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El Mandato En La Jurisprudencia

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El mandato como contrato tiene una relevancia práctica en el Derecho que ha significado que numerosas controversias jurídicas sean llevadas a los tribunales, fijando la Primera Sala de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones diversos criterios jurisprudenciales.

Este libro pretende describir dichos criterios y soluciones judiciales, identificando cómo se han analizado los elementos esenciales de este contrato; las formalidades y aceptación de parte del mandatario; la administración y obligaciones del mandatario y del mandante; el mandato falso, aparente e inexistente; el mandato tácito y recíproco; la extinción del mandato, el mandato judicial y el corretaje.

Los criterios jurisprudencia se presentan con un título descriptivo de cada sentencia, un sumario de la misma y los datos objetivos del fallo, esto es Corte y Rol.

El autor espera aportar con este libro en el ejercicio de la práctica jurídica por abogados y demás operadores jurídicos.

PRIMERA PARTE
ELEMENTOS ESENCIALES DEL MANDATO

1. Elementos esenciales del mandato
2. Diferencias entre el mandato y representación
3. Alcance de expresión “negocio”
4. Es elemento característico del mandato que mandatario obre “por cuenta y riesgo” del mandante

SEGUNDA PARTE
FORMALIDADES Y ACEPTACIÓN DEL MANDATO

I. Formalidades del mandato

1. Mandato para celebrar un acto que requiera de escritura pública debe necesariamente someterse a la misma solemnidad
2. Mandato para celebrar compraventa de inmuebles debe ser por escritura pública y se rige por limitaciones probatorias
3. Que gestiones encargadas sean solemnes no extiende la solemnidad al contrato de mandato

II. Aceptación del mandato

1. Fundamentos de la doctrina del mandato tácito
2. Acreditación de traspaso de fondos no es suficiente para probar existencia de contrato de mandato para su administración
3. Prueba del mandato. Testigos. Principio de prueba por escrito

TERCERA PARTE
ADMINISTRACIÓN DEL MANDATO

I. Mandatario se ceñirá rigorosamente a los términos del mandato

1. Cobrar por trabajos realizados por contrato celebrado por mandatario implica una ratificación tácita de lo obrado
2. Mandato para celebrar usufructo vitalicio por el cual mandatario cobró valor inferior al avalúo fiscal no configura incumplimiento de contrato
3. Hay incumplimiento de obligaciones de mandato al contratar seguro de desgravamen en favor de sólo uno de los dos mandantes
4. Mandato que señala “enajenar de cualquier forma” bienes inmuebles es suficiente para que mandatarios procedan a la donación de dichos bienes a través de insinuación
5. A mandante le son inoponibles actuaciones realizadas por mandatario al no ceñirse a los términos del mandato ya que arrendó inmueble en una renta menor a la acordada
6. Mandato para celebrar usufructo vitalicio por el cual mandatario cobró valor inferior al avalúo fiscal no configura incumplimiento de contrato
7. Hay incumplimiento de mandatario que no cumple gestión encargada ocasionando cierre de contrato de seguros para mandante
8. Hay dolo de mandatario que actúa más allá de las facultades otorgadas y que ocasiona perjuicio a patrimonio de la sociedad

II. Mandato especial

1. El mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado incluyendo un pagaré no requiere una especial facultad para que su firma sea autorizada por un notario
2. Mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por notario
3. Mandatario que ostenta poder para suscribir cualquier instrumento privado no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por notario público
4. Mandato que involucra suscribir pagaré contempla posibilidad de que mandatario autorice su firma ante notario
5. Mandatario que encargó celebración de contrato de arrendamiento es legitimado activo para impetrar acción de término de contrato
6. Mandatario no requiere autorización especial para suscribir pagaré ante notario si tiene poder para suscribir cualquier instrumento privado
7. Si mandatario actúa dentro de límites del mandado general pero mandante reclama no haber otorgado dichas facultades sus actos adolecerían de inoponibilidad

III. Facultad de autocontratación

1. Acción de nulidad no es la pertinente para dejar sin efecto actos de mandatario con facultades de auto contratación
2. Mandatario tiene facultad de autocontrato si es representante convencional de una parte y heredera de la otra

IV. Mandatario que actúa con más gravamen y menos beneficio para mandante

V. Mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución sería manifiestamente perniciosa al mandante

VI. Mandatario que se halle imposibilidad de obrar conforme a instrucciones. Agente oficioso

VII. Mandatario que contrata a su propio nombre

VIII. Extralimitación del mandatario en los términos del mandato conferido

1. Sanción de acto jurídico en que mandatario actuó más allá del poder conferido es la inoponibilidad y no la nulidad
2. A mandante le son inoponibles actuaciones realizadas por mandatario al no ceñirse a los términos del mandato ya que arrendó inmueble en una renta menor a la acordada
3. Si mandatario excede facultades para llenado de pagaré es inoponible
4. Mandatario que está autorizado para suscribir pagaré lo puede hacer ante notario
5. Si mandatario actúa dentro de límites del mandado general pero mandante reclama no haber otorgado dichas facultades sus actos adolecerían de inoponibilidad

IX. Rendición de cuentas del mandatario

1. Obligación de rendir cuenta es una obligación de la esencia del contrato de mandato
2. Diversas hipótesis de juicios de rendición de cuenta en el mandato
3. Alcance del deber de rendición de cuenta en el mandato: Límite a las operaciones llevadas a cabo
4. Informes y liquidaciones contenidas en página web de mandatario y comisionista no son suficientes para estimarlas como una completa y satisfactoria rendición de cuentas
5. Procede rendición de cuenta por parte de mandatario que celebró contrato de compraventa de vehículo a nombre de sociedad mandante
6. Plazo de prescripción de acción de rendición de cuentas emanada de mandato corre desde la extinción de dicho contrato
7. De no existir plazo para rendir la cuenta de mandato se podrá establecer por resolución judicial. Para que se inicie juicio de cuentas es necesario que cuenta haya sido presentada a tribunal e impugnada
8. Prueba de la obligación de rendir cuenta del mandatario
9. Juicio sumario de rendición de cuentas tiene por objeto determinar la existencia de la obligación del mandatario respectivo de rendir cuenta por su administración
10. Si obligado a rendir cuenta niega su obligación debe realizarse juicio declarativo previo a uno de rendición de cuenta
11. Aplicación de la obligación de rendición de cuentas a administradores de sociedades
12. Juez partidor de sociedad conyugal en calidad de mandatario para vender bien de la misma tiene obligación de rendir nuevamente cuenta de dicha compraventa si sentencia de laudo fue anulada

CUARTA PARTE
DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE

1. Presunción del mandato remunerado
2. Prueba de los honorarios pactados en mandato
3. Determinación de honorarios pactados por gestión de mandato no está sujeta a limitaciones de prueba de testigos
4. Corresponde pagar honorarios si gestión a la que quedó sujeto dicho pago fue cumplida en tiempo y forma por mandatario
5. Si quienes siendo partes en juicio no acuden a suscripción de mandato pero obtienen beneficios de servicio deben pagar remuneración
6. Mandante está obligado a pagar remuneración aun cuando no el negocio mandatado no haya tenido pleno éxito
7. Si en mandato se estipulan honorarios a todo evento éstos deben ser pagados aunque mandante no esté conforme con resultado final de gestión
8. Obligación de pagar remuneración por herederos del mandante al mandatario

QUINTA PARTE
EXTINCIÓN DEL MANDATO

 

I. Revocación del mandato

1. Revocación de mandato no surte efecto si se tienen instrucciones de realizar negocio de forma completa y esto interesa a mandatario
2. Enajenaciones realizadas por mandatario estando revocado el mandato son inoponibles a los mandantes
3. Siempre que la revocación del mandato sea ignorada por el mandatario lo que éste haya hecho en ejecución del mandato será válido

II. Muerte del mandante o del mandatario

1. Término del mandado por muerte del mandante. No es posible declarar nula inscripción de dominio si el portador no conocía muerte del vendedor
2. Al verificar la muerte de mandante se termina el mandato a menos que éste tenga como finalidad gestión post mortem
3. Mandato post mortem importa modalidad o elemento accidental que las partes han debido incorporar para modificar ese efecto extintivo ordinario que produce la muerte de cualquiera de los contratantes
4. Obligación que recae sobre herederos de mandatario
5. Distinción de mandato civil y comisión por muerte del mandante
6. Alcance de obligación que impone artículo 2170 del Código Civil a herederos del mandatario
1. Actos de mandatario son válidos mientras no se sepa de la muerte del mandante
2. Cláusula de mandato al portador contenida en escritura. Muerte del mandante

SEXTA PARTE
MANDATO FALSO, APARENTE E INEXISTENTE

SÉPTIMA PARTE
MANDATO TÁCITO Y RECÍPROCO

1. Fundamentos del mandato tácito y recíproco entre comuneros
2. Mandato tácito y recíproco. Es irrelevante que actores no hayan mencionado en su libelo a todos los integrantes de la sucesión en acción reivindicatoria
3. No puede entenderse existencia de mandato tácito y recíproco entre comuneros si se observan diferencias sus intereses
4. Cualquier comunero puede ejercer acción reivindicatoria en virtud del mandato tácito y recíproco
5. Comunero es legitimado activo para interponer acción de precario en virtud de mandato tácito y recíproco
6. Mandato tácito y recíproco de comuneros. Acción de dominio conforme D.L. No 2695
7. Comunero es legitimado activo para incoar acción de desahucio de contrato de arrendamiento que versa sobre bien común en virtud de mandato tácito y recíproco
8. Mandato tácito y reciproco permite a comunero a suscribir contrato de comodato
9. Comunera de inmueble que percibió indemnización por expropiación de cosa común en virtud de mandato tácito y reciproco debe restituir todo lo recibido a nombre de comunidad
10. Cualquiera de los comuneros es legitimado activo para deducir acción de rescisión por lesión enorme
11. Uno de los herederos de arrendador tiene legitimación activa en acción de término de contrato
12. El hecho de que un tercero que ingresa a la comunidad autoriza a otro tercero a usar y usufructuar de los bienes comunes no está contemplada dentro del mandato tácito y recíproco de administración y excede del mismo

OCTAVA PARTE
MANDATO JUDICIAL

1. Plena validez de mandato judicial por escritura pública con firma electrónica avanzada
2. Tenor de mandato judicial es claro al conferir facultad especial de absolver posiciones
3. Mandatario judicial se encuentra facultado para perseguir cobro de costas personales y procesales en virtud de cesión de aquellas
4. No procede absolución de posiciones de abogado que renunció a mandato judicial
5. Revocación de mandato por parte del cliente antes de audiencia preparatoria en que se alcanzó acuerdo entre las partes no pone término a obligación de remunerar
6. Mandato judicial no termina por muerte del mandante
7. Si mandante fallece antes de notificados todos los demandados se extingue mandato por no haberse trabado la litis
8. Procede admitir a trámite demanda a pesar de haber fallecido demandante. Mandato judicial no termina en virtud del art. 396 del COT
9. Mandato judicial continua vigente pese a fallecimiento de mandante al momento de iniciarse la acción
10. Mandato judicial. Facultades extraordinarias. Desistimiento
11. Tenor de mandato judicial es claro al conferir facultad especial de absolver posiciones
12. Procede acción indemnizatoria por incumplimiento contractual de mandato judicial ya que mandataria no acudió a audiencia de juicio generando incluso daño moral
13. Revocación de mandato por parte del cliente antes de audiencia preparatoria en que se alcanzó acuerdo entre las partes no pone término a obligación
14. Mandato a abogado es naturalmente oneroso correspondiéndole al juez fijar el monto de los honorarios si las partes no lo hicieron
15. Si quienes siendo partes en juicio no acuden a suscripción de mandato pero obtienen beneficios de servicio deben pagar remuneración
16. Costas personales y procesales cedidas a abogado en virtud de mandato judicial no produce efecto mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por este

NOVENA PARTE
CONTRATO DE CORRETAJE

1. Naturaleza jurídica del corretaje de bienes raíces
2. Procede pago de comisión a corredora de propiedades a pesar de la frustración del contrato de promesa por hecho ajeno a esta última
3. Corretaje. Remuneración a corredor es elemento de la naturaleza del mandato
4. Hay incumplimiento de obligación de quien no paga comisión por corretaje a quien cumplió con venta de inmueble
5. Procede cobro de honorarios al tener por acreditado contrato de corretaje y el éxito de gestiones
6. Contrato de corretaje de propiedades es innominado

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Autor: José Luis Zavala Ortiz
Editorial: Libromar
Numero de Paginas: 191
Año de publicación: 2024

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DescriptionAutor: José Luis Zavala Ortiz Editorial: Libromar Numero de Paginas: 191 Año de publicación: 2024Autor:  Diego Rodríguez Gutiérrez Editorial: Ediciones DER Numero de Paginas: 152 Año de publicación: 2022Autor: Daniel Peñailillo Arévalo Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 376 Año de publicación: 2022Autores :Alexander Olbertz Stuven, Romy Rutherford Parentti Editorial: Der Numero de Paginas: 164 Año de publicación: 2022Autor: Carlos Garrido Chacana Editorial: Metropolitana  Numero de Paginas: 1200 Año de publicación: 2022Autor: Matías Desfadur Beltrán Editorial: Ediciones Jurídicas El Jurista Numero de Paginas: 300 Año de publicación: 2022
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El mandato como contrato tiene una relevancia práctica en el Derecho que ha significado que numerosas controversias jurídicas sean llevadas a los tribunales, fijando la Primera Sala de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones diversos criterios jurisprudenciales. Este libro pretende describir dichos criterios y soluciones judiciales, identificando cómo se han analizado los elementos esenciales de este contrato; las formalidades y aceptación de parte del mandatario; la administración y obligaciones del mandatario y del mandante; el mandato falso, aparente e inexistente; el mandato tácito y recíproco; la extinción del mandato, el mandato judicial y el corretaje. Los criterios jurisprudencia se presentan con un título descriptivo de cada sentencia, un sumario de la misma y los datos objetivos del fallo, esto es Corte y Rol. El autor espera aportar con este libro en el ejercicio de la práctica jurídica por abogados y demás operadores jurídicos. PRIMERA PARTE ELEMENTOS ESENCIALES DEL MANDATO 1. Elementos esenciales del mandato 2. Diferencias entre el mandato y representación 3. Alcance de expresión “negocio” 4. Es elemento característico del mandato que mandatario obre “por cuenta y riesgo” del mandante SEGUNDA PARTE FORMALIDADES Y ACEPTACIÓN DEL MANDATO I. Formalidades del mandato 1. Mandato para celebrar un acto que requiera de escritura pública debe necesariamente someterse a la misma solemnidad 2. Mandato para celebrar compraventa de inmuebles debe ser por escritura pública y se rige por limitaciones probatorias 3. Que gestiones encargadas sean solemnes no extiende la solemnidad al contrato de mandato II. Aceptación del mandato 1. Fundamentos de la doctrina del mandato tácito 2. Acreditación de traspaso de fondos no es suficiente para probar existencia de contrato de mandato para su administración 3. Prueba del mandato. Testigos. Principio de prueba por escrito TERCERA PARTE ADMINISTRACIÓN DEL MANDATO I. Mandatario se ceñirá rigorosamente a los términos del mandato 1. Cobrar por trabajos realizados por contrato celebrado por mandatario implica una ratificación tácita de lo obrado 2. Mandato para celebrar usufructo vitalicio por el cual mandatario cobró valor inferior al avalúo fiscal no configura incumplimiento de contrato 3. Hay incumplimiento de obligaciones de mandato al contratar seguro de desgravamen en favor de sólo uno de los dos mandantes 4. Mandato que señala “enajenar de cualquier forma” bienes inmuebles es suficiente para que mandatarios procedan a la donación de dichos bienes a través de insinuación 5. A mandante le son inoponibles actuaciones realizadas por mandatario al no ceñirse a los términos del mandato ya que arrendó inmueble en una renta menor a la acordada 6. Mandato para celebrar usufructo vitalicio por el cual mandatario cobró valor inferior al avalúo fiscal no configura incumplimiento de contrato 7. Hay incumplimiento de mandatario que no cumple gestión encargada ocasionando cierre de contrato de seguros para mandante 8. Hay dolo de mandatario que actúa más allá de las facultades otorgadas y que ocasiona perjuicio a patrimonio de la sociedad II. Mandato especial 1. El mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado incluyendo un pagaré no requiere una especial facultad para que su firma sea autorizada por un notario 2. Mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por notario 3. Mandatario que ostenta poder para suscribir cualquier instrumento privado no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por notario público 4. Mandato que involucra suscribir pagaré contempla posibilidad de que mandatario autorice su firma ante notario 5. Mandatario que encargó celebración de contrato de arrendamiento es legitimado activo para impetrar acción de término de contrato 6. Mandatario no requiere autorización especial para suscribir pagaré ante notario si tiene poder para suscribir cualquier instrumento privado 7. Si mandatario actúa dentro de límites del mandado general pero mandante reclama no haber otorgado dichas facultades sus actos adolecerían de inoponibilidad III. Facultad de autocontratación 1. Acción de nulidad no es la pertinente para dejar sin efecto actos de mandatario con facultades de auto contratación 2. Mandatario tiene facultad de autocontrato si es representante convencional de una parte y heredera de la otra IV. Mandatario que actúa con más gravamen y menos beneficio para mandante V. Mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución sería manifiestamente perniciosa al mandante VI. Mandatario que se halle imposibilidad de obrar conforme a instrucciones. Agente oficioso VII. Mandatario que contrata a su propio nombre VIII. Extralimitación del mandatario en los términos del mandato conferido 1. Sanción de acto jurídico en que mandatario actuó más allá del poder conferido es la inoponibilidad y no la nulidad 2. A mandante le son inoponibles actuaciones realizadas por mandatario al no ceñirse a los términos del mandato ya que arrendó inmueble en una renta menor a la acordada 3. Si mandatario excede facultades para llenado de pagaré es inoponible 4. Mandatario que está autorizado para suscribir pagaré lo puede hacer ante notario 5. Si mandatario actúa dentro de límites del mandado general pero mandante reclama no haber otorgado dichas facultades sus actos adolecerían de inoponibilidad IX. Rendición de cuentas del mandatario 1. Obligación de rendir cuenta es una obligación de la esencia del contrato de mandato 2. Diversas hipótesis de juicios de rendición de cuenta en el mandato 3. Alcance del deber de rendición de cuenta en el mandato: Límite a las operaciones llevadas a cabo 4. Informes y liquidaciones contenidas en página web de mandatario y comisionista no son suficientes para estimarlas como una completa y satisfactoria rendición de cuentas 5. Procede rendición de cuenta por parte de mandatario que celebró contrato de compraventa de vehículo a nombre de sociedad mandante 6. Plazo de prescripción de acción de rendición de cuentas emanada de mandato corre desde la extinción de dicho contrato 7. De no existir plazo para rendir la cuenta de mandato se podrá establecer por resolución judicial. Para que se inicie juicio de cuentas es necesario que cuenta haya sido presentada a tribunal e impugnada 8. Prueba de la obligación de rendir cuenta del mandatario 9. Juicio sumario de rendición de cuentas tiene por objeto determinar la existencia de la obligación del mandatario respectivo de rendir cuenta por su administración 10. Si obligado a rendir cuenta niega su obligación debe realizarse juicio declarativo previo a uno de rendición de cuenta 11. Aplicación de la obligación de rendición de cuentas a administradores de sociedades 12. Juez partidor de sociedad conyugal en calidad de mandatario para vender bien de la misma tiene obligación de rendir nuevamente cuenta de dicha compraventa si sentencia de laudo fue anulada CUARTA PARTE DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE 1. Presunción del mandato remunerado 2. Prueba de los honorarios pactados en mandato 3. Determinación de honorarios pactados por gestión de mandato no está sujeta a limitaciones de prueba de testigos 4. Corresponde pagar honorarios si gestión a la que quedó sujeto dicho pago fue cumplida en tiempo y forma por mandatario 5. Si quienes siendo partes en juicio no acuden a suscripción de mandato pero obtienen beneficios de servicio deben pagar remuneración 6. Mandante está obligado a pagar remuneración aun cuando no el negocio mandatado no haya tenido pleno éxito 7. Si en mandato se estipulan honorarios a todo evento éstos deben ser pagados aunque mandante no esté conforme con resultado final de gestión 8. Obligación de pagar remuneración por herederos del mandante al mandatario QUINTA PARTE EXTINCIÓN DEL MANDATO   I. Revocación del mandato 1. Revocación de mandato no surte efecto si se tienen instrucciones de realizar negocio de forma completa y esto interesa a mandatario 2. Enajenaciones realizadas por mandatario estando revocado el mandato son inoponibles a los mandantes 3. Siempre que la revocación del mandato sea ignorada por el mandatario lo que éste haya hecho en ejecución del mandato será válido II. Muerte del mandante o del mandatario 1. Término del mandado por muerte del mandante. No es posible declarar nula inscripción de dominio si el portador no conocía muerte del vendedor 2. Al verificar la muerte de mandante se termina el mandato a menos que éste tenga como finalidad gestión post mortem 3. Mandato post mortem importa modalidad o elemento accidental que las partes han debido incorporar para modificar ese efecto extintivo ordinario que produce la muerte de cualquiera de los contratantes 4. Obligación que recae sobre herederos de mandatario 5. Distinción de mandato civil y comisión por muerte del mandante 6. Alcance de obligación que impone artículo 2170 del Código Civil a herederos del mandatario 1. Actos de mandatario son válidos mientras no se sepa de la muerte del mandante 2. Cláusula de mandato al portador contenida en escritura. Muerte del mandante SEXTA PARTE MANDATO FALSO, APARENTE E INEXISTENTE SÉPTIMA PARTE MANDATO TÁCITO Y RECÍPROCO 1. Fundamentos del mandato tácito y recíproco entre comuneros 2. Mandato tácito y recíproco. Es irrelevante que actores no hayan mencionado en su libelo a todos los integrantes de la sucesión en acción reivindicatoria 3. No puede entenderse existencia de mandato tácito y recíproco entre comuneros si se observan diferencias sus intereses 4. Cualquier comunero puede ejercer acción reivindicatoria en virtud del mandato tácito y recíproco 5. Comunero es legitimado activo para interponer acción de precario en virtud de mandato tácito y recíproco 6. Mandato tácito y recíproco de comuneros. Acción de dominio conforme D.L. No 2695 7. Comunero es legitimado activo para incoar acción de desahucio de contrato de arrendamiento que versa sobre bien común en virtud de mandato tácito y recíproco 8. Mandato tácito y reciproco permite a comunero a suscribir contrato de comodato 9. Comunera de inmueble que percibió indemnización por expropiación de cosa común en virtud de mandato tácito y reciproco debe restituir todo lo recibido a nombre de comunidad 10. Cualquiera de los comuneros es legitimado activo para deducir acción de rescisión por lesión enorme 11. Uno de los herederos de arrendador tiene legitimación activa en acción de término de contrato 12. El hecho de que un tercero que ingresa a la comunidad autoriza a otro tercero a usar y usufructuar de los bienes comunes no está contemplada dentro del mandato tácito y recíproco de administración y excede del mismo OCTAVA PARTE MANDATO JUDICIAL 1. Plena validez de mandato judicial por escritura pública con firma electrónica avanzada 2. Tenor de mandato judicial es claro al conferir facultad especial de absolver posiciones 3. Mandatario judicial se encuentra facultado para perseguir cobro de costas personales y procesales en virtud de cesión de aquellas 4. No procede absolución de posiciones de abogado que renunció a mandato judicial 5. Revocación de mandato por parte del cliente antes de audiencia preparatoria en que se alcanzó acuerdo entre las partes no pone término a obligación de remunerar 6. Mandato judicial no termina por muerte del mandante 7. Si mandante fallece antes de notificados todos los demandados se extingue mandato por no haberse trabado la litis 8. Procede admitir a trámite demanda a pesar de haber fallecido demandante. Mandato judicial no termina en virtud del art. 396 del COT 9. Mandato judicial continua vigente pese a fallecimiento de mandante al momento de iniciarse la acción 10. Mandato judicial. Facultades extraordinarias. Desistimiento 11. Tenor de mandato judicial es claro al conferir facultad especial de absolver posiciones 12. Procede acción indemnizatoria por incumplimiento contractual de mandato judicial ya que mandataria no acudió a audiencia de juicio generando incluso daño moral 13. Revocación de mandato por parte del cliente antes de audiencia preparatoria en que se alcanzó acuerdo entre las partes no pone término a obligación 14. Mandato a abogado es naturalmente oneroso correspondiéndole al juez fijar el monto de los honorarios si las partes no lo hicieron 15. Si quienes siendo partes en juicio no acuden a suscripción de mandato pero obtienen beneficios de servicio deben pagar remuneración 16. Costas personales y procesales cedidas a abogado en virtud de mandato judicial no produce efecto mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por este NOVENA PARTE CONTRATO DE CORRETAJE 1. Naturaleza jurídica del corretaje de bienes raíces 2. Procede pago de comisión a corredora de propiedades a pesar de la frustración del contrato de promesa por hecho ajeno a esta última 3. Corretaje. Remuneración a corredor es elemento de la naturaleza del mandato 4. Hay incumplimiento de obligación de quien no paga comisión por corretaje a quien cumplió con venta de inmueble 5. Procede cobro de honorarios al tener por acreditado contrato de corretaje y el éxito de gestiones 6. Contrato de corretaje de propiedades es innominado

Descripción

La presente obra tiene por objeto exponer las principales instituciones de nuestra actual legislación concursal y de insolvencia (Ley N° 20.720). A través de un análisis sustantivo y adjetivo del concurso en Chile, se abordan los procedimientos aplicables a empresas deudoras y personas, su más relevante jurisprudencia y los criterios doctrinales más importantes respecto de su inteligencia e interpretación. En la primera parte, se describe brevemente la evolución del derecho concursal en nuestro país y la necesidad del legislador de reformar el estatuto concursal, para posteriormente dedicar un capítulo a los aspectos generales de la Ley Nº 20.720, su ámbito de aplicación, estructura y disposiciones comunes a los procedimientos que contempla. Asimismo, se detalla cada una de las herramientas contempladas en la ley, distinguiendo entre procesos de reestructuración patrimonial (reorganización de empresa deudora y renegociación de persona deudora) y aquellos de liquidación de activos (liquidación de empresa y persona deudora). Por último, se analiza el tratamiento de las acciones revocatorias concursales. Autor: Diego Rodríguez Gutiérrez Ediciones DER
  1. INSOLVENCIA EN CHILE
1.1. Breve reseña a la evolución del derecho concursal chileno A) Libro Cuarto del Código de Comercio de Ocampo (1867) y Ley No 4.558, de 1929 B) Ley No 18.175 y sus principales reformas 1.2. Ley No 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas Deudoras 1.3. La nueva justicia concursal en cifras, a ocho años de su entrada en vigencia 1.4. Boletín 13802-03, proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la Ley No 20.720 y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas
  1. LEY NO 20.720 SOBRE LIQUIDACIÓN Y REORGANIZACIÓN DE EMPRESA Y PERSONAS DEUDORAS. GENERALIDADES
2.1. Ámbito de aplicación 2.2. Supuesto objetivo. Insolvencia en Chile 2.3. Supuesto subjetivo 2.4. Estructura 2.5. Disposiciones generales a los procedimientos A) Definiciones B) Competencia C) Recursos D) Incidentes E) Notificaciones F) Plazos G) Exigibilidad 2.6. Administradores concursales. Veedor y liquidador A) Veedor B) Liquidador
  1. PROCEDIMIENTOS DE REORGANIZACIÓN DE EMPRESA DEUDORA Y DE RENEGOCIACIÓN DE PERSONA DEUDORA
3.1. Procedimiento de Reorganización de Empresa Deudora A) Objetivos 3.2. Tramitación del Procedimiento de Reorganización A) Antecedentes B) Nominación del veedor C) ¿Relatar/acreditar insolvencia? Prerrogativas del juez D) Resolución de reorganización E) Protección financiera concursal a. Efectos judiciales b. Efectos contractuales c. Efectos administrativos d. Plazos F) Financiamiento y continuación de actividades durante la protección financiera concursal a. Continuidad del suministro (art. 72) b. Venta de activos y contratación de préstamos (art. 74) c. Valoración y fiscalización de activos G) Fase de acuerdo a. Verificación e impugnación de créditos i. Verificación ii. Impugnación b. Presentación de la propuesta c. Examen de la propuesta por parte del veedor d. Conocimiento y votación de la propuesta H) Efectos del acuerdo I) Ineficacia del acuerdo a. Rechazo b. Impugnación c. Nulidad d. Incumplimiento 3.3. Procedimiento de Renegociación de Persona Deudora A) Ámbito de aplicación B) Requisitos C) Solicitud de inicio del procedimiento D) Etapas del procedimiento a. Resolución de admisibilidad i. Efectos de la resolución b. Audiencia de determinación del pasivo c. Audiencia de renegociación d. Audiencia de ejecución E) Impugnación de los acuerdos de renegociación y de ejecución F) Resolución de término
  1. PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE EMPRESA Y PERSONA DEUDORA4.1. Clases de liquidaciones A) Liquidación voluntaria a. Antecedentes que deben acompañar la solicitud b. Tramitación B) Liquidación refleja C) Liquidación forzada a. Causales de liquidación forzada b. Tramitación de la solicitud c. Audiencia inicial d. Juicio de oposición i. Admisibilidad de la oposición ii. Audiencia de prueba iii. Audiencia de fallo 4.2. Efectos de la resolución de liquidación A) Efectos sobre los bienes B) Efectos respecto de las obligaciones C) Efectos respecto de los juicios D) Efectos respecto de los contratos 4.3. Determinación del pasivo A) Verificación ordinaria B) Objeción e impugnación de créditos C) Verificación extraordinaria 4.4. Realización de los activos A) Realización simplificada o sumaria B) Realización ordinaria C) Normas especiales de realización del activo a. Oferta de compra directa b. Leasing 4.5. Término del procedimiento concursal de liquidación A) Por dictación de la resolución de término B) Por acuerdo de reorganización judicial 5. ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES5.1. Aspectos generales 5.2. Revocabilidad objetiva A) Causales B) La actuación jurisdiccional 5.3. Revocabilidad subjetiva A) Requisitos de la revocabilidad subjetiva 5.4. Revocabilidad y las reformas a los pactos o estatutos sociales 5.5. Revocación de actos ejecutados o contratos celebrados por una persona deudora 5.6. Sentencia de revocabilidad y sus efectos A) Efectos entre las partes B) Efectos respecto de terceros 5.7. Recursos 5.8. Costas y recompensas
Descripción
«Este texto es un Manual sobre Derechos Reales; y constituye una síntesis para la docencia de pre-grado de la versión ampliada que ha publicado esta misma editorial. Comprende los conceptos fundamentales, las principales clasificaciones de los bienes, una teoría general de los derechos reales, el derecho de propiedad y la posesión, los principales derechos reales limitados de goce y las acciones protectoras. De los temas examinados merecen especial mención: a.- Las nuevas influencias al derecho de propiedad debido a preocupaciones ambientales, al conservacionismo cultural y al desarrollo urbanístico, extendiéndose así la función social de la propiedad. b.- Las bases para una teoría general de los derechos reales, incluyendo las diferencias entre derechos reales y personales y la disyuntiva entre reserva legal o libertad de creación. c.- El Registro inmobiliario, con la denuncia de sus defectos y las bases para su necesaria reforma (con la introducción del folio real y la constancia electrónica). d.- Una teoría general de los derechos reales restringidos, con los varios problemas que plantea. e.- El derecho real de conservación ambiental, de reciente ingreso al ordenamiento jurídico chileno. Con una previa y breve referencia histórica cuando es conveniente, en cada institución es consignada la estructura en sus rasgos más universalmente aceptados y la regulación en el Derecho chileno, su crítica y eventualmente alguna proposición de enmienda. En el acopio de las fuentes, la recepción de cada una es determinada por su influencia en la respectiva materia; y la casuística es convocada con frecuencia para averiguar la calidad de propuestas teóricas mediante su puesta en obra.» Autor: Daniel Peñailillo Arévalo Thomson Reuters

ÍNDICE

Advertencia

Abreviaturas

Bibliografía elemental

PRIMERA PARTE

CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y CLASIFICACIONES

Capítulo I

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

1.- Referencia al plan

bis.- Denominación

2.- Límites

3.- Función

bis.- Relación con la Economía, el Derecho administrativo y el Derecho ambiental

ter.- Relación con la contratación y la responsabilidad civil

4.- Las nociones de cosa y bien. La dispersión conceptual. Las cosas materiales

bis.- La expansión.

ter.- Las características de la cosa. La patrimonialidad

5.- Las energías como cosas

6.- El cuerpo humano como cosa

7.- Los animales como cosas

8.- Cosa y objeto de derecho

9.- Continua expansión de los conceptos

10.- Conceptos primarios

10 bis.- Legislación

Capítulo II

CLASIFICACIONES

11.- Advertencia

Párrafo I

BIENES CORPORALES E INCORPORALES

12.- Conceptos

13.- Cosificación y propietarización de los derechos

14.- Aplicación

15.- Referencia

16.- Bienes incorporales

17.- A.-Derechos reales. Bases de una teoría general

18.- B.-Derechos personales

19.- Las acciones

20.- Referencia a una clasificación

Párrafo II

BIENES MUEBLES E INMUEBLES

21.- Advertencia

22.- Formulación

23.- Aplicación

24.- A) Bienes muebles

25.- B) Bienes inmuebles

26.- Inmuebles (predios) rústicos y no rústicos; urbanos y rurales

Párrafo III

BIENES MEDIOS DE PRODUCCIÓN Y BIENES DE CONSUMO

27.- Conceptos

Párrafo IV

BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES

28.- Conceptos

Párrafo V

BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES

29.- Conceptos

30.- Consumibilidad y fungibilidad

31.- Fungibilidad subjetiva

Párrafo VI

BIENES PRINCIPALES Y ACCESORIOS

32.- Conceptos

33.- Cosas accesorias

Párrafo VII

BIENES DIVISIBLES E INDIVISIBLES

34.- Conceptos

Párrafo VIII

BIENES SINGULARES Y UNIVERSALES

35.- Conceptos

36.- Las universalidades

37.- Universalidades de hecho (universitas facti)

38.- Universalidades de Derecho (universitas juris)

39.- Diferencias

Párrafo IX

BIENES SIMPLES Y COMPUESTOS

40.- Conceptos

Párrafo X

BIENES PRESENTES Y FUTUROS

41.- Conceptos

Párrafo XI

BIENES COMERCIABLES E INCOMERCIABLES

42.- Conceptos

Párrafo XII

BIENES APROPIABLES E INAPROPIABLES

43.- Conceptos

44.- A.- Bienes apropiados e inapropiados

45.- B.- Bienes susceptibles de apropiación por los particulares y no susceptibles de apropiación por los particulares

46.- Nomenclatura

Párrafo XIII

BIENES PRIVADOS Y PÚBLICOS (O NACIONALES)

47.- Conceptos

48.- A.- Bienes nacionales de uso público

48 bis.- El acceso al mar, a los ríos y lagos

49.- B.-Bienes fiscales

SEGUNDA PARTE

LA PROPIEDAD Y LA POSESIÓN

Capítulo I

LA PROPIEDAD. CONCEPTO, EVOLUCIÓN Y CARACTERES

50.- Advertencia

51.- Legislación

52.- Concepto

53.- Evolución

54.- Evolución; continuación

55.- Evolución; estructura

56.- Evolución; final

57.- Orientaciones actuales. El campo de aplicación y los principios rectores: equidad en el reparto y en el aprovechamiento

57 bis.- La base constitucional chilena; el campo de aplicación; la protección; la función social, la reserva legal, las restricciones y privaciones y la afectación de la esencia; la privación o afectación sin indemnización y su consecuencia

57 ter.- La conservación natural y cultural

57 quáter.– La regulación del suelo

58.- Las llamadas formas de propiedad

59.- Caracteres

60.- Atributos (o facultades). Uso, goce (el entorno), disposición (las zonas fronterizas)

61.- La estipulación restrictiva de la facultad de disposición

62.- Algunas clasificaciones

63.- Extensión material. El subsuelo

64.- Las relaciones de vecindad

65.- La propiedad familiar

65 bis.- La extinción del dominio

Capítulo II

LA COPROPIEDAD

66.- Descripción general

67.- Textos

68.- Las dos concepciones

69.- Clases de indivisión

70.- La cuota

71.- La coposesión

72.- La copropiedad inmobiliaria

72 bis.- Situaciones semejantes (tiempo compartido y cementerios)

Capítulo III

LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO

Párrafo I

DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA

73.- Conceptos y alternativas

74.- Clasificaciones

75.- Aplicación

76.- La adquisición es lograda por un solo modo

77.- La exigencia del título en todos los modos de adquirir

Párrafo II

LA OCUPACIÓN

78.- Concepto

79.- Elementos

79 bis.- Requisitos y campo de aplicación

80.- Reglas particulares

Párrafo III

LA ACCESIÓN

81.- Concepto

82.- A.- Accesión de frutos

83.- Frutos y productos

84.- 1.- Frutos naturales

85.- 2.- Frutos civiles

86.- El dominio de los frutos

87.- Reglas especiales. Los frutos en la comunidad

88.- B.- Accesión continua

89.- 1.- Accesión de inmueble a inmueble

90.- 2.- Accesión de mueble a mueble

91.- 3.- Accesión de mueble a inmueble

92.- Indemnizaciones

Párrafo IV

LA TRADICIÓN

I. Descripción general

93.- Concepto y textos

94.- Caracteres

95.- Aplicación

96.- Entrega y tradición

II. Requisitos

97.- 1.- Presencia de dos personas, tradente y adquirente

98.- Tradición y pago

99.- 2.- Consentimiento de ambas partes

100.- Reglas sobre el error

101.- Tradición por representantes

102.- La tradición en las enajenaciones forzadas

103.- 3.- Título traslaticio de dominio

104.- El título debe ser válido

104 bis.- La falta o nulidad del título y su influencia en la tradición. Tradición causada o abstracta

105.- El conflicto teórico con la noción de contrato real

106.- 4.- Entrega

III. Efectos

107.- a.- El efecto normal de la tradición

108.- b.- Si el tradente no era dueño y tenía otros derechos

109.- c.- Si el tradente no era dueño; el efecto posesorio

110.- d.- Otras particularidades

111.- Retroactividad

112.- Época para exigir la tradición

113.- Tradición sujeta a modalidades. La reserva del dominio

IV. Formas de efectuar la tradición

114.- Distinción

115.- Referencia a la evolución

116.- A.- Tradición de derechos reales sobre muebles

117.- 1.- Tradición real

118.- 2.- Tradición ficta o simbólica

119.- Principio

119 bis.- Prueba

120.- Tradición de muebles por anticipación

121.- Reserva legal de las formas fictas

122.- Valor comparativo

123.- B.- Tradición de derechos reales sobre inmuebles

124.- El Registro. Descripción. La naturaleza de la función registral

125.- Características, principios y seguridad registral

126.- El sistema registral chileno. El Registro Conservatorio de Bienes Raíces

127.- Organización, estructura y funcionamiento

128.- Títulos que deben inscribirse y títulos que pueden inscribirse

128 bis.- Del modo de proceder a la inscripción, de su forma y su solemnidad

129.- Comuna (o agrupación de Comunas) en que debe ser practicada la inscripción

130.- Quién puede requerir la inscripción. Necesidad de la petición

131.- Instrumentos con los que es requerida la inscripción. Referencia a las minutas

132.- La anotación en el Repertorio

133.- Obligación de inscribir y causales de negativa

133 bis.- Plazo para inscribir

134.- Inscripción por avisos

135.- Inscripción de títulos anteriores a la vigencia del Reglamento

136.- Exigencias de orden y forma en la confección de las inscripciones

137.- Contenido de la inscripción

137 bis.- Ausencia de menciones en el título

137 ter.- Qué es lo inscrito (títulos, predios o derechos)

138.- Subinscripciones

139.- Cancelaciones

139 bis.- La conexión de las inscripciones y la historia de la titularidad de los inmuebles

139 ter.- Inscripciones anómalas (o irregulares). Inscripciones paralelas; inscripciones por minutas; inscripciones de papel

140.- Reinscripciones (fusión de inscripciones)

141.- Consecuencias por defectos de la inscripción

142.- Reconstitución de inscripciones

143.- Saneamiento de títulos

144.- Calificación

145.- Crítica y proyecto de reforma

146.- Tradición de derechos reales sobre inmuebles

147.- Tradición de cuota

148.- Tradición de muebles registrables. Los vehículos motorizados

149.- Inscripciones a que da lugar la sucesión por causa de muerte

150.- Sanción por infracción

151.- La inscripción en la prescripción

152.- C.- La tradición del derecho real de herencia

152 bis.- Las inscripciones para disponer de inmuebles hereditarios, en relación con la disposición de los derechos de herencia y legado

153.- D.- Tradición de los derechos personales

154.- Tradición de derechos litigiosos

154 bis.- Síntesis de funciones

Párrafo V

LA POSESIÓN Y LA PRESCRIPCIÓN

Sección Primera La Posesión

155.- Apreciaciones generales

156.- Definición y elementos (estructura)

157.- La naturaleza de la posesión (hecho o derecho) y su relación con el dominio

158.- Mera tenencia

159.- Precedencia

160.- Ventajas

161.- Cosas susceptibles de posesión

162.- Cosas no susceptibles de posesión. La posesión de los derechos

163.- Clases de posesión

164.- A.- Posesión regular

165.- 1.- Justo título

166.- Subclasificación

167.- Títulos injustos

168.- 2.- Buena fe

169.- 3.- Tradición

170.- Ventajas

171.- B.- Posesión irregular

172.- Posesiones viciosas

173.- Utilidad de la posesión viciosa

174.- La mera tenencia

175.- Algunas consecuencias jurídicas

176.- Transmisión de la posesión

177.- Transferencia de la posesión

178.- Agregación de posesiones

179.- Posesiones contiguas

180.- La disolución del título

181.- La interversión de la posesión

182.- Mutación de la mera tenencia en posesión

183.- Mutación de la posesión en mera tenencia

184.- Adquisición, conservación y pérdida de la posesión

185.- a.- Capacidad para adquirir la posesión

186.- b.- Adquisición de la posesión por intermedio de otro

187.- Principio básico

188.- Bienes muebles

189.- Bienes inmuebles

190.- I.- Inmuebles no inscritos. A.- Adquisición

191.- B.- Conservación y pérdida

192.- II.- Inmuebles inscritos

193.- A.- Adquisición

194.- B.- Conservación y pérdida

195.- El fondo de la controversia

195 bis.- El debate antes expuesto, ahora con referencia al rol de la inscripción: si la inscripción es requisito, prueba y garantía de la posesión de inmuebles

196.- Prueba

Sección Segunda

LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

197.- Noción general; sistemática; justificación

197 bis.- La relación con la propiedad; el conflicto constitucional

198.- Las llamadas reglas comunes a toda prescripción

199.- A.- Debe ser alegada

200.- B.- No puede ser renunciada anticipadamente

201.- C.- Las reglas son iguales para todas las personas

202.- Algunas características

203.- Elementos

204.- Prescripción entre comuneros

205.- a.- Posesión

206.- b.- Plazo

207.- Interrupción de la prescripción

208.- Distinción

209.- 1.- Prescripción adquisitiva ordinaria

210.- 2.- Prescripción adquisitiva extraordinaria

211.- Prescripción adquisitiva de otros derechos reales

212.- La adquisición del dominio por la prescripción

212 bis.- Efecto liberatorio. La usucapión liberatoria

213.- La sentencia

214.- Prescripción contra título inscrito

Párrafo VI

LA LEY COMO MODO DE ADQUIRIR

214 bis.- Descripción general

Párrafo VII

TÍTULOS DE DOMINIO

215.- Noción general

216.- a.- Títulos de dominio sobre muebles

217.- b.- Títulos de dominio sobre inmuebles

218.- El estudio y el informe

TERCERA PARTE

LOS DERECHOS REALES LIMITADOS

Capítulo I

CARACTERES COMUNES

219.- Rasgos comunes y relación con el dominio

Capítulo II

LA PROPIEDAD FIDUCIARIA

220.- Definición y origen

221.- Constitución del fideicomiso

222.- Elementos

223.- A.- Una cosa susceptible de ser dada en fideicomiso

224.- B.- Concurrencia de tres personas

225.- C.- Una condición

226.- Efectos del fideicomiso

227.- Extinción

Capítulo III

EL USUFRUCTO

228.- La concesión del uso y goce; definición y textos

229.- Características

230.- Elementos

231.- A.- Un bien susceptible de usufructo

232.- Usufructo y cuasiusufructo

233.- Cuasiusufructo y mutuo

234.- B.- Concurrencia de tres sujetos

235.- C.- Un plazo

236.- Constitución del usufructo

237.- Efectos

237 bis.- Estado en que el usufructuario recibe la cosa

238.- A.- Derechos del usufructuario

239.- B.- Obligaciones del usufructuario

240.- C.- Derechos del nudo propietario

241.- D.- Obligaciones del nudo propietario

242.- Extinción

243.- Usufructo y fideicomiso

Capítulo IV

EL USO O HABITACIÓN

244.- Advertencia

245.- Síntesis

Capítulo V

LAS SERVIDUMBRES

246.- Concepto

247.- Elementos

248.- Características

249.- Clasificación

250.- Ejercicio del derecho de servidumbre

251.- Las diversas clases de servidumbres según su origen

252.- 1.- Servidumbres naturales

253.- 2.- Servidumbres legales

254.- 3.- Servidumbres voluntarias

255.- Constitución

256.- Derechos y obligaciones de los dueños de los predios

257.- Extinción

Capítulo VI

EL DERECHO DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL

257 bis.- Concepto, constitución y contenido

CUARTA PARTE

ACCIONES PROTECTORAS

Capítulo I

DIVERSAS FORMAS DE PROTECCIÓN

258.- Advertencia

259.- A.- Medidas generales de protección al dominio

260.- B.- Protección en el Derecho privado

260 bis.- Las acciones confesoria y negatoria

260 ter.- La acción restitutoria innominada

260 quáter.- La acción declarativa de dominio

261.- C.- Acciones personales

Capítulo II

ACCIÓN REIVINDICATORIA

262.- Concepto

263.- Requisitos

264.- A.- Que se trate de una cosa susceptible de ser reivindicada. Cosas reivindicables. Singularidad e individualización. Otros derechos reales. Reivindicación de cuota

265.- B.- Que el reivindicante sea dueño de ella. La prueba del dominio

265 bis.- La acción publiciana.

266.- C.- Que el reivindicante esté privado de la posesión

267.- Contra quién es dirigida la acción. El sujeto pasivo.

267 bis.- Actitudes del demandado

268.- Extinción por prescripción

269.- Algunas normas procesales

270.- Prestaciones mutuas

270 bis.- La acción contra el “injusto detentador” (art. 915) y la “acción” de precario (art. 2195)

Capítulo III

ACCIONES POSESORIAS

271.- Concepto. El fundamento de la protección posesoria

272.- Características y requisitos

273.- 1.- Es necesario ser poseedor. Las acciones posesorias en la coposesión

274.- 2.- El objeto debe ser susceptible de acción posesoria

275.- 3.- Debe ser interpuesta en tiempo oportuno

276.- Normas procesales

277.- Prueba

278.- 1.- Prueba de la posesión

279.- 2.- Prueba de la turbación o privación de la posesión

280.- Diversas acciones posesorias

281.- La querella de amparo

282.- La querella de restitución

283.- La querella de restablecimiento

284.- Acciones posesorias especiales. Denuncia de obra nueva; denuncia de obra ruinosa; otras

285.- Reglas comunes de las acciones posesorias especiales

286.- Denuncia de obra nueva

287.- Denuncia de obra ruinosa

288.- La acción popular


PRIMERA PARTE

CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y CLASIFICACIONES

Capítulo I

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

1.- Referencia al plan.- Esta sección del Derecho civil trata de los principios de doctrina y preceptos legales aplicables a los bienes, tanto en su contemplación estática como en ciertos aspectos de su dinámica, al ser objeto de negociaciones jurídicas. Implica, pues: formular el concepto de bien, clasificar los bienes sobre la base de su naturaleza material y de otros factores (que originan diferenciados estatutos jurídicos), analizar el poder –pleno o parcial– que es posible tener sobre ellos, establecer los modos de lograr esa potestad y decidir la protección que a ese poder es conferido.

bis.- Denominación.- En el lenguaje jurídico, el tema así reseñado es conocido con varias denominaciones: Derecho de los bienes, Derecho de cosas, Derechos reales.

Las dos primeras parecen ser las más difundidas en el medio nacional (y, sobre todo, cuando son usadas abreviadas: “bienes,” “cosas,” lo que es frecuente, evocan la distinción tripartita de Gayo: personas, cosas y acciones). Pero no son muy descriptivas de la materia que incluyen. Más bien aluden a la primera parte, en la cual son examinados los conceptos de cosa y bien y son clasificados.

En la doctrina extranjera es bastante empleada la expresión “derechos reales” que, aunque también parcial, es más comprensiva, y está centrada precisamente en el sector jurídicamente más relevante.

2.- Límites.- Pertenece al ámbito de las ciencias de la naturaleza (física, química, biología, etc.) el examen de la estructura material de las cosas; empero, la separación no implica ausencia de relación; por el contrario, tal como ya ha sido insinuado, la estructura física condiciona con frecuencia los principios jurídicos que las gobiernan, al punto que muchas evoluciones de la regulación tienen su explicación en los progresos del conocimiento y de las aplicaciones de las cosas como materialidades.

3.- Función.- En apreciación integral, externa, el rol que cumple la disciplina de los derechos reales puede ser resumida en los términos siguientes. Mientras el Derecho de obligaciones regula el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades de los individuos, la materia jurídica de los derechos reales: a.- fija o radica los bienes en el patrimonio de cada individuo (regulando los procesos o mecanismos para que esa radicación sea producida); y b.- determina los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos (describiéndolos y regulando su ejercicio).

Con lo dicho es fácil percatarse de la estrecha vinculación entre estos dos capítulos. Las dos funciones están relacionadas: el intercambio es producido a partir de bienes radicados en dos patrimonios; y llegaron una vez a radicarse en cada uno, por un intercambio anterior. Esa relación de las funciones provoca la vinculación entre las regulaciones respectivas. Un ejemplo de esa relación lo proporciona el contrato más frecuente, la compraventa la cual, por una parte, es el instrumento típico para la realización del intercambio y, por otra, solo o con la ayuda de un modo de adquirir (según el sistema elegido por el legislador del respectivo ordenamiento), conduce a la radicación del objeto vendido en un nuevo patrimonio (el del comprador). Irán siendo percibidas muchas demostraciones de esta vinculación, que termina conformando la estructura del denominado Derecho patrimonial.

La mencionada fijación de cosas en patrimonios, con la determinación de poderes sobre ellas, está precedida por una decisión fundamental: el campo de aplicación de la propiedad privada (que será tratada más adelante, en infra Nº 57).

bis.- Relación con la Economía, el Derecho administrativo y el Derecho ambiental.- La advertencia precedente conduce a constatar la estrecha vinculación que esta sección jurídica presenta con la disciplina de la Economía. Tal como acontece en otras materias jurídicas, es evidente la incidencia de las alternativas económicas; la visión económica de los bienes, determinada por su aprovechamiento o utilidad, impone decisiones que afectan y simplemente invaden el ambiente del Derecho privado. Desde luego, la consideración del rol económico que a los distintos bienes corresponde ha influído decisivamente en el surgimiento de las llamadas “formas de propiedad” las cuales, con sus especiales estatutos jurídicos, continúan perfilándose con incesante intensidad, hasta el extremo de casi atomizar la universal noción del dominio. Entre otros rasgos de esa vinculación pueden ser mencionados los siguientes.

a.- Las alternativas económicas fundamentales que sean adoptadas en un momento determinado en un país, como de economía más libre o más dirigida, son las que a su vez gradúan la apropiabilidad de bienes, de modo que el derecho de propiedad será extendido a un mayor número de bienes, o quedará contraído, según aquellas decisiones.

b.- Las medidas económicas de control público a la producción y comercialización de ciertos bienes (como los productos que satisfacen directamente necesidades elementales de las personas), van imponiendo la revisión de la dogmática del Derecho privado que, desde luego, ha de hacer lugar a nuevas clasificaciones y subclasificaciones de los bienes.

c.- En fin, recíproca influencia es observada entre la organización jurídica de la propiedad territorial y el crédito, en el sector que es cubierto por la garantía territorial (hipotecaria).

Es que al estar muchos sectores de la economía regulados por textos legales, las relaciones son inevitables (v. además infra Nº 57).

Descripción
La presente obra tiene como finalidad que el lector pueda comprender en forma simple, clara y sucinta cuáles son los objetivos, las funciones principales que los empleados del tribunal deben realizar en cada una de las unidades que conforman la Corte de Apelaciones y cómo se organizan para ello. Se abordan los aspectos generales, su definición, facultades y normativa aplicable. Asimismo, la clasificación, conformación, relaciones jerárquicas, estructura organizacional y gestión administrativa de las Cortes de Apelaciones. Enseguida se desarrolla el funcionamiento de la Unidad de Atención de Público y Partes, para luego enfocarse en la gestión de causas al interior de las cortes, continuando con la Unidad de Cuenta, la Unidad de Tablas y la Unidad de Protecciones. Se analiza también la Unidad de Sala y las principales funciones de la Unidad de Servicios, para concluir con la Unidad de Pleno y Presidencia. Autores: Alexander Olbertz Stuven, Romy Rutherford Parentti Ediciones DER
Descripción
Dada la instauración del nuevo régimen proteccional de los derechos del niño, niña y adolescente por la Ley Nº 21.430 y su trascendencia para efectos de la determinación, adopción y ejecución de las distintas medidas de protección, es que se presenta este estudio de los aspectos más relevantes de tal cuerpo legal. Al establecer un nuevo Sistema de Garantías y de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, la ley propuso un régimen proteccional que supone la interacción de un conjunto de políticas, instituciones y normas para dichos fines. De ahí, que a modo de comprender los límites de la funciones administrativa y jurisdiccional en tal Sistema el autor hace un análisis completo del régimen instaurado por este cuerpo legal. Es así, que el trabajo que desarrolla en estas páginas busca exponer los principales pormenores del Sistema a fin de proporcionar a sus lectores una visión más o menos completa de aquel para efectos de establecer sus implicancias prácticas. Dentro de las “Normas Generales” de la Ley Nº 21.430 podemos destacar una clara definición de los principales objetivos de la ley como de los obligados por aquella y de las reglas para la aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña y adolescente. En armonía con lo anterior, dentro de “Principios, Derechos y Garantías” se verán de forma pormenorizada los principios, derechos y garantías que reconoce la ley a los niños, niñas y adolescentes. Por otro lado, en el título relativo a la “Protección Integral” -desarrollada en 4 párrafos-, entre otras cuestiones de interés, se estudiarán los principios rectores de los procesos de protección; las reglas generales para la adopción y aplicación de las medidas reconocidas; los deberes del Estado en relación a la protección integral de los niños (…); las Oficinas Locales de la Niñez, sus funciones y competencias; y las medidas de protección administrativa, los órganos competentes para su adopción, el procedimiento de protección administrativa, la revisión de las medidas, etc. Por último, y como se señaló en un comienzo, por medio de la obra el autor buscó proporcionar un resumen de los principales aspectos de interés de la Ley Nº 21.430, de forma tal, de facilitar la mejor comprensión a sus lectores. ÍNDICE Introducción 1. Estructura de la Ley N° 21.430 (sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia) Normas Generales 1.a.1. Objetivos de la Ley 1.a.1.a. Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.a.1. Características del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.b. Concepto de niño, niña y adolescente 1.a.1.c. Sujetos pasivos 1.a.1.c.1. Rol de la familia 1.a.1.c.2. Rol de la sociedad en general 1.a.1.c.3. Rol de los órganos de la Administración del Estado 1.a.1.c.3.a. Infracción de los órganos del Estado a los deberes que les impone la ley 1.a.2. Aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña o adolescente. Principales Aspectos de la Ley Nº 21.430 1.a.2.a. Reglas Especiales de Interpretación de la Ley 1.a.2.b. Aplicación de la Ley 1.b. Principios, Derechos y Garantías 1.b.1. De los principios 1.b.1.a. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho 1.b.1.b. Interés superior del niño, niña o adolescente 1.b.1.c. Igualdad y no discriminación arbitraria 1.b.1.c.1. Deberes de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.d. Fortalecimiento del rol protector de la familia 1.b.1.d.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.e. Derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos 1.b.1.e.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.f. Autonomía progresiva 1.b.1.g. Efectividad de los derechos 1.b.1.h. Perspectiva de género 1.b.1.i. Responsabilidad de la Administración del Estado 1.b.1.j. Protección social 1.b.1.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio. 1.b.1.k. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de consideración prioritaria 1.b.1.l. Progresividad y no regresividad de los derechos 1.b.1.l.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.m. Participación social 1.b.1.m.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.n. Inclusión 1.b.1.n.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.ñ. Difusión permanente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 1.b.1.ñ.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.o. Intersectorialidad 1.b.1.p. Participación y colaboración ciudadana . 1.b.2. De los derechos y garantías. 1.b.2.a. Ejercicio de los Derechos Civiles y Políticos 1.b.2.a.1. Deber de los órganos del Estado en función del ejercicio de tales derechos. 1.b.2.b. Derecho a la vida 1.b.2.b.1. Deber del Estado en función del derecho 1.b.2.c. Derecho a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado 1.b.2.c.1. Deberes de los padres en función del derecho 1.b.2.c.2. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.d. Derecho a la identidad 1.b.2.e. Derecho a vivir en familia . 1.b.2.e.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.f. Derecho a ser oído. 1.b.2.g. Derecho a la libertad de expresión y comunicación 1.b.2.g.1. Deberes del Estado y de los prestadores de servicios de telecomunicaciones en función de los derechos descritos 1.b.2.h. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión 1.b.2.h.1. Deber del Estado en función del derecho. 1.b.2.i. Derecho a la libertad de asociación y de reunión. 1.b.2.j. Derecho a la participación 1.b.2.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.k. Derecho a la vida privada y a la protección de datos personales. 1.b.2.k.1. Deber de los funcionarios públicos, las organizaciones de la sociedad civil en función del derecho . 1.b.2.l. Derecho a la honra, intimidad y propia imagen. 1.b.2.l.1. Deberes que se imponen en función de tales derechos. 1.b.2.m. Derecho a la información 1.b.2.m.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.n. Derecho a la protección contra la violencia 1.b.2.ñ. Derecho a la protección contra la explotación económica, la explotación sexual comercial y el trabajo infantil 1.b.2.ñ.1. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.o. Derecho a la salud y a los servicios de salud 1.b.2.o.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.p. Derecho a atención médica de emergencia. 1.b.2.p.1. Deberes de los centros y servicios de salud en función del derecho. 1.b.2.q. Derecho a la información sobre la salud y el consentimiento informado 1.b.2.q.1. Deberes de los prestadores de salud en función del derecho . 1.b.2.r. Derecho a la educación. 1.b.2.r.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho 1.b.2.s. Derecho a la atención a la diversidad educativa . 1.b.2.s.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho . 1.b.2.t. Derecho a la seguridad social. 1.b.2.t.1. Deber y restricción en función del derecho. 1.b.2.u. Derecho a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes. 1.b.2.v. Derecho a medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad 1.b.2.w. Derecho a zonas y equipamientos recreativos. 1.b.2.x. Derechos y deberes en el espacio urbano. 1.b.2.y. Derecho a vivir en un medio ambiente saludable y sostenible, a conocerlo y a disfrutar de él 1.b.2.y.1. Deberes del Estado y de sus órganos en función del derecho . 1.b.2.z. Derecho a la libertad personal y ambulatoria 1.b.2.z.a. Derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización. 1.b.2.z.a.1. Deberes del Estado y sus órganos en función de los derechos vistos 1.b.2.z.b. Derecho a protección reforzada ante vulneración de derechos y conflicto con la ley. 1.b.2.z.b.1. Rol del Estado y otros órganos en función del derecho . 1.b.2.z.c. Derecho a la protección internacional 1.b.2.z.c.1. Deberes de ciertas autoridades en función del derecho 1.b.2.z.d. Derecho a la protección y defensa como consumidores y usuarios. 1.b.2.z.e. Derecho a bienes, productos o servicios suficientemente seguros para garantizar su inocuidad. 1.b.2.z.f. Derecho a una publicidad responsable 1.b.3. Deberes y responsabilidades. 1.c. De la protección integral. 1.c.1. Normas de aplicación general . 1.c.1.a. Definiciones.. 1.c.1.a.1. Medios de acción . 1.c.1.a.2. Ámbitos de acción. 1.c.1.a.3. Protección especial . 1.c.1.a.4. Procedimiento de la protección de derechos. 1.c.1.a.5. Protección judicial. 1.c.1.a.5.a. Competencia de los Tribunales de Familia en materia de protección de derechos. 1.c.1.a.6. Otras cuestiones vinculadas a la Protección Judicial y Administrativa . 1.c.1.b. Principios rectores de los procesos de protección de derechos. 1.c.1.c. Reglas generales para la adopción y aplicación de medidas de protección administrativas y judiciales. 1.c.1.d. Acción de tutela administrativa de derechos. 1.c.2. Deberes de la administración del Estado . 1.c.3. De las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.3.a. Funciones de las Oficinas Locales de la Niñez . 1.c.3.b. Competencia de las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.4. De las medidas de protección administrativas Cuestión previa . 1.c.4.a. Medidas de protección administrativa . 1.c.4.b. Legalidad de las medidas de protección. 1.c.4.c. Órganos competentes para la adopción de medidas de protección administrativas . 1.c.4.d. Medidas ante el incumplimiento de las medidas de protección administrativas . 1.c.4.e. Derivación de casos entre sedes administrativa y judicial . 1.c.4.f. Procedimiento de protección administrativa 1.c.4.g. Revisión de medidas. 1.c.4.h. Acción de reclamación por ilegalidad. 1.d. Institucionalidad 1.d.1. Institucionalidad del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia . 1.e. De la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción .
Descripción
Análisis de sus ventajas, Desventajas, Problemas y sus Posibles Soluciones  Dentro de las ciencias jurídicas pocas resultan tan difíciles como el análisis y, especialmente la divulgación en términos claros, precisos y comprensibles, para todos, de una institución relativamente reciente dentro de un ordenamiento jurídico como lo es el Derecho de Atribución Preferencial del Cónyuge Sobreviviente. Autor: Matías Desfadur Beltrán Ediciones Jurídicas El Jurista Capítulo Primero.- El derecho de atribución preferencial a favor del cónyuge sobrevivienteTítulo Primero: Nociones Elementales Título Segundo: Antecedentes del derecho de atribución preferencial en Chile Título Tercero: Fundamento, características, Requisitos y otros aspectos relevantes del derecho de adjudicación preferente. Capítulo Segundo.- Ventajas del derecho de atribución preferencial a favor del cónyuge sobreviviente Título Primero: La situación del cónyuge sobreviviente con anterioridad a la ley 19.585 Título Segundo: La situación del cónyuge sobreviviente con posterioridad a la ley 19.585. Capítulo Tercero.- Desventajas del derecho de atribución preferencial a favor del cónyuge sobreviviente Título Primero: El principio de igualdad a la luz del derecho de adjudicación preferencial Título Segundo: Otras desventajas como consecuencias de la aplicación del derecho de atribución preferencial. Capítulo Cuarto.- Problemas del derecho de atribución preferencial a favor del cónyuge sobreviviente Título Primero: El abuso del derecho frente al carácter absoluto del derecho de atribución preferencial Título Segundo: Problemas institucionales e interpretativos frente al derecho de adjudicación preferencial Capítulo Quinto.- Posibles soluciones a los problemas que enfrenta el derecho de atribución preferencial a favor del cónyuge sobreviviente Título Primero: Posibles soluciones de carácter interpretativo y Constitucional Título Segundo: El derecho comparado como una herramienta a la búsqueda de una posible solución
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