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El Espíritu de las Leyes

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EL ESPÍRITU DE LAS LEYES
Con las Notas del Autor y Observaciones Escogidas de Dupin, Crevier, Voltaire, Mably, L’harpe, Servan y Otros Varios
Incluye:
Montesquieu o la formación del Estado contemporáneo y la idea de la Separación de los Poderes hasta su conceptualización por Sergio Peña Neira

En El espíritu de las Leyes, Montesquieu elaboró una teoría sociológica del gobierno y del derecho, mostrando que la estructura de ambos depende de las condiciones en las que vive cada pueblo: en consecuencia, para crear un sistema político estable había que tener en cuenta el desarrollo económico del país, sus costumbres y tradiciones, e incluso los determinantes geográficos y climáticos.
De los diversos modelos políticos que definió, Montesquieu asimiló la Francia de Luis XV (una vez eliminados los parlamentos) al despotismo, que descansaba sobre el temor de los súbditos; alabó en cambio la república, edificada sobre la virtud cívica del pueblo, que Montesquieu identificaba con una imagen idealizada de la Roma republicana.
Equidistante de ambas, definió la monarquía como un régimen en el que también era posible la libertad, pero no como resultado de una virtud ciudadana difícilmente alcanzable, sino de la división de poderes y de la existencia de poderes intermedios -como el clero y la nobleza- que limitaran las ambiciones del príncipe. Fue ese modelo, que identificó con el de Inglaterra, el que Montesquieu deseó aplicar en Francia, por entenderlo adecuado a sus circunstancias nacionales. La clave del mismo sería la división de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, estableciendo entre ellos un sistema de equilibrios que impidiera que ninguno pudiera degenerar hacia el despotismo.
Desde que la Constitución de los Estados Unidos plasmó por escrito tales principios, la obra de Montesquieu ejerció una influencia decisiva sobre los liberales que protagonizaron la Revolución francesa de 1789 y la posterior construcción de regímenes constitucionales en toda Europa, convirtiéndose la separación de poderes en un dogma del derecho constitucional que ha llegado hasta nuestros días.
Junto a este componente innovador, no puede olvidarse el carácter conservador de la monarquía limitada que proponía Montesquieu, en la que procuró salvaguardar el declinante poder de los grupos privilegiados (como la nobleza, a la que él mismo pertenecía), aconsejando, por ejemplo, su representación exclusiva en una de las dos cámaras del Parlamento. Pese a ello, debe considerarse a Montesquieu como un eslabón clave en la fundamentación de la democracia y la filosofía política moderna, cuyo nacimiento cabe situar en los Dos ensayos sobre el gobierno civil (1690) de John Locke y que, después de Montesquieu, hallaría su más acabada expresión en El contrato social (1762) de Jean-Jacques Rousseau.

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Autores: Charles Louis de Secondat – Barón de Montesquieu
Editorial :Hammurabi
Año de Publicación  : 2022
Paginas :536

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DescriptionAutores: Charles Louis de Secondat – Barón de Montesquieu Editorial :Hammurabi Año de Publicación  : 2022 Paginas :536Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 210 Año de publicación: 2023Autor:  Editorial Jurídica de Chile Editorial :Jurídica de Chile Año de Publicación  : 2022 Paginas :1114Autor: Carlos Garrido Chacana Editorial :Metropolitana Año de Publicación  : 2022 Paginas :319Autor: Pablo Aguayo Westwood Editorial : Tirant lo Blanch Año de Publicación  : 2022 Paginas :128Autor: Editorial Juridica Editorial: Juridica Numero de Paginas: 164 Año de publicación:2022
Content  Indice EL ESPÍRITU DE LAS LEYES Con las Notas del Autor y Observaciones Escogidas de Dupin, Crevier, Voltaire, Mably, L’harpe, Servan y Otros Varios Incluye: Montesquieu o la formación del Estado contemporáneo y la idea de la Separación de los Poderes hasta su conceptualización por Sergio Peña Neira En El espíritu de las Leyes, Montesquieu elaboró una teoría sociológica del gobierno y del derecho, mostrando que la estructura de ambos depende de las condiciones en las que vive cada pueblo: en consecuencia, para crear un sistema político estable había que tener en cuenta el desarrollo económico del país, sus costumbres y tradiciones, e incluso los determinantes geográficos y climáticos. De los diversos modelos políticos que definió, Montesquieu asimiló la Francia de Luis XV (una vez eliminados los parlamentos) al despotismo, que descansaba sobre el temor de los súbditos; alabó en cambio la república, edificada sobre la virtud cívica del pueblo, que Montesquieu identificaba con una imagen idealizada de la Roma republicana. Equidistante de ambas, definió la monarquía como un régimen en el que también era posible la libertad, pero no como resultado de una virtud ciudadana difícilmente alcanzable, sino de la división de poderes y de la existencia de poderes intermedios -como el clero y la nobleza- que limitaran las ambiciones del príncipe. Fue ese modelo, que identificó con el de Inglaterra, el que Montesquieu deseó aplicar en Francia, por entenderlo adecuado a sus circunstancias nacionales. La clave del mismo sería la división de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, estableciendo entre ellos un sistema de equilibrios que impidiera que ninguno pudiera degenerar hacia el despotismo. Desde que la Constitución de los Estados Unidos plasmó por escrito tales principios, la obra de Montesquieu ejerció una influencia decisiva sobre los liberales que protagonizaron la Revolución francesa de 1789 y la posterior construcción de regímenes constitucionales en toda Europa, convirtiéndose la separación de poderes en un dogma del derecho constitucional que ha llegado hasta nuestros días. Junto a este componente innovador, no puede olvidarse el carácter conservador de la monarquía limitada que proponía Montesquieu, en la que procuró salvaguardar el declinante poder de los grupos privilegiados (como la nobleza, a la que él mismo pertenecía), aconsejando, por ejemplo, su representación exclusiva en una de las dos cámaras del Parlamento. Pese a ello, debe considerarse a Montesquieu como un eslabón clave en la fundamentación de la democracia y la filosofía política moderna, cuyo nacimiento cabe situar en los Dos ensayos sobre el gobierno civil (1690) de John Locke y que, después de Montesquieu, hallaría su más acabada expresión en El contrato social (1762) de Jean-Jacques Rousseau.Indice Descripción Nº1, 2021. ACCIDENTES DEL TRABAJO Nº2, 2021. DESPIDO INDIRECTO Nº3, 2021. DESPIDO INJUSTIFICADO Nº4, 2021. TUTELA LABORAL Nº5, 2022. FUNCIONARIOS MUNICIPALES Nº6, 2022. CAUSALES DEL ARTÍCULO 160 EN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Nº7, 2022. PRÁCTICAS ANTISINDICALES Nº8, 2022. CAUSALES DEL ARTÍCULO 159 EN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Nº9, 2022. CAUSALES DEL ARTÍCULO 161 EN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Nº10, 2022. ACOSO LABORAL O MOBBING Nº11, 2023. ENFERMEDADES PROFESIONALES
Descripción
Trigésima primera Edición Oficial aprobada por Decreto Exento N° 2355 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Apéndice actualizado al 18 de octubre de 2022.
Indice Siendo uno de los temas más relevantes del actual Derecho de Familia, la protección de los derechos de los niños, niñas y/o adolescentes es uno de los menos desarrollados por la literatura jurídica nacional, cuestión paradójica si consideramos la inmensa carga que han impuesto a nuestro país los instrumentos internacionales suscritos por Chile. Siendo así, el autor ha procurado exponer un trabajo diametralmente diferente a lo que conocemos. Un trabajo que muestra las formas más corrientes de maltrato a la infancia y adolescencia y, que en esta segunda edición ha incluido las cuestiones más atingentes de la Ley N° 21.302 (que Crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia) para así actualizar la visión de la aplicación de las medidas de protección de los niños, niñas o adolescentes.Lo que hoy llamamos justicia distributiva es una idea moderna que difiere de la noción antigua elaborada hace ya varios siglos por Aristóteles. Cabe destacar que parte importante del actual debate sobre la justicia distributiva se centra tanto en la cantidad de recursos a garantizar como en el grado de intervención del Estado para que esos recursos sean distribuidos. Parte importante de los textos que componen este libro provienen de los materiales que el autor ha elaborado en los últimos años para los cursos de Justicia social y Teorías de la justicia que ha dictado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. ÍNDICE Prefacio Introducción: La idea de justicia social 1. ¿Justicia social o justicia distributiva? 2. Justicia social: ¿concepto o concepción? Primera parte TEORÍAS I. Justicia como equidad Preliminares 1. La propuesta de Rawls 2. La concepción general y la concepción especial de la justicia 2.1. Los argumentos 2.1.1. El argumento intuitivo a favor de la igualdad de oportunidades 2.1.2. El argumento del contrato social 2.3. La coherencia de los dos extremos y la idea de equilibrio reflexivo 3. Críticas a la teoría de Rawls II. Justicia como justo título Preliminares 1. La propuesta de Nozick 2. Críticas a la teoría de Nozick III. La igualdad de recursos Preliminares 1. ¿Igualdad de qué? La respuesta de Ronald Dworkin 2. Críticas a la teoría de Dworkin IV. Justicia social: ¿redistribución o reconocimiento? Preliminares 1. La doble dimensión de la injusticia 2. Las propuestas 2.1. Nancy Fraser: más allá de los paradigmas de redistribución y reconocimiento 2.2. Axel Honneth: redistribución como reconocimiento Segunda parte PROBLEMAS V. Igualdad de oportunidades en educación superior Preliminares 1. Igualdad formal de oportunidades 2. Equitativa igualdad de oportunidad como igualdad democrática 2.1. La dimensión conceptual 2.2. La dimensión institucional 3. El argumento de la eficacia educativa en contextos de diversidad 4. Una insensible sociedad meritocrática VI. Cuotas de género y representación Preliminares 1. Representación femenina en los órganos políticos representativos: ¿Cuotas o paridad? Análisis desde perspectivas de justicia social 2. Análisis desde diferentes teorías de la justicia VII. El trabajo sexual como un problema de justicia social Preliminares 2. El debate sobre trabajo sexual 2.1. La posición abolicionista 2.2. La legalización del trabajo sexual 3. La triple dimensión de la justicia social: redistribución, reconocimiento y representación Referencias
Descripción
Texto completo de la Constitución Política de la República más un Apéndice con las siguientes normas complementarias especialmente seleccionadas para utilidad de los alumnos:
  • Ley Nº 18.971, Amparo Económico.
  • Ley Nº 18.918, Ley Orgánica del Congreso Nacional.
  • Decreto  Nº 778, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
  • Decreto Nº 326, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
  • Decreto Nº 873, Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Decreto Nº 5.142, Nacionalización de extranjeros.
  • Ley Nº 18.575 (D.F.L. Nº 1), Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
  • Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre tramitación del recursos de protección de garantías constitucionales.
  • Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre tramitación en sistema informático de recursos de protección.
  • Auto Acordado de la Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo.
Vigésima quinta Edición Oficial aprobada por Decreto Exento N° 1061, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Apéndice actualizado al 3 de enero de 2022 Esta Edición Oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor Héctor Humeres Noguer e integrada además por los siguientes profesores: Juan Manuel Baraona Sainz Enrique Barros Bourie Juan Colombo Campbell Alfredo Etcheberry Orthusteguy Ana María García Barzelatto Rafael Gómez Balmaceda Héctor Humeres Noguer María Teresa Infante Caffi Cristían Maturana Miquel Arturo Prado Puga Domingo Valdés Prieto Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Paula Recabarren Lewi
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