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Estatuto Docente Y De Asistentes De La Educación

$28.000

Mientras se desarrolla el proceso de traspaso del servicio educacional conocido como “Municipalización”, con un horizonte de término eventual para el año 2030, se ofrece al lector, un texto compilado de estos estatutos, actualizado con las últimas modificaciones incorporadas por la ley N° 21.625, versionado y concordado del estatuto docente y de la ley N° 19.464, que preste utilidad y prontitud en la lectura de las leyes permanentes y transitorias; vigentes y con vacancia, que regulan la actividad de los trabajadores de la educación del sector público o particular.

DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.070 QUE APROBÓ EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN

TÍTULO I
NORMAS GENERALES

Párrafo I. Ámbito de aplicación

 

Artículo 1 al 4

Párrafo II. Funciones profesionales

Artículo 5 al 9

 

Párrafo III. Formación para el desarrollo de los profesionales de la educación

Artículo 10 al 13 ter

Párrafo IV. Participación

Artículo 14 al Artículo 15

Párrafo V. Autonomía y responsabilidad profesionales

Artículo 16 al Artículo 18

TÍTULO II
DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO PROFESIONAL LOCAL

Artículo 18 A

Párrafo I. De la formación local para el desarrollo profesional

Artículo 18 B a Artículo 18 F

Párrafo II. Del proceso de inducción al ejercicio profesional docente

Artículo 18 G al Artículo 18 Ñ

Párrafo III. De la mentoría para docentes principiantes y para la formación local para el desarrollo profesional

Artículo 18 O al Artículo 18 W

Párrafo IV. Otras disposiciones

Artículo 18 X a Artículo 18 Z

Párrafo V. Normas comunes al proceso de acompañamiento profesional local

Artículo 18 Z bis a Artículo 18 Z ter

TÍTULO III
DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE

Párrafo I. Aspectos generales del desarrollo profesional docente

Artículo 19 a Artículo 19 F

Párrafo II. Del reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente

Artículo 19 G a Artículo 19 X bis

TÍTULO IV
DE LA DOTACIÓN DOCENTE Y EL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR MUNICIPAL [DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEPENDIENTES DE LOS SERVICIOS LOCALES]

Párrafo I. Ámbito de aplicación

Artículo 19 Y

Párrafo II. Del ingreso a la carrera docente

Artículo 20 a Artículo 34 K

Párrafo III. Derechos del personal docente

 

Artículo 35 a Artículo 46

Párrafo IV. De las asignaciones especiales del personal docente

Artículo 47 a Artículo 67

Párrafo V. De la jornada de trabajo

 

Artículo 68 a Artículo 69 bis

Párrafo VI. Deberes y obligaciones funcionarias de los profesionales de la educación

Artículo 70 a Artículo 71

Párrafo VII. Término de la relación laboral de los profesionales de la educación

Artículo 72 a Artículo 77

 

TÍTULO V
DEL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN EL SECTOR PARTICULAR

Párrafo I. Normas generales

Artículo 78

Párrafo II. De la celebración del contrato y de las modificaciones legales a éste

 

Artículo 79 a Artículo 86

Párrafo III. De la terminación del contrato

 

Artículo 87

Párrafo IV. Disposiciones finales

 

Artículo 88

TÍTULO VI
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA FINANCIADOS CON APORTES REGULARES DEL ESTADO

 

Artículo 88 A a Artículo 88 E

TÍTULO FINAL

Artículo 89 a Artículo 90

ARTÍCULOS TRANSITORIOS ESTATUTO DOCENTE

Artículo 1° Transitorio a Artículo 4° Transitorio

ARTÍCULOS 70, 70 BIS, 70 TER DEL ESTATUTO DOCENTE DEROGADOS O REEMPLAZADOS POR LA LEY No 21.625

 

Artículo 70 a Artículo 70 ter

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY No 21.625

Artículo primero a Artículo quinto

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY N° 20.903

 

Párrafo 1º. Disposiciones generales

Artículo primero a Artículo octavo

Párrafo 2º. Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector municipal

 

Artículo Noveno a Artículo Vigésimo Primero

Párrafo 3º. Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el Decreto Ley No 3.166, de 1980

Artículo Vigésimo Segundo
Artículo Vigésimo Tercero
Artículo Vigésimo Cuarto
Artículo Vigésimo Quinto
Artículo Vigésimo Sexto
Artículo Vigésimo Séptimo
Artículo Vigésimo Octavo
Artículo Vigésimo Noveno
Artículo Trigésimo
Artículo Trigésimo Primero
Artículo Trigésimo Segundo
Artículo Trigésimo Tercero

Párrafo 4º. Transición para la formación de los profesionales de la educación

Artículo Trigésimo Cuarto
Artículo Trigésimo Quinto
Artículo Trigésimo Sexto

Párrafo 5º. Transición para los profesionales que se desempeñan en establecimientos que atiendan estudiantes con necesidades educativas especiales

Artículo Trigésimo Séptimo
Artículo Trigésimo Octavo
Artículo Trigésimo Noveno
Artículo Cuadragésimo
Artículo Cuadragésimo Primero

Párrafo 6º. Aplicación del desarrollo profesional docente para el nivel parvulario

Artículo Cuadragésimo Segundo
Artículo Cuadragésimo Tercero
Artículo Cuadragésimo Cuarto
Artículo Cuadragésimo Quinto
Artículo Cuadragésimo Sexto

Párrafo 7º. Otras disposiciones transitorias

Artículo Cuadragésimo Séptimo
Artículo Cuadragésimo Octavo
Artículo Cuadragésimo Noveno
Artículo Quincuagésimo
Artículo Quincuagésimo Primero
Artículo Quincuagésimo Segundo
Artículo Quincuagésimo Tercero
Artículo Quincuagésimo Cuarto
Artículo Quincuagésimo Quinto
Artículo Quincuagésimo Sexto
Artículo Quincuagésimo Séptimo
Artículo Quincuagésimo Octavo
Artículo Quincuagésimo Noveno
Artículo Sexagésimo
Artículo Sexagésimo Primero
Artículo Sexagésimo Segundo
Artículo Sexagésimo Tercero

LISTADO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE LA LEY N° 20.903

LEY N° 21.399 MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN DIVERSAS MATERIAS DE ORDEN LABORAL RESPECTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

Artículo Transitorio

LEY 21.272 (D.O. 7-10-2020) SUSPENDE LA REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DOCENTE, POR EL AÑO 2020, DEBIDO A LA PANDEMIA MUNDIAL DE COVID-19

Artículo 1
Artículo 2

LEY N° 19.464. ESTABLECE NORMAS Y CONCEDE AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA PERSONAL NO DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE INDICA

Artículo 1 a Artículo 20

Artículo Transitorio

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DE LA LEY N° 19.464

LEY NÚM. 21.109 ESTABLECE UN ESTATUTO DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DE LA LEY N° 21.109

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Autor: Alfredo Romero Labra
Editorial: Libromar
Numero de Paginas: 284
Año de publicación: 2024

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NameEstatuto Docente Y De Asistentes De La Educación removeNorma General Antielusiva y Derechos del Constituyente – ¿Procedimiento Obligatorio para el Fisco? removeCódigo Procesal Penal 2022. Edición Oficial removeVisión Jurisprudencial de las Servidumbres de Tránsito removeLa Objeción de Conciencia Como Derecho Fundamental, Historia, Doctrina y Jurisprudencia removeDelitos de Falsedad Documental remove
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DescriptionAutor: Alfredo Romero Labra Editorial: Libromar Numero de Paginas: 284 Año de publicación: 2024Autor: Jorge González Varas Editorial : EJS Año de Publicación  : 2022 Paginas :374Autor:  Editorial Jurídica de Chile Editorial :Jurídica de Chile Año de Publicación  : 2022 Paginas :389Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 178 Año de publicación: 2022Autor: Felipe Silva Urra Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 131 Año de publicación: 2022Autor: Gianni Egidio Piva Torres Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 183 Año de publicación: 2022
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Mientras se desarrolla el proceso de traspaso del servicio educacional conocido como “Municipalización”, con un horizonte de término eventual para el año 2030, se ofrece al lector, un texto compilado de estos estatutos, actualizado con las últimas modificaciones incorporadas por la ley N° 21.625, versionado y concordado del estatuto docente y de la ley N° 19.464, que preste utilidad y prontitud en la lectura de las leyes permanentes y transitorias; vigentes y con vacancia, que regulan la actividad de los trabajadores de la educación del sector público o particular. DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.070 QUE APROBÓ EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN TÍTULO I NORMAS GENERALES Párrafo I. Ámbito de aplicación   Artículo 1 al 4 Párrafo II. Funciones profesionales Artículo 5 al 9   Párrafo III. Formación para el desarrollo de los profesionales de la educación Artículo 10 al 13 ter Párrafo IV. Participación Artículo 14 al Artículo 15 Párrafo V. Autonomía y responsabilidad profesionales Artículo 16 al Artículo 18 TÍTULO II DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO PROFESIONAL LOCAL Artículo 18 A Párrafo I. De la formación local para el desarrollo profesional Artículo 18 B a Artículo 18 F Párrafo II. Del proceso de inducción al ejercicio profesional docente Artículo 18 G al Artículo 18 Ñ Párrafo III. De la mentoría para docentes principiantes y para la formación local para el desarrollo profesional Artículo 18 O al Artículo 18 W Párrafo IV. Otras disposiciones Artículo 18 X a Artículo 18 Z Párrafo V. Normas comunes al proceso de acompañamiento profesional local Artículo 18 Z bis a Artículo 18 Z ter TÍTULO III DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Párrafo I. Aspectos generales del desarrollo profesional docente Artículo 19 a Artículo 19 F Párrafo II. Del reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente Artículo 19 G a Artículo 19 X bis TÍTULO IV DE LA DOTACIÓN DOCENTE Y EL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR MUNICIPAL [DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEPENDIENTES DE LOS SERVICIOS LOCALES] Párrafo I. Ámbito de aplicación Artículo 19 Y Párrafo II. Del ingreso a la carrera docente Artículo 20 a Artículo 34 K Párrafo III. Derechos del personal docente   Artículo 35 a Artículo 46 Párrafo IV. De las asignaciones especiales del personal docente Artículo 47 a Artículo 67 Párrafo V. De la jornada de trabajo   Artículo 68 a Artículo 69 bis Párrafo VI. Deberes y obligaciones funcionarias de los profesionales de la educación Artículo 70 a Artículo 71 Párrafo VII. Término de la relación laboral de los profesionales de la educación Artículo 72 a Artículo 77   TÍTULO V DEL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN EL SECTOR PARTICULAR Párrafo I. Normas generales Artículo 78 Párrafo II. De la celebración del contrato y de las modificaciones legales a éste   Artículo 79 a Artículo 86 Párrafo III. De la terminación del contrato   Artículo 87 Párrafo IV. Disposiciones finales   Artículo 88 TÍTULO VI DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA FINANCIADOS CON APORTES REGULARES DEL ESTADO   Artículo 88 A a Artículo 88 E TÍTULO FINAL Artículo 89 a Artículo 90 ARTÍCULOS TRANSITORIOS ESTATUTO DOCENTE Artículo 1° Transitorio a Artículo 4° Transitorio ARTÍCULOS 70, 70 BIS, 70 TER DEL ESTATUTO DOCENTE DEROGADOS O REEMPLAZADOS POR LA LEY No 21.625   Artículo 70 a Artículo 70 ter DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY No 21.625 Artículo primero a Artículo quinto DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY N° 20.903   Párrafo 1º. Disposiciones generales Artículo primero a Artículo octavo Párrafo 2º. Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector municipal   Artículo Noveno a Artículo Vigésimo Primero Párrafo 3º. Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el Decreto Ley No 3.166, de 1980 Artículo Vigésimo Segundo Artículo Vigésimo Tercero Artículo Vigésimo Cuarto Artículo Vigésimo Quinto Artículo Vigésimo Sexto Artículo Vigésimo Séptimo Artículo Vigésimo Octavo Artículo Vigésimo Noveno Artículo Trigésimo Artículo Trigésimo Primero Artículo Trigésimo Segundo Artículo Trigésimo Tercero Párrafo 4º. Transición para la formación de los profesionales de la educación Artículo Trigésimo Cuarto Artículo Trigésimo Quinto Artículo Trigésimo Sexto Párrafo 5º. Transición para los profesionales que se desempeñan en establecimientos que atiendan estudiantes con necesidades educativas especiales Artículo Trigésimo Séptimo Artículo Trigésimo Octavo Artículo Trigésimo Noveno Artículo Cuadragésimo Artículo Cuadragésimo Primero Párrafo 6º. Aplicación del desarrollo profesional docente para el nivel parvulario Artículo Cuadragésimo Segundo Artículo Cuadragésimo Tercero Artículo Cuadragésimo Cuarto Artículo Cuadragésimo Quinto Artículo Cuadragésimo Sexto Párrafo 7º. Otras disposiciones transitorias Artículo Cuadragésimo Séptimo Artículo Cuadragésimo Octavo Artículo Cuadragésimo Noveno Artículo Quincuagésimo Artículo Quincuagésimo Primero Artículo Quincuagésimo Segundo Artículo Quincuagésimo Tercero Artículo Quincuagésimo Cuarto Artículo Quincuagésimo Quinto Artículo Quincuagésimo Sexto Artículo Quincuagésimo Séptimo Artículo Quincuagésimo Octavo Artículo Quincuagésimo Noveno Artículo Sexagésimo Artículo Sexagésimo Primero Artículo Sexagésimo Segundo Artículo Sexagésimo Tercero LISTADO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE LA LEY N° 20.903 LEY N° 21.399 MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN DIVERSAS MATERIAS DE ORDEN LABORAL RESPECTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Artículo Transitorio LEY 21.272 (D.O. 7-10-2020) SUSPENDE LA REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DOCENTE, POR EL AÑO 2020, DEBIDO A LA PANDEMIA MUNDIAL DE COVID-19 Artículo 1 Artículo 2 LEY N° 19.464. ESTABLECE NORMAS Y CONCEDE AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA PERSONAL NO DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE INDICA Artículo 1 a Artículo 20 Artículo Transitorio JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DE LA LEY N° 19.464 LEY NÚM. 21.109 ESTABLECE UN ESTATUTO DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DE LA LEY N° 21.109
La presente obra tiene por objeto principal presentar el fenómeno de las brechas que permiten la elusión tributaria y abordar analíticamente la utilidad de perseguirlas a través de la Norma General Anti-elusiva en cuanto es una de las formas que se utilizan para estrechar o suprimir las brechas ya mencionadas y sus efectos. El autor considera que, cuando pesa sobre un contribuyente la posibilidad de haber realizado actos constitutivos de elusión tributaria o de fraude tributario, surge la necesidad para el Fisco de indagar si existe o no existe elusión en la conducta desplegada por ese contribuyente. Son analizadas las nociones de ciudadano, ciudadanía, contribuyente, potestad tributaria, límites a la potestad tributaria, garantías de los contribuyentes, justo y racional procedimiento, normas anti-elusivas, formas de aplicación de las normas anti-elusivas en diferentes jurisdicciones, utilidad en los resultados de las mismas, interpretación de las normas jurídicas anti-elusivas reconociéndolas como normas jurídicas, lenguaje y verdad, bien común, gobernanza local, democracia, sociedad democrática, estado y derecho. Se detalla la necesidad de un procedimiento objetivo para la aplicación de las normas jurídicas anti-elusivas en que sean efectivamente respetadas las garantías del contribuyente u acatada la potestad tributaria del Estado. Solamente con un equilibrio de dichos factores las brechas elusivas podrán ser perseguidas con la eficacia que se requiere para mejorar los rendimientos tributarios. El texto considera que las normas jurídicas anti-elusivas requieren de conocimientos relevantes sobre las mismas tanto al momento de elaborarlas como a momento de interpretarlas y aplicarlas, motivo por el cual se efectúa el análisis del procedimiento y de las reglas de interpretación aplicables a las normas generales anti-elusivas por considerar esa revisión un antecedente ineludible en la estructura tributaria anti-elusiva. Así, son examinados los sistemas anti-elusivos de distintos países, tales como Brasil; Chile; Italia; Francia; España; Alemania; Inglaterra; Estados Unidos; Nueva Zelandia; Australia, entre otros. El tratamiento de aspectos doctrinarios; de derecho comparado; legales; sociales; jurisprudenciales y jurídicos en general constituyen uno de los aportes interesantes, si bien no el único, de la obra que se presenta. Finalmente se plantea que el respeto de la Potestad Tributaria y de las garantías de los contribuyentes requieren considerar que el Estado contemporáneo para poder cumplir sus fines debe estar construido sobre las bases de una sociedad democrática o, en otros términos, esos elementos deben ser contextualizados dentro de un Estado de Derecho, Democrático y Social que ampare el Bien Común, y que otorgue respuesta y satisfacción a los derechos de sus habitantes, sean o no contribuyentes, y con cargo a la contribución de las personas que tengan capacidad para ello, fundamentado en el principio de solidaridad y respetando la creatividad del ser humano. El autor espera contribuir al estudio de los medios jurídicos para perseguir la elusión tributaria en una perspectiva de modesto e intenso aporte.
Descripción
Décima Séptima Edición Oficial. Aprobada por Decreto Exento Nº 1459, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Apéndice Actualizado al 31 de Agosto de 2022 Esta Edición Oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor don Juan Colombo Campbell e integrada además por los siguientes profesores: Enrique Barros Bourie Juan Colombo Campbell Ricardo Escobar Calderón Alfredo Etcheberry Orthusteguy Ana María García Barzelatto Rafael Gómez Balmaceda Héctor Humeres Noguer María Teresa Infante Caffi Cristían Maturana Miquel Arturo Prado Puga Domingo Valdés Prieto Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Paula Recabarren Lewin
Indice
 
Visión Jurisprudencial de las SERVIDUMBRES TRÁNSITO
Descripción
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA COMO DERECHO FUNDAMENTAL Historia, doctrina y jurisprudencia La presente investigación tiene por objeto sistematizar la historia, doctrina y jurisprudencia sobre el derecho a la objeción de conciencia como un derecho fundamental del ser humano emanado del derecho a la libertad de conciencia. Se analiza desde diferentes perspectivas, ya que la objeción de conciencia es parte intrínseca del ser humano en su factor espiritual, moral, religioso, social, cultura, su papel en la historia y sobre todo en su relación con el derecho público, tanto internacional, a través de los diversos órganos y tratados internacionales de derechos humanos, como su desarrollo a nivel nacional (constitucional y administrativo) en un análisis de los más importantes órganos, instancias y jurisprudencia tanto judicial como administrativa. Se trata en definitiva, de una monografía destinada principalmente a estudiantes, académicos, como también una base doctrinal para la catedra de filosofía del derecho, derechos humanos o fundamentales y la catedra de libertad de conciencia.
Indice
 
Descripción
DELITOS DE FALSEDAD DOCUMENTAL

En la presente monografía, se estudia cada tipo penal, desde la estructura del delito, sus elementos normativos, se apoyan en jurisprudencia Española, Colombiana, Chilena, al igual que con la doctrina. Su redacción es de forma didáctica, de tal manera que un estudiante, o un profesional versado le pueda ser fácil su lectura. Los delitos de falsedad documental son aquellos tipos penales que castigan la acción de falsificar, alterar o usar documentos falsos con fines fraudulentos. Estos delitos pueden incluir la fabricación de documentos falsos, la alteración de documentos auténticos, el uso de documentos falsos o alterados, o la impersonación de otra persona mediante el uso de documentación falsa o alterada. En general, la falsedad documental se refiere a la creación o alteración de documentos con el propósito de engañar o defraudar a otras personas o entidades. Los documentos falsos o alterados pueden ser de cualquier tipo, como facturas, títulos universitarios, pasaportes, certificados médicos, etc. Los delitos de falsedad documental suelen ser graves y están tipificados en la mayoría de los ordenamientos jurídicos. La pena prevista por estos delitos depende de la gravedad del hecho y de los daños causados, y puede incluir prisión y multas.
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