$21.990
Autor: Carlos Cárcamo Vogel
Editorial: El Jurista
Numero de Paginas: 212
Año de publicación: 2026
5 disponibles
El contenido de este libro es la doctrina sintetizada que fluye de fallos de tribunales superiores de justicia y dictámenes de la Contraloría General de la República, sobre el sistema recursivo administrativo, sumarios, decaimiento, actos y contratos, régimen sancionatorio, entre otros. Obra práctica y de consulta rápida para abogados, jueces y académicos.
CAPÍTULO I
ACTO ADMINISTRATIVO
TÍTULO PRIMERO
CONCEPTOS Y ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
- Concepto de acto administrativo
2. Elementos de un acto administrativo
3. La responsabilidad administrativa se hace efectiva mediante la dictación de un acto administrativo
4. Presunción de validez de los actos administrativos
5. Los actos administrativos que afecten derechos de particulares deben ser fundados
6. De los actos administrativos en general
7. Retroactividad de los actos administrativos. Artículo 52 de la Ley No 19.880
8. Vicios que no invalidan el acto administrativo
9. Desviación de poder
10. Acto aclaratorio del artículo 62 de la Ley No 19.880
TÍTULO SEGUNDO
MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
- Motivación y principio de juridicidad. En materia de calificaciones funcionarias, la obligación que impone la ley de fundamentar la decisión, obedece al principio de juridicidad
2. La ausencia de motivación de un acto administrativo, es un vicio que recae en un requisito esencial del mismo
3. No se cumple con la motivación del acto, si en un contrato se señala que cualquiera de las partes podrá poner término anticipado al mismo, sin expresión de causa
4. La motivación es un requisito esencial
TÍTULO TERCERO
DECAIMIENTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
- Concepto de decaimiento
2. Decaimiento en liquidación tardía de término de contrato
3. Decaimiento y dilación en la tramitación de procedimientos de la Administración - Criterio de algunas Cortes de Apelaciones
II. Nuevo criterio de la Corte Suprema y de algunas Cortes de Apelaciones
III. Criterio de Contraloría General de la República
TÍTULO CUARTO
INVALIDACIÓN, CAUDUCIDAD Y REVOCACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
- Frente a la presencia de un acto irregular, la Administración está obligada a invalidarlo
2. La invalidación no es un recurso administrativo
3. El plazo de dos años establecido en el artículo 53 inciso 1 de la Ley No 19.880, es uno de caducidad
4. Cuando el mismo interesado solicita la invalidación, la omisión de la audiencia del artículo 53 de la Ley No 19.880 no vicia la actuación
5. Transcurrido el plazo de dos años del artículo 53, la Administración ya no puede invalidar
6. Consecuencias de la no realización de la audiencia previa del artículo 53
7. La resolución de adjudicación no se publicó en el portal, por lo tanto, la empresa adjudicada no fue notificada. Procede la invalidación
8. Límites a la facultad de invalidación
9. Impugnación del acto invalidatorio
10. Montepío fue concedido de forma válida, posterior a ello se produce una causal de inhabilidad. No procede la invalidación, porque ha transcurrido el plazo de prescripción adquisitiva del Código Civil
11. Concepto de revocación
12. Las razones para revocar un proceso licitatorio no pueden ser genéricas, sino que deben precisarse
13. Cada uno de los actos de un proceso licitatorio pueden ser impugnados separadamente
14. En caso se infrinja el principio de abstención, ello no importa la invalidez de los actos en las cuales se intervino, debido a la calidad de actos separables de una licitación
15. Límite a la revocación cuando la naturaleza del acto impide que sea dejado sin efecto
16. El llamado a licitación mediante un acto administrativo, no es uno de aquellos que declare derechos, por lo que se puede revocar
17. Razón esgrimida para revocar se ajusta a derecho
18. Invalidación parcial
19. Invalidación y conversión del acto administrativo
20. Convalidación de los actos administrativos
21. Caducidad de patente de alcoholes. La caducidad es una sanción de derecho estricto
22. Permisos de edificación caducan de manera automática
23 Invalidación y el principio de conservación de los actos administrativos
24. La notificación del acto invalidatorio no constituye la audiencia previa a que se refiere el artículo 53 de la Ley No 19.880
25. Notificación hecha al oferente de que se iniciará un proceso de invalidación, cumple con el trámite de la audiencia previa
26. La audiencia previa es un requisito esencial
27. La invalidación procede incluso respecto de los actos que fueron tomados de razón por Contraloría
28. La invalidación no impide que los afectados puedan ejercer las acciones judiciales correspondientes
29. Expresiones de carácter genérico esgrimidos en un proceso de calificación, es una causa para invalidar el acto
30. La declaración de desierta de una licitación, no es un acto apto para reemplazar la invalidación
31. Las políticas de gobierno no son susceptibles de invalidarse, pues no son actos administrativos
32. Revocación y actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente
33. Diferencias entre la revocación y la invalidación. Límites de cada una
TÍTULO QUINTO
VICIOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
- Calidad de esencial o no de un vicio
TÍTULO SEXTO
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
- Frente a la demora por parte de la Administración en resolver un requerimiento, se aplica el silencio negativo
2. La demora por parte de la Administración en resolver un recurso de reconsideración, hace procedente la aplicación del silencio negativo
3. Las abstenciones son una ausencia de manifestación de voluntad en relación a una decisión. Sentido del silencio en relación a ello
4. No procede el silencio administrativo en las actuaciones fiscalizadoras de los órganos de la Administración
5. Revalidación de título universitario. Improcedencia del silencio positivo
6. No se aplica el silencio positivo, si con ello se evita el cumplimiento de requisitos formales necesarios para constituir un derecho
CAPÍTULO II
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO PRIMERO
DE LOS CONTRATOS EN GENERAL
- Término anticipado del contrato
2. Excepción de contrato no cumplido
3. Exigibilidad anticipada de las prestaciones de contrato
4. Servicios prestados por un proveedor, pero sin contrato vigente
5. Qué se entiende por total tramitación del acto que aprueba el contrato
6. Las modificaciones a los contratos no pueden alterar o ampliar el objeto sobre el cual recae la contratación. Se infringen los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes
7. Proveedor no puede modificar unilateralmente el contrato, menos aún si con ello se libera del cumplimiento sus obligaciones
8. Cuando la contratación se materializa con la sola orden de compra, esta hace las veces de contrato, por lo que se aplican igualmente las
inhabilidades para contratar establecidas en la Ley No 19.886
9. No se puede dejar sin efecto ipso jure la adjudicación por la no suscripción del contrato
10. La Administración es que la debe ponderar si concurren o no los hechos que habilitan poner término al contrato, sin que sea necesario
un análisis previo de Contraloría
11. El plazo para realizar el pago se cuenta desde la fecha de recepción de la factura, previa certificación de que los servicios se han recibido
conformes y no desde que aquella se halle en “estado aceptado”
12. Alcance de la noción de contrato administrativo
13. No procede la renovación automática de un contrato, puesto que pugna con el sistema de propuesta pública y el principio de transparencia
14. Pagos con imputación a presupuestos futuros
15. La aplicación de la compensación en los contratos administrativos
TÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS JURÍDICOS APLICABLES A LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
- Principio de la buena fe
2. A los contratos administrativos se les aplica el principio de equilibrio
económico de las prestaciones mutuas
3. Principio del enriquecimiento sin causa
TÍTULO TERCERO
TÉRMINO DEL CONTRATO
- En las bases de licitación deben señalarse de manera específica las causales de incumplimiento grave, para poder poner término anticipado al contrato
2. No es procedente la facultad por parte del proveedor, de poner término anticipado al contrato de manera unilateral
3. No es procedente añadir en el contrato una cláusula nueva de término del mismo y que no estaba contemplada en las bases administrativas
TÍTULO CUARTO
CASO FORTUITO Y TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN
- El principio de estricta sujeción a las bases admite como excepción la concurrencia de una situación de caso fortuito
2. Corresponde a la autoridad administrativa ponderar si se configura a eximente de caso fortuito
3. Teoría de la imprevisión
4. Concurren los elementos de la fuerza
TÍTULO QUINTO
RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES POR PARTE DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS
- Organismos públicos no pueden transigir en contratos específicos, sin que exista una ley que los autorice
2. Término anticipado de los servicios sin responsabilidad posterior del contratante, ni derecho a indemnización para el organismo público, implica renuncia anticipada de derechos por parte de este
3. Pese a que en los contratos administrativos se aplica el artículo 1558 CC, los órganos de la Administración no pueden limitar los perjuicios de los que debe responden el proveedor contratante
SEGUNDA PARTE
DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
CAPÍTULO I
GENERALIDADES SOBRE LAS MULTAS Y SANCIONES
- Los organismos del Estado están obligados a cursar las multas derivadas de incumplimientos contractuales
2. La Administración no puede condonar las multas que deben aplicarse
3. Prescripción de las multas que se establecen en las bases de licitación y los consecuentes contratos
4. Las sanciones son de derecho estricto, no se pueden aplicar a situaciones no contempladas en ellas
5. Prescripción del ejercicio de la potestad sancionatoria de la Administración
6. No corresponde aplicar multas por causas no imputables al proveedor
7. No corresponde que las multas se descuenten directamente de la factura
8. El monto de las multas incluye los impuestos que correspondan
9. Las multas no constituyen hechos gravados con IVA, por la cual no corresponde facturar por parte del mandante, ni emitir nota de crédito por parte del contratista, por cuanto no se trata de una operación gravada
10. No se infringe el principio del non bis in ídem, si se aplica para un mismo hecho de incumplimiento, la multa contemplada en el convenio y la suspensión establecida por la Dirección de Compras y Contratación Pública
11. Las municipalidades no pueden mediante ordenanzas, establecer sanciones no previstas por la ley. Se infringe el principio de legalidad
12. La imposición de una multa por un funcionario que no tiene atribuciones para hacerlo, no es una irregularidad de forma
13. El otorgamiento de un plazo de gracia para la entrega del bien, no impide la aplicación de una multa
14. Aplicación del principio del non bis in idem al Derecho Administrativo Sancionador
15. Aplicación del principio de que no se puede reformar para peor
16. Indeterminación de las multas
17. Las multas aplicadas por organismos públicos, son ingresos propios de dichos servicios
CAPÍTULO II
LAS MULTAS SON UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
- Las multas son producto de un incumplimiento contractual y no constituyen una sanción administrativa, por lo mismo, la prescripción de la acción es de acuerdo con las normas del Código Civil
2. Las multas son cláusulas penales
3. Multas y cauciones. Los fundamentos de las multas y las garantías de fiel cumplimiento del contrato son diversos
CAPÍTULO III
RÉGIMEN SANCIONATORIO EN SECTORES REGULADOS
- Cobro ejecutivo de las multas cursadas al término de un sumario, impuestas por las secretarias regionales Ministeriales de Salud
2. Mérito ejecutivo de una multa interpuesta por la Superintendencia de Educación y plazo de prescripción de la sanción aplicada
3. Generación de intereses en multas interpuestas por la Superintendencia del Medio Ambiente
4. Condonación de deudas por parte de una Municipalidad
5. Reajustabilidad de las sumas restituidas por aplicación de una multa dispuesta por la Superintendencia de Educación
6. Competencia del Servicio Agrícola y Ganadero para sancionar infracciones a los planes de descontaminación atmosférica
7. Ámbito de la competencia de la Superintendencia del Medio Ambiente
8. La Superintendencia de Electricidad y Combustibles cuenta con las facultades para solicitar información contable, dentro de procedimiento
sancionatorio
CAPÍTULO IV
SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO PRIMERO
DE LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL
- Aplicación supletoria de la Ley No 19.880 a los sumarios administrativos regulados en leyes especiales
2. Plazos para la tramitación de los sumarios
3. Personal contratado a honorarios no puede cumplir la labor de fiscal instructor en sumarios administrativos
4. Funcionario que ha sido designado como fiscal tiene la calidad de contratado y el sumariado es de planta
5. La falta de experiencia no es un impedimento para la designación del fiscal
6. Fiscal instructor es de un grado inferior jerárquico al inculpado que se ha separado del organismo público
7. No es impedimento para la designación del fiscal, el hecho que cumpla funciones en el mismo Departamento del inculpado
8. La Ley No 21.369 no contiene disposiciones que regule la jerarquía de quien lleve un sumario. Aplicación supletoria del Estatuto Administrativo
9. Determinación de la jerarquía entre el fiscal instructor y el inculpado, cuando ambos están sujetos a estatutos diversos
10. Designación de fiscal instructor a funcionario que ostente la calidad de jefe en el organismo, pero ha sido contrato de acuerdo con las
normas del Código del Trabajo
11. Sumario instruido por funcionario distinto al que designa la ley
12. Finalidad de los sumarios administrativos
13. El efecto de cosa juzgada no se produce en procedimientos disciplinarios
14. Momento en que se suspende el procedimiento sumario, en el caso regulado en artículo 84 ter de la Ley No 18.961 (ley orgánica constitucional de Carabineros)
15. Solicitud del inculpado para rendir prueba
TÍTULO SEGUNDO
FUERO MATERNAL
- Aplicación del fuero maternal a funcionarias públicas
2. Sanción aplicada a funcionaria con fuero maternal, se hará efectiva una vez que termine esa protección o se acoja el desafuero
3. Fuero maternal se aplica a servidoras que prestan servicios a honorarios, de acuerdo con un contrato celebrado en virtud del Estatuto Administrativo
4. Duración del fuero maternal frente a una sanción
5. Fuero maternal se aplica a funcionarias suplentes
TÍTULO TERCERO
LA PRUEBA EN EL SUMARIO Y LA TRAMITACIÓN EN SÍ DE ESTE ÚLTIMO
- Mérito de los elementos de convicción debe ser apreciado por la autoridad que tramita el procedimiento
2. Medios de prueba. Son admisibles como medios de prueba las capturas de pantalla de conversaciones, en las investigaciones sumarias sobre acoso laboral o sexual
3. Durante la tramitación de un sumario, el funcionario involucrado renuncia a su cargo. El sumario debe de todas formas concluir, aplicándose la sanción respectiva
4. Se eleva a sumario la investigación con posterioridad al alejamiento del funcionario. Renuncia efectiva es posterior al inicio de la investigación. La tramitación del sumario debe finalizar
5. Sentido de la frase “si se encontrare en tramitación”, del inciso final del artículo 147 de la Ley No 18.834 sobre Estatuto Administrativo
6. Aplicación de sanción en proceso disciplinario es de derecho estricto
7. Modificación de sanción impuesta. Prescripción de la acción de responsabilidad funcionaria
8. Debe aplicarse el principio de proporcionalidad en la aplicación de las sanciones
9. Para rebajar la pena no es obligación considerar el buen comportamiento anterior del funcionario investigado
10. El fiscal de un sumario puede rechazar la petición de abrir un término probatorio, cuando las diligencias no son útiles para la investigación
11. Puede abrirse un término probatorio de un plazo inferior a los 20 días que establece el artículo 138 de la Ley No 18.834
12. Excesiva tardanza en la tramitación de un sumario, genera responsabilidad administrativa
13. Responsabilidad administrativa de los funcionarios contratados a honorarios
14. Toma de declaración a un inculpado que está con licencia médica
15. Solo una vez que los procesos disciplinarios se encuentran totalmente tramitados, pierden la connotación de secretos y les resulta aplicable el principio de publicidad a que se refiere el artículo 5 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado
16. Independencia de la responsabilidad penal y administrativa
17. Independencia de las responsabilidades y facultad discrecional de la Administración para determinar la reapertura de un sumario
18. Principio a la debida defensa en un sumario
TÍTULO CUARTO
LA SANCIÓN DISCIPLINARIA
- No se puede aplicar una multa en cuotas
2. Medida de suspensión del empleo y cotizaciones fondos de pensiones
3. La calificación de la gravedad en la sanción aplicada a infracción a la probidad administrativa, le corresponde al organismo de la Administración en particular
4. Las causales de infracción a la probidad administrativa enumeradas en el artículo 62 de la Ley No 18.575 no son taxativas
5. Inhabilidad de ingreso a la Administración pública y las corporaciones municipales
6. No corresponde aplicar sanciones adicionales que no están contempladas en el Estatuto Administrativo
TÍTULO QUINTO
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
- No es posible la reapertura de sumario, cuando la acción disciplinaria esté prescrita
2. Se formulan cargos en diferentes ocasiones del procedimiento. Cargo que suspende la prescripción es el primero de ellos
3. Interrupción de la prescripción de la acción disciplinaria por nueva falta cometida
4. Los organismos de la Administración están en la obligación de declarar de oficio la prescripción de la acción disciplinaria
TERCERA PARTE
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO PRIMERO
DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL
- Aplicación supletoria del sistema recursivo de la Ley No 19.880
2. La Contraloría General de la República no constituye instancia de apelación respecto de sus oficinas regionales
3. Recurso de revisión. No concurren las causales
4. Recurso de revisión y reclamo de ilegalidad
5. Recurso de revisión. Significado de la palabra “aparecieren”
6. Recurso de revisión. Cuando se entiende que un acto se encuentra “firme”
7. Error de hecho y la circunstancia de no compartir una interpretación de CGR
8. Interposición de recurso de revisión por medios electrónicos fuera del horario de atención al público
9. Improcedencia del recurso jerárquico
10. Recurso de protección y actos intermedios de un sumario
11. Recurso de protección como acción para revisar procedimientos administrativos
12. Interposición de los recursos y suspensión del acto impugnado
13. Resolución que resuelve un recurso no se pronuncia sobre todos los antecedentes
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TÍTULO SEGUNDO MOTIVACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO TERCERO DECAIMIENTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO CUARTO INVALIDACIÓN, CAUDUCIDAD Y REVOCACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO QUINTO VICIOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO SEXTO EL SILENCIO ADMINISTRATIVO
CAPÍTULO II CONTRATOS ADMINISTRATIVOS TÍTULO PRIMERO DE LOS CONTRATOS EN GENERAL
TÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS JURÍDICOS APLICABLES A LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
TÍTULO TERCERO TÉRMINO DEL CONTRATO
TÍTULO CUARTO CASO FORTUITO Y TEORÍA DE LA IMPREVISIÓN
TÍTULO QUINTO RENUNCIA DE DERECHOS Y ACCIONES POR PARTE DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS
SEGUNDA PARTE DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CAPÍTULO I GENERALIDADES SOBRE LAS MULTAS Y SANCIONES
CAPÍTULO II LAS MULTAS SON UN INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
CAPÍTULO III RÉGIMEN SANCIONATORIO EN SECTORES REGULADOS
CAPÍTULO IV SUMARIOS ADMINISTRATIVOS TÍTULO PRIMERO DE LOS SUMARIOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL
TÍTULO SEGUNDO FUERO MATERNAL
TÍTULO TERCERO LA PRUEBA EN EL SUMARIO Y LA TRAMITACIÓN EN SÍ DE ESTE ÚLTIMO
TÍTULO CUARTO LA SANCIÓN DISCIPLINARIA
TÍTULO QUINTO PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
TERCERA PARTE RECURSOS ADMINISTRATIVOS TÍTULO PRIMERO DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL
| Autor: Alejandro Cárcamo Righetti Editorial: Ediciones Jurídicas de Santiago Numero de Paginas: 221 Año de publicación: 2022 | Autores: Rodrigo Silva Montes - María Oriana Martínez Lavín Editorial: EJS Numero de Paginas: 506 Año de publicación: 2022 |
Autor: Críspulo Marmolejo González
Editorial: Thomson Reuters
Numero de Paginas: 222
Año de publicación: 2019
| Autor: Eduardo Soto Kloss Editorial : Thomson Reuters Año de Publicación : 2022 Paginas :718 | Autor: Cristóbal Osorio Vargas Editorial: Der Ediciones Numero de Paginas: 690 Año de publicación: 2022 |
| Content | Autor: Carlos Cárcamo Vogel Editorial: El Jurista Numero de Paginas: 212 Año de publicación: 2026 | INDICE El presente libro se estructura procurando seguir el ismo orden de materias contenidas en la Ley N° 19.880, Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, revisando y analizando en algunos aspectos, críticamente dicha regulación. En cada uno de sus acápites se procura dar especial énfasis en la revisión de los principales criterios jurisprudenciales que se han formulado en la materia, por sobre los aspectos puramente doctrinarios. | Migrar, es el desplazamiento geográfico de individuos o grupos, generalmente por causas económicas o sociales, en consecuencia, el proceso de inmigración tiene dos aspectos fundamentales para las personas: Tomar la decisión de irse y elegir el lugar donde instalarse. Chile ha mantenido a través de su historia la atracción para personas que buscan nuevas oportunidades y que han entregado su aporte al desarrollo de la tierra que los acogió. El 20 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.325, denominada Ley de Migración y Extranjería. Se trata de un intento de legislación orgánica del tema; deroga varios cuerpos legales y modifica otros tantos. Nuestra legislación, y esta ley en particular (Título XIII), también se ocupa de los chilenos en el exterior |
Descripción
Este libro se construye a partir del supuesto que el más importante insumo conceptual de los estudios sobre regulación económica viene dado por el Análisis Económico del Derecho. Se busca explorar el contenido de la alianza entre el derecho y la regulación económica, a partir de la idea de que dicha interacción fortalece la libertad económica, como un valor relevante para la democracia y el progreso de los pueblos. Ambos enfoques -en conjunto- son necesarios y útiles para lograr ese objetivo último. Una necesaria integración de ambas disciplinas contribuye a maximizar el bienestar individual y el de la sociedad en su conjunto. Esta integración abona la necesidad de desmontar la argumentación de que las economías más libres y prósperas suelen vivir cada vez más apartadas del Derecho. Un entramado de normas y entidades que regulen razonablemente las actividades económicas y custodien la libre competencia necesariamente expanden los beneficios de una economía de mercado.
Este texto pretende probar que es necesaria una perspectiva teórica de comprensión del modelo de agencias reguladoras en Chile; que ésta debe fundamentarse en la aplicación de algunas categorías conceptuales del Análisis Económico del Derecho al Derecho Administrativo; y que esta nueva configuración puede fortalecer una mejora en la calidad regulatoria y la obtención de un mejor equilibrio entre eficiencia de los mercados y bienestar de usuarios y consumidores. Se busca plantear y dar solución a problemas jurídicos que nacen a partir de las diversas configuraciones de entidades supervisoras y reguladoras de mercados. Se exploran esos diversos modelos con el objeto de contrastarlos con el modelo de superintendencias chilenas, dominante en la actual estructura jurídico-administrativa chilena.
Para tales efectos, se recurre a la determinación de conceptos jurídicos y económicos, algunos de los cuales se encuentran presentes en informes de organismos internacionales como la OECD. Para probar que es necesaria una nueva configuración del modelo de agencias reguladoras en Chile, se analiza su situación actual, explorando el modelo y régimen legal de los principales órganos reguladores económicos. Para probar que esta nueva configuración debe fundamentarse en la aplicación de algunas categorías conceptuales del Análisis Económico del Derecho al Derecho Administrativo, se examinarán los conceptos fundamentales propuestos en esta investigación y se contrastarán con el modo de comprensión del Derecho Regulatorio en Estados Unidos y Europa.
Críspulo Marmolejo González
| «Esta obra, cuyo primer tomo se public a ahora y al que seguirá n, en breve, un segundo tomo, sobre el acto administrativo, y un tercero, sobre la responsabilidad del Estado, con- tiene las enseñanzas que por mas de cincuenta años ha venido impartiendo el profesor Soto Kloss, primero en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (1971-1997) y luego en la Universidad Católica de Chile (desde 1973 hasta ahora). Siempre actualizado y con una perspectiva sustancial (no meramente procedimental o positivist a), estudia los “fundamentos” del derecho administ rativo, anclados en la persona human a (fundamen- to, principio y fin de toda sociedad, de todo Estado, de todo derecho), y desde la perspecti- va de considerarlo no como un derecho del Estado (como si fuera un derecho estatutario), sino como un derecho de las personas, para hacer posible la efectividad del ejercicio de sus derechos fundamentales frente al Estado o la Administración, cuyos innumerables tentáculos pueden llegar —no pocas veces— a hacer ilusorio tal ejercicio para el común de los ciudadanos, sobre todo en épocas de intervencionismo o estatismo, que devienen subrepticiamente totalitarios. Comprende una perspectiva del derecho como lo justo —es decir, lo debido a otro— y como un orden que abarca los órdenes natural, sociopolítico y jurídico propiamente tal, y que se concreta a través de principios que, al modo de axiom as (primeros principios de la razón, tanto especulativa como práctica, demostrativos por sí mismos), permiten concretar en la práctica la justicia en las relaciones ciudadanos- Estado, siempre bajo la tutela jurisdiccional efectiva de los tribunales de justicia, inamovibles, independientes e imparciales, sin los cuales no hay ni derecho, ni justicia ni paz en la comunidad política. De allí que la estructura de este tomo primero esté articulada sobre los fundamentos y principios del derecho administrativo, teniendo como eje central la persona humana y luego la organización de la administración del Estado, en su fundamento jurídico-constitucional, los principios que la vertebran y las personas jurídicas que la komponen. Esta visión aparece particularmente útil para abogados en ejercicio profesional ante la Administración y para jueces que deben decidir los litigios que enfrentan a ciudadanos con el Estado, así como también para docentes del ramo, sin perjuicio de que puede otorgar a los alumnos de Derecho una seria formación intelectual, dadas las perspectivas históricas y filosóficas que se plantean.» ÍNDICE Prólogo INTRODUCCIÓN I. Algunas precisiones sobre la posición de los juristas frente al derecho. (Hacia un finalismo realista) II. El derecho público ¿Por qué tan desconocido? Anexo 1. Estatismo y desprecio de la persona humana Anexo 2. Sobre el coloniaje e injertos extrajerizantes III. La idea de derecho administrativo. Una visión sustancial y finalista (el derecho como lo justo) 1. Visión sustancial 1.1. Derecho 1.2. Administrativo 1.3. Derecho Administrativo 1.4. El Derecho Administrativo: Pinceladas Históricas/Existencia y Desarrollo 2. Visión finalista 3. Los fundamentos del Derecho Administrativo. Una visión iusnaturalista 4. Características del Derecho Administrativo chileno IV. ¿Qué es administrar? (Un tópico para administrativistas) Introducción 1. Administrar es una actividad propiamente subordinada V. Relaciones entre administración y derecho Anexo: Adversus Haereses PRIMERA PARTE BASES FUNDAMENTALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CHILENO (BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD) CAPÍTULO I EL ORDEN NATURAL, SOCIAL Y POLÍTICO I. La idea de orden y de orden natural 1. Y ¿qué es el orden? 2. Y ¿a qué se refiere el “orden natural”? 3. Elementos de la noción de orden 4. ¿Cuál es ese orden? 5. “Orden natural”, primer principio de la razón práctica II. Moral y derecho: una aproximación a sus relaciones 1. Lo que nos dice la experiencia diaria de la vida 2. Lo que nos dice la experiencia común y el conocimiento científico 3. Conclusión Anexo 1. Sobre la naturaleza del hombre Anexo 2. El hombre, ser racional Anexo 3. El hombre, ser libre Anexo 4. Sobre la conciencia del hombre III. La persona humana 1. La noción de persona 2. Su inserción en el Derecho 3. La persona que está por nacer y su protección en el Derecho chileno 4. La persona en la Constitución (con especial referencia a la que está por nacer) IV. La primacía de la persona humana, principio fundamental del derecho público chileno Introducción 1. La dignidad de la persona humana: noción. La visión veterotestamentaria 1.1. La dignidad del hombre 1.2. Los antecedentes veterotestamentaria de la dignidad del hombre 1.2.1. El respeto a la persona 1.2.2. El respeto por los bienes de la persona 1.2.3. El respeto por la verdad 1.3. Conclusión 3. El fundamento de la dignidad humana 4. La primacía de la persona humana en el derecho positivo 5. La primacía de la persona y la consecuencial servicialidad del Estado, se manifiesta en la práctica societaria en la primacía de la iniciativa privada en las actividades humanas 6. ¿En qué se manifiesta la primacía de la persona humana? Anexo. La dignidad de la persona humana que está por nacer. Su protección en la jurisprudencia judicial y contralora CAPÍTULO II LA FAMILIA, CÉLULA FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDAD HUMANA I. La familia: notas sobre su juridicidad 1. La noción de familia 2. Los derechos fundamentales de la familia 3. La familia en la Constitución Política 3.1. La familia en la Constitución de 1980 3.2. ¿De dónde arranca esta formulación que establece la Constitución respecto de la familia? 4. Conclusiones Anexo I. La píldora asesina ante la Constitución Anexo II: El llamado aborto terapéutico: un nuevo atentado contra la persona que está por nacer CAPÍTULO III LA CARACTERÍSTICA SOCIAL DE LA PERSONA HUMANA Y SUS MANIFESTACIONES Introducción: en el pensamiento clásico y cristiano (la doctrina pontificia) I. La autonomía de los grupos intermedios y en especial de las universidades privadas Introducción 1. La Constitución y los grupos intermedios: antecedentes en la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución 2. Su reconocimiento, amparo y garantía constitucional: mecanismos que los hacen efectivos 3. El artículo 1º inciso 3º de la Constitución: sentido y alcance 4. La autonomía de los grupos intermedios: su contenido 5. La jurisprudencia de los Tribunales de la República 6. Conclusiones II. El principio de subsidiariedad 1. Terminología 2. Fundamento 3. En qué consiste 4. Su concreción 5. En la Constitución de 1980 5.1. En las actas de la Comisión Ortúzar 5.2. El principio de subsidiariedad en el texto de la Constitución de 1980 Anexo: El principio de subsidiariedad, principio fundamental del orden político III. La actividad económica en la Constitución Política de la República de Chile. (La primacía de la persona humana) IV. La servicialidad del Estado, base esencial de la institucionalidad 1. Introducción 2. La terminología empleada: “servicialidad” 3. La naturaleza del concepto 3.1. Precisiones 3.2. Su génesis 3.3. Fundamentación 3.4. Su concreción práctica 3.4.1. Para el legislador 3.4.2. Para el administrador Conclusiones Anexo I. Apología de la servicialidad de la autoridad Anexo II. La corrupción administrativa 1990-2010, un recuento SEGUNDA PARTE EL ORDEN JURÍDICO CAPÍTULO I LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO II LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL CAPÍTULO III EL PRINCIPIO DE JURIDICIDAD Introducción I. Noción 1. Sujeción 2. Integral 3. A derecho 4. De los órganos del Estado Anexo 1. Suspensión, restricción. Nociones claves para la debida defensa de los derechos fundamentales Anexo 2. La Ley Nº 19.368, un ejemplo de ley inconstitucional, por violación del procedimiento de su elaboración Anexo 3. La suspensión del ejercicio de potestades ¿es conforme con la Constitución? CAPÍTULO IV LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO EN CHILE I. La administración del Estado 1. En la Constitución 2. En la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 3. En la Ley Nº 10.336 4. Una visión propiamente jurídica II. Los principios organizativos de la administración del Estado 1. La Competencia Introducción 1.1. Noción 1.2. Características 1.3. Modalidades 1.4. Materia y territorio 2. La Jerarquía (Principio básico de la organización administrativa del Estado) Introducción 2.1. El término 2.2. Noción 2.3. Fuentes 2.4. Componentes 2.5. El poder jerárquico 2.6. El deber de obediencia en la Administración del Estado 2.6.1. El término “obedecer” 2.6.2. La terminología normativa 2.6.3. La fuente normativa 2.6.4. En qué consiste el deber de obediencia 2.6.5. ¿Y si la orden comporta la comisión de un delito? 3. La centralización Introducción: noción y atenuaciones 3.1. La delegación en el derecho administrativo chileno (Nociones fundamentales) 3.1.1. Noción 3.1.2. Origen de la delegación 3.1.3. Fundamentos 3.1.4. Contenido 3.1.5. Forma de delegar 3.1.6. Características 3.1.7. Control y responsabilidad en la delegación 3.1.8. Delegata potestas delegari non potest 3.1.9. La delegación de firma 3.2. La desconcentración en el derecho administrativo chileno Introducción 3.2.1. Noción 3.2.2. Ámbito de aplicación 3.2.3. Fundamentos 3.2.4. Origen 3.2.5. Contenido 3.2.6. Formas 3.2.7. Control 3.2.8. Responsabilidad 3.2.9. Extinción 3.3. La descentralización Introducción 3.3.1. Noción 3.3.2. Origen 3.3.3. Duración 3.3.4. Ámbito de procedencia 3.3.5. Lo que significa “personificar” 3.3.6. Tipos de descentralización 3.3.7. Control sobre los organismos descentralizados 3.3.8. Responsabilidad de los organismos descentralizados 3.3.9. Representación 3.3.10. Extinción III. Las personas jurídicas administrativas del Estado 1. Fisco 2. Municipalidades 3. Instituciones 4. Empresas del Estado 5. Gobiernos Regionales Anexo. Las Sociedades del Estado: Listado de organismos de la Administración del Estado (ministerios, servicios dependientes y personificados) IV. Las llamadas sociedades del Estado 1. Cuando se habla de “sociedades del Estado” ¿de qué se habla en Chile? 2. Precisiones terminológicas 3. Un tipo heterogéneo 4. Lo que caracteriza a las llamadas “sociedades del Estado” 5. Conclusiones Anexo. Sociedades anónimas del Estado | INDICE Incluye Ley Nº 21.180, sobre Transformación Digital del Estado En esta obra se enfocará en estudiar la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Asimismo, examine el surgimiento del procedimiento administrativo electrónico a la luz de las modificaciones necesarias por la Ley Nº 21.180, y la adaptación del procedimiento administrativo al nuevo Estado digital. Así, es un libro sobre el Procedimiento Administrativo de tramitación de papel y digital. De esta forma, cobra especial relevancia en este estudio el análisis de los principios del procedimiento administrativo –y la irrupción de nuevos principios como son los de neutralidad tecnológica, de actualización, de equivalencia funcional, de fidelidad, de interoperabilidad y de cooperación–, las reglas comunes, el procedimiento propiamente tal y la institución del silencio administrativo. Se examinará no obstante el conjunto de reformas que se han introducido a dicho marco normativo en el proceso de digitalización del Estado que se concreta con la Ley Nº 21.180.Hasta la entrada completa en vigencia de las reformas de esta ley a todos los organismos de la Administración del Estado, lo que ocurrirá no obstante el 11 de noviembre de 2024, se hace indispensable examinar el procedimiento administrativo “predigitalización” y el “nuevo post digitalización” , en tanto la normativa aludida entra en vigencia. Asimismo, en el del procedimiento administrativo “nuevo post digitalización” se hace necesario aludir a normas que complementan el estudio de regulación de la Ley Nº 21.180, por un lado; el DFL Nº 1, de 6 de abril de 2021, |
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