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Accidentes Del Trabajo – Análisis Jurisprudencial

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El accidente del trabajo ha ido generando una serie de criterios jurisprudenciales que emanan de las Cortes de Apelaciones y la Cuarta Sala la Corte Suprema.

Es así que esta investigación tiene como objetivo poner a disposición del lector una selección de las sentencias más relevantes de los últimos 15 años.

Se describen las líneas y tendencias judiciales con una identificación de las casuísticas más relevantes en la conceptualización y calificación del accidente laboral, en la atribución de responsabilidad sobre el empleador y la consecuente indemnización, los aspectos procesales, las reglas que rigen en el ámbito de la subcontratación laboral, los reclamos por procedimiento de fiscalización y multa y la prescripción.

Los criterios judiciales se presentan en esta publicación, con un sumario de cada sentencia, que se individualiza con la Corte que la dicta y el Rol de ingreso.

PRIMERA PARTE
CONCEPTOS Y CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DEL TRABAJO

I. CONCEPTO

II. CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DEL TRABAJO

1. Calificación primaria corresponde al propio empleador
2. Accidente tiene la calidad de laboral ya que actor repartía productos en motocicleta en día laboral de acuerdo a contrato de trabajo
3. Incumplimiento de condiciones de higiene y seguridad en lugar de trabajo no influye en accidente de trayecto de trabajo
4. Accidente de trabajador en función diferente a la que fue contratado pero en beneficio de la empresa es laboral
5. Es accidente grave si trabajador no está en condiciones de bajar por sus propios medios

III. OBLIGACIÓN DE AVISO DE PARTE DEL EMPLEADOR

1. Empleador debe avisar en tiempo y forma establecidos en la ley de accidente de trabajo ocurrido bajo pena de multa
2. Empleador no sólo debe informar a SEREMI de Salud respecto de accidente grave o fatal sino que también a la Inspección del Trabajo
3. Aviso por parte del empleador en el transcurso de las cinco horas siguientes al acaecimiento de accidente laboral a Inspección del Trabajo satisface requisito de inmediatez

SEGUNDA PARTE
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR

I. FUNDAMENTOS

1. Respecto del accidente del trabajo no existe una responsabilidad establecida a priori
2. Fundamento de la responsabilidad en la exposición al riesgo del trabajador
3. Atribución de responsabilidad del empleador por accidente del trabajo no implica una garantía de indemnidad
4. No es posible aplicar “riesgo general de la vida” en accidente laboral

II. CULPA O DOLO DE PARTE DEL EMPLEADOR

1. Obligación proteger de manera eficaz la vida y la salud de los trabajadores no es de resultado
2. Empleador respecto de accidentes del trabajo debe desvirtuar culpa levísima
3. Para que proceda responsabilidad por accidente del trabajo se debe acreditar que empleador actuó con culpa o dolo
4. Definición de “eficacia” prevista en el art. 184 del Código del Trabajo relativa a estándar de diligencia que debe cumplir el empleador en accidentes del trabajo

III. DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

1. Presunción de culpa en contra de empleador por accidente laboral. Carga de la prueba de debida diligencia o cuidado
2. Carga de la prueba respecto al complimiento de la obligación de seguridad y protección corresponde al empleador
3. Empleador debe acreditar que actuó diligentemente en cumplimiento de deber de cuidado
4. Carga de la prueba en acción deducida por víctimas por repercusión

IV. CASUÍSTICA

1. Cumplimiento del deber de seguridad de parte del empleador
1.1. No procede traspaso de responsabilidad a empleador por faltas a la seguridad que no influyeron en accidente de trabajador
1.2. Empleador no tiene responsabilidad en accidente de trabajador si cumplió con su deber de seguridad
1.3. Las medidas de seguridad que debe tomar el empleador dependerán de riesgos a que está expuesto el trabajador
1.4. No es posible hacer responsable a empleador por hecho doloso de un tercero que causa lesiones a trabajador
1.5. No puede estimarse infracción a obligación de seguridad por no contar empleador con medida que autoridad se ha limitado a sugerir
1.6. Vulneración a deber de seguridad que pesa sobre el empleador al autorizar cambio de choferes en lugar riesgoso en una ruta
1.7. Empleador cumplió deber de protección laboral al acreditarse existencia de procedimiento específico para realizar aseo en máquinas
1.8. No hay responsabilidad del empleador respecto a accidente del trabajador fuera de la jornada ya que no tenía la obligación de portar elementos de protección personal del empleador

2. Incumplimiento por parte del empleador en capacitación y deber de informar acerca de los riesgos de la labor
2.1. Deber de informar “oportuna y convenientemente” acerca de los riesgos de la labor, medidas preventivas y métodos de trabajo en seguridad laboral. No bastan conversaciones
2.2. Empleador es responsable de accidente de trabajador que se desempañaba como buzo comercial al no otorgarle capacitaciones obligatorias y no prestar atención medica oportuna y adecuada
2.3. No se configura responsabilidad de empleador en accidente laboral ya que no se acreditó legalmente que efectivamente el día del accidente se instruyera la realización de la labor
2.4. Copia DIAT del empleador y copia de entrega de elementos de protección personal suscrito por trabajador son insuficientes para acreditar que la empleadora cumplió con su deber de cuidado
2.5. Accidente del trabajo consistente en corte de dedo por galleta utilizada por trabajador no capacitado para esos efectos configura responsabilidad al empleador
2.6. No procede indemnización de perjuicios por accidente laboral ya que se acreditó que empleadora cumplió obligaciones de seguridad informando y capacitando a la demandante
2.7. Surge responsabilidad por accidente del trabajo por trabajador de CONAF que falleció en incendio por “blow up” al acreditarse que manuales resultaron inocuos
2.8. Capacitación de trabajadora para la labor que desempañaba el día del accidente no es significativa considerando existencia de mal funcionamiento de proceso productivo
2.9. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que ordenó a trabajador a realizar corte de leña sin informar adecuadamente de los riesgos ni capacitarlo para aquello
2.10. A pesar de haber existido procedimiento de información y seguridad en la empresa no fueron de la entidad suficiente para evitar accidente del trabajo

3. Falta de supervigilancia y fiscalización
3.1. Hay falta a deber de cuidado por empleador si supervisor no está presente en maniobra de manejo de vigas en obra
3.2. Exigencia de elementos materiales y supervigilancia auténtica
3.3. Responsabilidad de empleador al no acreditarse existencia de las fiscalizaciones suficientes para evitar que en la cabina del camión viajara un número mayor de tripulantes
3.4. Empleador es responsable de accidente de trabajador agrícola ya que omitió necesaria supervisión a fin de cerciorarse que trabajador había incorporado debidamente las instrucciones de seguridad previas
3.5. Ausencia de prevencionista y uso de calzado de seguridad en contexto de accidente del trabajo configura responsabilidad contractual que permite presunción de culpa
3.6. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que se incumplió reiteradamente jornada de trabajo siendo en aquel contexto en que se produce el accidente
3.7. Trabajador que no obstante haber sido contratado como gasfíter en los hechos se encontraba trabajando en altura sin la supervisión necesaria
3.8. Se configura responsabilidad del empleador en accidente del trabajo ya que no se preocupó que el demandante utilizara un arnés de seguridad
3.9. Se configura la responsabilidad civil del empleador si accidente se debió a que éste no adoptó protección necesaria no entregando guantes de seguridad
3.10. Accidente sufrido por trabajador que consistió en la caída sobre tres vigas de fierro es responsabilidad del empleador al no probar que ese día hayan dispuesto medidas para proteger la salud del trabajador
3.11. Falta de medidas de seguridad cerca de excavación hace responsable a empleador por accidente de trabajador
3.12. No se configura responsabilidad de parte de empleador por fallecimiento de trabajador si requisito previo a contratación antecedentes médicos necesarios para determinar su aptitud para desarrollar un trabajo en una faena minera a gran altura

4. Fallas en maquinarias, instalaciones e implementos de seguridad proporcionados por el empleador
4.1. Trabajador que operó una máquina que falló y que producto de ello le cercenó el dedo índice de la mano derecha
4.2. Empleador es responsable de accidente de trabajador al no adoptar medidas de información sobre cuidado que debía mantener en el uso de máquina que se encontraba a su cargo
4.3. Empleador es responsable de accidente del trabajo sufrido por trabajador ya que entrega de tapones auditivos no satisface requisito de información de todos los riegos inherentes a labores
4.4. Empleador es responsable de accidente del trabajo al acreditarse que no había ningún mecanismo de seguridad que minimice riegos de máquina que provocó perdida de dedo índice
4.5. Empleador no es responsable de accidente que sufrió trabajador ya que se produjo en virtud de golpes propinados por un tercero a motocicleta que conducía
4.6. Se configura responsabilidad de empleador en accidente del trabajo ya que no basta cualquier implemento de seguridad sino que deben ser suficientes e idóneos
4.7. Empleadora es exclusiva responsable de accidente del trabajo ya que se acreditó mal estado de la instalación eléctrica y su relevancia en contexto de los hechos
4.8. Empleador es responsable por accidente sufrido por trabajador en sus dependencias por poste eléctrico no señalizado
4.9. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que a pesar de que mantenía protegida las partes móviles de la máquina esta protección estaba sobrepuesta y sin seguro
4.10. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que carga pesada debió ser trasportada por transpaleta motorizada y no una operada manualmente

5. Se configura responsabilidad del empleador respecto a accidente del trabajo sufrido por trabajador que consistió en agresiones propinadas por un compañero de trabajo

6. Empleador infringe norma de cuidado si no presta ayuda médica a trabajador que sufre accidente de trayecto

7. Límite a la responsabilidad del empleador respecto de agresión sufrida por otro trabajador

8. Empleador no es responsable de accidente de trabajadora ya que cumplió condiciones de higiene y seguridad y trabajadora fue quien se dirigió a lugar sin estar atenta a condiciones del tránsito del momento

 

TERCERA PARTE
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DEL TRABAJO

1. La indemnización por accidente de trabajo comprende tanto el daño emergente como el daño moral

2. Para que proceda la indemnización de perjuicio por accidente de trabajo se requiere culpa levísima del empleador

3. Lucro cesante
3.1. Compatibilidad de indemnización por lucro cesante con beneficios que surgen de aplicación de la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
3.2. Criterios para determinar el lucro cesante en favor de trabajador por accidente laboral
3.3. Accidente de trabajo provocó al actor, de 25 años de edad, la pérdida traumática de cuatro dedos de su mano derecha y una incapacidad permanente de un 37,5%
3.4. Cierta probabilidad el curso futuro de la actividad laboral del fallecido y su incremento patrimonial en lucro cesante por accidente del trabajo
3.5. Accidente del trabajo. Indemnización por lucro cesante no puede comprender ganancias futuras posibles

 

4. Daño moral
4.1. Fundamentos para la procedencia de indemnización por daño moral en acción derivada de accidente del trabajo
4.2. Incapacidad presentada por trabajadora no resulta recuperable lo que necesariamente ha acarreado a la actora un dolor permanente que afecta su estado de ánimo, con serios problemas psicológicos
4.3. Procede daño moral respecto a accidente del trabajo siendo incorrecto equiparar daño moral al solo sufrimiento psíquico
4.4. Determinación de daño moral por accidente del trabajo en razón del daño sufrido por el trabajador
4.5. Indemnización por daño moral por caída del actor cuando se desempeñaba en labores de altura
4.6. Determinación de daño moral por accidente de trabajo. Fallo debe indicar algún parámetro o fundamento en base al cual se determinó su monto
4.7. Cuantificación del daño moral por accidente del trabajo. Cirugías y el dolor e incapacidad aparejadas
4.8. Meras molestias físicas derivadas de accidente laboral no constituye daño moral indemnizable
4.9. Vulneración de sentencia a baremos de cuantificación del daño moral en accidente del trabajo
4.10. Cuantificación de daño moral por accidente del trabajo es revisable por medio de recurso de nulidad si se acusa vulneración a normas de valoración de prueba
4.11. No procede daño moral contra víctima de accidente del trabajo ya que no se logró acreditar privación de agrados en su vida producto de aquellas lesiones
4.12. Procede indemnización por daño moral a trabajador que desempeñaba como panadero y sufrió accidente consistente en amputación de falange distal de dedo índice con incapacidad de 17,5%
4.13. Procedencia de indemnización por daño moral a trabajador accidentado por vulneración de empleador a su deber de seguridad aun cuando sus lesiones fueron de menor gravedad

5. Nexo casual
5.1. No se verifica relación de causalidad entre daño sufrido, crimen protagonizado por compañero de trabajo, y labor desempeñada por afectado ya que contexto no guarda ningún tipo de relación con el trabajo
5.2. No procede indemnización de perjuicios por accidente del trabajo al no acreditarse nexo causal entre accidente y responsabilidad del empleador
5.3. Hecho de la víctima que interrumpe el nexo causal en accidente laboral

6. Monto de indemnización por accidente del trabajo se reajusta y devenga intereses conforme normas generales

7. Obligación de indemnizar perjuicios es solidaria respecto de todos quienes tengan la obligación de cuidado y/o protección de trabajadores

8. Disponibilidad de los derechos y acciones por accidente del trabajo

9. Reducción de la indemnización por exposición del trabajador al accidente

CUARTA PARTE
ASPECTOS PROCESALES

1. Competencia de Juzgados Civiles para conocer demanda por responsabilidad extracontractual derivada de accidente del trabajo

2. Legitimado activo y pasivo
2.1. Titularidad de víctimas indirectas del accidente laboral y competencia
2.2. Titularidad de la conviviente del trabajador
2.3. Trabajador de contratista tiene legitimación activa para demandar por accidente laboral tanto a su empleador directo como indirecto

3. Reserva contenido en finiquito para ejercicio de acciones por accidente del trabajo
3.1. Si finiquito no alude a renuncia de acciones civiles ni a las derivadas de Ley No 16.744 no produce efecto y habilita al ejercicio de las mismas
3.2. Trabajador no puede deducir demanda si no hizo reserva de acción judicial por accidente o enfermedad laboral en finiquito

QUINTA PARTE
ACCIDENTE LABORAL EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN

I. FUNDAMENTOS

II. CASUÍSTICA

1. Labor discontinua o esporádica, a saber, la instalación en el autódromo de una estructura metálica para el emplazamiento de una carpa destinada a una conferencia de prensa no genera responsabilidad por accidente laboral
2. No se configura responsabilidad por accidente laboral de trabajador que desempeñó labor de limpieza de techumbre ya que no existía relación laboral sino servicios esporádicos
3. Si actividad laboral no estaba programada por empresa mandante contratista no debió permitir desplazamiento de trabajadores
4. No procede aplicar régimen de subcontratación en accidente del trabajo ya que obra fue puntal y no extendida en el tiempo
5. Empresa principal es responsable de accidente laboral sufrido por trabajadora quien se desempeñaba en empresa usuaria al incumplir obligación de constatar estado de salud de trabajadora fuera compatible con actividad específica
6. Demanda por accidente del trabajo contra empresa principal se encuentra mal dirigida toda vez que aquella debe ser la “dueña de la obra” sin que sea relevante la locación de la prestación del servicio
7. El hecho de no encontrarse prevencionista de riesgo en el lugar que le asistía y no haber entregado reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas configura incumplimiento en obligación de vigilancia
8. Establecida la responsabilidad de la empresa contratista en el accidente del trabajo no es necesario acreditar dolo o culpa
9. Empresa principal tiene responsabilidad en accidente de trabajador de empresa contratista si éste ocurre en realización de labores necesarias para la ejecución del encargo
10. Acreditación de responsabilidad de empresas principal y contratista en accidente de trabajador en manipulación de gasolina para cargar a vehículo
11. Accidente del trabajo. Hay responsabilidad solidaria de empresa usuaria de servicios transitorios que no cumple con deber de seguridad

III. RESPONSABILIDAD DE ÓRGANOS DEL ESTADO EN ACCIDENTE DEL TRABAJO DE TRABAJADORES DE CONTRATISTAS

1. Municipalidad tiene responsabilidad en muerte de trabajador como dueño de la empresa si no cumple con deber de fiscalización de seguridad
2. Hay solidaridad en responsabilidad por muerte de trabajadores entre empresas subcontratistas y municipalidad responsable

IV. RESPONSABILIDAD DE EMPRESAS PRINCIPAL Y CONTRATISTA POR MUERTE DE TRABAJADOR PUEDE PERSEGUIRSE EN SEDE CIVIL POR FAMILIA

SEXTA PARTE
MULTAS

1. Procede confirmar multas impuestas por Inspección del Trabajo ya que si bien empleador cumple con salvaguardia básica esta no fue suficiente ni eficaz para evitar accidente del trabajo
2. No puede multarse a empresa por el solo hecho de haber ocurrido un accidente

3. Omisión o retardo en información de accidente del trabajo

3.1. Procede multa cursada a empleador que no informa de accidente de trayecto de trabajador
3.2. Hay infracción laboral al no denunciar accidente de trabajador dentro del plazo legal
3.3. Hay infracción de empleador que no da aviso inmediato de accidente de trabajadora
3.4. Hay infracción de empleador que tarda cinco días en dar aviso de accidente de trabajadora
3.5. Hay infracción de empleador si da aviso al día siguiente a inspección del trabajo de accidente sufrido por trabajador
3.6. Se cumple con aviso dentro de 24 horas por accidente del trabajo si se envía documento por problemas en sistema web de mutual
3.7. Obligación de informar inmediatamente accidente de trabajadora no puede ser subsanado para obtener rebaja de multa

4. Reanudación de faenas posterior a accidente del trabajo
4.1. Hay infracción laboral al reanudar faenas sin autorización de ente fiscalizador luego de accidente de trabajador
4.2. Hay infracción de empleador que no detiene la faena luego de accidente de trabajador que requiere maniobras de rescate

5. Hay infracción de empleador que tarda cinco horas en llevar a trabajadora a servicio de salud luego de accidente laboral

6. No tomar resguardos adecuados luego de accidente de trabajadora constituye infracción por parte de empleador

7. No se vulnera non bis in ídem al fiscalizar accidente de trabajador en puerto por Inspección del trabajo y DIRECTEMAR

8. Si bien empresa principal es responsable de fallecimiento de trabajadora contratada por concesionaria procede rebaja de multa ya que no tuvo conocimiento de que instalación que provocó deceso no estaba certificada

9. Si bien empresa principal es responsable de fallecimiento de trabajadora contratada por concesionaria procede rebaja de multa ya que no tuvo conocimiento de que instalación que provocó deceso no estaba certificada

10. Está prescrita resolución que multa a empresa por infracción si fiscalización en terreno se efectúa más de un año después de accidente

SÉPTIMA PARTE
PRESCRIPCIÓN

1. Sentido y alcance de artículo 79 de la Ley No 16.744. Plazo de prescripción de prestaciones por accidente del trabajo
2. Prescripción de acción de indemnización de perjuicios por accidente laboral es de cuatro años
3. Plazo de prescripción de acción por responsabilidad extracontractual por accidente del trabajo deducida por cónyuges y padres de trabajadores
4. Demanda presentada ante tribunal incompetente es suficiente para interrumpir prescripción por acción indemnizatoria por accidente laboral

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Autor: José Luis Zavala Ortiz
Editorial: Libromar
Año de Publicación: 2024
Paginas :204

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NameAccidentes Del Trabajo - Análisis Jurisprudencial removeBreve manual del trabajo removeEl Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, Manual para su Aplicación Judicial removeCódigo del Trabajo, Edición Oficial 2022 removeCódigo del Trabajo 2022. Edición Oficial. Especial para Estudiantes removeAnálisis Jurisprudencial de las Principales Controversias en Materia Laboral remove
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DescriptionAutor: José Luis Zavala Ortiz Editorial: Libromar Año de Publicación: 2024 Paginas :204Autora: Daniela Mora Gómez Editorial: Metropolitana Numero de Paginas: 138 Año de publicación: 2022Autor: Sebastián Donoso Rodríguez, Manuel Núñez Poblete Editorial: Der Ediciones Año de Publicación: 2022 Paginas :296Autor:  Editorial Jurídica de Chile Editorial :Jurídica de Chile Año de Publicación  : 2022 Paginas :1114Autor:  Editorial Jurídica de Chile Editorial :Jurídica de Chile Año de Publicación  : 2022 Paginas :345        Autores: Rodrigo Azócar Simonet – Álvaro Cruz González Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 108 Año de publicación: 2022
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El accidente del trabajo ha ido generando una serie de criterios jurisprudenciales que emanan de las Cortes de Apelaciones y la Cuarta Sala la Corte Suprema. Es así que esta investigación tiene como objetivo poner a disposición del lector una selección de las sentencias más relevantes de los últimos 15 años. Se describen las líneas y tendencias judiciales con una identificación de las casuísticas más relevantes en la conceptualización y calificación del accidente laboral, en la atribución de responsabilidad sobre el empleador y la consecuente indemnización, los aspectos procesales, las reglas que rigen en el ámbito de la subcontratación laboral, los reclamos por procedimiento de fiscalización y multa y la prescripción. Los criterios judiciales se presentan en esta publicación, con un sumario de cada sentencia, que se individualiza con la Corte que la dicta y el Rol de ingreso. PRIMERA PARTE CONCEPTOS Y CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DEL TRABAJO I. CONCEPTO II. CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DEL TRABAJO 1. Calificación primaria corresponde al propio empleador 2. Accidente tiene la calidad de laboral ya que actor repartía productos en motocicleta en día laboral de acuerdo a contrato de trabajo 3. Incumplimiento de condiciones de higiene y seguridad en lugar de trabajo no influye en accidente de trayecto de trabajo 4. Accidente de trabajador en función diferente a la que fue contratado pero en beneficio de la empresa es laboral 5. Es accidente grave si trabajador no está en condiciones de bajar por sus propios medios III. OBLIGACIÓN DE AVISO DE PARTE DEL EMPLEADOR 1. Empleador debe avisar en tiempo y forma establecidos en la ley de accidente de trabajo ocurrido bajo pena de multa 2. Empleador no sólo debe informar a SEREMI de Salud respecto de accidente grave o fatal sino que también a la Inspección del Trabajo 3. Aviso por parte del empleador en el transcurso de las cinco horas siguientes al acaecimiento de accidente laboral a Inspección del Trabajo satisface requisito de inmediatez SEGUNDA PARTE RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR I. FUNDAMENTOS 1. Respecto del accidente del trabajo no existe una responsabilidad establecida a priori 2. Fundamento de la responsabilidad en la exposición al riesgo del trabajador 3. Atribución de responsabilidad del empleador por accidente del trabajo no implica una garantía de indemnidad 4. No es posible aplicar “riesgo general de la vida” en accidente laboral II. CULPA O DOLO DE PARTE DEL EMPLEADOR 1. Obligación proteger de manera eficaz la vida y la salud de los trabajadores no es de resultado 2. Empleador respecto de accidentes del trabajo debe desvirtuar culpa levísima 3. Para que proceda responsabilidad por accidente del trabajo se debe acreditar que empleador actuó con culpa o dolo 4. Definición de “eficacia” prevista en el art. 184 del Código del Trabajo relativa a estándar de diligencia que debe cumplir el empleador en accidentes del trabajo III. DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA 1. Presunción de culpa en contra de empleador por accidente laboral. Carga de la prueba de debida diligencia o cuidado 2. Carga de la prueba respecto al complimiento de la obligación de seguridad y protección corresponde al empleador 3. Empleador debe acreditar que actuó diligentemente en cumplimiento de deber de cuidado 4. Carga de la prueba en acción deducida por víctimas por repercusión IV. CASUÍSTICA 1. Cumplimiento del deber de seguridad de parte del empleador 1.1. No procede traspaso de responsabilidad a empleador por faltas a la seguridad que no influyeron en accidente de trabajador 1.2. Empleador no tiene responsabilidad en accidente de trabajador si cumplió con su deber de seguridad 1.3. Las medidas de seguridad que debe tomar el empleador dependerán de riesgos a que está expuesto el trabajador 1.4. No es posible hacer responsable a empleador por hecho doloso de un tercero que causa lesiones a trabajador 1.5. No puede estimarse infracción a obligación de seguridad por no contar empleador con medida que autoridad se ha limitado a sugerir 1.6. Vulneración a deber de seguridad que pesa sobre el empleador al autorizar cambio de choferes en lugar riesgoso en una ruta 1.7. Empleador cumplió deber de protección laboral al acreditarse existencia de procedimiento específico para realizar aseo en máquinas 1.8. No hay responsabilidad del empleador respecto a accidente del trabajador fuera de la jornada ya que no tenía la obligación de portar elementos de protección personal del empleador 2. Incumplimiento por parte del empleador en capacitación y deber de informar acerca de los riesgos de la labor 2.1. Deber de informar “oportuna y convenientemente” acerca de los riesgos de la labor, medidas preventivas y métodos de trabajo en seguridad laboral. No bastan conversaciones 2.2. Empleador es responsable de accidente de trabajador que se desempañaba como buzo comercial al no otorgarle capacitaciones obligatorias y no prestar atención medica oportuna y adecuada 2.3. No se configura responsabilidad de empleador en accidente laboral ya que no se acreditó legalmente que efectivamente el día del accidente se instruyera la realización de la labor 2.4. Copia DIAT del empleador y copia de entrega de elementos de protección personal suscrito por trabajador son insuficientes para acreditar que la empleadora cumplió con su deber de cuidado 2.5. Accidente del trabajo consistente en corte de dedo por galleta utilizada por trabajador no capacitado para esos efectos configura responsabilidad al empleador 2.6. No procede indemnización de perjuicios por accidente laboral ya que se acreditó que empleadora cumplió obligaciones de seguridad informando y capacitando a la demandante 2.7. Surge responsabilidad por accidente del trabajo por trabajador de CONAF que falleció en incendio por “blow up” al acreditarse que manuales resultaron inocuos 2.8. Capacitación de trabajadora para la labor que desempañaba el día del accidente no es significativa considerando existencia de mal funcionamiento de proceso productivo 2.9. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que ordenó a trabajador a realizar corte de leña sin informar adecuadamente de los riesgos ni capacitarlo para aquello 2.10. A pesar de haber existido procedimiento de información y seguridad en la empresa no fueron de la entidad suficiente para evitar accidente del trabajo 3. Falta de supervigilancia y fiscalización 3.1. Hay falta a deber de cuidado por empleador si supervisor no está presente en maniobra de manejo de vigas en obra 3.2. Exigencia de elementos materiales y supervigilancia auténtica 3.3. Responsabilidad de empleador al no acreditarse existencia de las fiscalizaciones suficientes para evitar que en la cabina del camión viajara un número mayor de tripulantes 3.4. Empleador es responsable de accidente de trabajador agrícola ya que omitió necesaria supervisión a fin de cerciorarse que trabajador había incorporado debidamente las instrucciones de seguridad previas 3.5. Ausencia de prevencionista y uso de calzado de seguridad en contexto de accidente del trabajo configura responsabilidad contractual que permite presunción de culpa 3.6. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que se incumplió reiteradamente jornada de trabajo siendo en aquel contexto en que se produce el accidente 3.7. Trabajador que no obstante haber sido contratado como gasfíter en los hechos se encontraba trabajando en altura sin la supervisión necesaria 3.8. Se configura responsabilidad del empleador en accidente del trabajo ya que no se preocupó que el demandante utilizara un arnés de seguridad 3.9. Se configura la responsabilidad civil del empleador si accidente se debió a que éste no adoptó protección necesaria no entregando guantes de seguridad 3.10. Accidente sufrido por trabajador que consistió en la caída sobre tres vigas de fierro es responsabilidad del empleador al no probar que ese día hayan dispuesto medidas para proteger la salud del trabajador 3.11. Falta de medidas de seguridad cerca de excavación hace responsable a empleador por accidente de trabajador 3.12. No se configura responsabilidad de parte de empleador por fallecimiento de trabajador si requisito previo a contratación antecedentes médicos necesarios para determinar su aptitud para desarrollar un trabajo en una faena minera a gran altura 4. Fallas en maquinarias, instalaciones e implementos de seguridad proporcionados por el empleador 4.1. Trabajador que operó una máquina que falló y que producto de ello le cercenó el dedo índice de la mano derecha 4.2. Empleador es responsable de accidente de trabajador al no adoptar medidas de información sobre cuidado que debía mantener en el uso de máquina que se encontraba a su cargo 4.3. Empleador es responsable de accidente del trabajo sufrido por trabajador ya que entrega de tapones auditivos no satisface requisito de información de todos los riegos inherentes a labores 4.4. Empleador es responsable de accidente del trabajo al acreditarse que no había ningún mecanismo de seguridad que minimice riegos de máquina que provocó perdida de dedo índice 4.5. Empleador no es responsable de accidente que sufrió trabajador ya que se produjo en virtud de golpes propinados por un tercero a motocicleta que conducía 4.6. Se configura responsabilidad de empleador en accidente del trabajo ya que no basta cualquier implemento de seguridad sino que deben ser suficientes e idóneos 4.7. Empleadora es exclusiva responsable de accidente del trabajo ya que se acreditó mal estado de la instalación eléctrica y su relevancia en contexto de los hechos 4.8. Empleador es responsable por accidente sufrido por trabajador en sus dependencias por poste eléctrico no señalizado 4.9. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que a pesar de que mantenía protegida las partes móviles de la máquina esta protección estaba sobrepuesta y sin seguro 4.10. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que carga pesada debió ser trasportada por transpaleta motorizada y no una operada manualmente 5. Se configura responsabilidad del empleador respecto a accidente del trabajo sufrido por trabajador que consistió en agresiones propinadas por un compañero de trabajo 6. Empleador infringe norma de cuidado si no presta ayuda médica a trabajador que sufre accidente de trayecto 7. Límite a la responsabilidad del empleador respecto de agresión sufrida por otro trabajador 8. Empleador no es responsable de accidente de trabajadora ya que cumplió condiciones de higiene y seguridad y trabajadora fue quien se dirigió a lugar sin estar atenta a condiciones del tránsito del momento   TERCERA PARTE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DEL TRABAJO 1. La indemnización por accidente de trabajo comprende tanto el daño emergente como el daño moral 2. Para que proceda la indemnización de perjuicio por accidente de trabajo se requiere culpa levísima del empleador 3. Lucro cesante 3.1. Compatibilidad de indemnización por lucro cesante con beneficios que surgen de aplicación de la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales 3.2. Criterios para determinar el lucro cesante en favor de trabajador por accidente laboral 3.3. Accidente de trabajo provocó al actor, de 25 años de edad, la pérdida traumática de cuatro dedos de su mano derecha y una incapacidad permanente de un 37,5% 3.4. Cierta probabilidad el curso futuro de la actividad laboral del fallecido y su incremento patrimonial en lucro cesante por accidente del trabajo 3.5. Accidente del trabajo. Indemnización por lucro cesante no puede comprender ganancias futuras posibles   4. Daño moral 4.1. Fundamentos para la procedencia de indemnización por daño moral en acción derivada de accidente del trabajo 4.2. Incapacidad presentada por trabajadora no resulta recuperable lo que necesariamente ha acarreado a la actora un dolor permanente que afecta su estado de ánimo, con serios problemas psicológicos 4.3. Procede daño moral respecto a accidente del trabajo siendo incorrecto equiparar daño moral al solo sufrimiento psíquico 4.4. Determinación de daño moral por accidente del trabajo en razón del daño sufrido por el trabajador 4.5. Indemnización por daño moral por caída del actor cuando se desempeñaba en labores de altura 4.6. Determinación de daño moral por accidente de trabajo. Fallo debe indicar algún parámetro o fundamento en base al cual se determinó su monto 4.7. Cuantificación del daño moral por accidente del trabajo. Cirugías y el dolor e incapacidad aparejadas 4.8. Meras molestias físicas derivadas de accidente laboral no constituye daño moral indemnizable 4.9. Vulneración de sentencia a baremos de cuantificación del daño moral en accidente del trabajo 4.10. Cuantificación de daño moral por accidente del trabajo es revisable por medio de recurso de nulidad si se acusa vulneración a normas de valoración de prueba 4.11. No procede daño moral contra víctima de accidente del trabajo ya que no se logró acreditar privación de agrados en su vida producto de aquellas lesiones 4.12. Procede indemnización por daño moral a trabajador que desempeñaba como panadero y sufrió accidente consistente en amputación de falange distal de dedo índice con incapacidad de 17,5% 4.13. Procedencia de indemnización por daño moral a trabajador accidentado por vulneración de empleador a su deber de seguridad aun cuando sus lesiones fueron de menor gravedad 5. Nexo casual 5.1. No se verifica relación de causalidad entre daño sufrido, crimen protagonizado por compañero de trabajo, y labor desempeñada por afectado ya que contexto no guarda ningún tipo de relación con el trabajo 5.2. No procede indemnización de perjuicios por accidente del trabajo al no acreditarse nexo causal entre accidente y responsabilidad del empleador 5.3. Hecho de la víctima que interrumpe el nexo causal en accidente laboral 6. Monto de indemnización por accidente del trabajo se reajusta y devenga intereses conforme normas generales 7. Obligación de indemnizar perjuicios es solidaria respecto de todos quienes tengan la obligación de cuidado y/o protección de trabajadores 8. Disponibilidad de los derechos y acciones por accidente del trabajo 9. Reducción de la indemnización por exposición del trabajador al accidente CUARTA PARTE ASPECTOS PROCESALES 1. Competencia de Juzgados Civiles para conocer demanda por responsabilidad extracontractual derivada de accidente del trabajo 2. Legitimado activo y pasivo 2.1. Titularidad de víctimas indirectas del accidente laboral y competencia 2.2. Titularidad de la conviviente del trabajador 2.3. Trabajador de contratista tiene legitimación activa para demandar por accidente laboral tanto a su empleador directo como indirecto 3. Reserva contenido en finiquito para ejercicio de acciones por accidente del trabajo 3.1. Si finiquito no alude a renuncia de acciones civiles ni a las derivadas de Ley No 16.744 no produce efecto y habilita al ejercicio de las mismas 3.2. Trabajador no puede deducir demanda si no hizo reserva de acción judicial por accidente o enfermedad laboral en finiquito QUINTA PARTE ACCIDENTE LABORAL EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN I. FUNDAMENTOS II. CASUÍSTICA 1. Labor discontinua o esporádica, a saber, la instalación en el autódromo de una estructura metálica para el emplazamiento de una carpa destinada a una conferencia de prensa no genera responsabilidad por accidente laboral 2. No se configura responsabilidad por accidente laboral de trabajador que desempeñó labor de limpieza de techumbre ya que no existía relación laboral sino servicios esporádicos 3. Si actividad laboral no estaba programada por empresa mandante contratista no debió permitir desplazamiento de trabajadores 4. No procede aplicar régimen de subcontratación en accidente del trabajo ya que obra fue puntal y no extendida en el tiempo 5. Empresa principal es responsable de accidente laboral sufrido por trabajadora quien se desempeñaba en empresa usuaria al incumplir obligación de constatar estado de salud de trabajadora fuera compatible con actividad específica 6. Demanda por accidente del trabajo contra empresa principal se encuentra mal dirigida toda vez que aquella debe ser la “dueña de la obra” sin que sea relevante la locación de la prestación del servicio 7. El hecho de no encontrarse prevencionista de riesgo en el lugar que le asistía y no haber entregado reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas configura incumplimiento en obligación de vigilancia 8. Establecida la responsabilidad de la empresa contratista en el accidente del trabajo no es necesario acreditar dolo o culpa 9. Empresa principal tiene responsabilidad en accidente de trabajador de empresa contratista si éste ocurre en realización de labores necesarias para la ejecución del encargo 10. Acreditación de responsabilidad de empresas principal y contratista en accidente de trabajador en manipulación de gasolina para cargar a vehículo 11. Accidente del trabajo. Hay responsabilidad solidaria de empresa usuaria de servicios transitorios que no cumple con deber de seguridad III. RESPONSABILIDAD DE ÓRGANOS DEL ESTADO EN ACCIDENTE DEL TRABAJO DE TRABAJADORES DE CONTRATISTAS 1. Municipalidad tiene responsabilidad en muerte de trabajador como dueño de la empresa si no cumple con deber de fiscalización de seguridad 2. Hay solidaridad en responsabilidad por muerte de trabajadores entre empresas subcontratistas y municipalidad responsable IV. RESPONSABILIDAD DE EMPRESAS PRINCIPAL Y CONTRATISTA POR MUERTE DE TRABAJADOR PUEDE PERSEGUIRSE EN SEDE CIVIL POR FAMILIA SEXTA PARTE MULTAS 1. Procede confirmar multas impuestas por Inspección del Trabajo ya que si bien empleador cumple con salvaguardia básica esta no fue suficiente ni eficaz para evitar accidente del trabajo 2. No puede multarse a empresa por el solo hecho de haber ocurrido un accidente 3. Omisión o retardo en información de accidente del trabajo 3.1. Procede multa cursada a empleador que no informa de accidente de trayecto de trabajador 3.2. Hay infracción laboral al no denunciar accidente de trabajador dentro del plazo legal 3.3. Hay infracción de empleador que no da aviso inmediato de accidente de trabajadora 3.4. Hay infracción de empleador que tarda cinco días en dar aviso de accidente de trabajadora 3.5. Hay infracción de empleador si da aviso al día siguiente a inspección del trabajo de accidente sufrido por trabajador 3.6. Se cumple con aviso dentro de 24 horas por accidente del trabajo si se envía documento por problemas en sistema web de mutual 3.7. Obligación de informar inmediatamente accidente de trabajadora no puede ser subsanado para obtener rebaja de multa 4. Reanudación de faenas posterior a accidente del trabajo 4.1. Hay infracción laboral al reanudar faenas sin autorización de ente fiscalizador luego de accidente de trabajador 4.2. Hay infracción de empleador que no detiene la faena luego de accidente de trabajador que requiere maniobras de rescate 5. Hay infracción de empleador que tarda cinco horas en llevar a trabajadora a servicio de salud luego de accidente laboral 6. No tomar resguardos adecuados luego de accidente de trabajadora constituye infracción por parte de empleador 7. No se vulnera non bis in ídem al fiscalizar accidente de trabajador en puerto por Inspección del trabajo y DIRECTEMAR 8. Si bien empresa principal es responsable de fallecimiento de trabajadora contratada por concesionaria procede rebaja de multa ya que no tuvo conocimiento de que instalación que provocó deceso no estaba certificada 9. Si bien empresa principal es responsable de fallecimiento de trabajadora contratada por concesionaria procede rebaja de multa ya que no tuvo conocimiento de que instalación que provocó deceso no estaba certificada 10. Está prescrita resolución que multa a empresa por infracción si fiscalización en terreno se efectúa más de un año después de accidente SÉPTIMA PARTE PRESCRIPCIÓN 1. Sentido y alcance de artículo 79 de la Ley No 16.744. Plazo de prescripción de prestaciones por accidente del trabajo 2. Prescripción de acción de indemnización de perjuicios por accidente laboral es de cuatro años 3. Plazo de prescripción de acción por responsabilidad extracontractual por accidente del trabajo deducida por cónyuges y padres de trabajadores 4. Demanda presentada ante tribunal incompetente es suficiente para interrumpir prescripción por acción indemnizatoria por accidente laboral
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El ser humano es considerado un ser social que para convivir, requiere establecer normas que regulen su comportamiento. Adquiere el aprendizaje a través de un proceso de socialización. Entendemos que en ese proceso de socialización el ser humano desarrolla diferente tipos de conductas asertivas o agresivas, ya sean innatas o adquiridas en el proceso de aprendizaje. Pero que ambas, están estrechamente relacionadas con todos los aspectos relativos al trabajo Reconocer al hombre libre en sus actos no sólo tiene trascendencia en el ámbito jurídico, sino que de demostrarse lo contrario, la concepción de la realidad que tenemos hasta ahora, e incluso, el modo de articular las leyes sociales y morales, adquirirían otro enfoque. De forma tal que los sujetos a los que se dirigen, no podrían ser calificados como receptores responsables, y sí como simples acatadores de unas reglas impuestas. Estas reglas, ya no serían tratadas por juristas, sino por las ciencias empíricas que toman el relevo a la hora de delimitar los procesos neuronales que dominan al sujeto, y por consiguiente, llevan a cabo un proceso de reeducación penal; donde las penas son sustituidas por medidas de seguridad o tratamientos especializados, cuyo fin único y primordial se halla en la prevención especial. INDICE Introducción El rol del trabajo y el Recursos humanos Desarrollo organizacional Riesgos laborales y enfermedades profesionales Derechos sociolaborales Glosario Referencias bibliográficas.
Esta obra tiene por propósito ofrecer un panorama general del contenido y formas de aplicación del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales. Para ello, previa explicación del sentido de este instrumento como tratado derechos humanos, el texto se centra en la consulta y participación indígena, en las regulaciones relativas a los derechos sobre la tierra y el territorio, en las características especiales de los litigios que tienen componente interétnico, y, por último, en la normativa sectorial relativa a algunas cuestiones importantes del Convenio, tales como el agua, la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural.
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Trigésima primera Edición Oficial aprobada por Decreto Exento N° 2355 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Apéndice actualizado al 18 de octubre de 2022.

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Trigésima Edición Oficial. Aprobada por Decreto Exento Nº 178, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Apéndice actualizado al 28 de enero de 2022 Texto completo del Código del Trabajo, más un Apéndice con las siguientes normas complementarias especialmente seleccionadas para utilidad de los alumnos:
  • Ley Nº 16.744, seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Ley Nº 19.728, establece un seguro de desempleo.
  • D.L. Nº  3.500, establece nuevo sistema de pensiones.
  • D.F.L  Nº 44, establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.
  • D.F.L  Nº 90, establece régimen previsional de asignación por muerte.
  • D.F.L  Nº 150, sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público.
Esta Edición Oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor Héctor Humeres Noguer e integrada además por los siguientes profesores: Juan Manuel Baraona Sainz Enrique Barros Bourie Juan Colombo Campbell Alfredo Etcheberry Orthusteguy Ana María García Barzelatto Rafael Gómez Balmaceda Héctor Humeres Noguer María Teresa Infante Caffi Cristían Maturana Miquel Arturo Prado Puga Domingo Valdés Prieto Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Paula Recabarren Lewi
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CONTROVERSIAS EN MATERIA LABORAL
I. EXIGENCIA DE TEST PCR CON RESULTADO NEGATIVO A TRABAJADORES II. DEVOLUCIÓN DEL DESCUENTO POR EL APORTE DEL EMPLEADOR A LA AFC III. REQUISITO DE PROCEDENCIA PARA EL PAGO DE LA SEMANA CORRIDA IV. OBLIGACIÓN DEL FISCO DE ENTERAR LAS COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL RESPECTO DE UN VÍNCULO A HONORARIOS CALIFICADO JUDICIALMENTE COMO RELACIÓN LABORAL V. INCORPORACIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS EN LA BASE DE CÁLCULO DE LA ÚLTIMA REMUNERACIÓN MENSUAL (ARTÍCULO 172) CUANDO FUERON PAGADAS EN FORMA PERMANENTE VI. CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES EN LA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO VII. CONFIGURACIÓN DE LAS CAUSALES DE FALTA DE PROBIDAD E INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO EN CASO DE MALA FE DEL TRABAJADOR VIII. JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO EN JUICIO CUANDO LA CARTA DE DESPIDO NO SATISFACE REQUISITOS LEGALES IX. ACEPTACIÓN DE EXTENSIÓN DE BENEFICIOS Y LA POSIBILIDAD PARA RENUNCIAR A ELLA Y LAS IMPLICANCIAS RESPECTO DEL PAGO DE LA CUOTA SINDICAL X. DISCUSIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD EN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE TRABAJO, EN RELACIÓN A LA SIMILITUD DE LOS FALLOS DE CONTRASTE PARA LA INTERPRETACIÓN DE UNA DETERMINADA MATERIA DE DERECHO XI. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO (NULIDAD DEL DESPIDO O “LEY BUSTOS”) A LA EMPRESA PRINCIPAL XII. POSIBILIDAD DE RECLAMAR JUDICIALMENTE LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO QUE SE PRONUNCIA SOBRE LA PROCEDENCIA DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS QUE DEBEN OPERAR DURANTE UNA HUELGA
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