Regulación de títulos de Dominio – Decreto ley 2.695 – legislación, jurisprudencia, doctrina y práctica
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La regularización de títulos de dominio de la pequeña propiedad raíz ofrece un sinnúmero de problemas e interrogantes, tanto en el ámbito del derecho cívil como en el del administrativo, procesal, constitucional e incluso penal,
Esta obra pretende responder a tales inquietudes, ofreciendo un panorama completo y actualizado de la interpretación y aplicación práctica del Decreto Ley N° 2.695, de 1979, tal como se manifiesta en la jurisprudencia judicial y administrativa y se analiza en la doctrina nacional.
De esta manera, el texto desarrolla el procedimiento que conduce a la configuración de un nuevo título de dominio conforme a este estatuto legal y a la vez expone las acciones y recursos que pueden intentar en su contra -tanto en el ámbito judicial como administrativo- quienes resulten afectados por dicha tramitación.
La importancia de este tema radica, en primer término, en que el saneamiento registral que regula dicho cuerpo legal es la herramienta de decenas de miles de compatriotas para legalizar la parte más importante de su patrimonio, como es la pequeña propiedad raíz urbana o rural, lo que otorga a este tema un impacto social y económico de relevancia. Por otra parte, el mal uso de este sistema puede perjudicar a los verdaderos propietarios del predio y poner en riesgo la certeza y confiabilidad del sistema de registro conservatorio del dominio de inmuebles De ahí lo crucial que resulta la aplicación correcta y prudente de esta normativa legal.
Luego de más de 45 años de vigencia de este régimen, existe un acervo importante de jurisprudencia y doctrina sobre esta materia que permite conocer con mayor certeza y precisión el sentido y alcance de las disposiciones legales aplicables. Por ello, esperamos que esta publicación constituye un aporte para todos quienes se desenvuelven en el ámbito de la regularización de títulos de dominio, y en especial de los Abogados litigantes a quienes toca asumir la representación de los diversos partícipes o personas afectadas por este procedimiento.
CAPÍTULO Nº 1
LA REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE DOMINIO EN EL DERECHO CHILENO
1. El procedimiento de regularización de título de dominio en la legislación
nacional
1.1. Concepto de regularización de título de dominio
1.2. Historia de la legislación nacional sobre saneamiento de títulos de propiedad de inmuebles
1.3. El Decreto Ley 2.695, publicado en el Diario Oficial del 21 de julio de 1979
1.4. Otros procedimientos de regularización de títulos actualmente en aplicación en nuestro derecho
2. El procedimiento de regularización de títulos del Decreto Ley 2.695 de 1979
2.1. El sistema registral inmobiliario establecido en el Código Civil
2.2. La inexistencia o informalidad de los títulos de la pequeña propiedad raíz urbana y rural
2.3. Los objetivos del procedimiento de regularización
2.4. El procedimiento de regularización y el registro conservatorio de bienes raíces
2.5. El carácter excepcional del procedimiento de regularización
2.6. El procedimiento de saneamiento y la “inscripción por cartel”
2.7. La legitimidad del procedimiento de regularización de título del DL 2.695 y su mal uso
3. Las reformas al DL 2.695
3.1. Ley Nº 18.148, publicada en el Diario Oficial 28 de julio de 1982, que modifica los arts. 5, 14, 40 y 423.3. Ley Nº 18.866, publicada en el Diario Oficial del 5 de diciembre de 1989, que modifica el art. 1
3.4. Ley Nº 19.455, publicada en el Diario Oficial, del 25 de mayo de 1996, modifica los arts. 1, 4, 8, 9, 10, 11, 15, 20, 22, 29, 32 y 37
3.5. Ley Nº 19.686, publicada en el Diario Oficial del 5 de agosto de 2000, modifica el art. 9
3.6. Ley Nº 19.858, publicada en el Diario Oficial del 11 de febrero de 2003, modifica el art. 8
3.7. Ley Nº 19.930, publicada en el Diario Oficial del 4 de febrero de 2004, modifica los arts. 40, 41 y 42
3.8. Ley Nº 21.108, publicada en el Diario Oficial del 25 de septiembre de 2018, modifica los arts. 5, 6, 11, 15, 16, 17, 20 y 26
3.9. Ley Nº 21.633, publicada en el Diario Oficial del 14.11.2023, que modifica el art. 9
3.10.Ley Nº 21.737, publicada en el Diario Oficial del 21.04.2025, que modifica el art. 1
4. El reglamento del Decreto Ley 2.695
CAPÍTULO Nº 2
LA SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN Y SUS REQUISITOS
1. El objetivo del procedimiento de regularización
1.1. Casos o situaciones que la ley ha pretendido resolver mediante el saneamiento de título de dominio
2. Quiénes pueden solicitar la regularización
2.1. El beneficiario del procedimiento de regularización
2.1.1. El interesado que carece de título de dominio
2.1.2. El interesado posee un título inscrito, pero imperfecto
2.1.3. La cesión de acciones y derechos constituye un título imperfecto susceptible de normalización conforme al DL 2.695
2.2. Quienes no pueden solicitar la regularización
2.2.1. No puede regularizar quien ya cuenta con una inscripción conservatoria vigente y perfecta
2.2.2. No pueden regularizar los ocupantes que reconocen dominio ajeno
2.2.3. No pueden regularizar las personas que enfrenten un juicio en el cual se discuta el dominio o la posesión el inmueble
2.2.4. No pueden regularizar los ocupantes cuando exista un juicio pendiente en su contra o sentencia condenatoria por el delito de
usurpación
3. Los requisitos para obtener la regularización
3.1. Primer requisito: Estar en posesión del inmueble, por sí o por otra persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años, a lo menos
3.2. Segundo requisito: Acreditar que no existe juicio pendiente en su contra en que se discuta el dominio o posesión del inmueble, iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud
3.3. Tercer requisito: Acreditar, mediante declaración jurada, que no existe
juicio pendiente en su contra o sentencia condenatoria respecto del delito de usurpación regulado en los artículos 457, 457 bis, 458 y 358 bis del Código Penal
4. Cuáles bienes raíces son susceptibles de ser regularizados
4.1. Inmuebles exceptuados del procedimiento de regularización
4.2. La existencia de un juicio pendiente de usurpación
4.3. La regularización respecto de edificios poseídos en común debe cumplir con las normas sobre copropiedad inmobiliaria
4.4. La regularización de título de dominio y la legislación urbanística
4.5. La regularización de un predio no implica subdivisión ni está afecta a la limitación de superficie mínima del DL 3.516 de 1989
4.6. La aplicabilidad del DL 2.695 desde el punto de vista territorial
4.7. Los inmuebles fronterizos
5. La regularización de títulos como procedimiento de reconstitución de registros conservatorios
CAPÍTULO Nº 3
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN
1. La solicitud de regularización
1.1. El procedimiento administrativo de regularización
1.2. El inicio del procedimiento de regularización
1.3. Plazo del procedimiento administrativo
1.4. Los antecedentes que debe acompañar el solicitante de regularización
1.5. Presentación de otros antecedentes
2. La formación del expediente administrativo
2.1. El expediente administrativo de regularización es de carácter público y se puede solicitar su copia conforme a la Ley Nº 20.285 de Acceso de la Información
2.2. La presentación de antecedentes por parte de terceros
2.3. El costo del procedimiento de regularización
3. La tramitación de la solicitud de regularización
3.1. La verificación de que el inmueble que se pretende sanear no forma parte de un asentamiento irregular
3.2. El primer informe jurídico
3.3. La resolución que admite a trámite la solicitud de regularización y dispone recabar antecedentes, o resolución “A”
3.4. El requisito de que la aplicación de la legislación ordinaria sea “difícil u onerosa”
3.5. La resolución que deniega la admisibilidad de la solicitud de regularización
3.6. Los recursos administrativos en contra de la resolución que niega admitir a trámite la solicitud
4. Las gestiones preliminares para recabar información sobre la solicitud
4.1. Los oficios a Servicios Públicos
4.3. La facultad del Ministerio de Bienes Nacionales de recabar informes y antecedentes adicionales
5. El segundo informe jurídico y la resolución que acepta la regularización o resolución “B”
5.1. El segundo informe jurídico
5.2. La segunda resolución administrativa o “resolución B”, que acoge la solicitud de regularización y dispone diligencias de publicidad y notificación
5.3. La publicitación o notificación de la resolución que acepta la solicitud
5.4. El informe de la Dirección de Fronteras y Límites
5.5. El plazo para la presentación de oposición y la certificación de su vencimiento y de haberse cumplido con las formalidades de publicidad
5.6. La declaración del interesado sobre la inexistencia de juicio pendiente o sentencia condenatoria por delito de usurpación
5.7. La asignación de rol de avalúo al inmueble regularizado que no lo tenga
6. La resolución que dispone la inscripción de la propiedad a nombre del solicitante o “resolución C”
6.1. El Servicio está obligado a dictar la resolución administrativa final que se pronuncie favorable o desfavorablemente sobre la solicitud de regularización
6.2. Naturaleza de la resolución que dispone la inscripción
6.3. La necesaria fundamentación de la resolución que se pronuncia sobre la regularización
6.4. Las menciones que debe contener la resolución administrativa que otorga la regularización
6.5. El retardo en la dictación de la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de regularización y el silencio administrativo
6.6. Los recursos administrativos en contra de la resolución “C” que deniega la publicación de la solicitud de regularización
6.7. En caso de saneamiento masivos, puede dictarse una sola resolución para todas las propiedades incluidas en el plano respectivo
6.8. La resolución administrativa que deniega otorgar la calidad de poseedor regular y en consecuencia no dispone la inscripción conservatoria
7. La tramitación ante una empresa privada
8. La inscripción en el Conservador de Bienes Raíces
8.1. El Conservador puede practicar la inscripción aunque no se encuentren al día las contribuciones
8.2. La exención de impuestos y la rebaja de los derechos conservatorios
8.3. El plazo para practicar la inscripción
8.4. La inscripción puede practicarse por medio de facsímiles o impresos y documentos similares
8.5. El archivo del plano de la propiedad
8.6. La entrega del título al interesado
8.7. La negativa del Conservador de Bienes Raíces a practicar la inscripción
8.7.1. El reclamo ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces
9. Si la oposición a la regularización no subsiste o es rechazada, debe disponerse la inscripción solicitada
9.1. Si el Tribunal ordinario declara inadmisible la oposición
9.2. Si se tiene por no presentada la demanda por no haberse constituido oportunamente el mandato judicial
9.3. Si la demanda no es notificada oportunamente
9.4. Si el juicio de oposición se declara abandonado
9.5. Si la sentencia de término del juicio de oposición rechaza la demanda
10. El fallecimiento del solicitante no pone término al procedimiento administrativo de regularización
11. El registro de propiedad irregular
CAPÍTULO Nº 4
LA OPOSICIÓN EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA
1. El resguardo legal de los derechos de terceros afectados por la regularización
1.1. El carácter taxativo de las vías de impugnación por parte de los terceros afectados
1.2. Los medios que el DL 2.695 pone a disposición de los perjudicados por la regularización
1.3. La oposición presentada ante la instancia administrativa y para ante la justicia ordinaria
2. Las causales en las que debe fundarse la oposición
2.1. Primera causal: “Ser el oponente poseedor inscrito del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que su título le otorgue posesión exclusiva”
2.2. Segunda causal: “Tener el oponente igual o mejor derecho que el solicitante, esto es, reunir en sí los requisitos señalados en el artículo 2º, respecto de todo el inmueble o de una parte de él”
2.3. Tercera causal: “No cumplir el solicitante todos o algunos de los requisitos establecidos en el artículo 2º”
2.4. Cuarta causal: “Ser una comunidad de que forme parte el oponente, poseedora inscrita del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que aquella se encuentre en liquidación, al momento en que fue presentada la solicitud a que se refiere el artículo 1º”
2.5. ¿Pueden invocarse simultáneamente mas de una de las causales del art. 19?
3. Quiénes pueden presentar oposición
3.1. Quienes no pueden presentar oposición
4. El plazo para deducir oposición
5. La forma de la oposición
5.1. La complementación de la oposición
5.2. La omisión en el señalamiento de los medios probatorios
6. Tramitación de la oposición
6.1. La interrupción del procedimiento administrativo
6.2. La derivación de la oposición desde el órgano administrativo hacia los Tribunales de Justicia
CAPÍTULO Nº 5
EL JUICIO DE OPOSICIÓN
1. El juicio de oposición a la regularización
1.1. Tribunal competente para conocer del juicio de oposición
1.2. La notificación por carta certificada
1.3. El Ministerio de Bienes Nacionales puede asumir la representación judicial del solicitante de regularización
2. La demanda de oposición
2.1. El efecto de la resolución que tiene por no presentada la demanda
2.2. La demanda reconvencional
2.3. Si no se deduce reconvención, la oposición debe ser rechazada
3. La tramitación del juicio de oposición
3.1. La verificación inicial de la admisibilidad formal de la oposición
3.2. El juicio de oposición a la regularización de título es un procedimiento declarativo especial
3.3. El periodo de prueba
4. La sentencia definitiva en el juicio de oposición
4.1. Decisiones que debe contener la sentencia definitiva
4.2. La sentencia que rechaza la oposición debe pronunciarse sobre la inscripción en favor del solicitante
4.3. La sentencia que rechaza la oposición y ordena la inscripción, debe además ordenar se subinscriba al margen de las inscripciones anteriores
4.4. ¿Qué ocurre si se acoge una oposición referida a sólo una parte del predio a regularizar?
4.5. La sentencia que acoge la oposición pone fin al procedimiento de regularización, sin inscripción
4.6. La sentencia que se pronuncia sobre la oposición debe resolver también la demanda reconvencional
4.7. La sentencia que acoja la oposición deberá dar lugar a la reconvención y ordenar la inscripción del inmueble a nombre del oponente
4.8. La sentencia pronunciada en el juicio de oposición no produce cosa juzgada en un posterior juicio reivindicatorio
4.9. El abandono de procedimiento en el juicio de oposición
4.11. Jurisprudencia: Casos en que se ha rechazado la oposición
4.12. ¿Es posible que el juicio de oposición termine mediante un avenimiento?
5. Los recursos en contra de la sentencia definitiva
5.1. Casación en la forma
5.2. La apelación
5.3. Casación en el fondo
6. El cumplimiento de la sentencia que rechaza la oposición y ordena la inscripción a nombre del peticionario demandado
7. Reenvío de los antecedentes al Ministerio de Bienes Nacionales
CAPÍTULO Nº 6
LA INSCRIPCIÓN CONSERVATORIA Y SUS EFECTOS
1. La inscripción del predio a nombre del peticionario de regularización
1.1. La resolución administrativa que acoge la solicitud de regularización y ordena la inscripción constituye un justo título
1.2. La inscripción conservatoria otorga la posesión inscrita del predio cuyo título ha sido regularizado
1.3. La posesión inscrita que adquiere el beneficiario de la regularización tiene el carácter de regular
1.4. La especial fortaleza de la inscripción conservatoria obtenida a través del procedimiento de regularización del DL 2.695
1.5. El Conservador debe practicar la inscripción ordenada en la resolución administrativa que acoge la regularización o en la sentencia judicial que rechaza la oposición
2. La adquisición por prescripción
2.1. El plazo de usucapión
2.2. Naturaleza de la prescripción adquisitiva del DL 2.695
2.3. El plazo de prescripción no debe haber sido interrumpido
2.4. La interrupción civil y la notificación de la demanda
2.5. El plazo especial de prescripción no se suspende
2.6. La renuncia a la prescripción
2.7. Alcance de la adquisición por prescripción
3. La extinción del derecho de dominio preexistente y de los demás derechos reales sobre el mismo inmueble
3.1. ¿Se trata de un plazo de prescripción extintiva o de caducidad?
3.2. La cancelación por el sólo ministerio de la leY de las inscripciones pre-existentes
3.3. Excepción: No caducan las inscripciones constituidas por el regularizador o sus antecesores
3.4. La subinscripción de la resolución o sentencia de regularización
3.5. La designación insuficiente de las inscripciones afectadas por la regularización
4. La prohibición legal de enajenación y gravamen
4.1. Excepciones a la prohibición de enajenar y gravar
4.2. La inscripción de la prohibición
4.3. Los Conservadores deben negarse a practicar inscripciones mientras subsistan vigentes las prohibiciones legales
4.4. Los actos ejecutados o celebrados en contravención a las prohibiciones legales son nulos absolutamente
4.5. El vencimiento de las prohibiciones de gravar y de enajenar
4.6. La cancelación material de las inscripciones de prohibición
4.7. La división del predio rural que ha sido regularizado
5. La regularización de título de dominio y el régimen de sociedad conyugal
5.1. ¿A cuál patrimonio ingresa el bien raíz adquirido por prescripción por el cónyuge casado en régimen de sociedad conyugal?
5.2. La propiedad del inmueble adquirido mediante regularización conforme al DL 2.695 por parte de la mujer casada en régimen de sociedad conyugal
6. La regularización no incluye la constitución de servidumbres en favor del predio saneado
CAPÍTULO Nº 7
LA ACCIÓN DE DOMINIO O REIVINDICATORIA
1. La acción reivindicatoria especial del DL 2.695
1.1. Caracterización general de la acción reivindicatoria especial del DL 2.695
2. Los requisitos generales de la acción reinvindicatoria
2.1. Los requisitos generales de procedencia de la acción reivindicatoria
2.2. Que la cosa que se reclama sea susceptible de reivindicación
2.3. Que el actor reivindicante sea dueño de la cosa que reivindica
2.4. Que la cosa reivindicada esté suficientemente singularizada
2.5. Que el reivindicante esté privado de su posesión
2.6. Que el demandado esté en posesión del inmueble que se reivindica
2.7. El actor deberá acreditar que el inmueble que posee el demandado es el mismo –total o parcialmente– al perteneciente al demandante
3. La legitimación activa en la acción especial de reividicación
3.1. La acción especial de reivindicación corresponde al propietario
4. La oposición en la etapa administrativa y el juicio de reinvindicación
4.1. No es requisito para ejercer la acción reivindicatoria el haber opuesto previamente en la instancia administrativa
4.2. Las acciones de dominio son compatibles con la oposición deducida durante la tramitación administrativa
4.3. No pueden ser fundamento de la acción reivindicatoria las irregularidades del procedimiento administrativo
5. La prescripción extintiva de la acción reinvidicatoria especial del DL 2.695
5.1. La acción reivindicatoria debe ser ejercida dentro del plazo de dos
5.2. Naturaleza del plazo de dos años para interponer la acción de dominio
5.3. La interrupción del plazo de prescripción
5.4. No es procedente la suspensión del plazo de prescripción
6. El juicio de reivindicacion especial del DL 2.695
6.1. La demanda de reivindicación deberá someterse al procedimiento sumario
6.2. Rechazada la acción reivindicatoria, se consolida la situación beneficiario de la regularización
6.3. Acogida la acción reivindicatoria, debe cancelarse la inscripción de regularización a nombre del demandado
6.4. La cancelación de la inscripción de regularización debe ser total aunque sólo exista superposición parcial entre el predio del regularizante y el predio del reivindicador
6.5. El efecto de la cancelación de la inscripción de saneamiento
6.6. La sentencia que acoge la reivindicación puede dar origen a las prestaciones mutuas
6.7. La sentencia que acoge la reivindicación puede disponer la entrega material del inmueble
7. Casos especiales de acción reinvindicatoria
7.1. Puede interponerse no solamente la acción reivindicatoria propiamente tal, sino también la acción publiciana
7.2. La acción reivindicatoria de quien ha obtenido la regularización en contra de otro poseedor inscrito
CAPÍTULO Nº 8
LA ACCIÓN DE COMPENSACIÓN
1. Consideraciones generales sobre la acción de compensación del art. 28 del DL 2.695
1.1. Naturaleza jurídica de la compensación en materia de regularización de títulos de dominio
1.2. Legitimación activa para ejercer la acción de compensación
1.3. Legitimación pasiva en la acción de compensación
2. Requisitos para la procedencia de la acción de compensación
2.1. Primer requisito: “Que el demandante sea dueño del total o parte del predio regularizado por un tercero o que detente un derecho real sobre el mismo”
2.2. Segundo requisito: “Que el demandante no haya ejercido oportunamente las acciones de dominio en contra del regularizador”
2.3. ¿Tercer requisito?: Que el demandante o sus antecesores no hayan recibido el pago del precio del inmueble
3. La tramitación del juicio de compensación
3.1. El plazo para interponer la acción de compensación
3.2. El Tribunal competente para conocer del juicio compensatorio
3.3. El procedimiento a que debe someterse el juicio de compensación
3.3.1. Oportunidad procesal para cuantificar el monto de la compensación
3.3.2. La distribución del peso de la prueba
3.4. La audiencia al Servicio Agrícola y Ganadero, la Corporación Nacional Forestal o el Servicio de Impuestos Internos, según corresponda son trámites esenciales
3.5. La forma de apreciar las probanzas del proceso
3.6. Para determinar la tasación comercial del inmueble es necesaria una avaluación pericial
3.7. La fijación del monto de la compensación no es impugnable por la vía de casación substancial
4. La determinación del monto de la compensación
4.1. El monto de la compensación debe corresponder al “valor comercial” del inmueble, o de la parte proporcional que corresponda
4.2. En todo caso, el monto de la tasación no puede ser inferior al avalúo fiscal, íntegro o proporcional
4.3. Del monto de la tasación deberán deducirse las mejoras ejecutadas por el demandado
4.4. El tribunal deberá ponderar el mérito del informe pericial, en conjunto con el resto de la prueba rendida, para determinar el monto del valor de la propiedad
4.5. El monto de la compensación que debe recibir el titular de derechos reales sobre la cosa inmueble cuyo título ha sido regularizado deberá ser determinado por el Tribunal conforme a los antecedentes del caso particular, acreditados en el expediente digital
5. El pago de la compensación
5.1. El plazo y condiciones de pago de la compensación
5.2. ¿Que ocurre si no se paga la compensación acordada entre los interesados o determinada por el Tribunal?
CAPÍTULO Nº 9
LAS ACCIONES Y RECURSOS DE INVALIDACIÓN
1. La invalidación por la vía administrativa
1.1. La invalidación de un acto administrativo
1.2. La invalidación de la resolución que otorga la regularización de título
1.3. El inicio del procedimiento de invalidación
1.4. La consulta o solicitud a la Contraloría General de la República
1.5. No es procedente la revocación de la resolución que concede la regularización
2. La anulación ante los tribunales de justicia
2.1. En todo caso, la acción debe dirigirse también en contra de la Autoridad administrativa
2.2. La impugnación de la resolución invalidatoria debe tramitarse en un procedimiento sumario
3. La acción de nulidad de derecho público
3.1. El principio de legalidad o juridicidad de la actuación de la Administración Pública
3.2. La presunción de legalidad del acto administrativo
3.3. Concepto de acción de nulidad de derecho público
3.4. Los requisitos de la acción de nulidad de derecho público
3.5. La acción de nulidad de derecho público no debe estar orientada al reconocimiento de un derecho
3.6. Jurisprudencia sobre la acción de nulidad de derecho público en materia de regularización de título de dominio
3.7. El plazo de prescripción de la acción de nulidad de derecho público
4. La acción de nulidad civil
CAPÍTULO Nº 10
LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. El recurso de protección en materia de regularización de títulos de dominio
1.1. La procedencia de la acción de protección
1.2. Compatibilidad del recurso de protección respecto de otras acciones
1.3. Inicio del cómputo del plazo para interponer la acción constitucional de protección
1.4. El solicitante no tiene un derecho de propiedad durante el procedimiento de regularización en curso, sino una mera expectativa
1.5. La regularización de título de dominio no autoriza para alterar el statu quo existente
1.6. La procedencia de una acción de protección exige un derecho indubitado
2. Jurisprudencia en materia de regularización de títulos
2.1. Casos en que se ha acogido un recurso de protección en materia de regularización de título de dominio conforme al DL 2.695
2.2. Casos en que se ha rechazado el recurso de protección de garantías constitucionales
CAPÍTULO 11
EL RECURSO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD
1. El debate sobre la constitucionalidad del DL 2.695
1.1. El Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
1.2. El carácter concreto del actual control de inconstitucionalidad
1.3. La reforma constitucional que trasladó la competencia para conocer del recurso de inaplicabilidad desde la Corte Suprema al Tribunal Constitucional
2. Jurisprudencia de la Corte Suprema
2.1. Jurisprudencia desde la vigencia de la Constitución de 1980 hasta el año 1990
2.2. La Jurisprudencia desde el año 1990 hasta el año 2005
2.3. Jurisprudencia desde el año 2005 en adelante
3. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
3.1. Características del recurso de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional
3.2. El conflicto de constitucionalidad respecto del Decreto Ley 2.695 de 1979
3.3. Normas constitucionales invocadas en el debate de inaplicabilidad del DL 2.695
3.4. Los principales argumentos de la impugnación de la constitucionalidad del Decreto Ley 2.695
4. La doctrina y la constitucionalidad del DL 2.695
CAPÍTULO Nº 12
LAS DEMÁS ACCIONES CIVILES DE LOS TERCEROS
1. Las acciones posesorias
1.1. La querella de amparo
1.2. La querella de restitución
2. Las acciones de demarcación y cerramiento
3. La acción de precario
3.1. La regularización y la acción de precario
3.2. La resolución que otorga la autorización excluye la existencia de precario
3.3. La acción de precario deducida en contra de quien se encuentra en proceso de regularización
3.4. La acción de precario deducida en contra del ocupante cuya inscripción conforme al DL 2.695 ha sido dejada sin efecto
3.5. La acción de precario que ejerce quien ha obtenido la regularización de su título de dominio
CAPÍTULO 13
LA ACCIÓN POR DELITO DE OBTENCIÓN MALICIOSA DE LA CALIDAD DE POSEEDOR REGULAR Y OTRAS ACCIONES PENALES
1. El delito especial de obtención maliciosa de la calidad de poseedor regular
1.1. Descripción general de la conducta típica
1.2. Los elementos de este tipo penal
1.3. Legitimación activa
1.4. La legitimación pasiva o el sujeto del delito
1.5. La pena asignada al delito es la propia de la estafa residual
1.6. ¿Es aplicable la excusa legal absolutoria por parentesco o conyugalidad?
1.7. El fallecimiento del inculpado antes de que concluya el juicio penal
1.8. La prescripción de la acción penal
2. La responsabilidad civil emanada del delito y la cancelación de la inscripción fraudulenta
2.1. La responsabilidad civil derivada del delito
2.2. La cancelación de la inscripción de regularización obtenida por el sentenciado
2.3. La restitución material del inmueble que fue objeto de la regularización fraudulenta
2.4. La indemnización de los demás perjuicios civiles causados
3. La otras figuras penales del derecho penal común
3.1. Las acciones criminales por delito de usurpación
3.2. La acción penal de usurpación puede ser ejercida no obstante encontrarse pendiente la contienda de oposición ante el tribunal civil
3.3. Las acciones penales por infracción a la legislación urbanística
CAPÍTULO Nº 14
LA ORGÁNICA DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN
1. El Ministerio de Bienes Nacionales
1.1. “El Servicio” para los efectos del DL 2.695
1.2. La División de Constitución de Propiedad Raíz
1.3. La operación descentralizada del Ministerio de Bienes Nacionales en materia de regularización de títulos
1.4. Las funciones de las Secretarías Regionales Ministeriales
1.5. Los convenios con Municipalidades
2. Las empresas de regularización de títulos
2.1. El Registro de Contratistas
2.2. Las garantías y sanciones a que están afectos los contratistas
2.3. El Ministerio debe contratar preferentemente con las personas inscritas en el Registro
2.4. La empresa contratista no representa automáticamente a los solicitantes regularización
3. La contratación de servicios con empresas inscritas en el registro nacional de contratistas
3.1. La adjudicación de servicios debe necesariamente realizarse previa licitación
3.2. El Contrato de prestación de servicios entre el Ministerio y la empresa contratista
3.3. La fiscalización y control
4. El financiamiento y los subsidios
4.1. El régimen de subsidios
PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEGISLACIÓN
1. Observaciones respecto de la singularización de las propiedades
2. Observaciones respecto de la publicidad del procedimiento de regularización
3. Observaciones respecto del procedimiento administrativo
4. Observaciones en cuanto al juicio de oposición
5. Observaciones respecto de la acción de compensación
6. Observaciones varias
CAPÍTULO Nº 16
MODELOS DE DEMANDAS
1. Modelo de demanda en juicio sumario de reivindicación DL 2.695
2. Modelo de demanda en juicio sumario de compensación
ANEXOS
Nº 1: Texto actualizado del Decreto Ley 2.695 de 1979
Nº 2: Texto actualizado Reglamento del Decreto Ley 2.695 de 1979
3 disponibles
Editor : Pedro Ignacio Albornoz Sateler
Editorial: Ius Civile
Numero de Paginas: 589
Año de publicación: 2025
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| Name | Regulación de títulos de Dominio - Decreto ley 2.695 - legislación, jurisprudencia, doctrina y práctica remove | Derecho y Situaciones De Excepcionalidad remove | La Objeción de Conciencia Como Derecho Fundamental, Historia, Doctrina y Jurisprudencia remove | Los Bienes. La Propiedad y Otros Derechos Reales. 5ta Edición «Versión para Estudiantes» remove | La Protección de los Datos Personales en Chile remove | Urbanismo y Construcción 3ra Edición Actualizada y Complementada remove |
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| Description | Editor : Pedro Ignacio Albornoz Sateler Editorial: Ius Civile Numero de Paginas: 589 Año de publicación: 2025 | Autor: Carlos Céspedes Muñoz Editorial : Tirant lo Blanch Año de Publicación : 2022 Paginas :192 | Autor: Felipe Silva Urra Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 131 Año de publicación: 2022 | Autor: Daniel Peñailillo Arévalo Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 376 Año de publicación: 2022 | Autores: Lorena Donoso Abarca - Carlos Reusser Monsálvez Editorial: DER Ediciones Numero de Paginas: 1224 Año de publicación: 2022 | Autor: Juan Eduardo Figueroa Valdés Editorial: Ediciones DER Numero de Paginas: 365 Año de publicación: 2022 |
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La regularización de títulos de dominio de la pequeña propiedad raíz ofrece un sinnúmero de problemas e interrogantes, tanto en el ámbito del derecho cívil como en el del administrativo, procesal, constitucional e incluso penal,
Esta obra pretende responder a tales inquietudes, ofreciendo un panorama completo y actualizado de la interpretación y aplicación práctica del Decreto Ley N° 2.695, de 1979, tal como se manifiesta en la jurisprudencia judicial y administrativa y se analiza en la doctrina nacional.
De esta manera, el texto desarrolla el procedimiento que conduce a la configuración de un nuevo título de dominio conforme a este estatuto legal y a la vez expone las acciones y recursos que pueden intentar en su contra -tanto en el ámbito judicial como administrativo- quienes resulten afectados por dicha tramitación.
La importancia de este tema radica, en primer término, en que el saneamiento registral que regula dicho cuerpo legal es la herramienta de decenas de miles de compatriotas para legalizar la parte más importante de su patrimonio, como es la pequeña propiedad raíz urbana o rural, lo que otorga a este tema un impacto social y económico de relevancia. Por otra parte, el mal uso de este sistema puede perjudicar a los verdaderos propietarios del predio y poner en riesgo la certeza y confiabilidad del sistema de registro conservatorio del dominio de inmuebles De ahí lo crucial que resulta la aplicación correcta y prudente de esta normativa legal.
Luego de más de 45 años de vigencia de este régimen, existe un acervo importante de jurisprudencia y doctrina sobre esta materia que permite conocer con mayor certeza y precisión el sentido y alcance de las disposiciones legales aplicables. Por ello, esperamos que esta publicación constituye un aporte para todos quienes se desenvuelven en el ámbito de la regularización de títulos de dominio, y en especial de los Abogados litigantes a quienes toca asumir la representación de los diversos partícipes o personas afectadas por este procedimiento.
CAPÍTULO Nº 1
LA REGULARIZACIÓN DE TÍTULOS DE DOMINIO EN EL DERECHO CHILENO
1. El procedimiento de regularización de título de dominio en la legislación
nacional
1.1. Concepto de regularización de título de dominio
1.2. Historia de la legislación nacional sobre saneamiento de títulos de propiedad de inmuebles
1.3. El Decreto Ley 2.695, publicado en el Diario Oficial del 21 de julio de 1979
1.4. Otros procedimientos de regularización de títulos actualmente en aplicación en nuestro derecho
2. El procedimiento de regularización de títulos del Decreto Ley 2.695 de 1979
2.1. El sistema registral inmobiliario establecido en el Código Civil
2.2. La inexistencia o informalidad de los títulos de la pequeña propiedad raíz urbana y rural
2.3. Los objetivos del procedimiento de regularización
2.4. El procedimiento de regularización y el registro conservatorio de bienes raíces
2.5. El carácter excepcional del procedimiento de regularización
2.6. El procedimiento de saneamiento y la “inscripción por cartel”
2.7. La legitimidad del procedimiento de regularización de título del DL 2.695 y su mal uso
3. Las reformas al DL 2.695
3.1. Ley Nº 18.148, publicada en el Diario Oficial 28 de julio de 1982, que modifica los arts. 5, 14, 40 y 423.3. Ley Nº 18.866, publicada en el Diario Oficial del 5 de diciembre de 1989, que modifica el art. 1
3.4. Ley Nº 19.455, publicada en el Diario Oficial, del 25 de mayo de 1996, modifica los arts. 1, 4, 8, 9, 10, 11, 15, 20, 22, 29, 32 y 37
3.5. Ley Nº 19.686, publicada en el Diario Oficial del 5 de agosto de 2000, modifica el art. 9
3.6. Ley Nº 19.858, publicada en el Diario Oficial del 11 de febrero de 2003, modifica el art. 8
3.7. Ley Nº 19.930, publicada en el Diario Oficial del 4 de febrero de 2004, modifica los arts. 40, 41 y 42
3.8. Ley Nº 21.108, publicada en el Diario Oficial del 25 de septiembre de 2018, modifica los arts. 5, 6, 11, 15, 16, 17, 20 y 26
3.9. Ley Nº 21.633, publicada en el Diario Oficial del 14.11.2023, que modifica el art. 9
3.10.Ley Nº 21.737, publicada en el Diario Oficial del 21.04.2025, que modifica el art. 1
4. El reglamento del Decreto Ley 2.695
CAPÍTULO Nº 2
LA SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN Y SUS REQUISITOS
1. El objetivo del procedimiento de regularización
1.1. Casos o situaciones que la ley ha pretendido resolver mediante el saneamiento de título de dominio
2. Quiénes pueden solicitar la regularización
2.1. El beneficiario del procedimiento de regularización
2.1.1. El interesado que carece de título de dominio
2.1.2. El interesado posee un título inscrito, pero imperfecto
2.1.3. La cesión de acciones y derechos constituye un título imperfecto susceptible de normalización conforme al DL 2.695
2.2. Quienes no pueden solicitar la regularización
2.2.1. No puede regularizar quien ya cuenta con una inscripción conservatoria vigente y perfecta
2.2.2. No pueden regularizar los ocupantes que reconocen dominio ajeno
2.2.3. No pueden regularizar las personas que enfrenten un juicio en el cual se discuta el dominio o la posesión el inmueble
2.2.4. No pueden regularizar los ocupantes cuando exista un juicio pendiente en su contra o sentencia condenatoria por el delito de
usurpación
3. Los requisitos para obtener la regularización
3.1. Primer requisito: Estar en posesión del inmueble, por sí o por otra persona en su nombre, en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad, durante cinco años, a lo menos
3.2. Segundo requisito: Acreditar que no existe juicio pendiente en su contra en que se discuta el dominio o posesión del inmueble, iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud
3.3. Tercer requisito: Acreditar, mediante declaración jurada, que no existe
juicio pendiente en su contra o sentencia condenatoria respecto del delito de usurpación regulado en los artículos 457, 457 bis, 458 y 358 bis del Código Penal
4. Cuáles bienes raíces son susceptibles de ser regularizados
4.1. Inmuebles exceptuados del procedimiento de regularización
4.2. La existencia de un juicio pendiente de usurpación
4.3. La regularización respecto de edificios poseídos en común debe cumplir con las normas sobre copropiedad inmobiliaria
4.4. La regularización de título de dominio y la legislación urbanística
4.5. La regularización de un predio no implica subdivisión ni está afecta a la limitación de superficie mínima del DL 3.516 de 1989
4.6. La aplicabilidad del DL 2.695 desde el punto de vista territorial
4.7. Los inmuebles fronterizos
5. La regularización de títulos como procedimiento de reconstitución de registros conservatorios
CAPÍTULO Nº 3
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REGULARIZACIÓN
1. La solicitud de regularización
1.1. El procedimiento administrativo de regularización
1.2. El inicio del procedimiento de regularización
1.3. Plazo del procedimiento administrativo
1.4. Los antecedentes que debe acompañar el solicitante de regularización
1.5. Presentación de otros antecedentes
2. La formación del expediente administrativo
2.1. El expediente administrativo de regularización es de carácter público y se puede solicitar su copia conforme a la Ley Nº 20.285 de Acceso de la Información
2.2. La presentación de antecedentes por parte de terceros
2.3. El costo del procedimiento de regularización
3. La tramitación de la solicitud de regularización
3.1. La verificación de que el inmueble que se pretende sanear no forma parte de un asentamiento irregular
3.2. El primer informe jurídico
3.3. La resolución que admite a trámite la solicitud de regularización y dispone recabar antecedentes, o resolución “A”
3.4. El requisito de que la aplicación de la legislación ordinaria sea “difícil u onerosa”
3.5. La resolución que deniega la admisibilidad de la solicitud de regularización
3.6. Los recursos administrativos en contra de la resolución que niega admitir a trámite la solicitud
4. Las gestiones preliminares para recabar información sobre la solicitud
4.1. Los oficios a Servicios Públicos
4.3. La facultad del Ministerio de Bienes Nacionales de recabar informes y antecedentes adicionales
5. El segundo informe jurídico y la resolución que acepta la regularización o resolución “B”
5.1. El segundo informe jurídico
5.2. La segunda resolución administrativa o “resolución B”, que acoge la solicitud de regularización y dispone diligencias de publicidad y notificación
5.3. La publicitación o notificación de la resolución que acepta la solicitud
5.4. El informe de la Dirección de Fronteras y Límites
5.5. El plazo para la presentación de oposición y la certificación de su vencimiento y de haberse cumplido con las formalidades de publicidad
5.6. La declaración del interesado sobre la inexistencia de juicio pendiente o sentencia condenatoria por delito de usurpación
5.7. La asignación de rol de avalúo al inmueble regularizado que no lo tenga
6. La resolución que dispone la inscripción de la propiedad a nombre del solicitante o “resolución C”
6.1. El Servicio está obligado a dictar la resolución administrativa final que se pronuncie favorable o desfavorablemente sobre la solicitud de regularización
6.2. Naturaleza de la resolución que dispone la inscripción
6.3. La necesaria fundamentación de la resolución que se pronuncia sobre la regularización
6.4. Las menciones que debe contener la resolución administrativa que otorga la regularización
6.5. El retardo en la dictación de la resolución que se pronuncia sobre la solicitud de regularización y el silencio administrativo
6.6. Los recursos administrativos en contra de la resolución “C” que deniega la publicación de la solicitud de regularización
6.7. En caso de saneamiento masivos, puede dictarse una sola resolución para todas las propiedades incluidas en el plano respectivo
6.8. La resolución administrativa que deniega otorgar la calidad de poseedor regular y en consecuencia no dispone la inscripción conservatoria
7. La tramitación ante una empresa privada
8. La inscripción en el Conservador de Bienes Raíces
8.1. El Conservador puede practicar la inscripción aunque no se encuentren al día las contribuciones
8.2. La exención de impuestos y la rebaja de los derechos conservatorios
8.3. El plazo para practicar la inscripción
8.4. La inscripción puede practicarse por medio de facsímiles o impresos y documentos similares
8.5. El archivo del plano de la propiedad
8.6. La entrega del título al interesado
8.7. La negativa del Conservador de Bienes Raíces a practicar la inscripción
8.7.1. El reclamo ante la negativa del Conservador de Bienes Raíces
9. Si la oposición a la regularización no subsiste o es rechazada, debe disponerse la inscripción solicitada
9.1. Si el Tribunal ordinario declara inadmisible la oposición
9.2. Si se tiene por no presentada la demanda por no haberse constituido oportunamente el mandato judicial
9.3. Si la demanda no es notificada oportunamente
9.4. Si el juicio de oposición se declara abandonado
9.5. Si la sentencia de término del juicio de oposición rechaza la demanda
10. El fallecimiento del solicitante no pone término al procedimiento administrativo de regularización
11. El registro de propiedad irregular
CAPÍTULO Nº 4
LA OPOSICIÓN EN LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA
1. El resguardo legal de los derechos de terceros afectados por la regularización
1.1. El carácter taxativo de las vías de impugnación por parte de los terceros afectados
1.2. Los medios que el DL 2.695 pone a disposición de los perjudicados por la regularización
1.3. La oposición presentada ante la instancia administrativa y para ante la justicia ordinaria
2. Las causales en las que debe fundarse la oposición
2.1. Primera causal: “Ser el oponente poseedor inscrito del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que su título le otorgue posesión exclusiva”
2.2. Segunda causal: “Tener el oponente igual o mejor derecho que el solicitante, esto es, reunir en sí los requisitos señalados en el artículo 2º, respecto de todo el inmueble o de una parte de él”
2.3. Tercera causal: “No cumplir el solicitante todos o algunos de los requisitos establecidos en el artículo 2º”
2.4. Cuarta causal: “Ser una comunidad de que forme parte el oponente, poseedora inscrita del inmueble o de una porción determinada de él, siempre que aquella se encuentre en liquidación, al momento en que fue presentada la solicitud a que se refiere el artículo 1º”
2.5. ¿Pueden invocarse simultáneamente mas de una de las causales del art. 19?
3. Quiénes pueden presentar oposición
3.1. Quienes no pueden presentar oposición
4. El plazo para deducir oposición
5. La forma de la oposición
5.1. La complementación de la oposición
5.2. La omisión en el señalamiento de los medios probatorios
6. Tramitación de la oposición
6.1. La interrupción del procedimiento administrativo
6.2. La derivación de la oposición desde el órgano administrativo hacia los Tribunales de Justicia
CAPÍTULO Nº 5
EL JUICIO DE OPOSICIÓN
1. El juicio de oposición a la regularización
1.1. Tribunal competente para conocer del juicio de oposición
1.2. La notificación por carta certificada
1.3. El Ministerio de Bienes Nacionales puede asumir la representación judicial del solicitante de regularización
2. La demanda de oposición
2.1. El efecto de la resolución que tiene por no presentada la demanda
2.2. La demanda reconvencional
2.3. Si no se deduce reconvención, la oposición debe ser rechazada
3. La tramitación del juicio de oposición
3.1. La verificación inicial de la admisibilidad formal de la oposición
3.2. El juicio de oposición a la regularización de título es un procedimiento declarativo especial
3.3. El periodo de prueba
4. La sentencia definitiva en el juicio de oposición
4.1. Decisiones que debe contener la sentencia definitiva
4.2. La sentencia que rechaza la oposición debe pronunciarse sobre la inscripción en favor del solicitante
4.3. La sentencia que rechaza la oposición y ordena la inscripción, debe además ordenar se subinscriba al margen de las inscripciones anteriores
4.4. ¿Qué ocurre si se acoge una oposición referida a sólo una parte del predio a regularizar?
4.5. La sentencia que acoge la oposición pone fin al procedimiento de regularización, sin inscripción
4.6. La sentencia que se pronuncia sobre la oposición debe resolver también la demanda reconvencional
4.7. La sentencia que acoja la oposición deberá dar lugar a la reconvención y ordenar la inscripción del inmueble a nombre del oponente
4.8. La sentencia pronunciada en el juicio de oposición no produce cosa juzgada en un posterior juicio reivindicatorio
4.9. El abandono de procedimiento en el juicio de oposición
4.11. Jurisprudencia: Casos en que se ha rechazado la oposición
4.12. ¿Es posible que el juicio de oposición termine mediante un avenimiento?
5. Los recursos en contra de la sentencia definitiva
5.1. Casación en la forma
5.2. La apelación
5.3. Casación en el fondo
6. El cumplimiento de la sentencia que rechaza la oposición y ordena la inscripción a nombre del peticionario demandado
7. Reenvío de los antecedentes al Ministerio de Bienes Nacionales
CAPÍTULO Nº 6
LA INSCRIPCIÓN CONSERVATORIA Y SUS EFECTOS
1. La inscripción del predio a nombre del peticionario de regularización
1.1. La resolución administrativa que acoge la solicitud de regularización y ordena la inscripción constituye un justo título
1.2. La inscripción conservatoria otorga la posesión inscrita del predio cuyo título ha sido regularizado
1.3. La posesión inscrita que adquiere el beneficiario de la regularización tiene el carácter de regular
1.4. La especial fortaleza de la inscripción conservatoria obtenida a través del procedimiento de regularización del DL 2.695
1.5. El Conservador debe practicar la inscripción ordenada en la resolución administrativa que acoge la regularización o en la sentencia judicial que rechaza la oposición
2. La adquisición por prescripción
2.1. El plazo de usucapión
2.2. Naturaleza de la prescripción adquisitiva del DL 2.695
2.3. El plazo de prescripción no debe haber sido interrumpido
2.4. La interrupción civil y la notificación de la demanda
2.5. El plazo especial de prescripción no se suspende
2.6. La renuncia a la prescripción
2.7. Alcance de la adquisición por prescripción
3. La extinción del derecho de dominio preexistente y de los demás derechos reales sobre el mismo inmueble
3.1. ¿Se trata de un plazo de prescripción extintiva o de caducidad?
3.2. La cancelación por el sólo ministerio de la leY de las inscripciones pre-existentes
3.3. Excepción: No caducan las inscripciones constituidas por el regularizador o sus antecesores
3.4. La subinscripción de la resolución o sentencia de regularización
3.5. La designación insuficiente de las inscripciones afectadas por la regularización
4. La prohibición legal de enajenación y gravamen
4.1. Excepciones a la prohibición de enajenar y gravar
4.2. La inscripción de la prohibición
4.3. Los Conservadores deben negarse a practicar inscripciones mientras subsistan vigentes las prohibiciones legales
4.4. Los actos ejecutados o celebrados en contravención a las prohibiciones legales son nulos absolutamente
4.5. El vencimiento de las prohibiciones de gravar y de enajenar
4.6. La cancelación material de las inscripciones de prohibición
4.7. La división del predio rural que ha sido regularizado
5. La regularización de título de dominio y el régimen de sociedad conyugal
5.1. ¿A cuál patrimonio ingresa el bien raíz adquirido por prescripción por el cónyuge casado en régimen de sociedad conyugal?
5.2. La propiedad del inmueble adquirido mediante regularización conforme al DL 2.695 por parte de la mujer casada en régimen de sociedad conyugal
6. La regularización no incluye la constitución de servidumbres en favor del predio saneado
CAPÍTULO Nº 7
LA ACCIÓN DE DOMINIO O REIVINDICATORIA
1. La acción reivindicatoria especial del DL 2.695
1.1. Caracterización general de la acción reivindicatoria especial del DL 2.695
2. Los requisitos generales de la acción reinvindicatoria
2.1. Los requisitos generales de procedencia de la acción reivindicatoria
2.2. Que la cosa que se reclama sea susceptible de reivindicación
2.3. Que el actor reivindicante sea dueño de la cosa que reivindica
2.4. Que la cosa reivindicada esté suficientemente singularizada
2.5. Que el reivindicante esté privado de su posesión
2.6. Que el demandado esté en posesión del inmueble que se reivindica
2.7. El actor deberá acreditar que el inmueble que posee el demandado es el mismo –total o parcialmente– al perteneciente al demandante
3. La legitimación activa en la acción especial de reividicación
3.1. La acción especial de reivindicación corresponde al propietario
4. La oposición en la etapa administrativa y el juicio de reinvindicación
4.1. No es requisito para ejercer la acción reivindicatoria el haber opuesto previamente en la instancia administrativa
4.2. Las acciones de dominio son compatibles con la oposición deducida durante la tramitación administrativa
4.3. No pueden ser fundamento de la acción reivindicatoria las irregularidades del procedimiento administrativo
5. La prescripción extintiva de la acción reinvidicatoria especial del DL 2.695
5.1. La acción reivindicatoria debe ser ejercida dentro del plazo de dos
5.2. Naturaleza del plazo de dos años para interponer la acción de dominio
5.3. La interrupción del plazo de prescripción
5.4. No es procedente la suspensión del plazo de prescripción
6. El juicio de reivindicacion especial del DL 2.695
6.1. La demanda de reivindicación deberá someterse al procedimiento sumario
6.2. Rechazada la acción reivindicatoria, se consolida la situación beneficiario de la regularización
6.3. Acogida la acción reivindicatoria, debe cancelarse la inscripción de regularización a nombre del demandado
6.4. La cancelación de la inscripción de regularización debe ser total aunque sólo exista superposición parcial entre el predio del regularizante y el predio del reivindicador
6.5. El efecto de la cancelación de la inscripción de saneamiento
6.6. La sentencia que acoge la reivindicación puede dar origen a las prestaciones mutuas
6.7. La sentencia que acoge la reivindicación puede disponer la entrega material del inmueble
7. Casos especiales de acción reinvindicatoria
7.1. Puede interponerse no solamente la acción reivindicatoria propiamente tal, sino también la acción publiciana
7.2. La acción reivindicatoria de quien ha obtenido la regularización en contra de otro poseedor inscrito
CAPÍTULO Nº 8
LA ACCIÓN DE COMPENSACIÓN
1. Consideraciones generales sobre la acción de compensación del art. 28 del DL 2.695
1.1. Naturaleza jurídica de la compensación en materia de regularización de títulos de dominio
1.2. Legitimación activa para ejercer la acción de compensación
1.3. Legitimación pasiva en la acción de compensación
2. Requisitos para la procedencia de la acción de compensación
2.1. Primer requisito: “Que el demandante sea dueño del total o parte del predio regularizado por un tercero o que detente un derecho real sobre el mismo”
2.2. Segundo requisito: “Que el demandante no haya ejercido oportunamente las acciones de dominio en contra del regularizador”
2.3. ¿Tercer requisito?: Que el demandante o sus antecesores no hayan recibido el pago del precio del inmueble
3. La tramitación del juicio de compensación
3.1. El plazo para interponer la acción de compensación
3.2. El Tribunal competente para conocer del juicio compensatorio
3.3. El procedimiento a que debe someterse el juicio de compensación
3.3.1. Oportunidad procesal para cuantificar el monto de la compensación
3.3.2. La distribución del peso de la prueba
3.4. La audiencia al Servicio Agrícola y Ganadero, la Corporación Nacional Forestal o el Servicio de Impuestos Internos, según corresponda son trámites esenciales
3.5. La forma de apreciar las probanzas del proceso
3.6. Para determinar la tasación comercial del inmueble es necesaria una avaluación pericial
3.7. La fijación del monto de la compensación no es impugnable por la vía de casación substancial
4. La determinación del monto de la compensación
4.1. El monto de la compensación debe corresponder al “valor comercial” del inmueble, o de la parte proporcional que corresponda
4.2. En todo caso, el monto de la tasación no puede ser inferior al avalúo fiscal, íntegro o proporcional
4.3. Del monto de la tasación deberán deducirse las mejoras ejecutadas por el demandado
4.4. El tribunal deberá ponderar el mérito del informe pericial, en conjunto con el resto de la prueba rendida, para determinar el monto del valor de la propiedad
4.5. El monto de la compensación que debe recibir el titular de derechos reales sobre la cosa inmueble cuyo título ha sido regularizado deberá ser determinado por el Tribunal conforme a los antecedentes del caso particular, acreditados en el expediente digital
5. El pago de la compensación
5.1. El plazo y condiciones de pago de la compensación
5.2. ¿Que ocurre si no se paga la compensación acordada entre los interesados o determinada por el Tribunal?
CAPÍTULO Nº 9
LAS ACCIONES Y RECURSOS DE INVALIDACIÓN
1. La invalidación por la vía administrativa
1.1. La invalidación de un acto administrativo
1.2. La invalidación de la resolución que otorga la regularización de título
1.3. El inicio del procedimiento de invalidación
1.4. La consulta o solicitud a la Contraloría General de la República
1.5. No es procedente la revocación de la resolución que concede la regularización
2. La anulación ante los tribunales de justicia
2.1. En todo caso, la acción debe dirigirse también en contra de la Autoridad administrativa
2.2. La impugnación de la resolución invalidatoria debe tramitarse en un procedimiento sumario
3. La acción de nulidad de derecho público
3.1. El principio de legalidad o juridicidad de la actuación de la Administración Pública
3.2. La presunción de legalidad del acto administrativo
3.3. Concepto de acción de nulidad de derecho público
3.4. Los requisitos de la acción de nulidad de derecho público
3.5. La acción de nulidad de derecho público no debe estar orientada al reconocimiento de un derecho
3.6. Jurisprudencia sobre la acción de nulidad de derecho público en materia de regularización de título de dominio
3.7. El plazo de prescripción de la acción de nulidad de derecho público
4. La acción de nulidad civil
CAPÍTULO Nº 10
LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. El recurso de protección en materia de regularización de títulos de dominio
1.1. La procedencia de la acción de protección
1.2. Compatibilidad del recurso de protección respecto de otras acciones
1.3. Inicio del cómputo del plazo para interponer la acción constitucional de protección
1.4. El solicitante no tiene un derecho de propiedad durante el procedimiento de regularización en curso, sino una mera expectativa
1.5. La regularización de título de dominio no autoriza para alterar el statu quo existente
1.6. La procedencia de una acción de protección exige un derecho indubitado
2. Jurisprudencia en materia de regularización de títulos
2.1. Casos en que se ha acogido un recurso de protección en materia de regularización de título de dominio conforme al DL 2.695
2.2. Casos en que se ha rechazado el recurso de protección de garantías constitucionales
CAPÍTULO 11
EL RECURSO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD
1. El debate sobre la constitucionalidad del DL 2.695
1.1. El Recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad
1.2. El carácter concreto del actual control de inconstitucionalidad
1.3. La reforma constitucional que trasladó la competencia para conocer del recurso de inaplicabilidad desde la Corte Suprema al Tribunal Constitucional
2. Jurisprudencia de la Corte Suprema
2.1. Jurisprudencia desde la vigencia de la Constitución de 1980 hasta el año 1990
2.2. La Jurisprudencia desde el año 1990 hasta el año 2005
2.3. Jurisprudencia desde el año 2005 en adelante
3. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
3.1. Características del recurso de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional
3.2. El conflicto de constitucionalidad respecto del Decreto Ley 2.695 de 1979
3.3. Normas constitucionales invocadas en el debate de inaplicabilidad del DL 2.695
3.4. Los principales argumentos de la impugnación de la constitucionalidad del Decreto Ley 2.695
4. La doctrina y la constitucionalidad del DL 2.695
CAPÍTULO Nº 12
LAS DEMÁS ACCIONES CIVILES DE LOS TERCEROS
1. Las acciones posesorias
1.1. La querella de amparo
1.2. La querella de restitución
2. Las acciones de demarcación y cerramiento
3. La acción de precario
3.1. La regularización y la acción de precario
3.2. La resolución que otorga la autorización excluye la existencia de precario
3.3. La acción de precario deducida en contra de quien se encuentra en proceso de regularización
3.4. La acción de precario deducida en contra del ocupante cuya inscripción conforme al DL 2.695 ha sido dejada sin efecto
3.5. La acción de precario que ejerce quien ha obtenido la regularización de su título de dominio
CAPÍTULO 13
LA ACCIÓN POR DELITO DE OBTENCIÓN MALICIOSA DE LA CALIDAD DE POSEEDOR REGULAR Y OTRAS ACCIONES PENALES
1. El delito especial de obtención maliciosa de la calidad de poseedor regular
1.1. Descripción general de la conducta típica
1.2. Los elementos de este tipo penal
1.3. Legitimación activa
1.4. La legitimación pasiva o el sujeto del delito
1.5. La pena asignada al delito es la propia de la estafa residual
1.6. ¿Es aplicable la excusa legal absolutoria por parentesco o conyugalidad?
1.7. El fallecimiento del inculpado antes de que concluya el juicio penal
1.8. La prescripción de la acción penal
2. La responsabilidad civil emanada del delito y la cancelación de la inscripción fraudulenta
2.1. La responsabilidad civil derivada del delito
2.2. La cancelación de la inscripción de regularización obtenida por el sentenciado
2.3. La restitución material del inmueble que fue objeto de la regularización fraudulenta
2.4. La indemnización de los demás perjuicios civiles causados
3. La otras figuras penales del derecho penal común
3.1. Las acciones criminales por delito de usurpación
3.2. La acción penal de usurpación puede ser ejercida no obstante encontrarse pendiente la contienda de oposición ante el tribunal civil
3.3. Las acciones penales por infracción a la legislación urbanística
CAPÍTULO Nº 14
LA ORGÁNICA DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN
1. El Ministerio de Bienes Nacionales
1.1. “El Servicio” para los efectos del DL 2.695
1.2. La División de Constitución de Propiedad Raíz
1.3. La operación descentralizada del Ministerio de Bienes Nacionales en materia de regularización de títulos
1.4. Las funciones de las Secretarías Regionales Ministeriales
1.5. Los convenios con Municipalidades
2. Las empresas de regularización de títulos
2.1. El Registro de Contratistas
2.2. Las garantías y sanciones a que están afectos los contratistas
2.3. El Ministerio debe contratar preferentemente con las personas inscritas en el Registro
2.4. La empresa contratista no representa automáticamente a los solicitantes regularización
3. La contratación de servicios con empresas inscritas en el registro nacional de contratistas
3.1. La adjudicación de servicios debe necesariamente realizarse previa licitación
3.2. El Contrato de prestación de servicios entre el Ministerio y la empresa contratista
3.3. La fiscalización y control
4. El financiamiento y los subsidios
4.1. El régimen de subsidios
PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEGISLACIÓN
1. Observaciones respecto de la singularización de las propiedades
2. Observaciones respecto de la publicidad del procedimiento de regularización
3. Observaciones respecto del procedimiento administrativo
4. Observaciones en cuanto al juicio de oposición
5. Observaciones respecto de la acción de compensación
6. Observaciones varias
CAPÍTULO Nº 16
MODELOS DE DEMANDAS
1. Modelo de demanda en juicio sumario de reivindicación DL 2.695
2. Modelo de demanda en juicio sumario de compensación
ANEXOS
Nº 1: Texto actualizado del Decreto Ley 2.695 de 1979
Nº 2: Texto actualizado Reglamento del Decreto Ley 2.695 de 1979
| El fenómeno de la pandemia por Covid-19 demostró que los distintos ordenamientos no estaban suficientemente preparados para enfrentar rápida y adecuadamente la contingencia suscitada por dicha enfermedad. Rápidamente se comenzaron a dictar diversas normas de emergencia por parte de los distintos Estados para tratar de contrarrestar los efectos adversos de la misma, provocando una evidente colisión con las instituciones jurídicas pensadas para tiempos de normalidad. Incluso, los efectos de la fuerza mayor y del caso fortuito fueron puestos en la palestra por no ser lo suficientemente comprehensivos de los distintos conflictos que se fueron generando. Pues bien, en tal escenario se enmarcan los trabajos que se exponen en este texto, procurando entregar soluciones en el ámbito civil, administrativo y laboral a los diversos conflictos que se produjeron en esta particular situación de excepcionalidad. Con esto se espera entregar algunas coordenadas a los operadores jurídicos para ayudarles a resolver las principales controversias que se han suscitado ÍNDICE PRESENTACIÓN 11 CASO FORTUITO, CONTRATO DE ARRIENDO DE LOCAL COMERCIAL Y SERVICIOS DE EDUCACION SUPERIOR EN SITUACIONES DE CRISIS SANITARIA 13 Rodrigo Fuentes Guíñez I.- INTRODUCCIóN 13 II.- EL CASO FORTUITO EN LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: SUS DOS VISIONES 15 III.- LA PANDEMIA COVID-19 Y LAS MEDIDAS DE LA AUTORIDAD, ¿SUPUESTOS DE CASO FORTUITO? 20 IV.- EFECTOS DE LA CRISISIS SANITARIA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES COMERCIALES Y SERVICIOS DE EDUCACION SUPERIOR 24 1.- Contrato de arrendamiento de inmuebles comerciales 24 2.- Contrato de prestación de servicios educacionales 30 V.- BIBLIOGRAFÍA 33 ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA IMPOSIBILIDAD Y LA ALTERACIÓN SOBREVENIDA DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONTRACTUALES EN TIEMPOS DE COVID-19 37 Gonzalo Montory Barriga I.- INTRODUCCIÓN 37 II.- EL CASO FORTUITO 38 1.- Sus requisitos 38 2.- Sus efectos 43 III.- LA ALTERACIÓN SOBREVENIDA DE LAS CIRCUNSTANCIAS 50 1.- Requisitos de la alteración sobrevenida de las circunstancias 51 2.- Inconvenientes en su aplicación 53 3.- Fundamentos que podrían autorizar la revisión o la resolución de un contrato 54 IV.- CONCLUSIÓN 58 V.- BIBLIOGRAFÍA 59 Responsabilidad civil médica. Algunos aspectos problemáticos y coronavirus 61 Cristian Aedo Barrena I. Introducción 61 II. Régimen de responsabilidad civil médica 63 A) La distinción de regímenes en el Derecho común 63 B) Responsabilidad contractual médica 67 1. Obligaciones de medios y el debate sobre la carga de la prueba 68 2. Responsabilidad médica y obligaciones de resultado 70 A) Obligaciones de resultado y fin de protección del contrato 70 B) Responsabilidad extracontractual médica 83 III. Culpa médica: lex artis 85 A) Breve aproximación a la culpa en la responsabilidad civil 85 B) Culpa médica: infracción a la lex artis 87 IV.- Conclusiones 98 V.- Referencias bibliográficas 98 La flexibilidad y precarización de los trabajadores por plataformas digitales y del teletrabajo 111 Yenny Pinto Sarmiento I.- Introducción 111 II.- Conclusiones 131 III.- Referencias bibliográficas 131 HERRAMIENTAS JURÍDICO/PÚBLICAS PARA ENFRENTAR SITUACIONES DE EMERGENCIA 137 Valeska Opazo de la Fuente I.- Introducción 137 II.- Ley 16.282: disposiciones permanentes para casos de emergencia o catástrofe. Enfrentar y prevenir 139 III.- Alerta Sanitaria: naturaleza administrativa de la declaración 141 IV.- Estados de Excepción Constitucional. Control jurisdiccional de la medida 145 V.- Regulación jurídica general de las situaciones de emergencia: principio de juridicidad y de coordinación 151 1.- Principio de juridicidad y los contextos de emergencia 151 2.- Principio de coordinación y los contextos de emergencia 157 VI.- Semejanzas y diferencias concurrentes en las herramientas de excepción 160 1.- Semejanzas existentes en los mecanismos de excepción 160 2.- Diferencias existentes en las herramientas de excepción 162 VII.- Conclusiones 164 VIII.- Bibliografía 165 NOTAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y, EN ESPECIAL, POR SUS ACTOS LÍCITOS. 169 Carlos Céspedes Muñoz I.- Antecedentes, supuestos y extensión 169 II.- La hipótesis de responsabilidad del Estado por falta de servicio 171 III.- La hipótesis de responsabilidad del Estado (MOP) por desigual imposición de las cargas públicas 173 IV.- La indemnización expropiatoria: ¿supuesto de responsabilidad civil? 174 V.- Un supuesto particular en estado de excepción constitucional: las requisiciones y limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad 179 VI.- Las indemnizaciones anteriores constituyen supuestos de indemnizaciones por sacrificio 181 VII.- Las indemnizaciones por intervenciones legítimas del Estado en la propiedad de los particulares no constituyen supuestos de responsabilidad civil 184 VIII.- Bibliografía 186 | DescripciónLA OBJECIÓN DE CONCIENCIA COMO DERECHO FUNDAMENTAL Historia, doctrina y jurisprudencia La presente investigación tiene por objeto sistematizar la historia, doctrina y jurisprudencia sobre el derecho a la objeción de conciencia como un derecho fundamental del ser humano emanado del derecho a la libertad de conciencia. Se analiza desde diferentes perspectivas, ya que la objeción de conciencia es parte intrínseca del ser humano en su factor espiritual, moral, religioso, social, cultura, su papel en la historia y sobre todo en su relación con el derecho público, tanto internacional, a través de los diversos órganos y tratados internacionales de derechos humanos, como su desarrollo a nivel nacional (constitucional y administrativo) en un análisis de los más importantes órganos, instancias y jurisprudencia tanto judicial como administrativa. Se trata en definitiva, de una monografía destinada principalmente a estudiantes, académicos, como también una base doctrinal para la catedra de filosofía del derecho, derechos humanos o fundamentales y la catedra de libertad de conciencia. | Descripción«Este texto es un Manual sobre Derechos Reales; y constituye una síntesis para la docencia de pre-grado de la versión ampliada que ha publicado esta misma editorial. Comprende los conceptos fundamentales, las principales clasificaciones de los bienes, una teoría general de los derechos reales, el derecho de propiedad y la posesión, los principales derechos reales limitados de goce y las acciones protectoras. De los temas examinados merecen especial mención: a.- Las nuevas influencias al derecho de propiedad debido a preocupaciones ambientales, al conservacionismo cultural y al desarrollo urbanístico, extendiéndose así la función social de la propiedad. b.- Las bases para una teoría general de los derechos reales, incluyendo las diferencias entre derechos reales y personales y la disyuntiva entre reserva legal o libertad de creación. c.- El Registro inmobiliario, con la denuncia de sus defectos y las bases para su necesaria reforma (con la introducción del folio real y la constancia electrónica). d.- Una teoría general de los derechos reales restringidos, con los varios problemas que plantea. e.- El derecho real de conservación ambiental, de reciente ingreso al ordenamiento jurídico chileno. Con una previa y breve referencia histórica cuando es conveniente, en cada institución es consignada la estructura en sus rasgos más universalmente aceptados y la regulación en el Derecho chileno, su crítica y eventualmente alguna proposición de enmienda. En el acopio de las fuentes, la recepción de cada una es determinada por su influencia en la respectiva materia; y la casuística es convocada con frecuencia para averiguar la calidad de propuestas teóricas mediante su puesta en obra.» Autor: Daniel Peñailillo Arévalo Thomson ReutersÍNDICE Advertencia Abreviaturas Bibliografía elemental PRIMERA PARTE CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y CLASIFICACIONES Capítulo I CONCEPTOS FUNDAMENTALES 1.- Referencia al plan 1 bis.- Denominación 2.- Límites 3.- Función 3 bis.- Relación con la Economía, el Derecho administrativo y el Derecho ambiental 3 ter.- Relación con la contratación y la responsabilidad civil 4.- Las nociones de cosa y bien. La dispersión conceptual. Las cosas materiales 4 bis.- La expansión. 4 ter.- Las características de la cosa. La patrimonialidad 5.- Las energías como cosas 6.- El cuerpo humano como cosa 7.- Los animales como cosas 8.- Cosa y objeto de derecho 9.- Continua expansión de los conceptos 10.- Conceptos primarios 10 bis.- Legislación Capítulo II CLASIFICACIONES 11.- Advertencia Párrafo I BIENES CORPORALES E INCORPORALES 12.- Conceptos 13.- Cosificación y propietarización de los derechos 14.- Aplicación 15.- Referencia 16.- Bienes incorporales 17.- A.-Derechos reales. Bases de una teoría general 18.- B.-Derechos personales 19.- Las acciones 20.- Referencia a una clasificación Párrafo II BIENES MUEBLES E INMUEBLES 21.- Advertencia 22.- Formulación 23.- Aplicación 24.- A) Bienes muebles 25.- B) Bienes inmuebles 26.- Inmuebles (predios) rústicos y no rústicos; urbanos y rurales Párrafo III BIENES MEDIOS DE PRODUCCIÓN Y BIENES DE CONSUMO 27.- Conceptos Párrafo IV BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES 28.- Conceptos Párrafo V BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES 29.- Conceptos 30.- Consumibilidad y fungibilidad 31.- Fungibilidad subjetiva Párrafo VI BIENES PRINCIPALES Y ACCESORIOS 32.- Conceptos 33.- Cosas accesorias Párrafo VII BIENES DIVISIBLES E INDIVISIBLES 34.- Conceptos Párrafo VIII BIENES SINGULARES Y UNIVERSALES 35.- Conceptos 36.- Las universalidades 37.- Universalidades de hecho (universitas facti) 38.- Universalidades de Derecho (universitas juris) 39.- Diferencias Párrafo IX BIENES SIMPLES Y COMPUESTOS 40.- Conceptos Párrafo X BIENES PRESENTES Y FUTUROS 41.- Conceptos Párrafo XI BIENES COMERCIABLES E INCOMERCIABLES 42.- Conceptos Párrafo XII BIENES APROPIABLES E INAPROPIABLES 43.- Conceptos 44.- A.- Bienes apropiados e inapropiados 45.- B.- Bienes susceptibles de apropiación por los particulares y no susceptibles de apropiación por los particulares 46.- Nomenclatura Párrafo XIII BIENES PRIVADOS Y PÚBLICOS (O NACIONALES) 47.- Conceptos 48.- A.- Bienes nacionales de uso público 48 bis.- El acceso al mar, a los ríos y lagos 49.- B.-Bienes fiscales SEGUNDA PARTE LA PROPIEDAD Y LA POSESIÓN Capítulo I LA PROPIEDAD. CONCEPTO, EVOLUCIÓN Y CARACTERES 50.- Advertencia 51.- Legislación 52.- Concepto 53.- Evolución 54.- Evolución; continuación 55.- Evolución; estructura 56.- Evolución; final 57.- Orientaciones actuales. El campo de aplicación y los principios rectores: equidad en el reparto y en el aprovechamiento 57 bis.- La base constitucional chilena; el campo de aplicación; la protección; la función social, la reserva legal, las restricciones y privaciones y la afectación de la esencia; la privación o afectación sin indemnización y su consecuencia 57 ter.- La conservación natural y cultural 57 quáter.– La regulación del suelo 58.- Las llamadas formas de propiedad 59.- Caracteres 60.- Atributos (o facultades). Uso, goce (el entorno), disposición (las zonas fronterizas) 61.- La estipulación restrictiva de la facultad de disposición 62.- Algunas clasificaciones 63.- Extensión material. El subsuelo 64.- Las relaciones de vecindad 65.- La propiedad familiar 65 bis.- La extinción del dominio Capítulo II LA COPROPIEDAD 66.- Descripción general 67.- Textos 68.- Las dos concepciones 69.- Clases de indivisión 70.- La cuota 71.- La coposesión 72.- La copropiedad inmobiliaria 72 bis.- Situaciones semejantes (tiempo compartido y cementerios) Capítulo III LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO Párrafo I DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA 73.- Conceptos y alternativas 74.- Clasificaciones 75.- Aplicación 76.- La adquisición es lograda por un solo modo 77.- La exigencia del título en todos los modos de adquirir Párrafo II LA OCUPACIÓN 78.- Concepto 79.- Elementos 79 bis.- Requisitos y campo de aplicación 80.- Reglas particulares Párrafo III LA ACCESIÓN 81.- Concepto 82.- A.- Accesión de frutos 83.- Frutos y productos 84.- 1.- Frutos naturales 85.- 2.- Frutos civiles 86.- El dominio de los frutos 87.- Reglas especiales. Los frutos en la comunidad 88.- B.- Accesión continua 89.- 1.- Accesión de inmueble a inmueble 90.- 2.- Accesión de mueble a mueble 91.- 3.- Accesión de mueble a inmueble 92.- Indemnizaciones Párrafo IV LA TRADICIÓN I. Descripción general 93.- Concepto y textos 94.- Caracteres 95.- Aplicación 96.- Entrega y tradición II. Requisitos 97.- 1.- Presencia de dos personas, tradente y adquirente 98.- Tradición y pago 99.- 2.- Consentimiento de ambas partes 100.- Reglas sobre el error 101.- Tradición por representantes 102.- La tradición en las enajenaciones forzadas 103.- 3.- Título traslaticio de dominio 104.- El título debe ser válido 104 bis.- La falta o nulidad del título y su influencia en la tradición. Tradición causada o abstracta 105.- El conflicto teórico con la noción de contrato real 106.- 4.- Entrega III. Efectos 107.- a.- El efecto normal de la tradición 108.- b.- Si el tradente no era dueño y tenía otros derechos 109.- c.- Si el tradente no era dueño; el efecto posesorio 110.- d.- Otras particularidades 111.- Retroactividad 112.- Época para exigir la tradición 113.- Tradición sujeta a modalidades. La reserva del dominio IV. Formas de efectuar la tradición 114.- Distinción 115.- Referencia a la evolución 116.- A.- Tradición de derechos reales sobre muebles 117.- 1.- Tradición real 118.- 2.- Tradición ficta o simbólica 119.- Principio 119 bis.- Prueba 120.- Tradición de muebles por anticipación 121.- Reserva legal de las formas fictas 122.- Valor comparativo 123.- B.- Tradición de derechos reales sobre inmuebles 124.- El Registro. Descripción. La naturaleza de la función registral 125.- Características, principios y seguridad registral 126.- El sistema registral chileno. El Registro Conservatorio de Bienes Raíces 127.- Organización, estructura y funcionamiento 128.- Títulos que deben inscribirse y títulos que pueden inscribirse 128 bis.- Del modo de proceder a la inscripción, de su forma y su solemnidad 129.- Comuna (o agrupación de Comunas) en que debe ser practicada la inscripción 130.- Quién puede requerir la inscripción. Necesidad de la petición 131.- Instrumentos con los que es requerida la inscripción. Referencia a las minutas 132.- La anotación en el Repertorio 133.- Obligación de inscribir y causales de negativa 133 bis.- Plazo para inscribir 134.- Inscripción por avisos 135.- Inscripción de títulos anteriores a la vigencia del Reglamento 136.- Exigencias de orden y forma en la confección de las inscripciones 137.- Contenido de la inscripción 137 bis.- Ausencia de menciones en el título 137 ter.- Qué es lo inscrito (títulos, predios o derechos) 138.- Subinscripciones 139.- Cancelaciones 139 bis.- La conexión de las inscripciones y la historia de la titularidad de los inmuebles 139 ter.- Inscripciones anómalas (o irregulares). Inscripciones paralelas; inscripciones por minutas; inscripciones de papel 140.- Reinscripciones (fusión de inscripciones) 141.- Consecuencias por defectos de la inscripción 142.- Reconstitución de inscripciones 143.- Saneamiento de títulos 144.- Calificación 145.- Crítica y proyecto de reforma 146.- Tradición de derechos reales sobre inmuebles 147.- Tradición de cuota 148.- Tradición de muebles registrables. Los vehículos motorizados 149.- Inscripciones a que da lugar la sucesión por causa de muerte 150.- Sanción por infracción 151.- La inscripción en la prescripción 152.- C.- La tradición del derecho real de herencia 152 bis.- Las inscripciones para disponer de inmuebles hereditarios, en relación con la disposición de los derechos de herencia y legado 153.- D.- Tradición de los derechos personales 154.- Tradición de derechos litigiosos 154 bis.- Síntesis de funciones Párrafo V LA POSESIÓN Y LA PRESCRIPCIÓN Sección Primera La Posesión 155.- Apreciaciones generales 156.- Definición y elementos (estructura) 157.- La naturaleza de la posesión (hecho o derecho) y su relación con el dominio 158.- Mera tenencia 159.- Precedencia 160.- Ventajas 161.- Cosas susceptibles de posesión 162.- Cosas no susceptibles de posesión. La posesión de los derechos 163.- Clases de posesión 164.- A.- Posesión regular 165.- 1.- Justo título 166.- Subclasificación 167.- Títulos injustos 168.- 2.- Buena fe 169.- 3.- Tradición 170.- Ventajas 171.- B.- Posesión irregular 172.- Posesiones viciosas 173.- Utilidad de la posesión viciosa 174.- La mera tenencia 175.- Algunas consecuencias jurídicas 176.- Transmisión de la posesión 177.- Transferencia de la posesión 178.- Agregación de posesiones 179.- Posesiones contiguas 180.- La disolución del título 181.- La interversión de la posesión 182.- Mutación de la mera tenencia en posesión 183.- Mutación de la posesión en mera tenencia 184.- Adquisición, conservación y pérdida de la posesión 185.- a.- Capacidad para adquirir la posesión 186.- b.- Adquisición de la posesión por intermedio de otro 187.- Principio básico 188.- Bienes muebles 189.- Bienes inmuebles 190.- I.- Inmuebles no inscritos. A.- Adquisición 191.- B.- Conservación y pérdida 192.- II.- Inmuebles inscritos 193.- A.- Adquisición 194.- B.- Conservación y pérdida 195.- El fondo de la controversia 195 bis.- El debate antes expuesto, ahora con referencia al rol de la inscripción: si la inscripción es requisito, prueba y garantía de la posesión de inmuebles 196.- Prueba Sección Segunda LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA 197.- Noción general; sistemática; justificación 197 bis.- La relación con la propiedad; el conflicto constitucional 198.- Las llamadas reglas comunes a toda prescripción 199.- A.- Debe ser alegada 200.- B.- No puede ser renunciada anticipadamente 201.- C.- Las reglas son iguales para todas las personas 202.- Algunas características 203.- Elementos 204.- Prescripción entre comuneros 205.- a.- Posesión 206.- b.- Plazo 207.- Interrupción de la prescripción 208.- Distinción 209.- 1.- Prescripción adquisitiva ordinaria 210.- 2.- Prescripción adquisitiva extraordinaria 211.- Prescripción adquisitiva de otros derechos reales 212.- La adquisición del dominio por la prescripción 212 bis.- Efecto liberatorio. La usucapión liberatoria 213.- La sentencia 214.- Prescripción contra título inscrito Párrafo VI LA LEY COMO MODO DE ADQUIRIR 214 bis.- Descripción general Párrafo VII TÍTULOS DE DOMINIO 215.- Noción general 216.- a.- Títulos de dominio sobre muebles 217.- b.- Títulos de dominio sobre inmuebles 218.- El estudio y el informe TERCERA PARTE LOS DERECHOS REALES LIMITADOS Capítulo I CARACTERES COMUNES 219.- Rasgos comunes y relación con el dominio Capítulo II LA PROPIEDAD FIDUCIARIA 220.- Definición y origen 221.- Constitución del fideicomiso 222.- Elementos 223.- A.- Una cosa susceptible de ser dada en fideicomiso 224.- B.- Concurrencia de tres personas 225.- C.- Una condición 226.- Efectos del fideicomiso 227.- Extinción Capítulo III EL USUFRUCTO 228.- La concesión del uso y goce; definición y textos 229.- Características 230.- Elementos 231.- A.- Un bien susceptible de usufructo 232.- Usufructo y cuasiusufructo 233.- Cuasiusufructo y mutuo 234.- B.- Concurrencia de tres sujetos 235.- C.- Un plazo 236.- Constitución del usufructo 237.- Efectos 237 bis.- Estado en que el usufructuario recibe la cosa 238.- A.- Derechos del usufructuario 239.- B.- Obligaciones del usufructuario 240.- C.- Derechos del nudo propietario 241.- D.- Obligaciones del nudo propietario 242.- Extinción 243.- Usufructo y fideicomiso Capítulo IV EL USO O HABITACIÓN 244.- Advertencia 245.- Síntesis Capítulo V LAS SERVIDUMBRES 246.- Concepto 247.- Elementos 248.- Características 249.- Clasificación 250.- Ejercicio del derecho de servidumbre 251.- Las diversas clases de servidumbres según su origen 252.- 1.- Servidumbres naturales 253.- 2.- Servidumbres legales 254.- 3.- Servidumbres voluntarias 255.- Constitución 256.- Derechos y obligaciones de los dueños de los predios 257.- Extinción Capítulo VI EL DERECHO DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL 257 bis.- Concepto, constitución y contenido CUARTA PARTE ACCIONES PROTECTORAS Capítulo I DIVERSAS FORMAS DE PROTECCIÓN 258.- Advertencia 259.- A.- Medidas generales de protección al dominio 260.- B.- Protección en el Derecho privado 260 bis.- Las acciones confesoria y negatoria 260 ter.- La acción restitutoria innominada 260 quáter.- La acción declarativa de dominio 261.- C.- Acciones personales Capítulo II ACCIÓN REIVINDICATORIA 262.- Concepto 263.- Requisitos 264.- A.- Que se trate de una cosa susceptible de ser reivindicada. Cosas reivindicables. Singularidad e individualización. Otros derechos reales. Reivindicación de cuota 265.- B.- Que el reivindicante sea dueño de ella. La prueba del dominio 265 bis.- La acción publiciana. 266.- C.- Que el reivindicante esté privado de la posesión 267.- Contra quién es dirigida la acción. El sujeto pasivo. 267 bis.- Actitudes del demandado 268.- Extinción por prescripción 269.- Algunas normas procesales 270.- Prestaciones mutuas 270 bis.- La acción contra el “injusto detentador” (art. 915) y la “acción” de precario (art. 2195) Capítulo III ACCIONES POSESORIAS 271.- Concepto. El fundamento de la protección posesoria 272.- Características y requisitos 273.- 1.- Es necesario ser poseedor. Las acciones posesorias en la coposesión 274.- 2.- El objeto debe ser susceptible de acción posesoria 275.- 3.- Debe ser interpuesta en tiempo oportuno 276.- Normas procesales 277.- Prueba 278.- 1.- Prueba de la posesión 279.- 2.- Prueba de la turbación o privación de la posesión 280.- Diversas acciones posesorias 281.- La querella de amparo 282.- La querella de restitución 283.- La querella de restablecimiento 284.- Acciones posesorias especiales. Denuncia de obra nueva; denuncia de obra ruinosa; otras 285.- Reglas comunes de las acciones posesorias especiales 286.- Denuncia de obra nueva 287.- Denuncia de obra ruinosa 288.- La acción popular PRIMERA PARTE CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y CLASIFICACIONES Capítulo I CONCEPTOS FUNDAMENTALES 1.- Referencia al plan.- Esta sección del Derecho civil trata de los principios de doctrina y preceptos legales aplicables a los bienes, tanto en su contemplación estática como en ciertos aspectos de su dinámica, al ser objeto de negociaciones jurídicas. Implica, pues: formular el concepto de bien, clasificar los bienes sobre la base de su naturaleza material y de otros factores (que originan diferenciados estatutos jurídicos), analizar el poder –pleno o parcial– que es posible tener sobre ellos, establecer los modos de lograr esa potestad y decidir la protección que a ese poder es conferido. 1 bis.- Denominación.- En el lenguaje jurídico, el tema así reseñado es conocido con varias denominaciones: Derecho de los bienes, Derecho de cosas, Derechos reales. Las dos primeras parecen ser las más difundidas en el medio nacional (y, sobre todo, cuando son usadas abreviadas: “bienes,” “cosas,” lo que es frecuente, evocan la distinción tripartita de Gayo: personas, cosas y acciones). Pero no son muy descriptivas de la materia que incluyen. Más bien aluden a la primera parte, en la cual son examinados los conceptos de cosa y bien y son clasificados. En la doctrina extranjera es bastante empleada la expresión “derechos reales” que, aunque también parcial, es más comprensiva, y está centrada precisamente en el sector jurídicamente más relevante. 2.- Límites.- Pertenece al ámbito de las ciencias de la naturaleza (física, química, biología, etc.) el examen de la estructura material de las cosas; empero, la separación no implica ausencia de relación; por el contrario, tal como ya ha sido insinuado, la estructura física condiciona con frecuencia los principios jurídicos que las gobiernan, al punto que muchas evoluciones de la regulación tienen su explicación en los progresos del conocimiento y de las aplicaciones de las cosas como materialidades. 3.- Función.- En apreciación integral, externa, el rol que cumple la disciplina de los derechos reales puede ser resumida en los términos siguientes. Mientras el Derecho de obligaciones regula el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades de los individuos, la materia jurídica de los derechos reales: a.- fija o radica los bienes en el patrimonio de cada individuo (regulando los procesos o mecanismos para que esa radicación sea producida); y b.- determina los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos (describiéndolos y regulando su ejercicio). Con lo dicho es fácil percatarse de la estrecha vinculación entre estos dos capítulos. Las dos funciones están relacionadas: el intercambio es producido a partir de bienes radicados en dos patrimonios; y llegaron una vez a radicarse en cada uno, por un intercambio anterior. Esa relación de las funciones provoca la vinculación entre las regulaciones respectivas. Un ejemplo de esa relación lo proporciona el contrato más frecuente, la compraventa la cual, por una parte, es el instrumento típico para la realización del intercambio y, por otra, solo o con la ayuda de un modo de adquirir (según el sistema elegido por el legislador del respectivo ordenamiento), conduce a la radicación del objeto vendido en un nuevo patrimonio (el del comprador). Irán siendo percibidas muchas demostraciones de esta vinculación, que termina conformando la estructura del denominado Derecho patrimonial. La mencionada fijación de cosas en patrimonios, con la determinación de poderes sobre ellas, está precedida por una decisión fundamental: el campo de aplicación de la propiedad privada (que será tratada más adelante, en infra Nº 57). 3 bis.- Relación con la Economía, el Derecho administrativo y el Derecho ambiental.- La advertencia precedente conduce a constatar la estrecha vinculación que esta sección jurídica presenta con la disciplina de la Economía. Tal como acontece en otras materias jurídicas, es evidente la incidencia de las alternativas económicas; la visión económica de los bienes, determinada por su aprovechamiento o utilidad, impone decisiones que afectan y simplemente invaden el ambiente del Derecho privado. Desde luego, la consideración del rol económico que a los distintos bienes corresponde ha influído decisivamente en el surgimiento de las llamadas “formas de propiedad” las cuales, con sus especiales estatutos jurídicos, continúan perfilándose con incesante intensidad, hasta el extremo de casi atomizar la universal noción del dominio. Entre otros rasgos de esa vinculación pueden ser mencionados los siguientes. a.- Las alternativas económicas fundamentales que sean adoptadas en un momento determinado en un país, como de economía más libre o más dirigida, son las que a su vez gradúan la apropiabilidad de bienes, de modo que el derecho de propiedad será extendido a un mayor número de bienes, o quedará contraído, según aquellas decisiones. b.- Las medidas económicas de control público a la producción y comercialización de ciertos bienes (como los productos que satisfacen directamente necesidades elementales de las personas), van imponiendo la revisión de la dogmática del Derecho privado que, desde luego, ha de hacer lugar a nuevas clasificaciones y subclasificaciones de los bienes. c.- En fin, recíproca influencia es observada entre la organización jurídica de la propiedad territorial y el crédito, en el sector que es cubierto por la garantía territorial (hipotecaria). Es que al estar muchos sectores de la economía regulados por textos legales, las relaciones son inevitables (v. además infra Nº 57). | DescripciónBajo el concepto protección de datos personales se engloba un conjunto de principios y normas relativas a la recolección, almacenamiento y difusión de la información referida a las personas naturales, que se ha venido desarrollando en los sistemas jurídicos de derecho continental europeo desde 1983 en adelante, y que no tiene otro fin que evitar la vulneración de todos los derechos fundamentales de las personas a través del tratamiento abusivo de sus propios datos. Nuestro país, que no es ajeno a esta realidad, ya en 1999, a través de la Ley Nº 19.628, persiguió este mismo objetivo, aunque hoy se encuentra en un necesario proceso de revisión, dado que su texto ha sido superado tanto por el desarrollo tecnológico como por los estándares internacionales aplicables en la materia. De la actual regulación y sus modificaciones, así como de las directrices futuras de este nuevo derecho fundamental, los autores dan detallada cuenta en el presente libro. | DescripciónTranscurridos casi seis años de la segunda edición del libro Urbanismo y construcción, el autor se ha visto impulsado, por muchos abogados y académicos, a poner al día esta obra, la que, sin lugar a dudas, constituye un valioso apoyo para los alumnos de los programas de postgrado en materia de derecho urbanístico y también para la judicatura y todos los profesionales del sector público y privado que se desempeñan en la industria inmobiliaria en nuestro país. Han sido muchos los cambios legislativos y jurisprudenciales, tanto en sede administrativa como judicial, que justifican plenamente y hacen muy necesaria esta nueva y actualizada edición, la que analiza en detalle las diversas modificaciones normativas y reglamentarias en estos últimos años. En particular, es posible destacar el análisis de la nueva normativa urbanística y pronunciamientos recientes de la Contraloría, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, así como también las sentencias de los tribunales superiores de justicia y Tribunal Constitucional que vienen a regular e interpretar importantes temáticas propias del derecho urbanístico. Autor: Juan Eduardo Figueroa Valdés Ediciones DER |
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