-5%

El Mandato En La Jurisprudencia

$23.750

El mandato como contrato tiene una relevancia práctica en el Derecho que ha significado que numerosas controversias jurídicas sean llevadas a los tribunales, fijando la Primera Sala de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones diversos criterios jurisprudenciales.

Este libro pretende describir dichos criterios y soluciones judiciales, identificando cómo se han analizado los elementos esenciales de este contrato; las formalidades y aceptación de parte del mandatario; la administración y obligaciones del mandatario y del mandante; el mandato falso, aparente e inexistente; el mandato tácito y recíproco; la extinción del mandato, el mandato judicial y el corretaje.

Los criterios jurisprudencia se presentan con un título descriptivo de cada sentencia, un sumario de la misma y los datos objetivos del fallo, esto es Corte y Rol.

El autor espera aportar con este libro en el ejercicio de la práctica jurídica por abogados y demás operadores jurídicos.

PRIMERA PARTE
ELEMENTOS ESENCIALES DEL MANDATO

1. Elementos esenciales del mandato
2. Diferencias entre el mandato y representación
3. Alcance de expresión “negocio”
4. Es elemento característico del mandato que mandatario obre “por cuenta y riesgo” del mandante

SEGUNDA PARTE
FORMALIDADES Y ACEPTACIÓN DEL MANDATO

I. Formalidades del mandato

1. Mandato para celebrar un acto que requiera de escritura pública debe necesariamente someterse a la misma solemnidad
2. Mandato para celebrar compraventa de inmuebles debe ser por escritura pública y se rige por limitaciones probatorias
3. Que gestiones encargadas sean solemnes no extiende la solemnidad al contrato de mandato

II. Aceptación del mandato

1. Fundamentos de la doctrina del mandato tácito
2. Acreditación de traspaso de fondos no es suficiente para probar existencia de contrato de mandato para su administración
3. Prueba del mandato. Testigos. Principio de prueba por escrito

TERCERA PARTE
ADMINISTRACIÓN DEL MANDATO

I. Mandatario se ceñirá rigorosamente a los términos del mandato

1. Cobrar por trabajos realizados por contrato celebrado por mandatario implica una ratificación tácita de lo obrado
2. Mandato para celebrar usufructo vitalicio por el cual mandatario cobró valor inferior al avalúo fiscal no configura incumplimiento de contrato
3. Hay incumplimiento de obligaciones de mandato al contratar seguro de desgravamen en favor de sólo uno de los dos mandantes
4. Mandato que señala “enajenar de cualquier forma” bienes inmuebles es suficiente para que mandatarios procedan a la donación de dichos bienes a través de insinuación
5. A mandante le son inoponibles actuaciones realizadas por mandatario al no ceñirse a los términos del mandato ya que arrendó inmueble en una renta menor a la acordada
6. Mandato para celebrar usufructo vitalicio por el cual mandatario cobró valor inferior al avalúo fiscal no configura incumplimiento de contrato
7. Hay incumplimiento de mandatario que no cumple gestión encargada ocasionando cierre de contrato de seguros para mandante
8. Hay dolo de mandatario que actúa más allá de las facultades otorgadas y que ocasiona perjuicio a patrimonio de la sociedad

II. Mandato especial

1. El mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado incluyendo un pagaré no requiere una especial facultad para que su firma sea autorizada por un notario
2. Mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por notario
3. Mandatario que ostenta poder para suscribir cualquier instrumento privado no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por notario público
4. Mandato que involucra suscribir pagaré contempla posibilidad de que mandatario autorice su firma ante notario
5. Mandatario que encargó celebración de contrato de arrendamiento es legitimado activo para impetrar acción de término de contrato
6. Mandatario no requiere autorización especial para suscribir pagaré ante notario si tiene poder para suscribir cualquier instrumento privado
7. Si mandatario actúa dentro de límites del mandado general pero mandante reclama no haber otorgado dichas facultades sus actos adolecerían de inoponibilidad

III. Facultad de autocontratación

1. Acción de nulidad no es la pertinente para dejar sin efecto actos de mandatario con facultades de auto contratación
2. Mandatario tiene facultad de autocontrato si es representante convencional de una parte y heredera de la otra

IV. Mandatario que actúa con más gravamen y menos beneficio para mandante

V. Mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución sería manifiestamente perniciosa al mandante

VI. Mandatario que se halle imposibilidad de obrar conforme a instrucciones. Agente oficioso

VII. Mandatario que contrata a su propio nombre

VIII. Extralimitación del mandatario en los términos del mandato conferido

1. Sanción de acto jurídico en que mandatario actuó más allá del poder conferido es la inoponibilidad y no la nulidad
2. A mandante le son inoponibles actuaciones realizadas por mandatario al no ceñirse a los términos del mandato ya que arrendó inmueble en una renta menor a la acordada
3. Si mandatario excede facultades para llenado de pagaré es inoponible
4. Mandatario que está autorizado para suscribir pagaré lo puede hacer ante notario
5. Si mandatario actúa dentro de límites del mandado general pero mandante reclama no haber otorgado dichas facultades sus actos adolecerían de inoponibilidad

IX. Rendición de cuentas del mandatario

1. Obligación de rendir cuenta es una obligación de la esencia del contrato de mandato
2. Diversas hipótesis de juicios de rendición de cuenta en el mandato
3. Alcance del deber de rendición de cuenta en el mandato: Límite a las operaciones llevadas a cabo
4. Informes y liquidaciones contenidas en página web de mandatario y comisionista no son suficientes para estimarlas como una completa y satisfactoria rendición de cuentas
5. Procede rendición de cuenta por parte de mandatario que celebró contrato de compraventa de vehículo a nombre de sociedad mandante
6. Plazo de prescripción de acción de rendición de cuentas emanada de mandato corre desde la extinción de dicho contrato
7. De no existir plazo para rendir la cuenta de mandato se podrá establecer por resolución judicial. Para que se inicie juicio de cuentas es necesario que cuenta haya sido presentada a tribunal e impugnada
8. Prueba de la obligación de rendir cuenta del mandatario
9. Juicio sumario de rendición de cuentas tiene por objeto determinar la existencia de la obligación del mandatario respectivo de rendir cuenta por su administración
10. Si obligado a rendir cuenta niega su obligación debe realizarse juicio declarativo previo a uno de rendición de cuenta
11. Aplicación de la obligación de rendición de cuentas a administradores de sociedades
12. Juez partidor de sociedad conyugal en calidad de mandatario para vender bien de la misma tiene obligación de rendir nuevamente cuenta de dicha compraventa si sentencia de laudo fue anulada

CUARTA PARTE
DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE

1. Presunción del mandato remunerado
2. Prueba de los honorarios pactados en mandato
3. Determinación de honorarios pactados por gestión de mandato no está sujeta a limitaciones de prueba de testigos
4. Corresponde pagar honorarios si gestión a la que quedó sujeto dicho pago fue cumplida en tiempo y forma por mandatario
5. Si quienes siendo partes en juicio no acuden a suscripción de mandato pero obtienen beneficios de servicio deben pagar remuneración
6. Mandante está obligado a pagar remuneración aun cuando no el negocio mandatado no haya tenido pleno éxito
7. Si en mandato se estipulan honorarios a todo evento éstos deben ser pagados aunque mandante no esté conforme con resultado final de gestión
8. Obligación de pagar remuneración por herederos del mandante al mandatario

QUINTA PARTE
EXTINCIÓN DEL MANDATO

 

I. Revocación del mandato

1. Revocación de mandato no surte efecto si se tienen instrucciones de realizar negocio de forma completa y esto interesa a mandatario
2. Enajenaciones realizadas por mandatario estando revocado el mandato son inoponibles a los mandantes
3. Siempre que la revocación del mandato sea ignorada por el mandatario lo que éste haya hecho en ejecución del mandato será válido

II. Muerte del mandante o del mandatario

1. Término del mandado por muerte del mandante. No es posible declarar nula inscripción de dominio si el portador no conocía muerte del vendedor
2. Al verificar la muerte de mandante se termina el mandato a menos que éste tenga como finalidad gestión post mortem
3. Mandato post mortem importa modalidad o elemento accidental que las partes han debido incorporar para modificar ese efecto extintivo ordinario que produce la muerte de cualquiera de los contratantes
4. Obligación que recae sobre herederos de mandatario
5. Distinción de mandato civil y comisión por muerte del mandante
6. Alcance de obligación que impone artículo 2170 del Código Civil a herederos del mandatario
1. Actos de mandatario son válidos mientras no se sepa de la muerte del mandante
2. Cláusula de mandato al portador contenida en escritura. Muerte del mandante

SEXTA PARTE
MANDATO FALSO, APARENTE E INEXISTENTE

SÉPTIMA PARTE
MANDATO TÁCITO Y RECÍPROCO

1. Fundamentos del mandato tácito y recíproco entre comuneros
2. Mandato tácito y recíproco. Es irrelevante que actores no hayan mencionado en su libelo a todos los integrantes de la sucesión en acción reivindicatoria
3. No puede entenderse existencia de mandato tácito y recíproco entre comuneros si se observan diferencias sus intereses
4. Cualquier comunero puede ejercer acción reivindicatoria en virtud del mandato tácito y recíproco
5. Comunero es legitimado activo para interponer acción de precario en virtud de mandato tácito y recíproco
6. Mandato tácito y recíproco de comuneros. Acción de dominio conforme D.L. No 2695
7. Comunero es legitimado activo para incoar acción de desahucio de contrato de arrendamiento que versa sobre bien común en virtud de mandato tácito y recíproco
8. Mandato tácito y reciproco permite a comunero a suscribir contrato de comodato
9. Comunera de inmueble que percibió indemnización por expropiación de cosa común en virtud de mandato tácito y reciproco debe restituir todo lo recibido a nombre de comunidad
10. Cualquiera de los comuneros es legitimado activo para deducir acción de rescisión por lesión enorme
11. Uno de los herederos de arrendador tiene legitimación activa en acción de término de contrato
12. El hecho de que un tercero que ingresa a la comunidad autoriza a otro tercero a usar y usufructuar de los bienes comunes no está contemplada dentro del mandato tácito y recíproco de administración y excede del mismo

OCTAVA PARTE
MANDATO JUDICIAL

1. Plena validez de mandato judicial por escritura pública con firma electrónica avanzada
2. Tenor de mandato judicial es claro al conferir facultad especial de absolver posiciones
3. Mandatario judicial se encuentra facultado para perseguir cobro de costas personales y procesales en virtud de cesión de aquellas
4. No procede absolución de posiciones de abogado que renunció a mandato judicial
5. Revocación de mandato por parte del cliente antes de audiencia preparatoria en que se alcanzó acuerdo entre las partes no pone término a obligación de remunerar
6. Mandato judicial no termina por muerte del mandante
7. Si mandante fallece antes de notificados todos los demandados se extingue mandato por no haberse trabado la litis
8. Procede admitir a trámite demanda a pesar de haber fallecido demandante. Mandato judicial no termina en virtud del art. 396 del COT
9. Mandato judicial continua vigente pese a fallecimiento de mandante al momento de iniciarse la acción
10. Mandato judicial. Facultades extraordinarias. Desistimiento
11. Tenor de mandato judicial es claro al conferir facultad especial de absolver posiciones
12. Procede acción indemnizatoria por incumplimiento contractual de mandato judicial ya que mandataria no acudió a audiencia de juicio generando incluso daño moral
13. Revocación de mandato por parte del cliente antes de audiencia preparatoria en que se alcanzó acuerdo entre las partes no pone término a obligación
14. Mandato a abogado es naturalmente oneroso correspondiéndole al juez fijar el monto de los honorarios si las partes no lo hicieron
15. Si quienes siendo partes en juicio no acuden a suscripción de mandato pero obtienen beneficios de servicio deben pagar remuneración
16. Costas personales y procesales cedidas a abogado en virtud de mandato judicial no produce efecto mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por este

NOVENA PARTE
CONTRATO DE CORRETAJE

1. Naturaleza jurídica del corretaje de bienes raíces
2. Procede pago de comisión a corredora de propiedades a pesar de la frustración del contrato de promesa por hecho ajeno a esta última
3. Corretaje. Remuneración a corredor es elemento de la naturaleza del mandato
4. Hay incumplimiento de obligación de quien no paga comisión por corretaje a quien cumplió con venta de inmueble
5. Procede cobro de honorarios al tener por acreditado contrato de corretaje y el éxito de gestiones
6. Contrato de corretaje de propiedades es innominado

3 in stock

Usually dispatched in 2 to 3 days
Safe & secure checkout

Autor: José Luis Zavala Ortiz
Editorial: Libromar
Numero de Paginas: 191
Año de publicación: 2024

Reviews

There are no reviews yet.

Be the first to review “El Mandato En La Jurisprudencia”

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos requeridos están marcados *

Quick Comparison

SettingsEl Mandato En La Jurisprudencia removePrincipales Aspectos de la Ley 21.430 removeCódigo Aeronáutico 2021. Edición Oficial removeLa Protección de los Datos Personales en Chile removeEl Recurso de Revisión removeDerecho Procesal Orgánico y Civil Preparación Examen de Grado (3a. ed.) remove
NameEl Mandato En La Jurisprudencia removePrincipales Aspectos de la Ley 21.430 removeCódigo Aeronáutico 2021. Edición Oficial removeLa Protección de los Datos Personales en Chile removeEl Recurso de Revisión removeDerecho Procesal Orgánico y Civil Preparación Examen de Grado (3a. ed.) remove
Image
SKU978-956-6170-42-697895628632169789561026100978-956-405-122-297895640026759789566053934
Rating
Price $23.750$23.000 $27.900$25.000 $71.461$30.000
Stock

3 in stock

1 in stock

7 in stock

2 in stock

2 in stock

Availability3 in stock1 in stock7 in stock2 in stock2 in stock
Add to cart

Add to cartView cart

Add to cartView cart

Add to cartView cart

Add to cartView cart

Add to cartView cart

Add to cartView cart

DescriptionAutor: José Luis Zavala Ortiz Editorial: Libromar Numero de Paginas: 191 Año de publicación: 2024Autor: Carlos Garrido Chacana Editorial: Metropolitana  Numero de Paginas: 1200 Año de publicación: 2022Autor: Editorial Juridica Editorial: Juridica Numero de Paginas: 326 Año de publicación:2022Autores:  Lorena Donoso Abarca - Carlos Reusser Monsálvez Editorial: DER Ediciones Numero de Paginas: 1224 Año de publicación: 2022Autor: Fernando Ugarte Vial Editorial: Ediciones Jurídicas de Santiago Numero de Paginas: 548 Año de publicación: 2022Autor:  Eric Andrés Chávez Chávez Editorial: Ediciones Jurídicas de Santiago Numero de Paginas: 370 Año de publicación: 2022
Content
El mandato como contrato tiene una relevancia práctica en el Derecho que ha significado que numerosas controversias jurídicas sean llevadas a los tribunales, fijando la Primera Sala de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones diversos criterios jurisprudenciales. Este libro pretende describir dichos criterios y soluciones judiciales, identificando cómo se han analizado los elementos esenciales de este contrato; las formalidades y aceptación de parte del mandatario; la administración y obligaciones del mandatario y del mandante; el mandato falso, aparente e inexistente; el mandato tácito y recíproco; la extinción del mandato, el mandato judicial y el corretaje. Los criterios jurisprudencia se presentan con un título descriptivo de cada sentencia, un sumario de la misma y los datos objetivos del fallo, esto es Corte y Rol. El autor espera aportar con este libro en el ejercicio de la práctica jurídica por abogados y demás operadores jurídicos. PRIMERA PARTE ELEMENTOS ESENCIALES DEL MANDATO 1. Elementos esenciales del mandato 2. Diferencias entre el mandato y representación 3. Alcance de expresión “negocio” 4. Es elemento característico del mandato que mandatario obre “por cuenta y riesgo” del mandante SEGUNDA PARTE FORMALIDADES Y ACEPTACIÓN DEL MANDATO I. Formalidades del mandato 1. Mandato para celebrar un acto que requiera de escritura pública debe necesariamente someterse a la misma solemnidad 2. Mandato para celebrar compraventa de inmuebles debe ser por escritura pública y se rige por limitaciones probatorias 3. Que gestiones encargadas sean solemnes no extiende la solemnidad al contrato de mandato II. Aceptación del mandato 1. Fundamentos de la doctrina del mandato tácito 2. Acreditación de traspaso de fondos no es suficiente para probar existencia de contrato de mandato para su administración 3. Prueba del mandato. Testigos. Principio de prueba por escrito TERCERA PARTE ADMINISTRACIÓN DEL MANDATO I. Mandatario se ceñirá rigorosamente a los términos del mandato 1. Cobrar por trabajos realizados por contrato celebrado por mandatario implica una ratificación tácita de lo obrado 2. Mandato para celebrar usufructo vitalicio por el cual mandatario cobró valor inferior al avalúo fiscal no configura incumplimiento de contrato 3. Hay incumplimiento de obligaciones de mandato al contratar seguro de desgravamen en favor de sólo uno de los dos mandantes 4. Mandato que señala “enajenar de cualquier forma” bienes inmuebles es suficiente para que mandatarios procedan a la donación de dichos bienes a través de insinuación 5. A mandante le son inoponibles actuaciones realizadas por mandatario al no ceñirse a los términos del mandato ya que arrendó inmueble en una renta menor a la acordada 6. Mandato para celebrar usufructo vitalicio por el cual mandatario cobró valor inferior al avalúo fiscal no configura incumplimiento de contrato 7. Hay incumplimiento de mandatario que no cumple gestión encargada ocasionando cierre de contrato de seguros para mandante 8. Hay dolo de mandatario que actúa más allá de las facultades otorgadas y que ocasiona perjuicio a patrimonio de la sociedad II. Mandato especial 1. El mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado incluyendo un pagaré no requiere una especial facultad para que su firma sea autorizada por un notario 2. Mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por notario 3. Mandatario que ostenta poder para suscribir cualquier instrumento privado no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por notario público 4. Mandato que involucra suscribir pagaré contempla posibilidad de que mandatario autorice su firma ante notario 5. Mandatario que encargó celebración de contrato de arrendamiento es legitimado activo para impetrar acción de término de contrato 6. Mandatario no requiere autorización especial para suscribir pagaré ante notario si tiene poder para suscribir cualquier instrumento privado 7. Si mandatario actúa dentro de límites del mandado general pero mandante reclama no haber otorgado dichas facultades sus actos adolecerían de inoponibilidad III. Facultad de autocontratación 1. Acción de nulidad no es la pertinente para dejar sin efecto actos de mandatario con facultades de auto contratación 2. Mandatario tiene facultad de autocontrato si es representante convencional de una parte y heredera de la otra IV. Mandatario que actúa con más gravamen y menos beneficio para mandante V. Mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución sería manifiestamente perniciosa al mandante VI. Mandatario que se halle imposibilidad de obrar conforme a instrucciones. Agente oficioso VII. Mandatario que contrata a su propio nombre VIII. Extralimitación del mandatario en los términos del mandato conferido 1. Sanción de acto jurídico en que mandatario actuó más allá del poder conferido es la inoponibilidad y no la nulidad 2. A mandante le son inoponibles actuaciones realizadas por mandatario al no ceñirse a los términos del mandato ya que arrendó inmueble en una renta menor a la acordada 3. Si mandatario excede facultades para llenado de pagaré es inoponible 4. Mandatario que está autorizado para suscribir pagaré lo puede hacer ante notario 5. Si mandatario actúa dentro de límites del mandado general pero mandante reclama no haber otorgado dichas facultades sus actos adolecerían de inoponibilidad IX. Rendición de cuentas del mandatario 1. Obligación de rendir cuenta es una obligación de la esencia del contrato de mandato 2. Diversas hipótesis de juicios de rendición de cuenta en el mandato 3. Alcance del deber de rendición de cuenta en el mandato: Límite a las operaciones llevadas a cabo 4. Informes y liquidaciones contenidas en página web de mandatario y comisionista no son suficientes para estimarlas como una completa y satisfactoria rendición de cuentas 5. Procede rendición de cuenta por parte de mandatario que celebró contrato de compraventa de vehículo a nombre de sociedad mandante 6. Plazo de prescripción de acción de rendición de cuentas emanada de mandato corre desde la extinción de dicho contrato 7. De no existir plazo para rendir la cuenta de mandato se podrá establecer por resolución judicial. Para que se inicie juicio de cuentas es necesario que cuenta haya sido presentada a tribunal e impugnada 8. Prueba de la obligación de rendir cuenta del mandatario 9. Juicio sumario de rendición de cuentas tiene por objeto determinar la existencia de la obligación del mandatario respectivo de rendir cuenta por su administración 10. Si obligado a rendir cuenta niega su obligación debe realizarse juicio declarativo previo a uno de rendición de cuenta 11. Aplicación de la obligación de rendición de cuentas a administradores de sociedades 12. Juez partidor de sociedad conyugal en calidad de mandatario para vender bien de la misma tiene obligación de rendir nuevamente cuenta de dicha compraventa si sentencia de laudo fue anulada CUARTA PARTE DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE 1. Presunción del mandato remunerado 2. Prueba de los honorarios pactados en mandato 3. Determinación de honorarios pactados por gestión de mandato no está sujeta a limitaciones de prueba de testigos 4. Corresponde pagar honorarios si gestión a la que quedó sujeto dicho pago fue cumplida en tiempo y forma por mandatario 5. Si quienes siendo partes en juicio no acuden a suscripción de mandato pero obtienen beneficios de servicio deben pagar remuneración 6. Mandante está obligado a pagar remuneración aun cuando no el negocio mandatado no haya tenido pleno éxito 7. Si en mandato se estipulan honorarios a todo evento éstos deben ser pagados aunque mandante no esté conforme con resultado final de gestión 8. Obligación de pagar remuneración por herederos del mandante al mandatario QUINTA PARTE EXTINCIÓN DEL MANDATO   I. Revocación del mandato 1. Revocación de mandato no surte efecto si se tienen instrucciones de realizar negocio de forma completa y esto interesa a mandatario 2. Enajenaciones realizadas por mandatario estando revocado el mandato son inoponibles a los mandantes 3. Siempre que la revocación del mandato sea ignorada por el mandatario lo que éste haya hecho en ejecución del mandato será válido II. Muerte del mandante o del mandatario 1. Término del mandado por muerte del mandante. No es posible declarar nula inscripción de dominio si el portador no conocía muerte del vendedor 2. Al verificar la muerte de mandante se termina el mandato a menos que éste tenga como finalidad gestión post mortem 3. Mandato post mortem importa modalidad o elemento accidental que las partes han debido incorporar para modificar ese efecto extintivo ordinario que produce la muerte de cualquiera de los contratantes 4. Obligación que recae sobre herederos de mandatario 5. Distinción de mandato civil y comisión por muerte del mandante 6. Alcance de obligación que impone artículo 2170 del Código Civil a herederos del mandatario 1. Actos de mandatario son válidos mientras no se sepa de la muerte del mandante 2. Cláusula de mandato al portador contenida en escritura. Muerte del mandante SEXTA PARTE MANDATO FALSO, APARENTE E INEXISTENTE SÉPTIMA PARTE MANDATO TÁCITO Y RECÍPROCO 1. Fundamentos del mandato tácito y recíproco entre comuneros 2. Mandato tácito y recíproco. Es irrelevante que actores no hayan mencionado en su libelo a todos los integrantes de la sucesión en acción reivindicatoria 3. No puede entenderse existencia de mandato tácito y recíproco entre comuneros si se observan diferencias sus intereses 4. Cualquier comunero puede ejercer acción reivindicatoria en virtud del mandato tácito y recíproco 5. Comunero es legitimado activo para interponer acción de precario en virtud de mandato tácito y recíproco 6. Mandato tácito y recíproco de comuneros. Acción de dominio conforme D.L. No 2695 7. Comunero es legitimado activo para incoar acción de desahucio de contrato de arrendamiento que versa sobre bien común en virtud de mandato tácito y recíproco 8. Mandato tácito y reciproco permite a comunero a suscribir contrato de comodato 9. Comunera de inmueble que percibió indemnización por expropiación de cosa común en virtud de mandato tácito y reciproco debe restituir todo lo recibido a nombre de comunidad 10. Cualquiera de los comuneros es legitimado activo para deducir acción de rescisión por lesión enorme 11. Uno de los herederos de arrendador tiene legitimación activa en acción de término de contrato 12. El hecho de que un tercero que ingresa a la comunidad autoriza a otro tercero a usar y usufructuar de los bienes comunes no está contemplada dentro del mandato tácito y recíproco de administración y excede del mismo OCTAVA PARTE MANDATO JUDICIAL 1. Plena validez de mandato judicial por escritura pública con firma electrónica avanzada 2. Tenor de mandato judicial es claro al conferir facultad especial de absolver posiciones 3. Mandatario judicial se encuentra facultado para perseguir cobro de costas personales y procesales en virtud de cesión de aquellas 4. No procede absolución de posiciones de abogado que renunció a mandato judicial 5. Revocación de mandato por parte del cliente antes de audiencia preparatoria en que se alcanzó acuerdo entre las partes no pone término a obligación de remunerar 6. Mandato judicial no termina por muerte del mandante 7. Si mandante fallece antes de notificados todos los demandados se extingue mandato por no haberse trabado la litis 8. Procede admitir a trámite demanda a pesar de haber fallecido demandante. Mandato judicial no termina en virtud del art. 396 del COT 9. Mandato judicial continua vigente pese a fallecimiento de mandante al momento de iniciarse la acción 10. Mandato judicial. Facultades extraordinarias. Desistimiento 11. Tenor de mandato judicial es claro al conferir facultad especial de absolver posiciones 12. Procede acción indemnizatoria por incumplimiento contractual de mandato judicial ya que mandataria no acudió a audiencia de juicio generando incluso daño moral 13. Revocación de mandato por parte del cliente antes de audiencia preparatoria en que se alcanzó acuerdo entre las partes no pone término a obligación 14. Mandato a abogado es naturalmente oneroso correspondiéndole al juez fijar el monto de los honorarios si las partes no lo hicieron 15. Si quienes siendo partes en juicio no acuden a suscripción de mandato pero obtienen beneficios de servicio deben pagar remuneración 16. Costas personales y procesales cedidas a abogado en virtud de mandato judicial no produce efecto mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por este NOVENA PARTE CONTRATO DE CORRETAJE 1. Naturaleza jurídica del corretaje de bienes raíces 2. Procede pago de comisión a corredora de propiedades a pesar de la frustración del contrato de promesa por hecho ajeno a esta última 3. Corretaje. Remuneración a corredor es elemento de la naturaleza del mandato 4. Hay incumplimiento de obligación de quien no paga comisión por corretaje a quien cumplió con venta de inmueble 5. Procede cobro de honorarios al tener por acreditado contrato de corretaje y el éxito de gestiones 6. Contrato de corretaje de propiedades es innominado
Descripción
Dada la instauración del nuevo régimen proteccional de los derechos del niño, niña y adolescente por la Ley Nº 21.430 y su trascendencia para efectos de la determinación, adopción y ejecución de las distintas medidas de protección, es que se presenta este estudio de los aspectos más relevantes de tal cuerpo legal. Al establecer un nuevo Sistema de Garantías y de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, la ley propuso un régimen proteccional que supone la interacción de un conjunto de políticas, instituciones y normas para dichos fines. De ahí, que a modo de comprender los límites de la funciones administrativa y jurisdiccional en tal Sistema el autor hace un análisis completo del régimen instaurado por este cuerpo legal. Es así, que el trabajo que desarrolla en estas páginas busca exponer los principales pormenores del Sistema a fin de proporcionar a sus lectores una visión más o menos completa de aquel para efectos de establecer sus implicancias prácticas. Dentro de las “Normas Generales” de la Ley Nº 21.430 podemos destacar una clara definición de los principales objetivos de la ley como de los obligados por aquella y de las reglas para la aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña y adolescente. En armonía con lo anterior, dentro de “Principios, Derechos y Garantías” se verán de forma pormenorizada los principios, derechos y garantías que reconoce la ley a los niños, niñas y adolescentes. Por otro lado, en el título relativo a la “Protección Integral” -desarrollada en 4 párrafos-, entre otras cuestiones de interés, se estudiarán los principios rectores de los procesos de protección; las reglas generales para la adopción y aplicación de las medidas reconocidas; los deberes del Estado en relación a la protección integral de los niños (…); las Oficinas Locales de la Niñez, sus funciones y competencias; y las medidas de protección administrativa, los órganos competentes para su adopción, el procedimiento de protección administrativa, la revisión de las medidas, etc. Por último, y como se señaló en un comienzo, por medio de la obra el autor buscó proporcionar un resumen de los principales aspectos de interés de la Ley Nº 21.430, de forma tal, de facilitar la mejor comprensión a sus lectores. ÍNDICE Introducción 1. Estructura de la Ley N° 21.430 (sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia) Normas Generales 1.a.1. Objetivos de la Ley 1.a.1.a. Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.a.1. Características del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.b. Concepto de niño, niña y adolescente 1.a.1.c. Sujetos pasivos 1.a.1.c.1. Rol de la familia 1.a.1.c.2. Rol de la sociedad en general 1.a.1.c.3. Rol de los órganos de la Administración del Estado 1.a.1.c.3.a. Infracción de los órganos del Estado a los deberes que les impone la ley 1.a.2. Aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña o adolescente. Principales Aspectos de la Ley Nº 21.430 1.a.2.a. Reglas Especiales de Interpretación de la Ley 1.a.2.b. Aplicación de la Ley 1.b. Principios, Derechos y Garantías 1.b.1. De los principios 1.b.1.a. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho 1.b.1.b. Interés superior del niño, niña o adolescente 1.b.1.c. Igualdad y no discriminación arbitraria 1.b.1.c.1. Deberes de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.d. Fortalecimiento del rol protector de la familia 1.b.1.d.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.e. Derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos 1.b.1.e.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.f. Autonomía progresiva 1.b.1.g. Efectividad de los derechos 1.b.1.h. Perspectiva de género 1.b.1.i. Responsabilidad de la Administración del Estado 1.b.1.j. Protección social 1.b.1.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio. 1.b.1.k. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de consideración prioritaria 1.b.1.l. Progresividad y no regresividad de los derechos 1.b.1.l.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.m. Participación social 1.b.1.m.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.n. Inclusión 1.b.1.n.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.ñ. Difusión permanente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 1.b.1.ñ.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.o. Intersectorialidad 1.b.1.p. Participación y colaboración ciudadana . 1.b.2. De los derechos y garantías. 1.b.2.a. Ejercicio de los Derechos Civiles y Políticos 1.b.2.a.1. Deber de los órganos del Estado en función del ejercicio de tales derechos. 1.b.2.b. Derecho a la vida 1.b.2.b.1. Deber del Estado en función del derecho 1.b.2.c. Derecho a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado 1.b.2.c.1. Deberes de los padres en función del derecho 1.b.2.c.2. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.d. Derecho a la identidad 1.b.2.e. Derecho a vivir en familia . 1.b.2.e.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.f. Derecho a ser oído. 1.b.2.g. Derecho a la libertad de expresión y comunicación 1.b.2.g.1. Deberes del Estado y de los prestadores de servicios de telecomunicaciones en función de los derechos descritos 1.b.2.h. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión 1.b.2.h.1. Deber del Estado en función del derecho. 1.b.2.i. Derecho a la libertad de asociación y de reunión. 1.b.2.j. Derecho a la participación 1.b.2.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.k. Derecho a la vida privada y a la protección de datos personales. 1.b.2.k.1. Deber de los funcionarios públicos, las organizaciones de la sociedad civil en función del derecho . 1.b.2.l. Derecho a la honra, intimidad y propia imagen. 1.b.2.l.1. Deberes que se imponen en función de tales derechos. 1.b.2.m. Derecho a la información 1.b.2.m.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.n. Derecho a la protección contra la violencia 1.b.2.ñ. Derecho a la protección contra la explotación económica, la explotación sexual comercial y el trabajo infantil 1.b.2.ñ.1. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.o. Derecho a la salud y a los servicios de salud 1.b.2.o.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.p. Derecho a atención médica de emergencia. 1.b.2.p.1. Deberes de los centros y servicios de salud en función del derecho. 1.b.2.q. Derecho a la información sobre la salud y el consentimiento informado 1.b.2.q.1. Deberes de los prestadores de salud en función del derecho . 1.b.2.r. Derecho a la educación. 1.b.2.r.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho 1.b.2.s. Derecho a la atención a la diversidad educativa . 1.b.2.s.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho . 1.b.2.t. Derecho a la seguridad social. 1.b.2.t.1. Deber y restricción en función del derecho. 1.b.2.u. Derecho a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes. 1.b.2.v. Derecho a medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad 1.b.2.w. Derecho a zonas y equipamientos recreativos. 1.b.2.x. Derechos y deberes en el espacio urbano. 1.b.2.y. Derecho a vivir en un medio ambiente saludable y sostenible, a conocerlo y a disfrutar de él 1.b.2.y.1. Deberes del Estado y de sus órganos en función del derecho . 1.b.2.z. Derecho a la libertad personal y ambulatoria 1.b.2.z.a. Derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización. 1.b.2.z.a.1. Deberes del Estado y sus órganos en función de los derechos vistos 1.b.2.z.b. Derecho a protección reforzada ante vulneración de derechos y conflicto con la ley. 1.b.2.z.b.1. Rol del Estado y otros órganos en función del derecho . 1.b.2.z.c. Derecho a la protección internacional 1.b.2.z.c.1. Deberes de ciertas autoridades en función del derecho 1.b.2.z.d. Derecho a la protección y defensa como consumidores y usuarios. 1.b.2.z.e. Derecho a bienes, productos o servicios suficientemente seguros para garantizar su inocuidad. 1.b.2.z.f. Derecho a una publicidad responsable 1.b.3. Deberes y responsabilidades. 1.c. De la protección integral. 1.c.1. Normas de aplicación general . 1.c.1.a. Definiciones.. 1.c.1.a.1. Medios de acción . 1.c.1.a.2. Ámbitos de acción. 1.c.1.a.3. Protección especial . 1.c.1.a.4. Procedimiento de la protección de derechos. 1.c.1.a.5. Protección judicial. 1.c.1.a.5.a. Competencia de los Tribunales de Familia en materia de protección de derechos. 1.c.1.a.6. Otras cuestiones vinculadas a la Protección Judicial y Administrativa . 1.c.1.b. Principios rectores de los procesos de protección de derechos. 1.c.1.c. Reglas generales para la adopción y aplicación de medidas de protección administrativas y judiciales. 1.c.1.d. Acción de tutela administrativa de derechos. 1.c.2. Deberes de la administración del Estado . 1.c.3. De las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.3.a. Funciones de las Oficinas Locales de la Niñez . 1.c.3.b. Competencia de las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.4. De las medidas de protección administrativas Cuestión previa . 1.c.4.a. Medidas de protección administrativa . 1.c.4.b. Legalidad de las medidas de protección. 1.c.4.c. Órganos competentes para la adopción de medidas de protección administrativas . 1.c.4.d. Medidas ante el incumplimiento de las medidas de protección administrativas . 1.c.4.e. Derivación de casos entre sedes administrativa y judicial . 1.c.4.f. Procedimiento de protección administrativa 1.c.4.g. Revisión de medidas. 1.c.4.h. Acción de reclamación por ilegalidad. 1.d. Institucionalidad 1.d.1. Institucionalidad del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia . 1.e. De la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción .
Descripción
Séptima Edición Oficial. Aprobada por Decreto Exento Nº 3653, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Apéndice Actualizado al 25 de Septiembre de 2021 Esta Edición Oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor don Juan Colombo Campbell e integrada además por los siguientes profesores: Juan Manuel Baraona Sainz Enrique Barros Bourie Jun Colombo Campbell Alfredo Etcheberry Orthusteguy Ana María García Barzelatto Rafael Gómez Balmaceda Héctor Humeres Noguer María Teresa Infante Caffi Cristían Maturana Miquel Arturo Prado Puga Domingo Valdés Prieto Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Paula Recabarren Lewin   Editorial Jurídica de Chile
Descripción
Bajo el concepto protección de datos personales se engloba un conjunto de principios y normas relativas a la recolección, almacenamiento y difusión de la información referida a las personas naturales, que se ha venido desarrollando en los sistemas jurídicos de derecho continental europeo desde 1983 en adelante, y que no tiene otro fin que evitar la vulneración de todos los derechos fundamentales de las personas a través del tratamiento abusivo de sus propios datos. Nuestro país, que no es ajeno a esta realidad, ya en 1999, a través de la Ley Nº 19.628, persiguió este mismo objetivo, aunque hoy se encuentra en un necesario proceso de revisión, dado que su texto ha sido superado tanto por el desarrollo tecnológico como por los estándares internacionales aplicables en la materia. De la actual regulación y sus modificaciones, así como de las directrices futuras de este nuevo derecho fundamental, los autores dan detallada cuenta en el presente libro.
Descripción
«Esta obra es la primera monografía chilena sobre revisión de sentencias firmes, e incluye el estudio de la institución en sus dos vertientes: civil y penal. Constituye un novedoso aporte a nuestra literatura jurídica, tanto por la exhaustividad de la investigación como por su enorme utilidad práctica. En la primera parte del libro se estudia la historia de la revisión, para luego adentrarse en el examen de su regulación en el sistema jurídico chileno, analizando cada una de las causales, los requisitos que permiten darlas por configuradas y los problemas de interpretación que han surgido de su aplicación, ofreciendo criterios de interpretación y soluciones prácticas a los problemas que enfrentan diariamente abogados litigantes y jueces, siempre a la luz de la historia de la ley, de la doctrina y sobre todo de la jurisprudencia, tanto chilenas como extranjeras, clásicas y actuales. El autor hace un completo estudio de la doctrina y la jurisprudencia sobre revisión durante los ciento veinte años de existencia en nuestro país, además de su regulación en el derecho comparado, con constantes referencias a la opinión de los autores y a las resoluciones de los tribunales de los ordenamientos jurídicos que han ejercido mayor influencia en nuestro derecho: el francés y el español. En el prólogo de la obra, dice el profesor Raúl Tavolari: “así como, entre nosotros, en materia arbitral, no hay operador que deje de recurrir al libro de Patricio Aylwin o si el debate dice relación con el mandato, a la obra de Stitchkin o a la de Alessandri Besa, si el problema fuere la nulidad, en lo sucesivo, este libro constituirá el referente obligado en tramitaciones y decisiones sobre revisión”. Se trata de una obra original y rigurosa que, por la claridad de su exposición y la exhaustividad de su análisis, será de utilidad tanto para abogados litigantes como para jueces y estudiosos del Derecho en genera Autor: Fernando Ugarte Vial

Orgánico y civil

Incluye modificaciones de la Ley 21.394 al Código Orgánico de Tribunales y al Código de Procedimietno Civil
La obra estudia las materias e instituciones más tradicionales del Derecho Procesal Orgánico y Civil, en una forma didáctica, que permite repasar los conceptos, requisitos y desarrollo del tema de una forma que permita recordar y en su caso profundizar el tema, en las llamadas obras clásicas del Derecho Procesal Civil o la materia de los diferentes profesores de la cátedra y por tanto asentar este conocimiento o resaltarlo en la memoria. Comprende el libro el estudio completo del Derecho Procesal Orgánico y Civil, siendo de una consulta fácil y rápida que permita desarrollar la siempre expresada en aulas de las diferentes Escuelas de Derecho.
WeightN/AN/AN/AN/AN/AN/A
DimensionsN/AN/AN/AN/AN/AN/A
Additional information
Select the fields to be shown. Others will be hidden. Drag and drop to rearrange the order.
  • Image
  • SKU
  • Rating
  • Price
  • Stock
  • Availability
  • Add to cart
  • Description
  • Content
  • Weight
  • Dimensions
  • Additional information
  • Attributes
  • Custom attributes
  • Custom fields
Click outside to hide the comparison bar
Compare
    5
    Tu Carrito
    ×
    ¿Necesitas Ayuda?