El DL N° 2.695 y su Jurisprudencia

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El DL N° 2.695 que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella ha generado diversos conflictos jurídicos por su aplicación, incluso con posterioridad a la reforma de la Ley N° 21.118 de 2018.

Esta investigación ha seleccionado de la base de sentencias del Portal I-Jurídica (www.i-jurudica.cl) las casuísticas y líneas jurisprudenciales en los siguientes ámbitos:

– Requisitos de la solicitud de saneamiento

– Procedimiento de oposición – Acciones de dominio

– Acción compensatoria

– Nulidad de derecho público del procedimiento de saneamiento

En cada sección se presentan la línea decisional con alusión a la fecha y rol de ingreso de la respectiva Corte de Apelaciones y la Corte Suprema.

Esperamos colaborar con esta investigación en proporcionar a los abogados y demás operadores juridicos un panorama actualizado de la jurisprudencia del DL N° 2.695.

PRIMERA PARTE

EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA ACERCA DE LA VIGENCIA Y VALIDEZ DEL DL NO 2.695

SEGUNDA PARTE

REQUISITOS Y OPOSICIÓN

I. Requisitos

1. Solicitante de regularización de pequeña propiedad deben estar en posesión y no mera tenencia
2. Medios de prueba de posesión material de solicitante
3. Procedimiento de regularización del DL No 2.695 no es aplicable cuando el solicitante es copropietario en virtud de un Titulo Inscrito
4. No es relevante que predio esté inscrito para regularización de pequeña propiedad raíz conforme DL No 2.695
5. Efecto jurídico de procedimiento de regularización: Modo originario de adquisición del dominio por prescripción

II. Oposición

1. Legitimados activos

1.1. Alcance de expresión “terceros” habilitados para oponerse a la regularización 1.2. Oposición de regularización conforme DL No 2.695 exige ser poseedor exclusivo

1.3. El excluido de oposición es el comunero que forma parte de una comunidad y no totalidad de la inscripción posesoría

1.4. Límite a la oposición a regularización de pequeña propiedad conforme DL No 2.695 respecto de comuneros en comunidad con el solicitante

1.5. No puede oponerse a regularización de pequeña propiedad quien no tiene interés actual

1.6. No es posible oponerse a regularización de posesión conforme DL No 2.695 si demandante reconoce haber sido inquilino en el predio

1.7. Restricción para oposición a regularización conforme DL No 2.695 respecto de terceros comuneros que no actúan en conjunto 1.8. Comunidad en liquidación para efectos de artículo 19 del DL No 2.695

1.9. Oposición a regularización del DL No 2.695 habiendo sido excluida de posesión efectiva la solicitante

1.10. Oponente que detenta Titulo Inscrito en calidad de cesionario de una heredera no cumple exigencia de exclusividad

2. Oposición regularización posesión de la pequeña propiedad raíz. Plazo de interposición de la oposición debe computarse conforme a reglas de la Ley No 19.880

3. Prueba en procedimiento de regularización

3.1. Carga de la prueba que recae sobre oponente a solicitud de regularización conforme DL No 2.695 3.2. Exigencias que recaen sobre et juez en la apreciación de la prueba en conciencia

3.3. No es posible asignarle valor probatorio a croquis insertado en la demanda que señala ubicación de retazo que lo posiciona dentro del terreno regularizado de la demandada

3.4. Valoración de antecedentes acumulados en la instancia administrativa que la ley obliga remitir por el Servicio al Juzgado cuando se deduzca oposición a la regularización

4. En oposición a regularización a saneamiento de DL No 2.695 es estrictamente necesaria la identificación de la posesión

5. Posesión inscrita está por sobre la posesión material en oposición a regularización de pequeña propiedad

6. Acogimiento de oposición a regularización de propiedad conlleva a acoger solicitud de inscripción de accionante aun cuando oposición solo se refiera a parte de inmueble

7. Oposición a regularización de pequeña propiedad conforme DL No 2.695 acogida erróneamente por superficie mayor a la invocada por el opositor

8. No procede regularización conforme DL No 2.695 respecto de parte de bien raiz de mayor cabida con Título Inscrito

9. Procedimiento

9.1. Naturaleza de procedimiento judicial por oposición a regularización de pequeña propiedad raiz

9.2. Limite de competencia de tribunal en oposición a saneamiento conforme DL No 2.695

9.3. Alcance de obligación legal de notificar demanda y su proveido a lo menos con tres días hábiles de anticipación a verificación de audiencia en

regularización conforme DL No 2.695

9.4. Oposición. Apercibimiento de notificación de demanda y proveído

9.5. Si bien es efectivo que la tramitación contenida en el DL No 2.695, no regula la posible intervención de terceros excluyentes, tampoco la descarta 9.6. Requerimiento al Tribunal Constitucional respecto articulo 19 No del DL No 2.695 para efectos de resolver inaplicabilidad por inconstitucionalidad

TERCERA PARTE
ACCIONES DE DOMINIO DE ART. 26 DEL DL NO 2.695

1. Fundamentos de las acciones de dominio de art. 26 del DL No 2.695

2. No se exigen los requisitos de la oposición para acciones de dominio

3. Acciones deben cumplir requisitos generales de la reivindicación

4. Si al causante le estaba vedada acción reivindicatoria de DL No 2.695 a los herederos se les transmite en la misma calidad 5. Oportunidad para ejercicio de acción reivindicatoria en caso de inscripción de inmueble conforme procedimiento DL No 2.695

6. Acción reivindicatoria contra regularización conforme DL No 2.695. No existe cancelación parcial de inscripción 7. Acción reivindicatoria de DL No 2.695 y efecto interrupción de la prescripción adquisitiva

8. Inexistencia de inscripción su papel si acción reivindicatoria de DL No 2.695 se deduce dentro de plazo

9. Acción de dominio requiere notificación de la demanda. Plazo de prescripción y no de caducidad

CUARTA PARTE
ACCIÓN COMPENSATORIA

1. Para el ejercicio de acción de compensación en dinero del artículo 28 del DL No 2.695 se exige buena fe 2. No es obstáculo al ejercicio de acción compensatoria que se haya deducido oposición a solicitud de regularización

3. Fundamentos del derecho a compensación

4. Procede acción de compensación en dinero de DL No 2.965 si requirente acreditó dominio sobre el total o una parte y no ha ejercido acciones de dominio 5. No procede acción de compensación contemplada en DL No 2.695 ya que causantes de ambas partes celebraron contrato de compraventa y causante de

parte demandante recibió el pago

6. Insuficiencia informe para determinar el monto de la compensación en dinero de los derechos de dominio de que eran titulares los demandantes no

puede ser un obstáculo que impida resolver el conflicto

QUINTA PARTE
NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO DE PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN

ANEXO
TEXTO ACTUALIZADO DEL DL N° 2.695

– Fija normas para regularizar la posesión  de la pequeña propiedad Raíz  y para la constitución del dominio sobre ella

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Autores: José Luis Zavala Ortiz – José Andrés Zavala Valenzuela
Editorial: Libromar
Año de Publicación  : 2023
Paginas : 146

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NameEl DL N° 2.695 y su Jurisprudencia removeCorte de Apelaciones: Nociones Básicas de Organización y Funcionamiento removePrincipales Aspectos de la Ley 21.430 removeDerecho Procesal Orgánico y Civil Preparación Examen de Grado (3a. ed.) removeArrendamiento de Inmuebles urbanos. Actualizado 2a Edición removeCódigo de Procedimiento Civil de Chile con títulos de artículos e índice analítico (Anillado) remove
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DescriptionAutores: José Luis Zavala Ortiz - José Andrés Zavala Valenzuela Editorial: Libromar Año de Publicación  : 2023 Paginas : 146Autores :Alexander Olbertz Stuven, Romy Rutherford Parentti Editorial: Der Numero de Paginas: 164 Año de publicación: 2022Autor: Carlos Garrido Chacana Editorial: Metropolitana  Numero de Paginas: 1200 Año de publicación: 2022Autor:  Eric Andrés Chávez Chávez Editorial: Ediciones Jurídicas de Santiago Numero de Paginas: 370 Año de publicación: 2022Autor: Carlos López Díaz Editorial : Metropolitana Año de Publicación  : 2022 Paginas :288Autor: Tirant lo Blach Editorial :Tirant lo Blach Año de Publicación  : 2022 Paginas :358  
ContentDescripción Detalles del producto El DL N° 2.695 que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella ha generado diversos conflictos jurídicos por su aplicación, incluso con posterioridad a la reforma de la Ley N° 21.118 de 2018. Esta investigación ha seleccionado de la base de sentencias del Portal I-Jurídica (www.i-jurudica.cl) las casuísticas y líneas jurisprudenciales en los siguientes ámbitos: - Requisitos de la solicitud de saneamiento - Procedimiento de oposición - Acciones de dominio - Acción compensatoria - Nulidad de derecho público del procedimiento de saneamiento En cada sección se presentan la línea decisional con alusión a la fecha y rol de ingreso de la respectiva Corte de Apelaciones y la Corte Suprema. Esperamos colaborar con esta investigación en proporcionar a los abogados y demás operadores juridicos un panorama actualizado de la jurisprudencia del DL N° 2.695. PRIMERA PARTE EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA ACERCA DE LA VIGENCIA Y VALIDEZ DEL DL NO 2.695 SEGUNDA PARTE REQUISITOS Y OPOSICIÓN I. Requisitos 1. Solicitante de regularización de pequeña propiedad deben estar en posesión y no mera tenencia 2. Medios de prueba de posesión material de solicitante 3. Procedimiento de regularización del DL No 2.695 no es aplicable cuando el solicitante es copropietario en virtud de un Titulo Inscrito 4. No es relevante que predio esté inscrito para regularización de pequeña propiedad raíz conforme DL No 2.695 5. Efecto jurídico de procedimiento de regularización: Modo originario de adquisición del dominio por prescripción II. Oposición 1. Legitimados activos 1.1. Alcance de expresión "terceros" habilitados para oponerse a la regularización 1.2. Oposición de regularización conforme DL No 2.695 exige ser poseedor exclusivo 1.3. El excluido de oposición es el comunero que forma parte de una comunidad y no totalidad de la inscripción posesoría 1.4. Límite a la oposición a regularización de pequeña propiedad conforme DL No 2.695 respecto de comuneros en comunidad con el solicitante 1.5. No puede oponerse a regularización de pequeña propiedad quien no tiene interés actual 1.6. No es posible oponerse a regularización de posesión conforme DL No 2.695 si demandante reconoce haber sido inquilino en el predio 1.7. Restricción para oposición a regularización conforme DL No 2.695 respecto de terceros comuneros que no actúan en conjunto 1.8. Comunidad en liquidación para efectos de artículo 19 del DL No 2.695 1.9. Oposición a regularización del DL No 2.695 habiendo sido excluida de posesión efectiva la solicitante 1.10. Oponente que detenta Titulo Inscrito en calidad de cesionario de una heredera no cumple exigencia de exclusividad 2. Oposición regularización posesión de la pequeña propiedad raíz. Plazo de interposición de la oposición debe computarse conforme a reglas de la Ley No 19.880 3. Prueba en procedimiento de regularización 3.1. Carga de la prueba que recae sobre oponente a solicitud de regularización conforme DL No 2.695 3.2. Exigencias que recaen sobre et juez en la apreciación de la prueba en conciencia 3.3. No es posible asignarle valor probatorio a croquis insertado en la demanda que señala ubicación de retazo que lo posiciona dentro del terreno regularizado de la demandada 3.4. Valoración de antecedentes acumulados en la instancia administrativa que la ley obliga remitir por el Servicio al Juzgado cuando se deduzca oposición a la regularización 4. En oposición a regularización a saneamiento de DL No 2.695 es estrictamente necesaria la identificación de la posesión 5. Posesión inscrita está por sobre la posesión material en oposición a regularización de pequeña propiedad 6. Acogimiento de oposición a regularización de propiedad conlleva a acoger solicitud de inscripción de accionante aun cuando oposición solo se refiera a parte de inmueble 7. Oposición a regularización de pequeña propiedad conforme DL No 2.695 acogida erróneamente por superficie mayor a la invocada por el opositor 8. No procede regularización conforme DL No 2.695 respecto de parte de bien raiz de mayor cabida con Título Inscrito 9. Procedimiento 9.1. Naturaleza de procedimiento judicial por oposición a regularización de pequeña propiedad raiz 9.2. Limite de competencia de tribunal en oposición a saneamiento conforme DL No 2.695 9.3. Alcance de obligación legal de notificar demanda y su proveido a lo menos con tres días hábiles de anticipación a verificación de audiencia en regularización conforme DL No 2.695 9.4. Oposición. Apercibimiento de notificación de demanda y proveído 9.5. Si bien es efectivo que la tramitación contenida en el DL No 2.695, no regula la posible intervención de terceros excluyentes, tampoco la descarta 9.6. Requerimiento al Tribunal Constitucional respecto articulo 19 No del DL No 2.695 para efectos de resolver inaplicabilidad por inconstitucionalidad TERCERA PARTE ACCIONES DE DOMINIO DE ART. 26 DEL DL NO 2.695 1. Fundamentos de las acciones de dominio de art. 26 del DL No 2.695 2. No se exigen los requisitos de la oposición para acciones de dominio 3. Acciones deben cumplir requisitos generales de la reivindicación 4. Si al causante le estaba vedada acción reivindicatoria de DL No 2.695 a los herederos se les transmite en la misma calidad 5. Oportunidad para ejercicio de acción reivindicatoria en caso de inscripción de inmueble conforme procedimiento DL No 2.695 6. Acción reivindicatoria contra regularización conforme DL No 2.695. No existe cancelación parcial de inscripción 7. Acción reivindicatoria de DL No 2.695 y efecto interrupción de la prescripción adquisitiva 8. Inexistencia de inscripción su papel si acción reivindicatoria de DL No 2.695 se deduce dentro de plazo 9. Acción de dominio requiere notificación de la demanda. Plazo de prescripción y no de caducidad CUARTA PARTE ACCIÓN COMPENSATORIA 1. Para el ejercicio de acción de compensación en dinero del artículo 28 del DL No 2.695 se exige buena fe 2. No es obstáculo al ejercicio de acción compensatoria que se haya deducido oposición a solicitud de regularización 3. Fundamentos del derecho a compensación 4. Procede acción de compensación en dinero de DL No 2.965 si requirente acreditó dominio sobre el total o una parte y no ha ejercido acciones de dominio 5. No procede acción de compensación contemplada en DL No 2.695 ya que causantes de ambas partes celebraron contrato de compraventa y causante de parte demandante recibió el pago 6. Insuficiencia informe para determinar el monto de la compensación en dinero de los derechos de dominio de que eran titulares los demandantes no puede ser un obstáculo que impida resolver el conflicto QUINTA PARTE NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO DE PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN ANEXO TEXTO ACTUALIZADO DEL DL N° 2.695 - Fija normas para regularizar la posesión  de la pequeña propiedad Raíz  y para la constitución del dominio sobre ella
Descripción
La presente obra tiene como finalidad que el lector pueda comprender en forma simple, clara y sucinta cuáles son los objetivos, las funciones principales que los empleados del tribunal deben realizar en cada una de las unidades que conforman la Corte de Apelaciones y cómo se organizan para ello. Se abordan los aspectos generales, su definición, facultades y normativa aplicable. Asimismo, la clasificación, conformación, relaciones jerárquicas, estructura organizacional y gestión administrativa de las Cortes de Apelaciones. Enseguida se desarrolla el funcionamiento de la Unidad de Atención de Público y Partes, para luego enfocarse en la gestión de causas al interior de las cortes, continuando con la Unidad de Cuenta, la Unidad de Tablas y la Unidad de Protecciones. Se analiza también la Unidad de Sala y las principales funciones de la Unidad de Servicios, para concluir con la Unidad de Pleno y Presidencia. Autores: Alexander Olbertz Stuven, Romy Rutherford Parentti Ediciones DER
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Dada la instauración del nuevo régimen proteccional de los derechos del niño, niña y adolescente por la Ley Nº 21.430 y su trascendencia para efectos de la determinación, adopción y ejecución de las distintas medidas de protección, es que se presenta este estudio de los aspectos más relevantes de tal cuerpo legal. Al establecer un nuevo Sistema de Garantías y de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, la ley propuso un régimen proteccional que supone la interacción de un conjunto de políticas, instituciones y normas para dichos fines. De ahí, que a modo de comprender los límites de la funciones administrativa y jurisdiccional en tal Sistema el autor hace un análisis completo del régimen instaurado por este cuerpo legal. Es así, que el trabajo que desarrolla en estas páginas busca exponer los principales pormenores del Sistema a fin de proporcionar a sus lectores una visión más o menos completa de aquel para efectos de establecer sus implicancias prácticas. Dentro de las “Normas Generales” de la Ley Nº 21.430 podemos destacar una clara definición de los principales objetivos de la ley como de los obligados por aquella y de las reglas para la aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña y adolescente. En armonía con lo anterior, dentro de “Principios, Derechos y Garantías” se verán de forma pormenorizada los principios, derechos y garantías que reconoce la ley a los niños, niñas y adolescentes. Por otro lado, en el título relativo a la “Protección Integral” -desarrollada en 4 párrafos-, entre otras cuestiones de interés, se estudiarán los principios rectores de los procesos de protección; las reglas generales para la adopción y aplicación de las medidas reconocidas; los deberes del Estado en relación a la protección integral de los niños (…); las Oficinas Locales de la Niñez, sus funciones y competencias; y las medidas de protección administrativa, los órganos competentes para su adopción, el procedimiento de protección administrativa, la revisión de las medidas, etc. Por último, y como se señaló en un comienzo, por medio de la obra el autor buscó proporcionar un resumen de los principales aspectos de interés de la Ley Nº 21.430, de forma tal, de facilitar la mejor comprensión a sus lectores. ÍNDICE Introducción 1. Estructura de la Ley N° 21.430 (sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia) Normas Generales 1.a.1. Objetivos de la Ley 1.a.1.a. Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.a.1. Características del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.b. Concepto de niño, niña y adolescente 1.a.1.c. Sujetos pasivos 1.a.1.c.1. Rol de la familia 1.a.1.c.2. Rol de la sociedad en general 1.a.1.c.3. Rol de los órganos de la Administración del Estado 1.a.1.c.3.a. Infracción de los órganos del Estado a los deberes que les impone la ley 1.a.2. Aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña o adolescente. Principales Aspectos de la Ley Nº 21.430 1.a.2.a. Reglas Especiales de Interpretación de la Ley 1.a.2.b. Aplicación de la Ley 1.b. Principios, Derechos y Garantías 1.b.1. De los principios 1.b.1.a. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho 1.b.1.b. Interés superior del niño, niña o adolescente 1.b.1.c. Igualdad y no discriminación arbitraria 1.b.1.c.1. Deberes de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.d. Fortalecimiento del rol protector de la familia 1.b.1.d.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.e. Derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos 1.b.1.e.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.f. Autonomía progresiva 1.b.1.g. Efectividad de los derechos 1.b.1.h. Perspectiva de género 1.b.1.i. Responsabilidad de la Administración del Estado 1.b.1.j. Protección social 1.b.1.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio. 1.b.1.k. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de consideración prioritaria 1.b.1.l. Progresividad y no regresividad de los derechos 1.b.1.l.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.m. Participación social 1.b.1.m.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.n. Inclusión 1.b.1.n.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.ñ. Difusión permanente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 1.b.1.ñ.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.o. Intersectorialidad 1.b.1.p. Participación y colaboración ciudadana . 1.b.2. De los derechos y garantías. 1.b.2.a. Ejercicio de los Derechos Civiles y Políticos 1.b.2.a.1. Deber de los órganos del Estado en función del ejercicio de tales derechos. 1.b.2.b. Derecho a la vida 1.b.2.b.1. Deber del Estado en función del derecho 1.b.2.c. Derecho a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado 1.b.2.c.1. Deberes de los padres en función del derecho 1.b.2.c.2. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.d. Derecho a la identidad 1.b.2.e. Derecho a vivir en familia . 1.b.2.e.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.f. Derecho a ser oído. 1.b.2.g. Derecho a la libertad de expresión y comunicación 1.b.2.g.1. Deberes del Estado y de los prestadores de servicios de telecomunicaciones en función de los derechos descritos 1.b.2.h. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión 1.b.2.h.1. Deber del Estado en función del derecho. 1.b.2.i. Derecho a la libertad de asociación y de reunión. 1.b.2.j. Derecho a la participación 1.b.2.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.k. Derecho a la vida privada y a la protección de datos personales. 1.b.2.k.1. Deber de los funcionarios públicos, las organizaciones de la sociedad civil en función del derecho . 1.b.2.l. Derecho a la honra, intimidad y propia imagen. 1.b.2.l.1. Deberes que se imponen en función de tales derechos. 1.b.2.m. Derecho a la información 1.b.2.m.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.n. Derecho a la protección contra la violencia 1.b.2.ñ. Derecho a la protección contra la explotación económica, la explotación sexual comercial y el trabajo infantil 1.b.2.ñ.1. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.o. Derecho a la salud y a los servicios de salud 1.b.2.o.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.p. Derecho a atención médica de emergencia. 1.b.2.p.1. Deberes de los centros y servicios de salud en función del derecho. 1.b.2.q. Derecho a la información sobre la salud y el consentimiento informado 1.b.2.q.1. Deberes de los prestadores de salud en función del derecho . 1.b.2.r. Derecho a la educación. 1.b.2.r.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho 1.b.2.s. Derecho a la atención a la diversidad educativa . 1.b.2.s.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho . 1.b.2.t. Derecho a la seguridad social. 1.b.2.t.1. Deber y restricción en función del derecho. 1.b.2.u. Derecho a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes. 1.b.2.v. Derecho a medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad 1.b.2.w. Derecho a zonas y equipamientos recreativos. 1.b.2.x. Derechos y deberes en el espacio urbano. 1.b.2.y. Derecho a vivir en un medio ambiente saludable y sostenible, a conocerlo y a disfrutar de él 1.b.2.y.1. Deberes del Estado y de sus órganos en función del derecho . 1.b.2.z. Derecho a la libertad personal y ambulatoria 1.b.2.z.a. Derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización. 1.b.2.z.a.1. Deberes del Estado y sus órganos en función de los derechos vistos 1.b.2.z.b. Derecho a protección reforzada ante vulneración de derechos y conflicto con la ley. 1.b.2.z.b.1. Rol del Estado y otros órganos en función del derecho . 1.b.2.z.c. Derecho a la protección internacional 1.b.2.z.c.1. Deberes de ciertas autoridades en función del derecho 1.b.2.z.d. Derecho a la protección y defensa como consumidores y usuarios. 1.b.2.z.e. Derecho a bienes, productos o servicios suficientemente seguros para garantizar su inocuidad. 1.b.2.z.f. Derecho a una publicidad responsable 1.b.3. Deberes y responsabilidades. 1.c. De la protección integral. 1.c.1. Normas de aplicación general . 1.c.1.a. Definiciones.. 1.c.1.a.1. Medios de acción . 1.c.1.a.2. Ámbitos de acción. 1.c.1.a.3. Protección especial . 1.c.1.a.4. Procedimiento de la protección de derechos. 1.c.1.a.5. Protección judicial. 1.c.1.a.5.a. Competencia de los Tribunales de Familia en materia de protección de derechos. 1.c.1.a.6. Otras cuestiones vinculadas a la Protección Judicial y Administrativa . 1.c.1.b. Principios rectores de los procesos de protección de derechos. 1.c.1.c. Reglas generales para la adopción y aplicación de medidas de protección administrativas y judiciales. 1.c.1.d. Acción de tutela administrativa de derechos. 1.c.2. Deberes de la administración del Estado . 1.c.3. De las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.3.a. Funciones de las Oficinas Locales de la Niñez . 1.c.3.b. Competencia de las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.4. De las medidas de protección administrativas Cuestión previa . 1.c.4.a. Medidas de protección administrativa . 1.c.4.b. Legalidad de las medidas de protección. 1.c.4.c. Órganos competentes para la adopción de medidas de protección administrativas . 1.c.4.d. Medidas ante el incumplimiento de las medidas de protección administrativas . 1.c.4.e. Derivación de casos entre sedes administrativa y judicial . 1.c.4.f. Procedimiento de protección administrativa 1.c.4.g. Revisión de medidas. 1.c.4.h. Acción de reclamación por ilegalidad. 1.d. Institucionalidad 1.d.1. Institucionalidad del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia . 1.e. De la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción .

Orgánico y civil

Incluye modificaciones de la Ley 21.394 al Código Orgánico de Tribunales y al Código de Procedimietno Civil
La obra estudia las materias e instituciones más tradicionales del Derecho Procesal Orgánico y Civil, en una forma didáctica, que permite repasar los conceptos, requisitos y desarrollo del tema de una forma que permita recordar y en su caso profundizar el tema, en las llamadas obras clásicas del Derecho Procesal Civil o la materia de los diferentes profesores de la cátedra y por tanto asentar este conocimiento o resaltarlo en la memoria. Comprende el libro el estudio completo del Derecho Procesal Orgánico y Civil, siendo de una consulta fácil y rápida que permita desarrollar la siempre expresada en aulas de las diferentes Escuelas de Derecho.
Indice El presente libro está destinado a las personas que trabajan o se ven involucradas en materia de arrendamiento de propiedades, sea como arrendadores, arrendatarios, o corredores, y todos aquellos que necesitan orientación legal al respecto. La presente edición se encuentra actualizada con la Ley Nº 21.325, de migración y extranjería, publicada en el Diario Oficial el 20 de abril de 2021, que regula el arrendamiento o subarrendamiento abusivo. El presente libro proporciona las explicaciones básicas en contratos de arrendamiento, en los numerosos temas como la capacidad para contratar, el arriendo a extranjeros, las cláusulas de uso común, tributación, efectos del contrato, incumplimiento, desahucio, etc., entre otros numerosos aspectos. Asimismo se explica el procedimiento y tramitación que se sigue ante los tribunales, para los que se incluyen diferentes modelos de escritos. Se incluyen también diversos modelos de contrato de arrendamiento, que pueden ser adaptados a las necesidades de las partes. Finalmente se acompañan las diversas leyes que tratan del tema, tales como la Ley Nº 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, de 1982, las normas pertinentes del Código Civil, y la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, entre otras.  Incluye las modificaciones introducidas por las Leyes N°s 21.379, 21.389 y 21.394 Ley Nº 18.120. Establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los artículos 4º del Código de Procedimiento Civil y 523 del Código Orgánico de Tribunales Ley Nº 14.908. Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias Decreto Nº 23. Promulga convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero Texto refundido del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales Auto acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias Auto acordado de la Corte Suprema sobre vista de la causa Ley Nº 18.101. Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos Ley núm. 20.886. Modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales Ley núm. 21.226. Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile
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