El Deber de Informar del Médico en la Relación Clínica en Chile (papel + digital)
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La prestación de servicios médicos ha sufrido una progresiva transformación desde una relación de carácter paternalista hacia un sistema corporativo de prestación de servicios de salud, en el que la masividad y despersonalización emergen como características relevantes. La aparición de centros y hospitales, la atención en grupos de profesionales; así como, la irrupción de la tecnología, a través de la telemedicina y otros procedimientos han intensificado los cambios en la manera de entender la relación clínica hoy.
Paralelamente, el derecho a la autodeterminación del paciente cobró mayor importancia desde finales del siglo XX. El paciente requiere mayor acceso a la información sobre los servicios de salud prestados; ante lo cual, emerge la obligación de informar del prestador, como paliativo a la asimetría intrínseca de la relación jurídica y la necesidad de garantizar el respeto al derecho del paciente a emitir un consentimiento libre e informado previo a la intervención.
Respecto al entendimiento de la relación entre médico y paciente, el paternalismo fue la doctrina dominante hasta entrado el siglo XVIII, bajo el paradigma del principio de beneficencia. El debate actual en las legislaciones sobre la materia se ha centrado especialmente respecto de la asimetría de información y como se reduce la misma mediante la garantía de la autodeterminación del paciente y el cumplimiento del deber de información del prestador de servicios de salud. La despersonalización del ejercicio de la medicina ha requerido la implementación de un modelo integral que tome en cuenta en contexto del paciente, su familia, sistema de valores y la planificación del cuidado de salud a largo plazo. No es simple coincidencia la deliberada exhaustividad respecto a la regulación de la información que se observa en los Códigos Civiles y leyes especiales que regulan el contrato de tratamiento médico y los deberes y derechos de los pacientes, en los últimos treinta años.
La doctrina mayoritaria en Chile destaca la importancia del deber de información por parte del prestador del servicio de salud en su relación jurídica con el paciente. A pesar de lo señalado, existen aún preguntas sin resolver respecto a la extensión, contenido y suficiencia de la información; límites al deber de informar y obtención del consentimiento informado; así como de la configuración de la responsabilidad por incumplimiento de este deber. La doctrina también ha tenido criterios encontrados respecto del deber de información; es así que, en los primeros desarrollos sobre el tema se planteaba la necesidad de un entendimiento amplio dentro de una concepción “idealista” de la fisonomía del consentimiento informado, hacia una concepción más realista, que tiene en cuenta un paciente interesado en su curación más que en la información; o, subordinando la segunda a la primera. Otra discrepancia que se puede verificar en la doctrina chilena es respecto a la validez del consentimiento informado hipotético, que marca el debate sobre entender el deber de informar como obligación o criterio de responsabilidad; en el contexto de una relación jurídica asimétrica, los límites del deber de información y la flexibilidad probatoria en favor del paciente.
El deber legal de informar que debe el médico a su paciente, tanto en el ámbito autodeterminativo como terapéutico, es transversal a las distintas modalidades en que pueden prestarse los servicios médicos, a saber, contractual entre partes del ámbito privado; extracontractual, cuando no existe acuerdo previo entre las prestaciones mutuas; y, de servicio público, cuando el prestador es un órgano de Administración del Estado en materia sanitaria, en el que la responsabilidad corresponde a la falta de servicio de ésta.
El deber de información del médico está presente en la integralidad del iter contractual; es precontractual previo a la obtención del consentimiento informado por parte del paciente, contractual, como sucede con la mayoría de la información terapéutica en las intervenciones; y, postcontractual, respecto a información para la rehabilitación, cuidados posteriores, así como lo referente al registro y acceso a la información de la ficha clínica. En todos los ámbitos destaca como un deber del humanismo médico ligado a la protección de derechos de la personalidad.
La jurisprudencia sobre el tratamiento del deber de informar del prestador de servicios de salud corresponde a los últimos diez años; el desarrollo de la jurisprudencia es escaso y no configura líneas jurisprudenciales claras. La escasa jurisprudencia en Chile contrasta con la creciente judicialización fundamentada en el deber de información en otros ordenamientos jurídicos, un fenómeno cada vez con mayor.
CAPÍTULO I
EVOLUCIÓN Y FUNDAMENTOS DEL DEBER DE INFORMAR EN LA RELACIÓN CLÍNICA
1.1. Antecedentes y evolución de la relación clínica
1.2. Modelos de relación clínica
1.2.1. El siglo XXI: la medicina centrada en el paciente
1.3. Los aportes del Bioderecho respecto del deber de información del médico en la relación clínica
1.4. Los Modelos Médicos
1.4.1. Medicina Curativa
1.4.2. Medicina Preventiva
1.4.3. Medicina Predictiva
1.4.4. Medicina Paliativa
1.5. El deber de informar del profesional de salud como presupuesto del derecho del paciente al consentimiento informado
1.5.1. Fundamentos del deber de informar en el Derecho Comparado
1.5.2. Fundamentos del deber de informar del profesional de la salud en el ámbito supranacional
1.5.2.1. Unión Europea y Sistema Europeo de Derechos Humanos
1.5.2.2. Sistema Interamericano de Derechos Humanos
1.5.3. Autonomía, deber de informar del profesional de salud y el consentimiento informado
1.5.3.1. La autonomía del paciente
1.5.3.2. Límites a la autonomía del paciente
1.5.3.3. El papel de la vulnerabilidad del paciente y el deber de informar del profesional de salud
1.6. Recapitulación
CAPÍTULO II
NATURALEZA DEL DEBER DE INFORMAR DEL PROFESIONAL DE LA SALUD
2.1. Antecedentes del deber profesional de informar
2.1.1. Malpractice
2.1.2. El deber de informar en la Lex Artis
2.2. La obligación contractual de informar
2.2.1. Obligaciones de medios y obligaciones de resultado
2.2.1.1. El deber de informar como obligación de resultado y como obligación de medios agravada
2.2.2. El deber de informar en el contrato médico
2.2.3. Tipificación del contrato de tratamiento: Holanda, Alemania y el Marco Común de Referencia del Derecho de Contratos Europeo
2.2.3.1. La descontractualización de la relación clínica en Francia
2.2.3.2. El contrato médico en Chile
2.2.3.2.1. Figuras contractuales aplicables
2.2.3.2.2. Contrato atípico y complejo y justificación de la figura contractual en Chile
2.2.3.2.3. Posición del autor respecto a la naturaleza contractual de la relación clínica
2.3. El deber de informar y su transversalidad en el iter contractual
2.4. El carácter extracontractual del deber de informar
2.4.1. El deber de cuidado del profesional de la salud
2.4.2. La evolución del deber de cuidado en el Common Law
2.4.3. El anclaje constitucional y carácter extracontractual de la responsabilidad del profesional de salud por incumplimiento del deber de informar en Italia
2.4.4. Manifestaciones del deber de informar en su carácter extracontractual en Chile
2.5. Concurrencia de responsabilidades
2.5.1. Incompatibilidad
2.5.2. Concurso de normas
2.5.3. Teoría de la opción
2.5.4. El caso chileno
2.6. Recapitulación
CAPÍTULO III
SUJETOS DE LA RELACIÓN CLÍNICA RESPECTO AL DEBER DE INFORMACIÓN
3.1. El titular del deber de informar
3.1.1. El médico responsable y el equipo médico
3.1.2. El prestador institucional
3.2. El titular de la información
3.3. El paciente como destinatario
3.3.1. Pacientes adultos con discapacidad intelectual
3.3.1.1. El criterio sustitutivo y el mejor interés
3.3.1.2. El respeto a la voluntad y las preferencias en el DIDH
3.3.1.3. El respeto a los deseos y preferencias y el criterio de la mejor interpretación de la voluntad como estándares de DIDH
3.3.1.4. Recapitulación
3.3.2. Niñas, niños y adolescentes
3.3.2.1. Estándares internacionales sobre los derechos de la niña, niño y adolescente en el contexto de la relación clínica
3.3.2.2. El consentimiento informado en el ámbito sanitario: interés superior y capacidad progresiva en el Derecho Comparado
3.3.2.3. La situación en Chile
3.3.2.4. Recapitulación
3.3.3. El paciente persona mayor
3.3.4. La protección en el contexto Interamericano, la situación en Chile
3.3.5. La pérdida progresiva de la capacidad
3.3.6. Recapitulación
3.4. Conclusiones
CAPÍTULO IV
EL CONTENIDO DEL DEBER DE INFORMACIÓN
4.1. El estándar de información
4.1.1. El estándar médico
4.1.1.1. Origen y desarrollo
4.1.1.2. Bolam Test y sus modificaciones
4.1.1.3. Otros Ordenamientos del Common Law
4.1.2. Estándar del paciente razonable
4.1.2.1. Aparición y desarrollo en el Derecho Comparado
4.1.3. Montgomery v. Lanarkshire en el Reino Unido
4.1.4. Otros ordenamientos del Common Law
4.1.5. Estándar subjetivo
4.1.5.1. Common Law
4.1.5.2. El estándar subjetivo en los ordenamientos jurídicos europeos de Civil Law
4.2. El estándar de información en Chile
4.2.1. Antecedentes, estándar en la Ley N° 20.584 y la jurisprudencia
4.2.2. Implicaciones de la adopción del estándar subjetivo
4.3. La información autodeterminativa
4.3.1. Los riesgos que deben ser informados
4.3.2. Información sobre riesgos en medicina curativa y satisfactiva
4.3.3. La materialización del riesgo no informado
4.3.4. Las alternativas terapéuticas
4.3.5. Acceso a cuidados paliativos e información sobre derechos al final de la vida
4.4. La información terapéutica
4.4.1. Acceso a la ficha clínica y protección de datos personales
4.5. Las características y forma de la entrega de información
4.5.1. El formulario de consentimiento informado
4.6. Excepciones al deber de informar
4.6.1. Beneficio terapéutico y renuncia del paciente al derecho de ser informado
4.7. Recapitulación
CONCLUSIONES GENERALES
BIBLIOGRAFÍA
Libros
Capítulos de libros
Artículos de revistas
Archivos electrónicos
Normas jurídicas
Referencias de Jurisprudencia
9 in stock
Autor: Edison Calahorrano Latorre
Editorial: Thomson Reuters
Numero de Paginas: 310
Año de publicación: 2023
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Description | Autor: Edison Calahorrano Latorre Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 310 Año de publicación: 2023 | Autor: Eric Andrés Chávez Chávez Editorial : EJS Año de Publicación : 2022 Paginas :425 | Autor: Carlos Céspedes Muñoz Editorial : Tirant lo Blanch Año de Publicación : 2022 Paginas :192 | Autor: Jorge Danilo Correa Selamé Editorial : EJS Año de Publicación : 2022 Paginas :729 | Autor: Tirant lo Blach Editorial :Tirant lo Blach Año de Publicación : 2022 Paginas :358 | |||||
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INTRODUCCIÓN
La prestación de servicios médicos ha sufrido una progresiva transformación desde una relación de carácter paternalista hacia un sistema corporativo de prestación de servicios de salud, en el que la masividad y despersonalización emergen como características relevantes. La aparición de centros y hospitales, la atención en grupos de profesionales; así como, la irrupción de la tecnología, a través de la telemedicina y otros procedimientos han intensificado los cambios en la manera de entender la relación clínica hoy. Paralelamente, el derecho a la autodeterminación del paciente cobró mayor importancia desde finales del siglo XX. El paciente requiere mayor acceso a la información sobre los servicios de salud prestados; ante lo cual, emerge la obligación de informar del prestador, como paliativo a la asimetría intrínseca de la relación jurídica y la necesidad de garantizar el respeto al derecho del paciente a emitir un consentimiento libre e informado previo a la intervención. Respecto al entendimiento de la relación entre médico y paciente, el paternalismo fue la doctrina dominante hasta entrado el siglo XVIII, bajo el paradigma del principio de beneficencia. El debate actual en las legislaciones sobre la materia se ha centrado especialmente respecto de la asimetría de información y como se reduce la misma mediante la garantía de la autodeterminación del paciente y el cumplimiento del deber de información del prestador de servicios de salud. La despersonalización del ejercicio de la medicina ha requerido la implementación de un modelo integral que tome en cuenta en contexto del paciente, su familia, sistema de valores y la planificación del cuidado de salud a largo plazo. No es simple coincidencia la deliberada exhaustividad respecto a la regulación de la información que se observa en los Códigos Civiles y leyes especiales que regulan el contrato de tratamiento médico y los deberes y derechos de los pacientes, en los últimos treinta años. La doctrina mayoritaria en Chile destaca la importancia del deber de información por parte del prestador del servicio de salud en su relación jurídica con el paciente. A pesar de lo señalado, existen aún preguntas sin resolver respecto a la extensión, contenido y suficiencia de la información; límites al deber de informar y obtención del consentimiento informado; así como de la configuración de la responsabilidad por incumplimiento de este deber. La doctrina también ha tenido criterios encontrados respecto del deber de información; es así que, en los primeros desarrollos sobre el tema se planteaba la necesidad de un entendimiento amplio dentro de una concepción “idealista” de la fisonomía del consentimiento informado, hacia una concepción más realista, que tiene en cuenta un paciente interesado en su curación más que en la información; o, subordinando la segunda a la primera. Otra discrepancia que se puede verificar en la doctrina chilena es respecto a la validez del consentimiento informado hipotético, que marca el debate sobre entender el deber de informar como obligación o criterio de responsabilidad; en el contexto de una relación jurídica asimétrica, los límites del deber de información y la flexibilidad probatoria en favor del paciente. El deber legal de informar que debe el médico a su paciente, tanto en el ámbito autodeterminativo como terapéutico, es transversal a las distintas modalidades en que pueden prestarse los servicios médicos, a saber, contractual entre partes del ámbito privado; extracontractual, cuando no existe acuerdo previo entre las prestaciones mutuas; y, de servicio público, cuando el prestador es un órgano de Administración del Estado en materia sanitaria, en el que la responsabilidad corresponde a la falta de servicio de ésta. El deber de información del médico está presente en la integralidad del iter contractual; es precontractual previo a la obtención del consentimiento informado por parte del paciente, contractual, como sucede con la mayoría de la información terapéutica en las intervenciones; y, postcontractual, respecto a información para la rehabilitación, cuidados posteriores, así como lo referente al registro y acceso a la información de la ficha clínica. En todos los ámbitos destaca como un deber del humanismo médico ligado a la protección de derechos de la personalidad. La jurisprudencia sobre el tratamiento del deber de informar del prestador de servicios de salud corresponde a los últimos diez años; el desarrollo de la jurisprudencia es escaso y no configura líneas jurisprudenciales claras. La escasa jurisprudencia en Chile contrasta con la creciente judicialización fundamentada en el deber de información en otros ordenamientos jurídicos, un fenómeno cada vez con mayor. CAPÍTULO I EVOLUCIÓN Y FUNDAMENTOS DEL DEBER DE INFORMAR EN LA RELACIÓN CLÍNICA 1.1. Antecedentes y evolución de la relación clínica 1.2. Modelos de relación clínica 1.2.1. El siglo XXI: la medicina centrada en el paciente 1.3. Los aportes del Bioderecho respecto del deber de información del médico en la relación clínica 1.4. Los Modelos Médicos 1.4.1. Medicina Curativa 1.4.2. Medicina Preventiva 1.4.3. Medicina Predictiva 1.4.4. Medicina Paliativa 1.5. El deber de informar del profesional de salud como presupuesto del derecho del paciente al consentimiento informado 1.5.1. Fundamentos del deber de informar en el Derecho Comparado 1.5.2. Fundamentos del deber de informar del profesional de la salud en el ámbito supranacional 1.5.2.1. Unión Europea y Sistema Europeo de Derechos Humanos 1.5.2.2. Sistema Interamericano de Derechos Humanos 1.5.3. Autonomía, deber de informar del profesional de salud y el consentimiento informado 1.5.3.1. La autonomía del paciente 1.5.3.2. Límites a la autonomía del paciente 1.5.3.3. El papel de la vulnerabilidad del paciente y el deber de informar del profesional de salud 1.6. Recapitulación CAPÍTULO II NATURALEZA DEL DEBER DE INFORMAR DEL PROFESIONAL DE LA SALUD 2.1. Antecedentes del deber profesional de informar 2.1.1. Malpractice 2.1.2. El deber de informar en la Lex Artis 2.2. La obligación contractual de informar 2.2.1. Obligaciones de medios y obligaciones de resultado 2.2.1.1. El deber de informar como obligación de resultado y como obligación de medios agravada 2.2.2. El deber de informar en el contrato médico 2.2.3. Tipificación del contrato de tratamiento: Holanda, Alemania y el Marco Común de Referencia del Derecho de Contratos Europeo 2.2.3.1. La descontractualización de la relación clínica en Francia 2.2.3.2. El contrato médico en Chile 2.2.3.2.1. Figuras contractuales aplicables 2.2.3.2.2. Contrato atípico y complejo y justificación de la figura contractual en Chile 2.2.3.2.3. Posición del autor respecto a la naturaleza contractual de la relación clínica 2.3. El deber de informar y su transversalidad en el iter contractual 2.4. El carácter extracontractual del deber de informar 2.4.1. El deber de cuidado del profesional de la salud 2.4.2. La evolución del deber de cuidado en el Common Law 2.4.3. El anclaje constitucional y carácter extracontractual de la responsabilidad del profesional de salud por incumplimiento del deber de informar en Italia 2.4.4. Manifestaciones del deber de informar en su carácter extracontractual en Chile 2.5. Concurrencia de responsabilidades 2.5.1. Incompatibilidad 2.5.2. Concurso de normas 2.5.3. Teoría de la opción 2.5.4. El caso chileno 2.6. Recapitulación CAPÍTULO III SUJETOS DE LA RELACIÓN CLÍNICA RESPECTO AL DEBER DE INFORMACIÓN 3.1. El titular del deber de informar 3.1.1. El médico responsable y el equipo médico 3.1.2. El prestador institucional 3.2. El titular de la información 3.3. El paciente como destinatario 3.3.1. Pacientes adultos con discapacidad intelectual 3.3.1.1. El criterio sustitutivo y el mejor interés 3.3.1.2. El respeto a la voluntad y las preferencias en el DIDH 3.3.1.3. El respeto a los deseos y preferencias y el criterio de la mejor interpretación de la voluntad como estándares de DIDH 3.3.1.4. Recapitulación 3.3.2. Niñas, niños y adolescentes 3.3.2.1. Estándares internacionales sobre los derechos de la niña, niño y adolescente en el contexto de la relación clínica 3.3.2.2. El consentimiento informado en el ámbito sanitario: interés superior y capacidad progresiva en el Derecho Comparado 3.3.2.3. La situación en Chile 3.3.2.4. Recapitulación 3.3.3. El paciente persona mayor 3.3.4. La protección en el contexto Interamericano, la situación en Chile 3.3.5. La pérdida progresiva de la capacidad 3.3.6. Recapitulación 3.4. Conclusiones CAPÍTULO IV EL CONTENIDO DEL DEBER DE INFORMACIÓN 4.1. El estándar de información 4.1.1. El estándar médico 4.1.1.1. Origen y desarrollo 4.1.1.2. Bolam Test y sus modificaciones 4.1.1.3. Otros Ordenamientos del Common Law 4.1.2. Estándar del paciente razonable 4.1.2.1. Aparición y desarrollo en el Derecho Comparado 4.1.3. Montgomery v. Lanarkshire en el Reino Unido 4.1.4. Otros ordenamientos del Common Law 4.1.5. Estándar subjetivo 4.1.5.1. Common Law 4.1.5.2. El estándar subjetivo en los ordenamientos jurídicos europeos de Civil Law 4.2. El estándar de información en Chile 4.2.1. Antecedentes, estándar en la Ley N° 20.584 y la jurisprudencia 4.2.2. Implicaciones de la adopción del estándar subjetivo 4.3. La información autodeterminativa 4.3.1. Los riesgos que deben ser informados 4.3.2. Información sobre riesgos en medicina curativa y satisfactiva 4.3.3. La materialización del riesgo no informado 4.3.4. Las alternativas terapéuticas 4.3.5. Acceso a cuidados paliativos e información sobre derechos al final de la vida 4.4. La información terapéutica 4.4.1. Acceso a la ficha clínica y protección de datos personales 4.5. Las características y forma de la entrega de información 4.5.1. El formulario de consentimiento informado 4.6. Excepciones al deber de informar 4.6.1. Beneficio terapéutico y renuncia del paciente al derecho de ser informado 4.7. Recapitulación CONCLUSIONES GENERALES BIBLIOGRAFÍA Libros Capítulos de libros Artículos de revistas Archivos electrónicos Normas jurídicas Referencias de Jurisprudencia | La obra estudia las materias e instituciones más tradicionales, en una forma didáctica, que permite repasar los conceptos, requisitos y desarrollo del tema de una forma que se pueda recordar y en su caso profundizar el tema, en las llamadas obras clásicas del Derecho Civil chileno, y por tanto asentar este conocimiento o resaltarlo en la memoria. Comprende el estudio completo del Derecho Civil, siendo de una consulta fácil y rápida que permita desarrollar la siempre expresada "geografía del código" que se estudia en las aulas de las diferentes Escuelas de Derecho. | El fenómeno de la pandemia por Covid-19 demostró que los distintos ordenamientos no estaban suficientemente preparados para enfrentar rápida y adecuadamente la contingencia suscitada por dicha enfermedad. Rápidamente se comenzaron a dictar diversas normas de emergencia por parte de los distintos Estados para tratar de contrarrestar los efectos adversos de la misma, provocando una evidente colisión con las instituciones jurídicas pensadas para tiempos de normalidad. Incluso, los efectos de la fuerza mayor y del caso fortuito fueron puestos en la palestra por no ser lo suficientemente comprehensivos de los distintos conflictos que se fueron generando. Pues bien, en tal escenario se enmarcan los trabajos que se exponen en este texto, procurando entregar soluciones en el ámbito civil, administrativo y laboral a los diversos conflictos que se produjeron en esta particular situación de excepcionalidad. Con esto se espera entregar algunas coordenadas a los operadores jurídicos para ayudarles a resolver las principales controversias que se han suscitado ÍNDICE PRESENTACIÓN 11 CASO FORTUITO, CONTRATO DE ARRIENDO DE LOCAL COMERCIAL Y SERVICIOS DE EDUCACION SUPERIOR EN SITUACIONES DE CRISIS SANITARIA 13 Rodrigo Fuentes Guíñez I.- INTRODUCCIóN 13 II.- EL CASO FORTUITO EN LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: SUS DOS VISIONES 15 III.- LA PANDEMIA COVID-19 Y LAS MEDIDAS DE LA AUTORIDAD, ¿SUPUESTOS DE CASO FORTUITO? 20 IV.- EFECTOS DE LA CRISISIS SANITARIA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES COMERCIALES Y SERVICIOS DE EDUCACION SUPERIOR 24 1.- Contrato de arrendamiento de inmuebles comerciales 24 2.- Contrato de prestación de servicios educacionales 30 V.- BIBLIOGRAFÍA 33 ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA IMPOSIBILIDAD Y LA ALTERACIÓN SOBREVENIDA DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONTRACTUALES EN TIEMPOS DE COVID-19 37 Gonzalo Montory Barriga I.- INTRODUCCIÓN 37 II.- EL CASO FORTUITO 38 1.- Sus requisitos 38 2.- Sus efectos 43 III.- LA ALTERACIÓN SOBREVENIDA DE LAS CIRCUNSTANCIAS 50 1.- Requisitos de la alteración sobrevenida de las circunstancias 51 2.- Inconvenientes en su aplicación 53 3.- Fundamentos que podrían autorizar la revisión o la resolución de un contrato 54 IV.- CONCLUSIÓN 58 V.- BIBLIOGRAFÍA 59 Responsabilidad civil médica. Algunos aspectos problemáticos y coronavirus 61 Cristian Aedo Barrena I. Introducción 61 II. Régimen de responsabilidad civil médica 63 A) La distinción de regímenes en el Derecho común 63 B) Responsabilidad contractual médica 67 1. Obligaciones de medios y el debate sobre la carga de la prueba 68 2. Responsabilidad médica y obligaciones de resultado 70 A) Obligaciones de resultado y fin de protección del contrato 70 B) Responsabilidad extracontractual médica 83 III. Culpa médica: lex artis 85 A) Breve aproximación a la culpa en la responsabilidad civil 85 B) Culpa médica: infracción a la lex artis 87 IV.- Conclusiones 98 V.- Referencias bibliográficas 98 La flexibilidad y precarización de los trabajadores por plataformas digitales y del teletrabajo 111 Yenny Pinto Sarmiento I.- Introducción 111 II.- Conclusiones 131 III.- Referencias bibliográficas 131 HERRAMIENTAS JURÍDICO/PÚBLICAS PARA ENFRENTAR SITUACIONES DE EMERGENCIA 137 Valeska Opazo de la Fuente I.- Introducción 137 II.- Ley 16.282: disposiciones permanentes para casos de emergencia o catástrofe. Enfrentar y prevenir 139 III.- Alerta Sanitaria: naturaleza administrativa de la declaración 141 IV.- Estados de Excepción Constitucional. Control jurisdiccional de la medida 145 V.- Regulación jurídica general de las situaciones de emergencia: principio de juridicidad y de coordinación 151 1.- Principio de juridicidad y los contextos de emergencia 151 2.- Principio de coordinación y los contextos de emergencia 157 VI.- Semejanzas y diferencias concurrentes en las herramientas de excepción 160 1.- Semejanzas existentes en los mecanismos de excepción 160 2.- Diferencias existentes en las herramientas de excepción 162 VII.- Conclusiones 164 VIII.- Bibliografía 165 NOTAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y, EN ESPECIAL, POR SUS ACTOS LÍCITOS. 169 Carlos Céspedes Muñoz I.- Antecedentes, supuestos y extensión 169 II.- La hipótesis de responsabilidad del Estado por falta de servicio 171 III.- La hipótesis de responsabilidad del Estado (MOP) por desigual imposición de las cargas públicas 173 IV.- La indemnización expropiatoria: ¿supuesto de responsabilidad civil? 174 V.- Un supuesto particular en estado de excepción constitucional: las requisiciones y limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad 179 VI.- Las indemnizaciones anteriores constituyen supuestos de indemnizaciones por sacrificio 181 VII.- Las indemnizaciones por intervenciones legítimas del Estado en la propiedad de los particulares no constituyen supuestos de responsabilidad civil 184 VIII.- Bibliografía 186 | INDICE Varia ediciones de este texto que contiene diversos temas básicos que un postulante debe conocer para presentarse a rendir su Examen de Grado han visto la luz pública. Muchos estudiantes lo han utilizado con éxito, según me lo han hecho saber. Lo anterior, ha motivado esta revisión de materias que, según señalé, son básicas y, por lo tanto, no agotan los temas. Sabido es que el Examen de Grado debe comprender temas generales pues no es aquella prueba que ordinariamente se rinde durante la permanencia en la Universidad. Como lo he dicho, los que tenemos la suerte de desenvolvernos en el mundo académico vemos como generaciones de alumnos, al regresar de la Universidad, se ven enfrentados a la experiencia que implica rendir un examen decisivos para sus pretensiones. es, en esos instantes, en los que el alumno precisa de un texto que lo guíe en su estudio, sea porque ese alumno no guardó los apuntes de su profesor, sea porque le son insuficiente, sea, en fin, porque el Derecho va cambiando. El autor, espera contribuir en algo con ese alumno que se enfrenta a esta etapa crucial en su carrera, proporcionándole un texto actuallizado, revisado y enriquecido con la valiosa experiencia de participar en exámenes de grado. El estudiante encontrará, asimismo, dos anexos. El primero denominado «Ideas Claves», que contiene puntos que a veces se olvidan y que son fundamentales. El segundo anexo es un Cuadro Comparativo entre los recursos procesales civiles y penales, con la salvedad de las casaciones civiles y el recurso de nulidad penal, por razones obvias. Se omite, asimismo, la comparación de las revisiones en atención a sus diferentes naturalezas. | Vigésima quinta Edición Oficial aprobada por Decreto exento N° 1592, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Apéndice actualizado al 10 enero de 2022
Texto completo del Código de Procedimiento Civil, más un Apéndice con las siguientes normas complementarias especialmente seleccionadas para la utilidad de los alumnos:
| Incluye las modificaciones introducidas por las Leyes N°s 21.379, 21.389 y 21.394 Ley Nº 18.120. Establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los artículos 4º del Código de Procedimiento Civil y 523 del Código Orgánico de Tribunales Ley Nº 14.908. Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias Decreto Nº 23. Promulga convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero Texto refundido del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales Auto acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias Auto acordado de la Corte Suprema sobre vista de la causa Ley Nº 18.101. Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos Ley núm. 20.886. Modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales Ley núm. 21.226. Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile | ||||
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