La acción de precario en la jurisprudencia
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El precario es una institución jurídica que ha sido desarrollada en cuanto a sus elementos y aplicación casuística por la jurisprudencia.
En efecto, a partir del escueto texto del inciso segundo de artículo 2195 del Código Civil se ha establecido la naturaleza de la acción, sus legitimados activos, sus requisitos y una riquísima casuística que evidencia tendencias uniformes y dispersas de las Cortes.
Los autores han seleccionado la jurisprudencia sobre el precario de los últimos 20 años disponible en la plataforma de I-Jurídica Chile, y a partir del análisis de las sentencias, se divide el contenido de este libro en: − Legitimación activa − Titularidad del dominio − Singularización y determinación del bien inmueble objeto de la acción − Ignorancia o mera tolerancia del dueño − Títulos y contratos que justifican la ocupación − Procedimiento
Cada criterio judicial se presenta con su título y el sumario de la sentencia, con la respectiva cita a la Corte, fecha y rol.
Esperamos que este libro constituya un aporte en cuanto al panorama jurisprudencial de la acción de precario.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
1. Demandante que tiene nuda propiedad
2. Legitimación activa de comuneros
2.1. Legitimación activa de comunero para deducir acción de precario
2.2. No tiene legitimación demandante que siendo copropietaria del inmueble no hace referencia a la voluntad de los demás dueños o de haber actuado en representación e interés de todos
2.3. Acción de precario no puede intentarse por un comunero contra otro comunero sobre el mismo inmueble
2.4. No se configura mandato tácito entre comuneros si uno de ellos celebró comodato precario con el demandado
2.5. No se configura mandato tácito en comunidad hereditaria si demandante de precario acciona contra hija de otra miembro de comunidad
2.6. Acreditación de legitimación de actor por inscripción de herencia conformada por inmueble en cuestión
2.7. Administrador pro indiviso de comunidad hereditaria puede intentar acción de precario
3. Mujer casada en sociedad conyugal que adquiere inmueble bajo patrimonio reservado no tiene legitimación activa en precario mientras no renuncie a los gananciales
4. Legitimación activa de SERVIU
4.1. Procede acoger acción de precario a favor de SERVIU y este último deberá indemnizar mejoras acreditadas vía informe pericial que realizó el demandado en inmueble
4.2. Es procedente acción de precario a favor de SERVIU ya que departamento se encuentra dentro de un conjunto de viviendas fiscales y no ha sido transferido a la fecha
5. Quien ha intentado regularizar propiedad raíz sin ser poseedor regular carece de legitimación activa en acción de precario
6. Nuevo propietario de inmueble es legitimado activo por cesión de derechos litigiosos del juicio
TITULARIDAD DEL DOMINIO
1. No es posible acción de precario al existir controversia acerca de titularidad del dominio de bien respecto del que se demanda
2. Demandante de precario debe acreditar que el inmueble en cuestión es de su dominio
3. Procede rechazar acción de precario si demandante no acredita dominio sobre inmueble puesto que inscripción que acompaña se refiere a predio de cabida mayor
4. No procede acción de precario ya que no se acreditó ocupación por el hecho de que en el inmueble funciona un Centro Comunitario de acuerdo a acta de inspección personal del tribunal
5. Certificado del número y planos no son suficientes para acreditar dominio de inmueble
SINGULARIZACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA ACCIÓN
1. Necesidad de que actor de precario individualice debidamente el predio del que busca restitución
2. Se rechaza acción de precario ya que demandante no precisó forma, ubicación y deslindes de los metros cuadrados supuestamente ocupados por la demandada en bien raíz
3. Se rechaza acción de precario por insuficiencia probatoria de cabida de inmueble. Perpetua memoria
4. Acreditación de una parte precisa y determinada del inmueble objeto de la litis que es ocupada por el demandado
IGNORANCIA O MERA TOLERANCIA DEL DUEÑO
1.Conceptualización
2. Diferencia substancial de la acción de precario con otras acciones reales es que hay una mera tolerancia o ignorancia respecto a la ocupación del bien
3. No existe mera tolerancia si el demandado es poseedor del inmueble y demandante al adquirirlo reconoce dicha situación de hecho en la escritura de compraventa
4. Habiéndose deducido acción reivindicatoria en contra de los mismos demandados de precario no hay mera tolerancia
5. Es posible estimar mera tolerancia del dueño a pesar de que haya ejercido previamente querella de restitución
6. No existe ignorancia del demandante si existen actos jurídicos con antecesor del ocupante en el precario
7. Aun cuando no exista mera tolerancia del dueño sus esfuerzos destinados a recuperar la propiedad habilitan acción de precario
8. No existe mera tolerancia si relación contractual habida entre anterior dueño del inmueble y demandado es conocida por el actor
9. No hay mera tolerancia si quien reside en inmueble lo hace por ser cónyuge de quien es socio de sociedad dueña
10. No es posible accionar de precario por quien tiene derecho de usufructo si tenedor lo ocupa por contrato con nudo propietario
11. No existe ignorancia de dueño si hay causa anterior en la que se acredita que conoce de la tenencia material de bien de demandado
12. Tenencia de la demandada que se remonta a una época anterior a la adquisición del inmueble por parte del actor hace presumir que no pudo ignorar tal circunstancia al comprar el inmueble
13. Quien habita en hogar común con el demandante no lo hace por ignorancia o mera tolerancia
14. Derecho de uso y habitación constituido entre hijo de dueño y madre de su hijo por alimentos configura mera tolerancia
15. Permitir habitar casa hasta reventa de inmueble configura mera tolerancia
16. Reconocimiento de ocupación de inmueble por demandado no es mera tolerancia
17. Se rechaza acción de precario ya que demandada es hija de anterior dueño que contrató con causante del actor sin haber realizado entrega materialmente la cosa vendida
18. El hecho que demandada en acción de precario haya ingresado al inmueble en virtud de ser prima de anterior dueña no configura ocupación por mera ignorancia
19. El hecho de que demandante en acción de precario haya abandonado hogar familiar objeto de restitución en virtud de medida cautelar de juzgado de familia no constituye mera tolerancia
20. Relación de convivencia de la demandada en autos de precario con antecesor en el dominio de los actores en la propiedad se opone a mera tolerancia pasiva
21. No existe mera tolerancia si ocupación se da por relación afectiva que mantiene demandado con ex cónyuge del actor en cuyo favor se declaró el inmueble bien familiar
22. Procede acción de precario ya que cesó mera tolerancia por el hecho de que propietaria y ex pareja de ocupante requirió entrega de propiedad en compañía de carabineros
23. La existencia de una situación distinta de la mera tolerancia o ignorancia del propietario debe medirse al inicio de la tenencia
24. No procede acoger acción de precario ya que ocupante es hija de uno de los copropietarios del inmueble y ha podido habitar el bien raíz en virtud de relación familiar
25. No se configura precario si demandante ocupa la propiedad por calidad de heredera
26. Existe mera tolerancia si demandada era comunera de bien adjudicado en juicio particional a la demandante
27. Ex cónyuge de comunero que ocupa inmueble por acuerdo familiar impide ignorancia o mera tolerancia
28. Ocupación de inmueble luego de cese de convivencia con pareja es por mera tolerancia
29. Ex cónyuge casada en separación de bienes y sin hijos comunes carece de justificación para ocupación de inmueble
30. No acreditación de existencia de título o parentesco alegado hace que ocupación sea por mera tolerancia de actual dueño
31. Hay mera tolerancia si ocupante carece de título y dueño de inmueble conoce su ocupación pero solicita abandono de inmueble
32. No hay mera tolerancia de ex conviviente que reside en inmueble del otro ex conviviente
33. Mera tolerancia se justifica por ocupación a raíz de cesión de derechos realizada por uno de los comuneros por mandato conferido
34. Contrato de compraventa como justificante de mera tolerancia
35. Hay mera tolerancia si ocupante carece de título y dueño de inmueble conoce su ocupación pero solicita abandono de inmueble
TÍTULOS O CONTRATOS QUE JUSTIFICAN LA OCUPACIÓN
1. Concepto de título
2. Contrato de arrendamiento
2.1. Contrato de arrendamiento vigente
2.2. Arrendamiento vencido
2.3. Arrendamiento con tercero que no tiene derecho sobre la propiedad
2.4. Contrato de arrendamiento entre un tercero y el propietario no es título que justifica la ocupación en el precario
2.5. Contrato de arrendamiento entre el anterior propietario y el ocupante
2.6. Contrato de arrendamiento celebrado con anterior dueño del que actual propietario tenía conocimiento es título que justifica ocupación
2.7. Contrato de arrendamiento con opción de compra es título que justifica ocupación en el precario
2.8. Arrendamiento con opción de compra con tercero que también tiene inscrita propiedad justifica la ocupación en el precario
2.9. Arrendamiento con opción de compra celebrado entre terceros que no son parte del juicio no es título que justifica ocupación
2.10. Arrendamiento celebrado con uno de los cónyuges dueños del inmueble es título que justifica ocupación
2.11. No es título que justifica ocupación arrendamiento que terminó por la extinción del derecho de arrendador
2.12. Contrato de arrendamiento otorgado en el extranjero constituye título que justifica ocupación
2.13. No procede acción de precario si demandado ocupa propiedad por calidad de comunero y posteriormente como arrendatario
2.14. Hijo de arrendataria fallecida tiene título que justifica su ocupación
2.15. Demandada de precario que reclama tener título en contrato de arrendamiento debe acreditar su existencia
2.16. Contrato de arrendamiento cuyos derechos se cedieron al demandado es título que justifica la ocupación
2.17. Arrendamiento celebrado con madre de actual dueño como título que justifica ocupación de inmueble
2.18. Arrendamiento cuyo arrendador falleció es título que justifica la ocupación
2.19. Contrato de arrendamiento suscrito por la demandante con ex pareja de demandada justifica la ocupación del inmueble
2.20. No procede acción de precario si existe contrato de arrendamiento aun cuando haya sido autorizado ante notario con posterioridad a la fecha del contrato
2.21. Arrendamiento entre padre de demandado y el propietario es título que justifica ocupación en precario
2.22. Avenimiento en que se pacta sustitución de alimentos por pago de canon de arrendamiento es título que justifica la ocupación en precario
2.23. Se rechaza acción de precario en virtud de principio de prueba por escrito que junto a testimonial permite presumir judicialmente que existe contrato de arrendamiento entre las partes
3. Compraventa
3.1. Demandado que ocupa inmueble en condición de anterior propietario constituye título que justifica ocupación en precario
3.2. Contrato de compraventa celebrado con anterior dueño sirve de título que justifique ocupación
3.3. Compraventa que no produjo efectos es título que justifica ocupación
3.4. Compraventa cuya validez está siendo discutida es título que justifica ocupación
3.5. Contrato de compraventa que no se suscribió por escritura pública no es título que justifica ocupación
3.6. Contrato de compraventa de inmueble no inscrito celebrado entre anteriores dueños de inmueble y pariente de demandando no constituye título que justifica ocupación
3.7. Contrato de compraventa de inmueble no justifica ocupación en inmueble en atención a que nota al margen indica retiro de firmas
3.8. Compraventa no inscrita por restricción del SERVIU es título que justifica la ocupación
3.9. Tratativas previas de compraventa como título justificante de ocupación
3.10. Contrato de compraventa aun cuando no se haya inscrito es título que justifica la ocupación
3.11. Compraventa que no fue inscrita por existir medida precautoria no es título que acredita ocupación
3.12. Compraventa celebrada por sociedad no es título que habilite a ocupación de inmueble por su representante legal
4. Promesa de compraventa
4.1. Contrato de promesa de compraventa es título que justifica ocupación
4.2. Contrato de promesa de compraventa con anterior dueño de la propiedad
4.3. Promesa de compraventa entre anterior propietaria y madre fallecida del demandado no es título que justifique la ocupación en el precario
4.4. Contrato de promesa de compraventa no cumplido
4.5. Promesa de compraventa celebrada con cónyuge del actor es título que justifica la ocupación en precario
4.6. Promesa de compraventa celebrado por el actor con hermana del demandado y en cuya virtud se ocupa actualmente el inmueble es título que justifica ocupación en precario
4.7. Permiso de ocupación otorgado por padre del demandado quien, a su vez, celebró un contrato de promesa de compraventa con el antecesor en el dominio del bien raíz
4.8. Promesa de compraventa de inmueble celebrado entre hija de demandante y anterior propietario del inmueble donde se deja constancia de entrega material habilita ocupación en precario
4.9. Promesa de compraventa celebrada entre padre del demandado y cónyuge de demandante respecto a inmueble objeto de acción de precario constituye título que habilita ocupación
4.10. Contrato de promesa de compraventa celebrado entre demandado y otro comunero de comunidad hereditaria de la cual forma parte la demandante de precario no constituye título que habilite ocupación
4.11. Contrato de promesa resuelto no es título que habilite ocupación
4.12. Cónyuge de promitente compradora y sobrina de dueña de inmueble tiene título que justifica su ocupación
4.13. Contrato de promesa de compraventa constituye título que justifica ocupación a pesar de que contrato no pudo ser inscrito en Conservador de Bienes Raíces por existencia de prohibición
5. Testamento
5.1. Testamento es título que justifica la ocupación en el precario
5.2. Testamento no constituye título que justifica ocupación si validez de aquel se encuentra sujeta a gestión voluntaria que deba declarar su autenticidad
5.3. Testamentos abiertos otorgados a terceros no justifican ocupación en el precario
5.4. Testamento es título que justifica la ocupación en el precario y no es procedente exigir inscripción especial de herencia
5.5. No hay título que justifique la ocupación si demandada no cumplió condición establecida en testamento para obtener inmueble en legado
5.6. Testamento de anterior dueño de bien raíz que designó a demandados en acción de precario como herederos no constituye título que justifica ocupación
5.7. Testamento que constituye legado es título que habilita ocupación
5.7. No existe título que justifique la ocupación si demandada no cumplió condición establecida en testamento para obtener inmueble en legado
6. Cesión de derechos
6.1. Cesión de derechos es título que justifica la ocupación en el precario
6.2. Cesión de derechos realizado por uno de los comuneros al demandado es título que justifica ocupación
6.3. Cesión de derechos hereditarios de uno de los hederos de ex propietario es título que justifica la ocupación
6.4. Cesión de derechos celebrada entre anterior propietario y demadada respecto a inmueble objeto de acción de precario constituye título que habilita ocupación
6.5. Cesiones de derechos a favor del demandado de precario aun cuando no hayan sido inscritas son títulos que justifican la ocupación
6.6. Cesión de derechos de ocupante a dueña no es título que justifique ocupación
6.7. Si por sentencia judicial se invalida cesión de derechos demandada no deja de tener título sobre bien ocupado
7. Comodato
7.1. Contrato de comodato es título que justifica la ocupación
7.2. Contrato de comodato celebrado con demandante y vencido no es título que justifique la ocupación
7.3. Se acoge acción de precario al acreditarse que contrato de comodato celebrado por demandado y anterior propietario ya habría cumplido su plazo
7.4. Contrato de comodato celebrado con cónyuge de dueño no es título que justifica ocupación
7.5. Autorización para uso de propiedad constituye comodato precario y justifica ocupación
7.6. Instrumento privado en que consta compromiso para cuidar inmueble no es título que justifique ocupación
7.7. Permiso de dueña para habitar inmueble por más de veinte años es título que justifica la ocupación
7.8. Contrato de comodato precario celebrado entre demandado e hijo de demandante es título que justifica la ocupación
7.9. Comodato precario que originó la tenencia de la casa-habitación subsiste después de la muerte del comodante
7.10. Autorización a hijo y grupo familiar a vivir en predio que luego se busca restituir configura comodato precario
7.11. Ex conviviente con quien se celebra contrato verbal de comodato tiene título que justifica ocupación
7.12. Comodato que no llegó a nacer no es título que justifica la ocupación
8. Usufructo
8.1. Usufructo celebrado con anterior dueño es título que justifica la ocupación
8.2. Usufructo vitalicio con anterior propietario es título que justifica la ocupación
8.3. Usufructo alzado no es título que justifique la ocupación
8.4. Usufructo constituido como alimento en beneficio de hijos de anterior dueño de inmueble es título que justifica la ocupación
8.5. Comparecencia de demandante y manifestación de conformidad en audiencia de alimentos donde se acordó usufructo de propiedad objeto de acción de precario es título que justifica ocupación
8.6. Vigencia de derecho de usufructo a título de pensión alimenticia a favor de ocupante de inmueble objeto de acción de precario constituye título que habilita permanencia
8.7. Conciliación que establece restitución de inmueble dado en usufructo no es título que justifica ocupación
8.8. Circunstancia de no estar inscrito derecho de usufructo no le resta valor como título justificante de ocupación
9. Regularización de posesión DL Nº 2.695
9.1. Se rechaza acción de precario por pretensión del demandado de obtener regularización de inmueble
9.2. No es título que justifique la ocupación inscripción cancelada de dominio por regularización de propiedad conforme DL Nº 2.695
9.3. Solicitud acogida de regularización de pequeña propiedad raíz es título que justifica ocupación
9.4. Compromiso de participación en regularización de propiedad no es título que justifica ocupación
10. Vínculo conyugal
10.1. Matrimonio entre partes de acción de precario es título que justifica ocupación de inmueble
10.2. Calidad de cónyuge sólo es título que justifica ocupación mientras no se disuelva el matrimonio
10.3. Ex cónyuge de dueño tiene título que justifica ocupación
10.4. Ex cónyuge de comunero de inmueble tiene título que justifica su ocupación
10.5. Ex cónyuge casada en separación de bienes y sin hijos comunes carece de justificación para ocupación de inmueble
10.6. ¿Cónyuge de antiguo dueño tiene título que justifica su ocupación?
10.7. Ser cónyuge de ex propietario que adquirió por herencia estando vigente sociedad conyugal no es título que justifique ocupación
10.8. Ex cónyuge carece de título si mujer adquirió inmueble que ingresó a su patrimonio reservado y luego del divorcio renunció a los gananciales
10.9. Si mujer vive en terreno de ex cónyuge donde construyó inmueble, el título por el que posee dicho bien es el vínculo conyugal
10.10. Cónyuge de anterior dueño y codeudora solidaria del inmueble tiene título que justifica su ocupación
10.11. Calidad de ex cónyuge de representante legal de sociedad es título que justifica la ocupación
10.12. Ser ex cónyuge de socio de empresa dueña de inmueble no es título que justifique ocupación
10.13. Cónyuge de hijo de dueña de inmueble carece de título que justifique su ocupación
10.14. Acuerdo entre cónyuges para que uno habite inmueble del otro es título que justifica la ocupación
10.15. Habitar casa de ex cónyuge con hijos comunes y que éste pague dividendo como parte de alimentos es título que justifica ocupación
10.16. Divorcio y desafectación de bien familiar hacen perder justificación de ocupación a ex cónyuge que permanece en inmueble
11. Relación de convivencia
11.1. Relación de convivencia que mantuvo la demandada con el dueño del bien raíz justifica la ocupación
11.2. Ocupación de inmueble por parte de ex pareja de antecesor en el dominio justifica la ocupación
11.3. Ocupación por más de veinte años de inmueble en virtud de vinculo de convivencia con antiguo dueño y hermano del demandante constituye título que habilita ocupación
11.4. Ex conviviente con hija común tienen título que justifica ocupación
11.5. Ser ex pareja de hijo de demandante y habitar con hija común es título que justifica ocupación
11.6. Pareja de padre de actora e hijos de ellos tienen título que justifica ocupación
11.7. Relación de convivencia entre demandado y madre de los demandantes de acción de precario constituye título que habilita su ocupación
12. Vínculo de parentesco y relaciones de familia
12.1. ¿Vínculo de parentesco es título que justifique ocupación?
12.2. Relaciones familiares y tenencia en pago de pensiones alimenticias justifica ocupación en precario
12.3. Nuera de dueña de inmueble tiene título que justifica su ocupación
12.4. Justifica tenencia relación de familia entre el dueño y demandada que era cónyuge de uno de sus hijos
12.5. Hecho de que ocupante haya sido cónyuge de hijo que celebró contrato de comodato con demandante constituye título que justifica la ocupación
12.6. Relación de hermanos entre demandante y demandada en acción de precario cuya madre era anterior propietaria del inmueble materia de juicio constituye título que justifica ocupación
12.7. Hay título que justifica ocupación en hermana de demandante que habita en inmueble por acuerdo entre hermanos por haberse dedicado al cuidado de su madre
12.8. Procede acoger acción de precario ya que hija en común de las partes no vive en inmueble ni se encuentra al cuidado de la demandada
12.9. El hecho de que demandada en acción de precario sea hija de comunera del mismo inmueble constituye título que la habilita a ocupar la propiedad
12.10. Vínculo de matrimonio de la cual nacieron dos hijos en común con el hijo y hermano de las actoras es título que justifica ocupación en el precario
12.11. Inmueble ocupado producto de relación matrimonial con el hijo del actor y antecesor en el dominio es título que justifica ocupación en el precario
13. Otros títulos
13.1. Calidad de heredero
13.2. Existencia de contrato de mejoras y antecedentes de ocupantes respecto a pretensión de obtener regularización de su título se contrapone a la ausencia absoluta de nexo jurídico
13.3. No es posible justificar ocupación con simple posesión material del inmueble
13. 4. Derecho de alimento en contra de representante legal de persona jurídica no es título que justifique la ocupación
13.5. Si existe servidumbre no se cumple requisito de ocupación sin previo contrato o por mera tolerancia de acción de precario
13.6. Ex socia de sociedad dueña de inmueble tiene título que justifica la ocupación
13.7. Ejercicio de cuidado personal de hijo común es título que justifica la ocupación
13.8. Contrato en que se autoriza la construcción y explotación de parte de bien inmueble es título que justifica su ocupación
13.9. Demandado que ocupa la propiedad por ser el anterior dueño de ésta. Nexo jurídico
13.10. Posesión tranquila por veintitrés años y pago de contribuciones de inmueble como fundamentos justificantes de ocupación de inmueble
13.11. Mera posesión material de inmueble no es título que justifique ocupación
13.12. Contratos de mediería son títulos que justifican la ocupación
13.13. El hecho que demandado haya vendido inmueble con anterioridad a una sociedad que jamás pagó el precio no constituye título
13.14. Autorización de hermano de dueño de inmueble a demandado en acción de precario para cuidar a su madre no constituye justo título si madre falleció
13.15. Supuesta duplicidad de títulos de dominio no es suficiente para desestimar acción de precario sin perjuicio de lo que se pueda resolver en procedimiento adecuado
13.16. Existiendo inscripción de un retazo de terreno ubicado en el mismo sector del predio sub lite no procede acción de precario
13.17. Contrato de leasing no constituye título que justifica ocupación al no constar inscripción en el Registro de Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces
13.18. Contrato de trabajo que reconoce a trabajadora derecho a ocupar inmueble como parte de su remuneración resulta suficiente para demostrar que existe título
13.19. Procede acción de precario ya que demandante no acreditó título que invoca para justificar tenencia relativo a un supuesto acuerdo con tercero
13.20. Ocupación que detentan demandados de parte del terreno cuyo título no justifica ocupación
13.21. Planos y proyecto de edificación no acreditan título que justifique la ocupación
13.22. Renovación de maquinarias y permiso de dueña para operación de planta de procesamiento de minerales es título que justifica su ocupación
13.23. Acuerdo en conciliación en juicio de alimentos es título que justifica la ocupación en precario
13.24. Ocupante de inmueble que ha pagado al menos tres dividendos y todos los servicios básicos y que es madre de dueño tiene título que justifica tal ocupación
13.25. Celebración de permuta con anterior dueño es título que justifica ocupación
13.26. Condición de anterior dueño y haber obtenido medidas cautelares en procesos para determinar legalidad de actos traslaticios de dominio constituye título que justifica ocupación
PROCEDIMIENTO
1. Demanda
1.1. Procede acción de precario tramitada vía procedimiento monitorio de acuerdo al art. 18-K de la Ley No 18.101 contra predios rurales
1.2. Si demanda no cumple requisitos formales estos se pueden subsanar en un plazo máximo de diez días
2. Oposición a la demanda
2.1. Plazo para contestar demanda y oponerse
2.2. Alegación de inaplicabilidad de Ley No 18.101 y excepción de falta de legitimación activa de demandante son motivos plausibles para cumplir con requisito del art. 18-F de procedimiento monitorio en juicio de precario
2.3. Resolución que no da lugar a oposición a demanda de juicio de acción de precario tramitado conforme al procedimiento monitorio es apelable
2.4. Una vez concluido juicio monitorio de precario y acoger oposición de la demandada tribunal deberá continuar tramitación de juicio dictando interlocutoria de prueba de acuerdo a reglas de juicio sumario
2.5. Se rechaza oposición a acción de precario en juicio monitorio al no ser plausible señalar que ocupación se deriva de comodato sin haber acompañado medio probatorio ni tampoco ofrecerlos
2.6. Señalar calidad de cesionaria de derechos hereditarios que se radicarían en inmueble constituye fundamento plausible para efectos del procedimiento monitorio en contexto de acción de precario
3. Oportunidad procesal para rendir prueba
4. Apelación
6 in stock
Autores : José Luis Zavala Ortiz – José Andrés Zavala Valenzuela
Editorial: Libromar
Numero de Paginas: 280
Año de publicación: 2025
Quick Comparison
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Description | Autores : José Luis Zavala Ortiz - José Andrés Zavala Valenzuela Editorial: Libromar Numero de Paginas: 280 Año de publicación: 2025 | Autor: Jorge Danilo Correa Selamé Editorial : EJS Año de Publicación : 2022 Paginas :729 | Autor: Tirant lo Blach Editorial :Tirant lo Blach Año de Publicación : 2022 Paginas :358 | Autor: Carlos Céspedes Muñoz Editorial : Tirant lo Blanch Año de Publicación : 2022 Paginas :192 | Autor: Eric Andrés Chávez Chávez Editorial : EJS Año de Publicación : 2022 Paginas :425 | |||||
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El precario es una institución jurídica que ha sido desarrollada en cuanto a sus elementos y aplicación casuística por la jurisprudencia.
En efecto, a partir del escueto texto del inciso segundo de artículo 2195 del Código Civil se ha establecido la naturaleza de la acción, sus legitimados activos, sus requisitos y una riquísima casuística que evidencia tendencias uniformes y dispersas de las Cortes.
Los autores han seleccionado la jurisprudencia sobre el precario de los últimos 20 años disponible en la plataforma de I-Jurídica Chile, y a partir del análisis de las sentencias, se divide el contenido de este libro en: − Legitimación activa − Titularidad del dominio − Singularización y determinación del bien inmueble objeto de la acción − Ignorancia o mera tolerancia del dueño − Títulos y contratos que justifican la ocupación − Procedimiento
Cada criterio judicial se presenta con su título y el sumario de la sentencia, con la respectiva cita a la Corte, fecha y rol.
Esperamos que este libro constituya un aporte en cuanto al panorama jurisprudencial de la acción de precario.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
1. Demandante que tiene nuda propiedad
2. Legitimación activa de comuneros
2.1. Legitimación activa de comunero para deducir acción de precario
2.2. No tiene legitimación demandante que siendo copropietaria del inmueble no hace referencia a la voluntad de los demás dueños o de haber actuado en representación e interés de todos
2.3. Acción de precario no puede intentarse por un comunero contra otro comunero sobre el mismo inmueble
2.4. No se configura mandato tácito entre comuneros si uno de ellos celebró comodato precario con el demandado
2.5. No se configura mandato tácito en comunidad hereditaria si demandante de precario acciona contra hija de otra miembro de comunidad
2.6. Acreditación de legitimación de actor por inscripción de herencia conformada por inmueble en cuestión
2.7. Administrador pro indiviso de comunidad hereditaria puede intentar acción de precario
3. Mujer casada en sociedad conyugal que adquiere inmueble bajo patrimonio reservado no tiene legitimación activa en precario mientras no renuncie a los gananciales
4. Legitimación activa de SERVIU
4.1. Procede acoger acción de precario a favor de SERVIU y este último deberá indemnizar mejoras acreditadas vía informe pericial que realizó el demandado en inmueble
4.2. Es procedente acción de precario a favor de SERVIU ya que departamento se encuentra dentro de un conjunto de viviendas fiscales y no ha sido transferido a la fecha
5. Quien ha intentado regularizar propiedad raíz sin ser poseedor regular carece de legitimación activa en acción de precario
6. Nuevo propietario de inmueble es legitimado activo por cesión de derechos litigiosos del juicio
TITULARIDAD DEL DOMINIO
1. No es posible acción de precario al existir controversia acerca de titularidad del dominio de bien respecto del que se demanda
2. Demandante de precario debe acreditar que el inmueble en cuestión es de su dominio
3. Procede rechazar acción de precario si demandante no acredita dominio sobre inmueble puesto que inscripción que acompaña se refiere a predio de cabida mayor
4. No procede acción de precario ya que no se acreditó ocupación por el hecho de que en el inmueble funciona un Centro Comunitario de acuerdo a acta de inspección personal del tribunal
5. Certificado del número y planos no son suficientes para acreditar dominio de inmueble
SINGULARIZACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA ACCIÓN
1. Necesidad de que actor de precario individualice debidamente el predio del que busca restitución
2. Se rechaza acción de precario ya que demandante no precisó forma, ubicación y deslindes de los metros cuadrados supuestamente ocupados por la demandada en bien raíz
3. Se rechaza acción de precario por insuficiencia probatoria de cabida de inmueble. Perpetua memoria
4. Acreditación de una parte precisa y determinada del inmueble objeto de la litis que es ocupada por el demandado
IGNORANCIA O MERA TOLERANCIA DEL DUEÑO
1.Conceptualización
2. Diferencia substancial de la acción de precario con otras acciones reales es que hay una mera tolerancia o ignorancia respecto a la ocupación del bien
3. No existe mera tolerancia si el demandado es poseedor del inmueble y demandante al adquirirlo reconoce dicha situación de hecho en la escritura de compraventa
4. Habiéndose deducido acción reivindicatoria en contra de los mismos demandados de precario no hay mera tolerancia
5. Es posible estimar mera tolerancia del dueño a pesar de que haya ejercido previamente querella de restitución
6. No existe ignorancia del demandante si existen actos jurídicos con antecesor del ocupante en el precario
7. Aun cuando no exista mera tolerancia del dueño sus esfuerzos destinados a recuperar la propiedad habilitan acción de precario
8. No existe mera tolerancia si relación contractual habida entre anterior dueño del inmueble y demandado es conocida por el actor
9. No hay mera tolerancia si quien reside en inmueble lo hace por ser cónyuge de quien es socio de sociedad dueña
10. No es posible accionar de precario por quien tiene derecho de usufructo si tenedor lo ocupa por contrato con nudo propietario
11. No existe ignorancia de dueño si hay causa anterior en la que se acredita que conoce de la tenencia material de bien de demandado
12. Tenencia de la demandada que se remonta a una época anterior a la adquisición del inmueble por parte del actor hace presumir que no pudo ignorar tal circunstancia al comprar el inmueble
13. Quien habita en hogar común con el demandante no lo hace por ignorancia o mera tolerancia
14. Derecho de uso y habitación constituido entre hijo de dueño y madre de su hijo por alimentos configura mera tolerancia
15. Permitir habitar casa hasta reventa de inmueble configura mera tolerancia
16. Reconocimiento de ocupación de inmueble por demandado no es mera tolerancia
17. Se rechaza acción de precario ya que demandada es hija de anterior dueño que contrató con causante del actor sin haber realizado entrega materialmente la cosa vendida
18. El hecho que demandada en acción de precario haya ingresado al inmueble en virtud de ser prima de anterior dueña no configura ocupación por mera ignorancia
19. El hecho de que demandante en acción de precario haya abandonado hogar familiar objeto de restitución en virtud de medida cautelar de juzgado de familia no constituye mera tolerancia
20. Relación de convivencia de la demandada en autos de precario con antecesor en el dominio de los actores en la propiedad se opone a mera tolerancia pasiva
21. No existe mera tolerancia si ocupación se da por relación afectiva que mantiene demandado con ex cónyuge del actor en cuyo favor se declaró el inmueble bien familiar
22. Procede acción de precario ya que cesó mera tolerancia por el hecho de que propietaria y ex pareja de ocupante requirió entrega de propiedad en compañía de carabineros
23. La existencia de una situación distinta de la mera tolerancia o ignorancia del propietario debe medirse al inicio de la tenencia
24. No procede acoger acción de precario ya que ocupante es hija de uno de los copropietarios del inmueble y ha podido habitar el bien raíz en virtud de relación familiar
25. No se configura precario si demandante ocupa la propiedad por calidad de heredera
26. Existe mera tolerancia si demandada era comunera de bien adjudicado en juicio particional a la demandante
27. Ex cónyuge de comunero que ocupa inmueble por acuerdo familiar impide ignorancia o mera tolerancia
28. Ocupación de inmueble luego de cese de convivencia con pareja es por mera tolerancia
29. Ex cónyuge casada en separación de bienes y sin hijos comunes carece de justificación para ocupación de inmueble
30. No acreditación de existencia de título o parentesco alegado hace que ocupación sea por mera tolerancia de actual dueño
31. Hay mera tolerancia si ocupante carece de título y dueño de inmueble conoce su ocupación pero solicita abandono de inmueble
32. No hay mera tolerancia de ex conviviente que reside en inmueble del otro ex conviviente
33. Mera tolerancia se justifica por ocupación a raíz de cesión de derechos realizada por uno de los comuneros por mandato conferido
34. Contrato de compraventa como justificante de mera tolerancia
35. Hay mera tolerancia si ocupante carece de título y dueño de inmueble conoce su ocupación pero solicita abandono de inmueble
TÍTULOS O CONTRATOS QUE JUSTIFICAN LA OCUPACIÓN
1. Concepto de título
2. Contrato de arrendamiento
2.1. Contrato de arrendamiento vigente
2.2. Arrendamiento vencido
2.3. Arrendamiento con tercero que no tiene derecho sobre la propiedad
2.4. Contrato de arrendamiento entre un tercero y el propietario no es título que justifica la ocupación en el precario
2.5. Contrato de arrendamiento entre el anterior propietario y el ocupante
2.6. Contrato de arrendamiento celebrado con anterior dueño del que actual propietario tenía conocimiento es título que justifica ocupación
2.7. Contrato de arrendamiento con opción de compra es título que justifica ocupación en el precario
2.8. Arrendamiento con opción de compra con tercero que también tiene inscrita propiedad justifica la ocupación en el precario
2.9. Arrendamiento con opción de compra celebrado entre terceros que no son parte del juicio no es título que justifica ocupación
2.10. Arrendamiento celebrado con uno de los cónyuges dueños del inmueble es título que justifica ocupación
2.11. No es título que justifica ocupación arrendamiento que terminó por la extinción del derecho de arrendador
2.12. Contrato de arrendamiento otorgado en el extranjero constituye título que justifica ocupación
2.13. No procede acción de precario si demandado ocupa propiedad por calidad de comunero y posteriormente como arrendatario
2.14. Hijo de arrendataria fallecida tiene título que justifica su ocupación
2.15. Demandada de precario que reclama tener título en contrato de arrendamiento debe acreditar su existencia
2.16. Contrato de arrendamiento cuyos derechos se cedieron al demandado es título que justifica la ocupación
2.17. Arrendamiento celebrado con madre de actual dueño como título que justifica ocupación de inmueble
2.18. Arrendamiento cuyo arrendador falleció es título que justifica la ocupación
2.19. Contrato de arrendamiento suscrito por la demandante con ex pareja de demandada justifica la ocupación del inmueble
2.20. No procede acción de precario si existe contrato de arrendamiento aun cuando haya sido autorizado ante notario con posterioridad a la fecha del contrato
2.21. Arrendamiento entre padre de demandado y el propietario es título que justifica ocupación en precario
2.22. Avenimiento en que se pacta sustitución de alimentos por pago de canon de arrendamiento es título que justifica la ocupación en precario
2.23. Se rechaza acción de precario en virtud de principio de prueba por escrito que junto a testimonial permite presumir judicialmente que existe contrato de arrendamiento entre las partes
3. Compraventa
3.1. Demandado que ocupa inmueble en condición de anterior propietario constituye título que justifica ocupación en precario
3.2. Contrato de compraventa celebrado con anterior dueño sirve de título que justifique ocupación
3.3. Compraventa que no produjo efectos es título que justifica ocupación
3.4. Compraventa cuya validez está siendo discutida es título que justifica ocupación
3.5. Contrato de compraventa que no se suscribió por escritura pública no es título que justifica ocupación
3.6. Contrato de compraventa de inmueble no inscrito celebrado entre anteriores dueños de inmueble y pariente de demandando no constituye título que justifica ocupación
3.7. Contrato de compraventa de inmueble no justifica ocupación en inmueble en atención a que nota al margen indica retiro de firmas
3.8. Compraventa no inscrita por restricción del SERVIU es título que justifica la ocupación
3.9. Tratativas previas de compraventa como título justificante de ocupación
3.10. Contrato de compraventa aun cuando no se haya inscrito es título que justifica la ocupación
3.11. Compraventa que no fue inscrita por existir medida precautoria no es título que acredita ocupación
3.12. Compraventa celebrada por sociedad no es título que habilite a ocupación de inmueble por su representante legal
4. Promesa de compraventa
4.1. Contrato de promesa de compraventa es título que justifica ocupación
4.2. Contrato de promesa de compraventa con anterior dueño de la propiedad
4.3. Promesa de compraventa entre anterior propietaria y madre fallecida del demandado no es título que justifique la ocupación en el precario
4.4. Contrato de promesa de compraventa no cumplido
4.5. Promesa de compraventa celebrada con cónyuge del actor es título que justifica la ocupación en precario
4.6. Promesa de compraventa celebrado por el actor con hermana del demandado y en cuya virtud se ocupa actualmente el inmueble es título que justifica ocupación en precario
4.7. Permiso de ocupación otorgado por padre del demandado quien, a su vez, celebró un contrato de promesa de compraventa con el antecesor en el dominio del bien raíz
4.8. Promesa de compraventa de inmueble celebrado entre hija de demandante y anterior propietario del inmueble donde se deja constancia de entrega material habilita ocupación en precario
4.9. Promesa de compraventa celebrada entre padre del demandado y cónyuge de demandante respecto a inmueble objeto de acción de precario constituye título que habilita ocupación
4.10. Contrato de promesa de compraventa celebrado entre demandado y otro comunero de comunidad hereditaria de la cual forma parte la demandante de precario no constituye título que habilite ocupación
4.11. Contrato de promesa resuelto no es título que habilite ocupación
4.12. Cónyuge de promitente compradora y sobrina de dueña de inmueble tiene título que justifica su ocupación
4.13. Contrato de promesa de compraventa constituye título que justifica ocupación a pesar de que contrato no pudo ser inscrito en Conservador de Bienes Raíces por existencia de prohibición
5. Testamento
5.1. Testamento es título que justifica la ocupación en el precario
5.2. Testamento no constituye título que justifica ocupación si validez de aquel se encuentra sujeta a gestión voluntaria que deba declarar su autenticidad
5.3. Testamentos abiertos otorgados a terceros no justifican ocupación en el precario
5.4. Testamento es título que justifica la ocupación en el precario y no es procedente exigir inscripción especial de herencia
5.5. No hay título que justifique la ocupación si demandada no cumplió condición establecida en testamento para obtener inmueble en legado
5.6. Testamento de anterior dueño de bien raíz que designó a demandados en acción de precario como herederos no constituye título que justifica ocupación
5.7. Testamento que constituye legado es título que habilita ocupación
5.7. No existe título que justifique la ocupación si demandada no cumplió condición establecida en testamento para obtener inmueble en legado
6. Cesión de derechos
6.1. Cesión de derechos es título que justifica la ocupación en el precario
6.2. Cesión de derechos realizado por uno de los comuneros al demandado es título que justifica ocupación
6.3. Cesión de derechos hereditarios de uno de los hederos de ex propietario es título que justifica la ocupación
6.4. Cesión de derechos celebrada entre anterior propietario y demadada respecto a inmueble objeto de acción de precario constituye título que habilita ocupación
6.5. Cesiones de derechos a favor del demandado de precario aun cuando no hayan sido inscritas son títulos que justifican la ocupación
6.6. Cesión de derechos de ocupante a dueña no es título que justifique ocupación
6.7. Si por sentencia judicial se invalida cesión de derechos demandada no deja de tener título sobre bien ocupado
7. Comodato
7.1. Contrato de comodato es título que justifica la ocupación
7.2. Contrato de comodato celebrado con demandante y vencido no es título que justifique la ocupación
7.3. Se acoge acción de precario al acreditarse que contrato de comodato celebrado por demandado y anterior propietario ya habría cumplido su plazo
7.4. Contrato de comodato celebrado con cónyuge de dueño no es título que justifica ocupación
7.5. Autorización para uso de propiedad constituye comodato precario y justifica ocupación
7.6. Instrumento privado en que consta compromiso para cuidar inmueble no es título que justifique ocupación
7.7. Permiso de dueña para habitar inmueble por más de veinte años es título que justifica la ocupación
7.8. Contrato de comodato precario celebrado entre demandado e hijo de demandante es título que justifica la ocupación
7.9. Comodato precario que originó la tenencia de la casa-habitación subsiste después de la muerte del comodante
7.10. Autorización a hijo y grupo familiar a vivir en predio que luego se busca restituir configura comodato precario
7.11. Ex conviviente con quien se celebra contrato verbal de comodato tiene título que justifica ocupación
7.12. Comodato que no llegó a nacer no es título que justifica la ocupación
8. Usufructo
8.1. Usufructo celebrado con anterior dueño es título que justifica la ocupación
8.2. Usufructo vitalicio con anterior propietario es título que justifica la ocupación
8.3. Usufructo alzado no es título que justifique la ocupación
8.4. Usufructo constituido como alimento en beneficio de hijos de anterior dueño de inmueble es título que justifica la ocupación
8.5. Comparecencia de demandante y manifestación de conformidad en audiencia de alimentos donde se acordó usufructo de propiedad objeto de acción de precario es título que justifica ocupación
8.6. Vigencia de derecho de usufructo a título de pensión alimenticia a favor de ocupante de inmueble objeto de acción de precario constituye título que habilita permanencia
8.7. Conciliación que establece restitución de inmueble dado en usufructo no es título que justifica ocupación
8.8. Circunstancia de no estar inscrito derecho de usufructo no le resta valor como título justificante de ocupación
9. Regularización de posesión DL Nº 2.695
9.1. Se rechaza acción de precario por pretensión del demandado de obtener regularización de inmueble
9.2. No es título que justifique la ocupación inscripción cancelada de dominio por regularización de propiedad conforme DL Nº 2.695
9.3. Solicitud acogida de regularización de pequeña propiedad raíz es título que justifica ocupación
9.4. Compromiso de participación en regularización de propiedad no es título que justifica ocupación
10. Vínculo conyugal
10.1. Matrimonio entre partes de acción de precario es título que justifica ocupación de inmueble
10.2. Calidad de cónyuge sólo es título que justifica ocupación mientras no se disuelva el matrimonio
10.3. Ex cónyuge de dueño tiene título que justifica ocupación
10.4. Ex cónyuge de comunero de inmueble tiene título que justifica su ocupación
10.5. Ex cónyuge casada en separación de bienes y sin hijos comunes carece de justificación para ocupación de inmueble
10.6. ¿Cónyuge de antiguo dueño tiene título que justifica su ocupación?
10.7. Ser cónyuge de ex propietario que adquirió por herencia estando vigente sociedad conyugal no es título que justifique ocupación
10.8. Ex cónyuge carece de título si mujer adquirió inmueble que ingresó a su patrimonio reservado y luego del divorcio renunció a los gananciales
10.9. Si mujer vive en terreno de ex cónyuge donde construyó inmueble, el título por el que posee dicho bien es el vínculo conyugal
10.10. Cónyuge de anterior dueño y codeudora solidaria del inmueble tiene título que justifica su ocupación
10.11. Calidad de ex cónyuge de representante legal de sociedad es título que justifica la ocupación
10.12. Ser ex cónyuge de socio de empresa dueña de inmueble no es título que justifique ocupación
10.13. Cónyuge de hijo de dueña de inmueble carece de título que justifique su ocupación
10.14. Acuerdo entre cónyuges para que uno habite inmueble del otro es título que justifica la ocupación
10.15. Habitar casa de ex cónyuge con hijos comunes y que éste pague dividendo como parte de alimentos es título que justifica ocupación
10.16. Divorcio y desafectación de bien familiar hacen perder justificación de ocupación a ex cónyuge que permanece en inmueble
11. Relación de convivencia
11.1. Relación de convivencia que mantuvo la demandada con el dueño del bien raíz justifica la ocupación
11.2. Ocupación de inmueble por parte de ex pareja de antecesor en el dominio justifica la ocupación
11.3. Ocupación por más de veinte años de inmueble en virtud de vinculo de convivencia con antiguo dueño y hermano del demandante constituye título que habilita ocupación
11.4. Ex conviviente con hija común tienen título que justifica ocupación
11.5. Ser ex pareja de hijo de demandante y habitar con hija común es título que justifica ocupación
11.6. Pareja de padre de actora e hijos de ellos tienen título que justifica ocupación
11.7. Relación de convivencia entre demandado y madre de los demandantes de acción de precario constituye título que habilita su ocupación
12. Vínculo de parentesco y relaciones de familia
12.1. ¿Vínculo de parentesco es título que justifique ocupación?
12.2. Relaciones familiares y tenencia en pago de pensiones alimenticias justifica ocupación en precario
12.3. Nuera de dueña de inmueble tiene título que justifica su ocupación
12.4. Justifica tenencia relación de familia entre el dueño y demandada que era cónyuge de uno de sus hijos
12.5. Hecho de que ocupante haya sido cónyuge de hijo que celebró contrato de comodato con demandante constituye título que justifica la ocupación
12.6. Relación de hermanos entre demandante y demandada en acción de precario cuya madre era anterior propietaria del inmueble materia de juicio constituye título que justifica ocupación
12.7. Hay título que justifica ocupación en hermana de demandante que habita en inmueble por acuerdo entre hermanos por haberse dedicado al cuidado de su madre
12.8. Procede acoger acción de precario ya que hija en común de las partes no vive en inmueble ni se encuentra al cuidado de la demandada
12.9. El hecho de que demandada en acción de precario sea hija de comunera del mismo inmueble constituye título que la habilita a ocupar la propiedad
12.10. Vínculo de matrimonio de la cual nacieron dos hijos en común con el hijo y hermano de las actoras es título que justifica ocupación en el precario
12.11. Inmueble ocupado producto de relación matrimonial con el hijo del actor y antecesor en el dominio es título que justifica ocupación en el precario
13. Otros títulos
13.1. Calidad de heredero
13.2. Existencia de contrato de mejoras y antecedentes de ocupantes respecto a pretensión de obtener regularización de su título se contrapone a la ausencia absoluta de nexo jurídico
13.3. No es posible justificar ocupación con simple posesión material del inmueble
13. 4. Derecho de alimento en contra de representante legal de persona jurídica no es título que justifique la ocupación
13.5. Si existe servidumbre no se cumple requisito de ocupación sin previo contrato o por mera tolerancia de acción de precario
13.6. Ex socia de sociedad dueña de inmueble tiene título que justifica la ocupación
13.7. Ejercicio de cuidado personal de hijo común es título que justifica la ocupación
13.8. Contrato en que se autoriza la construcción y explotación de parte de bien inmueble es título que justifica su ocupación
13.9. Demandado que ocupa la propiedad por ser el anterior dueño de ésta. Nexo jurídico
13.10. Posesión tranquila por veintitrés años y pago de contribuciones de inmueble como fundamentos justificantes de ocupación de inmueble
13.11. Mera posesión material de inmueble no es título que justifique ocupación
13.12. Contratos de mediería son títulos que justifican la ocupación
13.13. El hecho que demandado haya vendido inmueble con anterioridad a una sociedad que jamás pagó el precio no constituye título
13.14. Autorización de hermano de dueño de inmueble a demandado en acción de precario para cuidar a su madre no constituye justo título si madre falleció
13.15. Supuesta duplicidad de títulos de dominio no es suficiente para desestimar acción de precario sin perjuicio de lo que se pueda resolver en procedimiento adecuado
13.16. Existiendo inscripción de un retazo de terreno ubicado en el mismo sector del predio sub lite no procede acción de precario
13.17. Contrato de leasing no constituye título que justifica ocupación al no constar inscripción en el Registro de Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces
13.18. Contrato de trabajo que reconoce a trabajadora derecho a ocupar inmueble como parte de su remuneración resulta suficiente para demostrar que existe título
13.19. Procede acción de precario ya que demandante no acreditó título que invoca para justificar tenencia relativo a un supuesto acuerdo con tercero
13.20. Ocupación que detentan demandados de parte del terreno cuyo título no justifica ocupación
13.21. Planos y proyecto de edificación no acreditan título que justifique la ocupación
13.22. Renovación de maquinarias y permiso de dueña para operación de planta de procesamiento de minerales es título que justifica su ocupación
13.23. Acuerdo en conciliación en juicio de alimentos es título que justifica la ocupación en precario
13.24. Ocupante de inmueble que ha pagado al menos tres dividendos y todos los servicios básicos y que es madre de dueño tiene título que justifica tal ocupación
13.25. Celebración de permuta con anterior dueño es título que justifica ocupación
13.26. Condición de anterior dueño y haber obtenido medidas cautelares en procesos para determinar legalidad de actos traslaticios de dominio constituye título que justifica ocupación
PROCEDIMIENTO
1. Demanda
1.1. Procede acción de precario tramitada vía procedimiento monitorio de acuerdo al art. 18-K de la Ley No 18.101 contra predios rurales
1.2. Si demanda no cumple requisitos formales estos se pueden subsanar en un plazo máximo de diez días
2. Oposición a la demanda
2.1. Plazo para contestar demanda y oponerse
2.2. Alegación de inaplicabilidad de Ley No 18.101 y excepción de falta de legitimación activa de demandante son motivos plausibles para cumplir con requisito del art. 18-F de procedimiento monitorio en juicio de precario
2.3. Resolución que no da lugar a oposición a demanda de juicio de acción de precario tramitado conforme al procedimiento monitorio es apelable
2.4. Una vez concluido juicio monitorio de precario y acoger oposición de la demandada tribunal deberá continuar tramitación de juicio dictando interlocutoria de prueba de acuerdo a reglas de juicio sumario
2.5. Se rechaza oposición a acción de precario en juicio monitorio al no ser plausible señalar que ocupación se deriva de comodato sin haber acompañado medio probatorio ni tampoco ofrecerlos
2.6. Señalar calidad de cesionaria de derechos hereditarios que se radicarían en inmueble constituye fundamento plausible para efectos del procedimiento monitorio en contexto de acción de precario
3. Oportunidad procesal para rendir prueba
4. Apelación
| INDICE Varia ediciones de este texto que contiene diversos temas básicos que un postulante debe conocer para presentarse a rendir su Examen de Grado han visto la luz pública. Muchos estudiantes lo han utilizado con éxito, según me lo han hecho saber. Lo anterior, ha motivado esta revisión de materias que, según señalé, son básicas y, por lo tanto, no agotan los temas. Sabido es que el Examen de Grado debe comprender temas generales pues no es aquella prueba que ordinariamente se rinde durante la permanencia en la Universidad. Como lo he dicho, los que tenemos la suerte de desenvolvernos en el mundo académico vemos como generaciones de alumnos, al regresar de la Universidad, se ven enfrentados a la experiencia que implica rendir un examen decisivos para sus pretensiones. es, en esos instantes, en los que el alumno precisa de un texto que lo guíe en su estudio, sea porque ese alumno no guardó los apuntes de su profesor, sea porque le son insuficiente, sea, en fin, porque el Derecho va cambiando. El autor, espera contribuir en algo con ese alumno que se enfrenta a esta etapa crucial en su carrera, proporcionándole un texto actuallizado, revisado y enriquecido con la valiosa experiencia de participar en exámenes de grado. El estudiante encontrará, asimismo, dos anexos. El primero denominado «Ideas Claves», que contiene puntos que a veces se olvidan y que son fundamentales. El segundo anexo es un Cuadro Comparativo entre los recursos procesales civiles y penales, con la salvedad de las casaciones civiles y el recurso de nulidad penal, por razones obvias. Se omite, asimismo, la comparación de las revisiones en atención a sus diferentes naturalezas. | Incluye las modificaciones introducidas por las Leyes N°s 21.379, 21.389 y 21.394 Ley Nº 18.120. Establece normas sobre comparecencia en juicio y modifica los artículos 4º del Código de Procedimiento Civil y 523 del Código Orgánico de Tribunales Ley Nº 14.908. Sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias Decreto Nº 23. Promulga convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero Texto refundido del auto acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales Auto acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias Auto acordado de la Corte Suprema sobre vista de la causa Ley Nº 18.101. Fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos Ley núm. 20.886. Modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales Ley núm. 21.226. Establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile | Vigésima quinta Edición Oficial aprobada por Decreto exento N° 1592, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Apéndice actualizado al 10 enero de 2022
Texto completo del Código de Procedimiento Civil, más un Apéndice con las siguientes normas complementarias especialmente seleccionadas para la utilidad de los alumnos:
| El fenómeno de la pandemia por Covid-19 demostró que los distintos ordenamientos no estaban suficientemente preparados para enfrentar rápida y adecuadamente la contingencia suscitada por dicha enfermedad. Rápidamente se comenzaron a dictar diversas normas de emergencia por parte de los distintos Estados para tratar de contrarrestar los efectos adversos de la misma, provocando una evidente colisión con las instituciones jurídicas pensadas para tiempos de normalidad. Incluso, los efectos de la fuerza mayor y del caso fortuito fueron puestos en la palestra por no ser lo suficientemente comprehensivos de los distintos conflictos que se fueron generando. Pues bien, en tal escenario se enmarcan los trabajos que se exponen en este texto, procurando entregar soluciones en el ámbito civil, administrativo y laboral a los diversos conflictos que se produjeron en esta particular situación de excepcionalidad. Con esto se espera entregar algunas coordenadas a los operadores jurídicos para ayudarles a resolver las principales controversias que se han suscitado ÍNDICE PRESENTACIÓN 11 CASO FORTUITO, CONTRATO DE ARRIENDO DE LOCAL COMERCIAL Y SERVICIOS DE EDUCACION SUPERIOR EN SITUACIONES DE CRISIS SANITARIA 13 Rodrigo Fuentes Guíñez I.- INTRODUCCIóN 13 II.- EL CASO FORTUITO EN LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: SUS DOS VISIONES 15 III.- LA PANDEMIA COVID-19 Y LAS MEDIDAS DE LA AUTORIDAD, ¿SUPUESTOS DE CASO FORTUITO? 20 IV.- EFECTOS DE LA CRISISIS SANITARIA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES COMERCIALES Y SERVICIOS DE EDUCACION SUPERIOR 24 1.- Contrato de arrendamiento de inmuebles comerciales 24 2.- Contrato de prestación de servicios educacionales 30 V.- BIBLIOGRAFÍA 33 ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA IMPOSIBILIDAD Y LA ALTERACIÓN SOBREVENIDA DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONTRACTUALES EN TIEMPOS DE COVID-19 37 Gonzalo Montory Barriga I.- INTRODUCCIÓN 37 II.- EL CASO FORTUITO 38 1.- Sus requisitos 38 2.- Sus efectos 43 III.- LA ALTERACIÓN SOBREVENIDA DE LAS CIRCUNSTANCIAS 50 1.- Requisitos de la alteración sobrevenida de las circunstancias 51 2.- Inconvenientes en su aplicación 53 3.- Fundamentos que podrían autorizar la revisión o la resolución de un contrato 54 IV.- CONCLUSIÓN 58 V.- BIBLIOGRAFÍA 59 Responsabilidad civil médica. Algunos aspectos problemáticos y coronavirus 61 Cristian Aedo Barrena I. Introducción 61 II. Régimen de responsabilidad civil médica 63 A) La distinción de regímenes en el Derecho común 63 B) Responsabilidad contractual médica 67 1. Obligaciones de medios y el debate sobre la carga de la prueba 68 2. Responsabilidad médica y obligaciones de resultado 70 A) Obligaciones de resultado y fin de protección del contrato 70 B) Responsabilidad extracontractual médica 83 III. Culpa médica: lex artis 85 A) Breve aproximación a la culpa en la responsabilidad civil 85 B) Culpa médica: infracción a la lex artis 87 IV.- Conclusiones 98 V.- Referencias bibliográficas 98 La flexibilidad y precarización de los trabajadores por plataformas digitales y del teletrabajo 111 Yenny Pinto Sarmiento I.- Introducción 111 II.- Conclusiones 131 III.- Referencias bibliográficas 131 HERRAMIENTAS JURÍDICO/PÚBLICAS PARA ENFRENTAR SITUACIONES DE EMERGENCIA 137 Valeska Opazo de la Fuente I.- Introducción 137 II.- Ley 16.282: disposiciones permanentes para casos de emergencia o catástrofe. Enfrentar y prevenir 139 III.- Alerta Sanitaria: naturaleza administrativa de la declaración 141 IV.- Estados de Excepción Constitucional. Control jurisdiccional de la medida 145 V.- Regulación jurídica general de las situaciones de emergencia: principio de juridicidad y de coordinación 151 1.- Principio de juridicidad y los contextos de emergencia 151 2.- Principio de coordinación y los contextos de emergencia 157 VI.- Semejanzas y diferencias concurrentes en las herramientas de excepción 160 1.- Semejanzas existentes en los mecanismos de excepción 160 2.- Diferencias existentes en las herramientas de excepción 162 VII.- Conclusiones 164 VIII.- Bibliografía 165 NOTAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y, EN ESPECIAL, POR SUS ACTOS LÍCITOS. 169 Carlos Céspedes Muñoz I.- Antecedentes, supuestos y extensión 169 II.- La hipótesis de responsabilidad del Estado por falta de servicio 171 III.- La hipótesis de responsabilidad del Estado (MOP) por desigual imposición de las cargas públicas 173 IV.- La indemnización expropiatoria: ¿supuesto de responsabilidad civil? 174 V.- Un supuesto particular en estado de excepción constitucional: las requisiciones y limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad 179 VI.- Las indemnizaciones anteriores constituyen supuestos de indemnizaciones por sacrificio 181 VII.- Las indemnizaciones por intervenciones legítimas del Estado en la propiedad de los particulares no constituyen supuestos de responsabilidad civil 184 VIII.- Bibliografía 186 | La obra estudia las materias e instituciones más tradicionales, en una forma didáctica, que permite repasar los conceptos, requisitos y desarrollo del tema de una forma que se pueda recordar y en su caso profundizar el tema, en las llamadas obras clásicas del Derecho Civil chileno, y por tanto asentar este conocimiento o resaltarlo en la memoria. Comprende el estudio completo del Derecho Civil, siendo de una consulta fácil y rápida que permita desarrollar la siempre expresada "geografía del código" que se estudia en las aulas de las diferentes Escuelas de Derecho. | ||||
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