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Los Servicios Mínimos como Límites al Derecho de Huelga 2da edición

$23.750

La Ley 20.940, conocida como Reforma Laboral, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico una figura nueva hasta ahora desconocida en la legislación del trabajo, denominada Servicios Mínimos, más su consecuencia práctica reflejada en los llamados Equipos de emergencia. Estas figuras tienen aplicación dentro del nuevo procedimiento de Negociación Colectiva establecido en el actual Libro V del Código del Trabajo. En consecuencia, ambos constituyen un límite válido y reconocido por la legislación nacional al derecho fundamental de huelga, siempre y cuando aquello responda a la protección de bienes jurídicos superiores y se cumplan con los imperativos legales para implementación. En estas condiciones se producirá el inevitable conflicto entre el derecho de los trabajadores a las acciones de autotutela colectiva y las garantías que el sistema jurídico entrega al empleador en tanto propietario de los medios de producción. Para solucionar este problema es necesario que los operadores jurídicos y administrativos conozcan a cabalidad los alcances de tal restricción.

El presente libro propone la elaboración de lineamientos para la determinación y aplicación de esta institución, con el objeto de disminuir la incertidumbre a los actores laborales, otorgar certeza jurídica a las partes en conflicto, y, en la medida de lo posible, evitar la judicialización de estos procedimientos.

CAPÍTULO I
LOS SERVICIOS MÍNIMOS COMO LÍMITES AL DERECHO DE HUELGA

  1. La colisión con otros derechos fundamentales2. La situación en el Derecho del trabajo chileno
    2.1. Aspectos principales de la reforma laboral de 2016 en lo referente a la huelga . . .
    2.2. Los servicios mínimos como mecanismo conceptual para ponderar el conflicto de intereses entre los derechos de los trabajadores en huelga y otros intereses

CAPÍTULO II
LA DETERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS

  1. ¿Cuándo es posible la implementación de servicios mínimos?
    1.1. El fundamento jurídico de los servicios mínimos como limitaciones al derecho de huelga
    1.2. El problema de la delimitación y de la limitación que efectúa la ley
    1.3. Los bienes jurídicos protegidos: La opción del legislador
    1.4. Respecto a la magnitud de la afectación
  2. Situaciones que hacen procedente el establecimiento de servicios mínimos y de equipos de emergencia
    2.1. Respecto a la protección de los bienes corporales e instalaciones de la empresa
    2.2 En cuanto a la prevención de accidentes
    2.3. El garantizar la prestación de servicios de utilidad pública
    2.4 Sobre la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, salud o seguridad de las personas
    2.5. Respecto a la prevención del daño ambiental o sanitario
    2.6. La concurrencia de distintas causales3. Requisitos para la procedencia de los servicios mínimos
    3.1. Que su existencia no afecte al derecho de huelga en su esencia
    3.2. Que sean estrictamente necesarios para el fin por el cual son determinados
    3.3. Que respondan a alguna de las hipótesis consignadas por el legislador
    3.4 Que se tome en consideración el tamaño y características de la empresa, establecimiento o faena
    3.5. Que sean provistos solo durante el tiempo que sean necesarios

CAPÍTULO III
EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS

  1. ¿Qué comprende la calificación?
    2. Etapas del procedimiento de calificación
    2.1. La propuesta del empleador
    2.2. La respuesta
    2.3. La etapa de negociaciones
    2.4. Requerimiento ante la Dirección Regional del Trabajo
    2.5. La resolución de la Dirección del Trabajo
    2.6. La reclamación
    2.7. La recalificación3. De los plazos

CAPÍTULO IV
LOS EQUIPOS DE EMERGENCIA

  1. Concepto
    2. Conformación de los equipos de emergencia
    2.1. Propuesta o solicitud del empleador
    2.2. Respuesta del sindicato
    2.3. Solicitud a la Inspección del Trabajo
    2.4. Resolución de la Inspección del Trabajo
    2.5. Recurso de Reposición
    2.6. Resolución que resuelve la reposición administrativa
    2.7. Oportunidad para implementar los equipos de emergencia
  2. Sanciones en el caso de incumplimiento. Posibilidad de reemplazo y práctica desleal

CAPÍTULO V
ALGUNOS PROBLEMAS PRÁCTICOS Y JURÍDICOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS

  1. La falta del informe técnico especializado
    2. Las fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo
    3. El incumplimiento de los plazos legales
    4. La falta de instancia judicial de reclamación
    – El principio de inexcusabilidad
    – El derecho a la judicatura o tutela judicial efectiva
    – Las reglas generales en materia de competencia de los tribunales del trabajo
    A) Respecto al artículo 360 del Código del Trabajo
    – El claro tenor de la ley
    – El principio de especialidad
    – La interpretación armónica del artículo 360 con la normativa en su conjunto y argumento “A contrario sensu”
    – La historia fidedigna del establecimiento de la ley
    – El problema de la aplicación práctica
    – La coherencia interna de la ley (art. 22 inciso 1o Código Civil)
    – La diferencia entre los conflictos jurídicos y los conflictos de intereses
    B) Respecto a las vías procesales de reclamación
    – La inaplicabilidad del procedimiento de reclamación judicial
    – La norma supletoria aplicable
    – Las otras vías judiciales
    – Proyecto de reforma a la Ley No 20.940
    – Informe de la Excma. Corte Suprema. Oficio No 154-2017
    C) La evolución jurisprudencial
    1. ¿Y si el acuerdo vulnera el derecho en su esencia?
    2. ¿Y si el acuerdo se aleja de los parámetros o situaciones previstas expresamente por el legislador?
    3. Posibilidad del empleador de reemplazar trabajadores en huelga. Las “adecuaciones necesarias”. Artículo 403 letra e)
    4. ¿Y si las partes no quieren llevar la resolución del asunto a la Dirección del Trabajo? 5. ¿Podrían los grupos negociadores pactar servicios mínimos?

CAPÍTULO VI
CRITERIOS ASENTADOS POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

ANEXOS

Orden de Servicio No 001
Imparte instrucciones sobre procedimiento administrativo para la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia
Dictámenes de la Dirección del Trabajo
Ord. No 3914/100
Informa respecto a la oportunidad para la presentación de la propuesta de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia
Ord. No 4215/108
1) En aquellos casos en que ha existido suspensión del inicio de la negociación colectiva y, consecuencialmente, prórroga de la vigencia del instrumento colectivo anterior, considerando que el (…)
Ord. No 3678/97
La votación de la huelga, en caso que el instrumento colectivo anterior hubiere sido prorrogado, a causa del proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, deberá efectuarse (…)
Ord. No 3300
Resulta jurídicamente procedente que los establecimientos incorporados al Decreto No 434 de 1979, sean considerados empresa para los efectos de la calificación de los servicios mínimos y (…)
Ord. No 3198
Atiende consultas relativas a la calificación de los servicios mínimos, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley No 20.940 al Código del Trabajo
Ord. No 3191/82
Si se presenta el proyecto de contrato colectivo antes de los sesenta días, se deberá entender, conforme a la presunción en comento, que ha sido presentado el día 60 a que se refiere el inciso 2o (…)
Ord. No 2374
Atiende consultas sobre la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia efectuadas al amparo del artículo tercero transitorio de la Ley No 20.940
Ord. No 1563/38
1. La suspensión del inicio de la negociación colectiva, como consecuencia del proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, conlleva necesariamente la prórroga (…)
Ord. No 1224
Atiende consultas referidas al procedimiento para la calificación de los Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia
Ord. No 6196
La comunicación de la propuesta de calificación de servicios mínimos debe ser informada a todos los sindicatos de la empresa
Ord. No 5346/92Informa respecto al sentido y alcance de la Ley No 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos (…)
Ord. No 3978
Atiende presentación de la empresa de Correos de Chile, sobre servicios esenciales

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Autor: Rubén Gajardo Morales
Editorial: Libromar
Año de Publicación  : 2021
Paginas : 266

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DescriptionAutor: Rubén Gajardo Morales Editorial: Libromar Año de Publicación  : 2021 Paginas : 266Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 182 Año de publicación: 2022Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 191 Año de publicación: 2023Autor: Cristofer Rufatt Núñez Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 120 Año de publicación: 2022Autor: Editorial Juridica Editorial: Juridica Numero de Paginas: 164 Año de publicación:2022Autor:  Editorial Jurídica de Chile Editorial :Jurídica de Chile Año de Publicación  : 2022 Paginas :345        
ContentLa Ley 20.940, conocida como Reforma Laboral, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico una figura nueva hasta ahora desconocida en la legislación del trabajo, denominada Servicios Mínimos, más su consecuencia práctica reflejada en los llamados Equipos de emergencia. Estas figuras tienen aplicación dentro del nuevo procedimiento de Negociación Colectiva establecido en el actual Libro V del Código del Trabajo. En consecuencia, ambos constituyen un límite válido y reconocido por la legislación nacional al derecho fundamental de huelga, siempre y cuando aquello responda a la protección de bienes jurídicos superiores y se cumplan con los imperativos legales para implementación. En estas condiciones se producirá el inevitable conflicto entre el derecho de los trabajadores a las acciones de autotutela colectiva y las garantías que el sistema jurídico entrega al empleador en tanto propietario de los medios de producción. Para solucionar este problema es necesario que los operadores jurídicos y administrativos conozcan a cabalidad los alcances de tal restricción. El presente libro propone la elaboración de lineamientos para la determinación y aplicación de esta institución, con el objeto de disminuir la incertidumbre a los actores laborales, otorgar certeza jurídica a las partes en conflicto, y, en la medida de lo posible, evitar la judicialización de estos procedimientos. CAPÍTULO I LOS SERVICIOS MÍNIMOS COMO LÍMITES AL DERECHO DE HUELGA
  1. La colisión con otros derechos fundamentales2. La situación en el Derecho del trabajo chileno 2.1. Aspectos principales de la reforma laboral de 2016 en lo referente a la huelga . . . 2.2. Los servicios mínimos como mecanismo conceptual para ponderar el conflicto de intereses entre los derechos de los trabajadores en huelga y otros intereses
CAPÍTULO II LA DETERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS
  1. ¿Cuándo es posible la implementación de servicios mínimos? 1.1. El fundamento jurídico de los servicios mínimos como limitaciones al derecho de huelga 1.2. El problema de la delimitación y de la limitación que efectúa la ley 1.3. Los bienes jurídicos protegidos: La opción del legislador 1.4. Respecto a la magnitud de la afectación
  2. Situaciones que hacen procedente el establecimiento de servicios mínimos y de equipos de emergencia 2.1. Respecto a la protección de los bienes corporales e instalaciones de la empresa 2.2 En cuanto a la prevención de accidentes 2.3. El garantizar la prestación de servicios de utilidad pública 2.4 Sobre la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, salud o seguridad de las personas 2.5. Respecto a la prevención del daño ambiental o sanitario 2.6. La concurrencia de distintas causales3. Requisitos para la procedencia de los servicios mínimos 3.1. Que su existencia no afecte al derecho de huelga en su esencia 3.2. Que sean estrictamente necesarios para el fin por el cual son determinados 3.3. Que respondan a alguna de las hipótesis consignadas por el legislador 3.4 Que se tome en consideración el tamaño y características de la empresa, establecimiento o faena 3.5. Que sean provistos solo durante el tiempo que sean necesarios
CAPÍTULO III EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS
  1. ¿Qué comprende la calificación? 2. Etapas del procedimiento de calificación 2.1. La propuesta del empleador 2.2. La respuesta 2.3. La etapa de negociaciones 2.4. Requerimiento ante la Dirección Regional del Trabajo 2.5. La resolución de la Dirección del Trabajo 2.6. La reclamación 2.7. La recalificación3. De los plazos
CAPÍTULO IV LOS EQUIPOS DE EMERGENCIA
  1. Concepto 2. Conformación de los equipos de emergencia 2.1. Propuesta o solicitud del empleador 2.2. Respuesta del sindicato 2.3. Solicitud a la Inspección del Trabajo 2.4. Resolución de la Inspección del Trabajo 2.5. Recurso de Reposición 2.6. Resolución que resuelve la reposición administrativa 2.7. Oportunidad para implementar los equipos de emergencia
  2. Sanciones en el caso de incumplimiento. Posibilidad de reemplazo y práctica desleal
CAPÍTULO V ALGUNOS PROBLEMAS PRÁCTICOS Y JURÍDICOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS
  1. La falta del informe técnico especializado 2. Las fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo 3. El incumplimiento de los plazos legales 4. La falta de instancia judicial de reclamación – El principio de inexcusabilidad – El derecho a la judicatura o tutela judicial efectiva – Las reglas generales en materia de competencia de los tribunales del trabajo A) Respecto al artículo 360 del Código del Trabajo – El claro tenor de la ley – El principio de especialidad – La interpretación armónica del artículo 360 con la normativa en su conjunto y argumento “A contrario sensu” – La historia fidedigna del establecimiento de la ley – El problema de la aplicación práctica – La coherencia interna de la ley (art. 22 inciso 1o Código Civil) – La diferencia entre los conflictos jurídicos y los conflictos de intereses B) Respecto a las vías procesales de reclamación – La inaplicabilidad del procedimiento de reclamación judicial – La norma supletoria aplicable – Las otras vías judiciales – Proyecto de reforma a la Ley No 20.940 – Informe de la Excma. Corte Suprema. Oficio No 154-2017 C) La evolución jurisprudencial 1. ¿Y si el acuerdo vulnera el derecho en su esencia? 2. ¿Y si el acuerdo se aleja de los parámetros o situaciones previstas expresamente por el legislador? 3. Posibilidad del empleador de reemplazar trabajadores en huelga. Las “adecuaciones necesarias”. Artículo 403 letra e) 4. ¿Y si las partes no quieren llevar la resolución del asunto a la Dirección del Trabajo? 5. ¿Podrían los grupos negociadores pactar servicios mínimos?
CAPÍTULO VI CRITERIOS ASENTADOS POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO ANEXOS Orden de Servicio No 001 Imparte instrucciones sobre procedimiento administrativo para la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia Dictámenes de la Dirección del Trabajo Ord. No 3914/100 Informa respecto a la oportunidad para la presentación de la propuesta de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia Ord. No 4215/108 1) En aquellos casos en que ha existido suspensión del inicio de la negociación colectiva y, consecuencialmente, prórroga de la vigencia del instrumento colectivo anterior, considerando que el (…) Ord. No 3678/97 La votación de la huelga, en caso que el instrumento colectivo anterior hubiere sido prorrogado, a causa del proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, deberá efectuarse (…) Ord. No 3300 Resulta jurídicamente procedente que los establecimientos incorporados al Decreto No 434 de 1979, sean considerados empresa para los efectos de la calificación de los servicios mínimos y (…) Ord. No 3198 Atiende consultas relativas a la calificación de los servicios mínimos, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley No 20.940 al Código del Trabajo Ord. No 3191/82 Si se presenta el proyecto de contrato colectivo antes de los sesenta días, se deberá entender, conforme a la presunción en comento, que ha sido presentado el día 60 a que se refiere el inciso 2o (…) Ord. No 2374 Atiende consultas sobre la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia efectuadas al amparo del artículo tercero transitorio de la Ley No 20.940 Ord. No 1563/38 1. La suspensión del inicio de la negociación colectiva, como consecuencia del proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, conlleva necesariamente la prórroga (…) Ord. No 1224 Atiende consultas referidas al procedimiento para la calificación de los Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia Ord. No 6196 La comunicación de la propuesta de calificación de servicios mínimos debe ser informada a todos los sindicatos de la empresa Ord. No 5346/92Informa respecto al sentido y alcance de la Ley No 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos (…) Ord. No 3978 Atiende presentación de la empresa de Correos de Chile, sobre servicios esenciales
Indice Descripción  Visión Jurisprudencial de las Servidumbres Mineras
Indice
Descripción
Nº1, 2021. ACCIDENTES DEL TRABAJO Nº2, 2021. DESPIDO INDIRECTO Nº3, 2021. DESPIDO INJUSTIFICADO Nº4, 2021. TUTELA LABORAL Nº5, 2022. FUNCIONARIOS MUNICIPALES Nº6, 2022. CAUSALES DEL ARTÍCULO 160 EN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Nº7, 2022. PRÁCTICAS ANTISINDICALES Nº8, 2022. CAUSALES DEL ARTÍCULO 159 EN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Nº9, 2022. CAUSALES DEL ARTÍCULO 161 EN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Nº10, 2022. ACOSO LABORAL O MOBBING Nº11, 2023. ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº12, 2023. SUBCONTRATACIÓN
Indice Descripción A casi 10 años de la puesta en marcha de los Tribunales Ambientales, esta obra analiza el diseño, funcionamiento y aspectos críticos de los poderes del juez, en el contexto de la denominada “nueva justicia ambiental”. Para esto, el autor realiza un análisis conceptual y jurisprudencial de las acciones de reclamación ambiental, así como de los efectos que dichas decisiones han tenido para con los órganos administrativos que son parte de la institucionalidad ambiental. Además, el texto ofrece un marco teórico para comprender el rol y alcance que ha tenido la facultad de modificar actos administrativos ilegales, con motivo de la entrega de “parámetros o guías de actuación” a la Administración. El texto finaliza con un anexo jurisprudencial destinado a sistematizar y categorizar la intensidad de la decisiones de los Tribunales Ambientales.
Descripción
Texto completo de la Constitución Política de la República más un Apéndice con las siguientes normas complementarias especialmente seleccionadas para utilidad de los alumnos:
  • Ley Nº 18.971, Amparo Económico.
  • Ley Nº 18.918, Ley Orgánica del Congreso Nacional.
  • Decreto  Nº 778, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Decreto Nº 326, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • Decreto Nº 873, Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Decreto Nº 5.142, Nacionalización de extranjeros.
  • Ley Nº 18.575 (D.F.L. Nº 1), Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
  • Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre tramitación del recursos de protección de garantías constitucionales.
  • Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre tramitación en sistema informático de recursos de protección.
  • Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo.
Vigésima quinta Edición Oficial aprobada por Decreto Exento N° 1061, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Apéndice actualizado al 3 de enero de 2022 Esta Edición Oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor Héctor Humeres Noguer e integrada además por los siguientes profesores: Juan Manuel Baraona Sainz Enrique Barros Bourie Juan Colombo Campbell Alfredo Etcheberry Orthusteguy Ana María García Barzelatto Rafael Gómez Balmaceda Héctor Humeres Noguer María Teresa Infante Caffi Cristían Maturana Miquel Arturo Prado Puga Domingo Valdés Prieto Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Paula Recabarren Lewi

Descripción

Trigésima Edición Oficial. Aprobada por Decreto Exento Nº 178, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Apéndice actualizado al 28 de enero de 2022 Texto completo del Código del Trabajo, más un Apéndice con las siguientes normas complementarias especialmente seleccionadas para utilidad de los alumnos:
  • Ley Nº 16.744, seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Ley Nº 19.728, establece un seguro de desempleo.
  • D.L. Nº  3.500, establece nuevo sistema de pensiones.
  • D.F.L  Nº 44, establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.
  • D.F.L  Nº 90, establece régimen previsional de asignación por muerte.
  • D.F.L  Nº 150, sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público.
Esta Edición Oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor Héctor Humeres Noguer e integrada además por los siguientes profesores: Juan Manuel Baraona Sainz Enrique Barros Bourie Juan Colombo Campbell Alfredo Etcheberry Orthusteguy Ana María García Barzelatto Rafael Gómez Balmaceda Héctor Humeres Noguer María Teresa Infante Caffi Cristían Maturana Miquel Arturo Prado Puga Domingo Valdés Prieto Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Paula Recabarren Lewi
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