Derecho De Las Obligaciones Y Legislación Comparada
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Nuestras apuntaciones se intitulan Derecho de las Obligaciones, no Teoría General de las Obligaciones. El vocablo “teoría”, según los diferentes conceptos aportados por la RAE, es el “Conocimiento especulativo considerado con independencia de toda aplicación”; “Que conoce las cosas o las considera tan solo especulativamente”. A diferencia, el Derecho – aun cuando muchos conceptos existen -, tradicionalmente se ha entendido, desde el punto de vista objetivo, como el conjunto de normas imperativas destinadas a mantener la convivencia pacífica y ordenada en la sociedad, regulando las relaciones que se producen entre las personas; y que subjetivamente corresponde a un interés jurídicamente protegido por el derecho objetivo. Por tanto, como nuestras apuntaciones interrelacionan Teoría General de las Obligaciones y Derecho de las Obligaciones, al incorporar a los conceptos legislación civil de varios países, ésta nos permite intitular nuestro sencillo y modesto trabajo como “Derecho de las Obligaciones y Legislación Comparada”. Se trata, entonces, de la legislación como el conjunto de leyes de los Estados que al situarse unas frente a las otras, permiten conocer la concepción que sobre una misma temática – en el ámbito de las obligaciones -, se adopta en la legislación que puede compararse. De esta forma se conoce la regulación normativa disponible de los países sobre determinado hecho, devenido de la actividad humana, que genera obligaciones entre las personas.
Durante más de dos mil años, las obligaciones – si se permite y quiere: el Derecho de las Obligaciones y la Teoría General de las Obligaciones – han estado en constante evolución y efervescencia, en movimiento sin pausa; por lo cual pudiera inadvertidamente pensarse que ya nada más hay por agregar a lo dicho a través de la historia, cuando no es así. Muestra de esto es que han sido publicadas y continúan publicándose magníficas y excelentes obras jurídicas sobre obligaciones, y emitiéndose normas jurídicas (unas por el legislador y otras por los tribunales constitucionales cuando asumen función legislativa), porque el conocimiento no culmina sino a tiempo oportuno. Nuestras apuntaciones se presentan, entonces, como modestos comentarios al Derecho de las Obligaciones, a manera de conceptos entrelazados o conexos; desde luego que casi toda la actividad humana se desenvuelve no sólo en relaciones sociales y familiares, sino que en este transcurrir la mayor parte del tiempo del hombre y la mujer se agota en actividades relacionadas con obligaciones que se asumen para ser cumplidas; y todo a manera de dar, hacer algo o abstenerse de realizar una actuación, o permitir que otro la haga. Así, la actividad humana vincula a la persona a través de relaciones recíprocas la mayoría de las veces, y ahora con mayor intensidad, en donde el tiempo transcurre en velocidad que asombra, y el ser humano cada vez se deshumaniza para metalizar sus actos y relaciones; se complica y agota física y psicológicamente en este mundo “ancho y ajeno”, cibernético, digital, electrónico, de internet, la revolución de las comunicaciones, las redes sociales y la inteligencia artificial. Y todo lo anteriormente expresado y más, con fuerte impacto no sólo en las relaciones jurídicas contractuales y “cuasicontractuales”, sino también en las delictuales y “cuasidelictuales” a que se contraen restringidamente algunos códigos civiles, no sólo antiguos sino modernos.
Nuestras apuntaciones comprenden, en primer lugar, la obligación en general; y en segundo lugar, el pago o cumplimiento de las obligaciones y la responsabilidad civil.
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Autor: Gilberto Guerrero-Quintero
Editorial: Hammurabi
Numero de Paginas: 611
Año de publicación: 2024
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Description | Autor: Gilberto Guerrero-Quintero Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 611 Año de publicación: 2024 | Enim nec dui nunc mattis enim ut tellus elementum. Adipiscing diam donec adipiscing tristique risus nec feugiat. Sed risus pretium quam vulputate dignissim suspendisse in est ante.
| Autor: Gonzalo Guerrero Valle Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 219 Año de publicación: 2022 | Autor: José Luis Ugarte Cataldo Editorial: Thomson Reuters Año de Publicación: 2016 Paginas :248 | Autor: José Eduardo Troncoso Valdés. Editorial: Legge Ediciones Año de Publicación: 2022 Paginas :388 | Justo donec enim diam vulputate. Purus faucibus ornare suspendisse sed nisi lacus sed viverra tellus. Ut sem viverra aliquet eget sit. Sed velit dignissim sodales ut eu sem integer vitae justo. Semper viverra nam libero justo. Ac turpis egestas integer eget aliquet nibh praesent. Massa massa ultricies mi quis hendrerit. Mi eget mauris pharetra et ultrices neque. A erat nam at lectus urna. |
Content | INDICE Nuestras apuntaciones se intitulan Derecho de las Obligaciones, no Teoría General de las Obligaciones. El vocablo “teoría”, según los diferentes conceptos aportados por la RAE, es el “Conocimiento especulativo considerado con independencia de toda aplicación”; “Que conoce las cosas o las considera tan solo especulativamente”. A diferencia, el Derecho – aun cuando muchos conceptos existen -, tradicionalmente se ha entendido, desde el punto de vista objetivo, como el conjunto de normas imperativas destinadas a mantener la convivencia pacífica y ordenada en la sociedad, regulando las relaciones que se producen entre las personas; y que subjetivamente corresponde a un interés jurídicamente protegido por el derecho objetivo. Por tanto, como nuestras apuntaciones interrelacionan Teoría General de las Obligaciones y Derecho de las Obligaciones, al incorporar a los conceptos legislación civil de varios países, ésta nos permite intitular nuestro sencillo y modesto trabajo como “Derecho de las Obligaciones y Legislación Comparada”. Se trata, entonces, de la legislación como el conjunto de leyes de los Estados que al situarse unas frente a las otras, permiten conocer la concepción que sobre una misma temática – en el ámbito de las obligaciones -, se adopta en la legislación que puede compararse. De esta forma se conoce la regulación normativa disponible de los países sobre determinado hecho, devenido de la actividad humana, que genera obligaciones entre las personas. Durante más de dos mil años, las obligaciones – si se permite y quiere: el Derecho de las Obligaciones y la Teoría General de las Obligaciones – han estado en constante evolución y efervescencia, en movimiento sin pausa; por lo cual pudiera inadvertidamente pensarse que ya nada más hay por agregar a lo dicho a través de la historia, cuando no es así. Muestra de esto es que han sido publicadas y continúan publicándose magníficas y excelentes obras jurídicas sobre obligaciones, y emitiéndose normas jurídicas (unas por el legislador y otras por los tribunales constitucionales cuando asumen función legislativa), porque el conocimiento no culmina sino a tiempo oportuno. Nuestras apuntaciones se presentan, entonces, como modestos comentarios al Derecho de las Obligaciones, a manera de conceptos entrelazados o conexos; desde luego que casi toda la actividad humana se desenvuelve no sólo en relaciones sociales y familiares, sino que en este transcurrir la mayor parte del tiempo del hombre y la mujer se agota en actividades relacionadas con obligaciones que se asumen para ser cumplidas; y todo a manera de dar, hacer algo o abstenerse de realizar una actuación, o permitir que otro la haga. Así, la actividad humana vincula a la persona a través de relaciones recíprocas la mayoría de las veces, y ahora con mayor intensidad, en donde el tiempo transcurre en velocidad que asombra, y el ser humano cada vez se deshumaniza para metalizar sus actos y relaciones; se complica y agota física y psicológicamente en este mundo “ancho y ajeno”, cibernético, digital, electrónico, de internet, la revolución de las comunicaciones, las redes sociales y la inteligencia artificial. Y todo lo anteriormente expresado y más, con fuerte impacto no sólo en las relaciones jurídicas contractuales y “cuasicontractuales”, sino también en las delictuales y “cuasidelictuales” a que se contraen restringidamente algunos códigos civiles, no sólo antiguos sino modernos. Nuestras apuntaciones comprenden, en primer lugar, la obligación en general; y en segundo lugar, el pago o cumplimiento de las obligaciones y la responsabilidad civil. | Enim nec dui nunc mattis enim ut tellus elementum. Adipiscing diam donec adipiscing tristique risus nec feugiat. Sed risus pretium quam vulputate dignissim suspendisse in est ante.
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Indice
DescripciónAnálisis de su configuración a partir de la jurisprudencia del Tribunal ConstitucionalLa obra presenta un análisis general y completo de la sentencia de inconstitucionalidad del TC, examinando sus decisiones con el objeto de determinar el nivel de predictibilidad y fijeza que dicho tribunal entrega a sus decisiones en el tiempo. Lo anterior permite estudiar el comportamiento que ha tenido el Tribunal Constitucional en el tiempo, si aquel ha variado y cuáles son las razones que ha enarbolado para hacerlo. Aquello permite conocer el funcionamiento de esa magistratura y cómo aquel ha contribuido para profundizar el correcto desarrollo del sistema institucional, en aras a fortalecer el estado de derecho y la democracia. De esa forma, la obra analiza el valor de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional como precedente. En tal sentido se determina a quienes obliga, así como también cuál es la parte de aquella que tiene fuerza de precedente. Además, se estudia cómo la magistratura constitucional ha ido recurriendo a sus pronunciamientos anteriores citándolos como precedente. Por último, se finaliza la investigación indicando el valor que posee la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional dentro de las fuentes del Derecho, especificando sus efectos y su valor de cosa juzgada, para luego examinar los efectos de la sentencia en las personas, en el tiempo y en el espacio. | Después de un largo silencio –más de 50 años– este libro vuelve a situar como objeto de revisión y análisis en la literatura jurídica nacional uno de los fenómenos más interesantes en el derecho: la huelga. La huelga ha sufrido una evolución dentro del derecho que podría ser calificada de sorprendente: de ser considerada un hecho ilícito en los inicios del siglo veinte, a ser entendida hoy como un derecho con máximo reconocimiento jurídico: el propio de un derecho fundamental. En el caso chileno, y en el contexto de la reforma laboral (ley N° 20.940), dicha evolución es retratada por esta obra, que da cuenta desde una perspectiva crítica de las cuestiones problemáticas que el ejercicio de ese derecho fundamental de conflicto y presión genera para la regulación del derecho colectivo del trabajo. CAPÍTULO I LA HUELGA: ENTRE EL HECHO Y EL DERECHO 1. La huelga como hecho social 2. Huelga y derecho 3. La huelga como derecho social 4. La huelga como derecho colectivo 5. La huelga como derecho de conflicto 6. La huelga como derecho de presión 7. La huelga como derecho fundamental 8. La huelga y el derecho del trabajo CAPÍTULO II CONCEPTO, CONTENIDO Y LÍMITES DE HUELGA EN EL DERECHO 1. El concepto de huelga 1.1. El concepto de huelga: de juristas y desacuerdos 1.2. El contenido de la acción de huelga 1.3. Una noción amplia de la huelga: Razones para un concepto 2. El contenido del derecho de huelga 2.1. Huelga, valores constitucionales e interés protegido 2.2. La huelga: El contenido de un derecho fundamental 3. El contenido del derecho de huelga: El deber de no neutralizar la eficacia de la presión de los trabajadores 4. El conflicto entre derechos y el reconocimiento incompleto del contenido del derecho de huelga 5. Modelos de huelga: La expansión pluridireccional de su contenido 6. Límites del derecho de huelga 6.1. El derecho de huelga: Límites en relación al empleador 6.2. Límites externos al derecho de huelga 6.3. Colisión de la huelga con los derechos económico-constitucionales del empleador CAPÍTULO III LA HUELGA EN EL DERECHO CHILENO 1. La huelga como derecho fundamental en Chile 2. La huelga: revisión crítica del concepto y los fines de un derecho fundamental 3. La huelga en el derecho chileno: El modelo laboral 4. Concepto y contenido del derecho fundamental a huelga en el orden jurídico chileno 5. Titularidad del derecho de huelga CAPÍTULO IV HUELGA Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA 1. La huelga contractual en la negociación colectiva reglada 1.1. Procedimiento de huelga contractual reglada 1.2. Ejercicio de la huelga 1.3. Ejecución de la huelga 1.4. Cierre patronal 1.5. Reanudación de faenas 2. Efectos de la huelga sobre la relación individual de trabajo 2.1. Huelga contractual y efectos patrimoniales en el contrato de trabajo 2.2. Huelga y efecto jurídico-funcional del contrato de trabajo 3. Efectos de la huelga en las facultades del empleador: deber de no “neutralizar la huelga” y prohibición de reemplazo 3.1. Prohibición de reemplazo del trabajador huelguista 3.2. Adecuaciones necesarias, ius variandi y huelga CAPÍTULO V SERVICIOS ESENCIALES Y SERVICIOS MÍNIMOS EN EL DERECHO LABORAL CHILENO 1. La huelga y sus límites: Derechos de terceros 1.1. La huelga y los servicios esenciales: la regulación legal en Chile 2. Los servicios mínimos y equipos de emergencia 2.1. La calificación de los servicios mínimos: impugnación y situación legal del trabajador en el equipo de emergencia | Colección Manuales Jurídicos El presente libro denominado Economía para abogados es una obra que describe las principales teorías económicas en los ámbitos de la micro y macroeconomía, preparado especialmente para abogados, estudiantes de la carrera de Derecho y otras profesiones humanistas. Los principales objetivos de este trabajo son facilitar a los lectores del mundo humanista la comprensión y aplicación de los conocimientos económicos que faciliten el análisis del macro entorno social y económico y además, entregar elementos de juicio científico para abordar aquellos casos de contenido jurídico- económico facilitando la toma de decisión profesional. Los contenidos satisfacen los programas de la cátedra de teoría económica de las facultades de Derecho en nuestro país. El libro se divide en tres partes una parte general que explica los conceptos, principios y leyes económicas básicas que permiten conocer y comprender el sistema económico y las conductas básicas de los agentes económicos. El lector que termina el estudio de la parte general podrá abordar indistintamente la segunda o tercera parte según su necesidad. En los capítulos de la segunda parte se abordan las principales teorías microeconómicas, tales como los mercados de competencia perfecta e imperfecta, teoría de la oferta y demanda, teoría de la elasticidad, la empresa y teoría de la producción y el mercado de los factores productivos. Por último, la tercera parte contiene los capítulos que permiten al lector comprender la macroeconomía y fenómenos tales como el crecimiento, el ciclo y desarrollo económico, la inflación, entre otros, y además, las políticas monetarias, fiscales y de comercio internacional, incluyendo las principales políticas económicas implementadas por el Estado de Chile en las últimas décadas. En esta segunda edición se han actualizado materias de relevancia para nuestro pais tales como los oligopolios y colusión, causas del ciclo económico entre otros, además, se agregan mas ejemplos, actualizan citas y adicionan comentarios de últimos premios nobel de economía. La mayor adición corresponde a un capitulo nuevo referido a la equidad en la distribución a la renta y el bienestar económico que recoge las teorías económicas tradicionales las cuales explican que el funcionamiento normal del mercado es causante de inequidad económica con el paso del tiempo. Asimismo, se abordan investigaciones mas recientes que demuestran la existencia de otras causas económicas de la inequidad tales como el abuso de la posición mono política, la colusión en marcados oligopólicos, la corrupción política entre otras y los efectos de la inequidad de las sociedades. | Justo donec enim diam vulputate. Purus faucibus ornare suspendisse sed nisi lacus sed viverra tellus. Ut sem viverra aliquet eget sit. Sed velit dignissim sodales ut eu sem integer vitae justo. Semper viverra nam libero justo. Ac turpis egestas integer eget aliquet nibh praesent. Massa massa ultricies mi quis hendrerit. Mi eget mauris pharetra et ultrices neque. A erat nam at lectus urna. |
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