Jurisprudencia de derecho administrativo – Dictámenes y sentencias
$21.990
Autor: Carlos Cárcamo Vogel
Editorial: El Jurista
Numero de Paginas: 212
Año de publicación: 2026
5 disponibles
El contenido de este libro es la doctrina sintetizada que fluye de fallos de tribunales superiores de justicia y dictámenes de la Contraloría General de la República, sobre el sistema recursivo administrativo, sumarios, decaimiento, actos y contratos, régimen sancionatorio, entre otros. Obra práctica y de consulta rápida para abogados, jueces y académicos.
CAPÍTULO I
ACTO ADMINISTRATIVO
TÍTULO PRIMERO
CONCEPTOS Y ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
- Concepto de acto administrativo
2. Elementos de un acto administrativo
3. La responsabilidad administrativa se hace efectiva mediante la dictación de un acto administrativo
4. Presunción de validez de los actos administrativos
5. Los actos administrativos que afecten derechos de particulares deben ser fundados
6. De los actos administrativos en general
7. Retroactividad de los actos administrativos. Artículo 52 de la Ley No 19.880
8. Vicios que no invalidan el acto administrativo
9. Desviación de poder
10. Acto aclaratorio del artículo 62 de la Ley No 19.880
TÍTULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
- Motivación y principio de juridicidad. En materia de calificaciones funcionarias, la obligación que impone la ley de fundamentar la decisión, obedece al principio de juridicidad
2. La ausencia de motivación de un acto administrativo, es un vicio que recae en un requisito esencial del mismo
3. No se cumple con la motivación del acto, si en un contrato se señala que cualquiera de las partes podrá poner término anticipado al mismo, sin expresión de causa
4. La motivación es un requisito esencial
TÍTULO TERCERO
DECAIMIENTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
- Concepto de decaimiento
2. Decaimiento en liquidación tardía de término de contrato
3. Decaimiento y dilación en la tramitación de procedimientos de la Administración - Criterio de algunas Cortes de Apelaciones
II. Nuevo criterio de la Corte Suprema y de algunas Cortes de Apelaciones
III. Criterio de Contraloría General de la República
TÍTULO CUARTO
INVALIDACIÓN, CAUDUCIDAD Y REVOCACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
- Frente a la presencia de un acto irregular, la Administración está obligada a invalidarlo
2. La invalidación no es un recurso administrativo
3. El plazo de dos años establecido en el artículo 53 inciso 1 de la Ley No 19.880, es uno de caducidad
4. Cuando el mismo interesado solicita la invalidación, la omisión de la audiencia del artículo 53 de la Ley No 19.880 no vicia la actuación
5. Transcurrido el plazo de dos años del artículo 53, la Administración ya no puede invalidar
6. Consecuencias de la no realización de la audiencia previa del artículo 53
7. La resolución de adjudicación no se publicó en el portal, por lo tanto, la empresa adjudicada no fue notificada. Procede la invalidación
8. Límites a la facultad de invalidación
9. Impugnación del acto invalidatorio
10. Montepío fue concedido de forma válida, posterior a ello se produce una causal de inhabilidad. No procede la invalidación, porque ha transcurrido el plazo de prescripción adquisitiva del Código Civil
11. Concepto de revocación
12. Las razones para revocar un proceso licitatorio no pueden ser genéricas, sino que deben precisarse
13. Cada uno de los actos de un proceso licitatorio pueden ser impugnados separadamente
14. En caso se infrinja el principio de abstención, ello no importa la invalidez de los actos en las cuales se intervino, debido a la calidad de actos separables de una licitación
15. Límite a la revocación cuando la naturaleza del acto impide que sea dejado sin efecto
16. El llamado a licitación mediante un acto administrativo, no es uno de aquellos que declare derechos, por lo que se puede revocar
17. Razón esgrimida para revocar se ajusta a derecho
18. Invalidación parcial
19. Invalidación y conversión del acto administrativo
20. Convalidación de los actos administrativos
21. Caducidad de patente de alcoholes. La caducidad es una sanción de derecho estricto
22. Permisos de edificación caducan de manera automática
23 Invalidación y el principio de conservación de los actos administrativos
24. La notificación del acto invalidatorio no constituye la audiencia previa a que se refiere el artículo 53 de la Ley No 19.880
25. Notificación hecha al oferente de que se iniciará un proceso de invalidación, cumple con el trámite de la audiencia previa
26. La audiencia previa es un requisito esencial
27. La invalidación procede incluso respecto de los actos que fueron tomados de razón por Contraloría
28. La invalidación no impide que los afectados puedan ejercer las acciones judiciales correspondientes
29. Expresiones de carácter genérico esgrimidos en un proceso de calificación, es una causa para invalidar el acto
30. La declaración de desierta de una licitación, no es un acto apto para reemplazar la invalidación
31. Las políticas de gobierno no son susceptibles de invalidarse, pues no son actos administrativos
32. Revocación y actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente
33. Diferencias entre la revocación y la invalidación. Límites de cada una
TÍTULO QUINTO
VICIOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
- Calidad de esencial o no de un vicio
TÍTULO SEXTO
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
- Frente a la demora por parte de la Administración en resolver un requerimiento, se aplica el silencio negativo
2. La demora por parte de la Administración en resolver un recurso de reconsideración, hace procedente la aplicación del silencio negativo
3. Las abstenciones son una ausencia de manifestación de voluntad en relación a una decisión. Sentido del silencio en relación a ello
4. No procede el silencio administrativo en las actuaciones fiscalizadoras de los órganos de la Administración
5. Revalidación de título universitario. Improcedencia del silencio positivo
6. No se aplica el silencio positivo, si con ello se evita el cumplimiento de requisitos formales necesarios para constituir un derecho
CAPÍTULO II
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO PRIMERO
DE LOS CONTRATOS EN GENERAL
- Término anticipado del contrato
2. Excepción de contrato no cumplido
3. Exigibilidad anticipada de las prestaciones de contrato
4. Servicios prestados por un proveedor, pero sin contrato vigente
5. Qué se entiende por total tramitación del acto que aprueba el contrato
6. Las modificaciones a los contratos no pueden alterar o ampliar el objeto sobre el cual recae la contratación. Se infringen los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes
7. Proveedor no puede modificar unilateralmente el contrato, menos aún si con ello se libera del cumplimiento sus obligaciones
8. Cuando la contratación se materializa con la sola orden de compra, esta hace las veces de contrato, por lo que se aplican igualmente las
inhabilidades para contratar establecidas en la Ley No 19.886
9. No se puede dejar sin efecto ipso jure la adjudicación por la no suscripción del contrato
10. La Administración es que la debe ponderar si concurren o no los hechos que habilitan poner término al contrato, sin que sea necesario
un análisis previo de Contraloría
11. El plazo para realizar el pago se cuenta desde la fecha de recepción de la factura, previa certificación de que los servicios se han recibido
conformes y no desde que aquella se halle en “estado aceptado”
12. Alcance de la noción de contrato administrativo
13. No procede la renovación automática de un contrato, puesto que pugna con el sistema de propuesta pública y el principio de transparencia
14. Pagos con imputación a presupuestos futuros
15. La aplicación de la compensación en los contratos administrativos
TÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS JURÍDICOS APLICABLES A LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
- Principio de la buena fe
2. A los contratos administrativos se les aplica el principio de equilibrio
económico de las prestaciones mutuas
3. Principio del enriquecimiento sin causa
TÍTULO TERCERO
TÉRMINO DEL CONTRATO
- En las bases de licitación deben señalarse de manera específica las causales de incumplimiento grave, para poder poner término anticipado al contrato
2. No es procedente la facultad por parte del proveedor, de poner término anticipado al contrato de manera unilateral
3. No es procedente añadir en el contrato una cláusula nueva de término del mismo y que no estaba contemplada en las bases administrativas
TÍTULO CUARTO
CASO FORTUITO Y TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN
- El principio de estricta sujeción a las bases admite como excepción la concurrencia de una situación de caso fortuito
2. Corresponde a la autoridad administrativa ponderar si se configura a eximente de caso fortuito
3. Teoría de la imprevisión
4. Concurren los elementos de la fuerza
TÍTULO QUINTO
RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES POR PARTE DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS
- Organismos públicos no pueden transigir en contratos específicos, sin que exista una ley que los autorice
2. Término anticipado de los servicios sin responsabilidad posterior del contratante, ni derecho a indemnización para el organismo público, implica renuncia anticipada de derechos por parte de este
3. Pese a que en los contratos administrativos se aplica el artículo 1558 CC, los órganos de la Administración no pueden limitar los perjuicios de los que debe responden el proveedor contratante
SEGUNDA PARTE
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
CAPÍTULO I
GENERALIDADES SOBRE LAS MULTAS Y SANCIONES
- Los organismos del Estado están obligados a cursar las multas derivadas de incumplimientos contractuales
2. La Administración no puede condonar las multas que deben aplicarse
3. Prescripción de las multas que se establecen en las bases de licitación y los consecuentes contratos
4. Las sanciones son de derecho estricto, no se pueden aplicar a situaciones no contempladas en ellas
5. Prescripción del ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración
6. No corresponde aplicar multas por causas no imputables al proveedor
7. No corresponde que las multas se descuenten directamente de la factura
8. El monto de las multas incluye los impuestos que correspondan
9. Las multas no constituyen hechos gravados con IVA, por la cual no corresponde facturar por parte del mandante, ni emitir nota de crédito por parte del contratista, por cuanto no se trata de una operación gravada
10. No se infringe el principio del non bis in ídem, si se aplica para un mismo hecho de incumplimiento, la multa contemplada en el convenio y la suspensión establecida por la Dirección de Compras y Contratación Pública
11. Las municipalidades no pueden mediante ordenanzas, establecer sanciones no previstas por la ley. Se infringe el principio de legalidad
12. La imposición de una multa por un funcionario que no tiene atribuciones para hacerlo, no es una irregularidad de forma
13. El otorgamiento de un plazo de gracia para la entrega del bien, no impide la aplicación de una multa
14. Aplicación del principio del non bis in idem al Derecho Administrativo Sancionador
15. Aplicación del principio de que no se puede reformar para peor
16. Indeterminación de las multas
17. Las multas aplicadas por organismos públicos, son ingresos propios de dichos servicios
CAPÍTULO II
LAS MULTAS SON UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
- Las multas son producto de un incumplimiento contractual y no constituyen una sanción administrativa, por lo mismo, la prescripción de la acción es de acuerdo con las normas del Código Civil
2. Las multas son cláusulas penales
3. Multas y cauciones. Los fundamentos de las multas y las garantías de fiel cumplimiento del contrato son diversos
CAPÍTULO III
RÉGIMEN SANCIONATORIO EN SECTORES REGULADOS
- Cobro ejecutivo de las multas cursadas al término de un sumario, impuestas por las secretarias regionales Ministeriales de Salud
2. Mérito ejecutivo de una multa interpuesta por la Superintendencia de Educación y plazo de prescripción de la sanción aplicada
3. Generación de intereses en multas interpuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente
4. Condonación de deudas por parte de una Municipalidad
5. Reajustabilidad de las sumas restituidas por aplicación de una multa dispuesta por la Superintendencia de Educación
6. Competencia del Servicio Agrícola y Ganadero para sancionar infracciones a los planes de descontaminación atmosférica
7. Ámbito de la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente
8. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles cuenta con las facultades para solicitar información contable, dentro de procedimiento
sancionatorio
CAPÍTULO IV
SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO PRIMERO
DE LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL
- Aplicación supletoria de la Ley No 19.880 a los sumarios administrativos regulados en leyes especiales
2. Plazos para la tramitación de los sumarios
3. Personal contratado a honorarios no puede cumplir la labor de fiscal instructor en sumarios administrativos
4. Funcionario que ha sido designado como fiscal tiene la calidad de contratado y el sumariado es de planta
5. La falta de experiencia no es un impedimento para la designación del fiscal
6. Fiscal instructor es de un grado inferior jerárquico al inculpado que se ha separado del organismo público
7. No es impedimento para la designación del fiscal, el hecho que cumpla funciones en el mismo Departamento del inculpado
8. La Ley No 21.369 no contiene disposiciones que regule la jerarquía de quien lleve un sumario. Aplicación supletoria del Estatuto Administrativo
9. Determinación de la jerarquía entre el fiscal instructor y el inculpado, cuando ambos están sujetos a estatutos diversos
10. Designación de fiscal instructor a funcionario que ostente la calidad de jefe en el organismo, pero ha sido contrato de acuerdo con las
normas del Código del Trabajo
11. Sumario instruido por funcionario distinto al que designa la ley
12. Finalidad de los sumarios administrativos
13. El efecto de cosa juzgada no se produce en procedimientos disciplinarios
14. Momento en que se suspende el procedimiento sumario, en el caso regulado en artículo 84 ter de la Ley No 18.961 (ley orgánica constitucional de Carabineros)
15. Solicitud del inculpado para rendir prueba
TÍTULO SEGUNDO
FUERO MATERNAL
- Aplicación del fuero maternal a funcionarias públicas
2. Sanción aplicada a funcionaria con fuero maternal, se hará efectiva una vez que termine esa protección o se acoja el desafuero
3. Fuero maternal se aplica a servidoras que prestan servicios a honorarios, de acuerdo con un contrato celebrado en virtud del Estatuto Administrativo
4. Duración del fuero maternal frente a una sanción
5. Fuero maternal se aplica a funcionarias suplentes
TÍTULO TERCERO
LA PRUEBA EN EL SUMARIO Y LA TRAMITACIÓN EN SÍ DE ESTE ÚLTIMO
- Mérito de los elementos de convicción debe ser apreciado por la autoridad que tramita el procedimiento
2. Medios de prueba. Son admisibles como medios de prueba las capturas de pantalla de conversaciones, en las investigaciones sumarias sobre acoso laboral o sexual
3. Durante la tramitación de un sumario, el funcionario involucrado renuncia a su cargo. El sumario debe de todas formas concluir, aplicándose la sanción respectiva
4. Se eleva a sumario la investigación con posterioridad al alejamiento del funcionario. Renuncia efectiva es posterior al inicio de la investigación. La tramitación del sumario debe finalizar
5. Sentido de la frase “si se encontrare en tramitación”, del inciso final del artículo 147 de la Ley No 18.834 sobre Estatuto Administrativo
6. Aplicación de sanción en proceso disciplinario es de derecho estricto
7. Modificación de sanción impuesta. Prescripción de la acción de responsabilidad funcionaria
8. Debe aplicarse el principio de proporcionalidad en la aplicación de las sanciones
9. Para rebajar la pena no es obligación considerar el buen comportamiento anterior del funcionario investigado
10. El fiscal de un sumario puede rechazar la petición de abrir un término probatorio, cuando las diligencias no son útiles para la investigación
11. Puede abrirse un término probatorio de un plazo inferior a los 20 días que establece el artículo 138 de la Ley No 18.834
12. Excesiva tardanza en la tramitación de un sumario, genera responsabilidad administrativa
13. Responsabilidad administrativa de los funcionarios contratados a honorarios
14. Toma de declaración a un inculpado que está con licencia médica
15. Solo una vez que los procesos disciplinarios se encuentran totalmente tramitados, pierden la connotación de secretos y les resulta aplicable el principio de publicidad a que se refiere el artículo 5 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado
16. Independencia de la responsabilidad penal y administrativa
17. Independencia de las responsabilidades y facultad discrecional de la Administración para determinar la reapertura de un sumario
18. Principio a la debida defensa en un sumario
TÍTULO CUARTO
LA SANCIÓN DISCIPLINARIA
- No se puede aplicar una multa en cuotas
2. Medida de suspensión del empleo y cotizaciones fondos de pensiones
3. La calificación de la gravedad en la sanción aplicada a infracción a la probidad administrativa, le corresponde al organismo de la Administración en particular
4. Las causales de infracción a la probidad administrativa enumeradas en el artículo 62 de la Ley No 18.575 no son taxativas
5. Inhabilidad de ingreso a la Administración pública y las corporaciones municipales
6. No corresponde aplicar sanciones adicionales que no están contempladas en el Estatuto Administrativo
TÍTULO QUINTO
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
- No es posible la reapertura de sumario, cuando la acción disciplinaria esté prescrita
2. Se formulan cargos en diferentes ocasiones del procedimiento. Cargo que suspende la prescripción es el primero de ellos
3. Interrupción de la prescripción de la acción disciplinaria por nueva falta cometida
4. Los organismos de la Administración están en la obligación de declarar de oficio la prescripción de la acción disciplinaria
TERCERA PARTE
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO PRIMERO
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL
- Aplicación supletoria del sistema recursivo de la Ley No 19.880
2. La Contraloría General de la República no constituye instancia de apelación respecto de sus oficinas regionales
3. Recurso de revisión. No concurren las causales
4. Recurso de revisión y reclamo de ilegalidad
5. Recurso de revisión. Significado de la palabra “aparecieren”
6. Recurso de revisión. Cuando se entiende que un acto se encuentra “firme”
7. Error de hecho y la circunstancia de no compartir una interpretación de CGR
8. Interposición de recurso de revisión por medios electrónicos fuera del horario de atención al público
9. Improcedencia del recurso jerárquico
10. Recurso de protección y actos intermedios de un sumario
11. Recurso de protección como acción para revisar procedimientos administrativos
12. Interposición de los recursos y suspensión del acto impugnado
13. Resolución que resuelve un recurso no se pronuncia sobre todos los antecedentes
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TÍTULO SEGUNDO MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO TERCERO DECAIMIENTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO CUARTO INVALIDACIÓN, CAUDUCIDAD Y REVOCACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO QUINTO VICIOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO SEXTO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO II CONTRATOS ADMINISTRATIVOS TÍTULO PRIMERO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL
TÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS JURÍDICOS APLICABLES A LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO TERCERO TÉRMINO DEL CONTRATO
TÍTULO CUARTO CASO FORTUITO Y TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN
TÍTULO QUINTO RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES POR PARTE DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS
SEGUNDA PARTE DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPÍTULO I GENERALIDADES SOBRE LAS MULTAS Y SANCIONES
CAPÍTULO II LAS MULTAS SON UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
CAPÍTULO III RÉGIMEN SANCIONATORIO EN SECTORES REGULADOS
CAPÍTULO IV SUMARIOS ADMINISTRATIVOS TÍTULO PRIMERO DE LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL
TÍTULO SEGUNDO FUERO MATERNAL
TÍTULO TERCERO LA PRUEBA EN EL SUMARIO Y LA TRAMITACIÓN EN SÍ DE ESTE ÚLTIMO
TÍTULO CUARTO LA SANCIÓN DISCIPLINARIA
TÍTULO QUINTO PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
TERCERA PARTE RECURSOS ADMINISTRATIVOS TÍTULO PRIMERO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL
| Autor: Cristóbal Osorio Vargas Editorial: Der Ediciones Numero de Paginas: 690 Año de publicación: 2022 | Autora: Carola Paz Cotroneo Ormeño Editorial: IUS CIVILE Año de Publicación: 2022 Paginas :266 | Autora: María Loreto Bobadilla Toledo Editorial: EJS Año de Publicación: 2022 Paginas :132 | Autores: Leonardo Javier Castillo Cárdenas - Andrés Eduardo Celedón Baeza - Soledad Alejandra Morales Trapp - Juan Bladimiro Santana Soto Editorial : Der Ediciones Año de Publicación : 2022 Paginas :200 | Autor: Gabriel Celis Danzinger Editorial : Thomson Reuters Año de Publicación : 2022 Paginas :604 |
| Content | Autor: Carlos Cárcamo Vogel Editorial: El Jurista Numero de Paginas: 212 Año de publicación: 2026 | INDICE Incluye Ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado En esta obra se enfocará en estudiar la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Asimismo, examine el surgimiento del procedimiento administrativo electrónico a la luz de las modificaciones necesarias por la Ley Nº 21.180, y la adaptación del procedimiento administrativo al nuevo Estado digital. Así, es un libro sobre el Procedimiento Administrativo de tramitación de papel y digital. De esta forma, cobra especial relevancia en este estudio el análisis de los principios del procedimiento administrativo –y la irrupción de nuevos principios como son los de neutralidad tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional, de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación–, las reglas comunes, el procedimiento propiamente tal y la institución del silencio administrativo. Se examinará no obstante el conjunto de reformas que se han introducido a dicho marco normativo en el proceso de digitalización del Estado que se concreta con la Ley Nº 21.180.Hasta la entrada completa en vigencia de las reformas de esta ley a todos los organismos de la Administración del Estado, lo que ocurrirá no obstante el 11 de noviembre de 2024, se hace indispensable examinar el procedimiento administrativo “predigitalización” y el “nuevo post digitalización” , en tanto la normativa aludida entra en vigencia. Asimismo, en el del procedimiento administrativo “nuevo post digitalización” se hace necesario aludir a normas que complementan el estudio de regulación de la Ley Nº 21.180, por un lado; el DFL Nº 1, de 6 de abril de 2021, | En la actualidad, el Estado compra, construye y se asocia con privados con una intensidad que no le conocíamos. Cada vez son mayores los volúmenes de compra que demandan los Órganos de la Administración del Estado y más variadas las obras que el Estado necesita construir y/o administrar con la ayuda de los particulares. Para alcanzar un desarrollo óptimo de esta nueva forma de gobernar –en ayuda con el sector privado– y que las asociaciones públicas-privadas sean beneficiosas tanto para la Administración Pública como para los particulares, es necesario que las reglas que regulan el procedimiento de formación de voluntad y ejecución del contrato administrativo sean claras y conocidas por las partes. En este contexto, la jurisprudencia y la doctrina juegan un rol importante. Ante la limitada capacidad de las Leyes y los Reglamentos para prever todas las situaciones que pueden darse, el rol de la jurisprudencia y la doctrina es colmar ese vacío con decisiones que sean adecuadas a los principios jurídicos que regulan la materia. Así, en lo que respecta a la contratación administrativa, se espera que el contenido de los principios introducidos por la LBCASYPS –tales como, igualdad de los oferentes, estricta sujeción a las bases y libre concurrencia de los oferentes– sea finalmente definido por un desarrollo jurisprudencial y académico robusto, coherente y fundamentado. Pretender que sea la propia LBCASYPS o su Reglamento los encargados de definir el contenido de dichos principios, es un despropósito. Debido a lo anterior, llama la atención que, a más de 10 años de la dictación de la Ley N° 19.886 (LBCASYPS), aún no exista certeza sobre el contenido de algunos de sus principios basales, como lo es, por ejemplo, el principio de igualdad de los oferentes. En concreto, es común ver en la jurisprudencia tanto administrativa como judicial que este principio es utilizado por los particulares como un broche de oro en sus respectivas demandas o denuncias, en las que en base a muy pocos fundamentos y apelando a un sentimiento común de justicia, se alega que cualquier tipo de infracción al CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA E IGUALDAD DE LOS OFERENTES EN CHILE ordenamiento jurídico constituye una trasgresión al principio de igualdad. Y por el otro lado, advertimos que la CGR o el Tribunal encargado de resolver el conflicto, en no pocas ocasiones, hace suyo dichos argumentos y a través de una escasa fundamentación y desarrollo del principio, declara si éste ha sido transgredido o no. Por su parte, la doctrina nacional tampoco ha realizado esfuerzos por sistematizar el principio de igualdad de los oferentes y ello se ve reflejado en las escasas o casi inexistentes obras que lo tratan con profundidad. En este ámbito, el principal objeto de este estudio es sistematizar el contenido del principio de igualdad de los oferentes y definir sus características y efectos, determinando, por ejemplo, quién es el obligado, en qué tipo de cláusulas normativas y reglamentarias se encuentra regulado, a qué tipo de igualdad estamos hablando cuando nos referimos a la igualdad entre los oferentes y si se trata de una igualdad establecida como principio y/o valor general o como un derecho individual de los particulares. Aclarado lo anterior, estaremos en condiciones de establecer líneas o parámetros bajo los cuales podrá señalarse que el principio de igualdad ha sido infringido y, por el contrario, definir cuándo este principio no ha sido violado. Con este estudio, además, pretendemos analizar los parámetros o guías dictados por la jurisprudencia (administrativa y judicial) y la doctrina, para efectos de determinar si las decisiones o soluciones dictadas por aquellas se adecuan o no al contenido del principio de igualdad de los oferentes. Para alcanzar las conclusiones recién referidas, en primer término, estimamos necesario estudiar el contexto en el cual surgen y se desarrollan los contratos administrativos. Por esta razón, en el Primer Capítulo nos referiremos a la actividad contractual de la Administración –por oposición a su actividad unilateral de dictar actos administrativos– y cómo es que, en definitiva, la asociación entre el mundo público y privado –principalmente a través de los contratos– ha mutado la forma de gobernar y el concepto de administrado. Esta primera parte del Primer Capítulo finaliza con un análisis de los beneficios y costos de las asociaciones públicas y privadas. Estudiada la actividad contractual de la Administración, en la segunda parte de este Capítulo nos referiremos al contrato administrativo, específicamente, a su concepto, características y clasificación, destacando las particularidades de este tipo de acuerdo de voluntades que lo diferencian de los contratos celebrados bajo el régimen civil. Analizados los distintos tipos de contratos administrativos que se encuentran regulados por el ordenamiento jurídico nacional, en el Segundo Capítulo estudiaremos específicamente los contratos administrativos celebrados bajo la LBCASYPS. Así, en la primera parte de este Capítulo el objeto de estudio será la propia Ley y su Reglamento, centrándonos en Introducción definir las novedades que introdujo la dictación de la LBCASYPS. Luego, la segunda parte del Capítulo trata los aspectos conceptuales del contrato de suministro y prestación de servicios y la tercera parte se refiere a cada uno de los procedimientos de contratación administrativa regulados por la LBCASYPS y su Reglamento –esto son, la licitación pública, la licitación privada, el trato directo, la compra ágil, el convenio marco y el proceso de gran compra vía convenio marco–, destacando los principales problemas y desafíos que se han presentado en cada una de estas etapas. El Segundo Capítulo finaliza con un breve análisis de los principios introducidos por la LBCASYPS –el principio de estricta sujeción a las bases y el principio de libre concurrencia– para dar pie al análisis del principio objeto del presente estudio. Así, una vez definido el marco teórico del presente estudio –esto es, la actividad contractual y los contratos administrativos celebrados bajo la LBCASYPS y su Reglamento– el Tercer Capítulo se refiere de manera específica al principio de igualdad de los oferentes. Para efectos de definir el objeto del estudio, estimamos pertinente, en primer lugar, referirnos a los aspectos conceptuales de este principio. Así, en esta primera parte del Capítulo se analizan –con el fin de una comparación posterior– las distintas concepciones del principio de igualdad en materia constitucional, para luego analizar los diferentes entendimientos del principio de igualdad de los oferentes. La segunda parte de este Capítulo constituye un estudio de las manifestaciones y excepciones al principio comento, utilizando como parámetro las regulaciones, la jurisprudencia y la doctrina que existen sobre la materia. Para efectos de un correcto entendimiento, este análisis se encuentra expuesto por orden cronológico, según las principales etapas de los procedimientos administrativos de contratación y busca poner en evidencia cómo es que, en la práctica, se ha aplicado el principio de igualdad de los oferentes. Asimismo, este estudio busca levantar algunas inconsistencias en la jurisprudencia judicial y administrativa Autora: Carola Paz Cotroneo Ormeño Editorial IUS CIVILE Índice Tabla de abreviaturas………………………………………… 9 Introducción………………………………………………. 11 Capítulo I LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA……….. 15 Primera Parte FUNDAMENTOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DE LA ADMINISTRACIÓN……….. 15 I. Relevancia de la contratación administrativa……………………. 15 II. El origen de la actividad contractual de la Administración………….. 17 III. La actividad contractual de la Administración como una nueva forma de administrar. . . . . . . 20 IV. Beneficios de la asociación público-privada…………………….. 24 1. Generaría mayor competencia, aumentando los incentivos para prestar el servicio de manera eficiente…………………………… 25 2. Dotaría de mayor transparencia, publicidad y “accountability” a los procesos de compra y negociación…………………………… 27 3. Mejoraría la calidad de los servicios gracias al conocimiento e infraestructura del sector privado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 4. Aumentaría la participación y adherencia de los ciudadanos a las decisiones gubernamentales……………………………….. 29 V. Críticas a la asociación público-privada. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31 1. La asociación pública-privada no generaría mayor competencia ni sería más eficiente……………………………………….. 31 ÍNDICE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA E IGUALDAD DE LOS OFERENTES EN CHILE 258 2. Los privados no se encontrarían sujetos a los valores de transparencia, publicidad y “accountability” con la misma intensidad que el sector público . … . . . . . . . . . . . . . . 33 3. Los conflictos de intereses entre las metas públicas y privadas impedirían mejorar la calidad de los bienes y servicios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 4. No sería efectivo que aumentaría la participación y adherencia de los ciudadanos a las decisiones gubernamentales………………… 36 Segunda Parte EL CONTRATO ADMINISTRATIVO. . . . . . . . . . . . . . . 38 I. Concepto de contrato administrativo…………………………. 38 II. Características del contrato administrativo…………………….. 39 1. El contrato administrativo se encuentra sometido a un régimen de Derecho Público en unión con herramientas del Derecho Privado…… 40 2. Tiene por objeto satisfacer una necesidad pública…………….. 42 3. Los efectos del contrato administrativo se definen en razón del interés público involucrado y pueden incluso alcanzar a terceros……….. 43 4. Es un contrato “intuito personae” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 5. Dispone de cláusulas exorbitantes en favor de la Administración….. 45 5.1. El poder de interpretación unilateral del contrato………… 47 5.2. El poder de dirección, fiscalización, inspección y control……. 48 5.3. El poder sancionatorio o correctivo de la Administración…… 49 5.4. El poder de modificación unilateral del contrato (“ius variandi”). . 50 5.5. El poder de terminación unilateral del contrato. . . . . . . . . . . . . . 52 III. Clases de contratos que celebra la administración: con transferencia de funciones públicas y sin transferencia de funciones públicas………… 54 1. Contratos en que existe transferencia de funciones públicas al sector privado… … 55 2. Contratos en que no existe transferencia de funciones públicas al sector privado. . . . … … 58 IV. Tipos de contratos administrativos regulados por el ordenamiento jurídico chileno……. 60 1. Contrato de obra pública regulado en la LOCMOP y el RCOP……. 61 2. Contrato de concesión………………………………… 62 2.1. Contrato de concesión de obra pública regulado por la LCOP y el RLCOP… 63 2.2. Contrato de concesión de servicio público………………. 65 2.3. Contrato de concesión municipal bajo la LOCM………….. 66 Índice 259 Capítulo II EL CONTRATO DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS BAJO LA LBCASYPS Y SU REGLAMENTO… 69 Primera Parte LA LBCASYPS Y SU REGLAMENTO…………… 69 I. Los orígenes de la LBCASYPS y su Reglamento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69 II. Objetivos de la LBCASYPS y su Reglamento……………………. 70 1. Lograr un uso eficiente de los recursos públicos……………… 70 2. Utilizar las compras públicas como una herramienta para ejecutar Políticas públicas sustentables e inclusivas…………………… 73 III. Aplicación de la LBCASYPS y su Reglamento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 1. Ámbito de aplicación material. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 2. Ámbito de aplicación subjetivo…………………………… 76 IV. Características de la LBCASYPS…………………………….. 78 1. Es una Ley de bases…………………………………… 78 2. Es una norma de aplicación directa……………………….. 79 3. Constituye un cuerpo de principios y reglas jurídicas aplicables supletoriamente a otros tipos de contratos administrativos………….. 79 V. La nueva institucionalidad que introdujo la LBCASYPS……………. 80 1. TCP………………………………………………. 80 2. DCYCP……………………………………………. 87 3. Sistema de Información……………………………….. 88 3.1. Obligación de inscripción en el Registro Electrónico de contratistas o proveedores . . . . 89 3.2. Obligación de contratar electrónicamente………………. 89 3.3. Obligación de suministrar información básica……………. 90 Segunda Parte ASPECTOS CONCEPTUALES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS. . . . . . . . . 91 I. Concepto……………………………………………… 91 II. Características…………………………………………. 92 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA E IGUALDAD DE LOS OFERENTES EN CHILE 260 Tercera Parte LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGULADOS POR LA LBCASYPS Y SU REGLAMENTO……. 92 I. La licitación pública……………………………………… 94 1. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 2. Procedencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95 3. Características………………………………………. 98 3.1. Es un procedimiento concursal abierto………………… 98 3.2. Es un mecanismo de carácter obligatorio……………….. 98 4. Principales etapas……………………………………. 99 4.1. Preparación o elaboración de las bases de licitación……….. 99 4.2. El llamado o aviso a participar en la licitación pública……… 105 4.3. Período de consultas y aclaraciones……………………. 106 4.4. Presentación y recepción de ofertas…………………… 107 4.5. Apertura de ofertas……………………………….. 109 4.6. Evaluación de las ofertas……………………………. 110 4.7. Adjudicación del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112 4.8. Perfeccionamiento del contrato……………………… 116 II. Licitación privada……………………………………….. 117 1. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117 2. Procedencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118 3. Características………………………………………. 119 3.1. Es un procedimiento concursal cerrado………………… 119 3.2. Es un mecanismo de carácter excepcional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119 3.3. Subsidiariamente le son aplicables las normas de la licitación pública…. 120 4. Principales etapas……………………………………. 120 4.1. Dictación y publicación de la resolución fundada que dispone la licitación privada…… 120 4.2. Preparación y elaboración de las bases de licitación privada….. 121 4.3. Invitación a participar……………………………… 121 4.4. Recepción y evaluación de ofertas…………………….. 122 4.5. Adjudicación y perfeccionamiento del contrato………….. 123 III. Trato o contratación directa……………………………….. 123 1. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 123 2. Procedencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124 Índice 261 3. Características………………………………………. 125 3.1. No es un procedimiento concursal, sino una negociación directa. 125 3.2. Es un mecanismo de carácter excepcional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126 3.3. Subsidiariamente, le son aplicables las normas de la licitación pública y privada. 127 4. Principales etapas……………………………………. 127 4.1. Cotizaciones previas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127 4.2. Dictación y publicación de la resolución fundada por medio de la cual se procede al trato directo e identificación del contratante. 128 4.3. Celebración del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129 IV. Compra Ágil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129 1. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129 2. Procedencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130 3. Características………………………………………. 131 3.1. Es un procedimiento concursal cerrado………………… 131 3.2. Es un mecanismo de carácter obligatorio……………….. 132 3.3. Subsidiariamente, le son aplicables las normas de la licitación privada………………………………………… 132 4. Principales etapas……………………………………. 132 4.1. Requerimiento de 3 cotizaciones……………………… 132 4.2. Emisión y posterior aceptación de la orden de compra……… 133 V. Convenio marco…………… 133 1. Concepto. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133 2. Procedencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135 3. Características………………………………………. 135 3.1. En ciertos aspectos es un mecanismo de carácter Concursal y, en otros, es una negociación……..135 3.2. Es un procedimiento obligatorio……………………… 136 4. Principales etapas……………………………………. 137 4.1. Suscripción del convenio marco por la DCYCP. . . . . . . . . . . . . . . 137 4.2. Suscripción del convenio marco por la entidad licitante…….. 139 VI. Gran compra vía convenio marco……………………………. 139 1. Concepto………………………………………. 139 2. Procedencia…………………………………….. 140 3. Características…………………………………… 140 3.1. En ciertos aspectos es un procedimiento concursal abierto y en otros es cerrado …………… 141 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA E IGUALDAD DE LOS OFERENTES EN CHILE 262 3.2. Es un procedimiento obligatorio……………………… 141 3.3. Supletoriamente, se le aplican todas las disposiciones del RLBCASYPS…………………………………….. 141 4. Principales etapas……………………………………. 141 4.1. Comunicación de la intención de compra. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142 4.2. Presentación y evaluación de ofertas…………………… 142 4.3. Adjudicación, dictación del acto administrativo y suscripción del acuerdo complementario…………………………… 143 Cuarta Parte LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA LBCASYPS Y SU REGLAMENTO………….. 144 I. Principio de estricta sujeción a las bases. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144 II. Principio de libre concurrencia……………………………… 147 Capítulo III EL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LOS OFERENTES. . . . . 151 Primera Parte ASPECTOS CONCEPTUALES DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LOS OFERENTES………………… 151 I. El principio de igualdad en la CPR…………………………… 151 1. Igualdad general. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152 2. La igualdad como protección de bienes públicos importantes. . . . . . . 156 3. Igualdad como no discriminación por factores pertenecientes a grupos…. 156 4. Igualdad como obligación positiva de promover la igualdad de oportunidades……… 158 II. El principio de igualdad en las contrataciones administrativas………. 159 III. Elementos sustantivos (dimensión formal) del principio de igualdad de los oferentes regulado en el artículo 9 de la LOCBGAE……….. 161 IV. La tautología del contenido del principio de igualdad de los oferentes en La jurisprudencia del TCP y la CGR. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164 V. Distintas concepciones del principio de igualdad de los oferentes. . . . . . . 167 1. El principio de igualdad de los oferentes entendido como una igualdad de trato….. 167 263 2. El principio de igualdad de los oferentes entendido como una prohibición de privilegios… 168 3. El principio de igualdad de los oferentes entendido como una garantía de imparcialidad… 169 4. El principio de igualdad de los oferentes entendido como una garantía de igualdad de oportunidades. . . . . 170 5. El principio de igualdad de los oferentes como igual sujeción a las base. .. . .. . . . 171 VI. Infracciones al principio de igualdad de los oferentes…………….. 172 1. Otorgar un privilegio a un oferente en desmedro del resto de los proponentes…………………………………………… 173 2. Establecer un trato desigual entre los oferentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175 3. Causar un perjuicio al resto de los participantes………………. 177 4. Dejar a un oferente en desventaja respecto con el resto………… 177 5. Comparar ofertas que no resultan del todo comparables……….. 178 Segunda Parte MANIFESTACIONES Y EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LOS OFERENTES………….. 179 I. Fase preparatoria a la licitación…………………………….. 179 1. El estudio de mercado previo debe efectuarse considerando a todos los Oferentes…………………………………………… 180 2. El diseño de las bases debe efectuarse con confidencialidad……… 180 3. La entidad licitante debe utilizar el procedimiento de contratación Administrativa que la LBCASYPS y el RLBCASYPS determinan para cada Caso en particular…………………………………….. 181 II. Elaboración, diseño y publicación de las bases de la licitación……….. 182 1. Las bases deben estar formuladas con un lenguaje preciso y directo…………. 183 2. El orden de prelación que existe entre los documentos que rigen la Licitación no puede ser modificado……………………….. 184 3. El contenido de las bases no puede ser objeto de negociaciones entre La Administración y el oferente…………………………… 185 4. Las condiciones y reglas fijadas en las bases no pueden establecer diferencias arbitrarias entre los proponentes……………………. 186 5. Las características o estándares de los bienes o servicios solicitados deben Ser descritos de manera objetiva………………………….. 188 5.1. Las bases no pueden solicitar marcas específicas………….. 189 5.2. No se pueden describir los bienes o servicios requeridos de manera tal que sólo un proveedor pueda cumplir con dichas exigencias. 191 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA E IGUALDAD DE LOS OFERENTES EN CHILE 264 6. El contenido de las bases no puede ser modificado, sino muy limitadamente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192 5.1. El contenido de las bases puede ser modificado antes del cierre De la recepción de las ofertas siempre que se otorgue un plazo Prudencial a los proveedores para adecuar sus propuestas…… 193 5.2. Luego del cierre de la recepción de las ofertas, el contenido de Las bases no puede ser modificado, a menos que se resguarden los Eventuales derechos de los oferentes…………………… 194 5.3. El contenido de las bases no puede ser modificado durante el Periodo de preguntas y aclaraciones…………………… 196 5.4. En caso de que una licitación pública o privada sea declarada Desierta, el contenido de las bases de la nueva licitación o trato Directo no puede ser modificado……………………… 197 III. Llamado a los oferentes…………………………………… 198 1. El llamado debe ser público y gratuito……………………… 199 2. El llamado debe ser abierto…………………………….. 200 IV. Presentación de ofertas…………………………………… 202 1. Las ofertas deben someterse a los requisitos exigidos en las bases…. 203 1.1. Excepción: pueden aceptarse las ofertas que no cumplen con los Requisitos formales, no esenciales, exigidos en las bases. . . . . . . . 204 2. Las ofertas deben contener todos los documentos y antecedentes exigidos En las bases, por lo que no pueden admitirse ofertas incompletas…. 207 2.1. No procede la aceptación de ofertas incompletas, aun cuando las Omisiones hayan sido justificadas por el oferente afectado…… 208 2.2. No procede aceptar ofertas incompletas, aun cuando la entidad Licitante cuente con los documentos omitidos por haber sido presentados en licitaciones anteriores……………………. 209 2.3. No procede que la entidad licitante acepte documentos equivalentes a los solicitados en los respectivos pliegos ……………….. 209 2.4. No procede la aceptación de ofertas incompletas amparándose en Que los archivos digitales contenían errores técnicos……….. 210 2.5. Excepción: pueden aceptarse ofertas incompletas siempre y cuando La omisión recaiga en aspectos formales, no esenciales exigidos en Las bases. . . . . . . 211 3. Las ofertas no pueden ofrecer bienes o servicios adicionales a los solicitados, aun cuando aquel ofrecimiento no implique un mayor gasto Para la Administración…………… 211 4. Las ofertas deben ser presentadas dentro del plazo establecido en las Bases. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213 5. No pueden admitirse modificaciones a las ofertas…………….. 214 Índice 265 5.1. Primera excepción: facultad de la autoridad licitante para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales . . . . . . . . 215 5.2. Segunda excepción: facultad de la entidad licitante para solicitar Aclaraciones de las ofertas………………………….. 219 6. Cada oferente tiene el derecho a presentar una sola oferta………. 221 V. Las garantías o cauciones………………………………….. 223 1. La entidad licitante debe solicitar a todos los oferentes una garantía que Cumpla con las mismas condiciones……………………….. 223 1.1. Todos los oferentes deben presentar una garantía…………. 223 1.2. Las garantías presentadas por los oferentes deben cumplir con las mismas Condiciones……………………………… 223 2. El monto de las garantías no debe significar una discriminación arbitraria para las empresas y oferentes más pequeños…………………. 225 VI. Evaluación de las ofertas………………………………….. 226 1. La evaluación de las ofertas debe realizarse por medio de una comisión Imparcial…………………………………………… 227 1.1. Los miembros de la Comisión Evaluadora no pueden tener conflictos de interés…………………………………. 227 1.2. Prohibición de contacto entre los miembros de la Comisión Evaluadora y los oferentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 228 2. La evaluación de las ofertas debe efectuarse de conformidad con los Criterios, puntajes y ponderaciones establecidos en las bases……… 230 3. Las ofertas deben ser evaluadas en base a criterios objetivos……… 233 VII. Adjudicación y ejecución del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 238 1. La adjudicación debe realizarse de conformidad con los mecanismos Definidos en las bases………………………………….. 238 2. El pago del contrato debe realizarse de conformidad a lo estipulado en las bases…………………………………………… 239 3. El contrato no puede ser modificado………………………. 239 3.1. Primera excepción: los contratos administrativos pueden ser Objeto de modificaciones cuando así lo permitan las bases y/o el Contrato……………………….. 241 3.2. Segunda excepción: los contratos administrativos pueden ser objeto de modificaciones en caso de que ocurra un caso fortuito o fuerza mayor………………………………………….243 3.3. Tercera excepción: los contratos administrativos pueden ser objeto de modificaciones que no alteren su esencia. . . . . . . . . . . . . . . . . 245 Conclusiones……………………………………………… 247 Bibliografía……………………………………………….. 249 | Con la publicación y entrada en vigor de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, el estatuto normativo de las personas migrantes que arriban a nuestras fronteras o que ya se encuentran desarrollando sus vidas al interior del territorio nacional, se ha visto fuertemente alterado. Tal circunstancia se torna de particular relevancia cuando afecta directamente a la vida y desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes migrantes y sus familias. Esta obra colectiva centra su foco de atención en las principales novedades que este texto legal incorpora en nuestro ordenamiento jurídico y que inciden en el devenir diario de la niñez y la adolescencia migrante y sus contextos familiares. Todo ello sin renunciar a plantear las dudas, carencias y lagunas que del análisis de la Ley de Migración y Extranjería se han suscitado entre los diferentes autores y autoras partícipes de la misma. Confiamos que este libro se convierta en un texto de consulta obligatoria cuando de los derechos de las personas migrantes y sus familias se trate, especialmente para funcionarías y funcionarios del Servicio Nacional de Migraciones, de la Subsecretaría de la Niñez, del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, personal de las oficinas migrantes de las Municipalidades, profesionales y voluntarios de las organizaciones de infancia y de migrantes y promigrantes de la sociedad civil, abogados litigantes, académicos, investigadores, estudiantes, y público en general interesado en esta materia. INMIGRANTES EN CHILE: ENTRE EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA DISCRECIONALIDAD DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Alexis Mondaca Miranda LOS PRINCIPIOS EN MATERIA DE FAMILIA Y LA POLÍTICA NACIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA DE LA LEY No 21.325 Marcos Andrade Moreno MOVILIDAD HUMANA INTERNACIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: REQUISITOS DE ENTRADA Y SALIDA DEL PAÍS Y VISADO DE RESIDENCIA TEMPORAL Isaac Ravetllat Ballesté NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MIGRANTES EN CHILE: DERECHO A LA SALUD Y A LA EDUCACIÓN Natalia González Cifuentes INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO/A EN LA NUEVA REGULACIÓN MIGRATORIA EN CHILE. DESAFÍOS EN LAS MEDIDAS DE EXPULSIÓN, RECONDUCCIÓN Y RETORNO ASISTIDO Juliana S. Díaz Pantoja - Jairo E. Lucero Pantoja LA PERSONA EN SITUACIÓN DE MOVILIDAD HUMANA Y SU CONSIDERACIÓN COMO CONSUMIDOR HIPERVULNERABLE Edison Ramiro Calahorano Latorre | La presente obra tiene por objeto ser una herramienta de apoyo para el estudio del principio de transparencia y acceso a la información, que permita conocer y aplicar aquellas nociones destinadas a mejorar el acceso a la justicia bajo el imperativo de justicia abierta y transparente. La idea de “justicia abierta” se enmarca dentro del concepto de “gobierno abierto” como manifestación moderna de la democracia, que propone una nueva representación de los procesos basados en los pilares de transparencia y participación ciudadana. Por su parte, la open justice se ha desarrollado bajo la creciente aplicación de buenas prácticas judiciales, propiciando los datos abiertos y la colaboración judicial, además de las innovaciones tecnológicas. Todos estos temas serán abordados y revisados en el desarrollo del presente trabajo | Indice El presente texto tiene por objeto una versión sistemática y actualizada sobre el denomina – do Derecho de Compras Públicas, referido particularmente a la categoría de los contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, con especial énfasis en el régimen de la Ley Nº 19.886 y su Reglamento, sin excluir, la revisión de otros sistemas normativos de adquisiciones y servicios especiales para la Administración del Estado. El trabajo, privilegia un enfoque pragmático, profesional y forense, de manera que, el prisma de estudio se centra en una sistematización de la normativa legal y reglamentaria sobre compras públicas, adoptando un enfoque operativo, a la luz de los criterios adoptados por la jurisprudencia judicial, constitucional y administrativa, por lo que sus principales destina – tarios naturales son abogados y profesionales que participan en este tipo de contrataciones o brindan asesoría, dentro o fuera de la Administración Pública. Finalmente, cabe destacar que, a diferencia de otros trabajos anteriores, en esta oportunidad, el autor ha incursionado en la fase contractual o de ejecución del contrato de suministro y/o servicios, con especial hincapié, en el régimen sancionatorio y de aplicación de multas. |
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