Manual práctico sobre sumarios e investigaciones sumarias
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Este manual tiene por objeto apoyar a fiscales, actuarios, investigadores, autoridades administrativas y abogados defensores, en la tramitación de los procedimientos disciplinarios que regula el Estatuto Administrativo.
Contiene algunos consejos fundamentales, una revisión de la jurisprudencia administrativa sobre cada una de las etapas de estos procedimientos; un estudio sobre los vicios de legalidad que suelen afectarlos; el análisis de las normas que rigen la corrección de los vicios durante el curso de la tramitación y a partir de la notificación del correspondiente acto de término, el procedimiento de invalidación como vía para declarar nulas en ese administrativa las sanciones disciplinarias la aplicadas.
Incorpora modelos de resoluciones de la autoridad administrativa y de actuaciones de investigadores, fiscales, ministros de fe e inculpados, extraídos de la experiencia práctica, y destinados a aliviar el trabajo de los intervinientes en estos procedimientos.
INTRODUCCIÓN
Consejos fundamentales
Para la autoridad administrativa
Para los fiscales e investigadores
Para los abogados defensores
Para actuarios e investigadores
En general para los funcionarios
Sugerencias para la Contraloría General de la República respecto de los sumarios e investigaciones sumarias
CAPÍTULO I
NOCIONES PRELIMINARES
¿Qué es un procedimiento administrativo?
¿Qué es el sumario administrativo?
¿En el sumario, cuáles son los actos de mero trámite y el acto terminal que menciona el art. 18 de la Ley No 19.880?
¿En el sumario, qué importancia tiene la distinción entre los actos de trámite y el acto terminal?
¿Qué normas rigen el sumario administrativo?
¿Son obligatorios para los órganos públicos los oficios de la Contraloría General de la República, incluso los de las Contralorías Regionales?
¿Qué etapas legales y fases tiene el sumario administrativo?
¿Existen otros procedimientos disciplinarios?
¿Qué es la independencia de responsabilidades?
¿Qué es un procedimiento breve y desformalizado?
Procedimiento respecto de quienes prestan servicios a honorarios
Procedimiento respecto de las personas sujetas al Código del Trabajo
¿Qué es un ministro de fe?
¿Por qué los plazos del sumario son de días hábiles y por qué el sábado se considera inhábil?
¿Son fatales los plazos que impone la ley para los trámites y decisiones de la Administración?
¿Qué es la acumulación o desacumulación de procedimientos?
¿Cómo se extingue la responsabilidad disciplinaria?
¿Puede interrumpirse el plazo de prescripción de la acción disciplinaria?
¿Puede suspenderse el plazo de prescripción de la acción disciplinaria?
Con respecto a la suspensión de la prescripción de la acción disciplinaria, qué pasa si los cargos se reformulan?
¿Qué efecto tiene la paralización del expediente durante dos años o si transcurren dos períodos calificatorios?
¿Cómo se contabiliza el plazo de prescripción de la acción disciplinaria en caso de notificación de cargos?
¿En qué momento se evita la prescripción de la acción disciplinaria?
¿Procede que el fiscal proponga el sobreseimiento si la acción disciplinaria ha prescrito?
¿Procede la reapertura del sumario si la acción disciplinaria está prescrita?
¿Qué es el decaimiento?
¿La jurisprudencia judicial recoge el decaimiento del acto terminal disciplinario?
¿Qué ocurre con el decaimiento en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría
General de la República?
¿Es aplicable al sumario la figura del decaimiento por demora en la tramitación del procedimiento disciplinario? Opinión del autor
¿Procede el decaimiento respecto de los enfermos terminales?
CAPÍTULO II
EL SUMARIO. DESDE LA RESOLUCIÓN DE INICIO HASTA EL CIERRE DE LA ETAPA INDAGATORIA
LA ETAPA DE INICIACIÓN
¿Cómo se tramita la resolución que ordena el sumario?
¿Quién decide el inicio de un sumario?
¿Hay procedimientos disciplinarios que la ley obliga a instruir?
¿Cómo se identifica el sumario?
¿Qué significa que una Resolución sea Exenta?
LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN
¿Cuándo comienza y cuándo termina la etapa indagatoria?
¿Qué plazo legal rige la investigación?
¿Si la Fiscalía sobrepasa los plazos legales se vicia el procedimiento?
¿Qué criterios internos existen para evitar dilaciones en la tramitación?
¿Qué ocurre si el jefe de la institución es el afectado por los hechos denunciados?
¿Es importante llevar ordenado el expediente y qué significa foliar?
¿Qué ocurre si el sumario no está foliado con números y letras?
¿Pueden realizarse notificaciones o tomarse declaraciones por videoconferencia?
¿Qué ocurre cuando el inculpado recusa al fiscal o al actuario?
¿Queda inhabilitado el fiscal por haber denunciado penalmente los hechos materia del sumario?
¿Qué es lo primero que debe hacer el fiscal al notificársele su nombramiento?
¿Cómo se acepta el cargo de fiscal?
¿Qué ocurre en caso de ausencia del actuario?
¿Cuál es nuestra recomendación respecto del actuario?
¿Siempre debe el fiscal aceptar el cargo o en algunos casos debe excusarse?
¿Qué circunstancias de hecho dificultan desempeñar adecuadamente la labor de fiscal?
¿Puede el jefe de la institución cambiar al fiscal?
¿Cómo se tramita la resolución que cambia de fiscal?
¿Qué son las líneas de investigación?
¿Qué diligencias investigativas debe realizar el fiscal?
¿Cómo registro en el expediente el contenido de una videograbación o de una grabación?
¿Puede el fiscal solicitar un informe técnico?
¿Qué ocurre si hay indicios de que el inculpado es inimputable?
¿Cómo tomar declaraciones urgentes en terreno?
¿Cuál es el modo usual de citar a declarar a un testigo?
¿Es procedente citar a declarar a un testigo mediante correo electrónico?
¿Hay recomendaciones prácticas sobre la forma de tomar las declaraciones?
¿Pueden disponerse medidas de protección para denunciantes y testigos?
¿Qué pasa si el testigo no se presenta a declarar?
¿Qué pasa si la persona que debe ser citada no está en su lugar de trabajo por cualquier motivo?
¿Qué pasa si el funcionario citado a declarar, en calidad de testigo o inculpado, invoca su derecho a guardar silencio o no se presenta a declarar?
¿Qué es la libertad de investigación?
¿Quién es el inculpado?
¿Es necesario citar a declarar al inculpado?
¿Cómo debe realizarse la notificación de las citaciones o resoluciones durante la etapa indagatoria?
¿Hasta qué momento del procedimiento conserva el actuario la calidad de ministro de fe?
¿A través de qué empresa debe enviarse la carta certificada?
¿Qué ocurre si la carta certificada llega de vuelta?
¿Puede continuarse el procedimiento si el inculpado no se presenta a declarar?
¿Qué ocurre si el inculpado está en su hogar u hospitalizado guardando reposo y no asiste a su citación a declarar?
¿Qué pasa si un testigo deviene en sumariado?
¿Qué pasa si el inculpado dejó de ser funcionario antes de que se dictara la resolución que ordenó instruir el sumario?
¿Qué pasa si el inculpado dejó de ser funcionario después de que se dictara la resolución que ordenó instruir el sumario?
¿Qué pasa si el ex funcionario inculpado no fijó domicilio en el expediente y no es hallado en el domicilio registrado en la institución?
¿Es obligatorio apercibir al inculpado para que formule causales de implicancia o recusación en contra del fiscal o el actuario?
¿Tiene derecho el inculpado a presentarse acompañado de abogado a declarar en la etapa indagatoria en que rige el secreto del sumario?
¿Qué formalidades debe cumplir el mandato que el sumario confiere a su abogado? . ¿Hay algunas recomendaciones prácticas y, por supuesto, no vinculantes para tomar la declaración del inculpado?
¿Qué pasa si el inculpado presenta recusación en contra del fiscal o el actuario?
¿Puede el inculpado solicitar diligencias o pedir nueva fecha y hora para declarar?
¿Qué resoluciones deben notificarse al sumariado durante la etapa indagatoria?
¿Es secreto el sumario en la etapa indagatoria?
¿Es procedente tomar declaración grupal a inculpados o testigos?
¿Puede el fiscal ordenar un careo?
¿Qué hace el fiscal o la Oficina de Partes, si el inculpado, un testigo o cualquier persona pide copia de la resolución que ordenó el sumario durante la etapa indagatoria?
¿Cuáles son los trámites esenciales de la Etapa Indagatoria?
¿Puede el fiscal anticipar opinión acerca del resultado del sumario?
¿Qué ocurre si el expediente se extravía o destruye?
¿Qué regulación existe sobre la reconstitución de expedientes?
¿Qué ocurre si el fiscal tiene menor grado que el inculpado?
¿Debe dejarse sin efecto el oficio de formulación de cargos si el fiscal tiene menor jerarquía que el inculpado?
¿Cómo se analiza la jerarquía de los profesionales sujetos a la Ley No 19.664?
¿Qué ocurre con la inhabilidad si el sumariado pierde su calidad funcionaria durante la tramitación del procedimiento?
¿Es necesario que el fiscal tenga una remuneración superior al agente público sumariado?
¿Qué hace el fiscal cuando agota la indagación?
¿En qué momento debe el fiscal declarar cerrada la etapa indagatoria?
¿Cómo se redacta el informe proponiendo el sobreseimiento?
CAPÍTULO III
EL SUMARIO. DESDE EL OFICIO DE FORMULACIÓN DE CARGOS HASTA EL ACTO DE TÉRMINO, SU TOMA DE RAZÓN Y REGISTRO
FASE DE DISCUSIÓN
¿Qué es el Oficio de Formulación de Cargos y qué requisitos debe cumplir?
¿Qué relevancia tiene el Oficio de Formulación de cargos?
¿Cuáles son los trámites esenciales del sumario?
¿Qué es la congruencia?
¿Debe en los cargos calificarse ya de grave la infracción a la probidad para que se ajuste a derecho una destitución por falta a la probidad?
¿Pueden proponerse cargos por un hecho que ya ha sido objeto de una anotación de demérito?
¿Qué son los descargos?
¿Qué plazo tiene el sumariado para la presentación de descargos, incorporar y ofrecer pruebas?
¿El sumariado puede pedir la prórroga del plazo para presentar descargos?
¿Está obligado el fiscal a conceder la prórroga?
¿Cómo tramita el fiscal los reclamos de nulidad?
¿Pueden reformularse los cargos?
¿Puede abrirse un término probatorio?
¿Está el fiscal obligado a realizar las diligencias probatorias solicitadas y a abrir término probatorio?
¿Debe notificarse la resolución que abre el término probatorio?
¿Puede fijarse un término probatorio por plazo inferior a veinte días?
¿Qué es la Vista Fiscal?
¿En qué oportunidad debe dictarse la Vista Fiscal?
¿Qué contenido debe tener la Vista Fiscal?
¿Qué consideraciones relevantes hay sobre atenuantes y agravantes?
¿Vencido el término probatorio, puede emitirse la Vista Fiscal, si aún no arriba la respuesta a un oficio solicitado por la defensa?
¿Procede entregar copia de la Vista Fiscal al sumariado o a su abogado?
¿Qué ocurre si transcurren más de cuatro años desde la ocurrencia de los hechos investigados y no se han notificado cargos?
¿Si los hechos pueden configurar un ilícito penal, en qué momento se denuncian?
ETAPA DE FINALIZACIÓN
FASE DE LA DECISIÓN Y LOS RECURSOS
¿Qué significa que en los sumarios la prueba se valore en conciencia?
¿Hay un estándar mayor si el cargo conduce a la destitución?
¿Cómo se aplica la prueba indiciaria?
¿Qué resoluciones dicta el jefe de la institución, luego de recibir la Vista Fiscal?
¿Qué nuevas diligencias podría decretar el jefe de la institución, sin necesidad de ordenar la reapertura de la etapa indagatoria?
¿Qué alternativas tiene el jefe de la institución aparte de la absolución o condena propuesta en la Vista Fiscal?
¿Por qué motivo se instruyen nuevas diligencias, sin ordenar la reapertura de la etapa indagatoria?
¿Qué ventajas tiene ordenar nuevas diligencias sin reabrir la etapa indagatoria?
¿Qué ocurre si de las diligencias ordenadas al fiscal sin reabrir la etapa indagatoria surge mérito para formular nuevos cargos?
¿En qué circunstancias debe ordenarse la reapertura de la etapa indagatoria?
¿El Fiscal que ya emitió una Vista Fiscal debe inhabilitarse de dictar otra nueva?
¿Qué son los vicios del procedimiento?
¿Es vinculante para el jefe de la institución la propuesta de sanción o absolución contenida en la Vista Fiscal?
¿Debe la resolución sancionatoria contener sus fundamentos?
¿La resolución sancionatoria puede fundamentar su decisión en las consideraciones de la Vista Fiscal?
¿Toda falta de motivación vicia de nulidad la resolución sancionatoria?
¿Qué recursos establece la ley para impugnar la resolución que aplica una sanción?
¿Qué es el recurso de reposición del artículo 141 del Estatuto Administrativo?
¿Debe certificarse la no interposición de recursos en contra de la resolución sancionatoria?
¿Es procedente siempre el recurso de apelación?
¿Qué funcionarios pueden ejercer derecho de apelación en los hospitales autogestionados?
¿Pueden los funcionarios de planta de los hospitales autogestionados apelar de la resolución que al pronunciarse sobre la Vista Fiscal ordena su destitución o una sanción no expulsiva? ¿Quién dicta el acto de término?
¿Debe notificarse la resolución que se pronuncia sobre la reposición o apelación?
¿Al conocer de la apelación, puede la autoridad superior aumentar o disminuir la sanción?
¿Qué es el acto de término del sumario o acto terminal del sumario?
¿En un hospital autogestionado, quién debe dictar el acto terminal?
¿Puede reabrirse la etapa indagatoria después de afinado el acto terminal del sumario?
¿Quién se ocupa de controlar para evitar que los sumarios rezaguen su tramitación?
FASE DE LA TOMA DE RAZÓN Y EL REGISTRO
¿Qué es la toma de razón del acto terminal del sumario?
¿Qué resolución del sumario se somete el trámite de toma de razón?
¿Qué actos terminales del sumario están sujetos a toma de razón?
¿Qué es el trámite de registro?
¿Qué actos terminales del sumario se someten al trámite de registro?
¿Qué actos de término del sumario no están sujetos ni siquiera a registro?
¿Puede cumplirse el acto terminal del sumario antes de su registro?
¿Qué ocurre si en trámite de registro la Contraloría General detecta un vicio esencial del procedimiento y ordena retrotraerlo? ¿Qué ocurre con las multas descontadas o los descuentos durante el cumplimiento de las sanciones de suspensión del empleo?
¿Qué ocurre si se reabre un sumario en que el acto terminal ha sido tomado razón? . ¿Procede que la Contraloría General de la República tome razón de un acto terminal judicialmente impugnado?
¿Por qué algunas resoluciones llevan la expresión “Tómese Razón” y otras llevan la expresión “Regístrese”?
¿Puede el jefe institucional requerir un informe sobre el sumario al Departamento Jurídico de la institución?
CAPÍTULO IV
EL SUMARIO. LA NULIDAD DE LOS ACTOS DE INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
¿En qué momento debe ordenarse la corrección de los vicios esenciales que afecten a los actos previos al acto de término?
¿Qué normas legales obligan a corregir los vicios esenciales del procedimiento que influyen decisivamente en los resultados un procedimiento disciplinario?
Improcedencia del incidente de nulidad
¿Qué casos de vicios esenciales obligan a la corrección del procedimiento?
El incumplimiento de trámites esenciales
Falta de competencia de la autoridad que resuelve sobre el sumario
Falta de citación al inculpado
El fiscal incumple su deber de abstención
Falta de notificación de los cargos
Notificación de cargos viciada por falta de búsquedas en el domicilio
Falta de congruencia entre los cargos, la Vista Fiscal y la resolución que se pronuncia sobre la Vista Fiscal
Imprecisión de los cargos
Falta de jerarquía del fiscal, que persiste en su rol luego del cierre de la etapa indagatoria, solo si su gestión afectó las posibilidades de la defensa
El fiscal en el oficio de cargos anticipa opinión sobre la sanción que amerita el inculpado en forma previa a su Vista
La firma del fiscal en los cargos difiere de la consignada en la Vista Fiscal
Improcedencia de la firma por poder
Falta de fundamentación o motivación de la resolución que se pronuncia sobre la Vista Fiscal o sobre los recursos
Falta de fundamentación sobre la forma en que se acreditaron los hechos materia de cargos
Vulneración del principio de racionalidad
¿Qué vicios del procedimiento no obligan a su corrección?
Incumplimiento de trámites no esenciales
Sumario ordenado instruir por autoridad incompetente
Incongruencia no esencial
Falta de fundamentación que no influye decisivamente en el resultado del sumario Falta de firma del fiscal y del actuario
Incumplimiento de plazos de tramitación
El actuario no acredita su calidad de funcionario
El nombramiento de actuario ad-hoc
Falta de apercibimiento al inculpado para formular causales de implicancia o recusación Citación a funcionario como testigo que posteriormente deviene en inculpado
Error en la notificación de la citación a declarar, subsanado por comparecencia posterior
Error fecha en la citación en que el inculpado concurre a declarar
Declaración sin la presencia de actuario, actuario que firma con posterioridad notificación irregular subsanada por actuaciones del sumariado
Falta de firma de las personas interrogadas en algunas de las hojas de sus declaraciones, no constituye vicio
Defectos de la foliación
Violación del secreto del sumario
CAPÍTULO V
EL PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTO DE TÉRMINO DE UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
¿Qué es la invalidación administrativa del acto de término?
¿Cuál es el texto del artículo 53 de la Ley No 19.880?
¿Qué plazo de caducidad existe para disponer la invalidación?
¿En qué momento se inicia el plazo de caducidad?
¿Los reclamos interrumpen o suspenden el plazo de caducidad?
¿Es necesario que el procedimiento de invalidación termine dentro del plazo de dos años?
¿Qué ocurre con el plazo si la invalidación se origina a requerimiento de la Contraloría General?
¿En qué caso puede omitirse la audiencia del interesado?
¿Si de oficio se inicia el procedimiento de invalidación, quienes son los interesados?
¿Si un afectado solicita la invalidación, quién más puede ser interesado en el procedimiento de invalidación del acto de término de un sumario?
¿En qué casos puede ocurrir una invalidación parcial del acto de término de un sumario?
¿Qué tramitación tiene el procedimiento de invalidación?
¿De qué forma se notifican las resoluciones en el procedimiento de invalidación?
¿Hay actuario en los procedimientos de invalidación?
CAPÍTULO VI
EL SUMARIO. LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
¿En qué consiste la suspensión preventiva y la destinación transitoria del inculpado? ¿Por qué es importante que el funcionario suspendido o destinado transitoriamente sea notificado del término de la medida que le afecta?
¿En qué oportunidad puede el fiscal ordenar una medida preventiva?
¿Qué ocurre si el funcionario suspendido preventivamente se encuentra con licencia médica? ¿Se considera el tiempo de licencia médica para los efectos de la declaración de vacancia del cargo?
¿Qué ocurre si la licencia médica del funcionario suspendido preventivamente es rechazada?
¿Qué ocurre con las cotizaciones previsionales y de salud en caso de prorrogarse la suspensión en la Vista Fiscal?
¿A quién se comunican las resoluciones que inciden en medidas preventivas?
¿Qué es la prórroga de la suspensión preventiva?
¿Qué resguardos hay que tener cuando se prorroga la suspensión preventiva?
¿Puede dejarse sin efecto la suspensión preventiva y la destinación transitoria?
¿Quién puede disponer el cese de la suspensión preventiva después de la Vista Fiscal?
¿Puede realizar horas extras el funcionario sujeto a suspensión preventiva?
¿Es necesario que el jefe de la institución dicte una resolución que confirme la medida dispuesta por el fiscal?
¿Puede el funcionario suspendido preventivamente postergar su feriado?
¿Qué efectos tiene la suspensión preventiva de un dirigente gremial?
¿Proceden la suspensión preventiva o la destinación transitoria en las investigaciones sumarias?
CAPÍTULO VII
LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
¿Qué sanciones contempla el Estatuto Administrativo?
¿Cada obligación lleva aparejada una sanción disciplinaria determinada?
¿Qué es la destitución?
¿Qué causales están asociadas a la destitución?
¿Qué es la probidad?
¿Hay falta de probidad asociada al comportamiento social del funcionario?
¿Qué conductas contravienen especialmente la probidad y están asociadas directamente a la destitución?
¿Cuál es la causal de destitución del art. 72 inciso tercero del Estatuto Administrativo? ¿En qué consisten las contravenciones especiales a la probidad del art. 62 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado?
¿Cuál es la infracción contemplada en el artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado sobre inhabilidades sobrevinientes?
¿Qué ocurre con el otorgamiento de licencias sin fundamento médico?
¿Es la vulneración del reposo otorgado por licencia médica una infracción al principio de probidad?
¿Es imperativo disponer la destitución en caso de infracción grave a la probidad?
¿Quién determina el estándar de gravedad suficiente para proceder a la destitución en caso de infracción al principio de probidad?
¿Quién controla la decisión de la autoridad sobre la gravedad de la infracción a la probidad?
¿Debe la decisión sobre la gravedad de la infracción al principio de probidad ser fundada y constar en el acto administrativo que materialice la sanción?
¿Hay criterios jurisprudenciales especiales para la valoración de la prueba en caso de destitución?
¿Qué criterios jurisprudenciales existen sobre la ausencia injustificada?
¿Toda infracción de deberes funcionarios amerita una sanción disciplinaria?
¿Se aplica el principio de tipicidad a las infracciones disciplinarias?
¿Qué es la sanción disciplinaria llamada censura?
¿Qué es la sanción disciplinaria llamada multa?
¿Qué es la sanción disciplinaria de suspensión?
¿Qué efecto tiene la sanción disciplinaria de suspensión del empleo respecto de las cotizaciones de salud y previsionales?
¿Cuáles son los efectos de las sanciones disciplinarias afinadas sobre la asignación que fija el art. 1 de la ley No 19.490?
¿Equivale no marcar a no asistir al trabajo?
¿Qué dice la jurisprudencia administrativa sobre el principio de proporcionalidad?
¿Procede aplicar la destitución a una mujer con fuero maternal?
CAPÍTULO VIII
LA INVESTIGACIÓN SUMARIA
¿Qué importancia práctica tiene la Investigación Sumaria?
¿Qué normas regulan la Investigación Sumaria?
¿Cuál es el régimen especial y cuál es el régimen supletorio de la investigación sumaria?
El régimen especial de la investigación sumaria
Normas estatutarias de carácter común a investigaciones sumarias y sumarios
La aplicación supletoria de la Ley No 19.880, de 2003, sobre Bases Generales del Procedimiento Administrativo
¿Qué preceptos estatutarios regulan exclusivamente el sumario?
¿Puede prorrogarse el plazo de indagación en la investigación sumaria?
¿Puede el inculpado presentar recusación en contra del Investigador?
¿Presentado el reclamo por incumplimiento del deber de abstención en contra del investigador, se suspende la tramitación del procedimiento?
¿Es secreta la investigación sumaria?
¿Está obligado el Investigador citar a declarar al sumariado?
¿Qué pasa si el Investigador no cumple con los breves plazos que fija la ley?
¿Qué facultades tiene la autoridad de la institución para agilizar una investigación sumaria de plazos rezagados?
¿Puede la autoridad institucional ordenar en la Investigación Sumaria la realización de nuevas diligencias o la corrección de vicios de procedimiento, fijando un plazo para tales efectos?
¿En qué casos es recomendable una Investigación Sumaria?
CAPÍTULO IX
LA FACULTAD DEL ART. 143 DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO. LA PLANILLA DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Y EL LIBRO DE CONTROL
¿Qué importancia práctica tiene la facultad del art. 143 del Estatuto Administrativo y el libro o planilla de procedimientos disciplinarios?
¿Qué facultad otorga el art. 143 del Estatuto Administrativo al jefe de la institución?
¿Qué facultades generales de agilización tiene el jefe de la institución respecto de investigaciones sumarias y sumarios?
¿En qué consiste la Planilla de Procedimientos Disciplinarios?
¿En qué consiste el libro de procedimientos disciplinarios?
CAPÍTULO X
EL RECLAMO DE LEGALIDAD DEL ARTÍCULO 160 DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO Y 156 DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL EN RELACIÓN A SUMARIOS E INVESTIGACIONES SUMARIAS
¿Cuáles son las fuentes legales de este reclamo?
¿Cuáles son las características generales del reclamo de legalidad?
¿Qué dicen esas fuentes legales?
¿Están habilitadas las Asociaciones de funcionarios para deducir este reclamo?
¿Es fatal el plazo de 10 días para deducir el reclamo?
¿En juicio laboral es procedente la transacción o conciliación que altere el resultado del procedimiento disciplinario?
¿El reclamo de legalidad es un trámite al interior del procedimiento disciplinario? ¿Puede un exfuncionario presentar el reclamo de legalidad?
¿Por qué es importante el reclamo de ilegalidad respecto de los actos de términos emitidos en sede municipal y de los actos de término no expulsivos?
¿Qué ejemplos reclamos acogidos sobre procedimientos disciplinarios viciados?
CAPÍTULO XI
LA ACCIÓN DE TUTELA DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
¿Qué es el procedimiento de tutela laboral?
¿A quiénes se aplica la tutela?
¿Se aplica a los funcionarios públicos?
¿Cuáles son los derechos fundamentales de los trabajadores que se tutelan?
¿Se aplica la tutela si hay actos de discriminación?
¿Cuándo se considera que los derechos y garantías son vulnerados en lo laboral?
¿Qué indemnización corresponde al funcionario vulnerado en sus derechos con ocasión del despido?
¿Puede el Tribunal Laboral ordenar la reincorporación de un funcionario público sancionado con destitución en sumario disciplinario?
¿Corresponde la indemnización integral del daño, incluso del daño moral?
¿En juicio laboral es procedente la transacción o conciliación que altere el resultado del procedimiento disciplinario?
CAPÍTULO XII
MODELOS DE ACTUACIONES DE FISCALES Y ACTUARIOS DE SUMARIOS
Aceptación del Cargo
Oficio comunicando deber de abstención y manifestando implicancia
Oficio comunicando deber de abstención, manifestando implicancia por causal sobreviniente
Solicita relevo de la labor de fiscal por exceso de carga laboral
Líneas de investigación y primeras diligencias
Consignación de líneas de investigación
Oficio solicitando antecedentes laborales
Comunica calidad de inculpado a funcionario ausente y lo habilita para realizar presentaciones digitales
Oficio requiriendo responder cuestionario en calidad de inculpado
Citación a testigo
Citación a prestar declaración en calidad de inculpado
Citación a prestar declaración en calidad de testigo mediante videoconferencia
Citación a prestar declaración en calidad de inculpado mediante videoconferencia Declaración del denunciante en etapa indagatoria
Declaración testimonial en etapa indagatoria
Declaración de inculpado en etapa indagatoria que se presenta con asistencia de abogado
Declaración de inculpado que se presenta sin asistencia de abogado
Acta de transcripción de entrevista grabada
Acta de inspección de videograbaciones o grabaciones de audios
Acta de Inspección Fiscal de documentos incorporados al procedimiento
Acta de Notificación personal
Acta de Notificación personal presencial mediante videoconferencia
Certificados de búsquedas frustradas
Certificación de envío de carta certificada a través de la Empresa de Correos de Chile
Certificado de búsquedas frustradas y de remisión de carta certificada
Cierre de la etapa indagatoria
Informe solicitando cambio de fiscal por falta de jerarquía luego del cierre de la etapa indagatoria
Concede prórroga para presentar descargos y ordena entregar copia digital del expediente
Informe proponiendo el sobreseimiento por falta de mérito para formular cargos
Informe en que fiscalía propone la desacumulación de la arista del procedimiento que afecta a funcionario de jerarquía superior
Oficio de Cargos
Oficio de Reformulación de Cargos
Oficio de formulación de cargos en que se reprocha la omisión de conducta exigida por la ley
Oficio de formulación de cargos en que se reprocha infracción grave al principio de probidad
Oficio de formulación de cargos en que se reprocha infracción grave al principio de probidad especialmente contemplada en el art. 62 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado
Resolución que provee el escrito de descargos
Resolución que provee reclamo por vicios del procedimiento y descargos
Resolución que provee descargos patrocinados por abogado
Declaración de testigo presentado por la defensa
Vista Fiscal en que los descargos no reclaman vicios del procedimiento
Vista Fiscal en que los descargos reclaman vicios del procedimiento
Oficio conductor que remite el expediente a la jefatura de la institución
CAPÍTULO XIII
MODELOS DE ACTUACIONES DEL INVESTIGADOR
Aceptación del Cargo
Oficio comunicando deber de abstención y manifestando implicancia
Oficio comunicando deber de abstención, manifestando implicancia por causal sobreviniente
Solicita relevo de la labor de fiscal por exceso de carga laboral
Líneas de investigación y primeras diligencias
Consignación de líneas de investigación
Oficio solicitando antecedentes laborales
Comunica calidad de inculpado a funcionario ausente y lo habilita para realizar presentaciones digitales
Oficio requiriendo responder cuestionario en calidad de inculpado
Citación a testigo
Citación a prestar declaración en calidad de inculpado
Citación a prestar declaración en calidad de testigo mediante videoconferencia
Citación a prestar declaración en calidad de inculpado mediante videoconferencia Declaración del denunciante en etapa indagatoria
Declaración testimonial en etapa indagatoria
Declaración de inculpado en etapa indagatoria que se presenta con asistencia de abogado
Declaración de inculpado que se presenta sin asistencia de abogado
Acta de transcripción de entrevista grabada
Acta de inspección de videograbaciones o grabaciones de audios
Acta de Inspección de documentos incorporados al procedimiento
Acta de Notificación Personal
Acta de Notificación personal presencial mediante videoconferencia
Certificados de búsquedas frustradas
Certificación de envío de carta certificada a través de la Empresa de Correos de Chile
Certificado de búsquedas frustradas y de remisión de carta certificada en un solo acto
Cierre de la etapa indagatoria
Informe solicitando cambio de investigador por falta de jerarquía luego del cierre de la etapa indagatoria
Rechaza prórroga para presentar descargos y ordena entregar copia digital del expediente
Informe proponiendo el sobreseimiento por falta de mérito para formular cargos
Solicita elevar investigación sumaria a sumario disciplinario
Informe de Investigador propone la desacumulación de la arista del procedimiento que afecta a funcionario de jerarquía superior
Oficio de Cargos
Oficio de Reformulación de Cargos
Oficio de formulación de cargos en que se reprocha la omisión de conducta exigida por la ley
Oficio de formulación de cargos en que se reprocha infracción no grave al principio de probidad
Resolución que provee el escrito de descargos
Resolución que provee reclamo por vicios del procedimiento y descargos
Resolución que provee descargos patrocinados por abogado
Declaración de testigo presentado por la defensa
Vista del Investigador en que los descargos no reclaman vicios del procedimiento
Vista del Investigador en que los descargos reclaman vicios del procedimiento
Oficio conductor que remite el expediente a la jefatura de la institució
CAPÍTULO XIV
MODELOS RESOLUCIONES Y OFICIOS DE LA JEFATURA INSTITUCIONAL Y DE SU SUPERIOR JERÁQUICO RESPECTO A SUMARIOS
Resolución Exenta. Ordena Sumario
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Rechaza recusación
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Acoge recusación
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Rechaza comunicación de abstención presentada por fiscal
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Rechaza comunicación de abstención y ordena cambio de fiscal
Resolución Exenta. Sumario ordenado.Cambio de fiscal
Resolución Exenta. Ordena elevar a sumario procedimiento disciplinario
Resolución Exenta. Ordena que los procedimientos disciplinarios ordenados por las
Resoluciones Exentas se acumulen en el más antiguo de ellos
Resolución Exenta. A partir del sumario ordenado. Ordena desacumulación iniciando sumario separado
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Aprueba Informe que propone el sobreseimiento
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Aprueba Informe que propone el sobreseimiento y ordena desacumulación
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Aprueba Informe que propone el sobreseimiento y ordena baja de inventario
Resolución Afecta. Sumario ordenado, a requerimiento de la Contraloría General de la República. Aprueba Vista Fiscal que absuelve a don (XXX) y acto de término sujeto a toma de razón
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Aprueba Vista Fiscal, aplicando medida no expulsiva
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Aprueba Vista Fiscal respecto de don XXX y ordena destitución
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Se pronuncia sobre reclamo respecto de vicios del procedimiento; Aprueba Vista Fiscal respecto de don (XXX), ordenando su destitución y confirmando la prórroga de la suspensión provisoria
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Se pronuncia sobre reposición de (XXXX) y Acto de Término relativo al mismo funcionario
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Ordena nuevas diligencias
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Corrección de vicios del procedimiento Resolución Exenta. Sumario ordenado. Rechaza reposición presentada por don (XXX)
Confirma destitución. Mantiene suspensión preventiva y declara admisible apelación subsidiaria
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Rechaza apelación presentada por don (XXX)
Confirma destitución y mantiene suspensión preventiva
Resolución Afecta. Sumario ordenado. Acto de término que aplica destitución a don (XXX), quien no dedujo recursos dentro del plazo legal
Resolución Afecta. Sumario ordenado. Acto de Término que aplica la medida de destitución a don (XXX), luego de fallados los recursos deducidos
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Acto de Término respecto de don (XXX), quien no dedujo recursos dentro de plazo legal. Aplica sanción no expulsiva 367
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Acto de Término respecto de don (XXX), luego de conocidos y resueltos los recursos presentados. Aplica sanción no expulsiva
CAPÍTULO XV
MODELOS DE RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD INSTITUCIONAL Y DE SU SUPERIOR JERÁRQUICO RESPECTO DE INVESTIGACIONES SUMARIAS
Resolución Exenta. Ordena Investigación Sumaria
Resolución Exenta. Investigación Sumaria ordenada. Rechaza comunicación de deber de abstención, presentada por Investigador
Resolución Exenta. Investigación Sumaria ordenada. Acoge recusación presentada
Resolución Exenta. Investigación Sumaria. Rechaza recusación presentada
Resolución Exenta. Rechaza recusación y ordena Cambio de Investigador en procedimiento ordenado por R.E. (XXX/XXX) de este origen
Resolución Exenta. Procedimiento ordenado. Cambio de Investigador
Resolución Exenta. Ordena Elevar a Sumario procedimiento disciplinario ordenado por R.E. (XXX/XXX) de este origen
Resolución Exenta. Ordena que las Investigaciones Sumarias ordenadas por las Resoluciones Exentas (XXX/XXX,XXX/XXX, XXX/XXX), se acumulen en la más antigua de ellas, la ordenada por la (RE XXX/XXX)
Resolución Exenta. Investigación Sumaria ordenada por R.E. (XXX/XXX) de este origen. Aprueba Informe que propone el sobreseimiento respecto de don (XXX) y ordena desacumulación
Resolución Exenta. A partir de Investigación Sumaria ordenada por RE (XXX/XXX, de este origen), ordena desacumulación, iniciando investigación sumaria separada
Resolución Exenta. Investigación Sumaria ordenada. Aprueba Informe que propone el sobreseimiento
Resolución Exenta. Aprueba Informe que propone el sobreseimiento en Investigación Sumaria ordenada por (R.E. XXXX/XXXX) de este origen y ordena baja de inventario
Resolución Exenta. Investigación Sumaria. Aprueba Vista del Investigador respecto de don (XXX). Ordena sanción no expulsiva
Resolución Exenta. Investigación Sumaria ordenada. Aprueba Vista del Investigador. Ordena destitución de (XXXXXXXX)
Resolución Exenta. Investigación Sumaria ordenada. Se pronuncia sobre reposición de (XXXX) y Acto de Término relativo al mismo funcionario
Resolución Exenta. Investigación Sumaria ordenada. Ordena nuevas diligencias
Resolución Exenta. Investigación Sumaria. Corrección de vicios del procedimiento
Resolución Exenta. Investigación Sumaria ordenada. Rechaza reposición presentada por don (XXX) contra resolución que ordenó su destitución. Declara admisible apelación subsidiaria
Resolución Exenta. Investigación Sumaria ordenada por R.E. (XXX/XXX de jefatura subordinada jerárquicamente). Rechaza apelación presentada por don (XXX)
Confirma destitución y mantiene suspensión preventiva
Resolución Exenta. Investigación Sumaria. Acto de Término respecto de don (XXX), quien no interpuso recursos dentro de plazo legal. Aplica destitución
Resolución Exenta. Investigación Sumaria ordenada. Acto de Término respecto de don (XXX) una vez resueltos los recursos deducidos. Aplica destituciónResolución Exenta. Investigación Sumaria. Acto de Término respecto de don (XXX), quien no dedujo recursos dentro de plazo legal. Aplica sanción no expulsiva
Resolución Exenta. Investigación Sumaria Acto de Término respecto de don (XXX), luego de resueltos los recursos
CAPÍTULO XVI
MODELOS DE RESOLUCIONES PARA PROCEDIMIENTOS DE INVALIDACIÓN
Resolución Exenta. Inicia de oficio invalidación de la Resolución Exenta (XXX/XXX), de acto de término del procedimiento sumarial ordenado por la RE (YYY/YYY)
Resolución Exenta. Inicia a petición de parte procedimiento de invalidación de la RE (XXX/XXX), de este origen, acto de término del procedimiento sumarial ordenado por la RE (YYY/YYY) y acoge de inmediato la solicitud de invalidación, omitiendo la audiencia previa y la recepción de prueba
Resolución Exenta. Procedimiento de invalidación ordenado por RE (XXX/XXX), de este origen. Se prescinde del trámite de audiencia al interesado y se recibe a pruebe este procedimiento de invalidación
Resolución Exenta. Procedimiento de invalidación ordenado por R.E. (XXX/XXX) de este origen. Rechaza reposición presentada por don (XXX). Declara admisible recurso jerárquico
Resolución Exenta. Procedimiento de invalidación ordenado por R.E. (XXX/XXX) de jefatura subordinada jerárquicamente). Rechaza recurso jerárquico
Resolución Exenta. Procedimiento de invalidación ordenado por R.E. (XXX/XXX de XXX). Acto de término que rechaza invalidación requerida
Resolución Exenta. Procedimiento de invalidación ordenado por R.E. (XXX/XXX de XXX). Acto de término que acoge invalidación requerida
CAPÍTULO XVII
MODELOS PARA ACTUACIONES DEL INCULPADO
Recusación en contra del fiscal dentro de plazo de apercibimiento
Reclamo en contra del fiscal por causal de abstención sobreviniente
Reclamo en contra del investigador por incumplimiento del deber de abstención Patrocinio de abogado y domicilio para notificaciones
Solicita diligencias dentro de la etapa indagatoria
Solicita prórroga para presentar escrito de descargos y copia de las actuaciones del sumario
Copia de lo actuado en investigación sumaria
Descargos en procedimiento disciplinario
Acción constitucional de protección en contra de actos de instrucción del sumario
Recurso de reposición y en subsidio de apelación
Renuncia a recurso de apelación presentado al jefe institucional
Renuncia a recurso de apelación ante superior jerárquico del jefe institucional
Reclamo de legalidad
Requerimiento de invalidación en contra de acto de término no sujeto a toma de razón Modelo de acción de tutela en contra de acto de término gravemente discriminatorio
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Autor: Gonzalo Villar Bordones
Editorial: Libromar
Numero de Paginas: 454
Año de publicación: 2021
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Description | Autor: Gonzalo Villar Bordones Editorial: Libromar Numero de Paginas: 454 Año de publicación: 2021 | Autor: Eduardo Soto Kloss Editorial : Thomson Reuters Año de Publicación : 2022 Paginas :718 | Autora: Carola Paz Cotroneo Ormeño Editorial: IUS CIVILE Año de Publicación: 2022 Paginas :266 | Autor: José Luis Zavala Ortiz Editorial : Libromar Año de Publicación : 2022 Paginas :257 | Autor: Carlos Salinas Bruzzone Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 1384 Año de publicación: 2019 | Autor: Francisco Agüero Vargas Editorial : Der Año de Publicación : 2022 Paginas :600 |
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Este manual tiene por objeto apoyar a fiscales, actuarios, investigadores, autoridades administrativas y abogados defensores, en la tramitación de los procedimientos disciplinarios que regula el Estatuto Administrativo.
Contiene algunos consejos fundamentales, una revisión de la jurisprudencia administrativa sobre cada una de las etapas de estos procedimientos; un estudio sobre los vicios de legalidad que suelen afectarlos; el análisis de las normas que rigen la corrección de los vicios durante el curso de la tramitación y a partir de la notificación del correspondiente acto de término, el procedimiento de invalidación como vía para declarar nulas en ese administrativa las sanciones disciplinarias la aplicadas.
Incorpora modelos de resoluciones de la autoridad administrativa y de actuaciones de investigadores, fiscales, ministros de fe e inculpados, extraídos de la experiencia práctica, y destinados a aliviar el trabajo de los intervinientes en estos procedimientos.
INTRODUCCIÓN
Consejos fundamentales
Para la autoridad administrativa
Para los fiscales e investigadores
Para los abogados defensores
Para actuarios e investigadores
En general para los funcionarios
Sugerencias para la Contraloría General de la República respecto de los sumarios e investigaciones sumarias
CAPÍTULO I
NOCIONES PRELIMINARES
¿Qué es un procedimiento administrativo?
¿Qué es el sumario administrativo?
¿En el sumario, cuáles son los actos de mero trámite y el acto terminal que menciona el art. 18 de la Ley No 19.880?
¿En el sumario, qué importancia tiene la distinción entre los actos de trámite y el acto terminal?
¿Qué normas rigen el sumario administrativo?
¿Son obligatorios para los órganos públicos los oficios de la Contraloría General de la República, incluso los de las Contralorías Regionales?
¿Qué etapas legales y fases tiene el sumario administrativo?
¿Existen otros procedimientos disciplinarios?
¿Qué es la independencia de responsabilidades?
¿Qué es un procedimiento breve y desformalizado?
Procedimiento respecto de quienes prestan servicios a honorarios
Procedimiento respecto de las personas sujetas al Código del Trabajo
¿Qué es un ministro de fe?
¿Por qué los plazos del sumario son de días hábiles y por qué el sábado se considera inhábil?
¿Son fatales los plazos que impone la ley para los trámites y decisiones de la Administración?
¿Qué es la acumulación o desacumulación de procedimientos?
¿Cómo se extingue la responsabilidad disciplinaria?
¿Puede interrumpirse el plazo de prescripción de la acción disciplinaria?
¿Puede suspenderse el plazo de prescripción de la acción disciplinaria?
Con respecto a la suspensión de la prescripción de la acción disciplinaria, qué pasa si los cargos se reformulan?
¿Qué efecto tiene la paralización del expediente durante dos años o si transcurren dos períodos calificatorios?
¿Cómo se contabiliza el plazo de prescripción de la acción disciplinaria en caso de notificación de cargos?
¿En qué momento se evita la prescripción de la acción disciplinaria?
¿Procede que el fiscal proponga el sobreseimiento si la acción disciplinaria ha prescrito?
¿Procede la reapertura del sumario si la acción disciplinaria está prescrita?
¿Qué es el decaimiento?
¿La jurisprudencia judicial recoge el decaimiento del acto terminal disciplinario?
¿Qué ocurre con el decaimiento en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría
General de la República?
¿Es aplicable al sumario la figura del decaimiento por demora en la tramitación del procedimiento disciplinario? Opinión del autor
¿Procede el decaimiento respecto de los enfermos terminales?
CAPÍTULO II
EL SUMARIO. DESDE LA RESOLUCIÓN DE INICIO HASTA EL CIERRE DE LA ETAPA INDAGATORIA
LA ETAPA DE INICIACIÓN
¿Cómo se tramita la resolución que ordena el sumario?
¿Quién decide el inicio de un sumario?
¿Hay procedimientos disciplinarios que la ley obliga a instruir?
¿Cómo se identifica el sumario?
¿Qué significa que una Resolución sea Exenta?
LA ETAPA DE INSTRUCCIÓN
¿Cuándo comienza y cuándo termina la etapa indagatoria?
¿Qué plazo legal rige la investigación?
¿Si la Fiscalía sobrepasa los plazos legales se vicia el procedimiento?
¿Qué criterios internos existen para evitar dilaciones en la tramitación?
¿Qué ocurre si el jefe de la institución es el afectado por los hechos denunciados?
¿Es importante llevar ordenado el expediente y qué significa foliar?
¿Qué ocurre si el sumario no está foliado con números y letras?
¿Pueden realizarse notificaciones o tomarse declaraciones por videoconferencia?
¿Qué ocurre cuando el inculpado recusa al fiscal o al actuario?
¿Queda inhabilitado el fiscal por haber denunciado penalmente los hechos materia del sumario?
¿Qué es lo primero que debe hacer el fiscal al notificársele su nombramiento?
¿Cómo se acepta el cargo de fiscal?
¿Qué ocurre en caso de ausencia del actuario?
¿Cuál es nuestra recomendación respecto del actuario?
¿Siempre debe el fiscal aceptar el cargo o en algunos casos debe excusarse?
¿Qué circunstancias de hecho dificultan desempeñar adecuadamente la labor de fiscal?
¿Puede el jefe de la institución cambiar al fiscal?
¿Cómo se tramita la resolución que cambia de fiscal?
¿Qué son las líneas de investigación?
¿Qué diligencias investigativas debe realizar el fiscal?
¿Cómo registro en el expediente el contenido de una videograbación o de una grabación?
¿Puede el fiscal solicitar un informe técnico?
¿Qué ocurre si hay indicios de que el inculpado es inimputable?
¿Cómo tomar declaraciones urgentes en terreno?
¿Cuál es el modo usual de citar a declarar a un testigo?
¿Es procedente citar a declarar a un testigo mediante correo electrónico?
¿Hay recomendaciones prácticas sobre la forma de tomar las declaraciones?
¿Pueden disponerse medidas de protección para denunciantes y testigos?
¿Qué pasa si el testigo no se presenta a declarar?
¿Qué pasa si la persona que debe ser citada no está en su lugar de trabajo por cualquier motivo?
¿Qué pasa si el funcionario citado a declarar, en calidad de testigo o inculpado, invoca su derecho a guardar silencio o no se presenta a declarar?
¿Qué es la libertad de investigación?
¿Quién es el inculpado?
¿Es necesario citar a declarar al inculpado?
¿Cómo debe realizarse la notificación de las citaciones o resoluciones durante la etapa indagatoria?
¿Hasta qué momento del procedimiento conserva el actuario la calidad de ministro de fe?
¿A través de qué empresa debe enviarse la carta certificada?
¿Qué ocurre si la carta certificada llega de vuelta?
¿Puede continuarse el procedimiento si el inculpado no se presenta a declarar?
¿Qué ocurre si el inculpado está en su hogar u hospitalizado guardando reposo y no asiste a su citación a declarar?
¿Qué pasa si un testigo deviene en sumariado?
¿Qué pasa si el inculpado dejó de ser funcionario antes de que se dictara la resolución que ordenó instruir el sumario?
¿Qué pasa si el inculpado dejó de ser funcionario después de que se dictara la resolución que ordenó instruir el sumario?
¿Qué pasa si el ex funcionario inculpado no fijó domicilio en el expediente y no es hallado en el domicilio registrado en la institución?
¿Es obligatorio apercibir al inculpado para que formule causales de implicancia o recusación en contra del fiscal o el actuario?
¿Tiene derecho el inculpado a presentarse acompañado de abogado a declarar en la etapa indagatoria en que rige el secreto del sumario?
¿Qué formalidades debe cumplir el mandato que el sumario confiere a su abogado? . ¿Hay algunas recomendaciones prácticas y, por supuesto, no vinculantes para tomar la declaración del inculpado?
¿Qué pasa si el inculpado presenta recusación en contra del fiscal o el actuario?
¿Puede el inculpado solicitar diligencias o pedir nueva fecha y hora para declarar?
¿Qué resoluciones deben notificarse al sumariado durante la etapa indagatoria?
¿Es secreto el sumario en la etapa indagatoria?
¿Es procedente tomar declaración grupal a inculpados o testigos?
¿Puede el fiscal ordenar un careo?
¿Qué hace el fiscal o la Oficina de Partes, si el inculpado, un testigo o cualquier persona pide copia de la resolución que ordenó el sumario durante la etapa indagatoria?
¿Cuáles son los trámites esenciales de la Etapa Indagatoria?
¿Puede el fiscal anticipar opinión acerca del resultado del sumario?
¿Qué ocurre si el expediente se extravía o destruye?
¿Qué regulación existe sobre la reconstitución de expedientes?
¿Qué ocurre si el fiscal tiene menor grado que el inculpado?
¿Debe dejarse sin efecto el oficio de formulación de cargos si el fiscal tiene menor jerarquía que el inculpado?
¿Cómo se analiza la jerarquía de los profesionales sujetos a la Ley No 19.664?
¿Qué ocurre con la inhabilidad si el sumariado pierde su calidad funcionaria durante la tramitación del procedimiento?
¿Es necesario que el fiscal tenga una remuneración superior al agente público sumariado?
¿Qué hace el fiscal cuando agota la indagación?
¿En qué momento debe el fiscal declarar cerrada la etapa indagatoria?
¿Cómo se redacta el informe proponiendo el sobreseimiento?
CAPÍTULO III
EL SUMARIO. DESDE EL OFICIO DE FORMULACIÓN DE CARGOS HASTA EL ACTO DE TÉRMINO, SU TOMA DE RAZÓN Y REGISTRO
FASE DE DISCUSIÓN
¿Qué es el Oficio de Formulación de Cargos y qué requisitos debe cumplir?
¿Qué relevancia tiene el Oficio de Formulación de cargos?
¿Cuáles son los trámites esenciales del sumario?
¿Qué es la congruencia?
¿Debe en los cargos calificarse ya de grave la infracción a la probidad para que se ajuste a derecho una destitución por falta a la probidad?
¿Pueden proponerse cargos por un hecho que ya ha sido objeto de una anotación de demérito?
¿Qué son los descargos?
¿Qué plazo tiene el sumariado para la presentación de descargos, incorporar y ofrecer pruebas?
¿El sumariado puede pedir la prórroga del plazo para presentar descargos?
¿Está obligado el fiscal a conceder la prórroga?
¿Cómo tramita el fiscal los reclamos de nulidad?
¿Pueden reformularse los cargos?
¿Puede abrirse un término probatorio?
¿Está el fiscal obligado a realizar las diligencias probatorias solicitadas y a abrir término probatorio?
¿Debe notificarse la resolución que abre el término probatorio?
¿Puede fijarse un término probatorio por plazo inferior a veinte días?
¿Qué es la Vista Fiscal?
¿En qué oportunidad debe dictarse la Vista Fiscal?
¿Qué contenido debe tener la Vista Fiscal?
¿Qué consideraciones relevantes hay sobre atenuantes y agravantes?
¿Vencido el término probatorio, puede emitirse la Vista Fiscal, si aún no arriba la respuesta a un oficio solicitado por la defensa?
¿Procede entregar copia de la Vista Fiscal al sumariado o a su abogado?
¿Qué ocurre si transcurren más de cuatro años desde la ocurrencia de los hechos investigados y no se han notificado cargos?
¿Si los hechos pueden configurar un ilícito penal, en qué momento se denuncian?
ETAPA DE FINALIZACIÓN
FASE DE LA DECISIÓN Y LOS RECURSOS
¿Qué significa que en los sumarios la prueba se valore en conciencia?
¿Hay un estándar mayor si el cargo conduce a la destitución?
¿Cómo se aplica la prueba indiciaria?
¿Qué resoluciones dicta el jefe de la institución, luego de recibir la Vista Fiscal?
¿Qué nuevas diligencias podría decretar el jefe de la institución, sin necesidad de ordenar la reapertura de la etapa indagatoria?
¿Qué alternativas tiene el jefe de la institución aparte de la absolución o condena propuesta en la Vista Fiscal?
¿Por qué motivo se instruyen nuevas diligencias, sin ordenar la reapertura de la etapa indagatoria?
¿Qué ventajas tiene ordenar nuevas diligencias sin reabrir la etapa indagatoria?
¿Qué ocurre si de las diligencias ordenadas al fiscal sin reabrir la etapa indagatoria surge mérito para formular nuevos cargos?
¿En qué circunstancias debe ordenarse la reapertura de la etapa indagatoria?
¿El Fiscal que ya emitió una Vista Fiscal debe inhabilitarse de dictar otra nueva?
¿Qué son los vicios del procedimiento?
¿Es vinculante para el jefe de la institución la propuesta de sanción o absolución contenida en la Vista Fiscal?
¿Debe la resolución sancionatoria contener sus fundamentos?
¿La resolución sancionatoria puede fundamentar su decisión en las consideraciones de la Vista Fiscal?
¿Toda falta de motivación vicia de nulidad la resolución sancionatoria?
¿Qué recursos establece la ley para impugnar la resolución que aplica una sanción?
¿Qué es el recurso de reposición del artículo 141 del Estatuto Administrativo?
¿Debe certificarse la no interposición de recursos en contra de la resolución sancionatoria?
¿Es procedente siempre el recurso de apelación?
¿Qué funcionarios pueden ejercer derecho de apelación en los hospitales autogestionados?
¿Pueden los funcionarios de planta de los hospitales autogestionados apelar de la resolución que al pronunciarse sobre la Vista Fiscal ordena su destitución o una sanción no expulsiva? ¿Quién dicta el acto de término?
¿Debe notificarse la resolución que se pronuncia sobre la reposición o apelación?
¿Al conocer de la apelación, puede la autoridad superior aumentar o disminuir la sanción?
¿Qué es el acto de término del sumario o acto terminal del sumario?
¿En un hospital autogestionado, quién debe dictar el acto terminal?
¿Puede reabrirse la etapa indagatoria después de afinado el acto terminal del sumario?
¿Quién se ocupa de controlar para evitar que los sumarios rezaguen su tramitación?
FASE DE LA TOMA DE RAZÓN Y EL REGISTRO
¿Qué es la toma de razón del acto terminal del sumario?
¿Qué resolución del sumario se somete el trámite de toma de razón?
¿Qué actos terminales del sumario están sujetos a toma de razón?
¿Qué es el trámite de registro?
¿Qué actos terminales del sumario se someten al trámite de registro?
¿Qué actos de término del sumario no están sujetos ni siquiera a registro?
¿Puede cumplirse el acto terminal del sumario antes de su registro?
¿Qué ocurre si en trámite de registro la Contraloría General detecta un vicio esencial del procedimiento y ordena retrotraerlo? ¿Qué ocurre con las multas descontadas o los descuentos durante el cumplimiento de las sanciones de suspensión del empleo?
¿Qué ocurre si se reabre un sumario en que el acto terminal ha sido tomado razón? . ¿Procede que la Contraloría General de la República tome razón de un acto terminal judicialmente impugnado?
¿Por qué algunas resoluciones llevan la expresión “Tómese Razón” y otras llevan la expresión “Regístrese”?
¿Puede el jefe institucional requerir un informe sobre el sumario al Departamento Jurídico de la institución?
CAPÍTULO IV
EL SUMARIO. LA NULIDAD DE LOS ACTOS DE INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
¿En qué momento debe ordenarse la corrección de los vicios esenciales que afecten a los actos previos al acto de término?
¿Qué normas legales obligan a corregir los vicios esenciales del procedimiento que influyen decisivamente en los resultados un procedimiento disciplinario?
Improcedencia del incidente de nulidad
¿Qué casos de vicios esenciales obligan a la corrección del procedimiento?
El incumplimiento de trámites esenciales
Falta de competencia de la autoridad que resuelve sobre el sumario
Falta de citación al inculpado
El fiscal incumple su deber de abstención
Falta de notificación de los cargos
Notificación de cargos viciada por falta de búsquedas en el domicilio
Falta de congruencia entre los cargos, la Vista Fiscal y la resolución que se pronuncia sobre la Vista Fiscal
Imprecisión de los cargos
Falta de jerarquía del fiscal, que persiste en su rol luego del cierre de la etapa indagatoria, solo si su gestión afectó las posibilidades de la defensa
El fiscal en el oficio de cargos anticipa opinión sobre la sanción que amerita el inculpado en forma previa a su Vista
La firma del fiscal en los cargos difiere de la consignada en la Vista Fiscal
Improcedencia de la firma por poder
Falta de fundamentación o motivación de la resolución que se pronuncia sobre la Vista Fiscal o sobre los recursos
Falta de fundamentación sobre la forma en que se acreditaron los hechos materia de cargos
Vulneración del principio de racionalidad
¿Qué vicios del procedimiento no obligan a su corrección?
Incumplimiento de trámites no esenciales
Sumario ordenado instruir por autoridad incompetente
Incongruencia no esencial
Falta de fundamentación que no influye decisivamente en el resultado del sumario Falta de firma del fiscal y del actuario
Incumplimiento de plazos de tramitación
El actuario no acredita su calidad de funcionario
El nombramiento de actuario ad-hoc
Falta de apercibimiento al inculpado para formular causales de implicancia o recusación Citación a funcionario como testigo que posteriormente deviene en inculpado
Error en la notificación de la citación a declarar, subsanado por comparecencia posterior
Error fecha en la citación en que el inculpado concurre a declarar
Declaración sin la presencia de actuario, actuario que firma con posterioridad notificación irregular subsanada por actuaciones del sumariado
Falta de firma de las personas interrogadas en algunas de las hojas de sus declaraciones, no constituye vicio
Defectos de la foliación
Violación del secreto del sumario
CAPÍTULO V
EL PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACTO DE TÉRMINO DE UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
¿Qué es la invalidación administrativa del acto de término?
¿Cuál es el texto del artículo 53 de la Ley No 19.880?
¿Qué plazo de caducidad existe para disponer la invalidación?
¿En qué momento se inicia el plazo de caducidad?
¿Los reclamos interrumpen o suspenden el plazo de caducidad?
¿Es necesario que el procedimiento de invalidación termine dentro del plazo de dos años?
¿Qué ocurre con el plazo si la invalidación se origina a requerimiento de la Contraloría General?
¿En qué caso puede omitirse la audiencia del interesado?
¿Si de oficio se inicia el procedimiento de invalidación, quienes son los interesados?
¿Si un afectado solicita la invalidación, quién más puede ser interesado en el procedimiento de invalidación del acto de término de un sumario?
¿En qué casos puede ocurrir una invalidación parcial del acto de término de un sumario?
¿Qué tramitación tiene el procedimiento de invalidación?
¿De qué forma se notifican las resoluciones en el procedimiento de invalidación?
¿Hay actuario en los procedimientos de invalidación?
CAPÍTULO VI
EL SUMARIO. LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
¿En qué consiste la suspensión preventiva y la destinación transitoria del inculpado? ¿Por qué es importante que el funcionario suspendido o destinado transitoriamente sea notificado del término de la medida que le afecta?
¿En qué oportunidad puede el fiscal ordenar una medida preventiva?
¿Qué ocurre si el funcionario suspendido preventivamente se encuentra con licencia médica? ¿Se considera el tiempo de licencia médica para los efectos de la declaración de vacancia del cargo?
¿Qué ocurre si la licencia médica del funcionario suspendido preventivamente es rechazada?
¿Qué ocurre con las cotizaciones previsionales y de salud en caso de prorrogarse la suspensión en la Vista Fiscal?
¿A quién se comunican las resoluciones que inciden en medidas preventivas?
¿Qué es la prórroga de la suspensión preventiva?
¿Qué resguardos hay que tener cuando se prorroga la suspensión preventiva?
¿Puede dejarse sin efecto la suspensión preventiva y la destinación transitoria?
¿Quién puede disponer el cese de la suspensión preventiva después de la Vista Fiscal?
¿Puede realizar horas extras el funcionario sujeto a suspensión preventiva?
¿Es necesario que el jefe de la institución dicte una resolución que confirme la medida dispuesta por el fiscal?
¿Puede el funcionario suspendido preventivamente postergar su feriado?
¿Qué efectos tiene la suspensión preventiva de un dirigente gremial?
¿Proceden la suspensión preventiva o la destinación transitoria en las investigaciones sumarias?
CAPÍTULO VII
LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
¿Qué sanciones contempla el Estatuto Administrativo?
¿Cada obligación lleva aparejada una sanción disciplinaria determinada?
¿Qué es la destitución?
¿Qué causales están asociadas a la destitución?
¿Qué es la probidad?
¿Hay falta de probidad asociada al comportamiento social del funcionario?
¿Qué conductas contravienen especialmente la probidad y están asociadas directamente a la destitución?
¿Cuál es la causal de destitución del art. 72 inciso tercero del Estatuto Administrativo? ¿En qué consisten las contravenciones especiales a la probidad del art. 62 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado?
¿Cuál es la infracción contemplada en el artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado sobre inhabilidades sobrevinientes?
¿Qué ocurre con el otorgamiento de licencias sin fundamento médico?
¿Es la vulneración del reposo otorgado por licencia médica una infracción al principio de probidad?
¿Es imperativo disponer la destitución en caso de infracción grave a la probidad?
¿Quién determina el estándar de gravedad suficiente para proceder a la destitución en caso de infracción al principio de probidad?
¿Quién controla la decisión de la autoridad sobre la gravedad de la infracción a la probidad?
¿Debe la decisión sobre la gravedad de la infracción al principio de probidad ser fundada y constar en el acto administrativo que materialice la sanción?
¿Hay criterios jurisprudenciales especiales para la valoración de la prueba en caso de destitución?
¿Qué criterios jurisprudenciales existen sobre la ausencia injustificada?
¿Toda infracción de deberes funcionarios amerita una sanción disciplinaria?
¿Se aplica el principio de tipicidad a las infracciones disciplinarias?
¿Qué es la sanción disciplinaria llamada censura?
¿Qué es la sanción disciplinaria llamada multa?
¿Qué es la sanción disciplinaria de suspensión?
¿Qué efecto tiene la sanción disciplinaria de suspensión del empleo respecto de las cotizaciones de salud y previsionales?
¿Cuáles son los efectos de las sanciones disciplinarias afinadas sobre la asignación que fija el art. 1 de la ley No 19.490?
¿Equivale no marcar a no asistir al trabajo?
¿Qué dice la jurisprudencia administrativa sobre el principio de proporcionalidad?
¿Procede aplicar la destitución a una mujer con fuero maternal?
CAPÍTULO VIII
LA INVESTIGACIÓN SUMARIA
¿Qué importancia práctica tiene la Investigación Sumaria?
¿Qué normas regulan la Investigación Sumaria?
¿Cuál es el régimen especial y cuál es el régimen supletorio de la investigación sumaria?
El régimen especial de la investigación sumaria
Normas estatutarias de carácter común a investigaciones sumarias y sumarios
La aplicación supletoria de la Ley No 19.880, de 2003, sobre Bases Generales del Procedimiento Administrativo
¿Qué preceptos estatutarios regulan exclusivamente el sumario?
¿Puede prorrogarse el plazo de indagación en la investigación sumaria?
¿Puede el inculpado presentar recusación en contra del Investigador?
¿Presentado el reclamo por incumplimiento del deber de abstención en contra del investigador, se suspende la tramitación del procedimiento?
¿Es secreta la investigación sumaria?
¿Está obligado el Investigador citar a declarar al sumariado?
¿Qué pasa si el Investigador no cumple con los breves plazos que fija la ley?
¿Qué facultades tiene la autoridad de la institución para agilizar una investigación sumaria de plazos rezagados?
¿Puede la autoridad institucional ordenar en la Investigación Sumaria la realización de nuevas diligencias o la corrección de vicios de procedimiento, fijando un plazo para tales efectos?
¿En qué casos es recomendable una Investigación Sumaria?
CAPÍTULO IX
LA FACULTAD DEL ART. 143 DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO. LA PLANILLA DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Y EL LIBRO DE CONTROL
¿Qué importancia práctica tiene la facultad del art. 143 del Estatuto Administrativo y el libro o planilla de procedimientos disciplinarios?
¿Qué facultad otorga el art. 143 del Estatuto Administrativo al jefe de la institución?
¿Qué facultades generales de agilización tiene el jefe de la institución respecto de investigaciones sumarias y sumarios?
¿En qué consiste la Planilla de Procedimientos Disciplinarios?
¿En qué consiste el libro de procedimientos disciplinarios?
CAPÍTULO X
EL RECLAMO DE LEGALIDAD DEL ARTÍCULO 160 DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO Y 156 DEL ESTATUTO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL EN RELACIÓN A SUMARIOS E INVESTIGACIONES SUMARIAS
¿Cuáles son las fuentes legales de este reclamo?
¿Cuáles son las características generales del reclamo de legalidad?
¿Qué dicen esas fuentes legales?
¿Están habilitadas las Asociaciones de funcionarios para deducir este reclamo?
¿Es fatal el plazo de 10 días para deducir el reclamo?
¿En juicio laboral es procedente la transacción o conciliación que altere el resultado del procedimiento disciplinario?
¿El reclamo de legalidad es un trámite al interior del procedimiento disciplinario? ¿Puede un exfuncionario presentar el reclamo de legalidad?
¿Por qué es importante el reclamo de ilegalidad respecto de los actos de términos emitidos en sede municipal y de los actos de término no expulsivos?
¿Qué ejemplos reclamos acogidos sobre procedimientos disciplinarios viciados?
CAPÍTULO XI
LA ACCIÓN DE TUTELA DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
¿Qué es el procedimiento de tutela laboral?
¿A quiénes se aplica la tutela?
¿Se aplica a los funcionarios públicos?
¿Cuáles son los derechos fundamentales de los trabajadores que se tutelan?
¿Se aplica la tutela si hay actos de discriminación?
¿Cuándo se considera que los derechos y garantías son vulnerados en lo laboral?
¿Qué indemnización corresponde al funcionario vulnerado en sus derechos con ocasión del despido?
¿Puede el Tribunal Laboral ordenar la reincorporación de un funcionario público sancionado con destitución en sumario disciplinario?
¿Corresponde la indemnización integral del daño, incluso del daño moral?
¿En juicio laboral es procedente la transacción o conciliación que altere el resultado del procedimiento disciplinario?
CAPÍTULO XII
MODELOS DE ACTUACIONES DE FISCALES Y ACTUARIOS DE SUMARIOS
Aceptación del Cargo
Oficio comunicando deber de abstención y manifestando implicancia
Oficio comunicando deber de abstención, manifestando implicancia por causal sobreviniente
Solicita relevo de la labor de fiscal por exceso de carga laboral
Líneas de investigación y primeras diligencias
Consignación de líneas de investigación
Oficio solicitando antecedentes laborales
Comunica calidad de inculpado a funcionario ausente y lo habilita para realizar presentaciones digitales
Oficio requiriendo responder cuestionario en calidad de inculpado
Citación a testigo
Citación a prestar declaración en calidad de inculpado
Citación a prestar declaración en calidad de testigo mediante videoconferencia
Citación a prestar declaración en calidad de inculpado mediante videoconferencia Declaración del denunciante en etapa indagatoria
Declaración testimonial en etapa indagatoria
Declaración de inculpado en etapa indagatoria que se presenta con asistencia de abogado
Declaración de inculpado que se presenta sin asistencia de abogado
Acta de transcripción de entrevista grabada
Acta de inspección de videograbaciones o grabaciones de audios
Acta de Inspección Fiscal de documentos incorporados al procedimiento
Acta de Notificación personal
Acta de Notificación personal presencial mediante videoconferencia
Certificados de búsquedas frustradas
Certificación de envío de carta certificada a través de la Empresa de Correos de Chile
Certificado de búsquedas frustradas y de remisión de carta certificada
Cierre de la etapa indagatoria
Informe solicitando cambio de fiscal por falta de jerarquía luego del cierre de la etapa indagatoria
Concede prórroga para presentar descargos y ordena entregar copia digital del expediente
Informe proponiendo el sobreseimiento por falta de mérito para formular cargos
Informe en que fiscalía propone la desacumulación de la arista del procedimiento que afecta a funcionario de jerarquía superior
Oficio de Cargos
Oficio de Reformulación de Cargos
Oficio de formulación de cargos en que se reprocha la omisión de conducta exigida por la ley
Oficio de formulación de cargos en que se reprocha infracción grave al principio de probidad
Oficio de formulación de cargos en que se reprocha infracción grave al principio de probidad especialmente contemplada en el art. 62 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado
Resolución que provee el escrito de descargos
Resolución que provee reclamo por vicios del procedimiento y descargos
Resolución que provee descargos patrocinados por abogado
Declaración de testigo presentado por la defensa
Vista Fiscal en que los descargos no reclaman vicios del procedimiento
Vista Fiscal en que los descargos reclaman vicios del procedimiento
Oficio conductor que remite el expediente a la jefatura de la institución
CAPÍTULO XIII
MODELOS DE ACTUACIONES DEL INVESTIGADOR
Aceptación del Cargo
Oficio comunicando deber de abstención y manifestando implicancia
Oficio comunicando deber de abstención, manifestando implicancia por causal sobreviniente
Solicita relevo de la labor de fiscal por exceso de carga laboral
Líneas de investigación y primeras diligencias
Consignación de líneas de investigación
Oficio solicitando antecedentes laborales
Comunica calidad de inculpado a funcionario ausente y lo habilita para realizar presentaciones digitales
Oficio requiriendo responder cuestionario en calidad de inculpado
Citación a testigo
Citación a prestar declaración en calidad de inculpado
Citación a prestar declaración en calidad de testigo mediante videoconferencia
Citación a prestar declaración en calidad de inculpado mediante videoconferencia Declaración del denunciante en etapa indagatoria
Declaración testimonial en etapa indagatoria
Declaración de inculpado en etapa indagatoria que se presenta con asistencia de abogado
Declaración de inculpado que se presenta sin asistencia de abogado
Acta de transcripción de entrevista grabada
Acta de inspección de videograbaciones o grabaciones de audios
Acta de Inspección de documentos incorporados al procedimiento
Acta de Notificación Personal
Acta de Notificación personal presencial mediante videoconferencia
Certificados de búsquedas frustradas
Certificación de envío de carta certificada a través de la Empresa de Correos de Chile
Certificado de búsquedas frustradas y de remisión de carta certificada en un solo acto
Cierre de la etapa indagatoria
Informe solicitando cambio de investigador por falta de jerarquía luego del cierre de la etapa indagatoria
Rechaza prórroga para presentar descargos y ordena entregar copia digital del expediente
Informe proponiendo el sobreseimiento por falta de mérito para formular cargos
Solicita elevar investigación sumaria a sumario disciplinario
Informe de Investigador propone la desacumulación de la arista del procedimiento que afecta a funcionario de jerarquía superior
Oficio de Cargos
Oficio de Reformulación de Cargos
Oficio de formulación de cargos en que se reprocha la omisión de conducta exigida por la ley
Oficio de formulación de cargos en que se reprocha infracción no grave al principio de probidad
Resolución que provee el escrito de descargos
Resolución que provee reclamo por vicios del procedimiento y descargos
Resolución que provee descargos patrocinados por abogado
Declaración de testigo presentado por la defensa
Vista del Investigador en que los descargos no reclaman vicios del procedimiento
Vista del Investigador en que los descargos reclaman vicios del procedimiento
Oficio conductor que remite el expediente a la jefatura de la institució
CAPÍTULO XIV
MODELOS RESOLUCIONES Y OFICIOS DE LA JEFATURA INSTITUCIONAL Y DE SU SUPERIOR JERÁQUICO RESPECTO A SUMARIOS
Resolución Exenta. Ordena Sumario
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Rechaza recusación
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Acoge recusación
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Rechaza comunicación de abstención presentada por fiscal
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Rechaza comunicación de abstención y ordena cambio de fiscal
Resolución Exenta. Sumario ordenado.Cambio de fiscal
Resolución Exenta. Ordena elevar a sumario procedimiento disciplinario
Resolución Exenta. Ordena que los procedimientos disciplinarios ordenados por las
Resoluciones Exentas se acumulen en el más antiguo de ellos
Resolución Exenta. A partir del sumario ordenado. Ordena desacumulación iniciando sumario separado
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Aprueba Informe que propone el sobreseimiento
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Aprueba Informe que propone el sobreseimiento y ordena desacumulación
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Aprueba Informe que propone el sobreseimiento y ordena baja de inventario
Resolución Afecta. Sumario ordenado, a requerimiento de la Contraloría General de la República. Aprueba Vista Fiscal que absuelve a don (XXX) y acto de término sujeto a toma de razón
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Aprueba Vista Fiscal, aplicando medida no expulsiva
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Aprueba Vista Fiscal respecto de don XXX y ordena destitución
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Se pronuncia sobre reclamo respecto de vicios del procedimiento; Aprueba Vista Fiscal respecto de don (XXX), ordenando su destitución y confirmando la prórroga de la suspensión provisoria
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Se pronuncia sobre reposición de (XXXX) y Acto de Término relativo al mismo funcionario
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Ordena nuevas diligencias
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Corrección de vicios del procedimiento Resolución Exenta. Sumario ordenado. Rechaza reposición presentada por don (XXX)
Confirma destitución. Mantiene suspensión preventiva y declara admisible apelación subsidiaria
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Rechaza apelación presentada por don (XXX)
Confirma destitución y mantiene suspensión preventiva
Resolución Afecta. Sumario ordenado. Acto de término que aplica destitución a don (XXX), quien no dedujo recursos dentro del plazo legal
Resolución Afecta. Sumario ordenado. Acto de Término que aplica la medida de destitución a don (XXX), luego de fallados los recursos deducidos
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Acto de Término respecto de don (XXX), quien no dedujo recursos dentro de plazo legal. Aplica sanción no expulsiva 367
Resolución Exenta. Sumario ordenado. Acto de Término respecto de don (XXX), luego de conocidos y resueltos los recursos presentados. Aplica sanción no expulsiva
CAPÍTULO XV
MODELOS DE RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD INSTITUCIONAL Y DE SU SUPERIOR JERÁRQUICO RESPECTO DE INVESTIGACIONES SUMARIAS
Resolución Exenta. Ordena Investigación Sumaria
Resolución Exenta. Investigación Sumaria ordenada. Rechaza comunicación de deber de abstención, presentada por Investigador
Resolución Exenta. Investigación Sumaria ordenada. Acoge recusación presentada
Resolución Exenta. Investigación Sumaria. Rechaza recusación presentada
Resolución Exenta. Rechaza recusación y ordena Cambio de Investigador en procedimiento ordenado por R.E. (XXX/XXX) de este origen
Resolución Exenta. Procedimiento ordenado. Cambio de Investigador
Resolución Exenta. Ordena Elevar a Sumario procedimiento disciplinario ordenado por R.E. (XXX/XXX) de este origen
Resolución Exenta. Ordena que las Investigaciones Sumarias ordenadas por las Resoluciones Exentas (XXX/XXX,XXX/XXX, XXX/XXX), se acumulen en la más antigua de ellas, la ordenada por la (RE XXX/XXX)
Resolución Exenta. Investigación Sumaria ordenada por R.E. (XXX/XXX) de este origen. Aprueba Informe que propone el sobreseimiento respecto de don (XXX) y ordena desacumulación
Resolución Exenta. A partir de Investigación Sumaria ordenada por RE (XXX/XXX, de este origen), ordena desacumulación, iniciando investigación sumaria separada
Resolución Exenta. Investigación Sumaria ordenada. Aprueba Informe que propone el sobreseimiento
Resolución Exenta. Aprueba Informe que propone el sobreseimiento en Investigación Sumaria ordenada por (R.E. XXXX/XXXX) de este origen y ordena baja de inventario
Resolución Exenta. Investigación Sumaria. Aprueba Vista del Investigador respecto de don (XXX). Ordena sanción no expulsiva
Resolución Exenta. Investigación Sumaria ordenada. Aprueba Vista del Investigador. Ordena destitución de (XXXXXXXX)
Resolución Exenta. Investigación Sumaria ordenada. Se pronuncia sobre reposición de (XXXX) y Acto de Término relativo al mismo funcionario
Resolución Exenta. Investigación Sumaria ordenada. Ordena nuevas diligencias
Resolución Exenta. Investigación Sumaria. Corrección de vicios del procedimiento
Resolución Exenta. Investigación Sumaria ordenada. Rechaza reposición presentada por don (XXX) contra resolución que ordenó su destitución. Declara admisible apelación subsidiaria
Resolución Exenta. Investigación Sumaria ordenada por R.E. (XXX/XXX de jefatura subordinada jerárquicamente). Rechaza apelación presentada por don (XXX)
Confirma destitución y mantiene suspensión preventiva
Resolución Exenta. Investigación Sumaria. Acto de Término respecto de don (XXX), quien no interpuso recursos dentro de plazo legal. Aplica destitución
Resolución Exenta. Investigación Sumaria ordenada. Acto de Término respecto de don (XXX) una vez resueltos los recursos deducidos. Aplica destituciónResolución Exenta. Investigación Sumaria. Acto de Término respecto de don (XXX), quien no dedujo recursos dentro de plazo legal. Aplica sanción no expulsiva
Resolución Exenta. Investigación Sumaria Acto de Término respecto de don (XXX), luego de resueltos los recursos
CAPÍTULO XVI
MODELOS DE RESOLUCIONES PARA PROCEDIMIENTOS DE INVALIDACIÓN
Resolución Exenta. Inicia de oficio invalidación de la Resolución Exenta (XXX/XXX), de acto de término del procedimiento sumarial ordenado por la RE (YYY/YYY)
Resolución Exenta. Inicia a petición de parte procedimiento de invalidación de la RE (XXX/XXX), de este origen, acto de término del procedimiento sumarial ordenado por la RE (YYY/YYY) y acoge de inmediato la solicitud de invalidación, omitiendo la audiencia previa y la recepción de prueba
Resolución Exenta. Procedimiento de invalidación ordenado por RE (XXX/XXX), de este origen. Se prescinde del trámite de audiencia al interesado y se recibe a pruebe este procedimiento de invalidación
Resolución Exenta. Procedimiento de invalidación ordenado por R.E. (XXX/XXX) de este origen. Rechaza reposición presentada por don (XXX). Declara admisible recurso jerárquico
Resolución Exenta. Procedimiento de invalidación ordenado por R.E. (XXX/XXX) de jefatura subordinada jerárquicamente). Rechaza recurso jerárquico
Resolución Exenta. Procedimiento de invalidación ordenado por R.E. (XXX/XXX de XXX). Acto de término que rechaza invalidación requerida
Resolución Exenta. Procedimiento de invalidación ordenado por R.E. (XXX/XXX de XXX). Acto de término que acoge invalidación requerida
CAPÍTULO XVII
MODELOS PARA ACTUACIONES DEL INCULPADO
Recusación en contra del fiscal dentro de plazo de apercibimiento
Reclamo en contra del fiscal por causal de abstención sobreviniente
Reclamo en contra del investigador por incumplimiento del deber de abstención Patrocinio de abogado y domicilio para notificaciones
Solicita diligencias dentro de la etapa indagatoria
Solicita prórroga para presentar escrito de descargos y copia de las actuaciones del sumario
Copia de lo actuado en investigación sumaria
Descargos en procedimiento disciplinario
Acción constitucional de protección en contra de actos de instrucción del sumario
Recurso de reposición y en subsidio de apelación
Renuncia a recurso de apelación presentado al jefe institucional
Renuncia a recurso de apelación ante superior jerárquico del jefe institucional
Reclamo de legalidad
Requerimiento de invalidación en contra de acto de término no sujeto a toma de razón Modelo de acción de tutela en contra de acto de término gravemente discriminatorio
| «Esta obra, cuyo primer tomo se public a ahora y al que seguirá n, en breve, un segundo tomo, sobre el acto administrativo, y un tercero, sobre la responsabilidad del Estado, con- tiene las enseñanzas que por mas de cincuenta años ha venido impartiendo el profesor Soto Kloss, primero en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (1971-1997) y luego en la Universidad Católica de Chile (desde 1973 hasta ahora). Siempre actualizado y con una perspectiva sustancial (no meramente procedimental o positivist a), estudia los “fundamentos” del derecho administ rativo, anclados en la persona human a (fundamen- to, principio y fin de toda sociedad, de todo Estado, de todo derecho), y desde la perspecti- va de considerarlo no como un derecho del Estado (como si fuera un derecho estatutario), sino como un derecho de las personas, para hacer posible la efectividad del ejercicio de sus derechos fundamentales frente al Estado o la Administración, cuyos innumerables tentáculos pueden llegar —no pocas veces— a hacer ilusorio tal ejercicio para el común de los ciudadanos, sobre todo en épocas de intervencionismo o estatismo, que devienen subrepticiamente totalitarios. Comprende una perspectiva del derecho como lo justo —es decir, lo debido a otro— y como un orden que abarca los órdenes natural, sociopolítico y jurídico propiamente tal, y que se concreta a través de principios que, al modo de axiom as (primeros principios de la razón, tanto especulativa como práctica, demostrativos por sí mismos), permiten concretar en la práctica la justicia en las relaciones ciudadanos- Estado, siempre bajo la tutela jurisdiccional efectiva de los tribunales de justicia, inamovibles, independientes e imparciales, sin los cuales no hay ni derecho, ni justicia ni paz en la comunidad política. De allí que la estructura de este tomo primero esté articulada sobre los fundamentos y principios del derecho administrativo, teniendo como eje central la persona humana y luego la organización de la administración del Estado, en su fundamento jurídico-constitucional, los principios que la vertebran y las personas jurídicas que la komponen. Esta visión aparece particularmente útil para abogados en ejercicio profesional ante la Administración y para jueces que deben decidir los litigios que enfrentan a ciudadanos con el Estado, así como también para docentes del ramo, sin perjuicio de que puede otorgar a los alumnos de Derecho una seria formación intelectual, dadas las perspectivas históricas y filosóficas que se plantean.» ÍNDICE Prólogo INTRODUCCIÓN I. Algunas precisiones sobre la posición de los juristas frente al derecho. (Hacia un finalismo realista) II. El derecho público ¿Por qué tan desconocido? Anexo 1. Estatismo y desprecio de la persona humana Anexo 2. Sobre el coloniaje e injertos extrajerizantes III. La idea de derecho administrativo. Una visión sustancial y finalista (el derecho como lo justo) 1. Visión sustancial 1.1. Derecho 1.2. Administrativo 1.3. Derecho Administrativo 1.4. El Derecho Administrativo: Pinceladas Históricas/Existencia y Desarrollo 2. Visión finalista 3. Los fundamentos del Derecho Administrativo. Una visión iusnaturalista 4. Características del Derecho Administrativo chileno IV. ¿Qué es administrar? (Un tópico para administrativistas) Introducción 1. Administrar es una actividad propiamente subordinada V. Relaciones entre administración y derecho Anexo: Adversus Haereses PRIMERA PARTE BASES FUNDAMENTALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CHILENO (BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD) CAPÍTULO I EL ORDEN NATURAL, SOCIAL Y POLÍTICO I. La idea de orden y de orden natural 1. Y ¿qué es el orden? 2. Y ¿a qué se refiere el “orden natural”? 3. Elementos de la noción de orden 4. ¿Cuál es ese orden? 5. “Orden natural”, primer principio de la razón práctica II. Moral y derecho: una aproximación a sus relaciones 1. Lo que nos dice la experiencia diaria de la vida 2. Lo que nos dice la experiencia común y el conocimiento científico 3. Conclusión Anexo 1. Sobre la naturaleza del hombre Anexo 2. El hombre, ser racional Anexo 3. El hombre, ser libre Anexo 4. Sobre la conciencia del hombre III. La persona humana 1. La noción de persona 2. Su inserción en el Derecho 3. La persona que está por nacer y su protección en el Derecho chileno 4. La persona en la Constitución (con especial referencia a la que está por nacer) IV. La primacía de la persona humana, principio fundamental del derecho público chileno Introducción 1. La dignidad de la persona humana: noción. La visión veterotestamentaria 1.1. La dignidad del hombre 1.2. Los antecedentes veterotestamentaria de la dignidad del hombre 1.2.1. El respeto a la persona 1.2.2. El respeto por los bienes de la persona 1.2.3. El respeto por la verdad 1.3. Conclusión 3. El fundamento de la dignidad humana 4. La primacía de la persona humana en el derecho positivo 5. La primacía de la persona y la consecuencial servicialidad del Estado, se manifiesta en la práctica societaria en la primacía de la iniciativa privada en las actividades humanas 6. ¿En qué se manifiesta la primacía de la persona humana? Anexo. La dignidad de la persona humana que está por nacer. Su protección en la jurisprudencia judicial y contralora CAPÍTULO II LA FAMILIA, CÉLULA FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDAD HUMANA I. La familia: notas sobre su juridicidad 1. La noción de familia 2. Los derechos fundamentales de la familia 3. La familia en la Constitución Política 3.1. La familia en la Constitución de 1980 3.2. ¿De dónde arranca esta formulación que establece la Constitución respecto de la familia? 4. Conclusiones Anexo I. La píldora asesina ante la Constitución Anexo II: El llamado aborto terapéutico: un nuevo atentado contra la persona que está por nacer CAPÍTULO III LA CARACTERÍSTICA SOCIAL DE LA PERSONA HUMANA Y SUS MANIFESTACIONES Introducción: en el pensamiento clásico y cristiano (la doctrina pontificia) I. La autonomía de los grupos intermedios y en especial de las universidades privadas Introducción 1. La Constitución y los grupos intermedios: antecedentes en la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución 2. Su reconocimiento, amparo y garantía constitucional: mecanismos que los hacen efectivos 3. El artículo 1º inciso 3º de la Constitución: sentido y alcance 4. La autonomía de los grupos intermedios: su contenido 5. La jurisprudencia de los Tribunales de la República 6. Conclusiones II. El principio de subsidiariedad 1. Terminología 2. Fundamento 3. En qué consiste 4. Su concreción 5. En la Constitución de 1980 5.1. En las actas de la Comisión Ortúzar 5.2. El principio de subsidiariedad en el texto de la Constitución de 1980 Anexo: El principio de subsidiariedad, principio fundamental del orden político III. La actividad económica en la Constitución Política de la República de Chile. (La primacía de la persona humana) IV. La servicialidad del Estado, base esencial de la institucionalidad 1. Introducción 2. La terminología empleada: “servicialidad” 3. La naturaleza del concepto 3.1. Precisiones 3.2. Su génesis 3.3. Fundamentación 3.4. Su concreción práctica 3.4.1. Para el legislador 3.4.2. Para el administrador Conclusiones Anexo I. Apología de la servicialidad de la autoridad Anexo II. La corrupción administrativa 1990-2010, un recuento SEGUNDA PARTE EL ORDEN JURÍDICO CAPÍTULO I LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO II LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL CAPÍTULO III EL PRINCIPIO DE JURIDICIDAD Introducción I. Noción 1. Sujeción 2. Integral 3. A derecho 4. De los órganos del Estado Anexo 1. Suspensión, restricción. Nociones claves para la debida defensa de los derechos fundamentales Anexo 2. La Ley Nº 19.368, un ejemplo de ley inconstitucional, por violación del procedimiento de su elaboración Anexo 3. La suspensión del ejercicio de potestades ¿es conforme con la Constitución? CAPÍTULO IV LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO EN CHILE I. La administración del Estado 1. En la Constitución 2. En la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 3. En la Ley Nº 10.336 4. Una visión propiamente jurídica II. Los principios organizativos de la administración del Estado 1. La Competencia Introducción 1.1. Noción 1.2. Características 1.3. Modalidades 1.4. Materia y territorio 2. La Jerarquía (Principio básico de la organización administrativa del Estado) Introducción 2.1. El término 2.2. Noción 2.3. Fuentes 2.4. Componentes 2.5. El poder jerárquico 2.6. El deber de obediencia en la Administración del Estado 2.6.1. El término “obedecer” 2.6.2. La terminología normativa 2.6.3. La fuente normativa 2.6.4. En qué consiste el deber de obediencia 2.6.5. ¿Y si la orden comporta la comisión de un delito? 3. La centralización Introducción: noción y atenuaciones 3.1. La delegación en el derecho administrativo chileno (Nociones fundamentales) 3.1.1. Noción 3.1.2. Origen de la delegación 3.1.3. Fundamentos 3.1.4. Contenido 3.1.5. Forma de delegar 3.1.6. Características 3.1.7. Control y responsabilidad en la delegación 3.1.8. Delegata potestas delegari non potest 3.1.9. La delegación de firma 3.2. La desconcentración en el derecho administrativo chileno Introducción 3.2.1. Noción 3.2.2. Ámbito de aplicación 3.2.3. Fundamentos 3.2.4. Origen 3.2.5. Contenido 3.2.6. Formas 3.2.7. Control 3.2.8. Responsabilidad 3.2.9. Extinción 3.3. La descentralización Introducción 3.3.1. Noción 3.3.2. Origen 3.3.3. Duración 3.3.4. Ámbito de procedencia 3.3.5. Lo que significa “personificar” 3.3.6. Tipos de descentralización 3.3.7. Control sobre los organismos descentralizados 3.3.8. Responsabilidad de los organismos descentralizados 3.3.9. Representación 3.3.10. Extinción III. Las personas jurídicas administrativas del Estado 1. Fisco 2. Municipalidades 3. Instituciones 4. Empresas del Estado 5. Gobiernos Regionales Anexo. Las Sociedades del Estado: Listado de organismos de la Administración del Estado (ministerios, servicios dependientes y personificados) IV. Las llamadas sociedades del Estado 1. Cuando se habla de “sociedades del Estado” ¿de qué se habla en Chile? 2. Precisiones terminológicas 3. Un tipo heterogéneo 4. Lo que caracteriza a las llamadas “sociedades del Estado” 5. Conclusiones Anexo. Sociedades anónimas del Estado | En la actualidad, el Estado compra, construye y se asocia con privados con una intensidad que no le conocíamos. Cada vez son mayores los volúmenes de compra que demandan los Órganos de la Administración del Estado y más variadas las obras que el Estado necesita construir y/o administrar con la ayuda de los particulares. Para alcanzar un desarrollo óptimo de esta nueva forma de gobernar –en ayuda con el sector privado– y que las asociaciones públicas-privadas sean beneficiosas tanto para la Administración Pública como para los particulares, es necesario que las reglas que regulan el procedimiento de formación de voluntad y ejecución del contrato administrativo sean claras y conocidas por las partes. En este contexto, la jurisprudencia y la doctrina juegan un rol importante. Ante la limitada capacidad de las Leyes y los Reglamentos para prever todas las situaciones que pueden darse, el rol de la jurisprudencia y la doctrina es colmar ese vacío con decisiones que sean adecuadas a los principios jurídicos que regulan la materia. Así, en lo que respecta a la contratación administrativa, se espera que el contenido de los principios introducidos por la LBCASYPS –tales como, igualdad de los oferentes, estricta sujeción a las bases y libre concurrencia de los oferentes– sea finalmente definido por un desarrollo jurisprudencial y académico robusto, coherente y fundamentado. Pretender que sea la propia LBCASYPS o su Reglamento los encargados de definir el contenido de dichos principios, es un despropósito. Debido a lo anterior, llama la atención que, a más de 10 años de la dictación de la Ley N° 19.886 (LBCASYPS), aún no exista certeza sobre el contenido de algunos de sus principios basales, como lo es, por ejemplo, el principio de igualdad de los oferentes. En concreto, es común ver en la jurisprudencia tanto administrativa como judicial que este principio es utilizado por los particulares como un broche de oro en sus respectivas demandas o denuncias, en las que en base a muy pocos fundamentos y apelando a un sentimiento común de justicia, se alega que cualquier tipo de infracción al CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA E IGUALDAD DE LOS OFERENTES EN CHILE ordenamiento jurídico constituye una trasgresión al principio de igualdad. Y por el otro lado, advertimos que la CGR o el Tribunal encargado de resolver el conflicto, en no pocas ocasiones, hace suyo dichos argumentos y a través de una escasa fundamentación y desarrollo del principio, declara si éste ha sido transgredido o no. Por su parte, la doctrina nacional tampoco ha realizado esfuerzos por sistematizar el principio de igualdad de los oferentes y ello se ve reflejado en las escasas o casi inexistentes obras que lo tratan con profundidad. En este ámbito, el principal objeto de este estudio es sistematizar el contenido del principio de igualdad de los oferentes y definir sus características y efectos, determinando, por ejemplo, quién es el obligado, en qué tipo de cláusulas normativas y reglamentarias se encuentra regulado, a qué tipo de igualdad estamos hablando cuando nos referimos a la igualdad entre los oferentes y si se trata de una igualdad establecida como principio y/o valor general o como un derecho individual de los particulares. Aclarado lo anterior, estaremos en condiciones de establecer líneas o parámetros bajo los cuales podrá señalarse que el principio de igualdad ha sido infringido y, por el contrario, definir cuándo este principio no ha sido violado. Con este estudio, además, pretendemos analizar los parámetros o guías dictados por la jurisprudencia (administrativa y judicial) y la doctrina, para efectos de determinar si las decisiones o soluciones dictadas por aquellas se adecuan o no al contenido del principio de igualdad de los oferentes. Para alcanzar las conclusiones recién referidas, en primer término, estimamos necesario estudiar el contexto en el cual surgen y se desarrollan los contratos administrativos. Por esta razón, en el Primer Capítulo nos referiremos a la actividad contractual de la Administración –por oposición a su actividad unilateral de dictar actos administrativos– y cómo es que, en definitiva, la asociación entre el mundo público y privado –principalmente a través de los contratos– ha mutado la forma de gobernar y el concepto de administrado. Esta primera parte del Primer Capítulo finaliza con un análisis de los beneficios y costos de las asociaciones públicas y privadas. Estudiada la actividad contractual de la Administración, en la segunda parte de este Capítulo nos referiremos al contrato administrativo, específicamente, a su concepto, características y clasificación, destacando las particularidades de este tipo de acuerdo de voluntades que lo diferencian de los contratos celebrados bajo el régimen civil. Analizados los distintos tipos de contratos administrativos que se encuentran regulados por el ordenamiento jurídico nacional, en el Segundo Capítulo estudiaremos específicamente los contratos administrativos celebrados bajo la LBCASYPS. Así, en la primera parte de este Capítulo el objeto de estudio será la propia Ley y su Reglamento, centrándonos en Introducción definir las novedades que introdujo la dictación de la LBCASYPS. Luego, la segunda parte del Capítulo trata los aspectos conceptuales del contrato de suministro y prestación de servicios y la tercera parte se refiere a cada uno de los procedimientos de contratación administrativa regulados por la LBCASYPS y su Reglamento –esto son, la licitación pública, la licitación privada, el trato directo, la compra ágil, el convenio marco y el proceso de gran compra vía convenio marco–, destacando los principales problemas y desafíos que se han presentado en cada una de estas etapas. El Segundo Capítulo finaliza con un breve análisis de los principios introducidos por la LBCASYPS –el principio de estricta sujeción a las bases y el principio de libre concurrencia– para dar pie al análisis del principio objeto del presente estudio. Así, una vez definido el marco teórico del presente estudio –esto es, la actividad contractual y los contratos administrativos celebrados bajo la LBCASYPS y su Reglamento– el Tercer Capítulo se refiere de manera específica al principio de igualdad de los oferentes. Para efectos de definir el objeto del estudio, estimamos pertinente, en primer lugar, referirnos a los aspectos conceptuales de este principio. Así, en esta primera parte del Capítulo se analizan –con el fin de una comparación posterior– las distintas concepciones del principio de igualdad en materia constitucional, para luego analizar los diferentes entendimientos del principio de igualdad de los oferentes. La segunda parte de este Capítulo constituye un estudio de las manifestaciones y excepciones al principio comento, utilizando como parámetro las regulaciones, la jurisprudencia y la doctrina que existen sobre la materia. Para efectos de un correcto entendimiento, este análisis se encuentra expuesto por orden cronológico, según las principales etapas de los procedimientos administrativos de contratación y busca poner en evidencia cómo es que, en la práctica, se ha aplicado el principio de igualdad de los oferentes. Asimismo, este estudio busca levantar algunas inconsistencias en la jurisprudencia judicial y administrativa Autora: Carola Paz Cotroneo Ormeño Editorial IUS CIVILE Índice Tabla de abreviaturas………………………………………… 9 Introducción………………………………………………. 11 Capítulo I LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA……….. 15 Primera Parte FUNDAMENTOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN……….. 15 I. Relevancia de la contratación administrativa……………………. 15 II. El origen de la actividad contractual de la Administración………….. 17 III. La actividad contractual de la Administración como una nueva forma de administrar. . . . . . . 20 IV. Beneficios de la asociación público-privada…………………….. 24 1. Generaría mayor competencia, aumentando los incentivos para prestar el servicio de manera eficiente…………………………… 25 2. Dotaría de mayor transparencia, publicidad y “accountability” a los procesos de compra y negociación…………………………… 27 3. Mejoraría la calidad de los servicios gracias al conocimiento e infraestructura del sector privado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 4. Aumentaría la participación y adherencia de los ciudadanos a las decisiones gubernamentales……………………………….. 29 V. Críticas a la asociación público-privada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 1. La asociación pública-privada no generaría mayor competencia ni sería más eficiente……………………………………….. 31 ÍNDICE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA E IGUALDAD DE LOS OFERENTES EN CHILE 258 2. Los privados no se encontrarían sujetos a los valores de transparencia, publicidad y “accountability” con la misma intensidad que el sector público . … . . . . . . . . . . . . . . 33 3. Los conflictos de intereses entre las metas públicas y privadas impedirían mejorar la calidad de los bienes y servicios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 4. No sería efectivo que aumentaría la participación y adherencia de los ciudadanos a las decisiones gubernamentales………………… 36 Segunda Parte EL CONTRATO ADMINISTRATIVO. . . . . . . . . . . . . . . 38 I. Concepto de contrato administrativo…………………………. 38 II. Características del contrato administrativo…………………….. 39 1. El contrato administrativo se encuentra sometido a un régimen de Derecho Público en unión con herramientas del Derecho Privado…… 40 2. Tiene por objeto satisfacer una necesidad pública…………….. 42 3. Los efectos del contrato administrativo se definen en razón del interés público involucrado y pueden incluso alcanzar a terceros……….. 43 4. Es un contrato “intuito personae” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 5. Dispone de cláusulas exorbitantes en favor de la Administración….. 45 5.1. El poder de interpretación unilateral del contrato………… 47 5.2. El poder de dirección, fiscalización, inspección y control……. 48 5.3. El poder sancionatorio o correctivo de la Administración…… 49 5.4. El poder de modificación unilateral del contrato (“ius variandi”). . 50 5.5. El poder de terminación unilateral del contrato. . . . . . . . . . . . . . 52 III. Clases de contratos que celebra la administración: con transferencia de funciones públicas y sin transferencia de funciones públicas………… 54 1. Contratos en que existe transferencia de funciones públicas al sector privado… … 55 2. Contratos en que no existe transferencia de funciones públicas al sector privado. . . . … … 58 IV. Tipos de contratos administrativos regulados por el ordenamiento jurídico chileno……. 60 1. Contrato de obra pública regulado en la LOCMOP y el RCOP……. 61 2. Contrato de concesión………………………………… 62 2.1. Contrato de concesión de obra pública regulado por la LCOP y el RLCOP… 63 2.2. Contrato de concesión de servicio público………………. 65 2.3. Contrato de concesión municipal bajo la LOCM………….. 66 Índice 259 Capítulo II EL CONTRATO DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS BAJO LA LBCASYPS Y SU REGLAMENTO… 69 Primera Parte LA LBCASYPS Y SU REGLAMENTO…………… 69 I. Los orígenes de la LBCASYPS y su Reglamento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 II. Objetivos de la LBCASYPS y su Reglamento……………………. 70 1. Lograr un uso eficiente de los recursos públicos……………… 70 2. Utilizar las compras públicas como una herramienta para ejecutar Políticas públicas sustentables e inclusivas…………………… 73 III. Aplicación de la LBCASYPS y su Reglamento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 1. Ámbito de aplicación material. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 2. Ámbito de aplicación subjetivo…………………………… 76 IV. Características de la LBCASYPS…………………………….. 78 1. Es una Ley de bases…………………………………… 78 2. Es una norma de aplicación directa……………………….. 79 3. Constituye un cuerpo de principios y reglas jurídicas aplicables supletoriamente a otros tipos de contratos administrativos………….. 79 V. La nueva institucionalidad que introdujo la LBCASYPS……………. 80 1. TCP………………………………………………. 80 2. DCYCP……………………………………………. 87 3. Sistema de Información……………………………….. 88 3.1. Obligación de inscripción en el Registro Electrónico de contratistas o proveedores . . . . 89 3.2. Obligación de contratar electrónicamente………………. 89 3.3. Obligación de suministrar información básica……………. 90 Segunda Parte ASPECTOS CONCEPTUALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS. . . . . . . . . 91 I. Concepto……………………………………………… 91 II. Características…………………………………………. 92 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA E IGUALDAD DE LOS OFERENTES EN CHILE 260 Tercera Parte LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGULADOS POR LA LBCASYPS Y SU REGLAMENTO……. 92 I. La licitación pública……………………………………… 94 1. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 2. Procedencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 3. Características………………………………………. 98 3.1. Es un procedimiento concursal abierto………………… 98 3.2. Es un mecanismo de carácter obligatorio……………….. 98 4. Principales etapas……………………………………. 99 4.1. Preparación o elaboración de las bases de licitación……….. 99 4.2. El llamado o aviso a participar en la licitación pública……… 105 4.3. Período de consultas y aclaraciones……………………. 106 4.4. Presentación y recepción de ofertas…………………… 107 4.5. Apertura de ofertas……………………………….. 109 4.6. Evaluación de las ofertas……………………………. 110 4.7. Adjudicación del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112 4.8. Perfeccionamiento del contrato……………………… 116 II. Licitación privada……………………………………….. 117 1. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117 2. Procedencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 3. Características………………………………………. 119 3.1. Es un procedimiento concursal cerrado………………… 119 3.2. Es un mecanismo de carácter excepcional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119 3.3. Subsidiariamente le son aplicables las normas de la licitación pública…. 120 4. Principales etapas……………………………………. 120 4.1. Dictación y publicación de la resolución fundada que dispone la licitación privada…… 120 4.2. Preparación y elaboración de las bases de licitación privada….. 121 4.3. Invitación a participar……………………………… 121 4.4. Recepción y evaluación de ofertas…………………….. 122 4.5. Adjudicación y perfeccionamiento del contrato………….. 123 III. Trato o contratación directa……………………………….. 123 1. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123 2. Procedencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124 Índice 261 3. Características………………………………………. 125 3.1. No es un procedimiento concursal, sino una negociación directa. 125 3.2. Es un mecanismo de carácter excepcional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126 3.3. Subsidiariamente, le son aplicables las normas de la licitación pública y privada. 127 4. Principales etapas……………………………………. 127 4.1. Cotizaciones previas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127 4.2. Dictación y publicación de la resolución fundada por medio de la cual se procede al trato directo e identificación del contratante. 128 4.3. Celebración del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129 IV. Compra Ágil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129 1. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129 2. Procedencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130 3. Características………………………………………. 131 3.1. Es un procedimiento concursal cerrado………………… 131 3.2. Es un mecanismo de carácter obligatorio……………….. 132 3.3. Subsidiariamente, le son aplicables las normas de la licitación privada………………………………………… 132 4. Principales etapas……………………………………. 132 4.1. Requerimiento de 3 cotizaciones……………………… 132 4.2. Emisión y posterior aceptación de la orden de compra……… 133 V. Convenio marco…………… 133 1. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133 2. Procedencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135 3. Características………………………………………. 135 3.1. En ciertos aspectos es un mecanismo de carácter Concursal y, en otros, es una negociación……..135 3.2. Es un procedimiento obligatorio……………………… 136 4. Principales etapas……………………………………. 137 4.1. Suscripción del convenio marco por la DCYCP. . . . . . . . . . . . . . . 137 4.2. Suscripción del convenio marco por la entidad licitante…….. 139 VI. Gran compra vía convenio marco……………………………. 139 1. Concepto………………………………………. 139 2. Procedencia…………………………………….. 140 3. Características…………………………………… 140 3.1. En ciertos aspectos es un procedimiento concursal abierto y en otros es cerrado …………… 141 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA E IGUALDAD DE LOS OFERENTES EN CHILE 262 3.2. Es un procedimiento obligatorio……………………… 141 3.3. Supletoriamente, se le aplican todas las disposiciones del RLBCASYPS…………………………………….. 141 4. Principales etapas……………………………………. 141 4.1. Comunicación de la intención de compra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142 4.2. Presentación y evaluación de ofertas…………………… 142 4.3. Adjudicación, dictación del acto administrativo y suscripción del acuerdo complementario…………………………… 143 Cuarta Parte LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA LBCASYPS Y SU REGLAMENTO………….. 144 I. Principio de estricta sujeción a las bases. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144 II. Principio de libre concurrencia……………………………… 147 Capítulo III EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LOS OFERENTES. . . . . 151 Primera Parte ASPECTOS CONCEPTUALES DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LOS OFERENTES………………… 151 I. El principio de igualdad en la CPR…………………………… 151 1. Igualdad general. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152 2. La igualdad como protección de bienes públicos importantes. . . . . . . 156 3. Igualdad como no discriminación por factores pertenecientes a grupos…. 156 4. Igualdad como obligación positiva de promover la igualdad de oportunidades……… 158 II. El principio de igualdad en las contrataciones administrativas………. 159 III. Elementos sustantivos (dimensión formal) del principio de igualdad de los oferentes regulado en el artículo 9 de la LOCBGAE……….. 161 IV. La tautología del contenido del principio de igualdad de los oferentes en La jurisprudencia del TCP y la CGR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164 V. Distintas concepciones del principio de igualdad de los oferentes. . . . . . . 167 1. El principio de igualdad de los oferentes entendido como una igualdad de trato….. 167 263 2. El principio de igualdad de los oferentes entendido como una prohibición de privilegios… 168 3. El principio de igualdad de los oferentes entendido como una garantía de imparcialidad… 169 4. El principio de igualdad de los oferentes entendido como una garantía de igualdad de oportunidades. . . . . 170 5. El principio de igualdad de los oferentes como igual sujeción a las base. .. . .. . . . 171 VI. Infracciones al principio de igualdad de los oferentes…………….. 172 1. Otorgar un privilegio a un oferente en desmedro del resto de los proponentes…………………………………………… 173 2. Establecer un trato desigual entre los oferentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175 3. Causar un perjuicio al resto de los participantes………………. 177 4. Dejar a un oferente en desventaja respecto con el resto………… 177 5. Comparar ofertas que no resultan del todo comparables……….. 178 Segunda Parte MANIFESTACIONES Y EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LOS OFERENTES………….. 179 I. Fase preparatoria a la licitación…………………………….. 179 1. El estudio de mercado previo debe efectuarse considerando a todos los Oferentes…………………………………………… 180 2. El diseño de las bases debe efectuarse con confidencialidad……… 180 3. La entidad licitante debe utilizar el procedimiento de contratación Administrativa que la LBCASYPS y el RLBCASYPS determinan para cada Caso en particular…………………………………….. 181 II. Elaboración, diseño y publicación de las bases de la licitación……….. 182 1. Las bases deben estar formuladas con un lenguaje preciso y directo…………. 183 2. El orden de prelación que existe entre los documentos que rigen la Licitación no puede ser modificado……………………….. 184 3. El contenido de las bases no puede ser objeto de negociaciones entre La Administración y el oferente…………………………… 185 4. Las condiciones y reglas fijadas en las bases no pueden establecer diferencias arbitrarias entre los proponentes……………………. 186 5. Las características o estándares de los bienes o servicios solicitados deben Ser descritos de manera objetiva………………………….. 188 5.1. Las bases no pueden solicitar marcas específicas………….. 189 5.2. No se pueden describir los bienes o servicios requeridos de manera tal que sólo un proveedor pueda cumplir con dichas exigencias. 191 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA E IGUALDAD DE LOS OFERENTES EN CHILE 264 6. El contenido de las bases no puede ser modificado, sino muy limitadamente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192 5.1. El contenido de las bases puede ser modificado antes del cierre De la recepción de las ofertas siempre que se otorgue un plazo Prudencial a los proveedores para adecuar sus propuestas…… 193 5.2. Luego del cierre de la recepción de las ofertas, el contenido de Las bases no puede ser modificado, a menos que se resguarden los Eventuales derechos de los oferentes…………………… 194 5.3. El contenido de las bases no puede ser modificado durante el Periodo de preguntas y aclaraciones…………………… 196 5.4. En caso de que una licitación pública o privada sea declarada Desierta, el contenido de las bases de la nueva licitación o trato Directo no puede ser modificado……………………… 197 III. Llamado a los oferentes…………………………………… 198 1. El llamado debe ser público y gratuito……………………… 199 2. El llamado debe ser abierto…………………………….. 200 IV. Presentación de ofertas…………………………………… 202 1. Las ofertas deben someterse a los requisitos exigidos en las bases…. 203 1.1. Excepción: pueden aceptarse las ofertas que no cumplen con los Requisitos formales, no esenciales, exigidos en las bases. . . . . . . . 204 2. Las ofertas deben contener todos los documentos y antecedentes exigidos En las bases, por lo que no pueden admitirse ofertas incompletas…. 207 2.1. No procede la aceptación de ofertas incompletas, aun cuando las Omisiones hayan sido justificadas por el oferente afectado…… 208 2.2. No procede aceptar ofertas incompletas, aun cuando la entidad Licitante cuente con los documentos omitidos por haber sido presentados en licitaciones anteriores……………………. 209 2.3. No procede que la entidad licitante acepte documentos equivalentes a los solicitados en los respectivos pliegos ……………….. 209 2.4. No procede la aceptación de ofertas incompletas amparándose en Que los archivos digitales contenían errores técnicos……….. 210 2.5. Excepción: pueden aceptarse ofertas incompletas siempre y cuando La omisión recaiga en aspectos formales, no esenciales exigidos en Las bases. . . . . . . 211 3. Las ofertas no pueden ofrecer bienes o servicios adicionales a los solicitados, aun cuando aquel ofrecimiento no implique un mayor gasto Para la Administración…………… 211 4. Las ofertas deben ser presentadas dentro del plazo establecido en las Bases. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213 5. No pueden admitirse modificaciones a las ofertas…………….. 214 Índice 265 5.1. Primera excepción: facultad de la autoridad licitante para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales . . . . . . . . 215 5.2. Segunda excepción: facultad de la entidad licitante para solicitar Aclaraciones de las ofertas………………………….. 219 6. Cada oferente tiene el derecho a presentar una sola oferta………. 221 V. Las garantías o cauciones………………………………….. 223 1. La entidad licitante debe solicitar a todos los oferentes una garantía que Cumpla con las mismas condiciones……………………….. 223 1.1. Todos los oferentes deben presentar una garantía…………. 223 1.2. Las garantías presentadas por los oferentes deben cumplir con las mismas Condiciones……………………………… 223 2. El monto de las garantías no debe significar una discriminación arbitraria para las empresas y oferentes más pequeños…………………. 225 VI. Evaluación de las ofertas………………………………….. 226 1. La evaluación de las ofertas debe realizarse por medio de una comisión Imparcial…………………………………………… 227 1.1. Los miembros de la Comisión Evaluadora no pueden tener conflictos de interés…………………………………. 227 1.2. Prohibición de contacto entre los miembros de la Comisión Evaluadora y los oferentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228 2. La evaluación de las ofertas debe efectuarse de conformidad con los Criterios, puntajes y ponderaciones establecidos en las bases……… 230 3. Las ofertas deben ser evaluadas en base a criterios objetivos……… 233 VII. Adjudicación y ejecución del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238 1. La adjudicación debe realizarse de conformidad con los mecanismos Definidos en las bases………………………………….. 238 2. El pago del contrato debe realizarse de conformidad a lo estipulado en las bases…………………………………………… 239 3. El contrato no puede ser modificado………………………. 239 3.1. Primera excepción: los contratos administrativos pueden ser Objeto de modificaciones cuando así lo permitan las bases y/o el Contrato……………………….. 241 3.2. Segunda excepción: los contratos administrativos pueden ser objeto de modificaciones en caso de que ocurra un caso fortuito o fuerza mayor………………………………………….243 3.3. Tercera excepción: los contratos administrativos pueden ser objeto de modificaciones que no alteren su esencia. . . . . . . . . . . . . . . . . 245 Conclusiones……………………………………………… 247 Bibliografía……………………………………………….. 249 | La falta de servicio se ha ido instalando en los últimos 20 años como una de las materias con mayor conflictividad en el ámbito de la responsabilidad civil, tanto respecto del Estado, municipalidades, servicios de salud, Ministerio Público y Fuerzas Armadas. Esta investigación ha seleccionado de la base de sentencias del Portal I-Jurídica las casuísticas y líneas jurisprudenciales en los siguientes ámbitos: – Falta de servicio estatal – Falta de servicio municipal – Falta de servicio en ámbito sanitario – Falta de servicio Ministerio Público – Falta de servicio Fuerzas Armadas En cada sección se presentan la línea decisional con alusión a la fecha y rol de ingreso de la respectiva Corte de Apelaciones y la Corte Suprema. PRIMERA PARTE FALTA DE SERVICIO ESTATAL Concepto de falta de servicio Falta de servicio estatal y personal del funcionario en cúmulo de responsabilidades Responsabilidad por falta de servicio del Estado emana de aplicar las normas del Código Civil sobre responsabilidad por hecho propio ¿Para que concurra falta de servicio es menester que exista una obligación legalmente consagrada? No toda ilegalidad es constitutiva de falta de servicio Responsabilidad del Estado por falta de servicio no es objetiva Legitimación pasiva del Fisco 7.1. Fisco carece de legitimación pasiva en acción por falta de servicio por cónyuge que consiguió divorcio fraudulentamente 7.2. Representación de SII en acción de responsabilidad la tiene su Director Falta de servicio por actuación del Registro Civil 8.1. Falta de servicio en error en concesión de posesión efectiva por parte de Registro Civil 8.2. Incurre en falta de servicio Registro Civil si hay errores en fecha de nacimiento en pasaporte Responsabilidad por falta de servicio no alcanza a empresa autónoma del Estado No es posible determinar falta de servicio por acto u omisión de autoridad respecto de estados de excepción constitucional Postulantes a subsidio habitacional sólo tienen una mera expectativa y no pueden perseguir la responsabilidad del Estado Falta de servicio en el ámbito de la vivienda y urbanismo 12.1. Falta de servicio por omisión al no adoptar las medidas para evitar daño de propiedad contigua por amenaza de derrumbe 12.2. Responsabilidad por falta de servicio del SERVIU por calidad de viviendas sociales. Rol de fiscalización a quienes delega asistencia técnica 12.3. Hay falta de servicio al no mantener al día plan de evacuación y drenaje de aguas lluvia 12.4. Hay falta de servicio si no se toman los resguardos necesarios al percatarse de daños estructurales en viviendas sociales 12.5. Vendedores de viviendas no son legitimados activos de acción por falta de servicio estatal en contra de SERVIU No existe falta de servicio estatal si se autorizó erradamente subdivisión de inmueble en terrenos de uso agrícola si el comprador pudo constatar la limitación al adquirir la propiedad Falta de servicio estatal. Hecho dañoso que proviene de naturaleza y del hombre No existe falta de servicio si actividad desplegada por el Fisco se ajusta al ejercicio de facultad autorizada por Ley. Cierre de acceso a camino Actos de policía 16.1. Falta de servicio por omisión de actuar policial en violencia intrafamiliar. Relación de causalidad 16.2. Fundamento de la falta de servicios de accionar de Carabineros por suicidio de persona expuesta 16.3. Falta de servicio estatal por incumplimiento de policía de cumplir cabalmente orden de investigar 16.4. Responsabilidad del Estado por ineficiente actuar policial 16.5. Falta de servicio de carabineros por muerte de cabo atrapada en vehículo policial al chocar con camión en intento de detenerlo 16.6. Falta de servicio de carabineros al herir en ojo a ciudadano por disparo de balín de goma 16.7. Responsabilidad extracontractual del Estado por fallecimiento de funcionario policial en operativo por no entrega de elementos de protección personal acordes a la labor encomendada 16.8. Responsabilidad por muerte de carabinero en acto de servicio se rige según normas de responsabilidad extracontractual de Código Civil Falta de servicio de Gendarmería 17.1. Es necesario identificar reglas o deberes de actuación incumplidos por Gendarmería para acreditar falta de servicio en muerte de reo 17.2. Pérdida de extremidad de interno en establecimiento penitenciario por falta de servicio de Gendarmería 17.3. Estado no tiene responsabilidad objetiva que asegure a todo evento la seguridad de los reclusos 17.4. Falta de servicio estatal por deficiente deber de cuidado de Gendarmería respecto de interna que se suicida en una celda 17.5. Gendarmería debe acreditar que cumplió su deber de cuidado de reclusa que perdió a bebé estando en prisión preventiva 17.6. No hay falta de servicio de gendarmería por fallecimiento de reo a causa de herida cortopunzante si le brindaron todas las atenciones de salud necesarias 17.7. No hay falta de servicio de gendarmería por fallecimiento de reo a causa de herida cortopunzante si le brindaron todas las atenciones de salud necesarias 17.8. No hay falta de servicio acreditada si no se prueba negligencia de gendarmería en muerte de interno 17.9. No hay falta de servicio de Gendarmería por choque protagonizado por sujeto que incumple medida cautelar de arresto domiciliario Falta de servicio por actos del Poder Judicial 18.1. No hay falta de servicio estatal por vicios en procedimiento de selección de magistrados 18.2. No se configura falta de servicio si no se aumenta dotación de funcionarios de juzgado No se configura falta de servicio por parte de la Administración por no pago de subsidio Falta de servicio del SII 20.1. Procede acoger excepción dilatoria en demanda contra SII por falta de servicio por errores en proceso de avalúo ya que procede impugnación del acto administrativo 20.2. Existe falta de servicio estatal si el SII advierte duplicidad de giros emitidos y no lo subsana Falta de servicio estatal en accidente minero. Órganos de la administración si hubieran cumplido obligación legal no se hubieran producido de tal manera los hechos22. Diversa interpretación respecto de base de cálculo de pensión a jubilado de Fuerzas Armadas no constituye falta de servicio23. No hay falta de servicio estatal si carretera estaba debidamente señalizada y accidente de tránsito se debió a conducción imprudente de chofer de bus 24. Hay falta de servicio si se permite que funcionarios suban a bote con mal clima y sin conocimientos de navegación 25. Hay falta de servicio de Corporación de Asistencia Judicial por tramitación negligente de postulante 26. Hay falta de servicio de SENAME por suicidio de joven que ya tenía antecedentes de intentos de suicidio 27. No hay falta de servicio por colisión en camino público si ésta se debe a falta de atención de conductores 28. Hay falta de servicio de tripulación de avioneta que efectúa irresponsablemente maniobra que provoca accidente fatal Hay falta de servicio estatal al no estar debidamente señalizado en puente el peso máximo que éste puede soportar Responsabilidad por falta de servicio. Elemento corto punzante expuesto a menor en zoológico Falta de servicio en el marco de relación estatutaria con funcionarios 31.1. Falta de servicio sólo es posible respecto de administrados y no un eventual incumplimiento contractual con empleado estatal 31.2. No se configura falta de servicio por instrucción de sumario administrativo con absolución por causal formal 31.3. Denuncia ante Ministerio Público por hechos por los cuales funcionaria fue sumariada correctamente no constituye falta de servicio Falta de servicio estatal por desastres naturales 32.1. Hay falta de servicio estatal al no capacitar ni señalizar correctamente a ciudadanos frente a terremoto y tsunami 32.2. Hay falta de servicio al no mantener al día plan de evacuación y drenaje de aguas lluvia 32.3. Falta de servicio estatal. No hay caso fortuito en tsunami ocurrido con posterioridad a terremoto 32.3. Hay falta de servicio estatal al no confeccionar los planes de prevención suficientes en caso de terremoto y tsunami33. Prescripción 33.1. Interposición de querella criminal por hechos que además constituyen falta de servicio no interrumpe plazo de prescripción de acción por esto último 33.2. Interrupción de prescripción de acción de responsabilidad por falta de servicio estatal por reconocimiento de error de procedimiento 33.3. Cómputo del plazo de prescripción de acción de indemnización por falta de servicio desde que se produce la omisión SEGUNDA PARTE FALTA DE SERVICIO EN EL ÁMBITO MUNICIPAL Fundamento normativo de la responsabilidad por falta de servicio en el ámbito municipal2. Responsabilidad por falta de servicio municipal: ¿objetiva?3. Requisitos de la falta de servicio de parte de municipio 4. Legitimación 4.1. No es necesario emplazar a conductor de vehículo municipal para accionar en contra de aquélla por responsabilidad extracontractual 4.2. No se configura falta de servicio por parte Municipalidad por eventual otorgamiento fraudulento de licencia de conducir a chofer que provocó choque con resultados de muerte Falta de servicio municipal por mal estado de aceras, calles y veredas Mantención y falta de señalética 6.1. Responsabilidad municipal por mantención de señalética. Alcance de expresión “adecuado” 6.2. Hay falta de servicio de municipalidad al no tener debidamente señalizado lugar de barranco sin barreras de contención 6.3. Hay falta de servicio de municipalidad que no mantiene acera en buen estado o señalizando de su peligro 6.4. Accidente ocasionado a consecuencia de no señalización de trabajos en la vía pública es falta de servicio municipal7. Falta de servicio por mal estado de veredas y calles que causa accidente y lesiones de transeúntes 7.1. Existe falta de servicio de municipalidad por accidente de transeúnte por mal estado de calle 7.2. Acreditación de falta de servicio municipal por lesiones sufridas por mujer por calle en mal estado 7.3. Falta de servicio municipal por diferencia de pastelones no señalizada ni reparada que ocasiona caída de transeúnte Falta de servicio municipal por caídas de transeúntes en la vía pública 8.1. Se configura falta de servicio por parte de municipalidad al acreditarse caída de demandante a excavación con desenlace de muerte 8.2. Acreditación de falta de servicio municipal por caída en hoyo en la vía pública 8.3. No puede atribuirse falta de servicio a municipalidad por accidente en vía pública si no se acredita mal estado de tapa de alcantarillado Falta de servicio en mantención de postes y alumbrado público 9.1. Falta de servicio municipal derivado de mantención de alumbrado público 9.2. Hay falta de servicio de municipalidad por caída de poste contendido eléctrico sobre vivienda a causa de retroexcavadora que realiza trabajos en vía pública 9.3. Municipalidad es responsable por caída de poste en mal estado 9.4. Responsabilidad por falta de servicio de municipio por no mantener poste de luz en espacio público 10. Falta de servicio por mantención de árboles en vía pública 10.1. Falta de servicio de municipalidad por no mantención de árboles y caída de uno de ellos sobre automóvil particular 10.2. Municipalidad es responsable por falta de servicio por caída de árbol de la vía pública en inmueble particular 10.3. Corresponde a municipalidad acreditar que caída de árbol que causó daño a transeúnte no obedece a su negligencia 10.4. Responsabilidad de Municipalidad y caso fortuito por caída de árbol Falta de servicio municipal en instalación de escultura en parque público sin precaver del riesgo de la misma Responsabilidad por falta de servicio municipal. Cancha en mal estado Falta de servicio en omisión de Municipalidad que organiza cicletada de autorización a Gobernación y no disponer de servicio de ambulancia. Cúmulo de faltas Falta de servicio por ausencia de actos de fiscalización 14.1. Responsabilidad Municipal por falta de fiscalización de obras en acera encargadas por SERVIU 14.2. Se configura falta de servicio de municipalidad por accidente de tránsito ocasionado por conductor en vehículo de su propiedad 14.3. Municipalidad incurre en falta de servicio al no vigilar adecuadamente labores de concesionada encargada de mantención de alumbrado público 14.4. No hay falta de servicio de municipalidad por no fiscalización permanente a empresas extractoras de arena 14.5. Si funcionario municipal cometió falta personal utilizando dependencias, insumos y medios de municipalidad ésta no está exenta de responsabilidad15. Falta de servicio municipal en el ámbito educacional 15.1. Exigencia de Buen funcionamiento de establecimiento educacional municipal 15.2. Responsabilidad por falta de servicio ante maltrato escolar de estudiante de liceo municipal 15.3. Existe falta de servicio de Corporación Municipal de Educación que en su calidad de sostenedora no previene apuñalamiento de estudiante a otro 15.4. Hay falta de servicio municipal por abusos sexuales cometidos por docente de colegio dependiente de municipio 15.5. No hay falta de servicio de municipalidad por accidente sufrido por menor en establecimiento educacional causado por juego entre los niños 15.6. Municipalidad incurre en falta de servicio al no cumplir deber de cuidado de alumnos de establecimiento del que es sostenedora al ocurrir la muerte de uno de ellos en su interior 15.7. Incumplimiento de municipalidad en calidad de sostenedora de velar por integridad física y psíquica de alumnos 15.8. No existe falta de servicio de municipio por hecho fue cometido por profesor sin conocimiento de las autoridades, afuera de dependencia y en actividades que no eran propias Falta de servicio en la recepción de obra 16.1. No existe falta de servicio municipal por recepción definitiva de edificación. Municipalidad no tiene responsabilidad por vicios de construcción 16.2. No hay responsabilidad por falta de servicio de Director de Obras Municipales por modificación de criterio en concesión de permiso de edificación por error de apreciación Falta de servicio en proceso de licitación 17.1. Declaración de ilegalidad por parte del TCP de decisión administrativa al preferir a segundo oferente sin debida argumentación no configura a prima facie falta de servicio 17.2. Municipalidad no es responsable por funcionario que no respeta bases de licitación y provoca perjuicio 17.3. Existencia de falta de servicio municipal por contrato adjudicado que no se pudo ejecutar por error de municipal 17.4. Hay falta de servicio municipal si funcionario contacta a oferente de licitación para informarle que ganó cuando aún no está resuelta Falta de servicio municipal no puede extraerse pura y simplemente de la responsabilidad de un tercero sin previamente acreditar culpa del servicio No es posible indemnización por falta de servicio municipal si daño no es cierto y directo es necesario que ésta sea causa directa de los perjuicios reclamados Hay falta de servicio municipal al implementar juego para personas discapacitadas sin la seguridad correspondiente No puede alegarse falta de servicio municipal si se acciona por incumplimiento de contrato Cuantificación del daño moral por muerte por de cónyuge y padre de demandantes por falta de servicio municipal Falta de servicio a raíz de declaración de ilegalidad en actuar de Municipalidad da lugar a indemnización del daño emergente y moral Acción de responsabilidad municipal por falta de servicio es de competencia de juzgados civiles Falta de servicio por conducta omisiva de Municipalidad con relación a separación de trabajadora Hay falta de servicio de municipalidad que dispone tránsito de bus de pasajeros por calle no habilitada para ello TERCERA PARTE FALTA DE SERVICIO EN EL ÁMBITO SANITARIO Legitimación pasiva 1.1. Fisco no es legitimado pasivo en demanda por falta de Servicio de Salud 1.2. Seguir proceso contra médico por cuasidelito de homicidio no exime a respectivo servicio de salud de legitimidad pasiva por falta de servicio 1.3. Directores de Hospital no pueden ser directamente demandados respecto a materias relacionadas a la responsabilidad civil que dicho hospital pueda incurrir Fundamentos de la falta de servicio estatal en el ámbito sanitario y casuística Funcionamiento que no es normal ni regular Falta de servicio por atención en parto 4.1. Deceso de paciente por falta de atención 4.2. Falta de servicio de servicio de salud al realizar parto natural en mujer con diabetes gestacional y bebé de más de 4000 gramos 4.3. Falta de servicio de Salud en atención de parto en modalidad de libre elección 4.4. Hay falta de servicio por atención tardía al derivar a domicilio sin examinación acuciosa a paciente con embarazo de alto riesgo que se presenta con dolores 4.5. Falta de servicio de hospital en atención a embarazada por sufrimiento fetal en cesárea 4.6. Actuación tardía de dependientes de Servicio de Salud que justifican existencia de falta de servicio. Oportunidad de cirugía de parto 4.7. Falta de servicio de salud al omitir cesárea a madre que dio origen a lesión de recién nacido Ausencia de diagnóstico, exámenes y de tratamientos certeros 5.1. Ausencia de exámenes mínimos, diagnóstico y tratamientos certeros por parte de servicio de salud. Falta de servicio por infección 5.2. Exigencia al Servicio de Salud de intervención de personas competentes y atención pronta y regular 5.3. Sometimiento a drogas supresoras de conciencia para intervención no supone per se riesgo vital. Ausencia de atención 5.4. Hay falta de servicio de hospital que no entrega interconsulta para corrobación de diagnóstico Falta de servicio de salud si personal de recinto hospitalario cuando no se toman las precauciones para evitar caída de paciente Falta de servicio por error o tardanza de diagnóstico Falta de servicio por contagio intrahospitalario 8.1. Hay falta de servicio por mal manejo de contagio de bacterias intrahospitalarias por parte de paciente 8.2. La sola constatación de una infección intrahospitalaria no acredita per se falta de servicio de hospital 8.3. Hay falta de servicio de salud al no agotar todos los medios para tratar infección bacteriana contraída en centro hospitalario Hay falta de servicio al no dar respuesta ni curar adecuadamente quemadura que presenta paciente en su pierna luego de cirugía vesicular Hay falta de servicio de salud al realizar de forma deficiente postura de clips en cirugía de colecistectomía laparoscópica Hay falta de servicio si conductor de ambulancia retarda su salida ocasionando con ello demora en atención de urgencia a paciente que posteriormente fallece Requisito de relación de causalidad en la responsabilidad por falta de servicio sanitaria Mediación 13.1. Si producto de mediación entre Servicio de Salud y paciente el primero no cumple obligación contraída procede demandar cumplimiento y no perjuicios 13.2. Requisito de someter reclamo a procedimiento de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado no depende de la voluntad de dicho organismo Criterios para cuantificar daño moral por aflicción de padres por hijo que quedó tetrapléjico Exigencia de aplicación de Ley No 19.966 para acoger o demanda por falta de servicio de salud Falta de servicio de salud debe consideración los medios de que se dispone Para obtener reembolso de sumas pagadas por el Estado debe tratarse de daños causados por actos realizados en ejercicio de funciones o con ocasión de las mismas Si centro hospitalario pone a disposición de paciente todos los medios técnicos y humanos no se configura falta de servicio Entrega de restos óseos erróneamente CUARTA PARTE FALTA DE SERVICIO MINISTERIO PÚBLICO Sobreseimiento y absolución en procedimientos penales no configuran per se falta de servicio de Ministerio Público 2. Alcance de “conductas injustificadamente erróneas” para establecer responsabilidad por falta de servicio del Ministerio Público 3. Formalización contando con antecedentes objetivos que luego termina en absolución no constituye abuso o falta de servicio de Ministerio Público 4. Hay falta de servicio de Ministerio Público si sujeto formalizado es absuelto por la falta de diligencia en etapa investigativa 5. No procede establecer falta de servicio su planificación e implementación del plan de seguridad y las diligencias de control que se verificaron se ajustaron a estándares QUINTA PARTE FALTA DE SERVICIO FUERZAS ARMADAS | indiceAnálisis Crítico de las Prerrogativas Sancionatorias del EstadoBases para la Comprensión Autónoma del Derecho Sancionador Regulatorio en ChileLa presente obra se hace cargo de la evolución de los poderes de sanción de la Administración en Chile, para cuyos efectos analiza esta en el Derecho Administrativo nacional y en el Derecho Administrativo español, máxime cuando la evolución del derecho peninsular ha servido de sustento jurídico para la actual comprensión de las prerrogativas administrativo-sancionatorias en nuestro país. Esta investigación presenta una interesante sistematización de las diversas teorías que se han formulado en Chile para la inteligencia de dichas prerrogativas, dedicando un estudio especial a lo que el autor denomina “teoría de la crítica formal a la radicación de poderes de sanción en la Administración pública”, cuyo sustento se halla en la tesis del ius puniendi estatal único del Estado, posición mayoritariamente aceptada por la doctrina ius administrativa y la jurisprudencia constitucional, administrativa y judicial. El autor efectúa una propuesta innovadora al presentar una relectura de la actividad sustancial de la Administración, advirtiendo la existencia –en el marco de lo que denomina “actividad de intervención”– de un “nuevo derecho sancionatorio en el ámbito de los mercados regulados”, que goza de autonomía respecto de las garantías de orden penal. Cabe destacar, también, el esfuerzo realizado en orden a identificar los principios jurídicos que informarían un “nuevo” Derecho Administrativo Sancionador Regulatorio. La presente obra viene a llenar un sensible vacío referido a un análisis sistemático de los poderes de sanción de la Administración, avanzando decididamente hacia una concepción autónoma del Derecho Sancionador Regulatorio respecto del Derecho Penal, evidenciando las limitaciones de la tesis del ius puniendi estatal único para la comprensión de las diversas manifestaciones del poder de sanción de la Administración. | INDICE Una Forma de Control Judicial de la intervención Estatal en la EconomíaEsta obra aborda un tema omitido en la doctrina nacional, como es la existencia de un tribunal con competencia para conocer asuntos económicos, rol que cumple el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). El autor revisa exhaustivamente la jurisprudencia y práctica del TDLC y la Corte Suprema respecto del control de la actividad administrativa, dividiendo su investigación en cuatro partes: en la primera, aborda cuestiones sobre la intervención del Estado en la economía y aspectos históricos que permiten entender cómo se llegó a controlar la actividad estatal por el sistema de libre competencia y los aspectos de diseño institucional que permiten esa revisión. En la segunda parte, examina el ámbito del contencioso-administrativo del TDLC, que no solo incluye la actividad jurisdiccional contenciosa, sino también la judicial no contenciosa. En la tercera parte, pesquisa el alcance y eficacia de las decisiones dictadas por el TDLC al controlar la actividad estatal, esencialmente, sentencias y resoluciones dictadas en el marco de la potestad consultiva, así como la tutela cautelar contra la Administración. Finalmente, en la cuarta parte, se estudian los criterios sustantivos que subyacen a las decisiones del TDLC al juzgar la actividad estatal. Este trabajo será de gran utilidad para abogados en ejercicio profesional que buscan sedes judiciales para debatir asuntos con la Administración, especialmente en materia económica, como una sede alternativa al Tribunal de Contratación Pública o Contraloría General de la República, y también para los profesionales que se dedican a la litigación ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia o que se relacionan con la Fiscalía Nacional Económica en sus investigaciones u operaciones de concentración (fusiones), entre otros. |
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