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Ley N° 21.430 Sobre Garantías y Protección Integral De Los Derechos De La Niñez y Adolescencia

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La Ley N° 21.430 es un estatuto legal novedoso en el derecho chileno que regula un conjunto de derechos en favor de un segmento específico de la población. Esta obra examina los principios y derechos que se le reconocen a niñas, niños y adolescentes solo por ser tales. De alguna manera, la ley operativiza los derechos ya declarados en la

Convención Internacional sobre Derechos del Niño, y está llamada a ser la ley marco del nuevo derecho de la niñez y adolescencia.

Dentro de sus principios juega un rol central el artículo 7, que regula el interés superior del niño, niña o adolescente y establece, en su inciso quinto, diez criterios para su determinación.

Los derechos contenidos en la ley son tanto civiles como políticos y se instituyen también algunos derechos novedosos en nuestro ordenamiento, como al medio ambiente o respecto de la publicidad y el consumo.

Finalmente, y en la parte más problemática de la ley, se presenta y analiza el procedimiento de protección administrativa, donde el actor más relevante es la Oficina Local de Niñez. Se estudian las reglas generales, las medidas a aplicar, y la complicada delimitación de competencias respecto de los tribunales de familia.

1. INTRODUCCIÓN

1.1. Antecedentes históricos
A) Proyecto de ley del Ejecutivo de 2004
B) El intertanto
C) Proyecto de la ley de 2012
D) La discusión legislativa

2. ANTECEDENTES GENERALES

2.1. Fundamentos
A) Protección integral
2.2. Estructura y características generales
2.3. El proceso de reformas legales
2.4. El nuevo derecho de la niñez

 

3. ANÁLISIS PARTICULAR

3.1. Normas generales y principios: objetivo, sujeto y obligados
A) El objeto de la Ley N° 21.430
B) El sujeto de la Ley N° 21.430
C) Los obligados por la Ley N° 21.430
3.2. Los principios rectores
3.3. Profusión de principios
3.4. Principios centrales
A) Interés superior del niño, niña o adolescente
B) No discriminación
C) Partición
D) Autonomía progresiva
E) Fortalecimiento del rol protector de la familia

 

4. DERECHOS Y GARANTÍAS

4.1. Panorámica del catálogo
A) Garantías
B) Derechos
4.2. Derechos civiles y políticos
4.3. Derechos económicos, sociales y culturales
4.4. Derechos novedosos

5. PROTECCIÓN INTEGRAL

5.1. Normas aplicables de aplicación general
5.2. Deberes de la Administración del Estado
5.3. Oficinas locales de la Niñez
5.4. Procedimiento de protección administrativa
5.5. Derivación entre tribunales de familia y las Oficinas Locales de la Niñez

6. SISTEMA DE GARANTÍAS

6.1. Institucionalidad de atención a la niñez
6.2. Institucionalidad de monitoreo de derechos humanos
A) Comisiones Interinstitucionales de Superposición de Centros Privativos de Libertad
B) Instituto Nacional de Derechos Humanos
C) Defensoría de los Derechos de la Niñez
D) Mecanismo Nacional de Prevención contra la tortura
E) Visitas de jueces y juezas de familia
6.3. Plan Nacional

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Autores : Carolina Salinas Suárez – Alejandra Retamal Retamal
Editorial: DER Ediciones
Numero de Paginas: 206
Año de publicación: 2024

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DescriptionAutores : Carolina Salinas Suárez - Alejandra Retamal Retamal Editorial: DER Ediciones Numero de Paginas: 206 Año de publicación: 2024Autores: Sara Marcela Covarrubias Naser, Patricio Héctor Aguilar Paulsen, Juan Carlos Maggiolo Caro Editorial : Der Año de Publicación  : 2022 Paginas :116Autor: Carlos Garrido Chacana Editorial: Metropolitana Numero de Paginas: 356 Año de publicación: 2022Autores: Cristián Lepin Molina – Belén Lama Gálvez Editorial: Rubicón Editores Numero de Paginas: 234 Año de publicación: 2019Autor: Autora: Dinka Benítez Piraino Editorial: Rubicón Editores Numero de Paginas: 240 Año de publicación: 2018Autor: Laura Albornoz Pollmann Editorial: Tirant lo Blanch Numero de Paginas: 232 Año de publicación: 2022
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La Ley N° 21.430 es un estatuto legal novedoso en el derecho chileno que regula un conjunto de derechos en favor de un segmento específico de la población. Esta obra examina los principios y derechos que se le reconocen a niñas, niños y adolescentes solo por ser tales. De alguna manera, la ley operativiza los derechos ya declarados en la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, y está llamada a ser la ley marco del nuevo derecho de la niñez y adolescencia. Dentro de sus principios juega un rol central el artículo 7, que regula el interés superior del niño, niña o adolescente y establece, en su inciso quinto, diez criterios para su determinación. Los derechos contenidos en la ley son tanto civiles como políticos y se instituyen también algunos derechos novedosos en nuestro ordenamiento, como al medio ambiente o respecto de la publicidad y el consumo. Finalmente, y en la parte más problemática de la ley, se presenta y analiza el procedimiento de protección administrativa, donde el actor más relevante es la Oficina Local de Niñez. Se estudian las reglas generales, las medidas a aplicar, y la complicada delimitación de competencias respecto de los tribunales de familia. 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Antecedentes históricos A) Proyecto de ley del Ejecutivo de 2004 B) El intertanto C) Proyecto de la ley de 2012 D) La discusión legislativa 2. ANTECEDENTES GENERALES 2.1. Fundamentos A) Protección integral 2.2. Estructura y características generales 2.3. El proceso de reformas legales 2.4. El nuevo derecho de la niñez   3. ANÁLISIS PARTICULAR 3.1. Normas generales y principios: objetivo, sujeto y obligados A) El objeto de la Ley N° 21.430 B) El sujeto de la Ley N° 21.430 C) Los obligados por la Ley N° 21.430 3.2. Los principios rectores 3.3. Profusión de principios 3.4. Principios centrales A) Interés superior del niño, niña o adolescente B) No discriminación C) Partición D) Autonomía progresiva E) Fortalecimiento del rol protector de la familia   4. DERECHOS Y GARANTÍAS 4.1. Panorámica del catálogo A) Garantías B) Derechos 4.2. Derechos civiles y políticos 4.3. Derechos económicos, sociales y culturales 4.4. Derechos novedosos 5. PROTECCIÓN INTEGRAL 5.1. Normas aplicables de aplicación general 5.2. Deberes de la Administración del Estado 5.3. Oficinas locales de la Niñez 5.4. Procedimiento de protección administrativa 5.5. Derivación entre tribunales de familia y las Oficinas Locales de la Niñez 6. SISTEMA DE GARANTÍAS 6.1. Institucionalidad de atención a la niñez 6.2. Institucionalidad de monitoreo de derechos humanos A) Comisiones Interinstitucionales de Superposición de Centros Privativos de Libertad B) Instituto Nacional de Derechos Humanos C) Defensoría de los Derechos de la Niñez D) Mecanismo Nacional de Prevención contra la tortura E) Visitas de jueces y juezas de familia 6.3. Plan Nacional
La presente obra contiene la descripción de todas las materias que debe conocer un juzgado de familia, en conformidad a la legislación vigente, especificando las funciones de las diferentes unidades de trabajo, revisando para cada una el detalle de las labores que deben cumplir los/las jefes de unidad, administrativos en jefe y demás funcionarios/as. Para esto, se ha considerado un juzgado de jurisdicción de mayor tamaño, aclarando aquellos casos especiales en función del tamaño del tribunal. Se analiza la “unidad de sala”, a cargo de la realización de las audiencias diarias y especialmente la labor de los/las encargados/as de actas; atención de público y mediación, con sus funciones primordiales, especialmente la de derivación a mediación en causas obligatorias según la ley (actualmente, no obligatoria según la Ley N° 21.266). Luego, se examina la unidad de servicios del tribunal, encargada de la labor logística del juzgado, y finaliza con la unidad de causas y cumplimiento, encargada principalmente de la preparación de los proyectos de resolución del juzgado. Incluye, además, ejemplos, esquemas y trámites generales que corresponde realizar por cada unidad de trabajo y las labores asignadas en cada caso. Señala las principales herramientas que los/las funcionarios/as deben utilizar en un tribunal con competencia familia, especialmente del sistema informático denominado SITFA. Se revisa también el procedimiento de cumplimiento de resoluciones dictadas por los juzgados de familia, entre otros temas relevantes. Autores: Sara Marcela Covarrubias Naser, Patricio Héctor Aguilar Paulsen, Juan Carlos Maggiolo Caro Introducción a los tribunales de familia1.1. Definición 1.2. Procedimientos/unidades 1.3. El administrador 1.4. Materias que se conocen en los juzgados de familia Unidades operativas de los tribunales de familia 2.1. Unidad de Sala A) Jefe de Unidad de Sala B) Administrativo jefe de Unidad de Sala C) Subunidad de Agenda o administrativo/a encargado/a de la Agenda D) Administrativos de Unidad de Sala 2.2. Unidad de Atención de Público y Mediación A) Jefe/a de atención de público B) Administrativo/a jefe de atención de público C) Administrativo/a de atención de público 2.3. Unidad de Servicios A) Jefe/a de Unidad de Servicios B) Administrativo/a contable C) Administrativo informático 2.4. Unidad de Administración de Causas A) Jefe de Unidad de Administración de Causas B) Administrativo jefe de Unidad de Causas C) Administrativo de causas 2.5. Unidad de Cumplimiento A) Administrativo de Unidad de Cumplimiento Reglas sobre cumplimiento de las sentencias3.1. Explicación previa3.2. Existencia de un régimen general A) Cumplimiento del derecho de alimentos B) Causas sobre el derecho de relación directa y regular Funcionamiento del Centro Medidas Cautelares de Santiago Condiciones especiales en pandemia 5.1. Mención especial sobre el teletrabajo y el retorno seguro 5.2. Atención de público 5.3. Dotación mínima 5.4. Retorno masivo 5.5. Medidas de resguardo Flujo esquematizado de procedimientos Nota de actualización: Ley 21.302 Material de apoyo y bibliografía Anexos N°1: Unidad de Sala N°2: Atención de público N°3: Unidad de servicios N°4: Unidad de causas N°5: Unidad de cumplimiento N°6: Protocolo operativo de funcionamiento de tribunales por medios telemáticos durante la contingencia provocada por COVID-19Siendo uno de los temas más relevantes del actual Derecho de Familia, la protección de los derecho de los niños, niñas y adolescentes es uno de los menos desarrollados por la literatura jurídica nacional, cuestión paradójica si consideramos la inmensa carga que han impuesto a nuestro país los instrumentos internacionales suscritos por Chile. Ahora bien, dentro del proceso de reforma a la administración de justicia familiar se crearon una serie de procedimientos para las distintas materias contenidas en el artículo 8° de la Ley 19.968, procedimientos entre los que se encuentra el de aplicación judicial de las medidas de protección. En un primer momento parecía que el procedimiento proteccional instaurado por la Ley No 19.968 había cubierto todas las expectativas que la reforma tuvo en consideración respecto del resguardo de la amenaza o vulneración de los derechos del niño, niña y adolescente, y que las falencias proteccionales se dan a nivel de las instituciones que materializaban la ejecución de las sentencias que imponen las medidas más que a la normativa propiamente tal, cuestión que está lejos de ser cierta. Los que tienen la oportunidad de tramitar con regularidad en sede familiar ven que el problema proteccional no parte de la aplicación o ejecución de las medidas de protección por las instituciones vinculadas a los tribunales, sino más bien, del conjunto de políticas, instituciones y normas para tales fines . De ahí, que a modo de comprender los límites de la función jurisdiccional en el Sistema de Garantías y de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia el autor plantea un análisis armónico y coherente de las Leyes Nos 19.968, 21.302 y 21.430 para cumplir con tales fines. Como se ha hecho costumbre en los trabajos que ha desarrollado el autor, los temas  consideran el aporte de especializados autores del área, opiniones, pensamientos y contribuciones que se fueron integrando a los distintos títulos buscando mantener una estructura más o menos sistemática para la enseñanza, aprendizaje y posterior aplicación de las materias vistas. Ahora bien, innovando en este punto, se requirió además de la colaboración de la psicóloga Bárbara Alejandra Alvarado Cottenie, quien desde su especialidad, ha sido la responsable de completar, corregir y actualizar los distintos aspectos vinculados a las principales formas de maltrato, cuestión que de seguro podrán apreciar en los títulos respectivos. Por último, debemos señalar, que la obra busca proporcionar un trabajo más o menos sistemático de los temas vistos, cuestión que podrán comprobar una vez que hayan recorrido su contenido, el cual esperamos sea de su completo agrado.   ÍNDICE   CAPÍTULO I CUESTIONES PRELIMINARES 1. Reglamentación de los procedimientos de familia. 2. Cuestiones previas 3. Presupuesto que hace necesario el procedimiento CAPÍTULO II DE LA PROTECCIÓN DE LA LEY No 21.430 4. Cuestiones preliminares 5. De la protección integral de la Ley No 21.430. 5.a. Normas de aplicación general 5.a.1.Definiciones. 5.a.1.a. Medios de acción 5.a.1.b. Ámbitos de acción. Protección de los Derechos del Niño, Niña o Adolescente 5.a.1.c. Protección especial. 5.a.1.d. Procedimiento de la protección de derechos 5.a.1.e. Protección judicial 5.a.1.e.1. Competencia de los Tribunales de Familia en materia de protección de derechos. 5.a.1.f. Otras cuestiones vinculadas a la protección judicial y administrativa 5.a.2. Principios rectores de los procesos de protección de derechos 5.a.3. Reglas generales para la adopción y aplicación de medidas de protección administrativas y judiciales. 5.a.4. Acción de tutela administrativa de derechos 5.b. Deberes de la Administración del Estado. 5.c. De las Oficinas Locales de la Niñez 5.c.1. Funciones de las Oficinas Locales de la Niñez 5.c.2. Competencia de las Oficinas Locales de la Niñez 5.d. De las medidas de protección administrativas. Cuestión previa. 5.d.1. Medidas de protección administrativa 5.d.2. Legalidad de las medidas de protección 5.d.3. Órganos competentes para la adopción de medidas de protección administrativas. 5.d.4. Medidas ante el incumplimiento de las medidas de protección administrativas 5.d.5. Derivación de casos entre sedes administrativa y judicial. 5.d.6. Procedimiento de protección administrativa 5.d.7. Revisión de medidas . 5.d.8. Acción de reclamación por ilegalidad 6. Amenaza o vulneración de derechos propiamente tal.   CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA LEY No 21.430 7. Catálogo de derechos reconocidos por la Ley No 21.430 7.a. Derecho al ejercicio de los derechos civiles y políticos 7.a.1. Deber de los órganos del Estado en función del ejercicio de tales derechos 7.b. Derecho a la vida. 7.b.1. Deber del Estado en función del derecho 7.c. Derecho a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado 7.c.1. Deberes de los padres en función del derecho 7.c.2. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 7.d. Derecho a la identidad 7.e. Derecho a vivir en familia 7.e.1. Deberes del Estado en función del derecho 7.f. Derecho a ser oído 7.g. Derecho a la libertad de expresión y comunicación 7.g.1. Deberes del Estado y de los prestadores de servicios de telecomunicaciones en función de los derechos descritos 7.h. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión 7.h.1. Deber del Estado en función del derecho 7.i. Derecho a la libertad de asociación y de reunión 7.j. Derecho a la participación 7.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del derecho 7.k Derecho a la vida privada y a la protección de datos personales 7.k.1. Deber de los funcionarios públicos, las organizaciones de la sociedad civil en función del derecho 7.l. Derecho a la honra, intimidad y propia imagen 7.l.1. Deberes que se imponen en función de tales derechos 7.m. Derecho a la información 7.m.1. Deberes del Estado en función del derecho. 7.n. Derecho a la protección contra la violencia 7.ñ. Derecho a la protección contra la explotación económica, la explotación sexual comercial y el trabajo infantil 7.ñ.1. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 7.o. Derecho a la salud y a los servicios de salud 7.o.1. Deberes en función del derecho 7.p. Derecho a la atención médica de emergencia 7.p.1. Deberes de los centros y servicios de salud en función del derecho 7.q. Derecho a la información sobre la salud y el consentimiento informado 7.q.1. Deberes de los prestadores de salud en función del derecho 7.r. Derecho a la educación 7.r.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho 7.s. Derecho a la atención a la diversidad educativa 7.s.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho 7.t. Derecho a la seguridad social 7.t.1. Deber y restricción en función del derecho 7.u. Derecho a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes 7.v. Derecho a medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad 7.w. Derecho a zonas y equipamientos recreativos 7.x. Derechos y deberes en el espacio urbano 7.y. Derecho a vivir en un medio ambiente saludable y sostenible, a conocerlo y a disfrutar de él 7.y.1. Deberes del Estado y de sus órganos en función del derecho 7.z. Derecho a la libertad personal y ambulatoria. 7.z.a. Derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización 7.z.a.1.Deberes del Estado y sus órganos en función de los derechos vistos 7.z.b. Derecho a protección reforzada ante vulneración de derechos y conflicto con la ley 7.z.b.1.Rol del Estado y otros órganos en función del derecho 7.z.c. Derecho a la protección internacional 7.z.c.1. Deberes de ciertas autoridades en función del derecho. 7.z.d. Derecho a la protección y defensa como consumidores y usuarios 7.z.e. Derecho a bienes, productos o servicios suficientemente seguros para garantizar su inocuidad 7.z.f. Derecho a una publicidad responsable CAPÍTULO IV SITUACIONES ESPECIALES DE AMENAZA O VULNERACIÓN DE DERECHOS 8. Maltratos a que están expuestos los niños, niñas y adolescentes 8.a. Ciertos registros del fenómeno de maltrato infantil a lo largo de la historia 8.b. Generalidades. 8.c. Variables que ayudan a diferenciar y explicar las secuelas del maltrato infantil 8.d. Tipos de maltrato infantil. 8.d.1. Maltrato psicológico (o emocional) 8.d.1.a. Síndrome de alienación parental como modalidad especial de maltrato psicológico (o emocional) 8.d.1.a.1. Cuestiones previas 8.d.1.a.2. Concepto de alienación parental 8.d.1.a.3. Algo de historia. 8.d.1.a.4. Distinción entre conducta alienadora y el síndrome propiamente tal. 8.d.1.a.5. Grados o niveles de SAP 8.d.1.a.6. Criterios diagnósticos del síndrome 8.d.1.a.7. Criterios proporcionados por Gardner para ayudar a evaluar la existencia del síndrome 8.d.1.a.8. Progenitores alienadores. 8.d.1.a.9. Terapia sugerida por Gardner. 8.d.1.a.10. Cuestionamientos a Gardner y su teoría 8.d.1.a.10.a. Carencia de rigor científico de la teoría 8.d.1.a.10.b. SAP parte de verdades relativas a las que otorga valor dogmático absoluto, para luego proponer premisas falsas a las que también otorga rigor de verdades dogmáticas. 8.d.1.a.10.c. Formulación del SAP propone una falacia lógica de razonamiento circular 8.d.1.a.10.d. Confunde causa y efecto, presumiendo alienación 8.d.1.a.10.e. Además de confundir signos con síntomas, carece de estos últimos 8.d.1.a.10.f. SAP no hace un diagnóstico diferencial 8.d.1.a.10.g. Existe clara animadversión o prejuicio desfavorable hacia la figura materna, que tiende a denigrarla 8.d.1.a.10.h. Sustenta el rechazo o apego del menor respecto de un padre a la existencia del síndrome, prescindiendo del análisis de múltiples y complejas otras causas que eventualmente podrían generar tal resultado 8.d.1.a.10.i. Dado que el SAP no exige que la madre sea evaluada ni entrevistada, el diagnóstico resulta -normalmente- de la apreciación subjetiva del evaluador 8.d.1.a.10.j. Parte siempre de la base que la opinión, testimonio o denuncia del niño o su madre, son falsos o infundados 8.d.1.a.10.k. Etiología del SAP es legal, no médica 8.d.1.a.10.l. La intervención terapéutica que impone el SAP es coacción legal -no médica- por tanto, deja a los menores en una situación de riesgo extremo 8.d.1.a.10.ll. Por medio de la terapia se impone un tratamiento al niño derivado de los síntomas de la madre 8.d.1.a.10.m.Terapia de Gardner pretende reemplazar rol del Juez, ya que se impone y desarrolla en el mismo fallo 8.d.1.a.10.n. Ideología que sustenta el SAP relativiza conductas sexualmente abusivas y/o pedófilas 8.d.1.a.10.ñ. Conclusión 8.d.1.b. Consecuencias del maltrato psicológico (o emocional) 8.d.2. Sobreprotección 8.d.2.a. Consecuencias de la sobreprotección 8.d.3. Maltrato físico 8.d.4. Abuso sexual infantil 8.d.4.a. Generalidades 8.d.4.b. Perfil de la víctima. 8.d.4.c. Perfil del agresor 8.d.4.d. Medios destinados a la concreción de conductas de abuso sexual infantil 8.d.4.e. La evaluación psicológica del abuso sexual infantil 8.d.4.e.1. Diferencias entre el psicodiagnóstico clínico y la evaluación forense 8.d.4.e.2. Instrumentos de evaluación de abuso sexual infantil 8.d.4.e.2.a. La entrevista clínica 8.d.4.e.2.b. Test proyectivos y de personalidad 8.d.4.e.2.c. Hora de juego diagnóstica 8.d.4.e.2.d. Juego con muñecos anatómicamente correctos 8.d.4.f. Determinantes del impacto psicológico y psicopatológico de la agresión 8.d.4.g. Repercusiones a corto plazo 8.d.4.g.1. Periodo o etapa de lactancia 8.d.4.g.2. Periodo o etapa preescolar 8.d.4.g.3. Periodo o etapa escolar básica. 8.d.4.g.4. Periodo o etapa de la adolescencia 8.d.4.g.5. Resumen de las consecuencias a corto plazo del abuso sexual 8.d.4.h. Repercusiones a mediano o largo plazo 8.d.4.i. Falsas denuncias de abuso sexual infantil. 8.d.5. Otras tipologías 9. Perfil del maltratador 10. Teoría del origen del temperamento agresivo del sujeto CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN JUDICIAL DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Sección primera Consideraciones previas 11. Introducción 12. Principios y reglas generales del procedimiento de protección 12.a. Principio del derecho del menor a ser oído Sección segunda Inicio del procedimiento 13. Inicio del procedimiento de protección 14. Medidas cautelares especiales. 14.a. Colisión de jurisdicciones ante la aplicación de una medida cautelar 15. Admisibilidad y recepción 15.a. Control de admisibilidad 15.b. Derivación a la sede administrativa 16. Facultades del Juez en la etapa de recepción 17. Resolución que provee el requerimiento Sección tercera Audiencia preparatoria 18. Generalidades 19. Desarrollo de la audiencia preparatoria 20. Incorporación de datos necesarios para registro de audio 21. Individualización de partes 22. Informe sobre motivo de comparecencia, derechos y deberes, como respuesta a dudas e inquietudes 23. Lectura de antecedentes 24. Relación breve y sintética de contenido del requerimiento 25. Indagación de motivo del proceso, forma en que afecta al niño, niña o adolescente e identidad de las personas involucradas en la afectación de sus derechos 26. Oír al niño, niña o adolescente en cuyo favor se solicita la adopción de la medida 27. Determinación de medidas cautelares del artículo 71 28. Promoción de mediación 29. Promoción de conciliación 30. Determinación de objeto del juicio 31. Determinación de los hechos a probar 32. Convenciones probatorias que las partes hubieren acordado 33. Determinación de pruebas a rendir a propuesta de las partes 34. Disposición de la práctica de otras pruebas que el Tribunal estime necesarias. 35. Dictar sentencia definitiva de la causa 36. Fijación de audiencia de juicio 37. Resolución que cita a juicio Sección Cuarta Audiencia de juicio 38. Generalidades. 39. Desarrollo de la audiencia de juicio 40. Incorporación de los datos necesarios para el registro de audio 41. Individualización de las partes 42. Verificación de la presencia de las personas que hubieren sido citadas a la audiencia 43. Declaración de inicio del juicio 44. Señalar el o los objetivos de la audiencia de juicio, advirtiendo a las partes que deben estar atentas a todo lo que se expondrá 45. Disponer que los testigos y peritos que hubieren comparecido hagan abandono de la sala de audiencia, mientras esperan su turno para declarar 46. Adopción de las medidas necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de la audiencia, pudiendo disponer la presencia de uno o más miembros del consejo técnico 47. Ordenar en interés superior del niño, niña o adolescente que este u otro miembro del grupo familiar se ausente durante determinadas actuaciones 48. Recepción de la prueba admitida por el tribunal y la decretada por éste 48.a. Normas especiales relativas a las pericias en causas proteccionales 48.a.1. Cuestiones previas 48.a.2. Programa de pericias 48.a.3. Contenido del informe derivado del programa de pericias. 48.a.4. Cuestiones finales relativas al informe derivado del programa de pericias 49. Oír al niño, niña o adolescente en cuyo favor se solicite la adopción de la medida 50. Recepción de la opinión del consejero que hubiere asistido respecto de la prueba rendida en el ámbito de su especialidad 51. Dar la palabra a las partes para que formulen en forma oral y breve las observaciones que le merezca la prueba rendida y la opinión del consejero, así como sus conclusiones de un modo preciso y concreto 52. Réplica de las partes de lo expuesto por la contraria. 53. Procurar un acuerdo entre las partes sobre la forma más conducente de solucionar la situación. 54. Pronunciamiento de la sentencia 55. Nueva audiencia CAPÍTULO VI MEDIDAS DE PROTECCIÓN 56. Cuestión previa 57. Medidas de protección jurisdiccional. 57.a. Hipótesis que contempla la ley 57.a.1. Concurrencia a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación para enfrentar y superar la situación de crisis, e impartir instrucciones pertinentes 57.a.1.a. Intervenciones ambulatorias de reparación 57.a.1.b. Fortalecimiento y vinculación 57.a.1.b.1. Programas de fortalecimiento y revinculación familiar 57.a.1.b.2. Programas de preparación para la vida independiente. 57.a.1.b.3. Programas de prevención focalizada. 57.a.2. Adopción del cuidado alternativo del niño 57.a.2.a. Características del cuidado alternativo 57.a.2.b. Modalidades de cuidado alternativo 57.a.2.b.1. Cuidado alternativo bajo modalidad de acogimiento residencial 57.a.2.c. Otras cuestiones relativas al cuidado alternativo 57.a.2.d. Efectos y/o consecuencias de la adopción del cuidado alternativo 58. Ejecución de las medidas 59. Obligación de informar 60. Incumplimiento de las medidas. 61. Obligación de visita. 61.a. Trabas o dificultades en la visita del Juez 62. Derecho a audiencia con el Juez 63. Suspensión, modificación y cesación de las medidas 64. Deber de información sobre la oferta programática conforme a las líneas de acción desarrolladas CAPÍTULO VII ROL DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE SUS COLABORADORES ACREDITADOS EN EL PROCESO PROTECCIONAL 65. Estructura de la Ley N° 21.302 (crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia) 65.a. Normas preliminares 65.a.1. Definición del Servicio (artículo 1o) 65.a.2. Supervigilancia y fiscalización (artículo 1o) 65.a.3. Objeto del Servicio (artículo 2o) 65.a.3.a. Forma en que el Servicio materializará el cumplimiento de su objeto 65.a.4. Responsabilidad del Servicio conforme su objeto (artículo 2o bis.) 65.a.4.a. Competencia para conocer de las demandas de indemnización de daños causados por el Servicio o sus colaboradores acreditados en el ejercicio de sus funciones 65.a.5. Sujetos de atención (artículo 3o) 65.a.6. Principios rectores esenciales del Servicio (artículo 4o) 65.b. Organización y funciones del Servicio 65.b.1. Organización del Servicio (inciso 1o del artículo 5o) 65.b.2. Incapacidad para ser Director Nacional o regional del Servicio (inciso 4o del artículo 5o). 65.b.3. Funciones del Servicio (artículo 6o) 65.b.4. Funciones del Director Nacional (artículo 7o) 65.b.5. Funciones del Director Regional (artículo 8o) 65.b.6. Consejo de expertos (artículo 9o al 15) 65.b.7. Coordinación intersectorial (artículo 16 y 17) 65.c. Protección especializada 65.c.1. Líneas de acción, programa de protección especializada y proyecto (Párrafo 1o del Título III) 65.c.1.a. Líneas de acción 65.c.1.a.1. Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia 65.c.1.a.1.a. Programa de diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos . 65.c.1.a.1.b. Programa de pericias 65.c.1.a.2. Intervenciones ambulatorias de reparación 65.c.1.a.3. Fortalecimiento y vinculación 65.c.1.a.3.a. Programas de fortalecimiento y revinculación familiar 65.c.1.a.3.b. Programas de preparación para la vida independiente. 65.c.1.a.3.c. Programas de prevención focalizada 65.c.1.a.3.d. Cuestiones finales relativas a la línea de acción de fortalecimiento y vinculación 65.c.1.a.4. Cuidado alternativo 65.c.1.a.4.a. Carácter excepcional del cuidado alternativo. 65.c.1.a.5. Adopción 65.c.1.a.6. Cuestiones finales relativas a las líneas de acción 65.c.1.b. Programa de protección especializada 65.c.1.c. Proyecto 65.c.2. De los registros (Párrafo 2o del Título III) 65.c.3. Sistema Integrado de Información, seguimiento y monitoreo (Párrafo 3o del Título III) 65.c.3.a. Objetivo del Sistema 65.c.3.b. Finalidad del Sistema 65.c.3.c. Información que registrará el Sistema 65.c.4. Deber de reserva y confidencialidad (Párrafo 4o del Título III) 65.c.4.a. Sujeto pasivo del deber de reserva y confidencialidad 65.c.4.b. Información protegida por el deber de reserva y confidencialidad 65.c.4.c. Consecuencias de la infracción al deber de reserva y confidencialidad 65.c.4.d. Acceso a la información confidencial 65.c.4.e. Cuestiones finales respecto del deber de reserva y confidencialidad. 65.c.5. Colaboradores acreditados (Párrafo 5o del Título III) 65.c.6. Evaluación y supervisión de la protección especializada (Párrafo 6o del Título III). 65.c.6.a. Evaluación de los programas de protección especializada 65.c.6.b. Supervisión y fiscalización de la ejecución de los programas de protección especializada 65.c.6.b.1. Características de supervisión y fiscalización de la ejecución de los programas 65.c.6.c. Obligaciones y facultades de otros órganos. 65.c.7. Sanciones y procedimiento sancionatorio (Párrafo 7o del Título III) 65.c.7.a. Tipos de infracción 65.c.7.a.1. Infracciones menos graves y su sanción 65.c.7.a.2. Infracciones graves del inciso 1o del artículo 41 y su sanción  65.c.7.a.3. Infracciones graves del inciso 7o del artículo 41 y su sanción 65.c.7.a.4. Infracciones graves de la Ley N° 20.032 y su sanción 65.c.7.a.5. Infracción gravísima y su sanción. 65.c.7.b. Procedimiento sancionatorio 65.c.7.c. Procedimiento de reclamación 65.c.8. Administración de cierre (Párrafo 8o del Título III) 65.c.8.a. Casos en que procede la administración de cierre 65.c.8.b. Particularidades de la administración de cierre 65.c.8.c. Designación del administrador de cierre 65.c.8.d. Procedimiento de administración de cierre 65.c.8.e. Funciones del administrador de cierre 65.c.8.f. Normativa complementaria. 65.c.9. Administración provisional (Párrafo 9o del Título III) 65.c.9.a. Casos en que procede la administración provisional 65.c.9.b. Particularidades de la administración provisional 65.c.9.c. Designación del administrador provisional 65.c.9.d. Procedimiento de administración provisional 65.c.9.e. Funciones del administrador provisional 65.c.9.f. Normativa complementaria. 65.c.10. Efectos de la administración provisional o de cierre (Párrafo 10 del Título III) Bibliografía
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 Tengo la satisfacción de presentar el primer número de la Revista chilena de Derecho de Familia e Infancia, publicación trimestral de Rubicón Editores, que tiene como principal objetivo ser un espacio para la reflexión sobre los constantes cambios que afectan al Derecho de Familia y el incipiente desarrollo del Derecho de la Infancia con una mirada interdisciplinaria.
Este número cuenta con dos secciones: Doctrina y Jurisprudencia, donde la última se divide a su vez en dos partes, la primera constituida por un fallo comentado y la otra de sentencias destacadas del período. En la sección de Doctrina, se incluyen cuatro artículos, tanto de autores nacionales como extranjeros. En el primero de ellos, la doctora Graciela Medina, en su artículo “Dañar al cónyuge en los tiempos del divorcio express”, analiza si los daños y perjuicios producidos por el incumplimiento de los deberes matrimoniales y por la violencia deben quedar sin indemnizar después de la sanción del Código Civil y Comercial argentino, a la luz del nuevo ordenamiento argentino, el cual reguló un sistema de divorcio incausado. Luego, la profesora Marcela Acuña San Martín, en su artículo “Particularidades de la autonomía de la voluntad en el acuerdo completo y suficiente”, parte de la premisa de que son diversas y múltiples las manifestaciones de la autonomía de la voluntad que reconoce hoy nuestro Derecho de Familia, y, dentro de los negocios jurídicos en el ámbito matrimonial, examina las particularidades del acuerdo completo y suficiente regulado en los artículos 27 y 55 de la Ley de Matrimonio Civil. Por su parte, en el artículo del profesor Arturo Klenner, titulado “Relevancia de la formulación de la pretensión en el procedimiento de violencia intrafamiliar” se reflexiona en torno a la importancia de formular oportunamente, en el procedimiento de violencia intrafamiliar, la pretensión de condena del denunciado al pago de una multa, pudiendo además solicitarse, o no, las medidas accesorias legales. Por último, profesor Alex Zúñiga Tejos, en el artículo “La ineficacia de la autorización de la mujer para que el marido obligue bienes sociales en virtud de una fianza y codeuda solidaria con cláusula de garantía general en favor de un tercero”, pretende analizar la ineficacia de la autorización otorgada por la mujer casada en sociedad conyugal para que el marido se constituya como “fiador y codeudor solidario” de un tercero cuando conlleva una cláusula de garantía general, reflexionando sobre el carácter de “especificidad” que debe cumplir dicha manifestación de voluntad a la luz de la doctrina y jurisprudencia, así como las diversas perspectivas civiles y procesales que se pueden presentar cuando el acreedor inicia procedimientos judiciales para perseguir bienes sociales. En la sección jurisprudencia, tenemos la primera parte constituida por un fallo comentado por el doctor José Ramón de Verda y Beamonte, el cual realiza un análisis de la sentencia dictada el 13 de noviembre de 2018 por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, el cual excluye el resarcimiento del daño moral provocado por la ocultación dolosa de la verdadera filiación biológica del hijo matrimonial, negando la posibilidad de que puedan aplicarse las reglas generales de la responsabilidad civil con esta finalidad. Finalmente, en la segunda parte de esta sección, se ha realizado un esfuerzo para recopilar y sistematizar las sentencias de la Corte Suprema correspondientes al año 2018, por lo que se incluye una selección de treinta y seis sentencias dictadas por la Corte Suprema, en las que se tratan materias como: interés superior del niño, derecho a ser oído, divorcio, compensación económica, bienes familiares, cuidado personal, aumento, cese y cumplimiento de alimentos, relación directa y regular, recurso de protección y amparo, apremios, exequátur, procedimiento de familia, recurso de casación forma y fondo, entre otros. Por último, quiero agradecer al equipo de la revista, a su Secretaria de Redacción Belén Lama Gálvez por su decisivo apoyo para concretar este proyecto editorial y por su valioso trabajo, al Comité Editorial por su colaboración permanente, y a José Manuel Ríos por su colaboración en la sección de jurisprudencia.
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Filiación y Mujeres Lesbianas

Estándares, Derecho Comparado y Análisi del Caso Chileno
En Chile, tal como sucedía antes con los niños(as) nacidos dentro y fuera del matrimonio, hoy existen dos tipos de hijos(as): legítimos e ilegítimos. Si un niño(a) nace al interior de una familia de convivientes civiles mujeres, ese niño(a), para todos los efectos legales será hijo(a) de una sola persona. Por el contrario, si ese niño(a) nace al interior de una familia de personas de distinto sexo, en la mayoría de los casos ese niño(a) será legalmente hijo(a) de ambas personas ¿la diferencia? La orientación sexual de sus padres o madres. En Chile nacen niños y niñas con ocasión de reproducción médicamente asistida. Nacen de personas con problemas de fertilidad y nacen de mujeres lesbianas. Reconocer esto último es el punto de partida para proteger a todos aquellos niños(as) quienes, pese a nacer en una familia reconocida legalmente en Chile, son ignorados a la hora de ejercer sus derechos. Son niños(as) que no podrán demandar pensión alimenticia, son quienes no heredarán de las personas que les han criado. Son niños(as) que existen. Esta obra ofrece a la comunidad la descripción de estándares internacionales de derechos humanos aplicables a las familias de niños nacidos en el seno de una familia de mujeres lesbianas, una breve descripción del tratamiento legislativo en algunos países afines y la situación de la familia en Chile después del reconocimiento de parejas del mismo sexo, en particular la situación de los hijos(as) de mujeres lesbianas en el ordenamiento jurídico vigente.
Esta obra está dirigida a las y los estudiantes de pregrado y tiene por propósito ser un complemento al estudio de las materias propias del derecho filiativo, parte integrante del ramo de Derecho de Familia. A través de un abordaje sencillo, se da un tratamiento separado a toda la materia relativa a los derechos y deberes que nuestra legislación desde sus orígenes reconoce a padres, madres, hijos e hijas en sus relaciones de parentesco, aunque con distintos sesgos de clase y género, los que han ido siendo corregidos con el transcurso del tiempo. De la misma forma se ha podido recoger, aunque someramente, lo relativo a las normas y principios que forman parte del Sistema Internacional de Derechos Humanos de niños, niñas y adolescentes, y su necesaria integración a nuestro Ordenamiento jurídico como eje central del derecho que lo contiene. El avance de la sociedad ha ido permitiendo que nuevas formas de familia se expresen y sean reconocidas y valoradas socialmente; por ello este libro intenta mirar aquellos desafíos que a la legislación se le plantean día a día en esta materia, incluyendo las configuraciones que se podrían dar en el futuro con el uso masivo de las técnicas de reproducción humana asistida, o con el reconocimiento de derechos filiativos de parejas integradas por personas del mismo sexo, temas que se debaten actualmente en el Congreso Nacional.
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