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Curso De Tramitación Electrónica – Análisis De La Ley N° 20.886, Sobre Tramitación Digital De Los Procesos Judiciales Civiles

$23.990

Autor: Rodrigo Silva Montes
Editorial: EJS
Numero de Paginas: 199
Año de publicación: 2025

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Nos encontramos en presencia de un cambio de soporte de papel a lo electrónico y solamente respecto de algunas de las actuaciones que se realizan en nuestros procedimientos, sin que por ello se extienda obviamente con semejante generalidad a los medios audiovisuales que deberían regir las audiencias en todos los procesos, lugar donde es notoria y constituye la mejor demostración del atraso de nuestros procedimientos civiles escritos.

De allí que hacer extensiva la tramitación electrónica a los juicios escritos no puede entenderse como una dilación a la llegada de la necesaria modernización según los principios que rigen los procesos orales, que deben ajustarse a una composición orgánica y reglas procesales muy diversos a los que actualmente los rigen.

Sin embargo, la información que nos deberá brindar la tramitación electrónica deberá poner de manifiesto que nuestros actuales tribunales civiles dedican la mayoría de su tiempo, atendida su actual composición, a la solución de problemas de naturaleza que no revisten un carácter propiamente jurisdiccional como debe ser la atención de público, las soluciones de problemas de carácter administrativo, y principalmente la decisión de aspectos de naturaleza que distan mucho de la labor de adjudicador, como lo son muchas de las funciones de la ejecución que se entrega a los tribunales por una decisión legislativa más que por la esencia que implica el ejercicio de la jurisdicción. Por eso es que se ha dicho que para que sea eficaz la sentencia o un título ejecutivo necesitamos más ejecución y menos juicio, única forma de satisfacer expeditamente el crédito que contiene el título.

  1. DE LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCESOS JUDICIALES
  2. Generalidades
    1.1. Ámbito de aplicación
    1.2. Conceptos básicos
  3. Principios formativos
    A. Principio de equivalencia funcional del soporte electrónico
    B. Principio de fidelidad
    C. Principio de publicidad
    D. Principio de la buena fe
    E. Principio de actualización de sistemas informáticos
    F. Principio de cooperación
    G. El Auto Acordado 71/2016
    a. Legalidad y competencia
    b. Responsabilidad
    c. Eficiencia
    d. Rotación de funciones
    e. Concentración de audiencias
    f. Celeridad y oportunidad en la decisión
  4. Uso obligatorio del sistema informático, respaldo y conservación
    3.1. Sujeto pasivo del mandato legal
    3.2. Contenido del mandato
    3.3. Registro
    3.4. Conservación
    A. Ente responsable
    B. Respaldo
  5. Firma electrónica
    4.1. Sujetos pasivos del mandato
    4.2. Responsabilidad
    4.3. Falta de autorización
    4.4. Copias autorizadas
  6. Presentación de demandas y escritos
    5.1. Regla general
    5.2. Excepción
    A. Cuando las “circunstancias” así lo requieran
    B. Se trate de una persona “autorizada por el tribunal” por carecer de los medios tecnológicos necesarios
  7. Presentación de documentos
    6.1. Documentos electrónicos
    6.2. Documentos no electrónicos
    6.3. Títulos ejecutivos
    6.4. Apercibimiento
  8. Patrocinio y poder electrónico
    7.1. Patrocinio
    7.2. Mandato judicial
  9. Otras formas de notificación
  10. Registro de actuaciones de receptores
    9.1. Carga de registrarse
    9.2. Oportunidad para informar
    9.3. Registro georreferenciado
    9.4. Registro fotográfico o de video
    9.5. Facultad de la Corte Suprema
    9.6. Sanciones a los receptores
  11. Exhortos
    10.1. Regla general
    10.2. Excepción
  12. Oficios y comunicaciones judiciales
    11.1. Regla general
    11.2. Excepción
  13. DE LA MODIFICACIÓN DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES

II.I. De las modificaciones al Código de Procedimiento Civil

  1. Substitución de los artículos 29 y 30 (formación del proceso, de su custodia y de su comunicación a las partes)
    A. Del artículo 29
    a. Concepto
    b. Registro y conservación
    c. Eliminación de antecedentes
  2. Del artículo 30
    a. Legislación que se modifica
    b. Suma
  3. Derogación del artículo 31, sobre las copias
  4. Substitución del artículo 33 del CPC (sobre la presentación de escritos)
    A. De lo que se elimina
    B. De los cambios
  5. Modificaciones al artículo 34 (eliminación de “escritos en papel”)
  6. Derogación del artículo 35 (sobre el desglose de fojas del expediente)
  7. Reemplazo de los artículos 36 y 37
    6.1. En cuanto al artículo 36 (custodia del expediente)
    6.2. En cuanto al artículo 37 (de la entrega del expediente a terceros)
  8. Modificación del artículo 46 (sobre la notificación “personal especial”)
  9. De las notificaciones por el “Estado Diario Electrónico”
  10. Del artículo 57 (certificación de las diligencias de notificación)
  11. De las actuaciones judiciales
    10.1. Testimonio en la carpeta electrónica
    10.2. Comunicaciones entre tribunales
  12. Del privilegio de pobreza
  13. De las resoluciones judiciales
    12.1. Aviso de sentencia definitiva
    12.2. Suspensión de la vista de la causa; y recusación de abogados integrantes
    12.3. Firma electrónica de las resoluciones judiciales
    12.4. Fallos separados o parciales
  14. De la apelación
    13.1. Del llamado “falso recurso de hecho”
    13.2. Remisión de los antecedentes al tribunal ad quem
    13.3. Solicitud de alegatos
    13.4. Certificado de ingreso
    13.5. Examen de admisibilidad del recurso de apelación
    13.6. Del Recurso de Hecho
    A. Plazo
    B. Petición de la carpeta electrónica
    C. Fallo
    13.7. De la prescripción de la apelación
    13.8. Inadmisibilidad del recurso de apelación
    13.9. Adhesión a la apelación
    13.10. De las notificaciones
    13.11. De los informes en derecho
  15. De la Tabla de Emplazamientos
  16. De la conciliación
  17. Prueba documental electrónica
  18. Prueba testimonial
  19. De las observaciones a la prueba en el juicio ejecutivo
  20. Del recurso de casación
    19.1. Eliminación de causales
    19.2. De los efectos del recurso de casación
    19.3. Examen de admisibilidad
    19.4. Certificado de ingreso y comparecencia

II.II. De las modificaciones al Código Orgánico de Tribunales

  1. De los acuerdos
    2. De la competencia
    3. De la integración
    4. De los relatores
    5. De los secretarios
    6. De los “receptores ad hoc”
    7. De los receptores
    8. Del juramento de nuevos abogados
    9. Medidas disciplinarias

ANEXOS

  1. Ley No 20.886, que modifica al Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales, publicada en el Diario Oficial No 41.335, de fecha 18 de diciembre de 2015
    2. Auto Acordado No 37-2016, para la Aplicación en el Poder Judicial de la Ley No 20.886, que Establece la Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales, dictado por la Corte Suprema el 15 de abril de 2016, y publicado en el Diario Oficial No 41.439, del 22 de abril de 2016
    3. Auto Acordado No 71-2016, que regula el funcionamiento de tribunales que tramitan electrónicamente, dictado por la Corte Suprema el 16 de junio de 2016, y publicado en el Diario Oficial No 41.503, del 8 de julio de 2016
    4. Convenio de Budapest, Hungría, sobre ciberdelincuencia
    5. Auto Acordado No 13-2021, de la Corte Suprema, publicado en el Diario Oficial de 22 de enero de 2021, sobre remates judiciales de inmuebles mediante videoconferencias
    6. Auto Acordado No 271-2021, de la Corte Suprema, publicado en el Diario Oficial de 18 de diciembre de 2021, sobre audiencias y vistas de causas por videoconferencias

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NameCurso De Tramitación Electrónica - Análisis De La Ley N° 20.886, Sobre Tramitación Digital De Los Procesos Judiciales Civiles removeDerecho sucesorio - 2 Tomos. 9a Edición removeEl Acuerdo de Unión Civil Chileno removeEl conocimiento de embarque marítimo removeManual de derecho procesal para examen de grado. 6a Edicion removeNorma General Antielusiva y Derechos del Constituyente – ¿Procedimiento Obligatorio para el Fisco? remove
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Nos encontramos en presencia de un cambio de soporte de papel a lo electrónico y solamente respecto de algunas de las actuaciones que se realizan en nuestros procedimientos, sin que por ello se extienda obviamente con semejante generalidad a los medios audiovisuales que deberían regir las audiencias en todos los procesos, lugar donde es notoria y constituye la mejor demostración del atraso de nuestros procedimientos civiles escritos.

De allí que hacer extensiva la tramitación electrónica a los juicios escritos no puede entenderse como una dilación a la llegada de la necesaria modernización según los principios que rigen los procesos orales, que deben ajustarse a una composición orgánica y reglas procesales muy diversos a los que actualmente los rigen.

Sin embargo, la información que nos deberá brindar la tramitación electrónica deberá poner de manifiesto que nuestros actuales tribunales civiles dedican la mayoría de su tiempo, atendida su actual composición, a la solución de problemas de naturaleza que no revisten un carácter propiamente jurisdiccional como debe ser la atención de público, las soluciones de problemas de carácter administrativo, y principalmente la decisión de aspectos de naturaleza que distan mucho de la labor de adjudicador, como lo son muchas de las funciones de la ejecución que se entrega a los tribunales por una decisión legislativa más que por la esencia que implica el ejercicio de la jurisdicción. Por eso es que se ha dicho que para que sea eficaz la sentencia o un título ejecutivo necesitamos más ejecución y menos juicio, única forma de satisfacer expeditamente el crédito que contiene el título.

  1. DE LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LOS PROCESOS JUDICIALES
  2. Generalidades 1.1. Ámbito de aplicación 1.2. Conceptos básicos
  3. Principios formativos A. Principio de equivalencia funcional del soporte electrónico B. Principio de fidelidad C. Principio de publicidad D. Principio de la buena fe E. Principio de actualización de sistemas informáticos F. Principio de cooperación G. El Auto Acordado 71/2016 a. Legalidad y competencia b. Responsabilidad c. Eficiencia d. Rotación de funciones e. Concentración de audiencias f. Celeridad y oportunidad en la decisión
  4. Uso obligatorio del sistema informático, respaldo y conservación 3.1. Sujeto pasivo del mandato legal 3.2. Contenido del mandato 3.3. Registro 3.4. Conservación A. Ente responsable B. Respaldo
  5. Firma electrónica 4.1. Sujetos pasivos del mandato 4.2. Responsabilidad 4.3. Falta de autorización 4.4. Copias autorizadas
  6. Presentación de demandas y escritos 5.1. Regla general 5.2. Excepción A. Cuando las “circunstancias” así lo requieran B. Se trate de una persona “autorizada por el tribunal” por carecer de los medios tecnológicos necesarios
  7. Presentación de documentos 6.1. Documentos electrónicos 6.2. Documentos no electrónicos 6.3. Títulos ejecutivos 6.4. Apercibimiento
  8. Patrocinio y poder electrónico 7.1. Patrocinio 7.2. Mandato judicial
  9. Otras formas de notificación
  10. Registro de actuaciones de receptores 9.1. Carga de registrarse 9.2. Oportunidad para informar 9.3. Registro georreferenciado 9.4. Registro fotográfico o de video 9.5. Facultad de la Corte Suprema 9.6. Sanciones a los receptores
  11. Exhortos 10.1. Regla general 10.2. Excepción
  12. Oficios y comunicaciones judiciales 11.1. Regla general 11.2. Excepción
  13. DE LA MODIFICACIÓN DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES

II.I. De las modificaciones al Código de Procedimiento Civil

  1. Substitución de los artículos 29 y 30 (formación del proceso, de su custodia y de su comunicación a las partes) A. Del artículo 29 a. Concepto b. Registro y conservación c. Eliminación de antecedentes
  2. Del artículo 30 a. Legislación que se modifica b. Suma
  3. Derogación del artículo 31, sobre las copias
  4. Substitución del artículo 33 del CPC (sobre la presentación de escritos) A. De lo que se elimina B. De los cambios
  5. Modificaciones al artículo 34 (eliminación de “escritos en papel”)
  6. Derogación del artículo 35 (sobre el desglose de fojas del expediente)
  7. Reemplazo de los artículos 36 y 37 6.1. En cuanto al artículo 36 (custodia del expediente) 6.2. En cuanto al artículo 37 (de la entrega del expediente a terceros)
  8. Modificación del artículo 46 (sobre la notificación “personal especial”)
  9. De las notificaciones por el “Estado Diario Electrónico”
  10. Del artículo 57 (certificación de las diligencias de notificación)
  11. De las actuaciones judiciales 10.1. Testimonio en la carpeta electrónica 10.2. Comunicaciones entre tribunales
  12. Del privilegio de pobreza
  13. De las resoluciones judiciales 12.1. Aviso de sentencia definitiva 12.2. Suspensión de la vista de la causa; y recusación de abogados integrantes 12.3. Firma electrónica de las resoluciones judiciales 12.4. Fallos separados o parciales
  14. De la apelación 13.1. Del llamado “falso recurso de hecho” 13.2. Remisión de los antecedentes al tribunal ad quem 13.3. Solicitud de alegatos 13.4. Certificado de ingreso 13.5. Examen de admisibilidad del recurso de apelación 13.6. Del Recurso de Hecho A. Plazo B. Petición de la carpeta electrónica C. Fallo 13.7. De la prescripción de la apelación 13.8. Inadmisibilidad del recurso de apelación 13.9. Adhesión a la apelación 13.10. De las notificaciones 13.11. De los informes en derecho
  15. De la Tabla de Emplazamientos
  16. De la conciliación
  17. Prueba documental electrónica
  18. Prueba testimonial
  19. De las observaciones a la prueba en el juicio ejecutivo
  20. Del recurso de casación 19.1. Eliminación de causales 19.2. De los efectos del recurso de casación 19.3. Examen de admisibilidad 19.4. Certificado de ingreso y comparecencia

II.II. De las modificaciones al Código Orgánico de Tribunales

  1. De los acuerdos 2. De la competencia 3. De la integración 4. De los relatores 5. De los secretarios 6. De los “receptores ad hoc” 7. De los receptores 8. Del juramento de nuevos abogados 9. Medidas disciplinarias

ANEXOS

  1. Ley No 20.886, que modifica al Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales, publicada en el Diario Oficial No 41.335, de fecha 18 de diciembre de 2015 2. Auto Acordado No 37-2016, para la Aplicación en el Poder Judicial de la Ley No 20.886, que Establece la Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales, dictado por la Corte Suprema el 15 de abril de 2016, y publicado en el Diario Oficial No 41.439, del 22 de abril de 2016 3. Auto Acordado No 71-2016, que regula el funcionamiento de tribunales que tramitan electrónicamente, dictado por la Corte Suprema el 16 de junio de 2016, y publicado en el Diario Oficial No 41.503, del 8 de julio de 2016 4. Convenio de Budapest, Hungría, sobre ciberdelincuencia 5. Auto Acordado No 13-2021, de la Corte Suprema, publicado en el Diario Oficial de 22 de enero de 2021, sobre remates judiciales de inmuebles mediante videoconferencias 6. Auto Acordado No 271-2021, de la Corte Suprema, publicado en el Diario Oficial de 18 de diciembre de 2021, sobre audiencias y vistas de causas por videoconferencias
Autor: Manuel Somarriva Undurraga Editorial: EJS Numero de Paginas: 850 Año de publicación: 2022Autor: Mario Opazo González Editorial: EJS Año de Publicación: 2022 Paginas :250Autor: Renato Pezoa Huerta Editorial : EJS Año de Publicación  : 2022 Paginas :99Autor: Jorge Danilo Correa Selamé Editorial : EJS Año de Publicación  : 2022 Paginas :729Autor: Jorge González Varas Editorial : EJS Año de Publicación  : 2022 Paginas :374
ContentAutor: Rodrigo Silva Montes Editorial: EJS Numero de Paginas: 199 Año de publicación: 2025Cumplidos 68 años desde la primera edición, esta obra es una de las más importantes, clásicas y originales que se han escrito sobre el Libro III del Código Civil. En esta nueva edición, se ha buscado mantener la exposición que los profesores Somarriva y Abeliuk realizaron de las distintas materias e instituciones del Derecho Sucesorio, las que se presentan completamente actualizadas con la legislación vigente y la jurisprudencia reciente más destacada. El proceso de modernización que ha sido objeto el Derecho de Familia durante la última década del siglo XX y las dos décadas del siglo XXI han tenido una evidente repercusión en el Derecho Sucesorio, y estas incidencias han sido recogidas tanto en esta edición como en las anteriores. De esta manera, se incorporaron todos los aspectos sucesorios que contempla la Ley N° 20.830 del año 2015, que regula el Acuerdo de Unión Civil y que reconoció al conviviente civil sobreviviente como legitimario, beneficiario de la cuarta de mejoras y del derecho de adjudicación preferente que el artículo 1337 N°10 del Código Civil confiere al cónyuge sobreviviente. Asimismo, se modificaron todos aquellos artículos que tuvieron cambios de redacción como consecuencia de la entregada en vigencia de la Ley N° 21.400 del año 2021, que permitió el matrimonio entre personas del mismo sexo. Esta novena edición se encuentra completamente al día, incluyendo todas las modificaciones legislativas que ha experimentado el Derecho Sucesorio. La excelente sistematización y análisis exhaustivo de las complejas materias contenidas en el Libro III del Código Civil, se desarrollan y estudian a la luz de la jurisprudencia y de las corrientes doctrinarias más importantes, convirtiéndola en una obra clásica de consulta obligada para abogados, profesores, jueces y estudiantes.Indice La Ley N°20.830 introdujo la figura del acuerdo de unión civil al ordenamiento jurídico chileno. Se trata de una nueva institución que da origen a un nuevo tipo de familia y que empezó a regir en nuestro país en el año 2015. Desde entonces, la doctrina nacional se ha preocupado por explicar los alcances de este acuerdo, generando una copiosa bibliografía sobre el particular. La presente obra busca, por una parte, presentar de manera completa los diversos tópicos que abarca la Ley N°20.830, recogiendo las opiniones que el autor tiene respecto de esta figura. Para ello, este libro se divide en seis capítulos. Da una visión completa de esta figura jurídica de reciente data, para facilitar su estudio a abogados, jueces y estudiantes de Derecho.Esta obra realiza un estudio general e introductorio sobre el Conocimiento de Embarque (Bill of Lading), siendo este el principal instrumento mercantil acreditativo del contrato de transporte marítimo de mercancías, desde que el armador recibe la carga y la embarca a bordo de la nave. En cinco capítulos, despliega un nutrido tratamiento doctrinal y jurisprudencial en torno a su evolución histórica, sus diversos conceptos y caracteres etimológicos; su función contractual y la forma de emisión por el armador o naviero. Adicionalmente se centra en el carácter jurídico del Conocimiento de Embarque en cuanto título, y culmina con algunos materiales para determinar su relación con el Crédito Documentario BancarioINDICE Varia ediciones de este texto que contiene diversos temas básicos que un postulante debe conocer para presentarse a rendir su Examen de Grado han visto la luz pública. Muchos estudiantes lo han utilizado con éxito, según me lo han hecho saber. Lo anterior, ha motivado esta revisión de materias que, según señalé, son básicas y, por lo tanto, no agotan los temas. Sabido es que el Examen de Grado debe comprender temas generales pues no es aquella prueba que ordinariamente se rinde durante la permanencia en la Universidad. Como lo he dicho, los que tenemos la suerte de desenvolvernos en el mundo académico vemos como generaciones de alumnos, al regresar de la Universidad, se ven enfrentados a la experiencia que implica rendir un examen decisivos para sus pretensiones. es, en esos instantes, en los que el alumno precisa de un texto que lo guíe en su estudio, sea porque ese alumno no guardó los apuntes de su profesor, sea porque le son insuficiente, sea, en fin, porque el Derecho va cambiando. El autor, espera contribuir en algo con ese alumno que se enfrenta a esta etapa crucial en su carrera, proporcionándole un texto actuallizado, revisado y enriquecido con la valiosa experiencia de participar en exámenes de grado. El estudiante encontrará, asimismo, dos anexos. El primero denominado «Ideas Claves», que contiene puntos que a veces se olvidan y que son fundamentales. El segundo anexo es un Cuadro Comparativo entre los recursos procesales civiles y penales, con la salvedad de las casaciones civiles y el recurso de nulidad penal, por razones obvias. Se omite, asimismo, la comparación de las revisiones en atención a sus diferentes naturalezas.La presente obra tiene por objeto principal presentar el fenómeno de las brechas que permiten la elusión tributaria y abordar analíticamente la utilidad de perseguirlas a través de la Norma General Anti-elusiva en cuanto es una de las formas que se utilizan para estrechar o suprimir las brechas ya mencionadas y sus efectos. El autor considera que, cuando pesa sobre un contribuyente la posibilidad de haber realizado actos constitutivos de elusión tributaria o de fraude tributario, surge la necesidad para el Fisco de indagar si existe o no existe elusión en la conducta desplegada por ese contribuyente. Son analizadas las nociones de ciudadano, ciudadanía, contribuyente, potestad tributaria, límites a la potestad tributaria, garantías de los contribuyentes, justo y racional procedimiento, normas anti-elusivas, formas de aplicación de las normas anti-elusivas en diferentes jurisdicciones, utilidad en los resultados de las mismas, interpretación de las normas jurídicas anti-elusivas reconociéndolas como normas jurídicas, lenguaje y verdad, bien común, gobernanza local, democracia, sociedad democrática, estado y derecho. Se detalla la necesidad de un procedimiento objetivo para la aplicación de las normas jurídicas anti-elusivas en que sean efectivamente respetadas las garantías del contribuyente u acatada la potestad tributaria del Estado. Solamente con un equilibrio de dichos factores las brechas elusivas podrán ser perseguidas con la eficacia que se requiere para mejorar los rendimientos tributarios. El texto considera que las normas jurídicas anti-elusivas requieren de conocimientos relevantes sobre las mismas tanto al momento de elaborarlas como a momento de interpretarlas y aplicarlas, motivo por el cual se efectúa el análisis del procedimiento y de las reglas de interpretación aplicables a las normas generales anti-elusivas por considerar esa revisión un antecedente ineludible en la estructura tributaria anti-elusiva. Así, son examinados los sistemas anti-elusivos de distintos países, tales como Brasil; Chile; Italia; Francia; España; Alemania; Inglaterra; Estados Unidos; Nueva Zelandia; Australia, entre otros. El tratamiento de aspectos doctrinarios; de derecho comparado; legales; sociales; jurisprudenciales y jurídicos en general constituyen uno de los aportes interesantes, si bien no el único, de la obra que se presenta. Finalmente se plantea que el respeto de la Potestad Tributaria y de las garantías de los contribuyentes requieren considerar que el Estado contemporáneo para poder cumplir sus fines debe estar construido sobre las bases de una sociedad democrática o, en otros términos, esos elementos deben ser contextualizados dentro de un Estado de Derecho, Democrático y Social que ampare el Bien Común, y que otorgue respuesta y satisfacción a los derechos de sus habitantes, sean o no contribuyentes, y con cargo a la contribución de las personas que tengan capacidad para ello, fundamentado en el principio de solidaridad y respetando la creatividad del ser humano. El autor espera contribuir al estudio de los medios jurídicos para perseguir la elusión tributaria en una perspectiva de modesto e intenso aporte.
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