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Los Nuevos Regímenes Tributarios

$50.290

Este ejemplar trata sobre la normativa, instrucciones del SII y casos prácticos comentados, de los nuevos regímenes tributarios, modificados por la Ley N°21.210, del año 2020, llamada «Ley de Modernización Tributaria».

I.- TEXTO LEGAL DE LOS NUEVOS REGIMENES TRIBUTARIOS

1.-Articulo 14 vigente en la Ley de Impuesto a la Renta

2.-Otros Regímenes en la Ley de Impuesto a la Renta, Aspectos Generales.

II.- CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS NUEVOS REGIMENES TRIBUTARIOS INCORPORADOS A LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA, SEGÚN LEY 21.210.

1.- Régimen General (Semi Integrado).-

2.- Régimen Pro Pyme.-

3.- Régimen Pro Pyme Transparente.-

III.- REVISIÓN DE LOS NUEVOS REGIMENES TRIBUTARIOS

A.- ASPECTOS GENERALES DE LOS NUEVOS REGÍMENES TRIBUTARIOS POR LEY N°21.210 DE REFORMA DE MODERNIZACION TRIBUTARIA 2020

B.- RÉGIMEN TRIBUTARIO 14 A (SEMI INTEGRADO)

B.1.-ASPECTOS LEGALES. –

1.- Régimen tributario de los propietarios de las empresas, afectos a los IF.

2.- Registros tributarios de las rentas empresariales
3.- Liberación de llevar ciertos registros
4.- Orden de imputación y sus efectos tributarios
5.- Determinación del crédito aplicable a los propietarios de la empresa
6.- Opción de la empresa de anticipar a sus propietarios el crédito por impuesto de primera categoría.
7.- Normas para compensar rentas y créditos improcedentes.
8.- Información anual al Servicio.
9.- Facultad especial de revisión del Servicio de Impuestos Internos.

B.2.-Instrucciones del SII en este Régimen.

  1. TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LAS EMPRESAS.

1.1. Tasa del IDPC. –

1.2. Determinación de la RLI. –

1.3. Retiros y/o dividendos afectos a los IF percibidos desde otras empresas.

1.4. Incentivo al ahorro para empresas con ingresos brutos anuales inferiores a 100.000 UF.

1.4.1. Determinación de RLI que se mantiene invertida en la empresa

1.4.2. Requisitos Para acceder a este beneficio tributario.

  1. TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LOS PROPIETARIOS DE EMPRESAS SUJETAS A LA LETRA A) Y AL N°3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LIR, SOBRE LAS RENTAS DETERMINADAS POR ÉSTAS 

2.1. Rentas o cantidades que se gravan con los impuestos finales o IF

2.2. Registros tributarios de las rentas empresariales.

  1. a) Registro RAI
  2. Determinación del monto que debe anotarse en este registro
  3. Determinación del monto que se debe anotar en el registro RAI al 31 de diciembre de 2020, o al término de cada ejercicio a contar del 1° de enero de 2020.

iii. Determinación del monto que se debe anotar en el registro RAI al 1° de enero de 2020

  1. b) Registro DDAN
  2. c) Registro REX
  3. d) Registro SAC.
  4. SAC sin la obligación de restitución
  5. SAC sujeto a la obligación de restitución

iii. Reglas aplicables al registro SAC

2.3. Liberación de llevar los registros tributarios de las rentas empresariales.

2.4. Tributación que afecta a los retiros, remesas o distribuciones de rentas o cantidades

2.5. Tributación de los propietarios gravados con el IGC sobre los retiros o dividendos percibidos desde empresas sujetas al régimen de la letra A) o al N°3 de la letra D) del artículo 14

2.6. Tributación de los contribuyentes gravados con el IA sobre los retiros, remesas o dividendos percibidos desde empresas sujetas al régimen de la letra A) y N°3 de la letra D) del artículo 14

  1. DECLARACIONES JURADAS ASOCIADAS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 14 LETRA A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

a.- Resolución Exenta 98 del 28 de agosto del 2020

b.- Resolución Exenta N°123 del 30 de septiembre del 2020 y

c.- Resolución Exenta N°128 del 30-09-2020

CASO PRÁCTICO

Caso 1: Régimen 14 A (Semi Integrado)

C.- RÉGIMEN TRIBUTARIO 14 D-3 (PRO PYME GENERAL)

C.1.-ASPECTOS LEGALES

1.- Concepto de Pyme. –

2.- Acceso al financiamiento de la Pyme. –

3.- Tributación de la Pyme. –

4.- Tributación de los propietarios contribuyentes de impuestos finales de la Pyme.

5.- Procedimiento para acogerse al Régimen Pro Pyme. –

6.- Traslado desde el régimen de la letra A) de este artículo al Régimen Pro Pyme.-

7.- Retiro o exclusión del Régimen Pro Pyme. –

C.2.-INSTRUCCIONES DEL SII EN ESTE RÉGIMEN.

1.-RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA LA PYME CONFORME AL N° 3 DE LA LETRA D) ARTÍCULO 14.

1.1.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE.00

  1. a) Tipos de Contribuyentes
    b) Traspaso según el régimen tributario a partir del 1° de enero de2020
    c) Contribuyentes que inician actividades a contar del 1° de enero de 2020.
    d)Tabla resumen: Contribuyentes que pueden acogerse al número 3 de la letra        D) del artículo del 1° de enero de 2020:
  2. e) Reclasificación de contribuyentes que inician actividades a contar del 1° de enero de 2020.

1.2.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2020 PARA ACOGERSE Y PERMANECER EN EL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN ESTABLECIDO EN EL N° 3 LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14

a.-Requisitos para ingresar al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo      14, ya sea de pleno derecho o al momento de ejercer la opción.

a.1) Debe tratarse de contribuyentes de la Primera Categoría.
a.2) Contribuyentes que inicien actividades desde el 1° de enero de 2020 deben tener, al momento del inicio de actividades, un capital efectivo inicial que no exceda de 85.000 unidades de fomento.
a.3) Tener un promedio anual de ingresos que no exceda de 75.000 UF en los últimos 3 ejercicios y que en ninguno de los ejercicios que se consideren para el cálculo, los ingresos en uno de dichos ejercicios sean superiores a 85.000 UF.
a..4) El conjunto de ingresos percibidos en cada año comercial por la Pyme, proveniente de las actividades que se indican a continuación, no deben exceder el 35% del total de sus ingresos brutos del giro.

b.- Requisitos que deben cumplirse en cada uno de los ejercicios comerciales que transcurran desde su ingreso al mismo para mantenerse en el régimen:

b.1.-Límite de ingresos promedio.
b.2.-Límite del 35% de ingresos provenientes de actividades que indica la norma.

1.3. FORMA DE INGRESAR AL RÉGIMEN DEL N° 3, DE LA LETRA D), DEL ARTÍCULO 14

1.4. TRIBUTACIÓN DE LA PYME ACOGIDA AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14

1.5. DETERMINACIÓN DEL RESULTADO TRIBUTARIO ANUAL O BASE IMPONIBLE AFECTA A IDPC DE LAS PYMES ACOGIDAS AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14

1.5.1. Ingresos

1.5.1.1 Ingresos percibidos: aquellos que han ingresado materialmente al patrimonio de una persona.
1.5.1.2 Ingresos devengados
1.5.1.3 Ingresos que deben ser considerados para la determinación de la base imponible del IDPC de los contribuyentes del régimen del N° 3, de la letra D) del artículo 14:

1.5.2. Egresos

1.5.3. Otras partidas que deben considerarse como un egreso

1.6. TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14, SOBRE EL RESULTADO TRIBUTARIO QUE DETERMINEN AL TÉRMINO DEL AÑO COMERCIAL RESPECTIVO.

1.6.1.   Base imponible afecta a impuestos

1.6.1.1. IDPC que afecta a la empresa.

1.6.1.2. Impuesto del artículo 21 que afecta a la empresa.

1.6.1.3. Impuestos finales que afectan a los propietarios de la empresa.

1.6.2.   Retención de IA que debe efectuar la empresa

1.7. REGISTROS Y CONTROLES QUE SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A LLEVAR LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ACOJAN AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14.

1.7.1.   Contabilidad completa. –

1.7.2.   Registro de compras y ventas

1.7.3.   Registros tributarios de las rentas empresariales

1.8. PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14 Y RETIRO VOLUNTARIO DEL MISMO.

1.9. CASOS EN LOS CUALES LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN OBLIGATORIAMENTE ABANDONAR EL REGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14.

1.10. SITUACIONES ESPECIALES AL INGRESAR AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTICULO 14 O AL SALIR DE ESTE.

1.10.1. Al ingresar al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 a contar del 1° de enero de 2020.

1.10.1.1 Contribuyentes sujetos al régimen general de IDPC, según la letra A), del artículo 14.

1.10.1.2 Contribuyentes sujetos al régimen de IDPC con imputación total de crédito en los impuestos finales o régimen de renta atribuida, según la letra A) del artículo 14 (según norma vigente al 31.12.2019).

1.10.1.3 Contribuyentes sujetos al régimen de IDPC con deducción parcial de crédito en los impuestos finales o régimen semi integrado, según la letra B) del artículo 14 (según la LIR vigente al 31.12.2019).

1.10.1.4. Contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 ter (según la LIR vigente al 31.12.2019).

1.10.1.5. Crédito imputable en contra de impuestos finales en los casos indicados en este apartado 1.10.

1.10.1.6. Reinversiones de utilidades efectuadas a través de aportes de capital a una sociedad de personas, realizadas a partir del 1.01.2015 y las efectuadas mediante la adquisición de acciones de pago.

1.10.2. Al salir del régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14, sea voluntaria u obligatoriamente

1.10.2.1.           Contribuyentes que opten por retirarse del régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 o que, por incumplimiento de alguno de los requisitos deban abandonarlo.

1.10.2.2.           Obligaciones de los contribuyentes que abandonen voluntaria u obligatoriamente el régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 y se incorporen al régimen de la letra A) del artículo 14.

1.11. OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL SERVICIO Y DE CERTIFICAR A LOS PROPIETARIOS DE LAS EMPRESAS ACOGIDAS A LO DISPUESTO EN EL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14.

2.- DECLARACIONES JURADAS ASOCIADAS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 14 LETRA D NÚMERO 4 DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

CASOS PRÁCTICOS

Caso 2: Paso de régimen de renta atribuida (14 A) al 31-12-2019, al Régimen 14 D-3 Pro Pyme General a partir del 01.01.2020

Caso 3: Paso de régimen de renta semi integrado (14 B) al 31-12-2019, al Régimen 14 D-3 Pro Pyme General a partir del 01.01.2020

D.- RÉGIMEN TRIBUTARIO 14 D-8 (PRO PYME TRANSPARENTE)

D.1.-ASPECTOS LEGALES

D.2.-INSTRUCCIONES DEL SII EN ESTE RÉGIMEN.

1.- Ingreso y requisitos para optar y permanecer en el régimen de tributación establecido en el N° 8 la letra D) del artículo 14.

1.1.- Ingreso al régimen de transparencia tributaria.

1.2.- Formalidades que deberán cumplir.

1.3.- Situaciones especiales de ingreso al régimen de transparencia tributaria contenido en el N° 8 de la letra D del artículo 14.

1.3.1. Contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 ter vigente al 31.12.2019
1.3.2. Contribuyentes sujetos al régimen de IDPC con imputación total de crédito en los impuestos finales o régimen de renta atribuida, según la letra A) del artículo 14 (según texto vigente al 31.12.2019).
1.3.3. Contribuyentes sujetos al régimen de IDPC con deducción parcial de crédito en los impuestos finales o régimen semi integrado, según la letra B) del artículo 14 (según texto vigente al 31.12.2019).
1.3.4. Reinversiones de utilidades efectuadas a través de aportes de capital a una sociedad de personas, realizadas a partir del 1.01.2015 y las efectuadas mediante la adquisición de acciones de pago.

  1. Tributación de la Pyme acogida al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14
  2. Determinación del resultado tributario anual o base imponible afecta a impuestos finales de los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo14.

3.1. Ingresos:
3.2. Egresos:

3.3. Otras partidas que deben considerarse como un egreso.

3.3.1.Las pérdidas tributarias acumuladas
3.3.2.Los bienes físicos que conforman el activo fijo
3.3.3.Las existencias de bienes del activo realizable, a
3.3.4Los gastos diferidos que se mantengan en el activo de la empresa al cierre del ejercicio deberán

4.- Tributación que afecta a los contribuyentes sujetos al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 sobre el resultado tributario que determinen al término del año comercial respectivo.

4.1.- Base imponible afecta a impuestos

4.2. Impuestos finales que afectan a los propietarios de la empresa.
4.2.1.        Rentas o cantidades que se gravan con impuestos finales
4.2.2.        Orden de imputación de los retiros, remesas o distribuciones y     momento en que definen su situación tributaria
4.2.3.        Crédito por IDPC en contra de los impuestos finales
4.2.4.        Retención de IA que debe efectuar la empresa.

5.-     Registros y controles que se encuentran obligados a llevar los contribuyentes que se acojan al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14.
5.1.    Registro de compras y ventas:
5.2.    Libro de ingresos y egresos:
5.3.    Libro de caja

6.- Permanencia en el régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 y retiro voluntario del mismo.

7.- Casos en los cuales los contribuyentes abandonen el régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14.

8. Traslado desde el régimen de la letra A) del artículo 14 o desde el régimen del N° 3 de la letra D) al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D).

9.- Obligación de informar al Servicio y de certificar a los propietarios de las empresas acogidas a lo dispuesto en el N° 8 de la letra D) del artículo 14.

10.- Declaraciones juradas asociadas al régimen del artículo 14 letra D de la Ley de Impuesto a la Renta.

CASO PRÁCTICO

Caso 4: Paso de Régimen de Renta Atribuida (14 A) al 31-12-2019, al Régimen 14 D-8 Pro Pyme Transparente a partir del 01.01.2020.

Autores: Carlos González Allendes, Omar Sellao Mulato

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Autores: Carlos González Allendes, Omar Sellao Mulato
Editorial: Editorial Edig
Numero de Paginas: 213
Año de publicación: 2021

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DescriptionAutores: Carlos González Allendes, Omar Sellao Mulato Editorial: Editorial Edig Numero de Paginas: 213 Año de publicación: 2021Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 178 Año de publicación: 2022Autor:  Editorial Jurídica de Chile Editorial :Jurídica de Chile Año de Publicación  : 2022 Paginas :345        Autora: Cynthia Salamanca Leal Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 100 Año de publicación: 2022Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 182 Año de publicación: 2022Autor:  Editorial Jurídica de Chile Editorial :Jurídica de Chile Año de Publicación  : 2022 Paginas :389
ContentEste ejemplar trata sobre la normativa, instrucciones del SII y casos prácticos comentados, de los nuevos regímenes tributarios, modificados por la Ley N°21.210, del año 2020, llamada «Ley de Modernización Tributaria». I.- TEXTO LEGAL DE LOS NUEVOS REGIMENES TRIBUTARIOS 1.-Articulo 14 vigente en la Ley de Impuesto a la Renta 2.-Otros Regímenes en la Ley de Impuesto a la Renta, Aspectos Generales. II.- CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS NUEVOS REGIMENES TRIBUTARIOS INCORPORADOS A LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA, SEGÚN LEY 21.210. 1.- Régimen General (Semi Integrado).- 2.- Régimen Pro Pyme.- 3.- Régimen Pro Pyme Transparente.- III.- REVISIÓN DE LOS NUEVOS REGIMENES TRIBUTARIOS A.- ASPECTOS GENERALES DE LOS NUEVOS REGÍMENES TRIBUTARIOS POR LEY N°21.210 DE REFORMA DE MODERNIZACION TRIBUTARIA 2020 B.- RÉGIMEN TRIBUTARIO 14 A (SEMI INTEGRADO) B.1.-ASPECTOS LEGALES. – 1.- Régimen tributario de los propietarios de las empresas, afectos a los IF. 2.- Registros tributarios de las rentas empresariales 3.- Liberación de llevar ciertos registros 4.- Orden de imputación y sus efectos tributarios 5.- Determinación del crédito aplicable a los propietarios de la empresa 6.- Opción de la empresa de anticipar a sus propietarios el crédito por impuesto de primera categoría. 7.- Normas para compensar rentas y créditos improcedentes. 8.- Información anual al Servicio. 9.- Facultad especial de revisión del Servicio de Impuestos Internos. B.2.-Instrucciones del SII en este Régimen.
  1. TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LAS EMPRESAS.
1.1. Tasa del IDPC. – 1.2. Determinación de la RLI. – 1.3. Retiros y/o dividendos afectos a los IF percibidos desde otras empresas. 1.4. Incentivo al ahorro para empresas con ingresos brutos anuales inferiores a 100.000 UF. 1.4.1. Determinación de RLI que se mantiene invertida en la empresa 1.4.2. Requisitos Para acceder a este beneficio tributario.
  1. TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LOS PROPIETARIOS DE EMPRESAS SUJETAS A LA LETRA A) Y AL N°3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LIR, SOBRE LAS RENTAS DETERMINADAS POR ÉSTAS 
2.1. Rentas o cantidades que se gravan con los impuestos finales o IF 2.2. Registros tributarios de las rentas empresariales.
  1. a) Registro RAI
  2. Determinación del monto que debe anotarse en este registro
  3. Determinación del monto que se debe anotar en el registro RAI al 31 de diciembre de 2020, o al término de cada ejercicio a contar del 1° de enero de 2020.
iii. Determinación del monto que se debe anotar en el registro RAI al 1° de enero de 2020
  1. b) Registro DDAN
  2. c) Registro REX
  3. d) Registro SAC.
  4. SAC sin la obligación de restitución
  5. SAC sujeto a la obligación de restitución
iii. Reglas aplicables al registro SAC 2.3. Liberación de llevar los registros tributarios de las rentas empresariales. 2.4. Tributación que afecta a los retiros, remesas o distribuciones de rentas o cantidades 2.5. Tributación de los propietarios gravados con el IGC sobre los retiros o dividendos percibidos desde empresas sujetas al régimen de la letra A) o al N°3 de la letra D) del artículo 14 2.6. Tributación de los contribuyentes gravados con el IA sobre los retiros, remesas o dividendos percibidos desde empresas sujetas al régimen de la letra A) y N°3 de la letra D) del artículo 14
  1. DECLARACIONES JURADAS ASOCIADAS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 14 LETRA A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
a.- Resolución Exenta 98 del 28 de agosto del 2020 b.- Resolución Exenta N°123 del 30 de septiembre del 2020 y c.- Resolución Exenta N°128 del 30-09-2020 CASO PRÁCTICO Caso 1: Régimen 14 A (Semi Integrado) C.- RÉGIMEN TRIBUTARIO 14 D-3 (PRO PYME GENERAL) C.1.-ASPECTOS LEGALES 1.- Concepto de Pyme. – 2.- Acceso al financiamiento de la Pyme. – 3.- Tributación de la Pyme. – 4.- Tributación de los propietarios contribuyentes de impuestos finales de la Pyme. 5.- Procedimiento para acogerse al Régimen Pro Pyme. – 6.- Traslado desde el régimen de la letra A) de este artículo al Régimen Pro Pyme.- 7.- Retiro o exclusión del Régimen Pro Pyme. – C.2.-INSTRUCCIONES DEL SII EN ESTE RÉGIMEN. 1.-RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA LA PYME CONFORME AL N° 3 DE LA LETRA D) ARTÍCULO 14. 1.1.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE.00
  1. a) Tipos de Contribuyentes b) Traspaso según el régimen tributario a partir del 1° de enero de2020 c) Contribuyentes que inician actividades a contar del 1° de enero de 2020. d)Tabla resumen: Contribuyentes que pueden acogerse al número 3 de la letra        D) del artículo del 1° de enero de 2020:
  2. e) Reclasificación de contribuyentes que inician actividades a contar del 1° de enero de 2020.
1.2.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2020 PARA ACOGERSE Y PERMANECER EN EL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN ESTABLECIDO EN EL N° 3 LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14 a.-Requisitos para ingresar al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo      14, ya sea de pleno derecho o al momento de ejercer la opción. a.1) Debe tratarse de contribuyentes de la Primera Categoría. a.2) Contribuyentes que inicien actividades desde el 1° de enero de 2020 deben tener, al momento del inicio de actividades, un capital efectivo inicial que no exceda de 85.000 unidades de fomento. a.3) Tener un promedio anual de ingresos que no exceda de 75.000 UF en los últimos 3 ejercicios y que en ninguno de los ejercicios que se consideren para el cálculo, los ingresos en uno de dichos ejercicios sean superiores a 85.000 UF. a..4) El conjunto de ingresos percibidos en cada año comercial por la Pyme, proveniente de las actividades que se indican a continuación, no deben exceder el 35% del total de sus ingresos brutos del giro. b.- Requisitos que deben cumplirse en cada uno de los ejercicios comerciales que transcurran desde su ingreso al mismo para mantenerse en el régimen: b.1.-Límite de ingresos promedio. b.2.-Límite del 35% de ingresos provenientes de actividades que indica la norma. 1.3. FORMA DE INGRESAR AL RÉGIMEN DEL N° 3, DE LA LETRA D), DEL ARTÍCULO 14 1.4. TRIBUTACIÓN DE LA PYME ACOGIDA AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14 1.5. DETERMINACIÓN DEL RESULTADO TRIBUTARIO ANUAL O BASE IMPONIBLE AFECTA A IDPC DE LAS PYMES ACOGIDAS AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14 1.5.1. Ingresos 1.5.1.1 Ingresos percibidos: aquellos que han ingresado materialmente al patrimonio de una persona. 1.5.1.2 Ingresos devengados 1.5.1.3 Ingresos que deben ser considerados para la determinación de la base imponible del IDPC de los contribuyentes del régimen del N° 3, de la letra D) del artículo 14: 1.5.2. Egresos 1.5.3. Otras partidas que deben considerarse como un egreso 1.6. TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14, SOBRE EL RESULTADO TRIBUTARIO QUE DETERMINEN AL TÉRMINO DEL AÑO COMERCIAL RESPECTIVO. 1.6.1.   Base imponible afecta a impuestos 1.6.1.1. IDPC que afecta a la empresa. 1.6.1.2. Impuesto del artículo 21 que afecta a la empresa. 1.6.1.3. Impuestos finales que afectan a los propietarios de la empresa. 1.6.2.   Retención de IA que debe efectuar la empresa 1.7. REGISTROS Y CONTROLES QUE SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A LLEVAR LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ACOJAN AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14. 1.7.1.   Contabilidad completa. – 1.7.2.   Registro de compras y ventas 1.7.3.   Registros tributarios de las rentas empresariales 1.8. PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14 Y RETIRO VOLUNTARIO DEL MISMO. 1.9. CASOS EN LOS CUALES LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN OBLIGATORIAMENTE ABANDONAR EL REGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14. 1.10. SITUACIONES ESPECIALES AL INGRESAR AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTICULO 14 O AL SALIR DE ESTE. 1.10.1. Al ingresar al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 a contar del 1° de enero de 2020. 1.10.1.1 Contribuyentes sujetos al régimen general de IDPC, según la letra A), del artículo 14. 1.10.1.2 Contribuyentes sujetos al régimen de IDPC con imputación total de crédito en los impuestos finales o régimen de renta atribuida, según la letra A) del artículo 14 (según norma vigente al 31.12.2019). 1.10.1.3 Contribuyentes sujetos al régimen de IDPC con deducción parcial de crédito en los impuestos finales o régimen semi integrado, según la letra B) del artículo 14 (según la LIR vigente al 31.12.2019). 1.10.1.4. Contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 ter (según la LIR vigente al 31.12.2019). 1.10.1.5. Crédito imputable en contra de impuestos finales en los casos indicados en este apartado 1.10. 1.10.1.6. Reinversiones de utilidades efectuadas a través de aportes de capital a una sociedad de personas, realizadas a partir del 1.01.2015 y las efectuadas mediante la adquisición de acciones de pago. 1.10.2. Al salir del régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14, sea voluntaria u obligatoriamente 1.10.2.1.           Contribuyentes que opten por retirarse del régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 o que, por incumplimiento de alguno de los requisitos deban abandonarlo. 1.10.2.2.           Obligaciones de los contribuyentes que abandonen voluntaria u obligatoriamente el régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 y se incorporen al régimen de la letra A) del artículo 14. 1.11. OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL SERVICIO Y DE CERTIFICAR A LOS PROPIETARIOS DE LAS EMPRESAS ACOGIDAS A LO DISPUESTO EN EL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14. 2.- DECLARACIONES JURADAS ASOCIADAS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 14 LETRA D NÚMERO 4 DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA CASOS PRÁCTICOS Caso 2: Paso de régimen de renta atribuida (14 A) al 31-12-2019, al Régimen 14 D-3 Pro Pyme General a partir del 01.01.2020 Caso 3: Paso de régimen de renta semi integrado (14 B) al 31-12-2019, al Régimen 14 D-3 Pro Pyme General a partir del 01.01.2020 D.- RÉGIMEN TRIBUTARIO 14 D-8 (PRO PYME TRANSPARENTE) D.1.-ASPECTOS LEGALES D.2.-INSTRUCCIONES DEL SII EN ESTE RÉGIMEN. 1.- Ingreso y requisitos para optar y permanecer en el régimen de tributación establecido en el N° 8 la letra D) del artículo 14. 1.1.- Ingreso al régimen de transparencia tributaria. 1.2.- Formalidades que deberán cumplir. 1.3.- Situaciones especiales de ingreso al régimen de transparencia tributaria contenido en el N° 8 de la letra D del artículo 14. 1.3.1. Contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 ter vigente al 31.12.2019 1.3.2. Contribuyentes sujetos al régimen de IDPC con imputación total de crédito en los impuestos finales o régimen de renta atribuida, según la letra A) del artículo 14 (según texto vigente al 31.12.2019). 1.3.3. Contribuyentes sujetos al régimen de IDPC con deducción parcial de crédito en los impuestos finales o régimen semi integrado, según la letra B) del artículo 14 (según texto vigente al 31.12.2019). 1.3.4. Reinversiones de utilidades efectuadas a través de aportes de capital a una sociedad de personas, realizadas a partir del 1.01.2015 y las efectuadas mediante la adquisición de acciones de pago.
  1. Tributación de la Pyme acogida al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14
  2. Determinación del resultado tributario anual o base imponible afecta a impuestos finales de los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo14.
3.1. Ingresos: 3.2. Egresos: 3.3. Otras partidas que deben considerarse como un egreso. 3.3.1.Las pérdidas tributarias acumuladas 3.3.2.Los bienes físicos que conforman el activo fijo 3.3.3.Las existencias de bienes del activo realizable, a 3.3.4Los gastos diferidos que se mantengan en el activo de la empresa al cierre del ejercicio deberán 4.- Tributación que afecta a los contribuyentes sujetos al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 sobre el resultado tributario que determinen al término del año comercial respectivo. 4.1.- Base imponible afecta a impuestos 4.2. Impuestos finales que afectan a los propietarios de la empresa. 4.2.1.        Rentas o cantidades que se gravan con impuestos finales 4.2.2.        Orden de imputación de los retiros, remesas o distribuciones y     momento en que definen su situación tributaria 4.2.3.        Crédito por IDPC en contra de los impuestos finales 4.2.4.        Retención de IA que debe efectuar la empresa. 5.-     Registros y controles que se encuentran obligados a llevar los contribuyentes que se acojan al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14. 5.1.    Registro de compras y ventas: 5.2.    Libro de ingresos y egresos: 5.3.    Libro de caja 6.- Permanencia en el régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 y retiro voluntario del mismo. 7.- Casos en los cuales los contribuyentes abandonen el régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14. 8. Traslado desde el régimen de la letra A) del artículo 14 o desde el régimen del N° 3 de la letra D) al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D). 9.- Obligación de informar al Servicio y de certificar a los propietarios de las empresas acogidas a lo dispuesto en el N° 8 de la letra D) del artículo 14. 10.- Declaraciones juradas asociadas al régimen del artículo 14 letra D de la Ley de Impuesto a la Renta. CASO PRÁCTICO Caso 4: Paso de Régimen de Renta Atribuida (14 A) al 31-12-2019, al Régimen 14 D-8 Pro Pyme Transparente a partir del 01.01.2020. Autores: Carlos González Allendes, Omar Sellao Mulato
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Visión Jurisprudencial de las SERVIDUMBRES TRÁNSITO

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Trigésima Edición Oficial. Aprobada por Decreto Exento Nº 178, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Apéndice actualizado al 28 de enero de 2022 Texto completo del Código del Trabajo, más un Apéndice con las siguientes normas complementarias especialmente seleccionadas para utilidad de los alumnos:
  • Ley Nº 16.744, seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Ley Nº 19.728, establece un seguro de desempleo.
  • D.L. Nº  3.500, establece nuevo sistema de pensiones.
  • D.F.L  Nº 44, establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.
  • D.F.L  Nº 90, establece régimen previsional de asignación por muerte.
  • D.F.L  Nº 150, sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público.
Esta Edición Oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor Héctor Humeres Noguer e integrada además por los siguientes profesores: Juan Manuel Baraona Sainz Enrique Barros Bourie Juan Colombo Campbell Alfredo Etcheberry Orthusteguy Ana María García Barzelatto Rafael Gómez Balmaceda Héctor Humeres Noguer María Teresa Infante Caffi Cristían Maturana Miquel Arturo Prado Puga Domingo Valdés Prieto Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Paula Recabarren Lewi
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RESPONSABILIDAD CIVIL POR MEDICAMENTOS DEFECTUOSOS
El presente trabajo tiene por objeto analizar críticamente la regulación de la responsabilidad civil por producto farmacéutico defectuoso en Chile. Al respecto, es la Ley N° 20.850, que crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y Rinde Homenaje Póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos, la que incorporó el Título VI al Libro IV del Código Sanitario, a través del cual se regula inéditamente la responsabilidad derivada de los daños ocasionados por medicamentos defectuosos, tanto en el campo de la investigación científica en seres humanos, como en relación a los productos farmacéuticos que han o están siendo comercializados. Sin embargo, a lo largo de este trabajo se viene advirtiendo cómo esta regulación ha sido inadecuada para abordar un tema de esta complejidad. Así, mediante una investigación exploratoria que sigue el método dogmático se intentará exponer las deficiencias originadas en una inadecuada utilización de la técnica legislativa, explicando cómo ellas se constituyen en problemas en la regulación de este tipo de responsabilidad, y que se verifican en aspectos tales como diferencias que devienen en arbitrarias al momento de establecer el factor de imputación o de iniciar el cómputo del plazo de prescripción, además de imponer una carga probatoria de sumo difícil para la víctima, limitando su posibilidad de accionar.
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Décima Séptima Edición Oficial. Aprobada por Decreto Exento Nº 1459, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Apéndice Actualizado al 31 de Agosto de 2022 Esta Edición Oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor don Juan Colombo Campbell e integrada además por los siguientes profesores: Enrique Barros Bourie Juan Colombo Campbell Ricardo Escobar Calderón Alfredo Etcheberry Orthusteguy Ana María García Barzelatto Rafael Gómez Balmaceda Héctor Humeres Noguer María Teresa Infante Caffi Cristían Maturana Miquel Arturo Prado Puga Domingo Valdés Prieto Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Paula Recabarren Lewin
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