Accidentes Del Trabajo – Análisis Jurisprudencial
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El accidente del trabajo ha ido generando una serie de criterios jurisprudenciales que emanan de las Cortes de Apelaciones y la Cuarta Sala la Corte Suprema.
Es así que esta investigación tiene como objetivo poner a disposición del lector una selección de las sentencias más relevantes de los últimos 15 años.
Se describen las líneas y tendencias judiciales con una identificación de las casuísticas más relevantes en la conceptualización y calificación del accidente laboral, en la atribución de responsabilidad sobre el empleador y la consecuente indemnización, los aspectos procesales, las reglas que rigen en el ámbito de la subcontratación laboral, los reclamos por procedimiento de fiscalización y multa y la prescripción.
Los criterios judiciales se presentan en esta publicación, con un sumario de cada sentencia, que se individualiza con la Corte que la dicta y el Rol de ingreso.
PRIMERA PARTE
CONCEPTOS Y CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DEL TRABAJO
I. CONCEPTO
II. CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DEL TRABAJO
1. Calificación primaria corresponde al propio empleador
2. Accidente tiene la calidad de laboral ya que actor repartía productos en motocicleta en día laboral de acuerdo a contrato de trabajo
3. Incumplimiento de condiciones de higiene y seguridad en lugar de trabajo no influye en accidente de trayecto de trabajo
4. Accidente de trabajador en función diferente a la que fue contratado pero en beneficio de la empresa es laboral
5. Es accidente grave si trabajador no está en condiciones de bajar por sus propios medios
III. OBLIGACIÓN DE AVISO DE PARTE DEL EMPLEADOR
1. Empleador debe avisar en tiempo y forma establecidos en la ley de accidente de trabajo ocurrido bajo pena de multa
2. Empleador no sólo debe informar a SEREMI de Salud respecto de accidente grave o fatal sino que también a la Inspección del Trabajo
3. Aviso por parte del empleador en el transcurso de las cinco horas siguientes al acaecimiento de accidente laboral a Inspección del Trabajo satisface requisito de inmediatez
SEGUNDA PARTE
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
I. FUNDAMENTOS
1. Respecto del accidente del trabajo no existe una responsabilidad establecida a priori
2. Fundamento de la responsabilidad en la exposición al riesgo del trabajador
3. Atribución de responsabilidad del empleador por accidente del trabajo no implica una garantía de indemnidad
4. No es posible aplicar “riesgo general de la vida” en accidente laboral
II. CULPA O DOLO DE PARTE DEL EMPLEADOR
1. Obligación proteger de manera eficaz la vida y la salud de los trabajadores no es de resultado
2. Empleador respecto de accidentes del trabajo debe desvirtuar culpa levísima
3. Para que proceda responsabilidad por accidente del trabajo se debe acreditar que empleador actuó con culpa o dolo
4. Definición de “eficacia” prevista en el art. 184 del Código del Trabajo relativa a estándar de diligencia que debe cumplir el empleador en accidentes del trabajo
III. DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
1. Presunción de culpa en contra de empleador por accidente laboral. Carga de la prueba de debida diligencia o cuidado
2. Carga de la prueba respecto al complimiento de la obligación de seguridad y protección corresponde al empleador
3. Empleador debe acreditar que actuó diligentemente en cumplimiento de deber de cuidado
4. Carga de la prueba en acción deducida por víctimas por repercusión
IV. CASUÍSTICA
1. Cumplimiento del deber de seguridad de parte del empleador
1.1. No procede traspaso de responsabilidad a empleador por faltas a la seguridad que no influyeron en accidente de trabajador
1.2. Empleador no tiene responsabilidad en accidente de trabajador si cumplió con su deber de seguridad
1.3. Las medidas de seguridad que debe tomar el empleador dependerán de riesgos a que está expuesto el trabajador
1.4. No es posible hacer responsable a empleador por hecho doloso de un tercero que causa lesiones a trabajador
1.5. No puede estimarse infracción a obligación de seguridad por no contar empleador con medida que autoridad se ha limitado a sugerir
1.6. Vulneración a deber de seguridad que pesa sobre el empleador al autorizar cambio de choferes en lugar riesgoso en una ruta
1.7. Empleador cumplió deber de protección laboral al acreditarse existencia de procedimiento específico para realizar aseo en máquinas
1.8. No hay responsabilidad del empleador respecto a accidente del trabajador fuera de la jornada ya que no tenía la obligación de portar elementos de protección personal del empleador
2. Incumplimiento por parte del empleador en capacitación y deber de informar acerca de los riesgos de la labor
2.1. Deber de informar “oportuna y convenientemente” acerca de los riesgos de la labor, medidas preventivas y métodos de trabajo en seguridad laboral. No bastan conversaciones
2.2. Empleador es responsable de accidente de trabajador que se desempañaba como buzo comercial al no otorgarle capacitaciones obligatorias y no prestar atención medica oportuna y adecuada
2.3. No se configura responsabilidad de empleador en accidente laboral ya que no se acreditó legalmente que efectivamente el día del accidente se instruyera la realización de la labor
2.4. Copia DIAT del empleador y copia de entrega de elementos de protección personal suscrito por trabajador son insuficientes para acreditar que la empleadora cumplió con su deber de cuidado
2.5. Accidente del trabajo consistente en corte de dedo por galleta utilizada por trabajador no capacitado para esos efectos configura responsabilidad al empleador
2.6. No procede indemnización de perjuicios por accidente laboral ya que se acreditó que empleadora cumplió obligaciones de seguridad informando y capacitando a la demandante
2.7. Surge responsabilidad por accidente del trabajo por trabajador de CONAF que falleció en incendio por “blow up” al acreditarse que manuales resultaron inocuos
2.8. Capacitación de trabajadora para la labor que desempañaba el día del accidente no es significativa considerando existencia de mal funcionamiento de proceso productivo
2.9. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que ordenó a trabajador a realizar corte de leña sin informar adecuadamente de los riesgos ni capacitarlo para aquello
2.10. A pesar de haber existido procedimiento de información y seguridad en la empresa no fueron de la entidad suficiente para evitar accidente del trabajo
3. Falta de supervigilancia y fiscalización
3.1. Hay falta a deber de cuidado por empleador si supervisor no está presente en maniobra de manejo de vigas en obra
3.2. Exigencia de elementos materiales y supervigilancia auténtica
3.3. Responsabilidad de empleador al no acreditarse existencia de las fiscalizaciones suficientes para evitar que en la cabina del camión viajara un número mayor de tripulantes
3.4. Empleador es responsable de accidente de trabajador agrícola ya que omitió necesaria supervisión a fin de cerciorarse que trabajador había incorporado debidamente las instrucciones de seguridad previas
3.5. Ausencia de prevencionista y uso de calzado de seguridad en contexto de accidente del trabajo configura responsabilidad contractual que permite presunción de culpa
3.6. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que se incumplió reiteradamente jornada de trabajo siendo en aquel contexto en que se produce el accidente
3.7. Trabajador que no obstante haber sido contratado como gasfíter en los hechos se encontraba trabajando en altura sin la supervisión necesaria
3.8. Se configura responsabilidad del empleador en accidente del trabajo ya que no se preocupó que el demandante utilizara un arnés de seguridad
3.9. Se configura la responsabilidad civil del empleador si accidente se debió a que éste no adoptó protección necesaria no entregando guantes de seguridad
3.10. Accidente sufrido por trabajador que consistió en la caída sobre tres vigas de fierro es responsabilidad del empleador al no probar que ese día hayan dispuesto medidas para proteger la salud del trabajador
3.11. Falta de medidas de seguridad cerca de excavación hace responsable a empleador por accidente de trabajador
3.12. No se configura responsabilidad de parte de empleador por fallecimiento de trabajador si requisito previo a contratación antecedentes médicos necesarios para determinar su aptitud para desarrollar un trabajo en una faena minera a gran altura
4. Fallas en maquinarias, instalaciones e implementos de seguridad proporcionados por el empleador
4.1. Trabajador que operó una máquina que falló y que producto de ello le cercenó el dedo índice de la mano derecha
4.2. Empleador es responsable de accidente de trabajador al no adoptar medidas de información sobre cuidado que debía mantener en el uso de máquina que se encontraba a su cargo
4.3. Empleador es responsable de accidente del trabajo sufrido por trabajador ya que entrega de tapones auditivos no satisface requisito de información de todos los riegos inherentes a labores
4.4. Empleador es responsable de accidente del trabajo al acreditarse que no había ningún mecanismo de seguridad que minimice riegos de máquina que provocó perdida de dedo índice
4.5. Empleador no es responsable de accidente que sufrió trabajador ya que se produjo en virtud de golpes propinados por un tercero a motocicleta que conducía
4.6. Se configura responsabilidad de empleador en accidente del trabajo ya que no basta cualquier implemento de seguridad sino que deben ser suficientes e idóneos
4.7. Empleadora es exclusiva responsable de accidente del trabajo ya que se acreditó mal estado de la instalación eléctrica y su relevancia en contexto de los hechos
4.8. Empleador es responsable por accidente sufrido por trabajador en sus dependencias por poste eléctrico no señalizado
4.9. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que a pesar de que mantenía protegida las partes móviles de la máquina esta protección estaba sobrepuesta y sin seguro
4.10. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que carga pesada debió ser trasportada por transpaleta motorizada y no una operada manualmente
5. Se configura responsabilidad del empleador respecto a accidente del trabajo sufrido por trabajador que consistió en agresiones propinadas por un compañero de trabajo
6. Empleador infringe norma de cuidado si no presta ayuda médica a trabajador que sufre accidente de trayecto
7. Límite a la responsabilidad del empleador respecto de agresión sufrida por otro trabajador
8. Empleador no es responsable de accidente de trabajadora ya que cumplió condiciones de higiene y seguridad y trabajadora fue quien se dirigió a lugar sin estar atenta a condiciones del tránsito del momento
TERCERA PARTE
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DEL TRABAJO
1. La indemnización por accidente de trabajo comprende tanto el daño emergente como el daño moral
2. Para que proceda la indemnización de perjuicio por accidente de trabajo se requiere culpa levísima del empleador
3. Lucro cesante
3.1. Compatibilidad de indemnización por lucro cesante con beneficios que surgen de aplicación de la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
3.2. Criterios para determinar el lucro cesante en favor de trabajador por accidente laboral
3.3. Accidente de trabajo provocó al actor, de 25 años de edad, la pérdida traumática de cuatro dedos de su mano derecha y una incapacidad permanente de un 37,5%
3.4. Cierta probabilidad el curso futuro de la actividad laboral del fallecido y su incremento patrimonial en lucro cesante por accidente del trabajo
3.5. Accidente del trabajo. Indemnización por lucro cesante no puede comprender ganancias futuras posibles
4. Daño moral
4.1. Fundamentos para la procedencia de indemnización por daño moral en acción derivada de accidente del trabajo
4.2. Incapacidad presentada por trabajadora no resulta recuperable lo que necesariamente ha acarreado a la actora un dolor permanente que afecta su estado de ánimo, con serios problemas psicológicos
4.3. Procede daño moral respecto a accidente del trabajo siendo incorrecto equiparar daño moral al solo sufrimiento psíquico
4.4. Determinación de daño moral por accidente del trabajo en razón del daño sufrido por el trabajador
4.5. Indemnización por daño moral por caída del actor cuando se desempeñaba en labores de altura
4.6. Determinación de daño moral por accidente de trabajo. Fallo debe indicar algún parámetro o fundamento en base al cual se determinó su monto
4.7. Cuantificación del daño moral por accidente del trabajo. Cirugías y el dolor e incapacidad aparejadas
4.8. Meras molestias físicas derivadas de accidente laboral no constituye daño moral indemnizable
4.9. Vulneración de sentencia a baremos de cuantificación del daño moral en accidente del trabajo
4.10. Cuantificación de daño moral por accidente del trabajo es revisable por medio de recurso de nulidad si se acusa vulneración a normas de valoración de prueba
4.11. No procede daño moral contra víctima de accidente del trabajo ya que no se logró acreditar privación de agrados en su vida producto de aquellas lesiones
4.12. Procede indemnización por daño moral a trabajador que desempeñaba como panadero y sufrió accidente consistente en amputación de falange distal de dedo índice con incapacidad de 17,5%
4.13. Procedencia de indemnización por daño moral a trabajador accidentado por vulneración de empleador a su deber de seguridad aun cuando sus lesiones fueron de menor gravedad
5. Nexo casual
5.1. No se verifica relación de causalidad entre daño sufrido, crimen protagonizado por compañero de trabajo, y labor desempeñada por afectado ya que contexto no guarda ningún tipo de relación con el trabajo
5.2. No procede indemnización de perjuicios por accidente del trabajo al no acreditarse nexo causal entre accidente y responsabilidad del empleador
5.3. Hecho de la víctima que interrumpe el nexo causal en accidente laboral
6. Monto de indemnización por accidente del trabajo se reajusta y devenga intereses conforme normas generales
7. Obligación de indemnizar perjuicios es solidaria respecto de todos quienes tengan la obligación de cuidado y/o protección de trabajadores
8. Disponibilidad de los derechos y acciones por accidente del trabajo
9. Reducción de la indemnización por exposición del trabajador al accidente
CUARTA PARTE
ASPECTOS PROCESALES
1. Competencia de Juzgados Civiles para conocer demanda por responsabilidad extracontractual derivada de accidente del trabajo
2. Legitimado activo y pasivo
2.1. Titularidad de víctimas indirectas del accidente laboral y competencia
2.2. Titularidad de la conviviente del trabajador
2.3. Trabajador de contratista tiene legitimación activa para demandar por accidente laboral tanto a su empleador directo como indirecto
3. Reserva contenido en finiquito para ejercicio de acciones por accidente del trabajo
3.1. Si finiquito no alude a renuncia de acciones civiles ni a las derivadas de Ley No 16.744 no produce efecto y habilita al ejercicio de las mismas
3.2. Trabajador no puede deducir demanda si no hizo reserva de acción judicial por accidente o enfermedad laboral en finiquito
QUINTA PARTE
ACCIDENTE LABORAL EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
I. FUNDAMENTOS
II. CASUÍSTICA
1. Labor discontinua o esporádica, a saber, la instalación en el autódromo de una estructura metálica para el emplazamiento de una carpa destinada a una conferencia de prensa no genera responsabilidad por accidente laboral
2. No se configura responsabilidad por accidente laboral de trabajador que desempeñó labor de limpieza de techumbre ya que no existía relación laboral sino servicios esporádicos
3. Si actividad laboral no estaba programada por empresa mandante contratista no debió permitir desplazamiento de trabajadores
4. No procede aplicar régimen de subcontratación en accidente del trabajo ya que obra fue puntal y no extendida en el tiempo
5. Empresa principal es responsable de accidente laboral sufrido por trabajadora quien se desempeñaba en empresa usuaria al incumplir obligación de constatar estado de salud de trabajadora fuera compatible con actividad específica
6. Demanda por accidente del trabajo contra empresa principal se encuentra mal dirigida toda vez que aquella debe ser la “dueña de la obra” sin que sea relevante la locación de la prestación del servicio
7. El hecho de no encontrarse prevencionista de riesgo en el lugar que le asistía y no haber entregado reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas configura incumplimiento en obligación de vigilancia
8. Establecida la responsabilidad de la empresa contratista en el accidente del trabajo no es necesario acreditar dolo o culpa
9. Empresa principal tiene responsabilidad en accidente de trabajador de empresa contratista si éste ocurre en realización de labores necesarias para la ejecución del encargo
10. Acreditación de responsabilidad de empresas principal y contratista en accidente de trabajador en manipulación de gasolina para cargar a vehículo
11. Accidente del trabajo. Hay responsabilidad solidaria de empresa usuaria de servicios transitorios que no cumple con deber de seguridad
III. RESPONSABILIDAD DE ÓRGANOS DEL ESTADO EN ACCIDENTE DEL TRABAJO DE TRABAJADORES DE CONTRATISTAS
1. Municipalidad tiene responsabilidad en muerte de trabajador como dueño de la empresa si no cumple con deber de fiscalización de seguridad
2. Hay solidaridad en responsabilidad por muerte de trabajadores entre empresas subcontratistas y municipalidad responsable
IV. RESPONSABILIDAD DE EMPRESAS PRINCIPAL Y CONTRATISTA POR MUERTE DE TRABAJADOR PUEDE PERSEGUIRSE EN SEDE CIVIL POR FAMILIA
SEXTA PARTE
MULTAS
1. Procede confirmar multas impuestas por Inspección del Trabajo ya que si bien empleador cumple con salvaguardia básica esta no fue suficiente ni eficaz para evitar accidente del trabajo
2. No puede multarse a empresa por el solo hecho de haber ocurrido un accidente
3. Omisión o retardo en información de accidente del trabajo
3.1. Procede multa cursada a empleador que no informa de accidente de trayecto de trabajador
3.2. Hay infracción laboral al no denunciar accidente de trabajador dentro del plazo legal
3.3. Hay infracción de empleador que no da aviso inmediato de accidente de trabajadora
3.4. Hay infracción de empleador que tarda cinco días en dar aviso de accidente de trabajadora
3.5. Hay infracción de empleador si da aviso al día siguiente a inspección del trabajo de accidente sufrido por trabajador
3.6. Se cumple con aviso dentro de 24 horas por accidente del trabajo si se envía documento por problemas en sistema web de mutual
3.7. Obligación de informar inmediatamente accidente de trabajadora no puede ser subsanado para obtener rebaja de multa
4. Reanudación de faenas posterior a accidente del trabajo
4.1. Hay infracción laboral al reanudar faenas sin autorización de ente fiscalizador luego de accidente de trabajador
4.2. Hay infracción de empleador que no detiene la faena luego de accidente de trabajador que requiere maniobras de rescate
5. Hay infracción de empleador que tarda cinco horas en llevar a trabajadora a servicio de salud luego de accidente laboral
6. No tomar resguardos adecuados luego de accidente de trabajadora constituye infracción por parte de empleador
7. No se vulnera non bis in ídem al fiscalizar accidente de trabajador en puerto por Inspección del trabajo y DIRECTEMAR
8. Si bien empresa principal es responsable de fallecimiento de trabajadora contratada por concesionaria procede rebaja de multa ya que no tuvo conocimiento de que instalación que provocó deceso no estaba certificada
9. Si bien empresa principal es responsable de fallecimiento de trabajadora contratada por concesionaria procede rebaja de multa ya que no tuvo conocimiento de que instalación que provocó deceso no estaba certificada
10. Está prescrita resolución que multa a empresa por infracción si fiscalización en terreno se efectúa más de un año después de accidente
SÉPTIMA PARTE
PRESCRIPCIÓN
1. Sentido y alcance de artículo 79 de la Ley No 16.744. Plazo de prescripción de prestaciones por accidente del trabajo
2. Prescripción de acción de indemnización de perjuicios por accidente laboral es de cuatro años
3. Plazo de prescripción de acción por responsabilidad extracontractual por accidente del trabajo deducida por cónyuges y padres de trabajadores
4. Demanda presentada ante tribunal incompetente es suficiente para interrumpir prescripción por acción indemnizatoria por accidente laboral
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Autor: José Luis Zavala Ortiz
Editorial: Libromar
Año de Publicación: 2024
Paginas :204
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Description | Autor: José Luis Zavala Ortiz Editorial: Libromar Año de Publicación: 2024 Paginas :204 | Autor: Daniela Mora Gómez Editorial: Metropolitana Año de Publicación: 2022 Paginas :138 | Autores: Cristián Aguayo Mohr, Ivo Skoknic Larrazábal Editorial : Thomson Reuters Año de Publicación : 2022 Paginas :300 | Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 190 Año de publicación: 2022 | Autora: Irene Rojas Miño Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 200 Año de publicación: 2022 | Autores: Mario Alruiz Valenzuela, Jaime Cruces Neira, Nelson Lorca Poblete, Juan Villalón Cabezas Editorial : Der Año de Publicación : 2022 Paginas :186 |
Content |
El accidente del trabajo ha ido generando una serie de criterios jurisprudenciales que emanan de las Cortes de Apelaciones y la Cuarta Sala la Corte Suprema.
Es así que esta investigación tiene como objetivo poner a disposición del lector una selección de las sentencias más relevantes de los últimos 15 años.
Se describen las líneas y tendencias judiciales con una identificación de las casuísticas más relevantes en la conceptualización y calificación del accidente laboral, en la atribución de responsabilidad sobre el empleador y la consecuente indemnización, los aspectos procesales, las reglas que rigen en el ámbito de la subcontratación laboral, los reclamos por procedimiento de fiscalización y multa y la prescripción.
Los criterios judiciales se presentan en esta publicación, con un sumario de cada sentencia, que se individualiza con la Corte que la dicta y el Rol de ingreso.
PRIMERA PARTE
CONCEPTOS Y CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DEL TRABAJO
I. CONCEPTO
II. CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DEL TRABAJO
1. Calificación primaria corresponde al propio empleador
2. Accidente tiene la calidad de laboral ya que actor repartía productos en motocicleta en día laboral de acuerdo a contrato de trabajo
3. Incumplimiento de condiciones de higiene y seguridad en lugar de trabajo no influye en accidente de trayecto de trabajo
4. Accidente de trabajador en función diferente a la que fue contratado pero en beneficio de la empresa es laboral
5. Es accidente grave si trabajador no está en condiciones de bajar por sus propios medios
III. OBLIGACIÓN DE AVISO DE PARTE DEL EMPLEADOR
1. Empleador debe avisar en tiempo y forma establecidos en la ley de accidente de trabajo ocurrido bajo pena de multa
2. Empleador no sólo debe informar a SEREMI de Salud respecto de accidente grave o fatal sino que también a la Inspección del Trabajo
3. Aviso por parte del empleador en el transcurso de las cinco horas siguientes al acaecimiento de accidente laboral a Inspección del Trabajo satisface requisito de inmediatez
SEGUNDA PARTE
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR
I. FUNDAMENTOS
1. Respecto del accidente del trabajo no existe una responsabilidad establecida a priori
2. Fundamento de la responsabilidad en la exposición al riesgo del trabajador
3. Atribución de responsabilidad del empleador por accidente del trabajo no implica una garantía de indemnidad
4. No es posible aplicar “riesgo general de la vida” en accidente laboral
II. CULPA O DOLO DE PARTE DEL EMPLEADOR
1. Obligación proteger de manera eficaz la vida y la salud de los trabajadores no es de resultado
2. Empleador respecto de accidentes del trabajo debe desvirtuar culpa levísima
3. Para que proceda responsabilidad por accidente del trabajo se debe acreditar que empleador actuó con culpa o dolo
4. Definición de “eficacia” prevista en el art. 184 del Código del Trabajo relativa a estándar de diligencia que debe cumplir el empleador en accidentes del trabajo
III. DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
1. Presunción de culpa en contra de empleador por accidente laboral. Carga de la prueba de debida diligencia o cuidado
2. Carga de la prueba respecto al complimiento de la obligación de seguridad y protección corresponde al empleador
3. Empleador debe acreditar que actuó diligentemente en cumplimiento de deber de cuidado
4. Carga de la prueba en acción deducida por víctimas por repercusión
IV. CASUÍSTICA
1. Cumplimiento del deber de seguridad de parte del empleador
1.1. No procede traspaso de responsabilidad a empleador por faltas a la seguridad que no influyeron en accidente de trabajador
1.2. Empleador no tiene responsabilidad en accidente de trabajador si cumplió con su deber de seguridad
1.3. Las medidas de seguridad que debe tomar el empleador dependerán de riesgos a que está expuesto el trabajador
1.4. No es posible hacer responsable a empleador por hecho doloso de un tercero que causa lesiones a trabajador
1.5. No puede estimarse infracción a obligación de seguridad por no contar empleador con medida que autoridad se ha limitado a sugerir
1.6. Vulneración a deber de seguridad que pesa sobre el empleador al autorizar cambio de choferes en lugar riesgoso en una ruta
1.7. Empleador cumplió deber de protección laboral al acreditarse existencia de procedimiento específico para realizar aseo en máquinas
1.8. No hay responsabilidad del empleador respecto a accidente del trabajador fuera de la jornada ya que no tenía la obligación de portar elementos de protección personal del empleador
2. Incumplimiento por parte del empleador en capacitación y deber de informar acerca de los riesgos de la labor
2.1. Deber de informar “oportuna y convenientemente” acerca de los riesgos de la labor, medidas preventivas y métodos de trabajo en seguridad laboral. No bastan conversaciones
2.2. Empleador es responsable de accidente de trabajador que se desempañaba como buzo comercial al no otorgarle capacitaciones obligatorias y no prestar atención medica oportuna y adecuada
2.3. No se configura responsabilidad de empleador en accidente laboral ya que no se acreditó legalmente que efectivamente el día del accidente se instruyera la realización de la labor
2.4. Copia DIAT del empleador y copia de entrega de elementos de protección personal suscrito por trabajador son insuficientes para acreditar que la empleadora cumplió con su deber de cuidado
2.5. Accidente del trabajo consistente en corte de dedo por galleta utilizada por trabajador no capacitado para esos efectos configura responsabilidad al empleador
2.6. No procede indemnización de perjuicios por accidente laboral ya que se acreditó que empleadora cumplió obligaciones de seguridad informando y capacitando a la demandante
2.7. Surge responsabilidad por accidente del trabajo por trabajador de CONAF que falleció en incendio por “blow up” al acreditarse que manuales resultaron inocuos
2.8. Capacitación de trabajadora para la labor que desempañaba el día del accidente no es significativa considerando existencia de mal funcionamiento de proceso productivo
2.9. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que ordenó a trabajador a realizar corte de leña sin informar adecuadamente de los riesgos ni capacitarlo para aquello
2.10. A pesar de haber existido procedimiento de información y seguridad en la empresa no fueron de la entidad suficiente para evitar accidente del trabajo
3. Falta de supervigilancia y fiscalización
3.1. Hay falta a deber de cuidado por empleador si supervisor no está presente en maniobra de manejo de vigas en obra
3.2. Exigencia de elementos materiales y supervigilancia auténtica
3.3. Responsabilidad de empleador al no acreditarse existencia de las fiscalizaciones suficientes para evitar que en la cabina del camión viajara un número mayor de tripulantes
3.4. Empleador es responsable de accidente de trabajador agrícola ya que omitió necesaria supervisión a fin de cerciorarse que trabajador había incorporado debidamente las instrucciones de seguridad previas
3.5. Ausencia de prevencionista y uso de calzado de seguridad en contexto de accidente del trabajo configura responsabilidad contractual que permite presunción de culpa
3.6. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que se incumplió reiteradamente jornada de trabajo siendo en aquel contexto en que se produce el accidente
3.7. Trabajador que no obstante haber sido contratado como gasfíter en los hechos se encontraba trabajando en altura sin la supervisión necesaria
3.8. Se configura responsabilidad del empleador en accidente del trabajo ya que no se preocupó que el demandante utilizara un arnés de seguridad
3.9. Se configura la responsabilidad civil del empleador si accidente se debió a que éste no adoptó protección necesaria no entregando guantes de seguridad
3.10. Accidente sufrido por trabajador que consistió en la caída sobre tres vigas de fierro es responsabilidad del empleador al no probar que ese día hayan dispuesto medidas para proteger la salud del trabajador
3.11. Falta de medidas de seguridad cerca de excavación hace responsable a empleador por accidente de trabajador
3.12. No se configura responsabilidad de parte de empleador por fallecimiento de trabajador si requisito previo a contratación antecedentes médicos necesarios para determinar su aptitud para desarrollar un trabajo en una faena minera a gran altura
4. Fallas en maquinarias, instalaciones e implementos de seguridad proporcionados por el empleador
4.1. Trabajador que operó una máquina que falló y que producto de ello le cercenó el dedo índice de la mano derecha
4.2. Empleador es responsable de accidente de trabajador al no adoptar medidas de información sobre cuidado que debía mantener en el uso de máquina que se encontraba a su cargo
4.3. Empleador es responsable de accidente del trabajo sufrido por trabajador ya que entrega de tapones auditivos no satisface requisito de información de todos los riegos inherentes a labores
4.4. Empleador es responsable de accidente del trabajo al acreditarse que no había ningún mecanismo de seguridad que minimice riegos de máquina que provocó perdida de dedo índice
4.5. Empleador no es responsable de accidente que sufrió trabajador ya que se produjo en virtud de golpes propinados por un tercero a motocicleta que conducía
4.6. Se configura responsabilidad de empleador en accidente del trabajo ya que no basta cualquier implemento de seguridad sino que deben ser suficientes e idóneos
4.7. Empleadora es exclusiva responsable de accidente del trabajo ya que se acreditó mal estado de la instalación eléctrica y su relevancia en contexto de los hechos
4.8. Empleador es responsable por accidente sufrido por trabajador en sus dependencias por poste eléctrico no señalizado
4.9. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que a pesar de que mantenía protegida las partes móviles de la máquina esta protección estaba sobrepuesta y sin seguro
4.10. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que carga pesada debió ser trasportada por transpaleta motorizada y no una operada manualmente
5. Se configura responsabilidad del empleador respecto a accidente del trabajo sufrido por trabajador que consistió en agresiones propinadas por un compañero de trabajo
6. Empleador infringe norma de cuidado si no presta ayuda médica a trabajador que sufre accidente de trayecto
7. Límite a la responsabilidad del empleador respecto de agresión sufrida por otro trabajador
8. Empleador no es responsable de accidente de trabajadora ya que cumplió condiciones de higiene y seguridad y trabajadora fue quien se dirigió a lugar sin estar atenta a condiciones del tránsito del momento
TERCERA PARTE
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DEL TRABAJO
1. La indemnización por accidente de trabajo comprende tanto el daño emergente como el daño moral
2. Para que proceda la indemnización de perjuicio por accidente de trabajo se requiere culpa levísima del empleador
3. Lucro cesante
3.1. Compatibilidad de indemnización por lucro cesante con beneficios que surgen de aplicación de la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
3.2. Criterios para determinar el lucro cesante en favor de trabajador por accidente laboral
3.3. Accidente de trabajo provocó al actor, de 25 años de edad, la pérdida traumática de cuatro dedos de su mano derecha y una incapacidad permanente de un 37,5%
3.4. Cierta probabilidad el curso futuro de la actividad laboral del fallecido y su incremento patrimonial en lucro cesante por accidente del trabajo
3.5. Accidente del trabajo. Indemnización por lucro cesante no puede comprender ganancias futuras posibles
4. Daño moral
4.1. Fundamentos para la procedencia de indemnización por daño moral en acción derivada de accidente del trabajo
4.2. Incapacidad presentada por trabajadora no resulta recuperable lo que necesariamente ha acarreado a la actora un dolor permanente que afecta su estado de ánimo, con serios problemas psicológicos
4.3. Procede daño moral respecto a accidente del trabajo siendo incorrecto equiparar daño moral al solo sufrimiento psíquico
4.4. Determinación de daño moral por accidente del trabajo en razón del daño sufrido por el trabajador
4.5. Indemnización por daño moral por caída del actor cuando se desempeñaba en labores de altura
4.6. Determinación de daño moral por accidente de trabajo. Fallo debe indicar algún parámetro o fundamento en base al cual se determinó su monto
4.7. Cuantificación del daño moral por accidente del trabajo. Cirugías y el dolor e incapacidad aparejadas
4.8. Meras molestias físicas derivadas de accidente laboral no constituye daño moral indemnizable
4.9. Vulneración de sentencia a baremos de cuantificación del daño moral en accidente del trabajo
4.10. Cuantificación de daño moral por accidente del trabajo es revisable por medio de recurso de nulidad si se acusa vulneración a normas de valoración de prueba
4.11. No procede daño moral contra víctima de accidente del trabajo ya que no se logró acreditar privación de agrados en su vida producto de aquellas lesiones
4.12. Procede indemnización por daño moral a trabajador que desempeñaba como panadero y sufrió accidente consistente en amputación de falange distal de dedo índice con incapacidad de 17,5%
4.13. Procedencia de indemnización por daño moral a trabajador accidentado por vulneración de empleador a su deber de seguridad aun cuando sus lesiones fueron de menor gravedad
5. Nexo casual
5.1. No se verifica relación de causalidad entre daño sufrido, crimen protagonizado por compañero de trabajo, y labor desempeñada por afectado ya que contexto no guarda ningún tipo de relación con el trabajo
5.2. No procede indemnización de perjuicios por accidente del trabajo al no acreditarse nexo causal entre accidente y responsabilidad del empleador
5.3. Hecho de la víctima que interrumpe el nexo causal en accidente laboral
6. Monto de indemnización por accidente del trabajo se reajusta y devenga intereses conforme normas generales
7. Obligación de indemnizar perjuicios es solidaria respecto de todos quienes tengan la obligación de cuidado y/o protección de trabajadores
8. Disponibilidad de los derechos y acciones por accidente del trabajo
9. Reducción de la indemnización por exposición del trabajador al accidente
CUARTA PARTE
ASPECTOS PROCESALES
1. Competencia de Juzgados Civiles para conocer demanda por responsabilidad extracontractual derivada de accidente del trabajo
2. Legitimado activo y pasivo
2.1. Titularidad de víctimas indirectas del accidente laboral y competencia
2.2. Titularidad de la conviviente del trabajador
2.3. Trabajador de contratista tiene legitimación activa para demandar por accidente laboral tanto a su empleador directo como indirecto
3. Reserva contenido en finiquito para ejercicio de acciones por accidente del trabajo
3.1. Si finiquito no alude a renuncia de acciones civiles ni a las derivadas de Ley No 16.744 no produce efecto y habilita al ejercicio de las mismas
3.2. Trabajador no puede deducir demanda si no hizo reserva de acción judicial por accidente o enfermedad laboral en finiquito
QUINTA PARTE
ACCIDENTE LABORAL EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN
I. FUNDAMENTOS
II. CASUÍSTICA
1. Labor discontinua o esporádica, a saber, la instalación en el autódromo de una estructura metálica para el emplazamiento de una carpa destinada a una conferencia de prensa no genera responsabilidad por accidente laboral
2. No se configura responsabilidad por accidente laboral de trabajador que desempeñó labor de limpieza de techumbre ya que no existía relación laboral sino servicios esporádicos
3. Si actividad laboral no estaba programada por empresa mandante contratista no debió permitir desplazamiento de trabajadores
4. No procede aplicar régimen de subcontratación en accidente del trabajo ya que obra fue puntal y no extendida en el tiempo
5. Empresa principal es responsable de accidente laboral sufrido por trabajadora quien se desempeñaba en empresa usuaria al incumplir obligación de constatar estado de salud de trabajadora fuera compatible con actividad específica
6. Demanda por accidente del trabajo contra empresa principal se encuentra mal dirigida toda vez que aquella debe ser la “dueña de la obra” sin que sea relevante la locación de la prestación del servicio
7. El hecho de no encontrarse prevencionista de riesgo en el lugar que le asistía y no haber entregado reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas configura incumplimiento en obligación de vigilancia
8. Establecida la responsabilidad de la empresa contratista en el accidente del trabajo no es necesario acreditar dolo o culpa
9. Empresa principal tiene responsabilidad en accidente de trabajador de empresa contratista si éste ocurre en realización de labores necesarias para la ejecución del encargo
10. Acreditación de responsabilidad de empresas principal y contratista en accidente de trabajador en manipulación de gasolina para cargar a vehículo
11. Accidente del trabajo. Hay responsabilidad solidaria de empresa usuaria de servicios transitorios que no cumple con deber de seguridad
III. RESPONSABILIDAD DE ÓRGANOS DEL ESTADO EN ACCIDENTE DEL TRABAJO DE TRABAJADORES DE CONTRATISTAS
1. Municipalidad tiene responsabilidad en muerte de trabajador como dueño de la empresa si no cumple con deber de fiscalización de seguridad
2. Hay solidaridad en responsabilidad por muerte de trabajadores entre empresas subcontratistas y municipalidad responsable
IV. RESPONSABILIDAD DE EMPRESAS PRINCIPAL Y CONTRATISTA POR MUERTE DE TRABAJADOR PUEDE PERSEGUIRSE EN SEDE CIVIL POR FAMILIA
SEXTA PARTE
MULTAS
1. Procede confirmar multas impuestas por Inspección del Trabajo ya que si bien empleador cumple con salvaguardia básica esta no fue suficiente ni eficaz para evitar accidente del trabajo
2. No puede multarse a empresa por el solo hecho de haber ocurrido un accidente
3. Omisión o retardo en información de accidente del trabajo
3.1. Procede multa cursada a empleador que no informa de accidente de trayecto de trabajador
3.2. Hay infracción laboral al no denunciar accidente de trabajador dentro del plazo legal
3.3. Hay infracción de empleador que no da aviso inmediato de accidente de trabajadora
3.4. Hay infracción de empleador que tarda cinco días en dar aviso de accidente de trabajadora
3.5. Hay infracción de empleador si da aviso al día siguiente a inspección del trabajo de accidente sufrido por trabajador
3.6. Se cumple con aviso dentro de 24 horas por accidente del trabajo si se envía documento por problemas en sistema web de mutual
3.7. Obligación de informar inmediatamente accidente de trabajadora no puede ser subsanado para obtener rebaja de multa
4. Reanudación de faenas posterior a accidente del trabajo
4.1. Hay infracción laboral al reanudar faenas sin autorización de ente fiscalizador luego de accidente de trabajador
4.2. Hay infracción de empleador que no detiene la faena luego de accidente de trabajador que requiere maniobras de rescate
5. Hay infracción de empleador que tarda cinco horas en llevar a trabajadora a servicio de salud luego de accidente laboral
6. No tomar resguardos adecuados luego de accidente de trabajadora constituye infracción por parte de empleador
7. No se vulnera non bis in ídem al fiscalizar accidente de trabajador en puerto por Inspección del trabajo y DIRECTEMAR
8. Si bien empresa principal es responsable de fallecimiento de trabajadora contratada por concesionaria procede rebaja de multa ya que no tuvo conocimiento de que instalación que provocó deceso no estaba certificada
9. Si bien empresa principal es responsable de fallecimiento de trabajadora contratada por concesionaria procede rebaja de multa ya que no tuvo conocimiento de que instalación que provocó deceso no estaba certificada
10. Está prescrita resolución que multa a empresa por infracción si fiscalización en terreno se efectúa más de un año después de accidente
SÉPTIMA PARTE
PRESCRIPCIÓN
1. Sentido y alcance de artículo 79 de la Ley No 16.744. Plazo de prescripción de prestaciones por accidente del trabajo
2. Prescripción de acción de indemnización de perjuicios por accidente laboral es de cuatro años
3. Plazo de prescripción de acción por responsabilidad extracontractual por accidente del trabajo deducida por cónyuges y padres de trabajadores
4. Demanda presentada ante tribunal incompetente es suficiente para interrumpir prescripción por acción indemnizatoria por accidente laboral
| El ser humano es considerado un ser social que para convivir, requiere establecer normas que regulen su comportamiento. Adquiere el aprendizaje a través de un proceso de socialización. Entendemos que en ese proceso de socialización el ser humano desarrolla diferente tipos de conductas asertivas o agresivas, ya sean innatas o adquiridas en el proceso de aprendizaje. Pero que ambas, están estrechamente relacionadas con todos los aspectos relativos al trabajo Reconocer al hombre libre en sus actos no sólo tiene trascendencia en el ámbito jurídico, sino que de demostrarse lo contrario, la concepción de la realidad que tenemos hasta ahora, e incluso, el modo de articular las leyes sociales y morales, adquirirían otro enfoque. De forma tal que los sujetos a los que se dirigen, no podrían ser calificados como receptores responsables, y sí como simples acatadores de unas reglas impuestas. Estas reglas, ya no serían tratadas por juristas, sino por las ciencias empíricas que toman el relevo a la hora de delimitar los procesos neuronales que dominan al sujeto, y por consiguiente, llevan a cabo un proceso de reeducación penal; donde las penas son sustituidas por medidas de seguridad o tratamientos especializados, cuyo fin único y primordial se halla en la prevención especial. INDICE Introducción El rol del trabajo y el Recursos humanos Desarrollo organizacional Riesgos laborales y enfermedades profesionales Derechos sociolaborales Glosario Referencias bibliográficas. | El objetivo de este trabajo es dar a conocer a los empleadores los diversos aspectos que podría implicar una fiscalización de carácter laboral efectuada por alguna Inspección del Trabajo y precaver la aplicación de multas administrativas, además de lo cual se pretende poner en conocimiento del ciudadano fiscalizado los derechos, tanto administrativos como judiciales, que puede ejercer ante una fiscalización y respecto de las multas que con ocasión de ella se le pudieran imponer, de tal forma que sus derechos no se vean conculcados con motivo de la intervención de la autoridad administrativa, en especial cuando las sanciones se impongan con arbitrariedad y/o carencia de fundamentos fácticos o legales. Autores: Cristián Aguayo Mohr, Ivo Skoknic Larrazábal Thomson Reuters CAPÍTULO I LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO A. Antecedentes generales B. Su organización C. Atribuciones y funciones 1. Función fiscalizadora 2. Función normativa 3. Otras funciones a) Ministro de fe b) Función registral c) Mediación d) Emisión de informes 4. Atribuciones especiales conferidas por la reforma procesal laboral a) Procedimiento de tutela laboral b) Procedimiento monitorio CAPÍTULO II LA FISCALIZACIÓN A. Generalidades 1. Concepto 2. El Fiscalizador a) Concepto b) Prohibiciones a que está afecto c) Responsabilidad del fiscalizador 3. Tipos de fiscalización I. Fiscalización ordinaria A) General 1) A petición de parte o solicitada 2) Fiscalización de oficio B) Especial II. Fiscalización Extraordinaria 4. Generalidades de la fiscalización a) Simple b) De efectos provisionales, esencialmente revisables al nivel jurisdiccional, sin perjuicio de la posibilidad de revisión administrativa c) Rápido d) De aplicación masiva y general e) A bajo costo f) Con alto impacto disuasivo y demostrativo g) Con aplicación preponderante en las fases preventivas de la conflictividad laboral o en las primeras etapas de su manifestación h) La fiscalización percibe y aprecia los hechos en forma directa e inmediata i) La fiscalización se orienta por una política construida a partir de un diagnóstico acabado de la realidad sobre la que se aplicará 5. Características, principios y reglas generales del procedimiento 6. Derechos del ciudadano fiscalizado 7. Derechos de los trabajadores, de sus representantes y de las organizaciones sindicales, durante un procedimiento inspectivo B. El procedimiento de fiscalización 1. Reglamentación de la fiscalización 2. Facultades o labores del fiscalizador a) Labor fiscalizadora b) Labor sancionadora c) Labor preventiva o previa al conflicto 3. Etapas de la fiscalización en modalidad presencial o semipresencial a) Presentación con el fiscalizado b) Entrevista al empleador c) Actuaciones realizadas por el fiscalizador Inspección perceptiva Entrevista a trabajadores Revisión documental Revisión en oficina 4. Análisis de la documentación que puede requerir el fiscalizador a) Contrato de trabajo b) Registro control de asistencia c) Libro auxiliar de remuneraciones d) Reglamento interno de orden, higiene y seguridad e) Comprobante de pago de remuneraciones f) Comprobantes de feriado g) Instrumentos colectivos h) Finiquitos i) Documentación comercial j) Documentación previsional k) Otros documentos previsionales 5. Casos especiales de fiscalización a) Fiscalización en domicilios particulares b) Fiscalización en modalidad a distancia i. Inicio de la investigación ii. Presentación con el fiscalizado iii. Entrevistas iv. Revisión documental 6. La refiscalización 7. La fiscalización electrónica C. Disposiciones especiales aplicables a la fiscalización para la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) CAPÍTULO III DE LAS INFRACCIONES A LA NORMATIVA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL A. Ente sancionador B. Tipo de sanciones C. Monto de las sanciones de carácter pecuniario D. Formalidades de la sanción E. Notificación de la resolución que aplica una multa CAPÍTULO IV DEL RECLAMO POR SANCIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO A. En sede administrativa 1. Recursos establecidos en la Ley Nº 18.575 a) Recurso de reconsideración general b) Recurso jerárquico 2. Recursos contemplados en la Ley Nº 19.880 3. Recursos contemplados en el Código del Trabajo a) Reconsideración b) Rebaja obligatoria c) Recurso Administrativo Simplificado (RAS) B. En sede judicial 1. Recurso de protección 2. Recursos contemplados en el D.F.L. Nº 2 de 1967, que contiene la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo (L.O.D.T.) 3. Procedimiento especial para reclamo de multas contemplado en el Código del Trabajo a) Reglas generales 1) Tribunal competente 2) Sujeto pasivo de la acción 3) Plazo para reclamar 4) Contenido de la demanda de reclamo 5) Documentos que deben acompañarse al reclamo 6) Examen de admisibilidad 7) Contestación 8) La prueba en el reclamo judicial i. Rebaja de la multa aplicada ii. Ilegalidad de la multa aplicada iii. Inexistencia de la infracción 9) La sentencia definitiva 10) Recursos b) Reglas especiales según el procedimiento seguido 1) Procedimiento ordinario laboral 2) Procedimiento monitorio c) Casos especiales CAPÍTULO V JURISPRUDENCIA A. Jurisprudencia Administrativa 1. Interpretación de contrato colectivo 2. Documentación laboral 3. Facultades de administración a) Respecto de correos electrónicos b) Respecto de sistemas computacionales de control c) Respecto de entrega de Comprobante electrónico de remuneración d) En cuanto a elaboración de protocolos de atención a público e) Respecto de controles audiovisuales f) Respecto de revisión corporal g) Respecto de medidas de control antidrogas y detección de metales h) Posibilidad de pactar en un contrato de trabajo cláusula de confidencialidad i) Preguntas del empleador sobre estado de salud del trabajador j) Autorización para la toma de muestra antígeno para SARS-CoV-2 k) Resultado de negativo de un examen PCR para detección del virus COVID-19 4. Protección a las remuneraciones B. Obligatoriedad de entregar un anexo a las liquidaciones de remuneraciones. Detalles del anexo Dictámenes generales sobre otras materias C. Jurisprudencia Judicial I. Fiscalización A) Facultades de la Dirección del Trabajo 1) Contrato individual a) Cláusulas tácitas b) Atribución de dependiente c) Semana corrida d) Falta de escrituración del contrato de trabajo e) Descuentos en remuneraciones 2) Interpretación de contratos colectivos 3) Higiene y Seguridad 4) Accidentes del trabajo 5) Sindicatos a) Contrato colectivo b) Prácticas antisindicales c) Permisos sindicales d) Delegado sindical 6) Negociación colectiva a) Quórum para negociar b) Trabajadores excluidos del proceso de negociación colectiva c) Objeción de legalidad d) Prácticas desleales e) Reemplazo de trabajadores en huelga 7) Subcontratación 8) Base de cálculo de indemnización por años de servicios 9) Non bis in idem B) Informe de Fiscalización II. Multa administrativa A) Impugnación por vía de recurso de protección 1) Procedencia 2) Improcedencia B) Impugnación por vía de reconsideración administrativa 1) Rebaja obligatoria 2) Resolución que resuelve la reconsideración 3) Notificación 4) Reclamo judicial 5) Fundamentación 6) Prescripción C) Otras decisiones administrativas 1) Corte Suprema, 4ª Sala, rol Nº 10466-2013, 12.03.14 2) Corte Suprema, 4ª Sala, rol Nº 8062-2017, 26.04.2017 (Voto de minoría) CAPÍTULO VI ANEXOS A. Normativa 1. Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo 2. Ley Nº 21.327. Modernización de la Dirección del Trabajo 3. Ley Nº 21.361. Adecua el Código del Trabajo en materia de documentos electrónicos laborales B. Resoluciones Administrativas 1. Resolución Nº 1.241 de fecha 28 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial el 1 de octubre de 2021 2. Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo 3. Decreto Nº 37 del Ministerio del Trabajo. Aprueba Reglamento que determina los datos y la documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el registro electrónico laboral, y las modalidades y procedimientos mediante los cuales se implementará y mantendrá actualizado dicho registro 4. Resolución Exenta Nº 681. Establece y sistematiza nueva estructura orgánica y funcional del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo 5. Resolución Exenta Nº 1.340. Fija los procedimientos para ratificación de finiquito, renuncia y mutuo acuerdo en el portal electrónico de la Dirección del Trabajo 6. Orden de Servicio Nº 5. Moderniza y actualiza normas vinculadas a procedimientos de inspección. | IndiceEditorial HammurabiEditorial Hammurabi º1, 2021. ACCIDENTES DEL TRABAJO Nº2, 2021. DESPIDO INDIRECTO Nº3, 2021. DESPIDO INJUSTIFICADO Nº4, 2021. TUTELA LABORAL Nº5, 2022. FUNCIONARIOS MUNICIPALES Nº6, 2022. CAUSALES DEL ARTÍCULO 160 EN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Nº7, 2022. PRÁCTICAS ANTISINDICALES Nº8, 2022. CAUSALES DEL ARTÍCULO 159 EN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO | «En esta publicación se analiza el estado de reconocimiento del derecho de no discriminación remunerativa entre mujeres y hombres en Chile, las medidas que se han adoptado ante tal discriminación y la eficacia y la efectividad de las mismas, además de los desafíos que se presentan al sistema chileno –tanto jurídico como político y de relaciones laborales– para la superación de esta discriminación. Esta publicación se estructura en tres capítulos, además de la Introducción y Sección Final. El Capítulo Uno da cuenta de los antecedentes globales de la discriminación remunerativa en razón del sexo y del género, del principio de igualdad y del derecho de no discriminación remunerativa, así como también de las medidas adoptadas por la comunidad internacional y diversos sistemas comparados. El Capítulo Dos efectúa un análisis crítico de cómo el sistema político-jurídico chileno ha enfrentado esta discriminación y de los instrumentos que se han establecido y de la escasa o nula eficacia que ellos han tenido. El Capítulo Tres describe los antecedentes generales a considerar en la definición de los desafíos para garantizar el derecho de no discriminación remunerativa en Chile, en particular los del sistema de relaciones laborales y, en él, los referidos al modelo normativo existente en Chile» Autora: Irene Rojas Miño Thomson Reuters ÍNDICE Introducción CAPÍTULO UNO UNA VISIÓN GLOBAL DEL DERECHO DE NO DISCRIMINACIÓN REMUNERATIVA 1. Antecedentes y precisiones en el análisis 1.1. La brecha salarial y su significado 1.2. Las causas de la brecha salarial 1.3. La discriminación por sexo como causa de la brecha salarial 1.4. El debate sobre la específica categoría sospechosa de discriminación: el sexo o el género 1.5. La presentación de una discriminación sistémica 2. El derecho de no discriminación remunerativa y el Derecho internacional 2.1. El derecho de no discriminación remunerativa en el Derecho Internacional 2.2. El contenido del derecho de no discriminación remunerativa por trabajo de igual valor a. El concepto de remuneración como objeto del derecho de no discriminación remunerativa b. El concepto de trabajo por igual valor 2.3. La necesaria promoción del derecho a través de la adopción de las medidas requeridas a. Las diversas medidas y su seguimiento b. La tipología de medidas 3. El derecho de no discriminación remunerativa en los sistemas comparados 3.1. La evolución en el reconocimiento del derecho y la adopción de medidas 3.2. Los modelos proactivos: las medidas para la eficacia y la efectividad del derecho a. Los sistemas analizados a.1. Bases de su organización política y del sistema de relaciones laborales a.2. Relevancia de la autonomía colectiva b. El carácter proactivo c. Las medidas activas d. Las medidas de transparencia y acceso a la información de remuneraciones e. Las particularidades en el establecimiento de las medidas activas f. Las acciones para su tutela: la vía judicial y el reclamo administrativo 3.3. Los resultados obtenidos CAPÍTULO DOS EL DERECHO DE NO DISCRIMINACIÓN REMUNERATIVA EN EL SISTEMA JURÍDICO CHILENO 4. Un reconocimiento parcial con medidas ineficaces 4.1. Las bases jurídicas de su reconocimiento 4.2. El contenido de la Ley Nº 20.348 4.3. La nula eficacia de la Ley Nº 20.348 5. La definición del contenido de la Ley Nº 20.348 de 2009: su debate en el Congreso Nacional 5.1. Su origen y debate en la Cámara de Diputados 5.2. Su debate en el Senado 6. La aplicación de la acción judicial 6.1. Las particularidades de las partes 6.2. La controversia principal: contenido y aplicación de las diferencias objetivas que fundamentarían el trato diferenciado a. El debate sobre el contenido de las diferencias objetivas b. Los supuestos de diferencias objetivas b.1. La definición de un especial mérito b.2. La calificación obtenida con base en un criterio sujeto a medición c. Las exigencias para su aplicación c.1. La justificación del supuesto c.2. La exigencia de su proporcionalidad: entre valor de la diferencia objetiva y cuantía de la remuneración d. Las interrogantes que presenta la definición judicial de las diferencias objetivas 6.3. La configuración de indicios de discriminación con base en la disparidad de remuneraciones por igual trabajo 6.4. El sueldo y la estructura de remuneraciones a. El sueldo y su contenido b. El debate judicial sobre el contenido del sueldo 7. Las medidas generales del sistema jurídico como instrumentos para su tutela 7.1. La fiscalización administrativa 7.2. La negociación colectiva formal e informal 7.3. La exigencia administrativa de información ante la CMF 7.4. La iniciativa empresarial CAPÍTULO TRES CONSIDERACIONES SOBRE LOS DESAFÍOS PARA LA GARANTÍA DEL DERECHO DE NO DISCRIMINACIÓN REMUNERATIVA 8. Los antecedentes específicos a considerar para su garantía 8.1. Estado actual de la inserción laboral de las mujeres y la brecha de remuneraciones 8.2. El desconocimiento de la discriminación sistémica de remuneraciones 8.3. El debate y aplicación de la Ley Nº 20.348: su ineficacia y fracaso a. La Ley Nº 20.348, que pretendía “garantizar el derecho de igual remuneración” a.1. El desconocimiento del derecho universalmente reconocido a.2. Un proyecto de ley insuficiente y un debate legislativo que lo vació de contenido a.3. Los erróneos mecanismos establecidos b. Los demás instrumentos c. La aplicación de las acciones judiciales: sus interrogantes y enseñanzas c.1. Escasas controversias presentadas ante tribunales c.2. Particulares doctrinas sobre la configuración de la diferencia objetiva que fundamentaría el trato diferenciado c.3. Opacidad de las remuneraciones c.4. Específicas cuestiones procesales 8.4. La necesaria consideración de las medidas internacionales y la experiencia de los sistemas comparados 9. Un particular sistema de relaciones laborales, además de la opacidad de las remuneraciones 9.1. La verificación de un sistema eminentemente legalista en la generación de las normas jurídicas laborales 9.2. La atomización de la organización de trabajadores y una reducida negociación colectiva 9.3. La vigencia de un modelo autoritario de relaciones laborales 9.4. La estructura y opacidad de las remuneraciones, además de la falta de establecimiento de sistemas de clasificación profesional 9.5. La dualidad de las empresas según su tamaño 9.6. Un sistema de contratación laboral que permite excluir las normas del trabajo SECCIÓN FINAL 10. Reflexiones sobre el establecimiento de instrumentos que garanticen el derecho de no discriminación remunerativa 10.1. La discriminación remunerativa incide en la brecha salarial y es de carácter sistémico 10.2. El reconocimiento del derecho de no discriminación remunerativa y sus necesarias garantías a. En el Derecho Internacional b. En los sistemas comparados 10.3. El limitado reconocimiento del derecho de no discriminación remunerativa en el sistema chileno 10.4. Las enseñanzas del debate legislativo y de la aplicación judicial de la Ley Nº 20.348 a. El debate legislativo b. La aplicación judicial 10.5. El modelo de relaciones laborales 10.6. La complejidad de las medidas para garantizar eficaz y efectivamente el derecho de no discriminación remunerativa | La presente obra tiene por objeto dar a conocer la composición básica de los Juzgados de Letras del Trabajo y de Cobranza Laboral y Previsional, así como su funcionamiento y principales procedimientos, los que, por virtud de la ley están dentro de su competencia. De igual manera, se pretende revisar la organización y funcionamiento de las diversas unidades que componen cada tribunal –según su tipología– a la luz de los principales procedimientos a cargo de cada una de ellas, identificando los protocolos y su relación con la gestión administrativa y la aplicación de la Ley de Tramitación Electrónica (Ley N° 20.886), considerando el uso de cada sistema de tramitación. |
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