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Qué Es Una Constitución

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Este trabajo tiene dos partes: La primera, es una muy apretada síntesis de la evolución constitucional chilena. Se trata de acopiar evidencia de aquellos elementos que, por su permanencia, constituyen elementos de continuidad en nuestra historia constitucional. Se trata de conocer, en líneas gruesas, el modo en que surgieron y se han desarrollado nuestras instituciones políticas fundamentales. Conocer algo de esa historia permite comprender un poco mejor lo que se discute en el presente. La segunda parte, en cambio, es una reflexión contingente, en que se analiza el actual momento constituyente formulando ideas y críticas a lo acontecido y que podrían ordenar el debate constituyente con miras a obtener un resultado, sino óptimo, al menos definitivo, considerando el estrepitoso fracaso de la propuesta que hizo la Convención Constitucional de 2021-2022.

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Autor: Alejandro Usen Vicencio
Editorial: Hammurabi
Año de Publicación: 2023
Paginas :110

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DescriptionAutor: Alejandro Usen Vicencio Editorial: Hammurabi Año de Publicación: 2023 Paginas :110Autores:  Lorena Donoso Abarca - Carlos Reusser Monsálvez Editorial: DER Ediciones Numero de Paginas: 1224 Año de publicación: 2022Autor: Gonzalo Guerrero Valle Editorial: Hammurabi Año de Publicación: 2022 Paginas :218Autor: Natanael Landaeta Sánchez Editorial: Rubicón Editores Numero de Paginas: 118 Año de publicación: 2021Autor: Javier Esteban Leiva Albornoz Editorial: El Jurista Numero de Paginas: 113 Año de publicación: 2018Autor: Tirant lo Blach Editorial :Tirant lo Blach Año de Publicación  : 2022 Paginas :398
ContentINDICE Este trabajo tiene dos partes: La primera, es una muy apretada síntesis de la evolución constitucional chilena. Se trata de acopiar evidencia de aquellos elementos que, por su permanencia, constituyen elementos de continuidad en nuestra historia constitucional. Se trata de conocer, en líneas gruesas, el modo en que surgieron y se han desarrollado nuestras instituciones políticas fundamentales. Conocer algo de esa historia permite comprender un poco mejor lo que se discute en el presente. La segunda parte, en cambio, es una reflexión contingente, en que se analiza el actual momento constituyente formulando ideas y críticas a lo acontecido y que podrían ordenar el debate constituyente con miras a obtener un resultado, sino óptimo, al menos definitivo, considerando el estrepitoso fracaso de la propuesta que hizo la Convención Constitucional de 2021-2022.
Descripción
Bajo el concepto protección de datos personales se engloba un conjunto de principios y normas relativas a la recolección, almacenamiento y difusión de la información referida a las personas naturales, que se ha venido desarrollando en los sistemas jurídicos de derecho continental europeo desde 1983 en adelante, y que no tiene otro fin que evitar la vulneración de todos los derechos fundamentales de las personas a través del tratamiento abusivo de sus propios datos. Nuestro país, que no es ajeno a esta realidad, ya en 1999, a través de la Ley Nº 19.628, persiguió este mismo objetivo, aunque hoy se encuentra en un necesario proceso de revisión, dado que su texto ha sido superado tanto por el desarrollo tecnológico como por los estándares internacionales aplicables en la materia. De la actual regulación y sus modificaciones, así como de las directrices futuras de este nuevo derecho fundamental, los autores dan detallada cuenta en el presente libro.
LA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD Análisis de su configuración a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional La obra presenta un análisis general y completo de la sentencia de inconstitucionalidad del TC, examinando sus decisiones con el objeto de determinar el nivel de predictibilidad y fijeza que dicho tribunal entrega a sus decisiones en el tiempo. Lo anterior permite estudiar el comportamiento que ha tenido el Tribunal Constitucional en el tiempo, si aquel ha variado y cuáles son las razones que ha enarbolado para hacerlo. Aquello permite conocer el funcionamiento de esa magistratura y cómo aquel ha contribuido para profundizar el correcto desarrollo del sistema institucional, en aras a fortalecer el estado de derecho y la democracia. De esa forma, la obra analiza el valor de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional como precedente. En tal sentido se determina a quienes obliga, así como también cuál es la parte de aquella que tiene fuerza de precedente. Además, se estudia cómo la magistratura constitucional ha ido recurriendo a sus pronunciamientos anteriores citándolos como precedente. Por último, se finaliza la investigación indicando el valor que posee la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional dentro de las fuentes del Derecho, especificando sus efectos y su valor de cosa juzgada, para luego examinar los efectos de la sentencia en las personas, en el tiempo y en el espacio. INDICE CAPÍTULO I EL CONFLICTO CONSTITUCIONAL I. El Tribunal Constitucional II. El juicio de constitucionalidad y su vinculación con la interpretación constitucional CAPÍTULO II LA NATURALEZA DE LA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD I. Posiciones doctrinarias respecto de la naturaleza de la sentencia de inconstitucionalidad a. La naturaleza anulatoria de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional b. La naturaleza de nulidad de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional c. La naturaleza derogatoria de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional II. La concepción de la Constitución Política acerca de la naturaleza de la sentencia de inconstitucionalidad a. El artículo 93 No 7 b. El artículo 93 No 16 c. El artículo 94 d. ¿Efectos constitutivos o declarativos de inconstitucionalidad? e. La presunción de constitucionalidad de los actos de los órganos del Estado III. La concepción del Tribunal Constitucional acerca de la naturaleza de su sentencia de inconstitucionalidad a. Artículo 93 N° 7 i. No puede haber declaración de inconstitucionalidad sin previa declaración de inaplicabilidad por parte del Tribunal Constitucional ii. La inaplicabilidad no provoca necesariamente la inconstitucionalidad iii. La declaración de inaplicabilidad no obliga al Tribunal Constitucional a ejercitar la acción de inconstitucionalidad iv. La declaración de inconstitucionalidad solo puede referirse al ámbito previamente declarado inaplicable por el propio Tribunal Constitucional v. Presupuestos procesales de la acción de inconstitucionalidad vi. Particularidades de la declaración de inconstitucionalidad vii. La declaración de inconstitucionalidad es el último recurso para asegurar la supremacía constitucional viii. La declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal se funda en los principios de supremacía constitucional, concentración de justicia constitucional, igualdad ante la ley y certeza jurídica ix. La declaración de inconstitucionalidad refleja el respeto hacia el legislador y es garantía del Estado de Derecho x. El Tribunal Constitucional debe buscar interpretaciones que armonicen el sentido del precepto impugnado con la Carta Fundamental xi. Solo cabe declarar la inconstitucionalidad de preceptos legales manifiestamente incompatibles con la Constitución xii. La declaración de inconstitucionalidad conlleva un grado de inseguridad jurídica xiii. Si la declaración de inconstitucionalidad genera efectos más nocivos de los provocados por la propia inconstitucionalidad, será preferible abstenerse de declarar la inconstitucionalidad xiv. Objetivo de la sentencia de inconstitucionalidad xv. Sentido de la declaración de inconstitucionalidad xvi. Efectos de la declaración de inconstitucionalidad xvii. Efectos de la declaración de inconstitucionalidad en los procesos de inaplicabilidad que conoce el Tribunal Constitucional xviii. La declaración de inconstitucionalidad exige que el juez constitucional pondere los efectos de la expulsión del precepto legal del ordenamiento jurídico xix. La declaración de inconstitucionalidad es independiente al examen de inaplicabilidad realizado por el juez constitucional xx. El precepto legal es una unidad de lenguaje que se basta a sí misma b. Artículo 93 Nº 16 i. La declaración de inconstitucionalidad de decretos supremos es una nulidad ii. El vicio de nulidad debe estar incorporado al momento de la dicta-ción de acto impugnado iii. La declaración de inconstitucionalidad de un decreto supremo lo deja sin efecto de pleno derecho iv. La declaración de inconstitucionalidad de un decreto supremo no es un juicio de constitucionalidad de una ley v. El control de constitucionalidad realizado sobre los decretos supre-mos por parte del TC es amplio vi. El examen de constitucionalidad de un decreto supremo realizado por el TC se extiende sobre aspectos formales como sustantivos vii. La sentencia sobre la constitucionalidad de un decreto supremo dictada por el TC tiene efectos erga omnes viii. El examen de constitucionalidad de un decreto supremo no puede extenderse a vicios de legalidad del mismo c. Artículo 94 i. La declaración de inconstitucionalidad posee efectos erga omnes ii. La declaración de inconstitucionalidad no posee efectos retroactivos iii. Las sentencias de inaplicabilidad e inconstitucionalidad tienen y producen efectos diversos iv. La declaración de inconstitucionalidad es una cuestión de distinta naturaleza que la derogación v. Término de vigencia de la ley como consecuencia de una declaración de inconstitucionalidad IV. Conclusiones particulares CAPÍTULO III EL VALOR DE LA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL I. El valor jurídico de la sentencia de inconstitucionalidad como precedente a. Requisitos para considerar que se está en presencia de un precedente b. Sujetos obligados por la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional c. Partes de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional que constituyen precedente d. Posibilidad del Tribunal Constitucional de dejar sin efecto o modificar su propio precedente e. Principios del ordenamiento jurídico que se ven favorecidos por la aplicación del precedente por parte del Tribunal Constitucional i. La aplicación del precedente y el principio de igualdad ii. El precedente y la aplicación del principio de la buena fe iii. El precedente y la seguridad jurídica iv. El precedente del Tribunal Constitucional y el principio de con-fianza legítima de los particulares II. La aplicación por parte del Tribunal Constitucional de sus decisiones anteriores como precedentes constitucionales a. Precedentes en torno a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 93 Nº 7 i. Sentencia Rol Nº 681 (2007), recaída sobre el artículo 116 del Código Tributario ii. Sentencia Rol Nº 590 (2007), recaída sobre el inciso 3º del artículo 416 del Código Procesal Penal iii. Sentencia Rol Nº 1.173 (2009), recaída sobre el inciso 3º del artículo 474 del Código del Trabajo iv. Sentencia Rol Nº 1.345 (2009), recaída sobre el inciso 1º del artículo 171 del Código Sanitario v. Sentencia Rol Nº 1.254 (2009), recaída sobre el artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales vi. Sentencia Rol Nº 1.710 (2010), recaída sobre el artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933 vii. Sentencia Rol Nº 2.081 (2013), recaída sobre el artículo 206 del Código Civil viii. Sentencia Rol Nº 6.597 (2019), respecto del inciso segundo del artículo 126 del Código Sanitario ix. Sentencia Rol Nº 4.966 (2020), respecto del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.216 x. Sentencia Rol Nº 12.305 (2022), respecto del numeral 3° del artículo 299 del Código de Justicia Militar xi. Sentencia Rol Nº 12.345 (2022), respecto del artículo 2° del Decreto Ley N° 3.643, de 1981, y del artículo 4° del Decreto Ley N° 2.067, de 1977 xii. Sentencia Rol Nº 12.415 (2022), en relación de los artículos 13 y 14 de la Ley N° 16.441, que crea el Departamento de Isla de Pascua b. Precedentes en torno a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 93 Nº 16 i. Sentencia Rol Nº 124 (1991), recaída sobre el decreto supremo Nº 143, de 31 de enero de 1991, del Ministerio de Justicia ii. Sentencia Rol Nº 146 (1992), recaída sobre el decreto supremo Nº 357, 19 de febrero de 1992, del Ministerio de Obras Públicas iii. Sentencia Rol Nº 245 (1996), recaída sobre el decreto supremo Nº 1, de 6 de agosto de 1996, del Ministerio de Bienes Nacionales iv. Sentencia Rol Nº 254 (1997), recaída sobre el decreto supremo Nº 1.679, de 31 de diciembre de 1996, del Ministerio de Hacienda v. Sentencia Rol Nº 282 (1999), recaída sobre el decreto supremo Nº 1.412, de 21 de agosto de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores vi. Sentencia Rol Nº 325 (2002), recaída sobre el decreto supremo Nº 20, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia vii. Sentencia Rol Nº 370 (2003), recaída sobre el decreto supremo Nº 1, de 8 de enero de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanis-mo viii. Sentencia Rol Nº 373 (2003), recaída sobre el decreto supremo Nº 66, de 27 de febrero de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo ix. Sentencia Rol Nº 388 (2003), recaída sobre los numerales 2º y 18º del artículo único del decreto supremo Nº 56, de 29 de abril de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones x. Sentencia Rol Nº 465 (2006), recaída sobre los literales e), f ), g), i), k) y r) del artículo único del decreto supremo Nº 181, de 16 de diciembre de 2005, del Ministerio de Educación xi. Sentencia Rol Nº 591 (2007), recaída sobre la Resolución Exenta Nº 582, de 1º de septiembre de 2006, del Ministerio de Salud xii. Sentencia Rol Nº 740 (2008), recaída sobre el decreto supremo Nº 48, de 3 de febrero de 2007, del Ministerio de Salud xiii. Sentencia Rol Nº 1.035 (2008), recaída sobre los Decretos Supremos que “revisten la forma de unos oficios” y del decreto supremo Nº 1.797, todos de 3 de enero de 2008, del Ministerio de Hacienda .162 xiv. Sentencia Rol Nº 1.153 (2008), recaída sobre los decretos supremos Nº 45 y 46, ambos del Ministerio de Hacienda, de 16 de mayo de 2008 y de 20 de mayo de 2008, respectivamente, y del decreto supremo Nº 583, de 21 de abril de 2008, del Ministerio de Hacienda xv. Sentencia Rol Nº 1.849 (2011), recaída sobre el decreto supremo Nº 264, de 6 de octubre de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones xvi. Sentencia Rol Nº 4.757 (2018), recaída sobre el decreto supremo Nº 776, de 9 de abril de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública xvii. Sentencia Rol Nº 5.572 (2019), recaída sobre el decreto supremo Nº 67, de 23 de octubre de 2018, del Ministerio de Salud III. El posicionamiento de la sentencia de inconstitucionalidad dentro del sistema de fuentes del Derecho IV. Conclusiones particulares CAPÍTULO IV LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL I. Efectos de cosa juzgada de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional II. Efectos de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional en relación a los sujetos obligados a su acatamiento III. Efectos de la sentencia de inconstitucionalidad en el tiempo a. Efectos sobre situaciones jurídicas consolidadas b. Efectos sobre derechos adquiridos c. Efectos sobre potestades d. Efectos sobre actos jurídicos e. Efectos sobre procedimientos pendientes f. Efectos sobre sentencias ejecutoriadas con autoridad de cosa juzgada IV. Efectos de la sentencia de inconstitucionalidad en el espacio V. Conclusiones particulares Conclusiones Generales de la Investigación
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Descripción
Una propuesta sobre la fundamentación y los criterios para la atribución de titularidad de derechos fundamentales de las personas jurídicas. La pregunta sobre la titularidad de derechos fundamentales de las personas jurídicas ha pasado casi desapercibida por la doctrina nacional, existiendo pocas menciones y escaso tratamiento a esta cuestión en manuales, tratados y revistas sobre derechos fundamentales. La presente obra sistematiza los argumentos hasta ahora presentados por la doctrina nacional, a favor y en contra de la titularidad de las personas jurídicas como regla general. Pero también expone novedosos argumentos basados en el modelo dualista de Gregorio Peces-Barba para fundamentar la idea de la titularidad en abstracto de las personas jurídicas. Además de lo anterior se proponen ciertos criterios y una fórmula para atribución de titularidad de derechos fundamentales de las personas jurídicas, para aquellos casos en donde existe duda o controversia sobre la atribución o negación de titularidad respecto de ciertos derechos que aparentemente sólo pueden ser gozados y ejercidos por personas naturales. Esta propuesta es producto de una sistematización de los criterios desarrollados por el derecho comparado español y alemán a nivel dogmático y jurisprudencial. Por último, se exponen algunos de los desafíos que debe enfrentar en la materia tanto el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos como el Poder Constituyente chileno al momento de redactar la nueva constitución.
La construcción del Estado democrático de derechos ha ido de la mano del desarrollo de los derechos humanos. Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en 1948, progresivamente se ha avanzado en la profundización democrática al constatarse que el reconocimiento de los derechos civiles y políticos, era imprescindible y no suficiente para asegurar las necesidades básicas de las personas y posibilitar su desarrollo conjugando la libertad con la igualdad.
I.-  Introducción II.- Cuando lo colectivo se manifiesta: Un antecedente histórico. III.- Algunas manifestaciones comparadas: Algunos criterios desde España y Perú IV.- El caso Chileno: La evolución del concepto de los Derechos Colectivos en la doctrina nacional V.- El tratamiento en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de los Derechos Colectivos VI.- Conclusiones VII.- Bibliografía   Autor: Javier Esteban Leiva Albornoz Ediciones Jurídicas El Jurista
Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios Ley sobre libertades de opinión y de información y ejercicio del periodismo Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción Ley que determina conductas terroristas y fija su penalidad Ley de Seguridad del Estado Decreto 1086, sobre reuniones públicas Ley que tipifica acciones que atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios y fija las penas aplicables al saqueo en las circunstancias que indica Auto Acordado sobre Recurso de Protección Auto Acordado sobre Recurso de Amparo Auto Acordado sobre Recurso de Reclamación por pérdida de la nacionalidad Auto Acordado para obtener declaración previa sobre indemnización por error judicial
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