Daño Ambiental y Sanción – El rol del daño ambiental en sede de sanción administrativa
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LA OBRA ABORDA LA CATEGORÍA DAÑO AMBIENTAL, EXPLORA SUS MÚLTIPLES ROLES EN SEDE ADMINISTRATIVA, INCLUYÉNDOSE SU APLICACIÓN A PROPÓSITO DE: I) MEDIDAS CAUTELARES, II) INCENTIVOS AL CUMPLIMIENTO, III) LA APLICACIÓN DE SANCIONES AMBIENTALES Y IV) PLANES DE REPARACIÓN AMBIENTAL, TODOS ELLOS POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE.
EN LO REFERIDO A SEDE ADMINISTRATIVA Y MEDIDAS CAUTELARES, SE DESTACA CÓMO EL SUPUESTO DE APLICACIÓN DE TALES MEDIDAS ES MÁS AMPLIO E INCLUYE AL DE DAÑO AMBIENTAL.
SOBRE LOS INCENTIVOS AL CUMPLIMIENTO, EN ESENCIA, SE ANALIZA CRÍTICAMENTE LA POSIBLE INCOMPATIBILIDAD QUE HA SOSTENIDO LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, ESTO ES, QUE LA OCURRENCIA DE DAÑO AMBIENTAL IMPOSIBILITARÍA LA PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO.
EN MATERIA DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS AMBIENTALES, SE EXAMINA EL ROL QUE DESEMPEÑA EL DAÑO AMBIENTAL TANTO A PROPÓSITO DE LA CLASIFICACIÓN DE UNA INFRACCIÓN, COMO AL MOMENTO DE DETERMINAR LA SANCIÓN CONCRETA A APLICAR, POR PARTE DE LA SUPER-INTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE.
RESPECTO DE LOS PLANES DE REPARACIÓN AMBIENTAL, SE ABORDA CÓMO EL DAÑO AMBIENTAL ES UN SUPUESTO PARA SU APLICABILIDAD, SUS EFECTOS Y EL BAJO RENDIMIENTO QUE HAN TENIDO A LA FECHA.
ADICIONALMENTE, ATENDIDA LA RECIENTE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY N°21.595, ESTO ES, LA LEY DE DELITOS ECONÓMICOS Y AM-BIENTALES, LA CUAL MODIFICA CONSIDERABLEMENTE EL PANORAMA SANCIONATORIO AMBIENTAL, SE ANALIZA EL ROL QUE PODRÍA LLEGAR A DESEMPEÑAR EL DAÑO AMBIENTAL EN DICHO CONTEXTO.
EN CONCRETO, EN SEDE PENAL SE IDENTIFICAN TRES ROLES PARA EL DAÑO AMBIENTAL: I) ELEMENTO BASE PARA UNA SERIE DE DELITOS QUE PUEDEN SER AGRUPADOS BAJO EL CONCEPTO DE AFECTACIÓN GRAVE, II) AL MOMENTO DE DETERMINAR LA PENA, PUES LA REPARACIÓN DEL DAÑO PUEDE SER PONDERADA COMO ATENUANTE MUY CALIFICADA Y III) SUPUESTO DE APLICACIÓN DE PODERES DE CONSIDERABLE ENVERGADURA ENTREGADOS AL JUEZ PENAL, TANTO PARA ORDENAR CAUTELA COMO REPARACIÓN, ANTE HIPÓTESIS DE DAÑO AMBIENTAL.
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Autor: Claudio Tapia Alvial
Editorial: Hammurabi
Numero de Paginas: 108
Año de publicación: 2024
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Description | Autor: Claudio Tapia Alvial Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 108 Año de publicación: 2024 | Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 182 Año de publicación: 2022 | Autor: Rodrigo Azócar Simonet Editorial: Hammurabi Numero de Paginas:338 Año de publicación: 2022 | Autor: Natalia Rodríguez Donoso Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 100 Año de publicación: 2022 | Autor: Gianni Egidio Piva Torres Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 183 Año de publicación: 2022 | Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 209 Año de publicación: 2022 |
Content | INDICE LA OBRA ABORDA LA CATEGORÍA DAÑO AMBIENTAL, EXPLORA SUS MÚLTIPLES ROLES EN SEDE ADMINISTRATIVA, INCLUYÉNDOSE SU APLICACIÓN A PROPÓSITO DE: I) MEDIDAS CAUTELARES, II) INCENTIVOS AL CUMPLIMIENTO, III) LA APLICACIÓN DE SANCIONES AMBIENTALES Y IV) PLANES DE REPARACIÓN AMBIENTAL, TODOS ELLOS POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE. EN LO REFERIDO A SEDE ADMINISTRATIVA Y MEDIDAS CAUTELARES, SE DESTACA CÓMO EL SUPUESTO DE APLICACIÓN DE TALES MEDIDAS ES MÁS AMPLIO E INCLUYE AL DE DAÑO AMBIENTAL. SOBRE LOS INCENTIVOS AL CUMPLIMIENTO, EN ESENCIA, SE ANALIZA CRÍTICAMENTE LA POSIBLE INCOMPATIBILIDAD QUE HA SOSTENIDO LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE, ESTO ES, QUE LA OCURRENCIA DE DAÑO AMBIENTAL IMPOSIBILITARÍA LA PRESENTACIÓN DE PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO. EN MATERIA DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS AMBIENTALES, SE EXAMINA EL ROL QUE DESEMPEÑA EL DAÑO AMBIENTAL TANTO A PROPÓSITO DE LA CLASIFICACIÓN DE UNA INFRACCIÓN, COMO AL MOMENTO DE DETERMINAR LA SANCIÓN CONCRETA A APLICAR, POR PARTE DE LA SUPER-INTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE. RESPECTO DE LOS PLANES DE REPARACIÓN AMBIENTAL, SE ABORDA CÓMO EL DAÑO AMBIENTAL ES UN SUPUESTO PARA SU APLICABILIDAD, SUS EFECTOS Y EL BAJO RENDIMIENTO QUE HAN TENIDO A LA FECHA. ADICIONALMENTE, ATENDIDA LA RECIENTE ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY N°21.595, ESTO ES, LA LEY DE DELITOS ECONÓMICOS Y AM-BIENTALES, LA CUAL MODIFICA CONSIDERABLEMENTE EL PANORAMA SANCIONATORIO AMBIENTAL, SE ANALIZA EL ROL QUE PODRÍA LLEGAR A DESEMPEÑAR EL DAÑO AMBIENTAL EN DICHO CONTEXTO. EN CONCRETO, EN SEDE PENAL SE IDENTIFICAN TRES ROLES PARA EL DAÑO AMBIENTAL: I) ELEMENTO BASE PARA UNA SERIE DE DELITOS QUE PUEDEN SER AGRUPADOS BAJO EL CONCEPTO DE AFECTACIÓN GRAVE, II) AL MOMENTO DE DETERMINAR LA PENA, PUES LA REPARACIÓN DEL DAÑO PUEDE SER PONDERADA COMO ATENUANTE MUY CALIFICADA Y III) SUPUESTO DE APLICACIÓN DE PODERES DE CONSIDERABLE ENVERGADURA ENTREGADOS AL JUEZ PENAL, TANTO PARA ORDENAR CAUTELA COMO REPARACIÓN, ANTE HIPÓTESIS DE DAÑO AMBIENTAL. | Indice Descripción Visión Jurisprudencial de las Servidumbres Mineras | Indice
Descripción
Incorpora explicación de las últimas modificaciones | Indice Descripción Problemas y desafíos a la luz de la normativa vigente La presente investigación aborda la regulación del borde costero del litoral chileno. Para esto se revisan las normas jurídicas vigentes, los principales instrumentos de planificación territorial y las zonas de protección especial. También se abordarán aspectos problemáticos, tales como la jerarquía e incompatibilidad entre normas, los procedimientos de participación ciudadana existentes, la superposición de organismos o estatutos jurídicos aplicables en un territorio determinado y la existencia de zonas costeras sin regulación. De esta forma, se pretende obtener una visión general de la regulación vigente, buscando un cierto grado de sistematicidad entre los mecanismos actuales de ordenación del territorio litoral y formas de generar mayor equilibrio entre las comunidades, ecosistemas, intereses privados y públicos, como una forma de contribuir al desarrollo armónico del país y a una mayor calidad de vida de sus habitantes. | IndiceDescripciónDELITOS DE FALSEDAD DOCUMENTALEn la presente monografía, se estudia cada tipo penal, desde la estructura del delito, sus elementos normativos, se apoyan en jurisprudencia Española, Colombiana, Chilena, al igual que con la doctrina. Su redacción es de forma didáctica, de tal manera que un estudiante, o un profesional versado le pueda ser fácil su lectura. Los delitos de falsedad documental son aquellos tipos penales que castigan la acción de falsificar, alterar o usar documentos falsos con fines fraudulentos. Estos delitos pueden incluir la fabricación de documentos falsos, la alteración de documentos auténticos, el uso de documentos falsos o alterados, o la impersonación de otra persona mediante el uso de documentación falsa o alterada. En general, la falsedad documental se refiere a la creación o alteración de documentos con el propósito de engañar o defraudar a otras personas o entidades. Los documentos falsos o alterados pueden ser de cualquier tipo, como facturas, títulos universitarios, pasaportes, certificados médicos, etc. Los delitos de falsedad documental suelen ser graves y están tipificados en la mayoría de los ordenamientos jurídicos. La pena prevista por estos delitos depende de la gravedad del hecho y de los daños causados, y puede incluir prisión y multas. | IndiceDescripciónVisión Jurisprudencial de las SERVIDUMBRES ELÉCTRICAS |
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