Procedimientos Civiles Especiales, 2a Edición
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TEXTO EN PREVENTA
Disponible a partir del 26 de NOVIEMBRE
I. Proceso y procedimiento
La noción del proceso es fundamental para el estudio del derecho procesal, porque es la única forma en que los jueces pueden desarrollar la función que la Constitución Política les encomienda. En algún momento se le consideró el principal objeto de estudio del derecho procesal y de ahí su denominación, que persiste hasta nuestros días, aun cuando para el derecho procesal moderno es aceptado que el concepto fundamental es el de jurisdicción, en tanto que el proceso no es más –ni menos– que el instrumento para su ejercicio. El proceso entonces es el instrumento puesto por el Estado para que los órganos jurisdiccionales cumplan su función institucional y es, además, un instrumento necesario, pues no existe otra forma para el ejercicio de dicha función, debiendo recordarse a este respecto el mandato constitucional de que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo tramitado en forma legal. La noción de proceso y especialmente la de procedimiento denotan la idea de desenvolvimiento, de sucesión de actos en el tiempo. El proceso, por su naturaleza, se compone de una pluralidad de actos, jamás de uno solo. La combinación de estos actos conduce al concepto de procedimiento, entendido como la coordinación de varios actos autónomos con vistas a la producción de un efecto jurídico final (Carnelutti). La coordinación de estos actos consiste, según Guasp, en que cada acto es presupuesto de admisibilidad del acto siguiente –con excepción del último– y condición de la eficacia del acto precedente –salvo el primero–. El proceso jurisdiccional está configurado como una actividad reglada, tanto en la forma como debe desarrollarse cuanto en los requisitos formales y de fondo que deben reunir los actos que lo conforman. Nuestra Constitución opta por entregar al legislador la potestad de regular la actividad jurisdiccional. Como señala Bordalí, “El proceso en su aspecto formal, es decir, el procedimiento, debe ser una actividad ordenada por reglas, pero éstas… no pueden emanar de cualquier autoridad, sino exclusivamente del legislador”. La forma en que se desarrolla el proceso se conoce como procedimiento. Aunque ambas tienen una misma raíz etimológica, la voz procedimiento tiende a destacar la forma externa que asume la actividad procesal, se trata de una consideración meramente formal del proceso. Como no existe una única forma en que se desarrolla el proceso, no hay, por consiguiente, un único procedimiento, sino que, por el contrario, existe una variedad de ellos que atiende a diversos aspectos y justifica que se hable de procedimientos ordinarios y especiales.
II. Los procedimientos especiales y las modalidades procesales
Desde un punto de vista teórico, sería perfectamente posible que la actividad jurisdiccional del Estado pudiera articularse por medio de un único tipo de proceso declarativo, pero la existencia de un único proceso no pasa de ser algo teórico y en ningún ordenamiento ocurre así. En todos los sistemas se ha estimado conveniente la regulación de diversas alternativas procedimentales para la tramitación del proceso de declaración. De esta forma, en nuestro ordenamiento han proliferado los juicios especiales, es decir, contiendas judiciales que tienen una tramitación especial y que han sido establecidos para resolver sobre pretensiones que tienen un objeto específico y determinado. Si los juicios ordinarios son aptos para conocer de cualquier objeto procesal, los especiales tienen un objeto determinado.
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Autores: Carlos Hidalgo Muñoz – Gonzalo cortéz M – Günter Bosser V
Editorial: Thomson Reuters
Numero de Paginas: 580
Año de publicación: 2024
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| Name | Procedimientos Civiles Especiales, 2a Edición remove | Comentario Histórico- Dogmático al Libro IV del Código Civil de Chile, 2 tomos remove | Manual de derecho procesal para examen de grado. 6a Edicion remove | Corte de Apelaciones: Nociones Básicas de Organización y Funcionamiento remove | Breve Historia del Justo Precio desde la Antiguedad Hasta la Escolastica Tardia remove | Urbanismo y Construcción 3ra Edición Actualizada y Complementada remove |
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| Description | Autores: Carlos Hidalgo Muñoz - Gonzalo cortéz M - Günter Bosser V Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 580 Año de publicación: 2024 | Editor: Carlos Amunátegui Perello Editorial: Tirant lo Blanch Numero de Paginas: 2321 Año de publicación: 2022 | Autor: Jorge Danilo Correa Selamé Editorial : EJS Año de Publicación : 2022 Paginas :729 | Autores :Alexander Olbertz Stuven, Romy Rutherford Parentti Editorial: Der Numero de Paginas: 164 Año de publicación: 2022 | Autor: Miguel Angel Sepulveda Comas Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 116 Año de publicación: 2022 | Autor: Juan Eduardo Figueroa Valdés Editorial: Ediciones DER Numero de Paginas: 365 Año de publicación: 2022 |
| Content | INDICE TEXTO EN PREVENTA Disponible a partir del 26 de NOVIEMBRE I. Proceso y procedimiento La noción del proceso es fundamental para el estudio del derecho procesal, porque es la única forma en que los jueces pueden desarrollar la función que la Constitución Política les encomienda. En algún momento se le consideró el principal objeto de estudio del derecho procesal y de ahí su denominación, que persiste hasta nuestros días, aun cuando para el derecho procesal moderno es aceptado que el concepto fundamental es el de jurisdicción, en tanto que el proceso no es más –ni menos– que el instrumento para su ejercicio. El proceso entonces es el instrumento puesto por el Estado para que los órganos jurisdiccionales cumplan su función institucional y es, además, un instrumento necesario, pues no existe otra forma para el ejercicio de dicha función, debiendo recordarse a este respecto el mandato constitucional de que toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo tramitado en forma legal. La noción de proceso y especialmente la de procedimiento denotan la idea de desenvolvimiento, de sucesión de actos en el tiempo. El proceso, por su naturaleza, se compone de una pluralidad de actos, jamás de uno solo. La combinación de estos actos conduce al concepto de procedimiento, entendido como la coordinación de varios actos autónomos con vistas a la producción de un efecto jurídico final (Carnelutti). La coordinación de estos actos consiste, según Guasp, en que cada acto es presupuesto de admisibilidad del acto siguiente –con excepción del último– y condición de la eficacia del acto precedente –salvo el primero–. El proceso jurisdiccional está configurado como una actividad reglada, tanto en la forma como debe desarrollarse cuanto en los requisitos formales y de fondo que deben reunir los actos que lo conforman. Nuestra Constitución opta por entregar al legislador la potestad de regular la actividad jurisdiccional. Como señala Bordalí, “El proceso en su aspecto formal, es decir, el procedimiento, debe ser una actividad ordenada por reglas, pero éstas... no pueden emanar de cualquier autoridad, sino exclusivamente del legislador”. La forma en que se desarrolla el proceso se conoce como procedimiento. Aunque ambas tienen una misma raíz etimológica, la voz procedimiento tiende a destacar la forma externa que asume la actividad procesal, se trata de una consideración meramente formal del proceso. Como no existe una única forma en que se desarrolla el proceso, no hay, por consiguiente, un único procedimiento, sino que, por el contrario, existe una variedad de ellos que atiende a diversos aspectos y justifica que se hable de procedimientos ordinarios y especiales. II. Los procedimientos especiales y las modalidades procesales Desde un punto de vista teórico, sería perfectamente posible que la actividad jurisdiccional del Estado pudiera articularse por medio de un único tipo de proceso declarativo, pero la existencia de un único proceso no pasa de ser algo teórico y en ningún ordenamiento ocurre así. En todos los sistemas se ha estimado conveniente la regulación de diversas alternativas procedimentales para la tramitación del proceso de declaración. De esta forma, en nuestro ordenamiento han proliferado los juicios especiales, es decir, contiendas judiciales que tienen una tramitación especial y que han sido establecidos para resolver sobre pretensiones que tienen un objeto específico y determinado. Si los juicios ordinarios son aptos para conocer de cualquier objeto procesal, los especiales tienen un objeto determinado. | DescripciónEl Código Civil de Bello no es sólo un conjunto de disposiciones a ser interpretadas abstractamente, es también una tradición que cristaliza en normas, una dinámica histórica que florece y madura conforme la experiencia de dos milenios cuaja en un enunciado, el que es vivido por más de ciento sesenta años de vigencia. Este Comentario Histórico Dogmático es el fruto del esfuerzo conjunto de una cuarentena de profesores de Derecho privado que tomaron sobre sus hombros la misión de animar las disposiciones de nuestro Código Civil, de manera que ya no parezcan fotografías de un momento jurídico determinado, sino que se presenten como una imagen cinematográfica, donde el presente se entiende desde el pasado para proyectarse al futuro. Éste es el primer comentario completo al Libro IV de las Obligaciones de el Código Civil Chileno, con la particularidad que elegimos la mirada histórica para acompañar la dogmática. Seguramente a este texto seguirán otros, que contribuirán a dar profundidad a las aguas de nuestro Derecho. | INDICE Varia ediciones de este texto que contiene diversos temas básicos que un postulante debe conocer para presentarse a rendir su Examen de Grado han visto la luz pública. Muchos estudiantes lo han utilizado con éxito, según me lo han hecho saber. Lo anterior, ha motivado esta revisión de materias que, según señalé, son básicas y, por lo tanto, no agotan los temas. Sabido es que el Examen de Grado debe comprender temas generales pues no es aquella prueba que ordinariamente se rinde durante la permanencia en la Universidad. Como lo he dicho, los que tenemos la suerte de desenvolvernos en el mundo académico vemos como generaciones de alumnos, al regresar de la Universidad, se ven enfrentados a la experiencia que implica rendir un examen decisivos para sus pretensiones. es, en esos instantes, en los que el alumno precisa de un texto que lo guíe en su estudio, sea porque ese alumno no guardó los apuntes de su profesor, sea porque le son insuficiente, sea, en fin, porque el Derecho va cambiando. El autor, espera contribuir en algo con ese alumno que se enfrenta a esta etapa crucial en su carrera, proporcionándole un texto actuallizado, revisado y enriquecido con la valiosa experiencia de participar en exámenes de grado. El estudiante encontrará, asimismo, dos anexos. El primero denominado «Ideas Claves», que contiene puntos que a veces se olvidan y que son fundamentales. El segundo anexo es un Cuadro Comparativo entre los recursos procesales civiles y penales, con la salvedad de las casaciones civiles y el recurso de nulidad penal, por razones obvias. Se omite, asimismo, la comparación de las revisiones en atención a sus diferentes naturalezas. | DescripciónLa presente obra tiene como finalidad que el lector pueda comprender en forma simple, clara y sucinta cuáles son los objetivos, las funciones principales que los empleados del tribunal deben realizar en cada una de las unidades que conforman la Corte de Apelaciones y cómo se organizan para ello. Se abordan los aspectos generales, su definición, facultades y normativa aplicable. Asimismo, la clasificación, conformación, relaciones jerárquicas, estructura organizacional y gestión administrativa de las Cortes de Apelaciones. Enseguida se desarrolla el funcionamiento de la Unidad de Atención de Público y Partes, para luego enfocarse en la gestión de causas al interior de las cortes, continuando con la Unidad de Cuenta, la Unidad de Tablas y la Unidad de Protecciones. Se analiza también la Unidad de Sala y las principales funciones de la Unidad de Servicios, para concluir con la Unidad de Pleno y Presidencia. Autores: Alexander Olbertz Stuven, Romy Rutherford Parentti Ediciones DER | Indice Descripción La obra tiene como finalidad abordar la noción de justo precio como sustento doctrinal del mecanismo rescisorio de la lesión enorme en el contrato de compraventa, a través de un recorrido histórico con el fin de dilucidar el origen y sentido de la idea de justo precio, su configuración, transformaciones y proyecciones a lo largo de los siglos previos a la codificación liberal. La investigación es de suma relevancia, toda vez que sus implicancias no sólo son estrictamente jurídicas, pues la discusión sobre la justicia de los precios implica dialogar con la historia, la filosofía y la economía. | DescripciónTranscurridos casi seis años de la segunda edición del libro Urbanismo y construcción, el autor se ha visto impulsado, por muchos abogados y académicos, a poner al día esta obra, la que, sin lugar a dudas, constituye un valioso apoyo para los alumnos de los programas de postgrado en materia de derecho urbanístico y también para la judicatura y todos los profesionales del sector público y privado que se desempeñan en la industria inmobiliaria en nuestro país. Han sido muchos los cambios legislativos y jurisprudenciales, tanto en sede administrativa como judicial, que justifican plenamente y hacen muy necesaria esta nueva y actualizada edición, la que analiza en detalle las diversas modificaciones normativas y reglamentarias en estos últimos años. En particular, es posible destacar el análisis de la nueva normativa urbanística y pronunciamientos recientes de la Contraloría, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, así como también las sentencias de los tribunales superiores de justicia y Tribunal Constitucional que vienen a regular e interpretar importantes temáticas propias del derecho urbanístico. Autor: Juan Eduardo Figueroa Valdés Ediciones DER |
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