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Estatuto Docente Y De Asistentes De La Educación

$28.000

Mientras se desarrolla el proceso de traspaso del servicio educacional conocido como “Municipalización”, con un horizonte de término eventual para el año 2030, se ofrece al lector, un texto compilado de estos estatutos, actualizado con las últimas modificaciones incorporadas por la ley N° 21.625, versionado y concordado del estatuto docente y de la ley N° 19.464, que preste utilidad y prontitud en la lectura de las leyes permanentes y transitorias; vigentes y con vacancia, que regulan la actividad de los trabajadores de la educación del sector público o particular.

DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.070 QUE APROBÓ EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN

TÍTULO I
NORMAS GENERALES

Párrafo I. Ámbito de aplicación

 

Artículo 1 al 4

Párrafo II. Funciones profesionales

Artículo 5 al 9

 

Párrafo III. Formación para el desarrollo de los profesionales de la educación

Artículo 10 al 13 ter

Párrafo IV. Participación

Artículo 14 al Artículo 15

Párrafo V. Autonomía y responsabilidad profesionales

Artículo 16 al Artículo 18

TÍTULO II
DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO PROFESIONAL LOCAL

Artículo 18 A

Párrafo I. De la formación local para el desarrollo profesional

Artículo 18 B a Artículo 18 F

Párrafo II. Del proceso de inducción al ejercicio profesional docente

Artículo 18 G al Artículo 18 Ñ

Párrafo III. De la mentoría para docentes principiantes y para la formación local para el desarrollo profesional

Artículo 18 O al Artículo 18 W

Párrafo IV. Otras disposiciones

Artículo 18 X a Artículo 18 Z

Párrafo V. Normas comunes al proceso de acompañamiento profesional local

Artículo 18 Z bis a Artículo 18 Z ter

TÍTULO III
DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE

Párrafo I. Aspectos generales del desarrollo profesional docente

Artículo 19 a Artículo 19 F

Párrafo II. Del reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente

Artículo 19 G a Artículo 19 X bis

TÍTULO IV
DE LA DOTACIÓN DOCENTE Y EL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR MUNICIPAL [DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEPENDIENTES DE LOS SERVICIOS LOCALES]

Párrafo I. Ámbito de aplicación

Artículo 19 Y

Párrafo II. Del ingreso a la carrera docente

Artículo 20 a Artículo 34 K

Párrafo III. Derechos del personal docente

 

Artículo 35 a Artículo 46

Párrafo IV. De las asignaciones especiales del personal docente

Artículo 47 a Artículo 67

Párrafo V. De la jornada de trabajo

 

Artículo 68 a Artículo 69 bis

Párrafo VI. Deberes y obligaciones funcionarias de los profesionales de la educación

Artículo 70 a Artículo 71

Párrafo VII. Término de la relación laboral de los profesionales de la educación

Artículo 72 a Artículo 77

 

TÍTULO V
DEL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN EL SECTOR PARTICULAR

Párrafo I. Normas generales

Artículo 78

Párrafo II. De la celebración del contrato y de las modificaciones legales a éste

 

Artículo 79 a Artículo 86

Párrafo III. De la terminación del contrato

 

Artículo 87

Párrafo IV. Disposiciones finales

 

Artículo 88

TÍTULO VI
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA FINANCIADOS CON APORTES REGULARES DEL ESTADO

 

Artículo 88 A a Artículo 88 E

TÍTULO FINAL

Artículo 89 a Artículo 90

ARTÍCULOS TRANSITORIOS ESTATUTO DOCENTE

Artículo 1° Transitorio a Artículo 4° Transitorio

ARTÍCULOS 70, 70 BIS, 70 TER DEL ESTATUTO DOCENTE DEROGADOS O REEMPLAZADOS POR LA LEY No 21.625

 

Artículo 70 a Artículo 70 ter

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY No 21.625

Artículo primero a Artículo quinto

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY N° 20.903

 

Párrafo 1º. Disposiciones generales

Artículo primero a Artículo octavo

Párrafo 2º. Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector municipal

 

Artículo Noveno a Artículo Vigésimo Primero

Párrafo 3º. Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el Decreto Ley No 3.166, de 1980

Artículo Vigésimo Segundo
Artículo Vigésimo Tercero
Artículo Vigésimo Cuarto
Artículo Vigésimo Quinto
Artículo Vigésimo Sexto
Artículo Vigésimo Séptimo
Artículo Vigésimo Octavo
Artículo Vigésimo Noveno
Artículo Trigésimo
Artículo Trigésimo Primero
Artículo Trigésimo Segundo
Artículo Trigésimo Tercero

Párrafo 4º. Transición para la formación de los profesionales de la educación

Artículo Trigésimo Cuarto
Artículo Trigésimo Quinto
Artículo Trigésimo Sexto

Párrafo 5º. Transición para los profesionales que se desempeñan en establecimientos que atiendan estudiantes con necesidades educativas especiales

Artículo Trigésimo Séptimo
Artículo Trigésimo Octavo
Artículo Trigésimo Noveno
Artículo Cuadragésimo
Artículo Cuadragésimo Primero

Párrafo 6º. Aplicación del desarrollo profesional docente para el nivel parvulario

Artículo Cuadragésimo Segundo
Artículo Cuadragésimo Tercero
Artículo Cuadragésimo Cuarto
Artículo Cuadragésimo Quinto
Artículo Cuadragésimo Sexto

Párrafo 7º. Otras disposiciones transitorias

Artículo Cuadragésimo Séptimo
Artículo Cuadragésimo Octavo
Artículo Cuadragésimo Noveno
Artículo Quincuagésimo
Artículo Quincuagésimo Primero
Artículo Quincuagésimo Segundo
Artículo Quincuagésimo Tercero
Artículo Quincuagésimo Cuarto
Artículo Quincuagésimo Quinto
Artículo Quincuagésimo Sexto
Artículo Quincuagésimo Séptimo
Artículo Quincuagésimo Octavo
Artículo Quincuagésimo Noveno
Artículo Sexagésimo
Artículo Sexagésimo Primero
Artículo Sexagésimo Segundo
Artículo Sexagésimo Tercero

LISTADO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE LA LEY N° 20.903

LEY N° 21.399 MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN DIVERSAS MATERIAS DE ORDEN LABORAL RESPECTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

Artículo Transitorio

LEY 21.272 (D.O. 7-10-2020) SUSPENDE LA REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DOCENTE, POR EL AÑO 2020, DEBIDO A LA PANDEMIA MUNDIAL DE COVID-19

Artículo 1
Artículo 2

LEY N° 19.464. ESTABLECE NORMAS Y CONCEDE AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA PERSONAL NO DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE INDICA

Artículo 1 a Artículo 20

Artículo Transitorio

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DE LA LEY N° 19.464

LEY NÚM. 21.109 ESTABLECE UN ESTATUTO DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DE LA LEY N° 21.109

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Autor: Alfredo Romero Labra
Editorial: Libromar
Numero de Paginas: 284
Año de publicación: 2024

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NameEstatuto Docente Y De Asistentes De La Educación removeCódigo Tributario 2022. Edición Oficial removeResponsabilidad Civil por Medicamentos Defectuosos removeCódigo Procesal Penal 2022. Edición Oficial removeVisión Jurisprudencial de las Servidumbres Mineras removeRemedios Judiciales en el Contencioso Administrativo Ambiental remove
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DescriptionAutor: Alfredo Romero Labra Editorial: Libromar Numero de Paginas: 284 Año de publicación: 2024Autor:  Editorial Jurídica de Chile Editorial :Jurídica de Chile Año de Publicación  : 2022 Paginas :745Autora: Cynthia Salamanca Leal Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 100 Año de publicación: 2022Autor:  Editorial Jurídica de Chile Editorial :Jurídica de Chile Año de Publicación  : 2022 Paginas :389Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 182 Año de publicación: 2022Autor: Cristofer Rufatt Núñez Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 120 Año de publicación: 2022
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Mientras se desarrolla el proceso de traspaso del servicio educacional conocido como “Municipalización”, con un horizonte de término eventual para el año 2030, se ofrece al lector, un texto compilado de estos estatutos, actualizado con las últimas modificaciones incorporadas por la ley N° 21.625, versionado y concordado del estatuto docente y de la ley N° 19.464, que preste utilidad y prontitud en la lectura de las leyes permanentes y transitorias; vigentes y con vacancia, que regulan la actividad de los trabajadores de la educación del sector público o particular. DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.070 QUE APROBÓ EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN TÍTULO I NORMAS GENERALES Párrafo I. Ámbito de aplicación   Artículo 1 al 4 Párrafo II. Funciones profesionales Artículo 5 al 9   Párrafo III. Formación para el desarrollo de los profesionales de la educación Artículo 10 al 13 ter Párrafo IV. Participación Artículo 14 al Artículo 15 Párrafo V. Autonomía y responsabilidad profesionales Artículo 16 al Artículo 18 TÍTULO II DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO PROFESIONAL LOCAL Artículo 18 A Párrafo I. De la formación local para el desarrollo profesional Artículo 18 B a Artículo 18 F Párrafo II. Del proceso de inducción al ejercicio profesional docente Artículo 18 G al Artículo 18 Ñ Párrafo III. De la mentoría para docentes principiantes y para la formación local para el desarrollo profesional Artículo 18 O al Artículo 18 W Párrafo IV. Otras disposiciones Artículo 18 X a Artículo 18 Z Párrafo V. Normas comunes al proceso de acompañamiento profesional local Artículo 18 Z bis a Artículo 18 Z ter TÍTULO III DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Párrafo I. Aspectos generales del desarrollo profesional docente Artículo 19 a Artículo 19 F Párrafo II. Del reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente Artículo 19 G a Artículo 19 X bis TÍTULO IV DE LA DOTACIÓN DOCENTE Y EL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR MUNICIPAL [DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEPENDIENTES DE LOS SERVICIOS LOCALES] Párrafo I. Ámbito de aplicación Artículo 19 Y Párrafo II. Del ingreso a la carrera docente Artículo 20 a Artículo 34 K Párrafo III. Derechos del personal docente   Artículo 35 a Artículo 46 Párrafo IV. De las asignaciones especiales del personal docente Artículo 47 a Artículo 67 Párrafo V. De la jornada de trabajo   Artículo 68 a Artículo 69 bis Párrafo VI. Deberes y obligaciones funcionarias de los profesionales de la educación Artículo 70 a Artículo 71 Párrafo VII. Término de la relación laboral de los profesionales de la educación Artículo 72 a Artículo 77   TÍTULO V DEL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN EL SECTOR PARTICULAR Párrafo I. Normas generales Artículo 78 Párrafo II. De la celebración del contrato y de las modificaciones legales a éste   Artículo 79 a Artículo 86 Párrafo III. De la terminación del contrato   Artículo 87 Párrafo IV. Disposiciones finales   Artículo 88 TÍTULO VI DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA FINANCIADOS CON APORTES REGULARES DEL ESTADO   Artículo 88 A a Artículo 88 E TÍTULO FINAL Artículo 89 a Artículo 90 ARTÍCULOS TRANSITORIOS ESTATUTO DOCENTE Artículo 1° Transitorio a Artículo 4° Transitorio ARTÍCULOS 70, 70 BIS, 70 TER DEL ESTATUTO DOCENTE DEROGADOS O REEMPLAZADOS POR LA LEY No 21.625   Artículo 70 a Artículo 70 ter DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY No 21.625 Artículo primero a Artículo quinto DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY N° 20.903   Párrafo 1º. Disposiciones generales Artículo primero a Artículo octavo Párrafo 2º. Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector municipal   Artículo Noveno a Artículo Vigésimo Primero Párrafo 3º. Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el Decreto Ley No 3.166, de 1980 Artículo Vigésimo Segundo Artículo Vigésimo Tercero Artículo Vigésimo Cuarto Artículo Vigésimo Quinto Artículo Vigésimo Sexto Artículo Vigésimo Séptimo Artículo Vigésimo Octavo Artículo Vigésimo Noveno Artículo Trigésimo Artículo Trigésimo Primero Artículo Trigésimo Segundo Artículo Trigésimo Tercero Párrafo 4º. Transición para la formación de los profesionales de la educación Artículo Trigésimo Cuarto Artículo Trigésimo Quinto Artículo Trigésimo Sexto Párrafo 5º. Transición para los profesionales que se desempeñan en establecimientos que atiendan estudiantes con necesidades educativas especiales Artículo Trigésimo Séptimo Artículo Trigésimo Octavo Artículo Trigésimo Noveno Artículo Cuadragésimo Artículo Cuadragésimo Primero Párrafo 6º. Aplicación del desarrollo profesional docente para el nivel parvulario Artículo Cuadragésimo Segundo Artículo Cuadragésimo Tercero Artículo Cuadragésimo Cuarto Artículo Cuadragésimo Quinto Artículo Cuadragésimo Sexto Párrafo 7º. Otras disposiciones transitorias Artículo Cuadragésimo Séptimo Artículo Cuadragésimo Octavo Artículo Cuadragésimo Noveno Artículo Quincuagésimo Artículo Quincuagésimo Primero Artículo Quincuagésimo Segundo Artículo Quincuagésimo Tercero Artículo Quincuagésimo Cuarto Artículo Quincuagésimo Quinto Artículo Quincuagésimo Sexto Artículo Quincuagésimo Séptimo Artículo Quincuagésimo Octavo Artículo Quincuagésimo Noveno Artículo Sexagésimo Artículo Sexagésimo Primero Artículo Sexagésimo Segundo Artículo Sexagésimo Tercero LISTADO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE LA LEY N° 20.903 LEY N° 21.399 MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN DIVERSAS MATERIAS DE ORDEN LABORAL RESPECTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Artículo Transitorio LEY 21.272 (D.O. 7-10-2020) SUSPENDE LA REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DOCENTE, POR EL AÑO 2020, DEBIDO A LA PANDEMIA MUNDIAL DE COVID-19 Artículo 1 Artículo 2 LEY N° 19.464. ESTABLECE NORMAS Y CONCEDE AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA PERSONAL NO DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE INDICA Artículo 1 a Artículo 20 Artículo Transitorio JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DE LA LEY N° 19.464 LEY NÚM. 21.109 ESTABLECE UN ESTATUTO DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DE LA LEY N° 21.109

Descripción

Trigésima quinta Edición Oficial. Aprobada por Decreto Exento Nº 1688, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Apéndice Actualizado al 31 de Agosto de 2022 Esta Edición Oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor don Juan Colombo Campbell e integrada además por los siguientes profesores: Enrique Barros Bourie Juna Colombo Campbell Alfredo Etcheberry Orthusteguy Ana María García Barzelatto Rafael Gómez Balmaceda Héctor Humeres Noguer María Teresa Infante Caffi Cristían Maturana Miquel Arturo Prado Puga Domingo Valdés Prieto Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Paula Recabarren Lewin   Editorial Jurídica de Chile
Indice
 
Descripción
RESPONSABILIDAD CIVIL POR MEDICAMENTOS DEFECTUOSOS
El presente trabajo tiene por objeto analizar críticamente la regulación de la responsabilidad civil por producto farmacéutico defectuoso en Chile. Al respecto, es la Ley N° 20.850, que crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y Rinde Homenaje Póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos, la que incorporó el Título VI al Libro IV del Código Sanitario, a través del cual se regula inéditamente la responsabilidad derivada de los daños ocasionados por medicamentos defectuosos, tanto en el campo de la investigación científica en seres humanos, como en relación a los productos farmacéuticos que han o están siendo comercializados. Sin embargo, a lo largo de este trabajo se viene advirtiendo cómo esta regulación ha sido inadecuada para abordar un tema de esta complejidad. Así, mediante una investigación exploratoria que sigue el método dogmático se intentará exponer las deficiencias originadas en una inadecuada utilización de la técnica legislativa, explicando cómo ellas se constituyen en problemas en la regulación de este tipo de responsabilidad, y que se verifican en aspectos tales como diferencias que devienen en arbitrarias al momento de establecer el factor de imputación o de iniciar el cómputo del plazo de prescripción, además de imponer una carga probatoria de sumo difícil para la víctima, limitando su posibilidad de accionar.
Descripción
Décima Séptima Edición Oficial. Aprobada por Decreto Exento Nº 1459, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Apéndice Actualizado al 31 de Agosto de 2022 Esta Edición Oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor don Juan Colombo Campbell e integrada además por los siguientes profesores: Enrique Barros Bourie Juan Colombo Campbell Ricardo Escobar Calderón Alfredo Etcheberry Orthusteguy Ana María García Barzelatto Rafael Gómez Balmaceda Héctor Humeres Noguer María Teresa Infante Caffi Cristían Maturana Miquel Arturo Prado Puga Domingo Valdés Prieto Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Paula Recabarren Lewin
Indice Descripción  Visión Jurisprudencial de las Servidumbres MinerasIndice Descripción A casi 10 años de la puesta en marcha de los Tribunales Ambientales, esta obra analiza el diseño, funcionamiento y aspectos críticos de los poderes del juez, en el contexto de la denominada “nueva justicia ambiental”. Para esto, el autor realiza un análisis conceptual y jurisprudencial de las acciones de reclamación ambiental, así como de los efectos que dichas decisiones han tenido para con los órganos administrativos que son parte de la institucionalidad ambiental. Además, el texto ofrece un marco teórico para comprender el rol y alcance que ha tenido la facultad de modificar actos administrativos ilegales, con motivo de la entrega de “parámetros o guías de actuación” a la Administración. El texto finaliza con un anexo jurisprudencial destinado a sistematizar y categorizar la intensidad de la decisiones de los Tribunales Ambientales.
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