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Medidas prejudiciales y precautorias ante la jurisprudencia

$28.000

Autor: José Luis Zavala Ortiz
Editorial: Libromar
Numero de Paginas: 190
Año de publicación: 2026

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Este libro es el resultado de un proceso de selección de la jurisprudencia de las medidas prejudiciales y precautorias en los procesos civiles.

Tratándose de las medidas prejudiciales se describen los criterios jurisprudenciales referidos a las medidas preparatorias probatorias, siendo la de exhibición de documentos la que mayoritariamente ha sido abordada por las Cortes.

También se analizan las medidas prejudiciales precautorias en cuanto a los requisitos y obligaciones que el legislador impone al solicitante.

En cuanto a las medidas precautorias propiamente tales, se describe la jurisprudencia referida a los requisitos generales de dichas medidas y, posteriormente la de cada una de las que señala el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil.

Esperamos que esta investigación sea útil para abogados litigantes.

PRIMERA PARTE
MEDIDAS PREJUDICIALES

  1. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA MEDIDA PREJUDICIAL
  2. No basta la enunciación de la acción que se perseguirá para conceder medida prejudicial referida a contrato
  3. Si solicitante modifica solicitud eliminando frases que condicionaban las acciones a deducir proceden acceder a la medida prejudicial
  4. No resulta procedente la oposición a la medida prejudicial precautoria decretada, desde que ello no se encuentra expresamente contemplado en la ley
  5. Obligación de presentar demanda dentro del término de diez días sólo resulta procedente respecto de las medidas prejudiciales precautorias no así de las preparatorias
  6. MEDIDAS PREJUDICIALES PREPARATORIAS
  7. Exhibición de documentos

1.1. Se deben exhibir documentos que están en poder de la parte contra la que se solicita
1.2. No procede apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil ya que solicitada no puede contar con pagaré porque no existe
1.3. Si obligada a exhibir documentos manifestó que no tiene pagaré que acompañar resulta justificado que no lo pueda exhibir porque no existe
1.4. Circunstancia de que demandado no cuente con documentos en su poder o se encuentra impedido de exhibirlos no puede ser presumida por el tribunal sino deben ser invocada por parte solicitante
1.5. Se entiende cumplida medida prejudicial de exhibición de documentos si se aportaron documentos cuya exhibición se solicitó aun cuando no lo haya realizado respecto de aquéllos cuya existencia ha negado
1.6. Inexistencia de motivos que justifiquen medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos. Documentos secretos o confidenciales
1.7. Procede solicitud de exhibición de documento ya que requisito de confidencialidad debe ser mirado a la luz de quien es el peticionario siendo aquel el propio demandante
1.8. No puede concederse medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos si no se determinan concretamente
1.9. Exhibición de documentos. No corresponde hacer extensivo el apercibimiento a otros documentos distintos al solicitados
1.10. Medida prejudicial de exhibición de documentos está relacionada con el juicio que se pretende entablar y su vinculación con lo pedido
1.11. Medida prejudicial de exhibición requiere especificación detallada de documentos que se pretende hacer exhibir
1.12. Procede medida prejudicial de exhibición de instrumento privados toda vez que se individualiza monto de deuda, su fecha y comunicación al Boletín Comercial
1.13. Medida prejudicial probatoria de exhibición de documento no interrumpe prescripción de responsabilidad por daños en la construcción si demandante es distinto en proceso
1.14. Concluida medida prejudicial probatoria de exhibición de documento no es aplicable plazo para deducir la demanda posterior y la notificación de la misma debe serlo personalmente
1.15. Tribunal debe acoger a tramitación la oposición de la demandada a la medida prejudicial de exhibición

  1. Medida prejudicial de inspección personal del tribunal puede llevarse a cabo sin audiencia de la parte contraria
  2. Medida prejudicial de informe de perito
  3. Tribunal que conoce de medida prejudicial probatoria es competente para conocer de la acción principal
  4. Norma de atribución de competencia para conocimiento de demanda habiéndose solicitado medida prejudicial
  5. Resolución que resuelve solicitud de medida prejudicial preparatoria es apelable

III. MEDIDAS PREJUDICIALES PRECAUTORIAS

  1. Requisitos para solicitar las medidas prejudiciales precautorias
  2. Medidas prejudiciales precautorias sólo se pueden impetrar por el demandante en contra de quien se propone demandar
  3. Requisito de garantía
    3.1. Plazo de 30 días para constituir fianza se cuenta desde notificaciónde resolución que concede medida precautoria
    3.2. Procede decretar medida prejudicial precautoria sin que sea motivopara lo contrario que fiador propuesto goce la calidad de mandatario y abogado patrocinante
    3.3. Resulta garantía suficiente para efectos de obtener medida prejudicial precautoria vehículo motorizado siendo improcedente aplicar a efectos de evaluar suficiencia art. 2350 de Código Civil
    3.4. Se revoca medida prejudicial de prohibición de celebrar contratos y actos ya que fianza no puede recaer en el mismo demandante
    3.5. Revocación de medida prejudicial precautoria ante incumplimiento de obligación de caución o fianza
  4. Obligaciones de presentar demanda dentro de término y pedir que se mantenga medida
    4.1. Alcance de las obligaciones del artículo 280 del Código de Procedimiento Civil
    4.2. Plazo para notificación de medida prejudicial precautoria. Caducidad
    4.3. Ley no exige que la demanda efectivamente interpuesta sea idéntica a fundamentos expuestos en medida prejudicial precautoria
    4.4. Demanda presentada en procedimiento iniciado por medida judicial deben estar necesariamente relacionada con la medida
    4.5. Ampliación o rectificación de la demanda que menciona mantener la medida prejudicial precautoria se entenderá formar parte de aquélla para efectos legales
    4.6. Sanción prevista en artículo 280 del Código de Procedimiento Civil para evento de no presentación dentro de plazo no es la inadmisibilidad de la demanda
    4.7. Plazo para presentar demanda conforme artículo 280 del CPC lo es exclusivamente para mantener la vigencia de la medida prejudicial precautoria. Incumplimiento no faculta al tribunal para tener por no interpuesta la demanda
    4.8. No corresponde supeditar vigencia de medida prejudicial precautoria a notificación de demanda en un determinado plazo
    4.9. Concesión de medidas prejudiciales precautorias y aplicación de regla de la radicación
    4.10. Tribunal competente para conocer la demanda en caso de caducidad de la medida prejudicial precautoria
    4.11. Requisitos de legalidad de vigencia de medida prejudicial precautoria
    4.12. Validación de nulidad procesal de medidas prejudiciales precautorias si el tribunal amplió el plazo más allá de lo señalado por artículo 280 al decretarse en juicio su mantención como medida precautoria cautelar
    4.13. Habiéndose decretado medida prejudicial precautoria demanda se notifica por estado diario
    4.14. Requisitos de periculum in mora en medida prejudicial precautoria
    ]4.15. Procede mantener medida prejudicial precautoria ante solicitud de designación de juez partidor ya que existe una alta probabilidad de que los comuneros puedan vender sus acciones y derechos
    4.16. Procede decretar alzamiento de medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos si en la demanda la actora difiere del fundamento entregado al solicitarla
  5. Nombramiento de interventor
  6. Medida prejudicial precautoria de retención de bienes
  7. Medidas prejudiciales precautorias innominadas
    7.1. Juez ha de ponderar si ellas son instrumentales a la protección de la posibilidad de que quien las solicita
    7.2. Resolución que no concede medida prejudicial precautoria innominada es apelable

III. PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR LAS MEDIDAS PREJUDICIALES

  1. Son aplicables al juicio ejecutivo las medidas precautorias prejudiciales siempre que cumplan con todos los requisitos legales
  2. Procede medida prejudicial precautoria en procedimiento de designación de juez árbitro
  3. Juzgado civil tiene competencia para conocer de medida prejudicial si tribunal arbitral no se constituye
  4. Demora en presentación de demanda ante juez árbitro habiéndose acogido solicitud de medida prejudicial
  5. Puede solicitarse medida prejudicial ante justicia ordinaria, aunque se haya prorrogado competencia a juez árbitro
  6. Gestión preparatoria se entiende incluida dentro de medidas prejudiciales en cláusula compromisoria
  7. Requisitos de medidas prejudiciales precautorias en procedimiento de laley de propiedad intelectual son los mismos que establece el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil
  8. Procede medida prejudicial para acción de desposeimiento de finca hipotecada
  9. APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN QUE SE PRONUNCIA SOBRE LA SOLICITUD DE MEDIDAS PREJUDICIALES 
  10. Medidas prejudiciales preparatorias

1.1. Resolución que rechaza solicitud de medida prejudicial preparatoria es un auto y no es apelable
1.2. Resolución que acogió parcialmente medida prejudicial de exhibición de documentos es apelable
1.3. Resolución que acoge medida prejudicial de exhibición de documentos es apelable
1.4. Resolución que concede medida prejudicial de exhibición de documentos es apelable
1.5. Resolución que concede una medida prejudicial probatoria es apelable sólo en efectivo devolutivo
1.6. Resolución que dispone que solicitante precise finalidad de medida prejudicial y documentos que cuya exhibición pretende no es apelable

  1. Medidas prejudiciales precautorias

2.1. Resolución que se pronuncia sobre medida precautoria acogiéndola o rechazándola es apelable
2.2. Resolución que rechaza alzamiento de medida prejudicial es apelable si actor no dedujo demanda dentro de plazo establecido en la ley
2.3. Sentencia que concede medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar contratos y actos es apelable
2.4. Resolución que rechaza la ampliación de plazo solicitada para la notificación de la medida prejudicial precautoria no es apelable
2.5. Resolución que dispone que solicitante ofrezca fianza en virtud de medida prejudicial precautoria no es apelable
2.6. Resolución que rechaza solicitud de dejar sin efecto medida precautoria prejudicial es apelable

SEGUNDA PARTE
MEDIDAS PRECAUTORIAS

  1. REQUISITOS GENERALES DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS
  2. Objetivo de las medidas precautorias
  3. Comprobantes graves del derecho que se reclama
  4. Oposición a medida precautoria siempre da lugar a formación de incidente
  5. Para solicitar medida precautoria es necesario que esté notificada la demanda. Desde ese momento se entiende existir juicio
  6. Medidas son esencialmente provisionales

5.1. Procede mantener medidas precautorias mientras duren las circunstancias que se tuvieron a la vista al decretarlas
5.2. Procede mantener medidas precautorias mientras duren las circunstancias que se tuvieron a la vista al decretarlas
5.3. Pueden concederse medidas precautorias una vez citadas las partes a oír sentencia

  1. No proceden medidas precautorias en juicio ejecutivo
  2. MEDIDA PRECAUTORIA DE SECUESTRO DE LA COSA QUE ES OBJETO DE LA DEMANDA
  3. Medida precautoria de secuestro. No hay peligro de deterioro de camión si tiene seguro2. Se acoge medida prejudicial precautoria de secuestro de vehículos objeto de contrato de arrendamiento con opción de compra que se encuentra incumplido por no pago de rentas

III. MEDIDA PRECAUTORIA DE NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR

  1. Necesidad de periculum in mora para acoger medida precautoria de nombramiento de interventor
  2. Medida precautoria de nombramiento de interventor. Demanda por mala implementación de un sistema destinado a proteger de las heladas la cosecha de mandarinas de la demandante
  3. Procede medida precautoria de designación de interventor a pesar de que no se hayan indicado bienes determinados
  4. No resulta correcto el razonamiento del tribunal para negar lugar al interventor solicitado basado en circunstancia de existir una comunidad hereditaria y no bienes determinados de la misma
  5. Facultades del interventor
  6. Recurso de apelación

6.1. Posición que señala que no es apelable resolución que rechaza la solicitud de medida precautoria de nombramiento de interventor
6.2. Posición que sostiene que es apelable la resolución que se pronuncia sobre solicitud de medida precautoria de nombramiento de interventor
6.3. Resolución que limita facultades del interventor designado en los autos arbitrales no es apelable subsidiariamente

  1. MEDIDA PRECAUTORIA DE RETENCIÓN DE BIENES
  2. Requisito de peligro de demora

1.1. No procede decretar medida precautoria de retención si no se prueba por actor periculum in mora
1.2. Patrimonio del demandado que podría verse comprometido, dificultando o haciendo imposible el futuro cumplimiento de la sentencia
1.3. Si demandada es una municipalidad no se cumple requisito de que las facultades económicas del demandado no ofrezcan garantías suficientes

  1. Procedencia de retención de bienes cuando éstos son de fácil transferencia
  2. Corresponde acreditar necesidad de medida precautoria de retención de bienes respecto de todos los demandados
  3. No procede precautoria de retención de bienes que no sean objeto del juicio si no se acredita concurrencia de requisitos
  4. No es procedente decretar medida precautoria de retención ni de prohibición de celebrar actos o contratos por no verificarse requisito de proporcionalidad con la cuantía del juicio
  5. Medida precautoria de retención de bienes sobre fondos excedentes de remate en cuenta corriente de tribunal
  6. Medida precautoria de retención de dinero. Extensión. Término de funcionamiento de persona jurídica demandada
  7. Procede medida precautoria de retención de dineros contra persona natural representante legal de empresa demandada considerando que mantiene otros juicios de elevadas cuantías
  8. Medida precautoria de retención de dineros decretada en sí misma en nada puede servir para acreditar el daño demandado
  9. No es obstáculo para acoger medida precautoria de retención de bienes el hecho de haberse reservado la demandante el avalúo y monto de los perjuicios para la etapa de cumplimiento o un juicio posterior
  10. Desproporción de la medida de retención de bienes
  11. Recurso de apelación

12.1. Resolución que rechaza solicitud de medida precautoria de retención de bienes no es apelable
12.2. Es apelable subsidiariamente resolución que acogió medida precautoria de retención de bienes

  1. MEDIDA PRECAUTORIA DE PROHIBICIÓN DE CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS
  2. Requisitos para conceder medida precautoria de prohibición de celebras actos y contratos
  3. Alcance de los antecedentes exigidos por la ley para otorgarla
  4. Necesidad de acreditar periculum in mora para ampliación de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos
  5. Se rechaza solicitud de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos al no incorporar documentos que den cuenta de presunción, valor de la propiedad y proporcionalidad
  6. Proporcionalidad

5.1. Procede medida precautoria de prohibición de actos y contratos pero considerando la proporcionalidad de la medida
5.2. Se rechaza medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto inmueble ya que su tasación fiscal es superior a cuantía de supuesta deuda en más de un tercio
5.3. Opositor a medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre inmueble debe acreditar desproporcionalidad

  1. Medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos. Certificados de fianza
  2. Sola circunstancia de que demandado mantenga una serie de procesos judiciales pendientes resulta insuficiente para acceder a medida precautoria
  3. No procede disponer medida de prohibición de celebrar actos y contratos ya que inminencia de inicio de una partición del inmueble no configura peligro en la demora
  4. Sucesiva transferencia de inmueble objeto de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos constituye presunción grave que hace evidente que demandado no ofrece garantía suficiente para responder a resultas del juicio
  5. Deuda de energía eléctrica y agua potable existente hace varios meses constituye indicio para decretar medida prejudicial precautoria
  6. Tardanza en pago de obligación emanada de sentencia firme es antecedente que acredita presupuestos de medida precautoria
  7. Prohibición de celebrar actos y contratos no procede si se persigue cobro de saldo de precio
  8. Procede decretar medida precautoria de prohibición de celebración de actos y contratos ya que sentencia acogió parcialmente la pretensión de los actores
  9. Procede otorgar medida precautoria de prohibición de celebración de actos y contratos en juicio de partición por tardanza de notificar a todos los comuneros
  10. Medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de inmueble aportado por la demandada a sociedad de la cual es socia mayoritaria. Teoría del levantamiento del velo
  11. Corresponde medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de vehículo considerando certificados de deuda de servicios básicos y gastos comunes del departamento objeto del juicio
  12. Procede medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos considerando sentencia penal condenatoria firme y que si bien la demandada posee bienes aquellos presentan facilidad inherente de enajenación
  13. Procede medida precautoria de celebrar actos y contrato respecto de inmueble que es objeto de acción ejecutiva hipotecaria
  14. Medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos considerando elevado monto adeudado y que la acción se funda en incumplimientos de pagos pactados desde el año 2016
  15. Boleta de garantía

20.1. No procede otorgar medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de boleta de garantía

20.2. Medida precautoria consistente en la prohibición de presentar a cobro Boleta Garantía Fiel Cumplimiento en juicio de resolución de contrato con municipalidad

  1. Procede medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de derechos y acciones de sociedades considerando que son materia de juicio de acciones de nulidad incoadas
  2. Medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos respecto a bienes que son materia del juicio no requiere acreditar facultades de demandado
  3. Procede mantener medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos ya que no es necesario acreditar facultades del demandado que no ofrezcan garantía
  4. No es aplicable medida precautoria de prohibición de celebración de actos y contratos en juicio de declaración de interdicción
  5. Alzamiento

25.1. Se rechaza alzamiento de medida precautoria que recae en bien que es materia de juicio de resolución de contrato de compra venta
25.2. Procede alzamiento de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos y prenda ya que se acreditó extinción de la obligación
25.3. Procede acoger solicitud de alzamiento de medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de inmuebles decretada por tribunal arbitral en el año 1986
25.4. Procede dejar sin efecto medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto a inmueble al haber sido obtenida como prejudicial modificándose sus presupuestos de emergencia que se habían tenido a la vista
25.5. Procede alzamiento de medida precautoria de prohibición de actos y contratos ya que su aplicación no se encuentra restringida a un bien determinado
25.6. No procede alzamiento parcial de medida precautoria de prohibición de celebración de actos y contratos respecto de inmueble que el incidentista pretende arrendar

  1. Prohibición de celebrar actos y contratos respecto de bienes ajenos al juicio
    26.1. Requisitos para decretar prohibición de celebrar actos puede afectar a bienes ajenos al juicio si no existe garantía que asegure su resultado
    26.2. Es necesario que el solicitante acredite que el demandado no cuenta con bienes que den garantía suficiente para asegurar el resultado del juicio
    26.3. Prohibición de celebrar actos y contratos respecto de bienes que no sean materia del juicio. Demandado no debe ofrecer suficiente garantía
    26.4. Solicitante de precautoria que recaiga sobre bienes que no son objeto del juicio debe acreditar que las facultades económicas del demandado no son suficientes
  2. Medidas precautorias respecto de terceros
  3. Inmueble de propiedad de tercero no puede ser objeto de prohibición de celebrar actos y contratos
  4. Efectos de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos

29.1. No produce efectos medida precautoria dictada luego de enajenación de inmueble
29.2. Si no existe prohibición de enajenar a época de venta de inmueble no hay objeto ilícito
29.3. Fallecimiento de uno de los demandados no es causa suficiente para reponer prohibición de celebrar actos y contratos si ya había sido alzada

  1. Recurso de apelación
    30.1. Resolución que decretó medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos es apelable
    30.2. Resolución que decretó medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre cinco bienes inmuebles de sociedad conyugal es apelable en el solo efecto devolutivo
    30.3. Resolución que otorga medida de prohibición de celebración de actos y contratos es apelable en el solo efecto devolutivo
    30.4. Resolución que resolvió negar lugar a solicitud de alzamiento de  la medida precautoria es apelable
    30.5. Arrendamiento. Resolución que concede medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos es apelable
    30.6. No procede apelación respecto de resoluciones que dejan sin efecto medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos en procedimiento de Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos
  2. MEDIDAS PRECAUTORIAS INNOMINADAS
  3. Procede revocar medida precautoria innominada relativa a suspender efectos de licitación por no cumplir por periculum in mora y por no concretar caución
  4. Medida precautoria innominada es esencialmente transitoria
  5. No procede medida cautelar innominada de suspensión de cobro deboleta de garantía y su ampliación de suspensión de cobro de póliza de garantía en caso sub lite
  6. Error del solicitante al confundir medida precautoria de prohibición de celebración de actos y contratos con medida innominada
  7. Desproporción en medida precautoria innominada
  8. Resolución que concede medida precautoria innominada es apelable
  9. Resolución que no concede medida prejudicial precautoria innominada es apelable

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Este libro es el resultado de un proceso de selección de la jurisprudencia de las medidas prejudiciales y precautorias en los procesos civiles.

Tratándose de las medidas prejudiciales se describen los criterios jurisprudenciales referidos a las medidas preparatorias probatorias, siendo la de exhibición de documentos la que mayoritariamente ha sido abordada por las Cortes.

También se analizan las medidas prejudiciales precautorias en cuanto a los requisitos y obligaciones que el legislador impone al solicitante.

En cuanto a las medidas precautorias propiamente tales, se describe la jurisprudencia referida a los requisitos generales de dichas medidas y, posteriormente la de cada una de las que señala el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil.

Esperamos que esta investigación sea útil para abogados litigantes.

PRIMERA PARTE MEDIDAS PREJUDICIALES

  1. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA MEDIDA PREJUDICIAL
  2. No basta la enunciación de la acción que se perseguirá para conceder medida prejudicial referida a contrato
  3. Si solicitante modifica solicitud eliminando frases que condicionaban las acciones a deducir proceden acceder a la medida prejudicial
  4. No resulta procedente la oposición a la medida prejudicial precautoria decretada, desde que ello no se encuentra expresamente contemplado en la ley
  5. Obligación de presentar demanda dentro del término de diez días sólo resulta procedente respecto de las medidas prejudiciales precautorias no así de las preparatorias
  6. MEDIDAS PREJUDICIALES PREPARATORIAS
  7. Exhibición de documentos

1.1. Se deben exhibir documentos que están en poder de la parte contra la que se solicita 1.2. No procede apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil ya que solicitada no puede contar con pagaré porque no existe 1.3. Si obligada a exhibir documentos manifestó que no tiene pagaré que acompañar resulta justificado que no lo pueda exhibir porque no existe 1.4. Circunstancia de que demandado no cuente con documentos en su poder o se encuentra impedido de exhibirlos no puede ser presumida por el tribunal sino deben ser invocada por parte solicitante 1.5. Se entiende cumplida medida prejudicial de exhibición de documentos si se aportaron documentos cuya exhibición se solicitó aun cuando no lo haya realizado respecto de aquéllos cuya existencia ha negado 1.6. Inexistencia de motivos que justifiquen medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos. Documentos secretos o confidenciales 1.7. Procede solicitud de exhibición de documento ya que requisito de confidencialidad debe ser mirado a la luz de quien es el peticionario siendo aquel el propio demandante 1.8. No puede concederse medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos si no se determinan concretamente 1.9. Exhibición de documentos. No corresponde hacer extensivo el apercibimiento a otros documentos distintos al solicitados 1.10. Medida prejudicial de exhibición de documentos está relacionada con el juicio que se pretende entablar y su vinculación con lo pedido 1.11. Medida prejudicial de exhibición requiere especificación detallada de documentos que se pretende hacer exhibir 1.12. Procede medida prejudicial de exhibición de instrumento privados toda vez que se individualiza monto de deuda, su fecha y comunicación al Boletín Comercial 1.13. Medida prejudicial probatoria de exhibición de documento no interrumpe prescripción de responsabilidad por daños en la construcción si demandante es distinto en proceso 1.14. Concluida medida prejudicial probatoria de exhibición de documento no es aplicable plazo para deducir la demanda posterior y la notificación de la misma debe serlo personalmente 1.15. Tribunal debe acoger a tramitación la oposición de la demandada a la medida prejudicial de exhibición

  1. Medida prejudicial de inspección personal del tribunal puede llevarse a cabo sin audiencia de la parte contraria
  2. Medida prejudicial de informe de perito
  3. Tribunal que conoce de medida prejudicial probatoria es competente para conocer de la acción principal
  4. Norma de atribución de competencia para conocimiento de demanda habiéndose solicitado medida prejudicial
  5. Resolución que resuelve solicitud de medida prejudicial preparatoria es apelable

III. MEDIDAS PREJUDICIALES PRECAUTORIAS

  1. Requisitos para solicitar las medidas prejudiciales precautorias
  2. Medidas prejudiciales precautorias sólo se pueden impetrar por el demandante en contra de quien se propone demandar
  3. Requisito de garantía 3.1. Plazo de 30 días para constituir fianza se cuenta desde notificaciónde resolución que concede medida precautoria 3.2. Procede decretar medida prejudicial precautoria sin que sea motivopara lo contrario que fiador propuesto goce la calidad de mandatario y abogado patrocinante 3.3. Resulta garantía suficiente para efectos de obtener medida prejudicial precautoria vehículo motorizado siendo improcedente aplicar a efectos de evaluar suficiencia art. 2350 de Código Civil 3.4. Se revoca medida prejudicial de prohibición de celebrar contratos y actos ya que fianza no puede recaer en el mismo demandante 3.5. Revocación de medida prejudicial precautoria ante incumplimiento de obligación de caución o fianza
  4. Obligaciones de presentar demanda dentro de término y pedir que se mantenga medida 4.1. Alcance de las obligaciones del artículo 280 del Código de Procedimiento Civil 4.2. Plazo para notificación de medida prejudicial precautoria. Caducidad 4.3. Ley no exige que la demanda efectivamente interpuesta sea idéntica a fundamentos expuestos en medida prejudicial precautoria 4.4. Demanda presentada en procedimiento iniciado por medida judicial deben estar necesariamente relacionada con la medida 4.5. Ampliación o rectificación de la demanda que menciona mantener la medida prejudicial precautoria se entenderá formar parte de aquélla para efectos legales 4.6. Sanción prevista en artículo 280 del Código de Procedimiento Civil para evento de no presentación dentro de plazo no es la inadmisibilidad de la demanda 4.7. Plazo para presentar demanda conforme artículo 280 del CPC lo es exclusivamente para mantener la vigencia de la medida prejudicial precautoria. Incumplimiento no faculta al tribunal para tener por no interpuesta la demanda 4.8. No corresponde supeditar vigencia de medida prejudicial precautoria a notificación de demanda en un determinado plazo 4.9. Concesión de medidas prejudiciales precautorias y aplicación de regla de la radicación 4.10. Tribunal competente para conocer la demanda en caso de caducidad de la medida prejudicial precautoria 4.11. Requisitos de legalidad de vigencia de medida prejudicial precautoria 4.12. Validación de nulidad procesal de medidas prejudiciales precautorias si el tribunal amplió el plazo más allá de lo señalado por artículo 280 al decretarse en juicio su mantención como medida precautoria cautelar 4.13. Habiéndose decretado medida prejudicial precautoria demanda se notifica por estado diario 4.14. Requisitos de periculum in mora en medida prejudicial precautoria ]4.15. Procede mantener medida prejudicial precautoria ante solicitud de designación de juez partidor ya que existe una alta probabilidad de que los comuneros puedan vender sus acciones y derechos 4.16. Procede decretar alzamiento de medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos si en la demanda la actora difiere del fundamento entregado al solicitarla
  5. Nombramiento de interventor
  6. Medida prejudicial precautoria de retención de bienes
  7. Medidas prejudiciales precautorias innominadas 7.1. Juez ha de ponderar si ellas son instrumentales a la protección de la posibilidad de que quien las solicita 7.2. Resolución que no concede medida prejudicial precautoria innominada es apelable

III. PROCEDIMIENTOS EN LOS QUE SE PUEDE SOLICITAR LAS MEDIDAS PREJUDICIALES

  1. Son aplicables al juicio ejecutivo las medidas precautorias prejudiciales siempre que cumplan con todos los requisitos legales
  2. Procede medida prejudicial precautoria en procedimiento de designación de juez árbitro
  3. Juzgado civil tiene competencia para conocer de medida prejudicial si tribunal arbitral no se constituye
  4. Demora en presentación de demanda ante juez árbitro habiéndose acogido solicitud de medida prejudicial
  5. Puede solicitarse medida prejudicial ante justicia ordinaria, aunque se haya prorrogado competencia a juez árbitro
  6. Gestión preparatoria se entiende incluida dentro de medidas prejudiciales en cláusula compromisoria
  7. Requisitos de medidas prejudiciales precautorias en procedimiento de laley de propiedad intelectual son los mismos que establece el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil
  8. Procede medida prejudicial para acción de desposeimiento de finca hipotecada
  9. APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN QUE SE PRONUNCIA SOBRE LA SOLICITUD DE MEDIDAS PREJUDICIALES 
  10. Medidas prejudiciales preparatorias

1.1. Resolución que rechaza solicitud de medida prejudicial preparatoria es un auto y no es apelable 1.2. Resolución que acogió parcialmente medida prejudicial de exhibición de documentos es apelable 1.3. Resolución que acoge medida prejudicial de exhibición de documentos es apelable 1.4. Resolución que concede medida prejudicial de exhibición de documentos es apelable 1.5. Resolución que concede una medida prejudicial probatoria es apelable sólo en efectivo devolutivo 1.6. Resolución que dispone que solicitante precise finalidad de medida prejudicial y documentos que cuya exhibición pretende no es apelable

  1. Medidas prejudiciales precautorias

2.1. Resolución que se pronuncia sobre medida precautoria acogiéndola o rechazándola es apelable 2.2. Resolución que rechaza alzamiento de medida prejudicial es apelable si actor no dedujo demanda dentro de plazo establecido en la ley 2.3. Sentencia que concede medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar contratos y actos es apelable 2.4. Resolución que rechaza la ampliación de plazo solicitada para la notificación de la medida prejudicial precautoria no es apelable 2.5. Resolución que dispone que solicitante ofrezca fianza en virtud de medida prejudicial precautoria no es apelable 2.6. Resolución que rechaza solicitud de dejar sin efecto medida precautoria prejudicial es apelable

SEGUNDA PARTE MEDIDAS PRECAUTORIAS

  1. REQUISITOS GENERALES DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS
  2. Objetivo de las medidas precautorias
  3. Comprobantes graves del derecho que se reclama
  4. Oposición a medida precautoria siempre da lugar a formación de incidente
  5. Para solicitar medida precautoria es necesario que esté notificada la demanda. Desde ese momento se entiende existir juicio
  6. Medidas son esencialmente provisionales

5.1. Procede mantener medidas precautorias mientras duren las circunstancias que se tuvieron a la vista al decretarlas 5.2. Procede mantener medidas precautorias mientras duren las circunstancias que se tuvieron a la vista al decretarlas 5.3. Pueden concederse medidas precautorias una vez citadas las partes a oír sentencia

  1. No proceden medidas precautorias en juicio ejecutivo
  2. MEDIDA PRECAUTORIA DE SECUESTRO DE LA COSA QUE ES OBJETO DE LA DEMANDA
  3. Medida precautoria de secuestro. No hay peligro de deterioro de camión si tiene seguro2. Se acoge medida prejudicial precautoria de secuestro de vehículos objeto de contrato de arrendamiento con opción de compra que se encuentra incumplido por no pago de rentas

III. MEDIDA PRECAUTORIA DE NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR

  1. Necesidad de periculum in mora para acoger medida precautoria de nombramiento de interventor
  2. Medida precautoria de nombramiento de interventor. Demanda por mala implementación de un sistema destinado a proteger de las heladas la cosecha de mandarinas de la demandante
  3. Procede medida precautoria de designación de interventor a pesar de que no se hayan indicado bienes determinados
  4. No resulta correcto el razonamiento del tribunal para negar lugar al interventor solicitado basado en circunstancia de existir una comunidad hereditaria y no bienes determinados de la misma
  5. Facultades del interventor
  6. Recurso de apelación

6.1. Posición que señala que no es apelable resolución que rechaza la solicitud de medida precautoria de nombramiento de interventor 6.2. Posición que sostiene que es apelable la resolución que se pronuncia sobre solicitud de medida precautoria de nombramiento de interventor 6.3. Resolución que limita facultades del interventor designado en los autos arbitrales no es apelable subsidiariamente

  1. MEDIDA PRECAUTORIA DE RETENCIÓN DE BIENES
  2. Requisito de peligro de demora

1.1. No procede decretar medida precautoria de retención si no se prueba por actor periculum in mora 1.2. Patrimonio del demandado que podría verse comprometido, dificultando o haciendo imposible el futuro cumplimiento de la sentencia 1.3. Si demandada es una municipalidad no se cumple requisito de que las facultades económicas del demandado no ofrezcan garantías suficientes

  1. Procedencia de retención de bienes cuando éstos son de fácil transferencia
  2. Corresponde acreditar necesidad de medida precautoria de retención de bienes respecto de todos los demandados
  3. No procede precautoria de retención de bienes que no sean objeto del juicio si no se acredita concurrencia de requisitos
  4. No es procedente decretar medida precautoria de retención ni de prohibición de celebrar actos o contratos por no verificarse requisito de proporcionalidad con la cuantía del juicio
  5. Medida precautoria de retención de bienes sobre fondos excedentes de remate en cuenta corriente de tribunal
  6. Medida precautoria de retención de dinero. Extensión. Término de funcionamiento de persona jurídica demandada
  7. Procede medida precautoria de retención de dineros contra persona natural representante legal de empresa demandada considerando que mantiene otros juicios de elevadas cuantías
  8. Medida precautoria de retención de dineros decretada en sí misma en nada puede servir para acreditar el daño demandado
  9. No es obstáculo para acoger medida precautoria de retención de bienes el hecho de haberse reservado la demandante el avalúo y monto de los perjuicios para la etapa de cumplimiento o un juicio posterior
  10. Desproporción de la medida de retención de bienes
  11. Recurso de apelación

12.1. Resolución que rechaza solicitud de medida precautoria de retención de bienes no es apelable 12.2. Es apelable subsidiariamente resolución que acogió medida precautoria de retención de bienes

  1. MEDIDA PRECAUTORIA DE PROHIBICIÓN DE CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS
  2. Requisitos para conceder medida precautoria de prohibición de celebras actos y contratos
  3. Alcance de los antecedentes exigidos por la ley para otorgarla
  4. Necesidad de acreditar periculum in mora para ampliación de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos
  5. Se rechaza solicitud de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos al no incorporar documentos que den cuenta de presunción, valor de la propiedad y proporcionalidad
  6. Proporcionalidad

5.1. Procede medida precautoria de prohibición de actos y contratos pero considerando la proporcionalidad de la medida 5.2. Se rechaza medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto inmueble ya que su tasación fiscal es superior a cuantía de supuesta deuda en más de un tercio 5.3. Opositor a medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre inmueble debe acreditar desproporcionalidad

  1. Medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos. Certificados de fianza
  2. Sola circunstancia de que demandado mantenga una serie de procesos judiciales pendientes resulta insuficiente para acceder a medida precautoria
  3. No procede disponer medida de prohibición de celebrar actos y contratos ya que inminencia de inicio de una partición del inmueble no configura peligro en la demora
  4. Sucesiva transferencia de inmueble objeto de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos constituye presunción grave que hace evidente que demandado no ofrece garantía suficiente para responder a resultas del juicio
  5. Deuda de energía eléctrica y agua potable existente hace varios meses constituye indicio para decretar medida prejudicial precautoria
  6. Tardanza en pago de obligación emanada de sentencia firme es antecedente que acredita presupuestos de medida precautoria
  7. Prohibición de celebrar actos y contratos no procede si se persigue cobro de saldo de precio
  8. Procede decretar medida precautoria de prohibición de celebración de actos y contratos ya que sentencia acogió parcialmente la pretensión de los actores
  9. Procede otorgar medida precautoria de prohibición de celebración de actos y contratos en juicio de partición por tardanza de notificar a todos los comuneros
  10. Medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de inmueble aportado por la demandada a sociedad de la cual es socia mayoritaria. Teoría del levantamiento del velo
  11. Corresponde medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de vehículo considerando certificados de deuda de servicios básicos y gastos comunes del departamento objeto del juicio
  12. Procede medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos considerando sentencia penal condenatoria firme y que si bien la demandada posee bienes aquellos presentan facilidad inherente de enajenación
  13. Procede medida precautoria de celebrar actos y contrato respecto de inmueble que es objeto de acción ejecutiva hipotecaria
  14. Medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos considerando elevado monto adeudado y que la acción se funda en incumplimientos de pagos pactados desde el año 2016
  15. Boleta de garantía

20.1. No procede otorgar medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de boleta de garantía

20.2. Medida precautoria consistente en la prohibición de presentar a cobro Boleta Garantía Fiel Cumplimiento en juicio de resolución de contrato con municipalidad

  1. Procede medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de derechos y acciones de sociedades considerando que son materia de juicio de acciones de nulidad incoadas
  2. Medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos respecto a bienes que son materia del juicio no requiere acreditar facultades de demandado
  3. Procede mantener medida precautoria de prohibición de celebrar actos o contratos ya que no es necesario acreditar facultades del demandado que no ofrezcan garantía
  4. No es aplicable medida precautoria de prohibición de celebración de actos y contratos en juicio de declaración de interdicción
  5. Alzamiento

25.1. Se rechaza alzamiento de medida precautoria que recae en bien que es materia de juicio de resolución de contrato de compra venta 25.2. Procede alzamiento de medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos y prenda ya que se acreditó extinción de la obligación 25.3. Procede acoger solicitud de alzamiento de medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de inmuebles decretada por tribunal arbitral en el año 1986 25.4. Procede dejar sin efecto medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto a inmueble al haber sido obtenida como prejudicial modificándose sus presupuestos de emergencia que se habían tenido a la vista 25.5. Procede alzamiento de medida precautoria de prohibición de actos y contratos ya que su aplicación no se encuentra restringida a un bien determinado 25.6. No procede alzamiento parcial de medida precautoria de prohibición de celebración de actos y contratos respecto de inmueble que el incidentista pretende arrendar

  1. Prohibición de celebrar actos y contratos respecto de bienes ajenos al juicio 26.1. Requisitos para decretar prohibición de celebrar actos puede afectar a bienes ajenos al juicio si no existe garantía que asegure su resultado 26.2. Es necesario que el solicitante acredite que el demandado no cuenta con bienes que den garantía suficiente para asegurar el resultado del juicio 26.3. Prohibición de celebrar actos y contratos respecto de bienes que no sean materia del juicio. Demandado no debe ofrecer suficiente garantía 26.4. Solicitante de precautoria que recaiga sobre bienes que no son objeto del juicio debe acreditar que las facultades económicas del demandado no son suficientes
  2. Medidas precautorias respecto de terceros
  3. Inmueble de propiedad de tercero no puede ser objeto de prohibición de celebrar actos y contratos
  4. Efectos de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos

29.1. No produce efectos medida precautoria dictada luego de enajenación de inmueble 29.2. Si no existe prohibición de enajenar a época de venta de inmueble no hay objeto ilícito 29.3. Fallecimiento de uno de los demandados no es causa suficiente para reponer prohibición de celebrar actos y contratos si ya había sido alzada

  1. Recurso de apelación 30.1. Resolución que decretó medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos es apelable 30.2. Resolución que decretó medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre cinco bienes inmuebles de sociedad conyugal es apelable en el solo efecto devolutivo 30.3. Resolución que otorga medida de prohibición de celebración de actos y contratos es apelable en el solo efecto devolutivo 30.4. Resolución que resolvió negar lugar a solicitud de alzamiento de  la medida precautoria es apelable 30.5. Arrendamiento. Resolución que concede medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos es apelable 30.6. No procede apelación respecto de resoluciones que dejan sin efecto medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos en procedimiento de Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos
  2. MEDIDAS PRECAUTORIAS INNOMINADAS
  3. Procede revocar medida precautoria innominada relativa a suspender efectos de licitación por no cumplir por periculum in mora y por no concretar caución
  4. Medida precautoria innominada es esencialmente transitoria
  5. No procede medida cautelar innominada de suspensión de cobro deboleta de garantía y su ampliación de suspensión de cobro de póliza de garantía en caso sub lite
  6. Error del solicitante al confundir medida precautoria de prohibición de celebración de actos y contratos con medida innominada
  7. Desproporción en medida precautoria innominada
  8. Resolución que concede medida precautoria innominada es apelable
  9. Resolución que no concede medida prejudicial precautoria innominada es apelable
Autor: Fernando Ugarte Vial Editorial: Ediciones Jurídicas de Santiago Numero de Paginas: 548 Año de publicación: 2022Autora: Cynthia Salamanca Leal Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 100 Año de publicación: 2022Autor: Carlos Garrido Chacana Editorial: Metropolitana  Numero de Paginas: 1200 Año de publicación: 2022Autor: Daniel Peñailillo Arévalo Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 376 Año de publicación: 2022Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 209 Año de publicación: 2022
ContentAutor: José Luis Zavala Ortiz Editorial: Libromar Numero de Paginas: 190 Año de publicación: 2026
Descripción
«Esta obra es la primera monografía chilena sobre revisión de sentencias firmes, e incluye el estudio de la institución en sus dos vertientes: civil y penal. Constituye un novedoso aporte a nuestra literatura jurídica, tanto por la exhaustividad de la investigación como por su enorme utilidad práctica. En la primera parte del libro se estudia la historia de la revisión, para luego adentrarse en el examen de su regulación en el sistema jurídico chileno, analizando cada una de las causales, los requisitos que permiten darlas por configuradas y los problemas de interpretación que han surgido de su aplicación, ofreciendo criterios de interpretación y soluciones prácticas a los problemas que enfrentan diariamente abogados litigantes y jueces, siempre a la luz de la historia de la ley, de la doctrina y sobre todo de la jurisprudencia, tanto chilenas como extranjeras, clásicas y actuales. El autor hace un completo estudio de la doctrina y la jurisprudencia sobre revisión durante los ciento veinte años de existencia en nuestro país, además de su regulación en el derecho comparado, con constantes referencias a la opinión de los autores y a las resoluciones de los tribunales de los ordenamientos jurídicos que han ejercido mayor influencia en nuestro derecho: el francés y el español. En el prólogo de la obra, dice el profesor Raúl Tavolari: “así como, entre nosotros, en materia arbitral, no hay operador que deje de recurrir al libro de Patricio Aylwin o si el debate dice relación con el mandato, a la obra de Stitchkin o a la de Alessandri Besa, si el problema fuere la nulidad, en lo sucesivo, este libro constituirá el referente obligado en tramitaciones y decisiones sobre revisión”. Se trata de una obra original y rigurosa que, por la claridad de su exposición y la exhaustividad de su análisis, será de utilidad tanto para abogados litigantes como para jueces y estudiosos del Derecho en genera Autor: Fernando Ugarte Vial
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RESPONSABILIDAD CIVIL POR MEDICAMENTOS DEFECTUOSOS
El presente trabajo tiene por objeto analizar críticamente la regulación de la responsabilidad civil por producto farmacéutico defectuoso en Chile. Al respecto, es la Ley N° 20.850, que crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y Rinde Homenaje Póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos, la que incorporó el Título VI al Libro IV del Código Sanitario, a través del cual se regula inéditamente la responsabilidad derivada de los daños ocasionados por medicamentos defectuosos, tanto en el campo de la investigación científica en seres humanos, como en relación a los productos farmacéuticos que han o están siendo comercializados. Sin embargo, a lo largo de este trabajo se viene advirtiendo cómo esta regulación ha sido inadecuada para abordar un tema de esta complejidad. Así, mediante una investigación exploratoria que sigue el método dogmático se intentará exponer las deficiencias originadas en una inadecuada utilización de la técnica legislativa, explicando cómo ellas se constituyen en problemas en la regulación de este tipo de responsabilidad, y que se verifican en aspectos tales como diferencias que devienen en arbitrarias al momento de establecer el factor de imputación o de iniciar el cómputo del plazo de prescripción, además de imponer una carga probatoria de sumo difícil para la víctima, limitando su posibilidad de accionar.
Descripción
Dada la instauración del nuevo régimen proteccional de los derechos del niño, niña y adolescente por la Ley Nº 21.430 y su trascendencia para efectos de la determinación, adopción y ejecución de las distintas medidas de protección, es que se presenta este estudio de los aspectos más relevantes de tal cuerpo legal. Al establecer un nuevo Sistema de Garantías y de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, la ley propuso un régimen proteccional que supone la interacción de un conjunto de políticas, instituciones y normas para dichos fines. De ahí, que a modo de comprender los límites de la funciones administrativa y jurisdiccional en tal Sistema el autor hace un análisis completo del régimen instaurado por este cuerpo legal. Es así, que el trabajo que desarrolla en estas páginas busca exponer los principales pormenores del Sistema a fin de proporcionar a sus lectores una visión más o menos completa de aquel para efectos de establecer sus implicancias prácticas. Dentro de las “Normas Generales” de la Ley Nº 21.430 podemos destacar una clara definición de los principales objetivos de la ley como de los obligados por aquella y de las reglas para la aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña y adolescente. En armonía con lo anterior, dentro de “Principios, Derechos y Garantías” se verán de forma pormenorizada los principios, derechos y garantías que reconoce la ley a los niños, niñas y adolescentes. Por otro lado, en el título relativo a la “Protección Integral” -desarrollada en 4 párrafos-, entre otras cuestiones de interés, se estudiarán los principios rectores de los procesos de protección; las reglas generales para la adopción y aplicación de las medidas reconocidas; los deberes del Estado en relación a la protección integral de los niños (…); las Oficinas Locales de la Niñez, sus funciones y competencias; y las medidas de protección administrativa, los órganos competentes para su adopción, el procedimiento de protección administrativa, la revisión de las medidas, etc. Por último, y como se señaló en un comienzo, por medio de la obra el autor buscó proporcionar un resumen de los principales aspectos de interés de la Ley Nº 21.430, de forma tal, de facilitar la mejor comprensión a sus lectores. ÍNDICE Introducción 1. Estructura de la Ley N° 21.430 (sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia) Normas Generales 1.a.1. Objetivos de la Ley 1.a.1.a. Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.a.1. Características del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.b. Concepto de niño, niña y adolescente 1.a.1.c. Sujetos pasivos 1.a.1.c.1. Rol de la familia 1.a.1.c.2. Rol de la sociedad en general 1.a.1.c.3. Rol de los órganos de la Administración del Estado 1.a.1.c.3.a. Infracción de los órganos del Estado a los deberes que les impone la ley 1.a.2. Aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña o adolescente. Principales Aspectos de la Ley Nº 21.430 1.a.2.a. Reglas Especiales de Interpretación de la Ley 1.a.2.b. Aplicación de la Ley 1.b. Principios, Derechos y Garantías 1.b.1. De los principios 1.b.1.a. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho 1.b.1.b. Interés superior del niño, niña o adolescente 1.b.1.c. Igualdad y no discriminación arbitraria 1.b.1.c.1. Deberes de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.d. Fortalecimiento del rol protector de la familia 1.b.1.d.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.e. Derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos 1.b.1.e.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.f. Autonomía progresiva 1.b.1.g. Efectividad de los derechos 1.b.1.h. Perspectiva de género 1.b.1.i. Responsabilidad de la Administración del Estado 1.b.1.j. Protección social 1.b.1.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio. 1.b.1.k. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de consideración prioritaria 1.b.1.l. Progresividad y no regresividad de los derechos 1.b.1.l.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.m. Participación social 1.b.1.m.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.n. Inclusión 1.b.1.n.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.ñ. Difusión permanente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 1.b.1.ñ.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.o. Intersectorialidad 1.b.1.p. Participación y colaboración ciudadana . 1.b.2. De los derechos y garantías. 1.b.2.a. Ejercicio de los Derechos Civiles y Políticos 1.b.2.a.1. Deber de los órganos del Estado en función del ejercicio de tales derechos. 1.b.2.b. Derecho a la vida 1.b.2.b.1. Deber del Estado en función del derecho 1.b.2.c. Derecho a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado 1.b.2.c.1. Deberes de los padres en función del derecho 1.b.2.c.2. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.d. Derecho a la identidad 1.b.2.e. Derecho a vivir en familia . 1.b.2.e.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.f. Derecho a ser oído. 1.b.2.g. Derecho a la libertad de expresión y comunicación 1.b.2.g.1. Deberes del Estado y de los prestadores de servicios de telecomunicaciones en función de los derechos descritos 1.b.2.h. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión 1.b.2.h.1. Deber del Estado en función del derecho. 1.b.2.i. Derecho a la libertad de asociación y de reunión. 1.b.2.j. Derecho a la participación 1.b.2.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.k. Derecho a la vida privada y a la protección de datos personales. 1.b.2.k.1. Deber de los funcionarios públicos, las organizaciones de la sociedad civil en función del derecho . 1.b.2.l. Derecho a la honra, intimidad y propia imagen. 1.b.2.l.1. Deberes que se imponen en función de tales derechos. 1.b.2.m. Derecho a la información 1.b.2.m.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.n. Derecho a la protección contra la violencia 1.b.2.ñ. Derecho a la protección contra la explotación económica, la explotación sexual comercial y el trabajo infantil 1.b.2.ñ.1. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.o. Derecho a la salud y a los servicios de salud 1.b.2.o.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.p. Derecho a atención médica de emergencia. 1.b.2.p.1. Deberes de los centros y servicios de salud en función del derecho. 1.b.2.q. Derecho a la información sobre la salud y el consentimiento informado 1.b.2.q.1. Deberes de los prestadores de salud en función del derecho . 1.b.2.r. Derecho a la educación. 1.b.2.r.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho 1.b.2.s. Derecho a la atención a la diversidad educativa . 1.b.2.s.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho . 1.b.2.t. Derecho a la seguridad social. 1.b.2.t.1. Deber y restricción en función del derecho. 1.b.2.u. Derecho a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes. 1.b.2.v. Derecho a medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad 1.b.2.w. Derecho a zonas y equipamientos recreativos. 1.b.2.x. Derechos y deberes en el espacio urbano. 1.b.2.y. Derecho a vivir en un medio ambiente saludable y sostenible, a conocerlo y a disfrutar de él 1.b.2.y.1. Deberes del Estado y de sus órganos en función del derecho . 1.b.2.z. Derecho a la libertad personal y ambulatoria 1.b.2.z.a. Derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización. 1.b.2.z.a.1. Deberes del Estado y sus órganos en función de los derechos vistos 1.b.2.z.b. Derecho a protección reforzada ante vulneración de derechos y conflicto con la ley. 1.b.2.z.b.1. Rol del Estado y otros órganos en función del derecho . 1.b.2.z.c. Derecho a la protección internacional 1.b.2.z.c.1. Deberes de ciertas autoridades en función del derecho 1.b.2.z.d. Derecho a la protección y defensa como consumidores y usuarios. 1.b.2.z.e. Derecho a bienes, productos o servicios suficientemente seguros para garantizar su inocuidad. 1.b.2.z.f. Derecho a una publicidad responsable 1.b.3. Deberes y responsabilidades. 1.c. De la protección integral. 1.c.1. Normas de aplicación general . 1.c.1.a. Definiciones.. 1.c.1.a.1. Medios de acción . 1.c.1.a.2. Ámbitos de acción. 1.c.1.a.3. Protección especial . 1.c.1.a.4. Procedimiento de la protección de derechos. 1.c.1.a.5. Protección judicial. 1.c.1.a.5.a. Competencia de los Tribunales de Familia en materia de protección de derechos. 1.c.1.a.6. Otras cuestiones vinculadas a la Protección Judicial y Administrativa . 1.c.1.b. Principios rectores de los procesos de protección de derechos. 1.c.1.c. Reglas generales para la adopción y aplicación de medidas de protección administrativas y judiciales. 1.c.1.d. Acción de tutela administrativa de derechos. 1.c.2. Deberes de la administración del Estado . 1.c.3. De las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.3.a. Funciones de las Oficinas Locales de la Niñez . 1.c.3.b. Competencia de las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.4. De las medidas de protección administrativas Cuestión previa . 1.c.4.a. Medidas de protección administrativa . 1.c.4.b. Legalidad de las medidas de protección. 1.c.4.c. Órganos competentes para la adopción de medidas de protección administrativas . 1.c.4.d. Medidas ante el incumplimiento de las medidas de protección administrativas . 1.c.4.e. Derivación de casos entre sedes administrativa y judicial . 1.c.4.f. Procedimiento de protección administrativa 1.c.4.g. Revisión de medidas. 1.c.4.h. Acción de reclamación por ilegalidad. 1.d. Institucionalidad 1.d.1. Institucionalidad del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia . 1.e. De la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción .
Descripción
«Este texto es un Manual sobre Derechos Reales; y constituye una síntesis para la docencia de pre-grado de la versión ampliada que ha publicado esta misma editorial. Comprende los conceptos fundamentales, las principales clasificaciones de los bienes, una teoría general de los derechos reales, el derecho de propiedad y la posesión, los principales derechos reales limitados de goce y las acciones protectoras. De los temas examinados merecen especial mención: a.- Las nuevas influencias al derecho de propiedad debido a preocupaciones ambientales, al conservacionismo cultural y al desarrollo urbanístico, extendiéndose así la función social de la propiedad. b.- Las bases para una teoría general de los derechos reales, incluyendo las diferencias entre derechos reales y personales y la disyuntiva entre reserva legal o libertad de creación. c.- El Registro inmobiliario, con la denuncia de sus defectos y las bases para su necesaria reforma (con la introducción del folio real y la constancia electrónica). d.- Una teoría general de los derechos reales restringidos, con los varios problemas que plantea. e.- El derecho real de conservación ambiental, de reciente ingreso al ordenamiento jurídico chileno. Con una previa y breve referencia histórica cuando es conveniente, en cada institución es consignada la estructura en sus rasgos más universalmente aceptados y la regulación en el Derecho chileno, su crítica y eventualmente alguna proposición de enmienda. En el acopio de las fuentes, la recepción de cada una es determinada por su influencia en la respectiva materia; y la casuística es convocada con frecuencia para averiguar la calidad de propuestas teóricas mediante su puesta en obra.» Autor: Daniel Peñailillo Arévalo Thomson Reuters

ÍNDICE

Advertencia

Abreviaturas

Bibliografía elemental

PRIMERA PARTE

CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y CLASIFICACIONES

Capítulo I

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

1.- Referencia al plan

1 bis.- Denominación

2.- Límites

3.- Función

3 bis.- Relación con la Economía, el Derecho administrativo y el Derecho ambiental

3 ter.- Relación con la contratación y la responsabilidad civil

4.- Las nociones de cosa y bien. La dispersión conceptual. Las cosas materiales

4 bis.- La expansión.

4 ter.- Las características de la cosa. La patrimonialidad

5.- Las energías como cosas

6.- El cuerpo humano como cosa

7.- Los animales como cosas

8.- Cosa y objeto de derecho

9.- Continua expansión de los conceptos

10.- Conceptos primarios

10 bis.- Legislación

Capítulo II

CLASIFICACIONES

11.- Advertencia

Párrafo I

BIENES CORPORALES E INCORPORALES

12.- Conceptos

13.- Cosificación y propietarización de los derechos

14.- Aplicación

15.- Referencia

16.- Bienes incorporales

17.- A.-Derechos reales. Bases de una teoría general

18.- B.-Derechos personales

19.- Las acciones

20.- Referencia a una clasificación

Párrafo II

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

21.- Advertencia

22.- Formulación

23.- Aplicación

24.- A) Bienes muebles

25.- B) Bienes inmuebles

26.- Inmuebles (predios) rústicos y no rústicos; urbanos y rurales

Párrafo III

BIENES MEDIOS DE PRODUCCIÓN Y BIENES DE CONSUMO

27.- Conceptos

Párrafo IV

BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES

28.- Conceptos

Párrafo V

BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES

29.- Conceptos

30.- Consumibilidad y fungibilidad

31.- Fungibilidad subjetiva

Párrafo VI

BIENES PRINCIPALES Y ACCESORIOS

32.- Conceptos

33.- Cosas accesorias

Párrafo VII

BIENES DIVISIBLES E INDIVISIBLES

34.- Conceptos

Párrafo VIII

BIENES SINGULARES Y UNIVERSALES

35.- Conceptos

36.- Las universalidades

37.- Universalidades de hecho (universitas facti)

38.- Universalidades de Derecho (universitas juris)

39.- Diferencias

Párrafo IX

BIENES SIMPLES Y COMPUESTOS

40.- Conceptos

Párrafo X

BIENES PRESENTES Y FUTUROS

41.- Conceptos

Párrafo XI

BIENES COMERCIABLES E INCOMERCIABLES

42.- Conceptos

Párrafo XII

BIENES APROPIABLES E INAPROPIABLES

43.- Conceptos

44.- A.- Bienes apropiados e inapropiados

45.- B.- Bienes susceptibles de apropiación por los particulares y no susceptibles de apropiación por los particulares

46.- Nomenclatura

Párrafo XIII

BIENES PRIVADOS Y PÚBLICOS (O NACIONALES)

47.- Conceptos

48.- A.- Bienes nacionales de uso público

48 bis.- El acceso al mar, a los ríos y lagos

49.- B.-Bienes fiscales

SEGUNDA PARTE

LA PROPIEDAD Y LA POSESIÓN

Capítulo I

LA PROPIEDAD. CONCEPTO, EVOLUCIÓN Y CARACTERES

50.- Advertencia

51.- Legislación

52.- Concepto

53.- Evolución

54.- Evolución; continuación

55.- Evolución; estructura

56.- Evolución; final

57.- Orientaciones actuales. El campo de aplicación y los principios rectores: equidad en el reparto y en el aprovechamiento

57 bis.- La base constitucional chilena; el campo de aplicación; la protección; la función social, la reserva legal, las restricciones y privaciones y la afectación de la esencia; la privación o afectación sin indemnización y su consecuencia

57 ter.- La conservación natural y cultural

57 quáter.– La regulación del suelo

58.- Las llamadas formas de propiedad

59.- Caracteres

60.- Atributos (o facultades). Uso, goce (el entorno), disposición (las zonas fronterizas)

61.- La estipulación restrictiva de la facultad de disposición

62.- Algunas clasificaciones

63.- Extensión material. El subsuelo

64.- Las relaciones de vecindad

65.- La propiedad familiar

65 bis.- La extinción del dominio

Capítulo II

LA COPROPIEDAD

66.- Descripción general

67.- Textos

68.- Las dos concepciones

69.- Clases de indivisión

70.- La cuota

71.- La coposesión

72.- La copropiedad inmobiliaria

72 bis.- Situaciones semejantes (tiempo compartido y cementerios)

Capítulo III

LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO

Párrafo I

DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA

73.- Conceptos y alternativas

74.- Clasificaciones

75.- Aplicación

76.- La adquisición es lograda por un solo modo

77.- La exigencia del título en todos los modos de adquirir

Párrafo II

LA OCUPACIÓN

78.- Concepto

79.- Elementos

79 bis.- Requisitos y campo de aplicación

80.- Reglas particulares

Párrafo III

LA ACCESIÓN

81.- Concepto

82.- A.- Accesión de frutos

83.- Frutos y productos

84.- 1.- Frutos naturales

85.- 2.- Frutos civiles

86.- El dominio de los frutos

87.- Reglas especiales. Los frutos en la comunidad

88.- B.- Accesión continua

89.- 1.- Accesión de inmueble a inmueble

90.- 2.- Accesión de mueble a mueble

91.- 3.- Accesión de mueble a inmueble

92.- Indemnizaciones

Párrafo IV

LA TRADICIÓN

I. Descripción general

93.- Concepto y textos

94.- Caracteres

95.- Aplicación

96.- Entrega y tradición

II. Requisitos

97.- 1.- Presencia de dos personas, tradente y adquirente

98.- Tradición y pago

99.- 2.- Consentimiento de ambas partes

100.- Reglas sobre el error

101.- Tradición por representantes

102.- La tradición en las enajenaciones forzadas

103.- 3.- Título traslaticio de dominio

104.- El título debe ser válido

104 bis.- La falta o nulidad del título y su influencia en la tradición. Tradición causada o abstracta

105.- El conflicto teórico con la noción de contrato real

106.- 4.- Entrega

III. Efectos

107.- a.- El efecto normal de la tradición

108.- b.- Si el tradente no era dueño y tenía otros derechos

109.- c.- Si el tradente no era dueño; el efecto posesorio

110.- d.- Otras particularidades

111.- Retroactividad

112.- Época para exigir la tradición

113.- Tradición sujeta a modalidades. La reserva del dominio

IV. Formas de efectuar la tradición

114.- Distinción

115.- Referencia a la evolución

116.- A.- Tradición de derechos reales sobre muebles

117.- 1.- Tradición real

118.- 2.- Tradición ficta o simbólica

119.- Principio

119 bis.- Prueba

120.- Tradición de muebles por anticipación

121.- Reserva legal de las formas fictas

122.- Valor comparativo

123.- B.- Tradición de derechos reales sobre inmuebles

124.- El Registro. Descripción. La naturaleza de la función registral

125.- Características, principios y seguridad registral

126.- El sistema registral chileno. El Registro Conservatorio de Bienes Raíces

127.- Organización, estructura y funcionamiento

128.- Títulos que deben inscribirse y títulos que pueden inscribirse

128 bis.- Del modo de proceder a la inscripción, de su forma y su solemnidad

129.- Comuna (o agrupación de Comunas) en que debe ser practicada la inscripción

130.- Quién puede requerir la inscripción. Necesidad de la petición

131.- Instrumentos con los que es requerida la inscripción. Referencia a las minutas

132.- La anotación en el Repertorio

133.- Obligación de inscribir y causales de negativa

133 bis.- Plazo para inscribir

134.- Inscripción por avisos

135.- Inscripción de títulos anteriores a la vigencia del Reglamento

136.- Exigencias de orden y forma en la confección de las inscripciones

137.- Contenido de la inscripción

137 bis.- Ausencia de menciones en el título

137 ter.- Qué es lo inscrito (títulos, predios o derechos)

138.- Subinscripciones

139.- Cancelaciones

139 bis.- La conexión de las inscripciones y la historia de la titularidad de los inmuebles

139 ter.- Inscripciones anómalas (o irregulares). Inscripciones paralelas; inscripciones por minutas; inscripciones de papel

140.- Reinscripciones (fusión de inscripciones)

141.- Consecuencias por defectos de la inscripción

142.- Reconstitución de inscripciones

143.- Saneamiento de títulos

144.- Calificación

145.- Crítica y proyecto de reforma

146.- Tradición de derechos reales sobre inmuebles

147.- Tradición de cuota

148.- Tradición de muebles registrables. Los vehículos motorizados

149.- Inscripciones a que da lugar la sucesión por causa de muerte

150.- Sanción por infracción

151.- La inscripción en la prescripción

152.- C.- La tradición del derecho real de herencia

152 bis.- Las inscripciones para disponer de inmuebles hereditarios, en relación con la disposición de los derechos de herencia y legado

153.- D.- Tradición de los derechos personales

154.- Tradición de derechos litigiosos

154 bis.- Síntesis de funciones

Párrafo V

LA POSESIÓN Y LA PRESCRIPCIÓN

Sección Primera La Posesión

155.- Apreciaciones generales

156.- Definición y elementos (estructura)

157.- La naturaleza de la posesión (hecho o derecho) y su relación con el dominio

158.- Mera tenencia

159.- Precedencia

160.- Ventajas

161.- Cosas susceptibles de posesión

162.- Cosas no susceptibles de posesión. La posesión de los derechos

163.- Clases de posesión

164.- A.- Posesión regular

165.- 1.- Justo título

166.- Subclasificación

167.- Títulos injustos

168.- 2.- Buena fe

169.- 3.- Tradición

170.- Ventajas

171.- B.- Posesión irregular

172.- Posesiones viciosas

173.- Utilidad de la posesión viciosa

174.- La mera tenencia

175.- Algunas consecuencias jurídicas

176.- Transmisión de la posesión

177.- Transferencia de la posesión

178.- Agregación de posesiones

179.- Posesiones contiguas

180.- La disolución del título

181.- La interversión de la posesión

182.- Mutación de la mera tenencia en posesión

183.- Mutación de la posesión en mera tenencia

184.- Adquisición, conservación y pérdida de la posesión

185.- a.- Capacidad para adquirir la posesión

186.- b.- Adquisición de la posesión por intermedio de otro

187.- Principio básico

188.- Bienes muebles

189.- Bienes inmuebles

190.- I.- Inmuebles no inscritos. A.- Adquisición

191.- B.- Conservación y pérdida

192.- II.- Inmuebles inscritos

193.- A.- Adquisición

194.- B.- Conservación y pérdida

195.- El fondo de la controversia

195 bis.- El debate antes expuesto, ahora con referencia al rol de la inscripción: si la inscripción es requisito, prueba y garantía de la posesión de inmuebles

196.- Prueba

Sección Segunda

LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

197.- Noción general; sistemática; justificación

197 bis.- La relación con la propiedad; el conflicto constitucional

198.- Las llamadas reglas comunes a toda prescripción

199.- A.- Debe ser alegada

200.- B.- No puede ser renunciada anticipadamente

201.- C.- Las reglas son iguales para todas las personas

202.- Algunas características

203.- Elementos

204.- Prescripción entre comuneros

205.- a.- Posesión

206.- b.- Plazo

207.- Interrupción de la prescripción

208.- Distinción

209.- 1.- Prescripción adquisitiva ordinaria

210.- 2.- Prescripción adquisitiva extraordinaria

211.- Prescripción adquisitiva de otros derechos reales

212.- La adquisición del dominio por la prescripción

212 bis.- Efecto liberatorio. La usucapión liberatoria

213.- La sentencia

214.- Prescripción contra título inscrito

Párrafo VI

LA LEY COMO MODO DE ADQUIRIR

214 bis.- Descripción general

Párrafo VII

TÍTULOS DE DOMINIO

215.- Noción general

216.- a.- Títulos de dominio sobre muebles

217.- b.- Títulos de dominio sobre inmuebles

218.- El estudio y el informe

TERCERA PARTE

LOS DERECHOS REALES LIMITADOS

Capítulo I

CARACTERES COMUNES

219.- Rasgos comunes y relación con el dominio

Capítulo II

LA PROPIEDAD FIDUCIARIA

220.- Definición y origen

221.- Constitución del fideicomiso

222.- Elementos

223.- A.- Una cosa susceptible de ser dada en fideicomiso

224.- B.- Concurrencia de tres personas

225.- C.- Una condición

226.- Efectos del fideicomiso

227.- Extinción

Capítulo III

EL USUFRUCTO

228.- La concesión del uso y goce; definición y textos

229.- Características

230.- Elementos

231.- A.- Un bien susceptible de usufructo

232.- Usufructo y cuasiusufructo

233.- Cuasiusufructo y mutuo

234.- B.- Concurrencia de tres sujetos

235.- C.- Un plazo

236.- Constitución del usufructo

237.- Efectos

237 bis.- Estado en que el usufructuario recibe la cosa

238.- A.- Derechos del usufructuario

239.- B.- Obligaciones del usufructuario

240.- C.- Derechos del nudo propietario

241.- D.- Obligaciones del nudo propietario

242.- Extinción

243.- Usufructo y fideicomiso

Capítulo IV

EL USO O HABITACIÓN

244.- Advertencia

245.- Síntesis

Capítulo V

LAS SERVIDUMBRES

246.- Concepto

247.- Elementos

248.- Características

249.- Clasificación

250.- Ejercicio del derecho de servidumbre

251.- Las diversas clases de servidumbres según su origen

252.- 1.- Servidumbres naturales

253.- 2.- Servidumbres legales

254.- 3.- Servidumbres voluntarias

255.- Constitución

256.- Derechos y obligaciones de los dueños de los predios

257.- Extinción

Capítulo VI

EL DERECHO DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL

257 bis.- Concepto, constitución y contenido

CUARTA PARTE

ACCIONES PROTECTORAS

Capítulo I

DIVERSAS FORMAS DE PROTECCIÓN

258.- Advertencia

259.- A.- Medidas generales de protección al dominio

260.- B.- Protección en el Derecho privado

260 bis.- Las acciones confesoria y negatoria

260 ter.- La acción restitutoria innominada

260 quáter.- La acción declarativa de dominio

261.- C.- Acciones personales

Capítulo II

ACCIÓN REIVINDICATORIA

262.- Concepto

263.- Requisitos

264.- A.- Que se trate de una cosa susceptible de ser reivindicada. Cosas reivindicables. Singularidad e individualización. Otros derechos reales. Reivindicación de cuota

265.- B.- Que el reivindicante sea dueño de ella. La prueba del dominio

265 bis.- La acción publiciana.

266.- C.- Que el reivindicante esté privado de la posesión

267.- Contra quién es dirigida la acción. El sujeto pasivo.

267 bis.- Actitudes del demandado

268.- Extinción por prescripción

269.- Algunas normas procesales

270.- Prestaciones mutuas

270 bis.- La acción contra el “injusto detentador” (art. 915) y la “acción” de precario (art. 2195)

Capítulo III

ACCIONES POSESORIAS

271.- Concepto. El fundamento de la protección posesoria

272.- Características y requisitos

273.- 1.- Es necesario ser poseedor. Las acciones posesorias en la coposesión

274.- 2.- El objeto debe ser susceptible de acción posesoria

275.- 3.- Debe ser interpuesta en tiempo oportuno

276.- Normas procesales

277.- Prueba

278.- 1.- Prueba de la posesión

279.- 2.- Prueba de la turbación o privación de la posesión

280.- Diversas acciones posesorias

281.- La querella de amparo

282.- La querella de restitución

283.- La querella de restablecimiento

284.- Acciones posesorias especiales. Denuncia de obra nueva; denuncia de obra ruinosa; otras

285.- Reglas comunes de las acciones posesorias especiales

286.- Denuncia de obra nueva

287.- Denuncia de obra ruinosa

288.- La acción popular


PRIMERA PARTE

CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y CLASIFICACIONES

Capítulo I

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

1.- Referencia al plan.- Esta sección del Derecho civil trata de los principios de doctrina y preceptos legales aplicables a los bienes, tanto en su contemplación estática como en ciertos aspectos de su dinámica, al ser objeto de negociaciones jurídicas. Implica, pues: formular el concepto de bien, clasificar los bienes sobre la base de su naturaleza material y de otros factores (que originan diferenciados estatutos jurídicos), analizar el poder –pleno o parcial– que es posible tener sobre ellos, establecer los modos de lograr esa potestad y decidir la protección que a ese poder es conferido.

1 bis.- Denominación.- En el lenguaje jurídico, el tema así reseñado es conocido con varias denominaciones: Derecho de los bienes, Derecho de cosas, Derechos reales.

Las dos primeras parecen ser las más difundidas en el medio nacional (y, sobre todo, cuando son usadas abreviadas: “bienes,” “cosas,” lo que es frecuente, evocan la distinción tripartita de Gayo: personas, cosas y acciones). Pero no son muy descriptivas de la materia que incluyen. Más bien aluden a la primera parte, en la cual son examinados los conceptos de cosa y bien y son clasificados.

En la doctrina extranjera es bastante empleada la expresión “derechos reales” que, aunque también parcial, es más comprensiva, y está centrada precisamente en el sector jurídicamente más relevante.

2.- Límites.- Pertenece al ámbito de las ciencias de la naturaleza (física, química, biología, etc.) el examen de la estructura material de las cosas; empero, la separación no implica ausencia de relación; por el contrario, tal como ya ha sido insinuado, la estructura física condiciona con frecuencia los principios jurídicos que las gobiernan, al punto que muchas evoluciones de la regulación tienen su explicación en los progresos del conocimiento y de las aplicaciones de las cosas como materialidades.

3.- Función.- En apreciación integral, externa, el rol que cumple la disciplina de los derechos reales puede ser resumida en los términos siguientes. Mientras el Derecho de obligaciones regula el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades de los individuos, la materia jurídica de los derechos reales: a.- fija o radica los bienes en el patrimonio de cada individuo (regulando los procesos o mecanismos para que esa radicación sea producida); y b.- determina los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos (describiéndolos y regulando su ejercicio).

Con lo dicho es fácil percatarse de la estrecha vinculación entre estos dos capítulos. Las dos funciones están relacionadas: el intercambio es producido a partir de bienes radicados en dos patrimonios; y llegaron una vez a radicarse en cada uno, por un intercambio anterior. Esa relación de las funciones provoca la vinculación entre las regulaciones respectivas. Un ejemplo de esa relación lo proporciona el contrato más frecuente, la compraventa la cual, por una parte, es el instrumento típico para la realización del intercambio y, por otra, solo o con la ayuda de un modo de adquirir (según el sistema elegido por el legislador del respectivo ordenamiento), conduce a la radicación del objeto vendido en un nuevo patrimonio (el del comprador). Irán siendo percibidas muchas demostraciones de esta vinculación, que termina conformando la estructura del denominado Derecho patrimonial.

La mencionada fijación de cosas en patrimonios, con la determinación de poderes sobre ellas, está precedida por una decisión fundamental: el campo de aplicación de la propiedad privada (que será tratada más adelante, en infra Nº 57).

3 bis.- Relación con la Economía, el Derecho administrativo y el Derecho ambiental.- La advertencia precedente conduce a constatar la estrecha vinculación que esta sección jurídica presenta con la disciplina de la Economía. Tal como acontece en otras materias jurídicas, es evidente la incidencia de las alternativas económicas; la visión económica de los bienes, determinada por su aprovechamiento o utilidad, impone decisiones que afectan y simplemente invaden el ambiente del Derecho privado. Desde luego, la consideración del rol económico que a los distintos bienes corresponde ha influído decisivamente en el surgimiento de las llamadas “formas de propiedad” las cuales, con sus especiales estatutos jurídicos, continúan perfilándose con incesante intensidad, hasta el extremo de casi atomizar la universal noción del dominio. Entre otros rasgos de esa vinculación pueden ser mencionados los siguientes.

a.- Las alternativas económicas fundamentales que sean adoptadas en un momento determinado en un país, como de economía más libre o más dirigida, son las que a su vez gradúan la apropiabilidad de bienes, de modo que el derecho de propiedad será extendido a un mayor número de bienes, o quedará contraído, según aquellas decisiones.

b.- Las medidas económicas de control público a la producción y comercialización de ciertos bienes (como los productos que satisfacen directamente necesidades elementales de las personas), van imponiendo la revisión de la dogmática del Derecho privado que, desde luego, ha de hacer lugar a nuevas clasificaciones y subclasificaciones de los bienes.

c.- En fin, recíproca influencia es observada entre la organización jurídica de la propiedad territorial y el crédito, en el sector que es cubierto por la garantía territorial (hipotecaria).

Es que al estar muchos sectores de la economía regulados por textos legales, las relaciones son inevitables (v. además infra Nº 57).

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