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Estatuto Docente. Concordado, Comentado y con Jurisprudencia. 3ra Edición

$51.300

La obra trata del Estatuto Docente – en su tercera edición – que incluye la última modificación de fecha 27 de diciembre de 2021 con la ley N°21.399. El desarrollo de su articulado no solo es descriptivo, sino que trata de indagar los criterios de los Tribunales de Justicia en sus distintas instancias, de la Contraloría General de la República y la Dirección del Trabajo cuando resuelven asuntos de conflicto laboral dentro de la esfera de sus competencias.

El autor recopila jurisprudencia judicial y administrativa de la última década, sobre los temas relevantes de la praxis del derecho laboral docente, agregando las concordancias que sugieren la mayoría de sus artículos junto a comentarios pertinentes a la materia de estudio, para que los usuarios puedan tener a la vista, a modo de referencia, los últimos criterios legales en aquellas materias en que pretende ejercer su acción. Aquella jurisprudencia que se cita, da cuenta que el derecho renueva su vocación universal de permitir la convivencia entre diversos y extraños, al armonizar lo que es diferente con lo justo, al tiempo que orienta los fallos de la Excma. Corte Suprema o los dictámenes de los entes de control administrativo, cuando deben resolver casos asumiendo las contradicciones, buscando la igualdad en sus resoluciones.

No escapa al tratamiento del libro un análisis descriptivo y esquemático de situaciones que afectan la labor docente, entre otros; marco legal y funciones docentes, procedimientos de reclamos contra los profesores, sumarios administrativos, procesos de término de relación de laboral, esquemas de juicios laborales y el funcionamiento de los sistemas de educación pública.

Esta obra permitirá al lector reflexionar acerca del rol del Estatuto Docente, sus normas anexas que se presentan en el apéndice y la necesaria referencia legislativa – a modo de concordancias, en la regulación de los derechos y obligaciones laborales de los docentes con la debida protección, elementos de gran importancia en nuestro vigente sistema político y jurídico.

TÍTULO I
NORMAS GENERALES

PÁRRAFO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1o. Aplicación del Estatuto Docente
Artículo 2o. Definición de profesionales de la educación
Artículo 3o. Ámbito regulatorio del Estatuto Docente
Artículo 4o. Inhabilidades docentes

PÁRRAFO II
FUNCIONES PROFESIONALES

Artículo 5o. Funciones profesionales docentes
Artículo 6o. Función docente
Artículo 7o. Función docente directiva
Artículo 7o bis. Directores de Establecimiento Educacional: Funciones
Artículo 8o. Función técnica-pedagógica
Artículo 8o bis. Garantías del ejercicio profesional docente
Artículo 8o ter. Fuero directivo de asociación gremial
Artículo 9o. Año laboral docente

PÁRRAFO III
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO

Artículo 10. Formación de los profesionales de la educación
Artículo 11. Formación gratuita y pertinente. Responsabilidad docente
Artículo 12. Sostenedores: Colaboración
Artículo 12 bis. Directores: Facultades
Artículo 12 ter. Mineduc: Colaboración con CPEIP
Artículo 12 quáter. CPEIP: Certificación de cursos o programas: Requisitos
Artículo 12 quinquies. CPEIP: Sistema de seguimiento de cursos o programas
Artículo 12 sexies. CPEIP: Facultades de sanción
Artículo 13. Requisitos para postular a programas, cursos y actividades de formación .
Artículo 13 bis. Sanción a docente por incumplimiento
Artículo 13 ter. Obligación de reglamento: Mineduc

PÁRRAFO IV
PARTICIPACIÓN

Artículo 14. Derecho a participar de los profesionales de la educación
Artículo 15. Consejo de Profesores

PÁRRAFO V
AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONALES

Artículo 16. Autonomía profesional
Artículo 17. Quejas o denuncias contra un docente
Artículo 18. Responsabilidad docente (es personal)

TÍTULO II
DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO PROFESIONAL LOCAL

Artículo 18 A. Objeto del proceso del Acompañamiento Profesional Local

PÁRRAFO I
DE LA FORMACIÓN LOCAL PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL

Artículo 18 B. Objeto de la Formación Local para el Desarrollo Profesional
Artículo 18 C. Diseño del Plan Local para el Desarrollo Profesional
Artículo 18 D. Directivos de Establecimiento Educacional: Facultades
Artículo 18 E. Plan Local para el Desarrollo Profesional. Rendición de cuentas
Artículo 18 F. Plan Local para el Desarrollo Profesional. Ley No 20.248

PÁRRAFO II
DEL PROCESO DE INDUCCIÓN AL EJERCICIO PROFESIONAL DOCENTE

Artículo 18 G. Describe inducción: Proceso formativo
Artículo 18 H. Proceso de Inducción propio: Establecimiento Educacional con Desempeño Alto
Artículo 18 I. Director: Atribuciones
Artículo 18 J. Evaluación del proceso de Inducción
Artículo 18 K. Sostenedor y proceso de Inducción: Convenio con Mineduc
Artículo 18 L. CPEIP: Proceso de Inducción
Artículo 18 M. Docente principiante en proceso de Inducción: Obligaciones
Artículo 18 N. Asignación al principiante en proceso de Inducción
Artículo 18 Ñ. Pérdida de la Asignación del principiante en proceso de Inducción

PÁRRAFO III
DE LA MENTORÍA PARA DOCENTES PRINCIPIANTES Y PARA LA FORMACIÓN LOCAL PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL

Artículo 18 O. Definición de Docente Mentor
Artículo 18 P. Docente Mentor: Obligaciones
Artículo 18 Q. Docente Mentor: CPEIP
Artículo 18 R. Proceso de Inducción administrado por CPEIP
Artículo 18 S. Proceso de Inducción administrado por CPEIP: Firma de convenio
Artículo 18 T. Proceso de Inducción administrado por Establecimiento Educacional
Artículo 18 U. Proceso de Inducción administrado por CPEIP: Evaluación
Artículo 18 V. Proceso de Inducción administrado por CPEIP: Término del proceso
Artículo 18 W. Imposibilidad geográfica de asignar docentes mentores

PÁRRAFO IV
OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 18 X. Obligación de sostenedores o administradores
Artículo 18 Y. Información de los procesos de inducción y mentoría es pública
Artículo 18 Z. Reglamentación: Mineduc

PÁRRAFO V
NORMAS COMUNES AL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO PROFESIONAL LOCAL

Artículo 18 Z bis. Agencia de la Calidad de la Educación: Evaluación
Artículo 18 Z ter. CPEIP: Obligaciones

TÍTULO III
DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE

PÁRRAFO I
ASPECTOS GENERALES DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE

Artículo 19. Objeto del Sistema de Desarrollo Profesional Docente
Artículo 19 A. Fases del Sistema de Desarrollo Profesional Docente
Artículo 19 B. Definición de Tramo
Artículo 19 C. Definición de Tramos: Inicial, Temprano, avanzado
Artículo 19 D. Definición de Tramos voluntarios: Experto I y II
Artículo 19 E. Reconocimiento de competencias: CPEIP
Artículo 19 F. Retroceso de Tramos

PÁRRAFO II
DEL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE

Artículo 19 G. Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente
Artículo 19 H. Promoción a los Tramos del Desarrollo Profesional Docente
Artículo 19 I. Acreditación de los años de experiencia
Artículo 19 J. Estándares de desempeño profesional docente
Artículo 19 K. Medición de los estándares de desempeño profesional docente
Artículo 19 L. Instrumento portafolio
Artículo 19 M. Categorías de logros
Artículo 19 N. Requisitos para rendir instrumentos de evaluación
Artículo 19 Ñ. Requisitos para rendir instrumentos de reconocimiento de Desarrollo Profesional Docente
Artículo 19 O. Tramos de Desarrollo Profesional docente: Tabla
Artículo 19 P. Sanción por incumplimiento
Artículo 19 Q. Obligación de la Subsecretaría de Educación
Artículo 19 R. Asignación Docente
Artículo 19 S. Desvinculación docente
Artículo 19 T. Eximición de evaluación docente
Artículo 19 U. Reglamento: Obligación de Mineduc
Artículo 19 V. Establecimientos Educacionales del DFL 2/98
Artículo 19 W. Evaluación del desempeño docente del Sistema de Desarrollo Profesional Docente
Artículo 19 X. Resultados de la Evaluación

TÍTULO IV
DE LA DOTACIÓN DOCENTE Y EL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR MUNICIPAL

PÁRRAFO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 19 Y. Docentes del Sector Municipal

PÁRRAFO II
DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE

Artículo 20. Dotación docente: Definición
Artículo 21. Dotación docente: Plazo de nombramiento
Artículo 22. Adecuación de la dotación docente: Causales
Artículo 23. Derogado
Artículo 24. Dotación docente del sector municipal: Requisitos de incorporación
Artículo 25. Calidad en que se incorpora la dotación docente
Artículo 26. Límite del número de horas de contrato
Artículo 27. Calidad de Titular
Artículo 28. Concursos: Requisitos
Artículo 29. Requisitos formales del contrato o designación
Artículo 30. Comisión calificadora de concurso por Comuna
Artículo 31. Integración de la Comisión calificadora de concurso por Comuna
Artículo 31 bis. Mecanismo de selección de Director
Artículo 32. Definición profesional del Director
Artículo 32 bis. Requisitos del proceso de selección
Artículo 33. Convenio de desempeño del Director del Establecimiento Educacional
Artículo 34. Obligación anual del Director del Establecimiento Educacional
Artículo 34 A. Cese de funciones por petición de renuncia
Artículo 34 B. Director que cesa de funciones por petición de renuncia
Artículo 34 C. Directivos Docentes: Exclusiva confianza
Artículo 34 D. Nombramiento de jefe del DAEM
Artículo 34 E. Definiciónn de perfil profesional
Artículo 34 F. Convenio de desempeño del jefe del DAEM
Artículo 34 G. Asignación del Jefe del DAEM
Artículo 34 H. Cese de funciones por petición de renuncia
Artículo 34 I. Cese de funciones de Jefe del DAEM
Artículo 34 J. Comunas con menos de 1.200 alumnos matriculados
Artículo 34 K. Cese de funciones de Docentes Directivos

PÁRRAFO III
DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 35. Remuneración básica mínima nacional
Artículo 36. Docentes titulares
Artículo 37. Accidente de trabajo. Ley No 16.744
Artículo 38. Licencia Médica
Artículo 39. Mutuales de Seguridad
Artículo 40. Permiso para ausentarse de labores docentes
Artículo 41. Feriados de los docentes
Artículo 41 bis. Prórroga de contrato
Artículo 42. Destinaciones laborales
Artículo 43. Destinaciones por convenios
Artículo 44. Permutas de cargos
Artículo 45. Imposiciones previsionales
Artículo 46. Reglamentos internos del Establecimiento Educacional

PÁRRAFO IV
DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE

Artículo 47. Asignación de los Servicios Locales de Educación Pública
Artículo 48. Asignación de experiencia
Artículo 49. Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional
Artículo 50. Asignación de Reconocimiento por docencia en Establecimientos Educacionales de Alta Concentración de alumnos prioritarios: Es imponible y tributable Artículo
51. Asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica
Artículo 52. Asignaciones permanentes
Artículo 53. Docente jubilado y recontratado
Artículo 54. Bonificación de reconocimiento profesional
Artículo 55. Bonificación de excelencia académica
Artículo 56. Derogado
Artículo 57. Derogado
Artículo 58. Remuneración Básica Mínima Nacional garantizada
Artículo 59. Derogado
Artículo 60. Derogado
Artículo 61. Derogado
Artículo 62. Remuneraciones totales mínimas
Artículo 63. Asignación. Reconocimiento por docencia en Establecimientos Educacionales de Alta concentración de alumnos prioritarios de excelencia académica y por tramos de desarrollo profesional
Artículo 64. Planilla complementaria
Artículo 65. Derogado

Artículo 66. Derogado
Artículo 67. Derogado

PÁRRAFO V
DE LA JORNADA DE TRABAJO

Artículo 68. Límite
Artículo 69. Jornada semanal docente
Artículo 69 bis. Registro de Asistencia anual

PÁRRAFO VI
DEBERES Y OBLIGACIONES FUNCIONARIAS DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

Artículo 70. Sistema de evaluación docente nacional
Artículo 70 bis. Sistema de evaluación docente de sostenedores
Artículo 70 ter. Efectos de las evaluaciones docentes
Artículo 71. Aplicación del Estatuto Docente

PÁRRAFO VII
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

Artículo 72. Causales de término de la relación laboral
Artículo 72 bis. Salud incompatible
Artículo 72 ter. Salud irrecuperable
Artículo 73. Requisito de término de la relación laboral
Artículo 73 bis. Bonificación especial
Artículo 74. Plazo especial de reincorporación: 5 años
Artículo 75. Indemnización especial
Artículo 76. Renuncias de horas de titular
Artículo 77. Supresión parcial de horas

TÍTULO V
DEL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN EL SECTOR PARTICULAR

PÁRRAFO I
NORMAS GENERALES

Artículo 78. Ámbito de competencias

PÁRRAFO II
DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DE LAS MODIFICACIONES LEGALES A ÉSTE

Artículo 79. Estipulaciones del contrato de trabajo
Artículo 80. Jornada semanal de trabajo
Artículo 81. Reglamento interno: contenido mínimo
Artículo 82. Prórroga de contrato
Artículo 83. Precio de la hora
Artículo 84. Asignaciones
Artículo 85. Bonificación mensual
Artículo 86. Derogado

PÁRRAFO III
DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Artículo 87. Desvinculación específica. Art. 19 S

PÁRRAFO IV
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 88. Negociación colectiva

TÍTULO VI
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA FINANCIADOS CON APORTES REGULARES DEL ESTADO

Artículo 88 A. Ámbito de aplicación
Artículo 88 B. Ámbito de aplicación
Artículo 88 C. Asignaciones, cálculo y pago
Artículo 88 D. Convenio de transferencia de recursos
Artículo 88 E. Bonificación especial

TÍTULO FINAL

Artículo 89. Deroga la Ley No 18.602 (Normas especiales para personal docente que indica)
Artículo 90. Vigencia de la ley

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1o Transitorio al Artículo 40 Transitorio

APÉNDICE

  1. Decreto 453. Aprueba reglamento de la Ley No 19.070, estatuto de los profesionales de la educación
    2. Ley No 20.529. Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización
    3. Ley No 21.040. Crea el sistema de educación pública
    4. Ley No 20.903. Crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normasÍNDICE DE DIAGRAMAS
  2. Marco legal del docente
    2. Contenido del Estatuto Docente
    3. No pueden ejercer labores docentes
    4. Funciones de los profesionales de la educación
    5. Queja o denuncia contra docente
    6. Competencias de la Contraloría General de la República y la Dirección delTrabajo
    7. Unidades Educativas de Alta concentración de alumnos prioritarios
    8. La investigación sumaria
    9. Sumario administrativo
    10. Causales de término de la relación contractual de docentes del sector municipal y SLEP. Art. 72 y Art. 82 del ED
    11. Procedimiento ante Juzgado del Trabajo contra una Municipalidad o Corporación por término ilegal de la relación laboral
    12. Flujograma de aplicación de multas por la Superintendencia de Educación. Ley No 20.529. Título III
    13. Flujograma de fiscalización por la Superintendencia
    14. Sistema de Educación Pública

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Autor: Mauricio Suazo Álvarez
Editorial: Libromar
Año de Publicación  : 2022
Paginas : 577

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NameEstatuto Docente. Concordado, Comentado y con Jurisprudencia. 3ra Edición removeAspectos Críticos de la Contratación Administrativa Versión-Proview removeEstrategia y Práctica Profesional. Derecho administrativo removeEl Derecho Administrativo Ante la Jurisprudencia removeAspectos Críticos de la Contratación Administrativa removeDerecho Administrativo - Principios, Fundamentos y Organización. Tomo I remove
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DescriptionAutor: Mauricio Suazo Álvarez Editorial: Libromar Año de Publicación  : 2022 Paginas : 577Autor: Juan Carlos Flores Rivas Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 352 Año de publicación: 2021Autor: Equipo Editorial Thomson Reuters Editorial : Thomson Reuters Año de Publicación : 2022 Paginas :250Autor: Alejandro Vergara Blanco Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 600 Año de publicación: 2022Autor: Juan Carlos Flores Rivas Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 352 Año de publicación: 2021Autor: Eduardo Soto Kloss Editorial : Thomson Reuters Año de Publicación  : 2022 Paginas :718
ContentLa obra trata del Estatuto Docente – en su tercera edición – que incluye la última modificación de fecha 27 de diciembre de 2021 con la ley N°21.399. El desarrollo de su articulado no solo es descriptivo, sino que trata de indagar los criterios de los Tribunales de Justicia en sus distintas instancias, de la Contraloría General de la República y la Dirección del Trabajo cuando resuelven asuntos de conflicto laboral dentro de la esfera de sus competencias. El autor recopila jurisprudencia judicial y administrativa de la última década, sobre los temas relevantes de la praxis del derecho laboral docente, agregando las concordancias que sugieren la mayoría de sus artículos junto a comentarios pertinentes a la materia de estudio, para que los usuarios puedan tener a la vista, a modo de referencia, los últimos criterios legales en aquellas materias en que pretende ejercer su acción. Aquella jurisprudencia que se cita, da cuenta que el derecho renueva su vocación universal de permitir la convivencia entre diversos y extraños, al armonizar lo que es diferente con lo justo, al tiempo que orienta los fallos de la Excma. Corte Suprema o los dictámenes de los entes de control administrativo, cuando deben resolver casos asumiendo las contradicciones, buscando la igualdad en sus resoluciones. No escapa al tratamiento del libro un análisis descriptivo y esquemático de situaciones que afectan la labor docente, entre otros; marco legal y funciones docentes, procedimientos de reclamos contra los profesores, sumarios administrativos, procesos de término de relación de laboral, esquemas de juicios laborales y el funcionamiento de los sistemas de educación pública. Esta obra permitirá al lector reflexionar acerca del rol del Estatuto Docente, sus normas anexas que se presentan en el apéndice y la necesaria referencia legislativa – a modo de concordancias, en la regulación de los derechos y obligaciones laborales de los docentes con la debida protección, elementos de gran importancia en nuestro vigente sistema político y jurídico.
TÍTULO I NORMAS GENERALES PÁRRAFO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1o. Aplicación del Estatuto Docente Artículo 2o. Definición de profesionales de la educación Artículo 3o. Ámbito regulatorio del Estatuto Docente Artículo 4o. Inhabilidades docentes PÁRRAFO II FUNCIONES PROFESIONALES Artículo 5o. Funciones profesionales docentes Artículo 6o. Función docente Artículo 7o. Función docente directiva Artículo 7o bis. Directores de Establecimiento Educacional: Funciones Artículo 8o. Función técnica-pedagógica Artículo 8o bis. Garantías del ejercicio profesional docente Artículo 8o ter. Fuero directivo de asociación gremial Artículo 9o. Año laboral docente PÁRRAFO III FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO Artículo 10. Formación de los profesionales de la educación Artículo 11. Formación gratuita y pertinente. Responsabilidad docente Artículo 12. Sostenedores: Colaboración Artículo 12 bis. Directores: Facultades Artículo 12 ter. Mineduc: Colaboración con CPEIP Artículo 12 quáter. CPEIP: Certificación de cursos o programas: Requisitos Artículo 12 quinquies. CPEIP: Sistema de seguimiento de cursos o programas Artículo 12 sexies. CPEIP: Facultades de sanción Artículo 13. Requisitos para postular a programas, cursos y actividades de formación . Artículo 13 bis. Sanción a docente por incumplimiento Artículo 13 ter. Obligación de reglamento: Mineduc PÁRRAFO IV PARTICIPACIÓN Artículo 14. Derecho a participar de los profesionales de la educación Artículo 15. Consejo de Profesores PÁRRAFO V AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONALES Artículo 16. Autonomía profesional Artículo 17. Quejas o denuncias contra un docente Artículo 18. Responsabilidad docente (es personal) TÍTULO II DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO PROFESIONAL LOCAL Artículo 18 A. Objeto del proceso del Acompañamiento Profesional Local PÁRRAFO I DE LA FORMACIÓN LOCAL PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL Artículo 18 B. Objeto de la Formación Local para el Desarrollo Profesional Artículo 18 C. Diseño del Plan Local para el Desarrollo Profesional Artículo 18 D. Directivos de Establecimiento Educacional: Facultades Artículo 18 E. Plan Local para el Desarrollo Profesional. Rendición de cuentas Artículo 18 F. Plan Local para el Desarrollo Profesional. Ley No 20.248 PÁRRAFO II DEL PROCESO DE INDUCCIÓN AL EJERCICIO PROFESIONAL DOCENTE Artículo 18 G. Describe inducción: Proceso formativo Artículo 18 H. Proceso de Inducción propio: Establecimiento Educacional con Desempeño Alto Artículo 18 I. Director: Atribuciones Artículo 18 J. Evaluación del proceso de Inducción Artículo 18 K. Sostenedor y proceso de Inducción: Convenio con Mineduc Artículo 18 L. CPEIP: Proceso de Inducción Artículo 18 M. Docente principiante en proceso de Inducción: Obligaciones Artículo 18 N. Asignación al principiante en proceso de Inducción Artículo 18 Ñ. Pérdida de la Asignación del principiante en proceso de Inducción PÁRRAFO III DE LA MENTORÍA PARA DOCENTES PRINCIPIANTES Y PARA LA FORMACIÓN LOCAL PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL Artículo 18 O. Definición de Docente Mentor Artículo 18 P. Docente Mentor: Obligaciones Artículo 18 Q. Docente Mentor: CPEIP Artículo 18 R. Proceso de Inducción administrado por CPEIP Artículo 18 S. Proceso de Inducción administrado por CPEIP: Firma de convenio Artículo 18 T. Proceso de Inducción administrado por Establecimiento Educacional Artículo 18 U. Proceso de Inducción administrado por CPEIP: Evaluación Artículo 18 V. Proceso de Inducción administrado por CPEIP: Término del proceso Artículo 18 W. Imposibilidad geográfica de asignar docentes mentores PÁRRAFO IV OTRAS DISPOSICIONES Artículo 18 X. Obligación de sostenedores o administradores Artículo 18 Y. Información de los procesos de inducción y mentoría es pública Artículo 18 Z. Reglamentación: Mineduc PÁRRAFO V NORMAS COMUNES AL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO PROFESIONAL LOCAL Artículo 18 Z bis. Agencia de la Calidad de la Educación: Evaluación Artículo 18 Z ter. CPEIP: Obligaciones TÍTULO III DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PÁRRAFO I ASPECTOS GENERALES DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Artículo 19. Objeto del Sistema de Desarrollo Profesional Docente Artículo 19 A. Fases del Sistema de Desarrollo Profesional Docente Artículo 19 B. Definición de Tramo Artículo 19 C. Definición de Tramos: Inicial, Temprano, avanzado Artículo 19 D. Definición de Tramos voluntarios: Experto I y II Artículo 19 E. Reconocimiento de competencias: CPEIP Artículo 19 F. Retroceso de Tramos PÁRRAFO II DEL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Artículo 19 G. Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente Artículo 19 H. Promoción a los Tramos del Desarrollo Profesional Docente Artículo 19 I. Acreditación de los años de experiencia Artículo 19 J. Estándares de desempeño profesional docente Artículo 19 K. Medición de los estándares de desempeño profesional docente Artículo 19 L. Instrumento portafolio Artículo 19 M. Categorías de logros Artículo 19 N. Requisitos para rendir instrumentos de evaluación Artículo 19 Ñ. Requisitos para rendir instrumentos de reconocimiento de Desarrollo Profesional Docente Artículo 19 O. Tramos de Desarrollo Profesional docente: Tabla Artículo 19 P. Sanción por incumplimiento Artículo 19 Q. Obligación de la Subsecretaría de Educación Artículo 19 R. Asignación Docente Artículo 19 S. Desvinculación docente Artículo 19 T. Eximición de evaluación docente Artículo 19 U. Reglamento: Obligación de Mineduc Artículo 19 V. Establecimientos Educacionales del DFL 2/98 Artículo 19 W. Evaluación del desempeño docente del Sistema de Desarrollo Profesional Docente Artículo 19 X. Resultados de la Evaluación TÍTULO IV DE LA DOTACIÓN DOCENTE Y EL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR MUNICIPAL PÁRRAFO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 19 Y. Docentes del Sector Municipal PÁRRAFO II DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE Artículo 20. Dotación docente: Definición Artículo 21. Dotación docente: Plazo de nombramiento Artículo 22. Adecuación de la dotación docente: Causales Artículo 23. Derogado Artículo 24. Dotación docente del sector municipal: Requisitos de incorporación Artículo 25. Calidad en que se incorpora la dotación docente Artículo 26. Límite del número de horas de contrato Artículo 27. Calidad de Titular Artículo 28. Concursos: Requisitos Artículo 29. Requisitos formales del contrato o designación Artículo 30. Comisión calificadora de concurso por Comuna Artículo 31. Integración de la Comisión calificadora de concurso por Comuna Artículo 31 bis. Mecanismo de selección de Director Artículo 32. Definición profesional del Director Artículo 32 bis. Requisitos del proceso de selección Artículo 33. Convenio de desempeño del Director del Establecimiento Educacional Artículo 34. Obligación anual del Director del Establecimiento Educacional Artículo 34 A. Cese de funciones por petición de renuncia Artículo 34 B. Director que cesa de funciones por petición de renuncia Artículo 34 C. Directivos Docentes: Exclusiva confianza Artículo 34 D. Nombramiento de jefe del DAEM Artículo 34 E. Definiciónn de perfil profesional Artículo 34 F. Convenio de desempeño del jefe del DAEM Artículo 34 G. Asignación del Jefe del DAEM Artículo 34 H. Cese de funciones por petición de renuncia Artículo 34 I. Cese de funciones de Jefe del DAEM Artículo 34 J. Comunas con menos de 1.200 alumnos matriculados Artículo 34 K. Cese de funciones de Docentes Directivos PÁRRAFO III DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 35. Remuneración básica mínima nacional Artículo 36. Docentes titulares Artículo 37. Accidente de trabajo. Ley No 16.744 Artículo 38. Licencia Médica Artículo 39. Mutuales de Seguridad Artículo 40. Permiso para ausentarse de labores docentes Artículo 41. Feriados de los docentes Artículo 41 bis. Prórroga de contrato Artículo 42. Destinaciones laborales Artículo 43. Destinaciones por convenios Artículo 44. Permutas de cargos Artículo 45. Imposiciones previsionales Artículo 46. Reglamentos internos del Establecimiento Educacional PÁRRAFO IV DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 47. Asignación de los Servicios Locales de Educación Pública Artículo 48. Asignación de experiencia Artículo 49. Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional Artículo 50. Asignación de Reconocimiento por docencia en Establecimientos Educacionales de Alta Concentración de alumnos prioritarios: Es imponible y tributable Artículo 51. Asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica Artículo 52. Asignaciones permanentes Artículo 53. Docente jubilado y recontratado Artículo 54. Bonificación de reconocimiento profesional Artículo 55. Bonificación de excelencia académica Artículo 56. Derogado Artículo 57. Derogado Artículo 58. Remuneración Básica Mínima Nacional garantizada Artículo 59. Derogado Artículo 60. Derogado Artículo 61. Derogado Artículo 62. Remuneraciones totales mínimas Artículo 63. Asignación. Reconocimiento por docencia en Establecimientos Educacionales de Alta concentración de alumnos prioritarios de excelencia académica y por tramos de desarrollo profesional Artículo 64. Planilla complementaria Artículo 65. Derogado Artículo 66. Derogado Artículo 67. Derogado PÁRRAFO V DE LA JORNADA DE TRABAJO Artículo 68. Límite Artículo 69. Jornada semanal docente Artículo 69 bis. Registro de Asistencia anual PÁRRAFO VI DEBERES Y OBLIGACIONES FUNCIONARIAS DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Artículo 70. Sistema de evaluación docente nacional Artículo 70 bis. Sistema de evaluación docente de sostenedores Artículo 70 ter. Efectos de las evaluaciones docentes Artículo 71. Aplicación del Estatuto Docente PÁRRAFO VII TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Artículo 72. Causales de término de la relación laboral Artículo 72 bis. Salud incompatible Artículo 72 ter. Salud irrecuperable Artículo 73. Requisito de término de la relación laboral Artículo 73 bis. Bonificación especial Artículo 74. Plazo especial de reincorporación: 5 años Artículo 75. Indemnización especial Artículo 76. Renuncias de horas de titular Artículo 77. Supresión parcial de horas TÍTULO V DEL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN EL SECTOR PARTICULAR PÁRRAFO I NORMAS GENERALES Artículo 78. Ámbito de competencias PÁRRAFO II DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DE LAS MODIFICACIONES LEGALES A ÉSTE Artículo 79. Estipulaciones del contrato de trabajo Artículo 80. Jornada semanal de trabajo Artículo 81. Reglamento interno: contenido mínimo Artículo 82. Prórroga de contrato Artículo 83. Precio de la hora Artículo 84. Asignaciones Artículo 85. Bonificación mensual Artículo 86. Derogado PÁRRAFO III DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Artículo 87. Desvinculación específica. Art. 19 S PÁRRAFO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 88. Negociación colectiva TÍTULO VI DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA FINANCIADOS CON APORTES REGULARES DEL ESTADO Artículo 88 A. Ámbito de aplicación Artículo 88 B. Ámbito de aplicación Artículo 88 C. Asignaciones, cálculo y pago Artículo 88 D. Convenio de transferencia de recursos Artículo 88 E. Bonificación especial TÍTULO FINAL Artículo 89. Deroga la Ley No 18.602 (Normas especiales para personal docente que indica) Artículo 90. Vigencia de la ley ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 1o Transitorio al Artículo 40 Transitorio APÉNDICE
  1. Decreto 453. Aprueba reglamento de la Ley No 19.070, estatuto de los profesionales de la educación 2. Ley No 20.529. Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización 3. Ley No 21.040. Crea el sistema de educación pública 4. Ley No 20.903. Crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normasÍNDICE DE DIAGRAMAS
  2. Marco legal del docente 2. Contenido del Estatuto Docente 3. No pueden ejercer labores docentes 4. Funciones de los profesionales de la educación 5. Queja o denuncia contra docente 6. Competencias de la Contraloría General de la República y la Dirección delTrabajo 7. Unidades Educativas de Alta concentración de alumnos prioritarios 8. La investigación sumaria 9. Sumario administrativo 10. Causales de término de la relación contractual de docentes del sector municipal y SLEP. Art. 72 y Art. 82 del ED 11. Procedimiento ante Juzgado del Trabajo contra una Municipalidad o Corporación por término ilegal de la relación laboral 12. Flujograma de aplicación de multas por la Superintendencia de Educación. Ley No 20.529. Título III 13. Flujograma de fiscalización por la Superintendencia 14. Sistema de Educación Pública

Abre el presente libro el capítulo I que recoge el artículo “Licitación pública: ¿Es el procedimiento ordinario de contratación administrativa?”. En este artículo se trata de contestar la interrogante de si la licitación pública es el procedimiento general para formar la voluntad contractual del Estado o si las causales de licitación privada o el trato directo son lo suficientemente amplias para que el Estado puede eximirse de la licitación pública. Se arriba a la conclusión de que algunas de las causales de trato directo, en la forma que se encuentran reguladas, son demasiado amplias y que deben ser revisadas para impedir que se sorteen la licitación sin una motivación suficiente.

En el capítulo II se pasa revista a los principios de la licitación pública. En primer lugar, se analiza el principio de libre concurrencia de los oferentes, el sistema de registro de los oferentes para limitar las ofertas temerarias y seleccionar la oferta más conveniente. A su vez, se analizan las prácticas atentatorias de la libre concurrencia, extraídas de la práctica administrativa y de la jurisprudencia administrativa. En segundo lugar, revisamos el principio de igualdad de los oferentes tanto al momento de selección del contratista como durante la ejecución del contrato administrativo. Finalmente, se analiza el principio de estricta sujeción a las bases de licitación, sus límites y relación con otros principios de la licitación pública.

En el capítulo III se analiza desde una visión crítica la inhabilidad regulada en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que impide contratar con el Estado a aquellas empresas que dentro de dos años anteriores a la presentación de sus ofertas hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. Se analizan cómo las nuevas exigencias derivadas de la contratación administrativa estratégica, mediante la cual el Estado incorpora elementos exógenos para satisfacer necesidades tales como el cumplimiento de las obligaciones laborales de las empresas licitantes o el respeto del medio ambiente, pueden generar impactos complejos en la contratación administrativa.

En el capítulo IV relativo a las bases de licitación como medio de prueba en la litigación pública contractual, planteamos la tesis de que las bases de licitación no son el único medio de prueba válido para acreditar el sentido y alcance de las obligaciones contractuales, no obstante, su importancia. Esta tesis se funda en que generalmente la estructura y articulación de las bases de licitación es un rol que le corresponde íntegramente al Estado, que se puede convertir en un instrumento perverso para diagnosticar el cumplimiento o incumplimiento ocurrido durante la ejecución del contrato administrativo.

En el capítulo V se estudia el principio de probidad administrativa en la fase de evaluación de ofertas de la licitación pública. Sustentamos que las licitaciones públicas deben regirse por el principio de buena fe, bajo la creencia objetiva de que sus miembros deben actuar con honradez y sujetos a una conducta recta, en el sentido de privilegiar el interés público sobre el privado al momento de seleccionar la oferta más conveniente para la satisfacción de la necesidad pública, quedando prohibida la incorporación de elementos o la omisión de requisitos no previstos ni en la ley ni en las bases de licitación, que puedan generar situaciones de privilegios entre los oferentes.

En el capítulo VI se analiza el régimen jurídico que regula la contratación administrativa de las empresas públicas en nuestro Derecho Administrativo, en sus distintas etapas, a saber, licitación, ejecución y terminación. Específicamente, se analiza si los contratos suscritos por las distintas empresas públicas existentes en nuestro país se encuentran sometidas exclusivamente a “la legislación común aplicable a los particulares” o las empresas públicas en su actividad contractual deben respetar ciertas normas y principios del derecho administrativo, como cualquier órgano que integra la Administración Pública.

El capítulo VII tiene por objeto analizar la tesis sustentada por la Contraloría General de la República y por la Corte Suprema, que afirman que las multas en los contratos administrativos ostentan la naturaleza de cláusulas penales de origen contractual, y cuya aplicación se canaliza a través de la simple ejecución de una cláusula contractual.

Descripción Procedimientos Administrativos de la Ley N° 19.880 Recursos Administrativos Accesos a la Información Pública de la Ley N° 20.2845 En esta nueva edición de Estrategia y Práctica Profesional: Derecho Administrativo se tratan las siguientes temáticas: FORMULARIOS RELACIONADOS CON LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA LEY Nº 19.880 • Solicitud de información • Procedimiento • Deber de abstención RECURSOS ADMINISTRATIVOS • Recurso de reposición • Recurso de revisión • Recurso jerárquico FORMULARIOS RELACIONADOS SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA LEY Nº 20.285 • Acceso a la información • Entrega de información • Denegación de información • Formulación de descargos • Reclamación de ilegalidad • Requerimientos para subsanar solicitud de información • Solicitud de amparo a derecho de acceso a la información Esta obra mantiene su carácter completamente práctico al reunir en un volumen toda la documentación necesaria para el ejercicio profesional en esta materia, complementada con normativa, jurisprudencia administrativa y judicial aplicables a cada formulario. Autores: Equipo Editorial Thomson Reuters Thomson Reuters ÍNDICE Presentación CAPÍTULO I FORMULARIOS RELACIONADOS A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA LEY Nº 19.880 1. Persona solicita información 2. Persona solicita responsabilidad 3. Remisión de solicitud a autoridad competente (por falta de competencia del órgano requerido) 4. Solicitud de inicio de procedimiento 5. Solicitud para eximirse de presentar documento en poder de la Administración 6. Solicitud para eximirse de presentar documento que no corresponde al procedimiento 7. Solicitud para practicar acto de instrucción en forma compatible con obligaciones laborales o profesionales 8. Deber de abstención. Por amistad o enemistad íntima 9. Deber de abstención. Por asociación 10. Deber de abstención. Por haber sido testigo o perito 11. Deber de abstención. Por interés 12. Deber de abstención. Por servicios actuales 13. Promoción de la abstención. Por amistad íntima o enemistad manifiesta 14. Promoción de la abstención. Por asociación 15. Promoción de la abstención. Por haber sido perito o testigo en el procedimiento 16. Promoción de la abstención. Por interés 17. Promoción de la abstención. Por parentesco 18. Promoción de la abstención. Por servicios profesionales pasados 19. Promoción de la abstención. Por servicios 20. Resolución que se pronuncia sobre comunicación de deber de abstención 21. Acompaña documento necesario para iniciar procedimiento 22. Acompaña documento 23. Alega defecto de tramitación 24. Alega defecto y pide responsabilidad 25. Interesado acompaña documento 26. Interesado alega defecto 27. Interesado solicita ampliación de plazo 28. Interesado solicita conocer estado de tramitación de procedimiento 29. Interesado solicita copia autorizada de los documentos del expediente 30. Interesado solicita devolución de originales 31. Persona acompaña documento 32. Persona formula alegación 33. Subsana falta 34. Acto administrativo que resuelve recurso administrativo 35. Acto administrativo que afecta derechos de particulares 36. Resolución que subsana vicios de actos administrativos CAPÍTULO II RECURSOS ADMINISTRATIVOS 37. Recurso de reposición. Acto de mero trámite que hace imposible continuar el procedimiento 38. Recurso de reposición. Acto de mero trámite que produce indefensión 39. Recurso de reposición 40. Recurso de revisión (aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto ignorados al momento de dictación del acto) 41. Recurso de revisión (aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto que no fue posible acompañar) 42. Recurso de revisión (declaración de documentos o testimonios falsos por sentencia con anterioridad a la resolución, que se desconocía) 43. Recurso de revisión (declaración de documentos o testimonios falsos por sentencia con posterioridad a la resolución) 44. Recurso de revisión (manifiesto error de hecho) 45. Recurso de revisión (Que la resolución se hubiere dictado sin el debido emplazamiento) 46. Recurso de revisión (Que por sentencia ejecutoriada se haya declarado que el acto se dictó como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia u otra maquinación fraudulenta) 47. Recurso jerárquico I 48. Recurso jerárquico II 49. Recurso jerárquico. Acto de mero trámite que hace imposible continuar el procedimiento CAPÍTULO III FORMULARIOS RELACIONADOS SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA LEY Nº 20.285 50. Acceso a la información, por apoderado del solicitante, con voluntad de ser notificado mediante comunicación electrónica 51. Acceso a la información, por apoderado del solicitante 52. Acceso a la información, por el solicitante, con voluntad de ser notificado mediante comunicación electrónica 53. Acceso a la información, por el solicitante 54. Caso en que la información solicitada está permanentemente a disposición del público 55. Caso en que la información solicitada pertenece a múltiples organismos 56. Caso en que la información solicitada se refiere a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar derechos de terceros 57. Caso en que no es posible individualizar al órgano competente 58. Deniega acceso a información (por causal de secreto o reserva, artículo 21, número 5) 59. Deniega acceso a información (por causales de secreto o reserva, artículo 21, números 1, 2, 3 y 4) 60. Deniega acceso a información (por oposición de terceros) 61. Entrega información sujeta a pago de costos directos de reproducción 62. Entrega información 63. Escrito de oposición a la entrega de información 64. Formulación de descargos por autoridad reclamada (por denegación de la información sin oposición de tercero) 65. Formulación de descargos por autoridad reclamada (por falta de respuesta, que se ha dado en forma positiva) 66. Prórroga por otros diez días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud de información 67. Reclamación de ilegalidad del art. 28 Ley Nº 20.285 68. Remisión de solicitud a autoridad competente (por falta de competencia del órgano requerido) 69. Remisión de solicitud a autoridad competente (por no poseer los documentos solicitados) 70. Requerimiento para subsanar solicitud de información (por falta de identificación clara de la información requerida) 71. Requerimiento para subsanar solicitud de información (por falta de identificación del solicitante y de su apoderado en su caso) 72. Solicitud de amparo a derecho de acceso a la información (en caso de oposición de tercero) 73. Solicitud de amparo a derecho de acceso a la información (por denegación de la información sin oposición de tercero) 74. Solicitud de amparo a derecho de acceso a la información (por falta de respuesta y sin prórroga) 75. Solicitud de amparo a derecho de acceso a la información (por falta de respuesta, con prórroga) 76. Subsanación de falta de solicitud de acceso a la información 77. Tercero presenta observaciones (por denegación de la información en caso de oposición de este)COMENTARIOS DE SENTENCIAS Y DICTÁMENES EN TEMAS RELEVANTES DE LA DISCIPLINA (2012 A 2022) Comentarios de sentencias y dictámenes en temas relevantes de la disciplina (2012 – 2022) Esta obra recopila comentarios de jurisprudencia publicados por el autor en la última década, sobre 32 temas relevantes de la praxis del derecho administrativo. Entre los temas aquí seleccionados se encuentran: fuentes del derecho administrativo; organización administrativa; derecho laboral administrativo; problemas de los varios tipos de actos administrativos y sus vicios; problemas actuales del procedimiento administrativo; sobre bienes públicos y recursos naturales; temas relativos al control y el contencioso administrativo, entre otros temas.

Abre el presente libro el capítulo I que recoge el artículo “Licitación pública: ¿Es el procedimiento ordinario de contratación administrativa?”. En este artículo se trata de contestar la interrogante de si la licitación pública es el procedimiento general para formar la voluntad contractual del Estado o si las causales de licitación privada o el trato directo son lo suficientemente amplias para que el Estado puede eximirse de la licitación pública. Se arriba a la conclusión de que algunas de las causales de trato directo, en la forma que se encuentran reguladas, son demasiado amplias y que deben ser revisadas para impedir que se sorteen la licitación sin una motivación suficiente.

En el capítulo II se pasa revista a los principios de la licitación pública. En primer lugar, se analiza el principio de libre concurrencia de los oferentes, el sistema de registro de los oferentes para limitar las ofertas temerarias y seleccionar la oferta más conveniente. A su vez, se analizan las prácticas atentatorias de la libre concurrencia, extraídas de la práctica administrativa y de la jurisprudencia administrativa. En segundo lugar, revisamos el principio de igualdad de los oferentes tanto al momento de selección del contratista como durante la ejecución del contrato administrativo. Finalmente, se analiza el principio de estricta sujeción a las bases de licitación, sus límites y relación con otros principios de la licitación pública.

En el capítulo III se analiza desde una visión crítica la inhabilidad regulada en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886, de 2003, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que impide contratar con el Estado a aquellas empresas que dentro de dos años anteriores a la presentación de sus ofertas hayan sido condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador. Se analizan cómo las nuevas exigencias derivadas de la contratación administrativa estratégica, mediante la cual el Estado incorpora elementos exógenos para satisfacer necesidades tales como el cumplimiento de las obligaciones laborales de las empresas licitantes o el respeto del medio ambiente, pueden generar impactos complejos en la contratación administrativa.

En el capítulo IV relativo a las bases de licitación como medio de prueba en la litigación pública contractual, planteamos la tesis de que las bases de licitación no son el único medio de prueba válido para acreditar el sentido y alcance de las obligaciones contractuales, no obstante, su importancia. Esta tesis se funda en que generalmente la estructura y articulación de las bases de licitación es un rol que le corresponde íntegramente al Estado, que se puede convertir en un instrumento perverso para diagnosticar el cumplimiento o incumplimiento ocurrido durante la ejecución del contrato administrativo.

En el capítulo V se estudia el principio de probidad administrativa en la fase de evaluación de ofertas de la licitación pública. Sustentamos que las licitaciones públicas deben regirse por el principio de buena fe, bajo la creencia objetiva de que sus miembros deben actuar con honradez y sujetos a una conducta recta, en el sentido de privilegiar el interés público sobre el privado al momento de seleccionar la oferta más conveniente para la satisfacción de la necesidad pública, quedando prohibida la incorporación de elementos o la omisión de requisitos no previstos ni en la ley ni en las bases de licitación, que puedan generar situaciones de privilegios entre los oferentes.

En el capítulo VI se analiza el régimen jurídico que regula la contratación administrativa de las empresas públicas en nuestro Derecho Administrativo, en sus distintas etapas, a saber, licitación, ejecución y terminación. Específicamente, se analiza si los contratos suscritos por las distintas empresas públicas existentes en nuestro país se encuentran sometidas exclusivamente a “la legislación común aplicable a los particulares” o las empresas públicas en su actividad contractual deben respetar ciertas normas y principios del derecho administrativo, como cualquier órgano que integra la Administración Pública.

El capítulo VII tiene por objeto analizar la tesis sustentada por la Contraloría General de la República y por la Corte Suprema, que afirman que las multas en los contratos administrativos ostentan la naturaleza de cláusulas penales de origen contractual, y cuya aplicación se canaliza a través de la simple ejecución de una cláusula contractual.

«Esta obra, cuyo primer tomo se public a ahora y al que seguirá n, en breve, un segundo tomo, sobre el acto administrativo, y un tercero, sobre la responsabilidad del Estado, con- tiene las enseñanzas que por mas de cincuenta años ha venido impartiendo el profesor Soto Kloss, primero en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile (1971-1997) y luego en la Universidad Católica de Chile (desde 1973 hasta ahora). Siempre actualizado y con una perspectiva sustancial (no meramente procedimental o positivist a), estudia los “fundamentos” del derecho administ rativo, anclados en la persona human a (fundamen- to, principio y fin de toda sociedad, de todo Estado, de todo derecho), y desde la perspecti- va de considerarlo no como un derecho del Estado (como si fuera un derecho estatutario), sino como un derecho de las personas, para hacer posible la efectividad del ejercicio de sus derechos fundamentales frente al Estado o la Administración, cuyos innumerables tentáculos pueden llegar —no pocas veces— a hacer ilusorio tal ejercicio para el común de los ciudadanos, sobre todo en épocas de intervencionismo o estatismo, que devienen subrepticiamente totalitarios. Comprende una perspectiva del derecho como lo justo —es decir, lo debido a otro— y como un orden que abarca los órdenes natural, sociopolítico y jurídico propiamente tal, y que se concreta a través de principios que, al modo de axiom as (primeros principios de la razón, tanto especulativa como práctica, demostrativos por sí mismos), permiten concretar en la práctica la justicia en las relaciones ciudadanos- Estado, siempre bajo la tutela jurisdiccional efectiva de los tribunales de justicia, inamovibles, independientes e imparciales, sin los cuales no hay ni derecho, ni justicia ni paz en la comunidad política. De allí que la estructura de este tomo primero esté articulada sobre los fundamentos y principios del derecho administrativo, teniendo como eje central la persona humana y luego la organización de la administración del Estado, en su fundamento jurídico-constitucional, los principios que la vertebran y las personas jurídicas que la komponen. Esta visión aparece particularmente útil para abogados en ejercicio profesional ante la Administración y para jueces que deben decidir los litigios que enfrentan a ciudadanos con el Estado, así como también para docentes del ramo, sin perjuicio de que puede otorgar a los alumnos de Derecho una seria formación intelectual, dadas las perspectivas históricas y filosóficas que se plantean.»   ÍNDICE Prólogo INTRODUCCIÓN I. Algunas precisiones sobre la posición de los juristas frente al derecho. (Hacia un finalismo realista) II. El derecho público ¿Por qué tan desconocido? Anexo 1. Estatismo y desprecio de la persona humana Anexo 2. Sobre el coloniaje e injertos extrajerizantes III. La idea de derecho administrativo. Una visión sustancial y finalista (el derecho como lo justo) 1. Visión sustancial 1.1. Derecho 1.2. Administrativo 1.3. Derecho Administrativo 1.4. El Derecho Administrativo: Pinceladas Históricas/Existencia y Desarrollo 2. Visión finalista 3. Los fundamentos del Derecho Administrativo. Una visión iusnaturalista 4. Características del Derecho Administrativo chileno IV. ¿Qué es administrar? (Un tópico para administrativistas) Introducción 1. Administrar es una actividad propiamente subordinada V. Relaciones entre administración y derecho Anexo: Adversus Haereses PRIMERA PARTE BASES FUNDAMENTALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CHILENO (BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD) CAPÍTULO I EL ORDEN NATURAL, SOCIAL Y POLÍTICO I. La idea de orden y de orden natural 1. Y ¿qué es el orden? 2. Y ¿a qué se refiere el “orden natural”? 3. Elementos de la noción de orden 4. ¿Cuál es ese orden? 5. “Orden natural”, primer principio de la razón práctica II. Moral y derecho: una aproximación a sus relaciones 1. Lo que nos dice la experiencia diaria de la vida 2. Lo que nos dice la experiencia común y el conocimiento científico 3. Conclusión Anexo 1. Sobre la naturaleza del hombre Anexo 2. El hombre, ser racional Anexo 3. El hombre, ser libre Anexo 4. Sobre la conciencia del hombre III. La persona humana 1. La noción de persona 2. Su inserción en el Derecho 3. La persona que está por nacer y su protección en el Derecho chileno 4. La persona en la Constitución (con especial referencia a la que está por nacer) IV. La primacía de la persona humana, principio fundamental del derecho público chileno Introducción 1. La dignidad de la persona humana: noción. La visión veterotestamentaria 1.1. La dignidad del hombre 1.2. Los antecedentes veterotestamentaria de la dignidad del hombre 1.2.1. El respeto a la persona 1.2.2. El respeto por los bienes de la persona 1.2.3. El respeto por la verdad 1.3. Conclusión 3. El fundamento de la dignidad humana 4. La primacía de la persona humana en el derecho positivo 5. La primacía de la persona y la consecuencial servicialidad del Estado, se manifiesta en la práctica societaria en la primacía de la iniciativa privada en las actividades humanas 6. ¿En qué se manifiesta la primacía de la persona humana? Anexo. La dignidad de la persona humana que está por nacer. Su protección en la jurisprudencia judicial y contralora CAPÍTULO II LA FAMILIA, CÉLULA FUNDAMENTAL DE LA SOCIEDAD HUMANA I. La familia: notas sobre su juridicidad 1. La noción de familia 2. Los derechos fundamentales de la familia 3. La familia en la Constitución Política 3.1. La familia en la Constitución de 1980 3.2. ¿De dónde arranca esta formulación que establece la Constitución respecto de la familia? 4. Conclusiones Anexo I. La píldora asesina ante la Constitución Anexo II: El llamado aborto terapéutico: un nuevo atentado contra la persona que está por nacer CAPÍTULO III LA CARACTERÍSTICA SOCIAL DE LA PERSONA HUMANA Y SUS MANIFESTACIONES Introducción: en el pensamiento clásico y cristiano (la doctrina pontificia) I. La autonomía de los grupos intermedios y en especial de las universidades privadas Introducción 1. La Constitución y los grupos intermedios: antecedentes en la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución 2. Su reconocimiento, amparo y garantía constitucional: mecanismos que los hacen efectivos 3. El artículo 1º inciso 3º de la Constitución: sentido y alcance 4. La autonomía de los grupos intermedios: su contenido 5. La jurisprudencia de los Tribunales de la República 6. Conclusiones II. El principio de subsidiariedad 1. Terminología 2. Fundamento 3. En qué consiste 4. Su concreción 5. En la Constitución de 1980 5.1. En las actas de la Comisión Ortúzar 5.2. El principio de subsidiariedad en el texto de la Constitución de 1980 Anexo: El principio de subsidiariedad, principio fundamental del orden político III. La actividad económica en la Constitución Política de la República de Chile. (La primacía de la persona humana) IV. La servicialidad del Estado, base esencial de la institucionalidad 1. Introducción 2. La terminología empleada: “servicialidad” 3. La naturaleza del concepto 3.1. Precisiones 3.2. Su génesis 3.3. Fundamentación 3.4. Su concreción práctica 3.4.1. Para el legislador 3.4.2. Para el administrador Conclusiones Anexo I. Apología de la servicialidad de la autoridad Anexo II. La corrupción administrativa 1990-2010, un recuento SEGUNDA PARTE EL ORDEN JURÍDICO CAPÍTULO I LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO II LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL CAPÍTULO III EL PRINCIPIO DE JURIDICIDAD Introducción I. Noción 1. Sujeción 2. Integral 3. A derecho 4. De los órganos del Estado Anexo 1. Suspensión, restricción. Nociones claves para la debida defensa de los derechos fundamentales Anexo 2. La Ley Nº 19.368, un ejemplo de ley inconstitucional, por violación del procedimiento de su elaboración Anexo 3. La suspensión del ejercicio de potestades ¿es conforme con la Constitución? CAPÍTULO IV LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO EN CHILE I. La administración del Estado 1. En la Constitución 2. En la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 3. En la Ley Nº 10.336 4. Una visión propiamente jurídica II. Los principios organizativos de la administración del Estado 1. La Competencia Introducción 1.1. Noción 1.2. Características 1.3. Modalidades 1.4. Materia y territorio 2. La Jerarquía (Principio básico de la organización administrativa del Estado) Introducción 2.1. El término 2.2. Noción 2.3. Fuentes 2.4. Componentes 2.5. El poder jerárquico 2.6. El deber de obediencia en la Administración del Estado 2.6.1. El término “obedecer” 2.6.2. La terminología normativa 2.6.3. La fuente normativa 2.6.4. En qué consiste el deber de obediencia 2.6.5. ¿Y si la orden comporta la comisión de un delito? 3. La centralización Introducción: noción y atenuaciones 3.1. La delegación en el derecho administrativo chileno (Nociones fundamentales) 3.1.1. Noción 3.1.2. Origen de la delegación 3.1.3. Fundamentos 3.1.4. Contenido 3.1.5. Forma de delegar 3.1.6. Características 3.1.7. Control y responsabilidad en la delegación 3.1.8. Delegata potestas delegari non potest 3.1.9. La delegación de firma 3.2. La desconcentración en el derecho administrativo chileno Introducción 3.2.1. Noción 3.2.2. Ámbito de aplicación 3.2.3. Fundamentos 3.2.4. Origen 3.2.5. Contenido 3.2.6. Formas 3.2.7. Control 3.2.8. Responsabilidad 3.2.9. Extinción 3.3. La descentralización Introducción 3.3.1. Noción 3.3.2. Origen 3.3.3. Duración 3.3.4. Ámbito de procedencia 3.3.5. Lo que significa “personificar” 3.3.6. Tipos de descentralización 3.3.7. Control sobre los organismos descentralizados 3.3.8. Responsabilidad de los organismos descentralizados 3.3.9. Representación 3.3.10. Extinción III. Las personas jurídicas administrativas del Estado 1. Fisco 2. Municipalidades 3. Instituciones 4. Empresas del Estado 5. Gobiernos Regionales Anexo. Las Sociedades del Estado: Listado de organismos de la Administración del Estado (ministerios, servicios dependientes y personificados) IV. Las llamadas sociedades del Estado 1. Cuando se habla de “sociedades del Estado” ¿de qué se habla en Chile? 2. Precisiones terminológicas 3. Un tipo heterogéneo 4. Lo que caracteriza a las llamadas “sociedades del Estado” 5. Conclusiones Anexo. Sociedades anónimas del Estado
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