Estatuto Docente Y De Asistentes De La Educación
$28.000
Mientras se desarrolla el proceso de traspaso del servicio educacional conocido como “Municipalización”, con un horizonte de término eventual para el año 2030, se ofrece al lector, un texto compilado de estos estatutos, actualizado con las últimas modificaciones incorporadas por la ley N° 21.625, versionado y concordado del estatuto docente y de la ley N° 19.464, que preste utilidad y prontitud en la lectura de las leyes permanentes y transitorias; vigentes y con vacancia, que regulan la actividad de los trabajadores de la educación del sector público o particular.
DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.070 QUE APROBÓ EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Párrafo I. Ámbito de aplicación
Artículo 1 al 4
Párrafo II. Funciones profesionales
Artículo 5 al 9
Párrafo III. Formación para el desarrollo de los profesionales de la educación
Artículo 10 al 13 ter
Párrafo IV. Participación
Artículo 14 al Artículo 15
Párrafo V. Autonomía y responsabilidad profesionales
Artículo 16 al Artículo 18
TÍTULO II
DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO PROFESIONAL LOCAL
Artículo 18 A
Párrafo I. De la formación local para el desarrollo profesional
Artículo 18 B a Artículo 18 F
Párrafo II. Del proceso de inducción al ejercicio profesional docente
Artículo 18 G al Artículo 18 Ñ
Párrafo III. De la mentoría para docentes principiantes y para la formación local para el desarrollo profesional
Artículo 18 O al Artículo 18 W
Párrafo IV. Otras disposiciones
Artículo 18 X a Artículo 18 Z
Párrafo V. Normas comunes al proceso de acompañamiento profesional local
Artículo 18 Z bis a Artículo 18 Z ter
TÍTULO III
DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE
Párrafo I. Aspectos generales del desarrollo profesional docente
Artículo 19 a Artículo 19 F
Párrafo II. Del reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente
Artículo 19 G a Artículo 19 X bis
TÍTULO IV
DE LA DOTACIÓN DOCENTE Y EL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR MUNICIPAL [DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEPENDIENTES DE LOS SERVICIOS LOCALES]
Párrafo I. Ámbito de aplicación
Artículo 19 Y
Párrafo II. Del ingreso a la carrera docente
Artículo 20 a Artículo 34 K
Párrafo III. Derechos del personal docente
Artículo 35 a Artículo 46
Párrafo IV. De las asignaciones especiales del personal docente
Artículo 47 a Artículo 67
Párrafo V. De la jornada de trabajo
Artículo 68 a Artículo 69 bis
Párrafo VI. Deberes y obligaciones funcionarias de los profesionales de la educación
Artículo 70 a Artículo 71
Párrafo VII. Término de la relación laboral de los profesionales de la educación
Artículo 72 a Artículo 77
TÍTULO V
DEL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN EL SECTOR PARTICULAR
Párrafo I. Normas generales
Artículo 78
Párrafo II. De la celebración del contrato y de las modificaciones legales a éste
Artículo 79 a Artículo 86
Párrafo III. De la terminación del contrato
Artículo 87
Párrafo IV. Disposiciones finales
Artículo 88
TÍTULO VI
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA FINANCIADOS CON APORTES REGULARES DEL ESTADO
Artículo 88 A a Artículo 88 E
TÍTULO FINAL
Artículo 89 a Artículo 90
ARTÍCULOS TRANSITORIOS ESTATUTO DOCENTE
Artículo 1° Transitorio a Artículo 4° Transitorio
ARTÍCULOS 70, 70 BIS, 70 TER DEL ESTATUTO DOCENTE DEROGADOS O REEMPLAZADOS POR LA LEY No 21.625
Artículo 70 a Artículo 70 ter
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY No 21.625
Artículo primero a Artículo quinto
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY N° 20.903
Párrafo 1º. Disposiciones generales
Artículo primero a Artículo octavo
Párrafo 2º. Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector municipal
Artículo Noveno a Artículo Vigésimo Primero
Párrafo 3º. Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el Decreto Ley No 3.166, de 1980
Artículo Vigésimo Segundo
Artículo Vigésimo Tercero
Artículo Vigésimo Cuarto
Artículo Vigésimo Quinto
Artículo Vigésimo Sexto
Artículo Vigésimo Séptimo
Artículo Vigésimo Octavo
Artículo Vigésimo Noveno
Artículo Trigésimo
Artículo Trigésimo Primero
Artículo Trigésimo Segundo
Artículo Trigésimo Tercero
Párrafo 4º. Transición para la formación de los profesionales de la educación
Artículo Trigésimo Cuarto
Artículo Trigésimo Quinto
Artículo Trigésimo Sexto
Párrafo 5º. Transición para los profesionales que se desempeñan en establecimientos que atiendan estudiantes con necesidades educativas especiales
Artículo Trigésimo Séptimo
Artículo Trigésimo Octavo
Artículo Trigésimo Noveno
Artículo Cuadragésimo
Artículo Cuadragésimo Primero
Párrafo 6º. Aplicación del desarrollo profesional docente para el nivel parvulario
Artículo Cuadragésimo Segundo
Artículo Cuadragésimo Tercero
Artículo Cuadragésimo Cuarto
Artículo Cuadragésimo Quinto
Artículo Cuadragésimo Sexto
Párrafo 7º. Otras disposiciones transitorias
Artículo Cuadragésimo Séptimo
Artículo Cuadragésimo Octavo
Artículo Cuadragésimo Noveno
Artículo Quincuagésimo
Artículo Quincuagésimo Primero
Artículo Quincuagésimo Segundo
Artículo Quincuagésimo Tercero
Artículo Quincuagésimo Cuarto
Artículo Quincuagésimo Quinto
Artículo Quincuagésimo Sexto
Artículo Quincuagésimo Séptimo
Artículo Quincuagésimo Octavo
Artículo Quincuagésimo Noveno
Artículo Sexagésimo
Artículo Sexagésimo Primero
Artículo Sexagésimo Segundo
Artículo Sexagésimo Tercero
LISTADO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE LA LEY N° 20.903
LEY N° 21.399 MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN DIVERSAS MATERIAS DE ORDEN LABORAL RESPECTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
Artículo Transitorio
LEY 21.272 (D.O. 7-10-2020) SUSPENDE LA REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DOCENTE, POR EL AÑO 2020, DEBIDO A LA PANDEMIA MUNDIAL DE COVID-19
Artículo 1
Artículo 2
LEY N° 19.464. ESTABLECE NORMAS Y CONCEDE AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA PERSONAL NO DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE INDICA
Artículo 1 a Artículo 20
Artículo Transitorio
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DE LA LEY N° 19.464
LEY NÚM. 21.109 ESTABLECE UN ESTATUTO DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DE LA LEY N° 21.109
6 in stock
Autor: Alfredo Romero Labra
Editorial: Libromar
Numero de Paginas: 284
Año de publicación: 2024
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Description | Autor: Alfredo Romero Labra Editorial: Libromar Numero de Paginas: 284 Año de publicación: 2024 | Autores: Sara Marcela Covarrubias Naser, Patricio Héctor Aguilar Paulsen, Juan Carlos Maggiolo Caro Editorial : Der Año de Publicación : 2022 Paginas :116 | Autor: Gabriel Celis Danzinger Editorial : Thomson Reuters Año de Publicación : 2022 Paginas :450 | Autor: Editorial Jurídica de Chile Editorial :Jurídica de Chile Año de Publicación : 2022 Paginas :635 | Autor: Gianni Egidio Piva Torres Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 183 Año de publicación: 2022 | Autor: Jorge González Varas Editorial : EJS Año de Publicación : 2022 Paginas :374 |
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Mientras se desarrolla el proceso de traspaso del servicio educacional conocido como “Municipalización”, con un horizonte de término eventual para el año 2030, se ofrece al lector, un texto compilado de estos estatutos, actualizado con las últimas modificaciones incorporadas por la ley N° 21.625, versionado y concordado del estatuto docente y de la ley N° 19.464, que preste utilidad y prontitud en la lectura de las leyes permanentes y transitorias; vigentes y con vacancia, que regulan la actividad de los trabajadores de la educación del sector público o particular.
DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 1996, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 19.070 QUE APROBÓ EL ESTATUTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, Y DE LAS LEYES QUE LA COMPLEMENTAN Y MODIFICAN
TÍTULO I
NORMAS GENERALES
Párrafo I. Ámbito de aplicación
Artículo 1 al 4
Párrafo II. Funciones profesionales
Artículo 5 al 9
Párrafo III. Formación para el desarrollo de los profesionales de la educación
Artículo 10 al 13 ter
Párrafo IV. Participación
Artículo 14 al Artículo 15
Párrafo V. Autonomía y responsabilidad profesionales
Artículo 16 al Artículo 18
TÍTULO II
DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO PROFESIONAL LOCAL
Artículo 18 A
Párrafo I. De la formación local para el desarrollo profesional
Artículo 18 B a Artículo 18 F
Párrafo II. Del proceso de inducción al ejercicio profesional docente
Artículo 18 G al Artículo 18 Ñ
Párrafo III. De la mentoría para docentes principiantes y para la formación local para el desarrollo profesional
Artículo 18 O al Artículo 18 W
Párrafo IV. Otras disposiciones
Artículo 18 X a Artículo 18 Z
Párrafo V. Normas comunes al proceso de acompañamiento profesional local
Artículo 18 Z bis a Artículo 18 Z ter
TÍTULO III
DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE
Párrafo I. Aspectos generales del desarrollo profesional docente
Artículo 19 a Artículo 19 F
Párrafo II. Del reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente
Artículo 19 G a Artículo 19 X bis
TÍTULO IV
DE LA DOTACIÓN DOCENTE Y EL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR MUNICIPAL [DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DEPENDIENTES DE LOS SERVICIOS LOCALES]
Párrafo I. Ámbito de aplicación
Artículo 19 Y
Párrafo II. Del ingreso a la carrera docente
Artículo 20 a Artículo 34 K
Párrafo III. Derechos del personal docente
Artículo 35 a Artículo 46
Párrafo IV. De las asignaciones especiales del personal docente
Artículo 47 a Artículo 67
Párrafo V. De la jornada de trabajo
Artículo 68 a Artículo 69 bis
Párrafo VI. Deberes y obligaciones funcionarias de los profesionales de la educación
Artículo 70 a Artículo 71
Párrafo VII. Término de la relación laboral de los profesionales de la educación
Artículo 72 a Artículo 77
TÍTULO V
DEL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN EL SECTOR PARTICULAR
Párrafo I. Normas generales
Artículo 78
Párrafo II. De la celebración del contrato y de las modificaciones legales a éste
Artículo 79 a Artículo 86
Párrafo III. De la terminación del contrato
Artículo 87
Párrafo IV. Disposiciones finales
Artículo 88
TÍTULO VI
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA FINANCIADOS CON APORTES REGULARES DEL ESTADO
Artículo 88 A a Artículo 88 E
TÍTULO FINAL
Artículo 89 a Artículo 90
ARTÍCULOS TRANSITORIOS ESTATUTO DOCENTE
Artículo 1° Transitorio a Artículo 4° Transitorio
ARTÍCULOS 70, 70 BIS, 70 TER DEL ESTATUTO DOCENTE DEROGADOS O REEMPLAZADOS POR LA LEY No 21.625
Artículo 70 a Artículo 70 ter
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY No 21.625
Artículo primero a Artículo quinto
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY N° 20.903
Párrafo 1º. Disposiciones generales
Artículo primero a Artículo octavo
Párrafo 2º. Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector municipal
Artículo Noveno a Artículo Vigésimo Primero
Párrafo 3º. Transición para los profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el Decreto Ley No 3.166, de 1980
Artículo Vigésimo Segundo
Artículo Vigésimo Tercero
Artículo Vigésimo Cuarto
Artículo Vigésimo Quinto
Artículo Vigésimo Sexto
Artículo Vigésimo Séptimo
Artículo Vigésimo Octavo
Artículo Vigésimo Noveno
Artículo Trigésimo
Artículo Trigésimo Primero
Artículo Trigésimo Segundo
Artículo Trigésimo Tercero
Párrafo 4º. Transición para la formación de los profesionales de la educación
Artículo Trigésimo Cuarto
Artículo Trigésimo Quinto
Artículo Trigésimo Sexto
Párrafo 5º. Transición para los profesionales que se desempeñan en establecimientos que atiendan estudiantes con necesidades educativas especiales
Artículo Trigésimo Séptimo
Artículo Trigésimo Octavo
Artículo Trigésimo Noveno
Artículo Cuadragésimo
Artículo Cuadragésimo Primero
Párrafo 6º. Aplicación del desarrollo profesional docente para el nivel parvulario
Artículo Cuadragésimo Segundo
Artículo Cuadragésimo Tercero
Artículo Cuadragésimo Cuarto
Artículo Cuadragésimo Quinto
Artículo Cuadragésimo Sexto
Párrafo 7º. Otras disposiciones transitorias
Artículo Cuadragésimo Séptimo
Artículo Cuadragésimo Octavo
Artículo Cuadragésimo Noveno
Artículo Quincuagésimo
Artículo Quincuagésimo Primero
Artículo Quincuagésimo Segundo
Artículo Quincuagésimo Tercero
Artículo Quincuagésimo Cuarto
Artículo Quincuagésimo Quinto
Artículo Quincuagésimo Sexto
Artículo Quincuagésimo Séptimo
Artículo Quincuagésimo Octavo
Artículo Quincuagésimo Noveno
Artículo Sexagésimo
Artículo Sexagésimo Primero
Artículo Sexagésimo Segundo
Artículo Sexagésimo Tercero
LISTADO DE JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE LA LEY N° 20.903
LEY N° 21.399 MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN DIVERSAS MATERIAS DE ORDEN LABORAL RESPECTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN
Artículo Transitorio
LEY 21.272 (D.O. 7-10-2020) SUSPENDE LA REALIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN DOCENTE, POR EL AÑO 2020, DEBIDO A LA PANDEMIA MUNDIAL DE COVID-19
Artículo 1
Artículo 2
LEY N° 19.464. ESTABLECE NORMAS Y CONCEDE AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA PERSONAL NO DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE INDICA
Artículo 1 a Artículo 20
Artículo Transitorio
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DE LA LEY N° 19.464
LEY NÚM. 21.109 ESTABLECE UN ESTATUTO DE LOS ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA DE LA LEY N° 21.109
| La presente obra contiene la descripción de todas las materias que debe conocer un juzgado de familia, en conformidad a la legislación vigente, especificando las funciones de las diferentes unidades de trabajo, revisando para cada una el detalle de las labores que deben cumplir los/las jefes de unidad, administrativos en jefe y demás funcionarios/as. Para esto, se ha considerado un juzgado de jurisdicción de mayor tamaño, aclarando aquellos casos especiales en función del tamaño del tribunal. Se analiza la “unidad de sala”, a cargo de la realización de las audiencias diarias y especialmente la labor de los/las encargados/as de actas; atención de público y mediación, con sus funciones primordiales, especialmente la de derivación a mediación en causas obligatorias según la ley (actualmente, no obligatoria según la Ley N° 21.266). Luego, se examina la unidad de servicios del tribunal, encargada de la labor logística del juzgado, y finaliza con la unidad de causas y cumplimiento, encargada principalmente de la preparación de los proyectos de resolución del juzgado. Incluye, además, ejemplos, esquemas y trámites generales que corresponde realizar por cada unidad de trabajo y las labores asignadas en cada caso. Señala las principales herramientas que los/las funcionarios/as deben utilizar en un tribunal con competencia familia, especialmente del sistema informático denominado SITFA. Se revisa también el procedimiento de cumplimiento de resoluciones dictadas por los juzgados de familia, entre otros temas relevantes. Autores: Sara Marcela Covarrubias Naser, Patricio Héctor Aguilar Paulsen, Juan Carlos Maggiolo Caro Introducción a los tribunales de familia1.1. Definición 1.2. Procedimientos/unidades 1.3. El administrador 1.4. Materias que se conocen en los juzgados de familia Unidades operativas de los tribunales de familia 2.1. Unidad de Sala A) Jefe de Unidad de Sala B) Administrativo jefe de Unidad de Sala C) Subunidad de Agenda o administrativo/a encargado/a de la Agenda D) Administrativos de Unidad de Sala 2.2. Unidad de Atención de Público y Mediación A) Jefe/a de atención de público B) Administrativo/a jefe de atención de público C) Administrativo/a de atención de público 2.3. Unidad de Servicios A) Jefe/a de Unidad de Servicios B) Administrativo/a contable C) Administrativo informático 2.4. Unidad de Administración de Causas A) Jefe de Unidad de Administración de Causas B) Administrativo jefe de Unidad de Causas C) Administrativo de causas 2.5. Unidad de Cumplimiento A) Administrativo de Unidad de Cumplimiento Reglas sobre cumplimiento de las sentencias3.1. Explicación previa3.2. Existencia de un régimen general A) Cumplimiento del derecho de alimentos B) Causas sobre el derecho de relación directa y regular Funcionamiento del Centro Medidas Cautelares de Santiago Condiciones especiales en pandemia 5.1. Mención especial sobre el teletrabajo y el retorno seguro 5.2. Atención de público 5.3. Dotación mínima 5.4. Retorno masivo 5.5. Medidas de resguardo Flujo esquematizado de procedimientos Nota de actualización: Ley 21.302 Material de apoyo y bibliografía Anexos N°1: Unidad de Sala N°2: Atención de público N°3: Unidad de servicios N°4: Unidad de causas N°5: Unidad de cumplimiento N°6: Protocolo operativo de funcionamiento de tribunales por medios telemáticos durante la contingencia provocada por COVID-19 | Indice La presente obra está destinada a ser el texto de estudio de los alumnos de la cátedra de Derecho Político (o Instituciones Políticas y/o Teoría Constitucional), impartida en la carrera de Derecho, abordando de manera elemental y didáctica, los principales temas de esta disciplina. Formulada en concordancia con los programas universitarios, en su primera parte analiza La Política, sus sustentos jurídicos y filosóficos; en cuanto actividad social y humana, incluyendo las instituciones políticas y la politicidad humana. La segunda parte se ocupa de la Teoría del Estado, los fundamentos del Derecho Político; el origen, noción y justificación del Estado (sus elementos, funciones y formas jurídicas). La tercera parte revisa la Teoría del Gobierno, su noción; los regímenes políticos (formas y tipos). La cuarta parte se refiere a la Teoría de la Constitución, la define, clasifica, repasa funciones y normas constitucionales. Los procedimientos formativos y modificatorios; además de la justicia constitucional y la teoría de los derechos fundamentales. La quinta parte se centra en las Fuerzas Políticas, la actividad y sus diversos actores, mientras que la sexta, se avoca al estudio de la Representación Política y los Sistemas Electorales. Para finalizar, en su séptima parte analiza las Doctrinas Políticas, estudiando el pensamiento político en la historia de la filosofía política y jurídica; y las principales doctrinas políticas contemporáneas. | DescripciónCuadragésima Sexta Edición Oficial. Aprobada por Decreto Exento Nº 1456, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Apéndice Actualizado al 23 de Agosto de 2022 Esta Edición Oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor don Juan Colombo Campbell e integrada además por los siguientes profesores: Enrique Barros Bourie Jun Colombo Campbell Ricardo Escobar Calderón Alfredo Etcheberry Orthusteguy Ana María García Barzelatto Rafael Gómez Balmaceda Héctor Humeres Noguer María Teresa Infante Caffi Cristían Maturana Miquel Arturo Prado Puga Domingo Valdés Prieto Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Paula Recabarren Lewin | IndiceDescripciónDELITOS DE FALSEDAD DOCUMENTALEn la presente monografía, se estudia cada tipo penal, desde la estructura del delito, sus elementos normativos, se apoyan en jurisprudencia Española, Colombiana, Chilena, al igual que con la doctrina. Su redacción es de forma didáctica, de tal manera que un estudiante, o un profesional versado le pueda ser fácil su lectura. Los delitos de falsedad documental son aquellos tipos penales que castigan la acción de falsificar, alterar o usar documentos falsos con fines fraudulentos. Estos delitos pueden incluir la fabricación de documentos falsos, la alteración de documentos auténticos, el uso de documentos falsos o alterados, o la impersonación de otra persona mediante el uso de documentación falsa o alterada. En general, la falsedad documental se refiere a la creación o alteración de documentos con el propósito de engañar o defraudar a otras personas o entidades. Los documentos falsos o alterados pueden ser de cualquier tipo, como facturas, títulos universitarios, pasaportes, certificados médicos, etc. Los delitos de falsedad documental suelen ser graves y están tipificados en la mayoría de los ordenamientos jurídicos. La pena prevista por estos delitos depende de la gravedad del hecho y de los daños causados, y puede incluir prisión y multas. | La presente obra tiene por objeto principal presentar el fenómeno de las brechas que permiten la elusión tributaria y abordar analíticamente la utilidad de perseguirlas a través de la Norma General Anti-elusiva en cuanto es una de las formas que se utilizan para estrechar o suprimir las brechas ya mencionadas y sus efectos. El autor considera que, cuando pesa sobre un contribuyente la posibilidad de haber realizado actos constitutivos de elusión tributaria o de fraude tributario, surge la necesidad para el Fisco de indagar si existe o no existe elusión en la conducta desplegada por ese contribuyente. Son analizadas las nociones de ciudadano, ciudadanía, contribuyente, potestad tributaria, límites a la potestad tributaria, garantías de los contribuyentes, justo y racional procedimiento, normas anti-elusivas, formas de aplicación de las normas anti-elusivas en diferentes jurisdicciones, utilidad en los resultados de las mismas, interpretación de las normas jurídicas anti-elusivas reconociéndolas como normas jurídicas, lenguaje y verdad, bien común, gobernanza local, democracia, sociedad democrática, estado y derecho. Se detalla la necesidad de un procedimiento objetivo para la aplicación de las normas jurídicas anti-elusivas en que sean efectivamente respetadas las garantías del contribuyente u acatada la potestad tributaria del Estado. Solamente con un equilibrio de dichos factores las brechas elusivas podrán ser perseguidas con la eficacia que se requiere para mejorar los rendimientos tributarios. El texto considera que las normas jurídicas anti-elusivas requieren de conocimientos relevantes sobre las mismas tanto al momento de elaborarlas como a momento de interpretarlas y aplicarlas, motivo por el cual se efectúa el análisis del procedimiento y de las reglas de interpretación aplicables a las normas generales anti-elusivas por considerar esa revisión un antecedente ineludible en la estructura tributaria anti-elusiva. Así, son examinados los sistemas anti-elusivos de distintos países, tales como Brasil; Chile; Italia; Francia; España; Alemania; Inglaterra; Estados Unidos; Nueva Zelandia; Australia, entre otros. El tratamiento de aspectos doctrinarios; de derecho comparado; legales; sociales; jurisprudenciales y jurídicos en general constituyen uno de los aportes interesantes, si bien no el único, de la obra que se presenta. Finalmente se plantea que el respeto de la Potestad Tributaria y de las garantías de los contribuyentes requieren considerar que el Estado contemporáneo para poder cumplir sus fines debe estar construido sobre las bases de una sociedad democrática o, en otros términos, esos elementos deben ser contextualizados dentro de un Estado de Derecho, Democrático y Social que ampare el Bien Común, y que otorgue respuesta y satisfacción a los derechos de sus habitantes, sean o no contribuyentes, y con cargo a la contribución de las personas que tengan capacidad para ello, fundamentado en el principio de solidaridad y respetando la creatividad del ser humano. El autor espera contribuir al estudio de los medios jurídicos para perseguir la elusión tributaria en una perspectiva de modesto e intenso aporte. |
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