Estatuto Docente Y De Asistentes De La Educación
$28.000
Mientras se desarrolla el proceso de traspaso del servicio educacional conocido como “Municipalización”, con un horizonte de término eventual para el año 2030, se ofrece al lector, un texto compilado de estos estatutos, actualizado con las últimas modificaciones incorporadas por la ley N° 21.625, versionado y concordado del estatuto docente y de la ley N° 19.464, que preste utilidad y prontitud en la lectura de las leyes permanentes y transitorias; vigentes y con vacancia, que regulan la actividad de los trabajadores de la educación del sector público o particular.
DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.070 QUE APROBÓ EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Párrafo I. Ámbito de aplicación
Artículo 1 al 4
Párrafo II. Funciones profesionales
Artículo 5 al 9
Párrafo III. Formación para el desarrollo de los profesionales de la educación
Artículo 10 al 13 ter
Párrafo IV. Participación
Artículo 14 al Artículo 15
Párrafo V. Autonomía y responsabilidad profesionales
Artículo 16 al Artículo 18
TÍTULO II
DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO PROFESIONAL LOCAL
Artículo 18 A
Párrafo I. De la formación local para el desarrollo profesional
Artículo 18 B a Artículo 18 F
Párrafo II. Del proceso de inducción al ejercicio profesional docente
Artículo 18 G al Artículo 18 Ñ
Párrafo III. De la mentoría para docentes principiantes y para la formación local para el desarrollo profesional
Artículo 18 O al Artículo 18 W
Párrafo IV. Otras disposiciones
Artículo 18 X a Artículo 18 Z
Párrafo V. Normas comunes al proceso de acompañamiento profesional local
Artículo 18 Z bis a Artículo 18 Z ter
TÍTULO III
DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE
Párrafo I. Aspectos generales del desarrollo profesional docente
Artículo 19 a Artículo 19 F
Párrafo II. Del reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente
Artículo 19 G a Artículo 19 X bis
TÍTULO IV
DE LA DOTACIÓN DOCENTE Y EL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR MUNICIPAL [DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEPENDIENTES DE LOS SERVICIOS LOCALES]
Párrafo I. Ámbito de aplicación
Artículo 19 Y
Párrafo II. Del ingreso a la carrera docente
Artículo 20 a Artículo 34 K
Párrafo III. Derechos del personal docente
Artículo 35 a Artículo 46
Párrafo IV. De las asignaciones especiales del personal docente
Artículo 47 a Artículo 67
Párrafo V. De la jornada de trabajo
Artículo 68 a Artículo 69 bis
Párrafo VI. Deberes y obligaciones funcionarias de los profesionales de la educación
Artículo 70 a Artículo 71
Párrafo VII. Término de la relación laboral de los profesionales de la educación
Artículo 72 a Artículo 77
TÍTULO V
DEL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN EL SECTOR PARTICULAR
Párrafo I. Normas generales
Artículo 78
Párrafo II. De la celebración del contrato y de las modificaciones legales a éste
Artículo 79 a Artículo 86
Párrafo III. De la terminación del contrato
Artículo 87
Párrafo IV. Disposiciones finales
Artículo 88
TÍTULO VI
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA FINANCIADOS CON APORTES REGULARES DEL ESTADO
Artículo 88 A a Artículo 88 E
TÍTULO FINAL
Artículo 89 a Artículo 90
ARTÍCULOS TRANSITORIOS ESTATUTO DOCENTE
Artículo 1° Transitorio a Artículo 4° Transitorio
ARTÍCULOS 70, 70 BIS, 70 TER DEL ESTATUTO DOCENTE DEROGADOS O REEMPLAZADOS POR LA LEY No 21.625
Artículo 70 a Artículo 70 ter
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY No 21.625
Artículo primero a Artículo quinto
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY N° 20.903
Párrafo 1º. Disposiciones generales
Artículo primero a Artículo octavo
Párrafo 2º. Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector municipal
Artículo Noveno a Artículo Vigésimo Primero
Párrafo 3º. Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el Decreto Ley No 3.166, de 1980
Artículo Vigésimo Segundo
Artículo Vigésimo Tercero
Artículo Vigésimo Cuarto
Artículo Vigésimo Quinto
Artículo Vigésimo Sexto
Artículo Vigésimo Séptimo
Artículo Vigésimo Octavo
Artículo Vigésimo Noveno
Artículo Trigésimo
Artículo Trigésimo Primero
Artículo Trigésimo Segundo
Artículo Trigésimo Tercero
Párrafo 4º. Transición para la formación de los profesionales de la educación
Artículo Trigésimo Cuarto
Artículo Trigésimo Quinto
Artículo Trigésimo Sexto
Párrafo 5º. Transición para los profesionales que se desempeñan en establecimientos que atiendan estudiantes con necesidades educativas especiales
Artículo Trigésimo Séptimo
Artículo Trigésimo Octavo
Artículo Trigésimo Noveno
Artículo Cuadragésimo
Artículo Cuadragésimo Primero
Párrafo 6º. Aplicación del desarrollo profesional docente para el nivel parvulario
Artículo Cuadragésimo Segundo
Artículo Cuadragésimo Tercero
Artículo Cuadragésimo Cuarto
Artículo Cuadragésimo Quinto
Artículo Cuadragésimo Sexto
Párrafo 7º. Otras disposiciones transitorias
Artículo Cuadragésimo Séptimo
Artículo Cuadragésimo Octavo
Artículo Cuadragésimo Noveno
Artículo Quincuagésimo
Artículo Quincuagésimo Primero
Artículo Quincuagésimo Segundo
Artículo Quincuagésimo Tercero
Artículo Quincuagésimo Cuarto
Artículo Quincuagésimo Quinto
Artículo Quincuagésimo Sexto
Artículo Quincuagésimo Séptimo
Artículo Quincuagésimo Octavo
Artículo Quincuagésimo Noveno
Artículo Sexagésimo
Artículo Sexagésimo Primero
Artículo Sexagésimo Segundo
Artículo Sexagésimo Tercero
LISTADO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE LA LEY N° 20.903
LEY N° 21.399 MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN DIVERSAS MATERIAS DE ORDEN LABORAL RESPECTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
Artículo Transitorio
LEY 21.272 (D.O. 7-10-2020) SUSPENDE LA REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DOCENTE, POR EL AÑO 2020, DEBIDO A LA PANDEMIA MUNDIAL DE COVID-19
Artículo 1
Artículo 2
LEY N° 19.464. ESTABLECE NORMAS Y CONCEDE AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA PERSONAL NO DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE INDICA
Artículo 1 a Artículo 20
Artículo Transitorio
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DE LA LEY N° 19.464
LEY NÚM. 21.109 ESTABLECE UN ESTATUTO DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DE LA LEY N° 21.109
8 disponibles
Autor: Alfredo Romero Labra
Editorial: Libromar
Numero de Paginas: 284
Año de publicación: 2024
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Settings | Estatuto Docente Y De Asistentes De La Educación remove | Código Tributario 2022. Edición Oficial remove | Responsabilidad Civil por Medicamentos Defectuosos remove | Código Procesal Penal 2022. Edición Oficial remove | Visión Jurisprudencial de las Servidumbres Mineras remove | Remedios Judiciales en el Contencioso Administrativo Ambiental remove |
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Description | Autor: Alfredo Romero Labra Editorial: Libromar Numero de Paginas: 284 Año de publicación: 2024 | Autor: Editorial Jurídica de Chile Editorial :Jurídica de Chile Año de Publicación : 2022 Paginas :745 | Autora: Cynthia Salamanca Leal Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 100 Año de publicación: 2022 | Autor: Editorial Jurídica de Chile Editorial :Jurídica de Chile Año de Publicación : 2022 Paginas :389 | Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 182 Año de publicación: 2022 | Autor: Cristofer Rufatt Núñez Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 120 Año de publicación: 2022 |
Content |
Mientras se desarrolla el proceso de traspaso del servicio educacional conocido como “Municipalización”, con un horizonte de término eventual para el año 2030, se ofrece al lector, un texto compilado de estos estatutos, actualizado con las últimas modificaciones incorporadas por la ley N° 21.625, versionado y concordado del estatuto docente y de la ley N° 19.464, que preste utilidad y prontitud en la lectura de las leyes permanentes y transitorias; vigentes y con vacancia, que regulan la actividad de los trabajadores de la educación del sector público o particular.
DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.070 QUE APROBÓ EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Párrafo I. Ámbito de aplicación
Artículo 1 al 4
Párrafo II. Funciones profesionales
Artículo 5 al 9
Párrafo III. Formación para el desarrollo de los profesionales de la educación
Artículo 10 al 13 ter
Párrafo IV. Participación
Artículo 14 al Artículo 15
Párrafo V. Autonomía y responsabilidad profesionales
Artículo 16 al Artículo 18
TÍTULO II
DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO PROFESIONAL LOCAL
Artículo 18 A
Párrafo I. De la formación local para el desarrollo profesional
Artículo 18 B a Artículo 18 F
Párrafo II. Del proceso de inducción al ejercicio profesional docente
Artículo 18 G al Artículo 18 Ñ
Párrafo III. De la mentoría para docentes principiantes y para la formación local para el desarrollo profesional
Artículo 18 O al Artículo 18 W
Párrafo IV. Otras disposiciones
Artículo 18 X a Artículo 18 Z
Párrafo V. Normas comunes al proceso de acompañamiento profesional local
Artículo 18 Z bis a Artículo 18 Z ter
TÍTULO III
DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE
Párrafo I. Aspectos generales del desarrollo profesional docente
Artículo 19 a Artículo 19 F
Párrafo II. Del reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente
Artículo 19 G a Artículo 19 X bis
TÍTULO IV
DE LA DOTACIÓN DOCENTE Y EL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR MUNICIPAL [DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEPENDIENTES DE LOS SERVICIOS LOCALES]
Párrafo I. Ámbito de aplicación
Artículo 19 Y
Párrafo II. Del ingreso a la carrera docente
Artículo 20 a Artículo 34 K
Párrafo III. Derechos del personal docente
Artículo 35 a Artículo 46
Párrafo IV. De las asignaciones especiales del personal docente
Artículo 47 a Artículo 67
Párrafo V. De la jornada de trabajo
Artículo 68 a Artículo 69 bis
Párrafo VI. Deberes y obligaciones funcionarias de los profesionales de la educación
Artículo 70 a Artículo 71
Párrafo VII. Término de la relación laboral de los profesionales de la educación
Artículo 72 a Artículo 77
TÍTULO V
DEL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN EL SECTOR PARTICULAR
Párrafo I. Normas generales
Artículo 78
Párrafo II. De la celebración del contrato y de las modificaciones legales a éste
Artículo 79 a Artículo 86
Párrafo III. De la terminación del contrato
Artículo 87
Párrafo IV. Disposiciones finales
Artículo 88
TÍTULO VI
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA FINANCIADOS CON APORTES REGULARES DEL ESTADO
Artículo 88 A a Artículo 88 E
TÍTULO FINAL
Artículo 89 a Artículo 90
ARTÍCULOS TRANSITORIOS ESTATUTO DOCENTE
Artículo 1° Transitorio a Artículo 4° Transitorio
ARTÍCULOS 70, 70 BIS, 70 TER DEL ESTATUTO DOCENTE DEROGADOS O REEMPLAZADOS POR LA LEY No 21.625
Artículo 70 a Artículo 70 ter
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY No 21.625
Artículo primero a Artículo quinto
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY N° 20.903
Párrafo 1º. Disposiciones generales
Artículo primero a Artículo octavo
Párrafo 2º. Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector municipal
Artículo Noveno a Artículo Vigésimo Primero
Párrafo 3º. Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el Decreto Ley No 3.166, de 1980
Artículo Vigésimo Segundo
Artículo Vigésimo Tercero
Artículo Vigésimo Cuarto
Artículo Vigésimo Quinto
Artículo Vigésimo Sexto
Artículo Vigésimo Séptimo
Artículo Vigésimo Octavo
Artículo Vigésimo Noveno
Artículo Trigésimo
Artículo Trigésimo Primero
Artículo Trigésimo Segundo
Artículo Trigésimo Tercero
Párrafo 4º. Transición para la formación de los profesionales de la educación
Artículo Trigésimo Cuarto
Artículo Trigésimo Quinto
Artículo Trigésimo Sexto
Párrafo 5º. Transición para los profesionales que se desempeñan en establecimientos que atiendan estudiantes con necesidades educativas especiales
Artículo Trigésimo Séptimo
Artículo Trigésimo Octavo
Artículo Trigésimo Noveno
Artículo Cuadragésimo
Artículo Cuadragésimo Primero
Párrafo 6º. Aplicación del desarrollo profesional docente para el nivel parvulario
Artículo Cuadragésimo Segundo
Artículo Cuadragésimo Tercero
Artículo Cuadragésimo Cuarto
Artículo Cuadragésimo Quinto
Artículo Cuadragésimo Sexto
Párrafo 7º. Otras disposiciones transitorias
Artículo Cuadragésimo Séptimo
Artículo Cuadragésimo Octavo
Artículo Cuadragésimo Noveno
Artículo Quincuagésimo
Artículo Quincuagésimo Primero
Artículo Quincuagésimo Segundo
Artículo Quincuagésimo Tercero
Artículo Quincuagésimo Cuarto
Artículo Quincuagésimo Quinto
Artículo Quincuagésimo Sexto
Artículo Quincuagésimo Séptimo
Artículo Quincuagésimo Octavo
Artículo Quincuagésimo Noveno
Artículo Sexagésimo
Artículo Sexagésimo Primero
Artículo Sexagésimo Segundo
Artículo Sexagésimo Tercero
LISTADO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE LA LEY N° 20.903
LEY N° 21.399 MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN DIVERSAS MATERIAS DE ORDEN LABORAL RESPECTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
Artículo Transitorio
LEY 21.272 (D.O. 7-10-2020) SUSPENDE LA REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DOCENTE, POR EL AÑO 2020, DEBIDO A LA PANDEMIA MUNDIAL DE COVID-19
Artículo 1
Artículo 2
LEY N° 19.464. ESTABLECE NORMAS Y CONCEDE AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA PERSONAL NO DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE INDICA
Artículo 1 a Artículo 20
Artículo Transitorio
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DE LA LEY N° 19.464
LEY NÚM. 21.109 ESTABLECE UN ESTATUTO DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DE LA LEY N° 21.109
| DescripciónTrigésima quinta Edición Oficial. Aprobada por Decreto Exento Nº 1688, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Apéndice Actualizado al 31 de Agosto de 2022 Esta Edición Oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor don Juan Colombo Campbell e integrada además por los siguientes profesores: Enrique Barros Bourie Juna Colombo Campbell Alfredo Etcheberry Orthusteguy Ana María García Barzelatto Rafael Gómez Balmaceda Héctor Humeres Noguer María Teresa Infante Caffi Cristían Maturana Miquel Arturo Prado Puga Domingo Valdés Prieto Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Paula Recabarren Lewin Editorial Jurídica de Chile | IndiceDescripciónRESPONSABILIDAD CIVIL POR MEDICAMENTOS DEFECTUOSOSEl presente trabajo tiene por objeto analizar críticamente la regulación de la responsabilidad civil por producto farmacéutico defectuoso en Chile. Al respecto, es la Ley N° 20.850, que crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y Rinde Homenaje Póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos, la que incorporó el Título VI al Libro IV del Código Sanitario, a través del cual se regula inéditamente la responsabilidad derivada de los daños ocasionados por medicamentos defectuosos, tanto en el campo de la investigación científica en seres humanos, como en relación a los productos farmacéuticos que han o están siendo comercializados. Sin embargo, a lo largo de este trabajo se viene advirtiendo cómo esta regulación ha sido inadecuada para abordar un tema de esta complejidad. Así, mediante una investigación exploratoria que sigue el método dogmático se intentará exponer las deficiencias originadas en una inadecuada utilización de la técnica legislativa, explicando cómo ellas se constituyen en problemas en la regulación de este tipo de responsabilidad, y que se verifican en aspectos tales como diferencias que devienen en arbitrarias al momento de establecer el factor de imputación o de iniciar el cómputo del plazo de prescripción, además de imponer una carga probatoria de sumo difícil para la víctima, limitando su posibilidad de accionar. | DescripciónDécima Séptima Edición Oficial. Aprobada por Decreto Exento Nº 1459, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Apéndice Actualizado al 31 de Agosto de 2022 Esta Edición Oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor don Juan Colombo Campbell e integrada además por los siguientes profesores: Enrique Barros Bourie Juan Colombo Campbell Ricardo Escobar Calderón Alfredo Etcheberry Orthusteguy Ana María García Barzelatto Rafael Gómez Balmaceda Héctor Humeres Noguer María Teresa Infante Caffi Cristían Maturana Miquel Arturo Prado Puga Domingo Valdés Prieto Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Paula Recabarren Lewin | Indice Descripción Visión Jurisprudencial de las Servidumbres Mineras | Indice Descripción A casi 10 años de la puesta en marcha de los Tribunales Ambientales, esta obra analiza el diseño, funcionamiento y aspectos críticos de los poderes del juez, en el contexto de la denominada “nueva justicia ambiental”. Para esto, el autor realiza un análisis conceptual y jurisprudencial de las acciones de reclamación ambiental, así como de los efectos que dichas decisiones han tenido para con los órganos administrativos que son parte de la institucionalidad ambiental. Además, el texto ofrece un marco teórico para comprender el rol y alcance que ha tenido la facultad de modificar actos administrativos ilegales, con motivo de la entrega de “parámetros o guías de actuación” a la Administración. El texto finaliza con un anexo jurisprudencial destinado a sistematizar y categorizar la intensidad de la decisiones de los Tribunales Ambientales. |
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