2024, de la Superintendencia de Educación, sobre aplicación de la Ley No 21.643 en establecimientos educacionales
16. Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas por Ley Karin
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Autor: Francisco Javier Currieco Guerrero
Editorial: Libromar
Numero de Paginas: 388
Año de publicación: 2024
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Description | Autor: Francisco Javier Currieco Guerrero Editorial: Libromar Numero de Paginas: 388 Año de publicación: 2024 | Autor: Rodrigo Azócar Simonet Editorial: Hammurabi Numero de Paginas:338 Año de publicación: 2022 | Autor: Editorial Jurídica de Chile Editorial :Jurídica de Chile Año de Publicación : 2022 Paginas :345 | Autores: Rodrigo Azócar Simonet – Álvaro Cruz González Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 108 Año de publicación: 2022 | Autor: Cayetano Núñez González Editorial: Tirant lo Blanch Año de Publicación: 2022 Paginas :184 | Coordinadora: María Cristina Gajardo Harboe Editorial: Der Ediciones Numero de Paginas: 194 Año de publicación: 2022 |
Content | Esta obra contiene una recopilación de la normativa legal y administrativa vigente en Chile que busca prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. Esta normativa fue promulgada en respuesta al caso de Karin Salgado, una técnica en enfermería, que se suicidó en 2019 tras sufrir acoso laboral. La Ley N° 21.643 tiene por objeto asegurar que las relaciones laborales, -tanto en el sector público como en el sector privado, tengan como base un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género, previniendo el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia en el trabajo. La necesidad de generar condiciones para la implementación del Convenio N°190 sobre la violencia y el acoso de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Chile, que considera que todo miembro que ratifique el Convenio deberá respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. El balance del primer mes de aplicación de esta nueva normativa da cuenta que las conductas que más se repiten son las de hostigamientos, malos tratos, bromas y comentarios negativos entre pares. Asimismo, se han observado conductas de acoso de parte de las jefaturas que se manifiestan a través del ejercicio explícito del poder, sobrecarga laboral y maltrato verbal. Por ello, los especialistas apuntan a que las empresas debieran reforzar un ambiente de trabajo basado en el respeto, para generar espacios libres de acoso y riesgo psicosocial. I. OBJETIVO II. CONTENIDO III. DEFINICIONES BÁSICAS IV. PROCEDIMIENTOS V. CATÁLOGO DE MULTAS LEY KARIN VI. LEGISLACIÓN Y NORMATIVA 1. Ley No 21.643. Modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo 2. Ley No 21.675. Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género 3. Convenio 190 sobre la violencia y el acoso de la Organización Internacional del Trabajo (D.S. 122-2023, del Ministerio de Relaciones Exteriores) 4. Decreto 21-2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba Reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo 5. Circular No 3813-2024, Superintendencia de Seguridad Social. Asistencia técnica para la prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo y otros aspectos contenidos en la Ley No 21.643 (Ley Karin) 6. Decreto 44, aprueba nuevo reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable 7. Circular No 3819-2024, Superintendencia de Seguridad Social. Complementa instrucciones sobre asistencia técnica en materia de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo 8. Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo para personas trabajadoras de casa particular 9. Circular No 3825-2024. Complementa normas sobre acoso y violencia en el trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º de la Ley No 21.765 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género 10. Dictamen 362/19, 2024, de la Dirección del Trabajo. Fija el sentido y alcance de las modificaciones introducidas por la Ley No 21.643 al Código del Trabajo 11. Dictamen 497-21-2024 de la Dirección del Trabajo. Responde consultas varias 12. Dictamen E516610-2024. Imparte instrucciones sobre las modificaciones que la Ley No 21.643 (Ley Karin) introdujo en las leyes Nos 18.575, 18.834 y 18.883, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo 13. Dictamen E523936-2024, Contraloría General de la República. Imparte instrucciones sobre las modificaciones que la Ley No 21.643 (Ley Karin) introdujo al Código del Trabajo, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo, respecto de organismos públicos cuyo personal se rija por ese Código 14. Actas Nos 103-2018 y 160-2024 de la Corte Suprema, sobre procedimiento de actuación para la prevención, denuncia y tratamiento del acoso sexual en el Poder Judicial chileno 15. Oficio Ord. 10 DJ No 1.189, de 5 de agosto de 2024, de la Superintendencia de Educación, sobre aplicación de la Ley No 21.643 en establecimientos educacionales 16. Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas por Ley Karin | Indice
Descripción
Incorpora explicación de las últimas modificaciones | DescripciónTrigésima Edición Oficial. Aprobada por Decreto Exento Nº 178, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Apéndice actualizado al 28 de enero de 2022 Texto completo del Código del Trabajo, más un Apéndice con las siguientes normas complementarias especialmente seleccionadas para utilidad de los alumnos:
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IndiceDescripciónCONTROVERSIAS EN MATERIA LABORALI. EXIGENCIA DE TEST PCR CON RESULTADO NEGATIVO A TRABAJADORES II. DEVOLUCIÓN DEL DESCUENTO POR EL APORTE DEL EMPLEADOR A LA AFC III. REQUISITO DE PROCEDENCIA PARA EL PAGO DE LA SEMANA CORRIDA IV. OBLIGACIÓN DEL FISCO DE ENTERAR LAS COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL RESPECTO DE UN VÍNCULO A HONORARIOS CALIFICADO JUDICIALMENTE COMO RELACIÓN LABORAL V. INCORPORACIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS EN LA BASE DE CÁLCULO DE LA ÚLTIMA REMUNERACIÓN MENSUAL (ARTÍCULO 172) CUANDO FUERON PAGADAS EN FORMA PERMANENTE VI. CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN LA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO VII. CONFIGURACIÓN DE LAS CAUSALES DE FALTA DE PROBIDAD E INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO EN CASO DE MALA FE DEL TRABAJADOR VIII. JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO EN JUICIO CUANDO LA CARTA DE DESPIDO NO SATISFACE REQUISITOS LEGALES IX. ACEPTACIÓN DE EXTENSIÓN DE BENEFICIOS Y LA POSIBILIDAD PARA RENUNCIAR A ELLA Y LAS IMPLICANCIAS RESPECTO DEL PAGO DE LA CUOTA SINDICAL X. DISCUSIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD EN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE TRABAJO, EN RELACIÓN A LA SIMILITUD DE LOS FALLOS DE CONTRASTE PARA LA INTERPRETACIÓN DE UNA DETERMINADA MATERIA DE DERECHO XI. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO (NULIDAD DEL DESPIDO O “LEY BUSTOS”) A LA EMPRESA PRINCIPAL XII. POSIBILIDAD DE RECLAMAR JUDICIALMENTE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO QUE SE PRONUNCIA SOBRE LA PROCEDENCIA DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS QUE DEBEN OPERAR DURANTE UNA HUELGA | El derecho a la seguridad y salud en el trabajo es un derecho fundamental de las personas trabajadoras, tal y como de manera reciente ha sido declarado por la Organización Internacional del Trabajo. La configuración de un elenco de obligaciones empresariales que se dediquen a garantizar en el entorno laboral el derecho a la vida y a la integridad personal es una exigencia a los poderes públicos, tanto desde la perspectiva de fomentar una adecuada cultura preventiva, como de disponer de una legislación que proporcione certeza y seguridad jurídica a este objetivo. Chile dispone una adecuada normativa de prevención de riesgos laborales, si bien requiere de algunas necesidades de actualización y mejora. De entrada, quizás sea tiempo de ratificar el Convenio 155 de la OIT, así como otros más recientes como son el Convenio 189 dedicado al trabajo doméstico y el 190 sobre violencia y acoso en el trabajo. Conviene también dedicar un esfuerzo a resolver las dificultades aplicativas que la normativa presenta, así como a las que la nueva realidad productiva está generando. Esta es la pretensión de este trabajo, realizar una revisión del ordenamiento jurídico preventivo en Chile, partiendo del artículo 184 del Código del Trabajo como clave de bóveda legislativa, valorando sus problemas aplicativos e intentando proporcionar algunas soluciones, tenido en cuenta las opiniones doctrinales y los pronunciamientos judiciales. INTRODUCCIÓN: ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE EL PRESENTE Y EL FUTURO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EL MARCO NORMATIVO CHILENO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 2.1 El fundamento constitucional 2.2 Las normas internacionales 2.2.1 La preocupación de las normas internacionales del trabajo por la prevención de riesgos laborales 2.2.2 El Convenio 155 y la Recomendación 184 de la OIT 2.2.3 Las normas internacionales del trabajo en Chile 2.3 Las normas legales y reglamentarias EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS PREVENTIVAS 3.1 El ámbito objetivo de la protección: cuestiones conceptuales y terminológicas 3.2 Los aspectos subjetivos de la prevención de riesgos 3.2.1 Prevención de riesgos y trabajo independiente 3.2.1.1 La relación preventiva entre la empresa contratante y el trabajador independiente 3.2.1.2 La autoprotección del trabajador independiente 3.2.2 Colectivos con normas preventivas especiales LAS CARACTERÍSTICAS DE LA DEUDA DE SEGURIDAD EMPRESARIAL 4.1 El deber de seguridad como obligación general 4.1.1 El deber de seguridad empresarial es intransferible, aunque de gestión técnica y participativa 4.1.2 La naturaleza mixta (público-privada) del deber de seguridad 4.2 El deber de seguridad como obligación de medios 4.2.1 La diligencia debida como criterio de imputación de la responsabilidad 4.2.2 Criterios intrínsecos y extrínsecos para la valoración hermenéutica de la conducta empresarial 4.2.2.1 La fuerza mayor y el caso fortuito 4.2.2.2 La conducta de tercero inevitable 4.3 Las conductas del trabajador y el contenido de la deuda de seguridad 4.3.1 El deber de colaboración de la persona trabajadora y el poder de dirección empresarial 4.3.2 Las conductas previsibles: las distracciones y la imprudencia profesional 4.3.3 Las conductas imprevisibles: la imprudencia temeraria y el dolo 4.3.4 La responsabilidad empresarial “in vigilando” EL ALCANCE DE LA DEUDA DE SEGURIDAD 5.1 La máxima eficacia consiste en evitar los riesgos 5.1.1 La existencia de riesgos laborales en la actividad productiva: niveles preventivos compatibles 5.1.2 La incompatibilidad entre el riesgo laboral y la actividad productiva: el riesgo grave e inminente 5.2 La razonabilidad técnica como estándar de protección EL CONTENIDO DE LA DEUDA DE SEGURIDAD Y LAS OBLIGACIONES ESPECÍFICAS 6.1 La vigilancia de la salud 6.1.1 La razonabilidad del examen médico y su carácter obligatorio o voluntario 6.1.1.1 La razonabilidad preventiva del examen médico 6.1.1.2 La necesidad y obligatoriedad del examen médico 6.1.2 Examen médico y derecho a la intimidad 6.2 Las consecuencias contractuales de la vigilancia de la salud 6.2.1 La adaptación del trabajo a la persona 6.2.2 La movilidad de la persona trabajadora por riesgo laboral 6.2.3 La protección de la maternidad LA COORDINACIÓN PREVENTIVA ENTRE DIVERSOS EMPRESARIOS 7.1 Supuestos de coordinación empresarial en el derecho preventivo europeo 7.2 Supuestos de coordinación empresarial en el derecho preventivo chileno 7.2.1 El ámbito de la coordinación empresarial 7.2.2 Alcance y contenido de la obligación de coordinar en el supuesto de contratas y subcontratas 7.2.3 Las responsabilidades de los diferentes empleadores en la cadena. | INDICE ACTAS 1. El recurso de casación para unificación de doctrina en la jurisdicción social española: caracterización general y puntos críticos, Joaquín García Murcia 2. Vacíos y tensiones del recurso de unificación de jurisprudencia, María Cristina Gajardo Harboe 3. Experiencia de aplicación del recurso de casación para unificación de doctrina, Ignacio García-Perrote 4. Evolución del recurso de unificación de jurisprudencia visto desde la experiencia de la Cuarta Sala de la Corte Suprema de Chile, Andrea Muñoz Sánchez 5. Contenido y alcance de la sentencia dictada en recurso de casación para unificación de doctrina, José Antonio Fernández Avilés-Victoria Rodríguez-Rico Roldán 6. Diez razones para la existencia del recurso de unificación de jurisprudencia, Cristian Maturana Miquel |
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