El sumario sujeto a la ley karin – Sumarios vals
$33.000
Autor: Gonzalo Villar Bordones
Editorial: Libromar
Numero de Paginas: 322
Año de publicación: 2026
2 disponibles
MANUAL PRÁCTICO SOBRE EL SUMARIO Y LA INVESTIGACIÓN SUMARIA POR ACOSO, DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA O VIOLENCIA, PROCEDIMIENTOS SUI GENERIS INTRODUCIDOS AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO POR LA LEY KARIN.
Esta obra está concebida para rendir homenaje a lo sencillo, lo claro y lo práctico, pero, para quienes se animen a profundizar, abre puertas al examen jurídico riguroso, la reflexión hermenéutica y la conexión con otros campos del Derecho.
En forma intensa se ha analizado el empleo de videos y mensajes de texto como elementos de prueba, ya que constituyen vehículos en que suele viajar el insulto y son la huella que a menudo dejan los requerimientos sexuales.
Este texto debe examinarse en estrecha vinculación a su hermano mayor, el “Manual práctico de sumarios e investigaciones sumarias a la luz de la Ley Karin”, que aborda temas esenciales para los procedimientos disciplinarios como son las facultades investigativas del fiscal o instructor, los vicios que pueden afectar a estos procedimientos, el régimen de invalidación, las normas sobre sanciones disciplinarias, los recursos administrativos y el engarce con la acción judicial de tutela que contempla el Código del Trabajo, entre otras materias.
PRIMERA SECCIÓN
EXAMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS SUJETOS A LA LEY KARIN
Introducción
Aspectos Generales
– ¿Deben ser los organismos públicos un espacio libre del acoso y la violencia?
– ¿A quién ampara este espacio libre del acoso y la violencia?
– ¿Quiénes pueden ser sancionados disciplinariamente en virtud de procedimientos sujetos a la Lay Karin?
– ¿La sospecha de qué infracciones es la que puede suscitar que se genere el inicio de un sumario o investigación sumaria por acoso, discriminación arbitraria o violencia?
– ¿Por qué el acoso sexual se prohíbe en el mismo precepto que la discriminación arbitraria?
– ¿Quién puede ser sancionado en un sumario o investigación sumaria por violencia en el trabajo, en que el precepto legal exige que el autor de los hechos carezca de calidad funcionaria?
– ¿Por qué la Ley Karin no introduce procedimientos especiales por acoso, discriminación arbitraria o violencia, sino que procedimientos sui generis?
– ¿Cómo llamar a los procedimientos disciplinarios sui géneris que introdujo la Ley Karin al Estatuto Administrativo?
Relaciones entre la ley Karin y el principio de probidad
– ¿Constituyen el acoso y la violencia en el trabajo infracciones especiales a la probidad administrativa?
– ¿Procede considerar a los trabajadores a honorarios, los estudiantes en práctica y los trabajadores de empresa proveedora como víctima de violencia, acoso sexual o laboral?
– ¿Procede considerar a los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo, los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador, como víctimas de violencia, acoso sexual o laboral?
– ¿La conexión con el principio de probidad importa que los acosos, discriminaciones arbitrarias y conductas que faciliten la violencia en el trabajo deben ser sancionadas con destitución si son de carácter grave a juicio de la autoridad superior de la institución?
– ¿Debe entonces calificarse de grave el acoso, la discriminación o la facilitación de la violencia para que proceda la destitución?
– ¿Constituye falta a la probidad realizar denunciar falsas o con ánimo deliberado de perjudicar al denunciante?
Los principios que rigen los procedimientos administrativos y en particular los procedimientos disciplinarios
– ¿Cuáles son los principios de nuestros procedimientos administrativos?
El principio de la perspectiva de género
– ¿Qué significa la expresión género?
– ¿Qué es la perspectiva de género y por qué debe incorporarse en todos los procedimientos disciplinarios?
– ¿En la historia de la ley cómo se llegó la redacción sobre la perspectiva de género en el inciso segundo del Código del Trabajo?
– ¿Qué reglas legales adicionales gobiernan la situación de la víctima en relación a la perspectiva de género?
– ¿Qué aplicaciones prácticas tiene el principio de perspectiva de género?
– ¿Puede emplearse la perspectiva de género como un prejuicio en contra del denunciado o denunciada?
– ¿La perspectiva de género tiene el poder de fortalecer la convicción probatoria?
Vigencia de la Ley Karin
– ¿Desde cuándo rige la Ley Karin?
– ¿Qué ocurre si la denuncia se presentó antes del uno de agosto de 2024?
– ¿Se aplica la Ley Karin a los hechos ocurridos antes del uno de agosto de 2024?
El inicio del sumario y la investigación sumaria por acoso o violencia por denuncia y el inicio de oficio
– ¿Qué reglas de forma debe cumplir la denuncia por acoso o violencia?
– ¿De qué manera denomina la ley a las denuncias que no cumplen los requisitos de forma?
– ¿Qué ocurre si la autoridad superior no declara que la denuncia debe tenerse por no presentada?
– ¿Qué la denuncia se tenga por presentada significa que se debe declarar admisible y debe dictarse la resolución de inicio de un procedimiento disciplinario por acoso o violencia?
– ¿Resulta obligatorio para los funcionarios realizar denuncia por acoso o violencia?
– ¿Puede iniciarse de oficio el sumario por acoso o violencia y la investigación sumaria sujeta a la Ley Karin?
La admisibilidad o inadmisibilidad de la denuncia
– ¿Puede declararse inadmisible una denuncia por vulneración de las prohibiciones contenidas en el artículo 84 letras l) o m) del Estatuto Administrativo?
– ¿Qué plazo tiene la autoridad para declarar inadmisible la denuncia?
– ¿Es necesario que el funcionario reclamante ante la Contraloría General de la República de la decisión que declara inadmisible su denuncia haya seguido el protocolo para canalizar las denuncias existentes en su organismo público?
– ¿Procede crear en los organismos públicos cuerpos participativos denominados Comités de Evaluación de Denuncias de Acoso?
– ¿Qué jurisprudencia existe sobre reclamos que impugnan decisiones de la autoridad en orden a considerar inadmisible una denuncia que reprocha la vulneración a las prohibiciones de la letra l) o m) del art. 84 del Estatuto Administrativo?
– ¿Qué fundamentos puede tener la resolución que declara inadmisible la denuncia por vulneración de las prohibiciones contempladas en las letras l) o m) del art. 84 del Estatuto Administrativo?
– ¿Qué diferencia a las faltas al deber de cortesía o comportamientos incívicos de las conductas de acoso o violencia?
– ¿Qué explica el auge de la regulación de los comportamientos incívicos?
– ¿Qué ha dicho la jurisprudencia administrativa sobre los comportamientos incívicos?
– ¿Es posible que pese a declararse inadmisible la denuncia por vulneración de las prohibiciones contempladas en las letras l) o m) del art. 84 del Estatuto Administrativo, se ordene el inicio de un procedimiento disciplinario diverso?
La indemnidad del denunciante
– ¿Qué regulación existe sobre la indemnidad del denunciante?
Denuncias cruzadas
– ¿Qué consejos prácticos existen sobre las denuncias cruzadas?
Tramitación del sumario sujeto a la Ley Karin
– ¿Quién debe ser designado fiscal en el sumario sujeto a la Ley Karin?
– ¿Cómo está regulada la exigencia de igual o mayor jerarquía del fiscal respecto del imputado y respecto del del denunciante?
– ¿Puede el fiscal del sumario sujeto a la Ley Karin ser funcionario de otra institución pública?
– ¿Qué derechos procedimentales tienen las víctimas en el sumario sujeto a la Ley Karin?
– ¿En caso de muerte de la víctima, pueden sus herederos ejercer los derechos procedimentales de la víctima?
– ¿Qué ocurre si el que muere es el funcionario denunciado?
– ¿Qué consecuencias prácticas arrancan de estos derechos procedimentales de la víctima?
– ¿Qué reglas atañen al denunciante y qué reglas apuntan a la víctima y a los afectados en el sumario sujeto a la Ley Karin?
– ¿Cómo surge la víctima que no es denunciante?
– ¿Qué ocurre si la víctima o la persona afectada por el acoso o la violencia no son funcionarios?
– ¿Puede el denunciante, la víctima o la persona afectada recusar al fiscal?
– ¿Debe el fiscal citar al denunciante, la víctima, si fuera una persona diversa y al afectado, durante la etapa indagatoria del sumario?
– ¿Qué actuaciones prácticas son aconsejables para el fiscal?
– ¿Cómo deben realizarse las notificaciones a los intervinientes?
– ¿Qué ocurre con las notificaciones realizadas a los intervinientes por simple correo electrónico?
– ¿Debe notificarse la resolución que provee los descargos y las observaciones al oficio de cargos, que abre el término probatorio, fija audiencias y ordena diligencias probatorias?
– ¿Está el fiscal obligado a realizar las diligencias probatorias solicitadas y a abrir término probatorio?
– ¿Es procedente citar a los testigos por correo electrónico?
– ¿Puede el fiscal encargar a la víctima o al denunciado la citación de sus respectivos testigos?
– ¿Pueden impugnarse las resoluciones del fiscal mediante el recurso de reposición contemplado en el art. 15 de la Ley 19.880?
– ¿Procede que el denunciante, la víctima y los afectados por los hechos infracciónales presenten recurso de reposición o de apelación en iguales condiciones que el inculpado?
– ¿En los hospitales autogestionados, si uno o más inculpados son funcionarios a contrata, qué ocurre con a la apelación subsidiaria del denunciante, víctima o afectado que no reviste calidad funcionaria?
– ¿Qué ocurre si el fiscal de un sumario que indaga infracciones administrativas comunes sospecha la vulneración de las prohibiciones contenidas en las letras l) o m) del art. 84 del Estatuto Administrativo?
– ¿Qué ocurre si el fiscal de un sumario sujeto a la Ley Karin sospecha otras infracciones administrativas no contempladas en las prohibiciones de las letras l) o m) del art. 84 del Estatuto Administrativo?
Medidas de resguardo procedentes en los sumarios sujetos a la Ley Karin
– ¿Qué régimen tienen las medidas cautelares que deben instruirse en el sumario especial por acoso o violencia?
– ¿Cómo se denominan las medidas cautelares que pueden aplicar el fiscal en el sumario por acoso o violencia?
– ¿Qué medidas de resguardo pueden aplicarse en el sumario sujeto a la Ley Karin?
– ¿Qué ocurre si el protocolo preventivo sobre acoso y violencia en el trabajo no se ocupa de establecer medidas de resguardo o el fiscal define medidas de resguardo no contenidas en el protocolo ni autorizadas expresamente por la ley?
– ¿Pueden aplicarse medidas de resguardo respecto de la víctima o de otras personas involucradas?
– ¿Pueden disponerse medidas de resguardo para proteger a los testigos?
– ¿Hasta qué momento pueden permanecer vigentes las medidas de resguardo en el sumario por acoso o violencia?
– ¿Hasta qué punto la disposición de medidas cautelares resulta obligatoria para la fiscalía?
– ¿Pueden revisarse las medidas de resguardo?
– ¿Pueden disponerse medidas de resguardo para amparar a trabajadores a honorarios?
Medidas cautelares que en forma ajena a un procedimiento disciplinario adopta la autoridad superior de la institución
– ¿Es procedente que la autoridad institucional adopte medidas cautelares en forma ajena a un procedimiento disciplinario?
Consideraciones especiales sobre los elementos probatorios en los sumarios sujetos a la Ley Karin
– ¿Qué es la prueba ilícita?
– ¿Es licito grabar una reunión con el representante del empleador sin su autorización?
– ¿Es lícito grabar las conversaciones en que uno mismo interviene sin el consentimiento de las demás participantes?
– ¿Qué ocurre si se graba la ejecución de un hecho irregular en desarrollo?
– ¿Por qué son prueba lícita los registros obtenidos por las cámaras de vigilancia?
– ¿Por qué los mensajes de audio y escritos enviados mediante redes WhatsApp u otros sistemas de mensajería electrónica no configuran prueba ilícita si son entregados voluntariamente por los incumbentes?
– ¿Se aplica el mismo criterio si un video es aportado al sumario por alguno de los incumbentes?
– ¿Por qué es prueba ilícita la aportada por personas que no son parte de conversaciones de mensajería electrónica?
– ¿Qué ocurre con los mensajes electrónicos que terceros observan en computadores de uso común si ha quedado abierta alguna aplicación de mensajería?
– ¿Qué ocurre si se accede a los mensajes privados mediante medios electrónicos que vulneran la privacidad?
Reglas sobre toma de razón y registro
– ¿Cuáles son las reglas sobre toma de razón que la actual resolución 36 de 2024 de la Contraloría General de la República establece respecto de las resoluciones que inciden en procedimientos disciplinarios?
– ¿Qué norma especial sobre toma de razón rige respecto de los sumarios por acoso o violencia si el denunciado se encuentra dentro del primer nivel jerárquico?
– ¿Qué norma especial sobre toma de razón rige respecto de los sumarios por acoso o violencia si el denunciado tiene la calidad de director de una asociación de funcionarios?
– ¿Cuáles son las reglas sobre registro que la actual resolución 36 de 2024 de la Contraloría General de la República establece respecto de las resoluciones que inciden en procedimientos disciplinarios?
– ¿Qué innovación en materia de registro respecto de las resoluciones que inciden en procedimientos disciplinarios incorporará la Resolución 3 de 2026 de la Contraloría General de la República a partir del 1 de junio de 2026?
El reclamo de ilegalidad en el sumario sujeto a la Ley Karin
– ¿Qué es el reclamo de ilegalidad ante la Contraloría General de la República y en qué varía respecto del sumario general?
– ¿Qué ocurre respecto al reclamo de ilegalidad si la autoridad declara inadmisible la denuncia?
– ¿Qué ocurre respecto del reclamo de ilegalidad si la autoridad dispone el sobreseimiento en los sumarios por acoso o violencia?
– ¿Qué ocurre con el reclamo de ilegalidad si la autoridad dispone la absolución o impone cualquier sanción en los sumarios por acoso o violencia?
– ¿En los sumarios por acoso o violencia, qué plazo tiene el denunciante para deducir el reclamo que regula el art. 160 del Estatuto Administrativo?
– ¿Qué plazo tiene el sancionado para reclamar de la medida disciplinaria impuesta por acto de término?
– ¿Cuál es la regulación actual del reclamo de ilegalidad en la jurisprudencia administrativa?
- Antecedentes
- Regla general de improcedencia del reclamo de ilegalidad si el sumario está pendiente
- Procedencia del reclamo de ilegalidad si el procedimiento disciplinario está afinado
- Situación excepcional respecto al reclamo de ilegalidad si el acto de término se encuentra afecto al trámite de toma de razón
– ¿En los sumarios sujetos a la Ley Karin, debe notificarse al denunciante y en su caso a la víctima y personas afectadas, el acto de término en forma previa a la toma de razón?
– ¿Qué ocurre si el acto de término es exento del trámite de razón?
La colaboración eficaz en el sumario general y en el sumario sujeto a la Ley Karin
– ¿En qué consiste la atenuante de colaboración eficaz?
– ¿En qué consiste la colaboración eficaz como figura general de nuestro derecho disciplinario, que disminuye respecto de quienes se autodenuncien el plazo de inhabilitación para reincorporarse a la Administración del Estado?
– ¿En qué consiste la figura de la colaboración eficaz en lo que concierne a la eximición del plazo de inhabilidad para reincorporarse a la Administración del Estado?
– ¿Importa una limitación para la eximición del plazo de reincorporación, la expresión “considerando lo señalado en el inciso anterior”, contenida en el inciso final del artículo 121 del Estatuto Administrativo?
– ¿Por qué no es procedente la figura de la colaboración efectiva especial del artículo 121 inciso final del Estatuto Administrativo como factor de eximición del plazo de inhabilidad en los sumarios por acoso sexual o discriminación arbitraria?
– ¿Es aplicable la figura general de colaboración eficaz del artículo 121 del Estatuto Administrativo como factor de disminución del plazo de inhabilidad para reincorporarse a la Administración del Estado en los sumarios por acoso sexual o discriminación arbitraria?
Sanciones procedentes en los sumarios sujetos a la Ley Karin
– ¿Qué sanciones pueden aplicarse en los sumarios sujetos a la Ley Karin?
El principio de tipicidad no resulta aplicable en nuestro derecho disciplinario
– ¿Qué ocurre con el principio de tipicidad en nuestro derecho disciplinario?
La investigación sumaria sujeta a la Ley Karin
– ¿Es procedente que las indagaciones de vulneraciones a las prohibiciones contempladas en las letras l) y m) del artículo 84 del Estatuto Administrativo se sustancien mediante una investigación sumaria?
– ¿Puede el instructor de una investigación sumaria sujeta a la Ley Karin disponer medidas de resguardo y formular cargos?
– ¿Qué ocurre con la confidencialidad en la investigación sumaria sujeta a la Ley Karin?
Reglas sobre control de avance en los procedimientos sujetos a la ley Karin
– ¿Qué reglas especiales de control de avance de los procedimientos incorporó la Ley Karin?
Regla legal relativa al protocolo preventivo sobre acoso y violencia en el trabajo que debe existir en los organismos públicos
– ¿Cómo debe ser el protocolo preventivo sobre acoso y violencia en el trabajo que debe existir en los organismos públicos?
La Ley Karin respecto de los servidores municipales
– ¿Cuál es el régimen del sumario por acoso, discriminación arbitraria o violencia en el Estatuto Administrativo Municipal?
– ¿Cuál es la excepción relativa a las denuncias por acoso o violencia que afecten en calidad de denunciado o denunciante al Alcalde, concejales o a las jefaturas que dependen directamente del Alcalde?
– ¿Es procedente que el alcalde ordene medidas preventivas o de resguardo respecto a jefaturas de su dependencia directa?
Situación de los servidores públicos contratados a honorarios o contratados conforme al Código del Trabajo respecto a la Ley Karin
– ¿Es procedente la denuncia por vulneración por acoso, discriminación arbitraria o violencia emanada de un trabajador a honorarios, y, proceden a su respecto medidas de resguardo?
– ¿Cuál es el procedimiento aplicable a los trabajadores a honorarios para investigar denuncias en su contra por acoso o violencia en el trabajo?
– ¿Cuál es el procedimiento aplicable a los servidores públicos sujetos al Código del Trabajo para hacer exigible su responsabilidad disciplinaria por acoso, discriminación arbitraria o violencia?
– ¿Qué sanción procede aplicar a los servidores públicos sujetos al régimen del Código del Trabajo y condenados disciplinariamente por acoso, discriminación arbitraria o violencia en el trabajo?
SEGUNDA SECCIÓN
MODELOS
Actuaciones del Fiscal
– Aceptación de nombramiento como fiscal y designación de actuario
– Designación de nuevo actuario por ausencia del titular
– Oficio del fiscal comunicando deber de abstención y manifestando implicancia
– Oficio del fiscal rechazando nombramiento por falta de competencias que exige la ley
– Oficio de fiscal manifestando implicancia por causal sobreviniente
– Oficio de fiscal solicitando cambio de fiscal por exceso de carga laboral
– Oficio de fiscal solicitando cambio de fiscal por licencia médica o descanso maternal
– Oficio del fiscal requiriendo antecedentes laborales
– Oficio del fiscal requiriendo filmaciones de cámaras de seguridad
– Oficio del fiscal requiriendo copia de reclamos de usuarios externos en contra de funcionario que indica
– Comunica calidad de inculpado a funcionario ausente y lo habilita para realizar presentaciones digitales
– Citación a declarar en calidad de testigo
– Primera citación a declarar en calidad de inculpado
– Oficio requiriendo responder cuestionario en calidad de inculpado
– Citación a prestar declaración en calidad de testigo mediante videoconferencia
– Primera citación a prestar declaración en calidad de inculpado mediante videoconferencia
– Primera declaración del denunciante en etapa indagatoria
– Primera declaración de la víctima diversa del denunciante o de la persona afectada
– Declaración de testigo en etapa indagatoria
– Declaración de inculpado en etapa indagatoria que se presenta con asistencia de abogado
– Declaración de inculpado en etapa indagatoria que se presenta sin asistencia de abogado
– Acta de transcripción de entrevista grabada
– Acta de notificación personal
– Acta de notificación personal presencial mediante videoconferencia
– Certificados de búsquedas frustradas
– Certificación de envío de carta certificada a través de la Empresa de Correos de Chile
– Acta de notificación de presunta víctima que se presenta voluntariamente solicitando notificarse de los cargos, prórroga y copias
– Certificado de búsquedas frustradas y de remisión de carta certificada
– Fiscalía dispone suspensión preventiva
– Fiscalía dispone destinación transitoria
– Fiscalía dispone medidas de resguardo respecto de la persona denunciante consistentes en atención psicológica temprana y separación de espacios físicos
– Fiscalía dispone medida de resguardo respecto de la persona denunciante en base al protocolo interno de la institución
– Fiscalía dispone medida de resguardo respecto del denunciado
– Acta de entrega y cotejo de archivos de audio y video
– Acta de cotejo y transcripción del audio contenido en archivos incorporados al proceso, guardados en pendrive que se adosó al acta de fojas
– Resolución de cierre de la etapa indagatoria
– Informe solicitando cambio de fiscal por falta de jerarquía luego del cierre de la etapa indagatoria
– Informe proponiendo el sobreseimiento por falta de mérito para formular cargos
– Informe en el que fiscalía propone la desacumulación de la arista del procedimiento que afecta a funcionario de jerarquía superior
– Oficio de cargos en sumario por acoso laboral
– Oficio de cargos en sumario por violencia en el trabajo
– Oficio de cargos en sumario por acoso sexual
– Resolución que provee descargos y observaciones a los cargos
– Resolución que provee reclamo por vicios del procedimiento y descargos
– Oficio de reformulación de cargos
– Declaración durante el término probatorio de testigo presentado por alguno de los intervinientes
– Minuta para prueba testimonial de la defensa mediante videoconferencia plena o híbrida
– Vista fiscal con propuesta de destitución en que ninguno de los intervinientes reclama vicios del procedimiento
– Vista fiscal en que se aplica la figura de la colaboración eficaz para eximición de la inhabilidad de ingreso a la administración del estado en caso de acoso laboral
– Vista fiscal en que los descargos reclaman vicios del procedimiento
– Oficio conductor que remite el expediente a la jefatura de la institución
Actuaciones del denunciante, de la víctima diversa del denunciante, del afectado y del inculpado
– Recusación en contra del fiscal dentro de plazo de apercibimiento
– Reclamo de cualquier involucrado en el proceso por vulneración de la normativa respecto de abstención sobreviniente
– Recusación deducida por persona afectada por los hechos infraccionales investigados
– Poder para abogado suscrito con firma electrónica
– Abogado acompaña el mandato que acredita su personería
– Solicita dar curso progresivo al procedimiento
– Solicita cambio de fiscal por grave infracción al principio de celeridad
– Solicita diligencias dentro de la etapa indagatoria
– Solicitud de prórroga y copia de expediente por parte del sumariado
– Solicita prórroga y copia del expediente por parte del denunciante, la víctima diversa del denunciante o los demás afectados
– Descargos en procedimiento disciplinario por acoso laboral o sexual
– El denunciante, la víctima u otro afectado, presenta observaciones a los cargos
– Observaciones a los cargos requiriendo su reformulación
– Recurso de reposición y en subsidio de apelación del inculpado
– Recurso de reposición y en subsidio de apelación del denunciante, la víctima si fuere una persona diversa o el afectado
– Reclamo de ilegalidad del art. 160 del estatuto administrativo, deducido por el inculpado
– Reclamo de ilegalidad del art. 160 del estatuto administrativo, deducido por el denunciante
Algunas resoluciones de la autoridad
– Resolución que ordena el inicio de sumario sujeto a la Ley Karin
– Resolución que declara inadmisible la denuncia por acoso sexual, discriminación arbitraria, acoso laboral o violencia en el trabajo
– Medida cautelar dispuesta en virtud del art. 13 inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado por la jefatura superior de la institución en forma previa al inicio del sumario
– Resolución que rechaza recusación
– Resolución que ordena nuevas diligencias con posterioridad a la vista fiscal
– Resolución que rechaza recursos de apelación subsidiarios
– Acto de término en sumario Ley Karin no sujeto a toma de razón
– Acto de término en sumario Ley Karin afecto a toma de razón
TERCERA SECCIÓN
CONVENCIONES INTERNACIONALES
– Convenio 190 de 2019 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso
– Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, llamada coloquialmente “Convención de Belem do Pará”
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Este texto debe examinarse en estrecha vinculación a su hermano mayor, el "Manual práctico de sumarios e investigaciones sumarias a la luz de la Ley Karin", que aborda temas esenciales para los procedimientos disciplinarios como son las facultades investigativas del fiscal o instructor, los vicios que pueden afectar a estos procedimientos, el régimen de invalidación, las normas sobre sanciones disciplinarias, los recursos administrativos y el engarce con la acción judicial de tutela que contempla el Código del Trabajo, entre otras materias. PRIMERA SECCIÓN EXAMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS SUJETOS A LA LEY KARINIntroducción Aspectos Generales – ¿Deben ser los organismos públicos un espacio libre del acoso y la violencia? – ¿A quién ampara este espacio libre del acoso y la violencia? – ¿Quiénes pueden ser sancionados disciplinariamente en virtud de procedimientos sujetos a la Lay Karin? – ¿La sospecha de qué infracciones es la que puede suscitar que se genere el inicio de un sumario o investigación sumaria por acoso, discriminación arbitraria o violencia? – ¿Por qué el acoso sexual se prohíbe en el mismo precepto que la discriminación arbitraria? – ¿Quién puede ser sancionado en un sumario o investigación sumaria por violencia en el trabajo, en que el precepto legal exige que el autor de los hechos carezca de calidad funcionaria? – ¿Por qué la Ley Karin no introduce procedimientos especiales por acoso, discriminación arbitraria o violencia, sino que procedimientos sui generis? – ¿Cómo llamar a los procedimientos disciplinarios sui géneris que introdujo la Ley Karin al Estatuto Administrativo? Relaciones entre la ley Karin y el principio de probidad – ¿Constituyen el acoso y la violencia en el trabajo infracciones especiales a la probidad administrativa? – ¿Procede considerar a los trabajadores a honorarios, los estudiantes en práctica y los trabajadores de empresa proveedora como víctima de violencia, acoso sexual o laboral? – ¿Procede considerar a los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo, los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador, como víctimas de violencia, acoso sexual o laboral? – ¿La conexión con el principio de probidad importa que los acosos, discriminaciones arbitrarias y conductas que faciliten la violencia en el trabajo deben ser sancionadas con destitución si son de carácter grave a juicio de la autoridad superior de la institución? – ¿Debe entonces calificarse de grave el acoso, la discriminación o la facilitación de la violencia para que proceda la destitución? – ¿Constituye falta a la probidad realizar denunciar falsas o con ánimo deliberado de perjudicar al denunciante? Los principios que rigen los procedimientos administrativos y en particular los procedimientos disciplinarios – ¿Cuáles son los principios de nuestros procedimientos administrativos? El principio de la perspectiva de género – ¿Qué significa la expresión género? – ¿Qué es la perspectiva de género y por qué debe incorporarse en todos los procedimientos disciplinarios? – ¿En la historia de la ley cómo se llegó la redacción sobre la perspectiva de género en el inciso segundo del Código del Trabajo? – ¿Qué reglas legales adicionales gobiernan la situación de la víctima en relación a la perspectiva de género? – ¿Qué aplicaciones prácticas tiene el principio de perspectiva de género? – ¿Puede emplearse la perspectiva de género como un prejuicio en contra del denunciado o denunciada? – ¿La perspectiva de género tiene el poder de fortalecer la convicción probatoria? Vigencia de la Ley Karin – ¿Desde cuándo rige la Ley Karin? – ¿Qué ocurre si la denuncia se presentó antes del uno de agosto de 2024? – ¿Se aplica la Ley Karin a los hechos ocurridos antes del uno de agosto de 2024? El inicio del sumario y la investigación sumaria por acoso o violencia por denuncia y el inicio de oficio – ¿Qué reglas de forma debe cumplir la denuncia por acoso o violencia? – ¿De qué manera denomina la ley a las denuncias que no cumplen los requisitos de forma? – ¿Qué ocurre si la autoridad superior no declara que la denuncia debe tenerse por no presentada? – ¿Qué la denuncia se tenga por presentada significa que se debe declarar admisible y debe dictarse la resolución de inicio de un procedimiento disciplinario por acoso o violencia? – ¿Resulta obligatorio para los funcionarios realizar denuncia por acoso o violencia? – ¿Puede iniciarse de oficio el sumario por acoso o violencia y la investigación sumaria sujeta a la Ley Karin? La admisibilidad o inadmisibilidad de la denuncia – ¿Puede declararse inadmisible una denuncia por vulneración de las prohibiciones contenidas en el artículo 84 letras l) o m) del Estatuto Administrativo? – ¿Qué plazo tiene la autoridad para declarar inadmisible la denuncia? – ¿Es necesario que el funcionario reclamante ante la Contraloría General de la República de la decisión que declara inadmisible su denuncia haya seguido el protocolo para canalizar las denuncias existentes en su organismo público? – ¿Procede crear en los organismos públicos cuerpos participativos denominados Comités de Evaluación de Denuncias de Acoso? – ¿Qué jurisprudencia existe sobre reclamos que impugnan decisiones de la autoridad en orden a considerar inadmisible una denuncia que reprocha la vulneración a las prohibiciones de la letra l) o m) del art. 84 del Estatuto Administrativo? – ¿Qué fundamentos puede tener la resolución que declara inadmisible la denuncia por vulneración de las prohibiciones contempladas en las letras l) o m) del art. 84 del Estatuto Administrativo? – ¿Qué diferencia a las faltas al deber de cortesía o comportamientos incívicos de las conductas de acoso o violencia? – ¿Qué explica el auge de la regulación de los comportamientos incívicos? – ¿Qué ha dicho la jurisprudencia administrativa sobre los comportamientos incívicos? – ¿Es posible que pese a declararse inadmisible la denuncia por vulneración de las prohibiciones contempladas en las letras l) o m) del art. 84 del Estatuto Administrativo, se ordene el inicio de un procedimiento disciplinario diverso? La indemnidad del denunciante – ¿Qué regulación existe sobre la indemnidad del denunciante? Denuncias cruzadas – ¿Qué consejos prácticos existen sobre las denuncias cruzadas? Tramitación del sumario sujeto a la Ley Karin – ¿Quién debe ser designado fiscal en el sumario sujeto a la Ley Karin? – ¿Cómo está regulada la exigencia de igual o mayor jerarquía del fiscal respecto del imputado y respecto del del denunciante? – ¿Puede el fiscal del sumario sujeto a la Ley Karin ser funcionario de otra institución pública? – ¿Qué derechos procedimentales tienen las víctimas en el sumario sujeto a la Ley Karin? – ¿En caso de muerte de la víctima, pueden sus herederos ejercer los derechos procedimentales de la víctima? – ¿Qué ocurre si el que muere es el funcionario denunciado? – ¿Qué consecuencias prácticas arrancan de estos derechos procedimentales de la víctima? – ¿Qué reglas atañen al denunciante y qué reglas apuntan a la víctima y a los afectados en el sumario sujeto a la Ley Karin? – ¿Cómo surge la víctima que no es denunciante? – ¿Qué ocurre si la víctima o la persona afectada por el acoso o la violencia no son funcionarios? – ¿Puede el denunciante, la víctima o la persona afectada recusar al fiscal? – ¿Debe el fiscal citar al denunciante, la víctima, si fuera una persona diversa y al afectado, durante la etapa indagatoria del sumario? – ¿Qué actuaciones prácticas son aconsejables para el fiscal? – ¿Cómo deben realizarse las notificaciones a los intervinientes? – ¿Qué ocurre con las notificaciones realizadas a los intervinientes por simple correo electrónico? – ¿Debe notificarse la resolución que provee los descargos y las observaciones al oficio de cargos, que abre el término probatorio, fija audiencias y ordena diligencias probatorias? – ¿Está el fiscal obligado a realizar las diligencias probatorias solicitadas y a abrir término probatorio? – ¿Es procedente citar a los testigos por correo electrónico? – ¿Puede el fiscal encargar a la víctima o al denunciado la citación de sus respectivos testigos? – ¿Pueden impugnarse las resoluciones del fiscal mediante el recurso de reposición contemplado en el art. 15 de la Ley 19.880? – ¿Procede que el denunciante, la víctima y los afectados por los hechos infracciónales presenten recurso de reposición o de apelación en iguales condiciones que el inculpado? – ¿En los hospitales autogestionados, si uno o más inculpados son funcionarios a contrata, qué ocurre con a la apelación subsidiaria del denunciante, víctima o afectado que no reviste calidad funcionaria? – ¿Qué ocurre si el fiscal de un sumario que indaga infracciones administrativas comunes sospecha la vulneración de las prohibiciones contenidas en las letras l) o m) del art. 84 del Estatuto Administrativo? – ¿Qué ocurre si el fiscal de un sumario sujeto a la Ley Karin sospecha otras infracciones administrativas no contempladas en las prohibiciones de las letras l) o m) del art. 84 del Estatuto Administrativo? Medidas de resguardo procedentes en los sumarios sujetos a la Ley Karin – ¿Qué régimen tienen las medidas cautelares que deben instruirse en el sumario especial por acoso o violencia? – ¿Cómo se denominan las medidas cautelares que pueden aplicar el fiscal en el sumario por acoso o violencia? – ¿Qué medidas de resguardo pueden aplicarse en el sumario sujeto a la Ley Karin? – ¿Qué ocurre si el protocolo preventivo sobre acoso y violencia en el trabajo no se ocupa de establecer medidas de resguardo o el fiscal define medidas de resguardo no contenidas en el protocolo ni autorizadas expresamente por la ley? – ¿Pueden aplicarse medidas de resguardo respecto de la víctima o de otras personas involucradas? – ¿Pueden disponerse medidas de resguardo para proteger a los testigos? – ¿Hasta qué momento pueden permanecer vigentes las medidas de resguardo en el sumario por acoso o violencia? – ¿Hasta qué punto la disposición de medidas cautelares resulta obligatoria para la fiscalía? – ¿Pueden revisarse las medidas de resguardo? – ¿Pueden disponerse medidas de resguardo para amparar a trabajadores a honorarios? Medidas cautelares que en forma ajena a un procedimiento disciplinario adopta la autoridad superior de la institución – ¿Es procedente que la autoridad institucional adopte medidas cautelares en forma ajena a un procedimiento disciplinario? Consideraciones especiales sobre los elementos probatorios en los sumarios sujetos a la Ley Karin – ¿Qué es la prueba ilícita? – ¿Es licito grabar una reunión con el representante del empleador sin su autorización? – ¿Es lícito grabar las conversaciones en que uno mismo interviene sin el consentimiento de las demás participantes? – ¿Qué ocurre si se graba la ejecución de un hecho irregular en desarrollo? – ¿Por qué son prueba lícita los registros obtenidos por las cámaras de vigilancia? – ¿Por qué los mensajes de audio y escritos enviados mediante redes WhatsApp u otros sistemas de mensajería electrónica no configuran prueba ilícita si son entregados voluntariamente por los incumbentes? – ¿Se aplica el mismo criterio si un video es aportado al sumario por alguno de los incumbentes? – ¿Por qué es prueba ilícita la aportada por personas que no son parte de conversaciones de mensajería electrónica? – ¿Qué ocurre con los mensajes electrónicos que terceros observan en computadores de uso común si ha quedado abierta alguna aplicación de mensajería? – ¿Qué ocurre si se accede a los mensajes privados mediante medios electrónicos que vulneran la privacidad? Reglas sobre toma de razón y registro – ¿Cuáles son las reglas sobre toma de razón que la actual resolución 36 de 2024 de la Contraloría General de la República establece respecto de las resoluciones que inciden en procedimientos disciplinarios? – ¿Qué norma especial sobre toma de razón rige respecto de los sumarios por acoso o violencia si el denunciado se encuentra dentro del primer nivel jerárquico? – ¿Qué norma especial sobre toma de razón rige respecto de los sumarios por acoso o violencia si el denunciado tiene la calidad de director de una asociación de funcionarios? – ¿Cuáles son las reglas sobre registro que la actual resolución 36 de 2024 de la Contraloría General de la República establece respecto de las resoluciones que inciden en procedimientos disciplinarios? – ¿Qué innovación en materia de registro respecto de las resoluciones que inciden en procedimientos disciplinarios incorporará la Resolución 3 de 2026 de la Contraloría General de la República a partir del 1 de junio de 2026? El reclamo de ilegalidad en el sumario sujeto a la Ley Karin – ¿Qué es el reclamo de ilegalidad ante la Contraloría General de la República y en qué varía respecto del sumario general? – ¿Qué ocurre respecto al reclamo de ilegalidad si la autoridad declara inadmisible la denuncia? – ¿Qué ocurre respecto del reclamo de ilegalidad si la autoridad dispone el sobreseimiento en los sumarios por acoso o violencia? – ¿Qué ocurre con el reclamo de ilegalidad si la autoridad dispone la absolución o impone cualquier sanción en los sumarios por acoso o violencia? – ¿En los sumarios por acoso o violencia, qué plazo tiene el denunciante para deducir el reclamo que regula el art. 160 del Estatuto Administrativo? – ¿Qué plazo tiene el sancionado para reclamar de la medida disciplinaria impuesta por acto de término? – ¿Cuál es la regulación actual del reclamo de ilegalidad en la jurisprudencia administrativa?
– ¿En los sumarios sujetos a la Ley Karin, debe notificarse al denunciante y en su caso a la víctima y personas afectadas, el acto de término en forma previa a la toma de razón? – ¿Qué ocurre si el acto de término es exento del trámite de razón? La colaboración eficaz en el sumario general y en el sumario sujeto a la Ley Karin – ¿En qué consiste la atenuante de colaboración eficaz? – ¿En qué consiste la colaboración eficaz como figura general de nuestro derecho disciplinario, que disminuye respecto de quienes se autodenuncien el plazo de inhabilitación para reincorporarse a la Administración del Estado? – ¿En qué consiste la figura de la colaboración eficaz en lo que concierne a la eximición del plazo de inhabilidad para reincorporarse a la Administración del Estado? – ¿Importa una limitación para la eximición del plazo de reincorporación, la expresión “considerando lo señalado en el inciso anterior”, contenida en el inciso final del artículo 121 del Estatuto Administrativo? – ¿Por qué no es procedente la figura de la colaboración efectiva especial del artículo 121 inciso final del Estatuto Administrativo como factor de eximición del plazo de inhabilidad en los sumarios por acoso sexual o discriminación arbitraria? – ¿Es aplicable la figura general de colaboración eficaz del artículo 121 del Estatuto Administrativo como factor de disminución del plazo de inhabilidad para reincorporarse a la Administración del Estado en los sumarios por acoso sexual o discriminación arbitraria? Sanciones procedentes en los sumarios sujetos a la Ley Karin – ¿Qué sanciones pueden aplicarse en los sumarios sujetos a la Ley Karin? El principio de tipicidad no resulta aplicable en nuestro derecho disciplinario – ¿Qué ocurre con el principio de tipicidad en nuestro derecho disciplinario? La investigación sumaria sujeta a la Ley Karin – ¿Es procedente que las indagaciones de vulneraciones a las prohibiciones contempladas en las letras l) y m) del artículo 84 del Estatuto Administrativo se sustancien mediante una investigación sumaria? – ¿Puede el instructor de una investigación sumaria sujeta a la Ley Karin disponer medidas de resguardo y formular cargos? – ¿Qué ocurre con la confidencialidad en la investigación sumaria sujeta a la Ley Karin? Reglas sobre control de avance en los procedimientos sujetos a la ley Karin – ¿Qué reglas especiales de control de avance de los procedimientos incorporó la Ley Karin? Regla legal relativa al protocolo preventivo sobre acoso y violencia en el trabajo que debe existir en los organismos públicos – ¿Cómo debe ser el protocolo preventivo sobre acoso y violencia en el trabajo que debe existir en los organismos públicos? La Ley Karin respecto de los servidores municipales – ¿Cuál es el régimen del sumario por acoso, discriminación arbitraria o violencia en el Estatuto Administrativo Municipal? – ¿Cuál es la excepción relativa a las denuncias por acoso o violencia que afecten en calidad de denunciado o denunciante al Alcalde, concejales o a las jefaturas que dependen directamente del Alcalde? – ¿Es procedente que el alcalde ordene medidas preventivas o de resguardo respecto a jefaturas de su dependencia directa? Situación de los servidores públicos contratados a honorarios o contratados conforme al Código del Trabajo respecto a la Ley Karin – ¿Es procedente la denuncia por vulneración por acoso, discriminación arbitraria o violencia emanada de un trabajador a honorarios, y, proceden a su respecto medidas de resguardo? – ¿Cuál es el procedimiento aplicable a los trabajadores a honorarios para investigar denuncias en su contra por acoso o violencia en el trabajo? – ¿Cuál es el procedimiento aplicable a los servidores públicos sujetos al Código del Trabajo para hacer exigible su responsabilidad disciplinaria por acoso, discriminación arbitraria o violencia? – ¿Qué sanción procede aplicar a los servidores públicos sujetos al régimen del Código del Trabajo y condenados disciplinariamente por acoso, discriminación arbitraria o violencia en el trabajo? SEGUNDA SECCIÓN MODELOS Actuaciones del Fiscal – Aceptación de nombramiento como fiscal y designación de actuario – Designación de nuevo actuario por ausencia del titular – Oficio del fiscal comunicando deber de abstención y manifestando implicancia – Oficio del fiscal rechazando nombramiento por falta de competencias que exige la ley – Oficio de fiscal manifestando implicancia por causal sobreviniente – Oficio de fiscal solicitando cambio de fiscal por exceso de carga laboral – Oficio de fiscal solicitando cambio de fiscal por licencia médica o descanso maternal – Oficio del fiscal requiriendo antecedentes laborales – Oficio del fiscal requiriendo filmaciones de cámaras de seguridad – Oficio del fiscal requiriendo copia de reclamos de usuarios externos en contra de funcionario que indica – Comunica calidad de inculpado a funcionario ausente y lo habilita para realizar presentaciones digitales – Citación a declarar en calidad de testigo – Primera citación a declarar en calidad de inculpado – Oficio requiriendo responder cuestionario en calidad de inculpado – Citación a prestar declaración en calidad de testigo mediante videoconferencia – Primera citación a prestar declaración en calidad de inculpado mediante videoconferencia – Primera declaración del denunciante en etapa indagatoria – Primera declaración de la víctima diversa del denunciante o de la persona afectada – Declaración de testigo en etapa indagatoria – Declaración de inculpado en etapa indagatoria que se presenta con asistencia de abogado – Declaración de inculpado en etapa indagatoria que se presenta sin asistencia de abogado – Acta de transcripción de entrevista grabada – Acta de notificación personal – Acta de notificación personal presencial mediante videoconferencia – Certificados de búsquedas frustradas – Certificación de envío de carta certificada a través de la Empresa de Correos de Chile – Acta de notificación de presunta víctima que se presenta voluntariamente solicitando notificarse de los cargos, prórroga y copias – Certificado de búsquedas frustradas y de remisión de carta certificada – Fiscalía dispone suspensión preventiva – Fiscalía dispone destinación transitoria – Fiscalía dispone medidas de resguardo respecto de la persona denunciante consistentes en atención psicológica temprana y separación de espacios físicos – Fiscalía dispone medida de resguardo respecto de la persona denunciante en base al protocolo interno de la institución – Fiscalía dispone medida de resguardo respecto del denunciado – Acta de entrega y cotejo de archivos de audio y video – Acta de cotejo y transcripción del audio contenido en archivos incorporados al proceso, guardados en pendrive que se adosó al acta de fojas – Resolución de cierre de la etapa indagatoria – Informe solicitando cambio de fiscal por falta de jerarquía luego del cierre de la etapa indagatoria – Informe proponiendo el sobreseimiento por falta de mérito para formular cargos – Informe en el que fiscalía propone la desacumulación de la arista del procedimiento que afecta a funcionario de jerarquía superior – Oficio de cargos en sumario por acoso laboral – Oficio de cargos en sumario por violencia en el trabajo – Oficio de cargos en sumario por acoso sexual – Resolución que provee descargos y observaciones a los cargos – Resolución que provee reclamo por vicios del procedimiento y descargos – Oficio de reformulación de cargos – Declaración durante el término probatorio de testigo presentado por alguno de los intervinientes – Minuta para prueba testimonial de la defensa mediante videoconferencia plena o híbrida – Vista fiscal con propuesta de destitución en que ninguno de los intervinientes reclama vicios del procedimiento – Vista fiscal en que se aplica la figura de la colaboración eficaz para eximición de la inhabilidad de ingreso a la administración del estado en caso de acoso laboral – Vista fiscal en que los descargos reclaman vicios del procedimiento – Oficio conductor que remite el expediente a la jefatura de la institución Actuaciones del denunciante, de la víctima diversa del denunciante, del afectado y del inculpado – Recusación en contra del fiscal dentro de plazo de apercibimiento – Reclamo de cualquier involucrado en el proceso por vulneración de la normativa respecto de abstención sobreviniente – Recusación deducida por persona afectada por los hechos infraccionales investigados – Poder para abogado suscrito con firma electrónica – Abogado acompaña el mandato que acredita su personería – Solicita dar curso progresivo al procedimiento – Solicita cambio de fiscal por grave infracción al principio de celeridad – Solicita diligencias dentro de la etapa indagatoria – Solicitud de prórroga y copia de expediente por parte del sumariado – Solicita prórroga y copia del expediente por parte del denunciante, la víctima diversa del denunciante o los demás afectados – Descargos en procedimiento disciplinario por acoso laboral o sexual – El denunciante, la víctima u otro afectado, presenta observaciones a los cargos – Observaciones a los cargos requiriendo su reformulación – Recurso de reposición y en subsidio de apelación del inculpado – Recurso de reposición y en subsidio de apelación del denunciante, la víctima si fuere una persona diversa o el afectado – Reclamo de ilegalidad del art. 160 del estatuto administrativo, deducido por el inculpado – Reclamo de ilegalidad del art. 160 del estatuto administrativo, deducido por el denunciante Algunas resoluciones de la autoridad – Resolución que ordena el inicio de sumario sujeto a la Ley Karin – Resolución que declara inadmisible la denuncia por acoso sexual, discriminación arbitraria, acoso laboral o violencia en el trabajo – Medida cautelar dispuesta en virtud del art. 13 inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado por la jefatura superior de la institución en forma previa al inicio del sumario – Resolución que rechaza recusación – Resolución que ordena nuevas diligencias con posterioridad a la vista fiscal – Resolución que rechaza recursos de apelación subsidiarios – Acto de término en sumario Ley Karin no sujeto a toma de razón – Acto de término en sumario Ley Karin afecto a toma de razón TERCERA SECCIÓN CONVENCIONES INTERNACIONALES – Convenio 190 de 2019 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la violencia y el acoso – Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, llamada coloquialmente “Convención de Belem do Pará” | Autora: Carola Paz Cotroneo Ormeño Editorial: IUS CIVILE Año de Publicación: 2022 Paginas :266 | Autor: Gabriel Celis Danzinger Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 230 Año de publicación: 2022 | Autor: Alejandro Cárcamo Righetti Editorial: Ediciones Jurídicas de Santiago Numero de Paginas: 221 Año de publicación: 2022 | Autores: Jaime Arancibia Mattar, Juan Carlos Flores Rivas y Rosa Fernanda Gómez González Editorial : Der Ediciones Año de Publicación : 2022 Paginas :252 |
Autor: Críspulo Marmolejo González
Editorial: Thomson Reuters
Numero de Paginas: 222
Año de publicación: 2019
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| Content | Autor: Gonzalo Villar Bordones Editorial: Libromar Numero de Paginas: 322 Año de publicación: 2026 | En la actualidad, el Estado compra, construye y se asocia con privados con una intensidad que no le conocíamos. Cada vez son mayores los volúmenes de compra que demandan los Órganos de la Administración del Estado y más variadas las obras que el Estado necesita construir y/o administrar con la ayuda de los particulares. Para alcanzar un desarrollo óptimo de esta nueva forma de gobernar –en ayuda con el sector privado– y que las asociaciones públicas-privadas sean beneficiosas tanto para la Administración Pública como para los particulares, es necesario que las reglas que regulan el procedimiento de formación de voluntad y ejecución del contrato administrativo sean claras y conocidas por las partes. En este contexto, la jurisprudencia y la doctrina juegan un rol importante. Ante la limitada capacidad de las Leyes y los Reglamentos para prever todas las situaciones que pueden darse, el rol de la jurisprudencia y la doctrina es colmar ese vacío con decisiones que sean adecuadas a los principios jurídicos que regulan la materia. Así, en lo que respecta a la contratación administrativa, se espera que el contenido de los principios introducidos por la LBCASYPS –tales como, igualdad de los oferentes, estricta sujeción a las bases y libre concurrencia de los oferentes– sea finalmente definido por un desarrollo jurisprudencial y académico robusto, coherente y fundamentado. Pretender que sea la propia LBCASYPS o su Reglamento los encargados de definir el contenido de dichos principios, es un despropósito. Debido a lo anterior, llama la atención que, a más de 10 años de la dictación de la Ley N° 19.886 (LBCASYPS), aún no exista certeza sobre el contenido de algunos de sus principios basales, como lo es, por ejemplo, el principio de igualdad de los oferentes. En concreto, es común ver en la jurisprudencia tanto administrativa como judicial que este principio es utilizado por los particulares como un broche de oro en sus respectivas demandas o denuncias, en las que en base a muy pocos fundamentos y apelando a un sentimiento común de justicia, se alega que cualquier tipo de infracción al CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA E IGUALDAD DE LOS OFERENTES EN CHILE ordenamiento jurídico constituye una trasgresión al principio de igualdad. Y por el otro lado, advertimos que la CGR o el Tribunal encargado de resolver el conflicto, en no pocas ocasiones, hace suyo dichos argumentos y a través de una escasa fundamentación y desarrollo del principio, declara si éste ha sido transgredido o no. Por su parte, la doctrina nacional tampoco ha realizado esfuerzos por sistematizar el principio de igualdad de los oferentes y ello se ve reflejado en las escasas o casi inexistentes obras que lo tratan con profundidad. En este ámbito, el principal objeto de este estudio es sistematizar el contenido del principio de igualdad de los oferentes y definir sus características y efectos, determinando, por ejemplo, quién es el obligado, en qué tipo de cláusulas normativas y reglamentarias se encuentra regulado, a qué tipo de igualdad estamos hablando cuando nos referimos a la igualdad entre los oferentes y si se trata de una igualdad establecida como principio y/o valor general o como un derecho individual de los particulares. Aclarado lo anterior, estaremos en condiciones de establecer líneas o parámetros bajo los cuales podrá señalarse que el principio de igualdad ha sido infringido y, por el contrario, definir cuándo este principio no ha sido violado. Con este estudio, además, pretendemos analizar los parámetros o guías dictados por la jurisprudencia (administrativa y judicial) y la doctrina, para efectos de determinar si las decisiones o soluciones dictadas por aquellas se adecuan o no al contenido del principio de igualdad de los oferentes. Para alcanzar las conclusiones recién referidas, en primer término, estimamos necesario estudiar el contexto en el cual surgen y se desarrollan los contratos administrativos. Por esta razón, en el Primer Capítulo nos referiremos a la actividad contractual de la Administración –por oposición a su actividad unilateral de dictar actos administrativos– y cómo es que, en definitiva, la asociación entre el mundo público y privado –principalmente a través de los contratos– ha mutado la forma de gobernar y el concepto de administrado. Esta primera parte del Primer Capítulo finaliza con un análisis de los beneficios y costos de las asociaciones públicas y privadas. Estudiada la actividad contractual de la Administración, en la segunda parte de este Capítulo nos referiremos al contrato administrativo, específicamente, a su concepto, características y clasificación, destacando las particularidades de este tipo de acuerdo de voluntades que lo diferencian de los contratos celebrados bajo el régimen civil. Analizados los distintos tipos de contratos administrativos que se encuentran regulados por el ordenamiento jurídico nacional, en el Segundo Capítulo estudiaremos específicamente los contratos administrativos celebrados bajo la LBCASYPS. Así, en la primera parte de este Capítulo el objeto de estudio será la propia Ley y su Reglamento, centrándonos en Introducción definir las novedades que introdujo la dictación de la LBCASYPS. Luego, la segunda parte del Capítulo trata los aspectos conceptuales del contrato de suministro y prestación de servicios y la tercera parte se refiere a cada uno de los procedimientos de contratación administrativa regulados por la LBCASYPS y su Reglamento –esto son, la licitación pública, la licitación privada, el trato directo, la compra ágil, el convenio marco y el proceso de gran compra vía convenio marco–, destacando los principales problemas y desafíos que se han presentado en cada una de estas etapas. El Segundo Capítulo finaliza con un breve análisis de los principios introducidos por la LBCASYPS –el principio de estricta sujeción a las bases y el principio de libre concurrencia– para dar pie al análisis del principio objeto del presente estudio. Así, una vez definido el marco teórico del presente estudio –esto es, la actividad contractual y los contratos administrativos celebrados bajo la LBCASYPS y su Reglamento– el Tercer Capítulo se refiere de manera específica al principio de igualdad de los oferentes. Para efectos de definir el objeto del estudio, estimamos pertinente, en primer lugar, referirnos a los aspectos conceptuales de este principio. Así, en esta primera parte del Capítulo se analizan –con el fin de una comparación posterior– las distintas concepciones del principio de igualdad en materia constitucional, para luego analizar los diferentes entendimientos del principio de igualdad de los oferentes. La segunda parte de este Capítulo constituye un estudio de las manifestaciones y excepciones al principio comento, utilizando como parámetro las regulaciones, la jurisprudencia y la doctrina que existen sobre la materia. Para efectos de un correcto entendimiento, este análisis se encuentra expuesto por orden cronológico, según las principales etapas de los procedimientos administrativos de contratación y busca poner en evidencia cómo es que, en la práctica, se ha aplicado el principio de igualdad de los oferentes. Asimismo, este estudio busca levantar algunas inconsistencias en la jurisprudencia judicial y administrativa Autora: Carola Paz Cotroneo Ormeño Editorial IUS CIVILE Índice Tabla de abreviaturas………………………………………… 9 Introducción………………………………………………. 11 Capítulo I LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA……….. 15 Primera Parte FUNDAMENTOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN……….. 15 I. Relevancia de la contratación administrativa……………………. 15 II. El origen de la actividad contractual de la Administración………….. 17 III. La actividad contractual de la Administración como una nueva forma de administrar. . . . . . . 20 IV. Beneficios de la asociación público-privada…………………….. 24 1. Generaría mayor competencia, aumentando los incentivos para prestar el servicio de manera eficiente…………………………… 25 2. Dotaría de mayor transparencia, publicidad y “accountability” a los procesos de compra y negociación…………………………… 27 3. Mejoraría la calidad de los servicios gracias al conocimiento e infraestructura del sector privado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 4. Aumentaría la participación y adherencia de los ciudadanos a las decisiones gubernamentales……………………………….. 29 V. Críticas a la asociación público-privada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 1. La asociación pública-privada no generaría mayor competencia ni sería más eficiente……………………………………….. 31 ÍNDICE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA E IGUALDAD DE LOS OFERENTES EN CHILE 258 2. Los privados no se encontrarían sujetos a los valores de transparencia, publicidad y “accountability” con la misma intensidad que el sector público . … . . . . . . . . . . . . . . 33 3. Los conflictos de intereses entre las metas públicas y privadas impedirían mejorar la calidad de los bienes y servicios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 4. No sería efectivo que aumentaría la participación y adherencia de los ciudadanos a las decisiones gubernamentales………………… 36 Segunda Parte EL CONTRATO ADMINISTRATIVO. . . . . . . . . . . . . . . 38 I. Concepto de contrato administrativo…………………………. 38 II. Características del contrato administrativo…………………….. 39 1. El contrato administrativo se encuentra sometido a un régimen de Derecho Público en unión con herramientas del Derecho Privado…… 40 2. Tiene por objeto satisfacer una necesidad pública…………….. 42 3. Los efectos del contrato administrativo se definen en razón del interés público involucrado y pueden incluso alcanzar a terceros……….. 43 4. Es un contrato “intuito personae” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 5. Dispone de cláusulas exorbitantes en favor de la Administración….. 45 5.1. El poder de interpretación unilateral del contrato………… 47 5.2. El poder de dirección, fiscalización, inspección y control……. 48 5.3. El poder sancionatorio o correctivo de la Administración…… 49 5.4. El poder de modificación unilateral del contrato (“ius variandi”). . 50 5.5. El poder de terminación unilateral del contrato. . . . . . . . . . . . . . 52 III. Clases de contratos que celebra la administración: con transferencia de funciones públicas y sin transferencia de funciones públicas………… 54 1. Contratos en que existe transferencia de funciones públicas al sector privado… … 55 2. Contratos en que no existe transferencia de funciones públicas al sector privado. . . . … … 58 IV. Tipos de contratos administrativos regulados por el ordenamiento jurídico chileno……. 60 1. Contrato de obra pública regulado en la LOCMOP y el RCOP……. 61 2. Contrato de concesión………………………………… 62 2.1. Contrato de concesión de obra pública regulado por la LCOP y el RLCOP… 63 2.2. Contrato de concesión de servicio público………………. 65 2.3. Contrato de concesión municipal bajo la LOCM………….. 66 Índice 259 Capítulo II EL CONTRATO DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS BAJO LA LBCASYPS Y SU REGLAMENTO… 69 Primera Parte LA LBCASYPS Y SU REGLAMENTO…………… 69 I. Los orígenes de la LBCASYPS y su Reglamento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 II. Objetivos de la LBCASYPS y su Reglamento……………………. 70 1. Lograr un uso eficiente de los recursos públicos……………… 70 2. Utilizar las compras públicas como una herramienta para ejecutar Políticas públicas sustentables e inclusivas…………………… 73 III. Aplicación de la LBCASYPS y su Reglamento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 1. Ámbito de aplicación material. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 2. Ámbito de aplicación subjetivo…………………………… 76 IV. Características de la LBCASYPS…………………………….. 78 1. Es una Ley de bases…………………………………… 78 2. Es una norma de aplicación directa……………………….. 79 3. Constituye un cuerpo de principios y reglas jurídicas aplicables supletoriamente a otros tipos de contratos administrativos………….. 79 V. La nueva institucionalidad que introdujo la LBCASYPS……………. 80 1. TCP………………………………………………. 80 2. DCYCP……………………………………………. 87 3. Sistema de Información……………………………….. 88 3.1. Obligación de inscripción en el Registro Electrónico de contratistas o proveedores . . . . 89 3.2. Obligación de contratar electrónicamente………………. 89 3.3. Obligación de suministrar información básica……………. 90 Segunda Parte ASPECTOS CONCEPTUALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS. . . . . . . . . 91 I. Concepto……………………………………………… 91 II. Características…………………………………………. 92 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA E IGUALDAD DE LOS OFERENTES EN CHILE 260 Tercera Parte LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGULADOS POR LA LBCASYPS Y SU REGLAMENTO……. 92 I. La licitación pública……………………………………… 94 1. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 2. Procedencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 3. Características………………………………………. 98 3.1. Es un procedimiento concursal abierto………………… 98 3.2. Es un mecanismo de carácter obligatorio……………….. 98 4. Principales etapas……………………………………. 99 4.1. Preparación o elaboración de las bases de licitación……….. 99 4.2. El llamado o aviso a participar en la licitación pública……… 105 4.3. Período de consultas y aclaraciones……………………. 106 4.4. Presentación y recepción de ofertas…………………… 107 4.5. Apertura de ofertas……………………………….. 109 4.6. Evaluación de las ofertas……………………………. 110 4.7. Adjudicación del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112 4.8. Perfeccionamiento del contrato……………………… 116 II. Licitación privada……………………………………….. 117 1. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117 2. Procedencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 3. Características………………………………………. 119 3.1. Es un procedimiento concursal cerrado………………… 119 3.2. Es un mecanismo de carácter excepcional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119 3.3. Subsidiariamente le son aplicables las normas de la licitación pública…. 120 4. Principales etapas……………………………………. 120 4.1. Dictación y publicación de la resolución fundada que dispone la licitación privada…… 120 4.2. Preparación y elaboración de las bases de licitación privada….. 121 4.3. Invitación a participar……………………………… 121 4.4. Recepción y evaluación de ofertas…………………….. 122 4.5. Adjudicación y perfeccionamiento del contrato………….. 123 III. Trato o contratación directa……………………………….. 123 1. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123 2. Procedencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124 Índice 261 3. Características………………………………………. 125 3.1. No es un procedimiento concursal, sino una negociación directa. 125 3.2. Es un mecanismo de carácter excepcional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126 3.3. Subsidiariamente, le son aplicables las normas de la licitación pública y privada. 127 4. Principales etapas……………………………………. 127 4.1. Cotizaciones previas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127 4.2. Dictación y publicación de la resolución fundada por medio de la cual se procede al trato directo e identificación del contratante. 128 4.3. Celebración del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129 IV. Compra Ágil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129 1. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129 2. Procedencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130 3. Características………………………………………. 131 3.1. Es un procedimiento concursal cerrado………………… 131 3.2. Es un mecanismo de carácter obligatorio……………….. 132 3.3. Subsidiariamente, le son aplicables las normas de la licitación privada………………………………………… 132 4. Principales etapas……………………………………. 132 4.1. Requerimiento de 3 cotizaciones……………………… 132 4.2. Emisión y posterior aceptación de la orden de compra……… 133 V. Convenio marco…………… 133 1. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133 2. Procedencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135 3. Características………………………………………. 135 3.1. En ciertos aspectos es un mecanismo de carácter Concursal y, en otros, es una negociación……..135 3.2. Es un procedimiento obligatorio……………………… 136 4. Principales etapas……………………………………. 137 4.1. Suscripción del convenio marco por la DCYCP. . . . . . . . . . . . . . . 137 4.2. Suscripción del convenio marco por la entidad licitante…….. 139 VI. Gran compra vía convenio marco……………………………. 139 1. Concepto………………………………………. 139 2. Procedencia…………………………………….. 140 3. Características…………………………………… 140 3.1. En ciertos aspectos es un procedimiento concursal abierto y en otros es cerrado …………… 141 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA E IGUALDAD DE LOS OFERENTES EN CHILE 262 3.2. Es un procedimiento obligatorio……………………… 141 3.3. Supletoriamente, se le aplican todas las disposiciones del RLBCASYPS…………………………………….. 141 4. Principales etapas……………………………………. 141 4.1. Comunicación de la intención de compra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142 4.2. Presentación y evaluación de ofertas…………………… 142 4.3. Adjudicación, dictación del acto administrativo y suscripción del acuerdo complementario…………………………… 143 Cuarta Parte LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA LBCASYPS Y SU REGLAMENTO………….. 144 I. Principio de estricta sujeción a las bases. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144 II. Principio de libre concurrencia……………………………… 147 Capítulo III EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LOS OFERENTES. . . . . 151 Primera Parte ASPECTOS CONCEPTUALES DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LOS OFERENTES………………… 151 I. El principio de igualdad en la CPR…………………………… 151 1. Igualdad general. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152 2. La igualdad como protección de bienes públicos importantes. . . . . . . 156 3. Igualdad como no discriminación por factores pertenecientes a grupos…. 156 4. Igualdad como obligación positiva de promover la igualdad de oportunidades……… 158 II. El principio de igualdad en las contrataciones administrativas………. 159 III. Elementos sustantivos (dimensión formal) del principio de igualdad de los oferentes regulado en el artículo 9 de la LOCBGAE……….. 161 IV. La tautología del contenido del principio de igualdad de los oferentes en La jurisprudencia del TCP y la CGR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164 V. Distintas concepciones del principio de igualdad de los oferentes. . . . . . . 167 1. El principio de igualdad de los oferentes entendido como una igualdad de trato….. 167 263 2. El principio de igualdad de los oferentes entendido como una prohibición de privilegios… 168 3. El principio de igualdad de los oferentes entendido como una garantía de imparcialidad… 169 4. El principio de igualdad de los oferentes entendido como una garantía de igualdad de oportunidades. . . . . 170 5. El principio de igualdad de los oferentes como igual sujeción a las base. .. . .. . . . 171 VI. Infracciones al principio de igualdad de los oferentes…………….. 172 1. Otorgar un privilegio a un oferente en desmedro del resto de los proponentes…………………………………………… 173 2. Establecer un trato desigual entre los oferentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175 3. Causar un perjuicio al resto de los participantes………………. 177 4. Dejar a un oferente en desventaja respecto con el resto………… 177 5. Comparar ofertas que no resultan del todo comparables……….. 178 Segunda Parte MANIFESTACIONES Y EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LOS OFERENTES………….. 179 I. Fase preparatoria a la licitación…………………………….. 179 1. El estudio de mercado previo debe efectuarse considerando a todos los Oferentes…………………………………………… 180 2. El diseño de las bases debe efectuarse con confidencialidad……… 180 3. La entidad licitante debe utilizar el procedimiento de contratación Administrativa que la LBCASYPS y el RLBCASYPS determinan para cada Caso en particular…………………………………….. 181 II. Elaboración, diseño y publicación de las bases de la licitación……….. 182 1. Las bases deben estar formuladas con un lenguaje preciso y directo…………. 183 2. El orden de prelación que existe entre los documentos que rigen la Licitación no puede ser modificado……………………….. 184 3. El contenido de las bases no puede ser objeto de negociaciones entre La Administración y el oferente…………………………… 185 4. Las condiciones y reglas fijadas en las bases no pueden establecer diferencias arbitrarias entre los proponentes……………………. 186 5. Las características o estándares de los bienes o servicios solicitados deben Ser descritos de manera objetiva………………………….. 188 5.1. Las bases no pueden solicitar marcas específicas………….. 189 5.2. No se pueden describir los bienes o servicios requeridos de manera tal que sólo un proveedor pueda cumplir con dichas exigencias. 191 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA E IGUALDAD DE LOS OFERENTES EN CHILE 264 6. El contenido de las bases no puede ser modificado, sino muy limitadamente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192 5.1. El contenido de las bases puede ser modificado antes del cierre De la recepción de las ofertas siempre que se otorgue un plazo Prudencial a los proveedores para adecuar sus propuestas…… 193 5.2. Luego del cierre de la recepción de las ofertas, el contenido de Las bases no puede ser modificado, a menos que se resguarden los Eventuales derechos de los oferentes…………………… 194 5.3. El contenido de las bases no puede ser modificado durante el Periodo de preguntas y aclaraciones…………………… 196 5.4. En caso de que una licitación pública o privada sea declarada Desierta, el contenido de las bases de la nueva licitación o trato Directo no puede ser modificado……………………… 197 III. Llamado a los oferentes…………………………………… 198 1. El llamado debe ser público y gratuito……………………… 199 2. El llamado debe ser abierto…………………………….. 200 IV. Presentación de ofertas…………………………………… 202 1. Las ofertas deben someterse a los requisitos exigidos en las bases…. 203 1.1. Excepción: pueden aceptarse las ofertas que no cumplen con los Requisitos formales, no esenciales, exigidos en las bases. . . . . . . . 204 2. Las ofertas deben contener todos los documentos y antecedentes exigidos En las bases, por lo que no pueden admitirse ofertas incompletas…. 207 2.1. No procede la aceptación de ofertas incompletas, aun cuando las Omisiones hayan sido justificadas por el oferente afectado…… 208 2.2. No procede aceptar ofertas incompletas, aun cuando la entidad Licitante cuente con los documentos omitidos por haber sido presentados en licitaciones anteriores……………………. 209 2.3. No procede que la entidad licitante acepte documentos equivalentes a los solicitados en los respectivos pliegos ……………….. 209 2.4. No procede la aceptación de ofertas incompletas amparándose en Que los archivos digitales contenían errores técnicos……….. 210 2.5. Excepción: pueden aceptarse ofertas incompletas siempre y cuando La omisión recaiga en aspectos formales, no esenciales exigidos en Las bases. . . . . . . 211 3. Las ofertas no pueden ofrecer bienes o servicios adicionales a los solicitados, aun cuando aquel ofrecimiento no implique un mayor gasto Para la Administración…………… 211 4. Las ofertas deben ser presentadas dentro del plazo establecido en las Bases. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213 5. No pueden admitirse modificaciones a las ofertas…………….. 214 Índice 265 5.1. Primera excepción: facultad de la autoridad licitante para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales . . . . . . . . 215 5.2. Segunda excepción: facultad de la entidad licitante para solicitar Aclaraciones de las ofertas………………………….. 219 6. Cada oferente tiene el derecho a presentar una sola oferta………. 221 V. Las garantías o cauciones………………………………….. 223 1. La entidad licitante debe solicitar a todos los oferentes una garantía que Cumpla con las mismas condiciones……………………….. 223 1.1. Todos los oferentes deben presentar una garantía…………. 223 1.2. Las garantías presentadas por los oferentes deben cumplir con las mismas Condiciones……………………………… 223 2. El monto de las garantías no debe significar una discriminación arbitraria para las empresas y oferentes más pequeños…………………. 225 VI. Evaluación de las ofertas………………………………….. 226 1. La evaluación de las ofertas debe realizarse por medio de una comisión Imparcial…………………………………………… 227 1.1. Los miembros de la Comisión Evaluadora no pueden tener conflictos de interés…………………………………. 227 1.2. Prohibición de contacto entre los miembros de la Comisión Evaluadora y los oferentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228 2. La evaluación de las ofertas debe efectuarse de conformidad con los Criterios, puntajes y ponderaciones establecidos en las bases……… 230 3. Las ofertas deben ser evaluadas en base a criterios objetivos……… 233 VII. Adjudicación y ejecución del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238 1. La adjudicación debe realizarse de conformidad con los mecanismos Definidos en las bases………………………………….. 238 2. El pago del contrato debe realizarse de conformidad a lo estipulado en las bases…………………………………………… 239 3. El contrato no puede ser modificado………………………. 239 3.1. Primera excepción: los contratos administrativos pueden ser Objeto de modificaciones cuando así lo permitan las bases y/o el Contrato……………………….. 241 3.2. Segunda excepción: los contratos administrativos pueden ser objeto de modificaciones en caso de que ocurra un caso fortuito o fuerza mayor………………………………………….243 3.3. Tercera excepción: los contratos administrativos pueden ser objeto de modificaciones que no alteren su esencia. . . . . . . . . . . . . . . . . 245 Conclusiones……………………………………………… 247 Bibliografía……………………………………………….. 249 | La presente investigación aborda uno de los capítulos tradicionales que integran el Derecho Administrativo, parte general, cual es, el procedimiento administrativo ordinario o general, como expresión de la actividad formal de la Administración del Estado, cuyo enfoque se sitúa en el contexto de nuestro ordenamiento jurídico interno, principalmente a partir de la Ley Nº 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que regulan los actos de la Administración del Estado, así como la jurisprudencia –constitucional, judicial y administrativa– emitida con ocasión de la aplicación de dicho cuerpo legal, a casi 20 años de su entrada en vigencia, sin perjuicio de recurrir también a la doctrina jurídica nacional e internacional, como elemento de apoyo. Se trata de un curso destinado, por una parte, a los estudiantes de pregrado en la cátedra de Derecho Administrativo, sin perjuicio de que puede ser consultado también por aquellos profesionales que cursan estudios de postítulo o posgrado relativos a dicha disciplina, por lo que su utilización es factible, tanto desde la perspectiva del pregrado como del posgrado. Por otra parte, el texto pretende ser de utilidad para todos aquellos abogados, administradores públicos y demás profesionales que se desempeñan dentro de los cuadros orgánicos que integran la Administración y que deban instruir procedimientos administrativos, cualquiera sea su naturaleza –generales o especiales, reglados o simplificados, etcétera–. Lo anterior adquiere relevancia, atendido el carácter de “supletorio” o “común” que caracteriza al procedimiento administrativo ordinario o general regulado en la indicada Ley Nº 19.880, en cuyo examen hemos incorporado también el análisis de la reforma digital introducida por la Ley Nº 21.180, texto legal que a la fecha no ha sido objeto de estudio alguno por nuestra doctrina, y que a contar de junio de 2022 ha entrado en vigencia parcial y diferida, pero que sucesiva y gradualmente irá siendo implementado en la totalidad de los Servicios Públicos. En cuanto a la estructura del manual, el primer capítulo, denominado “introducción al procedimiento administrativo” aborda los fundamentos de la actividad administrativa formal, que comprende concepto, fundamentación, características, clasificaciones y funciones del procedimiento administrativo, a los principios jurídicos aplicables y los derechos de las personas frente a la Administración, vale decir, lo denominada teoría o parte general del procedimiento administrativo. El capítulo segundo se aboca al análisis de la estructura del procedimiento administrativo general, el cual abarca las normas comunes a todo procedimiento, las etapas del procedimiento administrativo general, el silencio administrativo y los recursos administrativos. En definitiva, se trata de un texto pedagógico de estudio, cuyo índice temático se ajusta a los programas universitarios definidos para dicha materia por las Facultades de Derecho y Ciencias Jurídicas, y que, por tanto, privilegia el enfoque didáctico y sistemático sobre la materia, desde la perspectiva de la asignatura de Derecho Administrativo impartida –como curso de pregrado–, en la carrera de Derecho, pero que también pretende cubrir un vacío teórico-práctico en nuestra doctrina y con ello servir de orientación práctica y forense en el ámbito de los operadores jurídicos de los numerosos y diversos procedimientos administrativos que día a día se tramitan al interior de la Administración Pública. Autor: Gabriel Celis Danzinger Thomson Reuters ÍNDICE Presentación CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SECCIÓN I LA ACTIVIDAD FORMAL DE LA ADMINISTRACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO El procedimiento administrativo como actividad formal de la Administración del Estado I. El procedimiento administrativo Concepto de procedimiento administrativo Bases constitucionales del procedimiento administrativo Características del procedimiento administrativo Clasificación de los procedimientos administrativos A. De acuerdo con su impulso B. En atención a su independencia C. En atención al número de interesados en el procedimiento D. En atención a los sujetos que intervienen E. Procedimiento administrativo general y procedimientos administrativos especiales F. En atención al grado de regulación del procedimiento Funciones del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo general Generalidades Ámbito de aplicación material de la ley de bases de los procedimientos administrativos Ámbito de aplicación subjetivo de la ley de bases de los procedimientos administrativos Organismos excluidos de la aplicación de la Ley Nº 19.880 Exclusión de la aplicación de la Ley Nº 19.880 del trámite de toma de razón SECCIÓN II LOS PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO I. Generalidades Función interpretativa y vigencia normativa de los principios del procedimiento administrativo II. Los principios del procedimiento administrativo: análisis en particular Enumeración de los principios generales del procedimiento administrativo 1. Principio de escrituración La escrituración del procedimiento y de los actos administrativos Excepción al principio de escrituración 2. Principio de gratuidad La gratuidad de la función pública en el procedimiento Excepciones al principio de gratuidad Infracción al principio de gratuidad: la aceptación de donativos, ventajas o privilegios 3. Principios de impulsión de oficio y de celeridad Oficiosidad y celeridad del procedimiento La oficiosidad y celeridad se extienden a las diversas fases del procedimiento Orden de despacho de los expedientes originados a solicitud de interesados Infracciones a los principios de impulsión de oficio y de celeridad 4. Principio conclusivo Principio in dubio pro acto Infracciones al principio conclusivo 5. Principio de economía procedimental Economía procedimental. Principios y normas procedimentales destinadas a concretar la economía procedimental Principio de concentración del procedimiento Comunicación del plazo establecido y demás menciones que indica la Ley Nº 19.880 al órgano requerido de algún trámite Principio de insuspensibilidad del procedimiento Otras aplicaciones normativas de la economía procedimental Infracción al principio de economía procedimental. Contravención del deber de eficiencia 6. Principio de contradictoriedad Principio de la contradicción El derecho a defensa material El derecho a defensa técnica Obligación de adoptar medidas para el cumplimiento de los principios de contradicción e igualdad 7. Principio de imparcialidad La imparcialidad como exigencia de la interdicción de la arbitrariedad y de la probidad. Análisis Infracción al principio de imparcialidad: la participación en decisiones en que falte imparcialidad La fundamentación de los actos A. Actos que afecten los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio B. Actos que resuelvan recursos administrativos C. Actos que se dicten reconociendo el término del procedimiento por una causal extraordinaria, distinta de la resolución final D. La resolución final, es decir, los actos de decisión material 8. Principio de abstención El principio de abstención como concreción del principio de imparcialidad Infracción al principio de abstención Inhabilitación de los funcionarios por falta de imparcialidad Abstención por propia iniciativa del funcionario Incidente de recusación promovido por el interesado 9. Principio de la no formalización Principio de informalidad procedimental. Análisis Principio de juridicidad y principio de no formalización Aplicaciones normativas de la no formalización Principio de conservación del acto administrativo El principio de trascendencia procedimental El principio de subsanación: la convalidación y la conversión del acto administrativo El principio de los actos separables 10. Principio de inexcusabilidad La inexcusabilidad administrativa La inexcusabilidad formal: regla de competencia La inexcusabilidad material Resolución de inadmisibilidad de una solicitud y rechazo de plano Excepciones al principio de inexcusabilidad material Diferencias entre el principio conclusivo y el principio de inexcusabilidad 11. Principio de impugnabilidad La impugnabilidad de los actos administrativos Procedencia del principio de impugnabilidad Medios de impugnación de los actos administrativos Excepciones al principio de impugnabilidad Inimpugnabilidad de los actos trámite Los actos de reemplazo Infracción al principio de impugnabilidad 12. Principios de transparencia y de publicidad Transparencia y publicidad administrativa Restricciones de la transparencia y publicidad 13. Principios generales relativos a los medios electrónicos Enumeración de los principios generales relativos a los medios electrónicos 13.1. Principio de neutralidad tecnológica 13.2. Principio de actualización 13.3. Principio de equivalencia funcional 13.4. Principio de fidelidad 13.5. Principio de interoperabilidad 13.6. Principio de cooperación SECCIÓN III LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN I. Generalidades Naturaleza jurídica de los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración II. Los derechos de las personas: análisis en particular Enumeración de los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración 1. Conocer el estado de tramitación de los procedimientos. Obtener copia y devolución de los originales 2. Identificar a las autoridades y al personal 3. Acompañar documentos electrónicos 4. Eximirse de presentar documentos 5. Acceder a los actos administrativos y sus documentos 6. Ser tratados con respeto y deferencia 7. Formular alegaciones y aportar documentos 8. Exigir responsabilidades de la administración y del personal 9. Obtener información acerca de requisitos jurídicos o técnicos 10. Otros derechos reconocidos en la constitución y las leyes CAPÍTULO II EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL DE LA LEY N° 19.880 SECCIÓN I ESTRUCTURA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SECCIÓN I-A GENERALIDADES El procedimiento administrativo ordinario Enumeración de las etapas del procedimiento administrativo SECCIÓN I-B NORMAS COMUNES A TODO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO I. Generalidades Enumeración de las disposiciones comunes a las etapas del procedimiento administrativo II. Análisis de las normas comunes a las etapas de todo procedimiento administrativo 1. Los sujetos del procedimiento 1.1. La Administración del Estado 1.2. Los interesados 1.2.1. Capacidad para actuar como interesado 1.2.2. Tipos de interesados 1.2.3. Los apoderados 2. Los plazos del procedimiento Concepto de plazo administrativo Características de los plazos administrativos Naturaleza de los plazos del procedimiento administrativo Cómputo de los plazos del procedimiento administrativo Plazos internos del procedimiento administrativo Plazo máximo de sustanciación del procedimiento administrativo Ampliación de los plazos del procedimiento administrativo Reducción de los plazos del procedimiento administrativo: el procedimiento de urgencia 3. El expediente administrativo Noción de expediente administrativo Contenido del expediente administrativo Ingreso de las solicitudes, formularios o documentos al expediente electrónico Debe llevarse un registro actualizado de las actuaciones al que tendrán acceso los interesados Uso obligatorio de plataformas electrónicas Remisión de documentos e información 4. Las medidas provisionales Concepto de medidas provisionales Características de las medidas provisionales Clasificación de las medidas provisionales 4.1. Medidas provisionales una vez iniciado el procedimiento 4.2. Medidas provisionales previas al procedimiento 4.3. Normas comunes a las medidas provisionales 5. Los incidentes administrativos 5.1. Generalidades 5.2. La acumulación o desacumulación de procedimientos 6. La comunicación de los actos administrativos 6.1. Generalidades 6.2. Formas de comunicación de los actos 6.2.1. La publicación 6.2.2. Las notificaciones SECCIÓN I-C ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL I. Etapa de iniciación del procedimiento La etapa de iniciación y los principios de oficiosidad e inexcusabilidad Modalidades de inicio del procedimiento 1. Inicio de oficio 2. Inicio a solicitud del interesado II. Etapa de instrucción del procedimiento 1. Los actos de instrucción 2. La prueba en la fase instrucción 2.1. El peso de la prueba 2.2. Los medios de prueba y su valoración 2.3. El término probatorio 2.4. La rendición de la prueba 2.5. Los informes 2.6. Período de información pública III. Etapa de finalización del procedimiento La etapa de finalización y el principio conclusivo Concepto de causales de conclusión del procedimiento Enumeración de las causales de conclusión del procedimiento Clasificación de las causales de conclusión del procedimiento Se requiere un acto que deje constancia de los motivos de la finalización 1. Causal natural la resolución final La decisión material o resolución final Cuestiones conexas a la resolución final Contenido de la resolución final Plazo para dictar la resolución final La inexcusabilidad material La aceptación de informes o dictámenes sirve de motivación a la resolución final terminal Límites materiales de la resolución final 2. Causales anormales Generalidades Enumeración de las causales anormales de finalización del procedimiento 2.1. El desistimiento de la solicitud 2.2. La renuncia del derecho 2.3. El abandono del procedimiento 2.4. La imposibilidad material de continuar el procedimiento por causas sobrevinientes 2.5. Otras causales anormales de término del procedimiento IV. Fases adicionales del procedimiento SECCIÓN I-D EL SILENCIO ADMINISTRATIVO I. Generalidades El silencio administrativo como consecuencia de la inactividad de la Administración Concepto de silencio administrativo Bases constitucionales y normativas del silencio administrativo Regulación del silencio administrativo en nuestro ordenamiento jurídico Características del silencio administrativo Requisitos del silencio administrativo Efectos del silencio administrativo II. Modalidades del silencio administrativo Clasificación del silencio administrativo 1. El silencio positivo Concepto de silencio positivo Requisitos del silencio positivo Límites al silencio positivo Certificación del silencio positivo 2. El silencio negativo Concepto de silencio negativo Requisitos del silencio negativo Certificación del silencio negativo Diferencias entre el silencio positivo y el silencio negativo SECCIÓN II LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS I. Generalidades Los medios de impugnación de los actos administrativos Los recursos administrativos como medio de impugnación de los actos y fase impugnatoria del procedimiento administrativo Concepto de recurso administrativo Fundamento de los recursos administrativos Naturaleza jurídica de los recursos administrativos Características de los recursos administrativos Clasificación de los recursos administrativos Diferencias entre los recursos administrativos y la invalidación II. Régimen de recursos administrativos Enumeración de los recursos administrativos 1. El recurso de reposición 1.1. Generalidades 1.2. Procedimiento 2. El recurso jerárquico 2.1. Generalidades 2.2. Procedimiento 3. El recurso de revisión 3.1. Generalidades 3.2. Procedimiento 4. El recurso de aclaración o rectificación 4.1. Generalidades 4.2. Procedimiento 5. Normas comunes a los recursos administrativos 5.1. Motivación de los actos que resuelven recursos administrativos 5.2. Orden de prelación de los medios de impugnación de los actos administrativos 5.3. Notificación a los demás interesados sobre la interposición de los recursos administrativos 5.4. Corrección de vicios procedimentales en la fase de recursos 5.5. Principio de no suspensión del procedimiento 5.6. Publicidad de los actos que acogen recursos administrativos | INDICE El presente libro se estructura procurando seguir el ismo orden de materias contenidas en la Ley N° 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, revisando y analizando en algunos aspectos, críticamente dicha regulación. En cada uno de sus acápites se procura dar especial énfasis en la revisión de los principales criterios jurisprudenciales que se han formulado en la materia, por sobre los aspectos puramente doctrinarios. | Esta obra analiza descriptivamente las principales modificaciones introducidas a la Ley N°19.880 (2003), que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado (LBPA), por la Ley N°21.180 (2019), sobre Transformación Digital del Estado, que incorpora significativas reformas a la regulación existente en materia de procedimiento administrativo. La reforma constituye una ocasión propicia para abordar las distintas cuestiones relacionadas con la obligatoriedad de la tramitación electrónica, los principios incorporados por la ley, las notificaciones electrónicas y el expediente administrativo digital. Si bien esta ley regula de manera directa la forma en que se desarrollarán las actuaciones administrativas desde un soporte papel a uno electrónico, esta transformación también conlleva una serie de cambios sustantivos relacionados con la manera en cómo las personas y funcionarios públicos se relacionan con la Administración del Estado (derechos en un contexto digital, manejo y almacenamiento de datos, ciberseguridad, uso de inteligencia artificial, entre otros). De ahí la importancia de analizar las modificaciones que la ley incorpora. |
Descripción
Este libro se construye a partir del supuesto que el más importante insumo conceptual de los estudios sobre regulación económica viene dado por el Análisis Económico del Derecho. Se busca explorar el contenido de la alianza entre el derecho y la regulación económica, a partir de la idea de que dicha interacción fortalece la libertad económica, como un valor relevante para la democracia y el progreso de los pueblos. Ambos enfoques -en conjunto- son necesarios y útiles para lograr ese objetivo último. Una necesaria integración de ambas disciplinas contribuye a maximizar el bienestar individual y el de la sociedad en su conjunto. Esta integración abona la necesidad de desmontar la argumentación de que las economías más libres y prósperas suelen vivir cada vez más apartadas del Derecho. Un entramado de normas y entidades que regulen razonablemente las actividades económicas y custodien la libre competencia necesariamente expanden los beneficios de una economía de mercado.
Este texto pretende probar que es necesaria una perspectiva teórica de comprensión del modelo de agencias reguladoras en Chile; que ésta debe fundamentarse en la aplicación de algunas categorías conceptuales del Análisis Económico del Derecho al Derecho Administrativo; y que esta nueva configuración puede fortalecer una mejora en la calidad regulatoria y la obtención de un mejor equilibrio entre eficiencia de los mercados y bienestar de usuarios y consumidores. Se busca plantear y dar solución a problemas jurídicos que nacen a partir de las diversas configuraciones de entidades supervisoras y reguladoras de mercados. Se exploran esos diversos modelos con el objeto de contrastarlos con el modelo de superintendencias chilenas, dominante en la actual estructura jurídico-administrativa chilena.
Para tales efectos, se recurre a la determinación de conceptos jurídicos y económicos, algunos de los cuales se encuentran presentes en informes de organismos internacionales como la OECD. Para probar que es necesaria una nueva configuración del modelo de agencias reguladoras en Chile, se analiza su situación actual, explorando el modelo y régimen legal de los principales órganos reguladores económicos. Para probar que esta nueva configuración debe fundamentarse en la aplicación de algunas categorías conceptuales del Análisis Económico del Derecho al Derecho Administrativo, se examinarán los conceptos fundamentales propuestos en esta investigación y se contrastarán con el modo de comprensión del Derecho Regulatorio en Estados Unidos y Europa.
Críspulo Marmolejo González
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