La acción de precario en la jurisprudencia
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El precario es una institución jurídica que ha sido desarrollada en cuanto a sus elementos y aplicación casuística por la jurisprudencia.
En efecto, a partir del escueto texto del inciso segundo de artículo 2195 del Código Civil se ha establecido la naturaleza de la acción, sus legitimados activos, sus requisitos y una riquísima casuística que evidencia tendencias uniformes y dispersas de las Cortes.
Los autores han seleccionado la jurisprudencia sobre el precario de los últimos 20 años disponible en la plataforma de I-Jurídica Chile, y a partir del análisis de las sentencias, se divide el contenido de este libro en: − Legitimación activa − Titularidad del dominio − Singularización y determinación del bien inmueble objeto de la acción − Ignorancia o mera tolerancia del dueño − Títulos y contratos que justifican la ocupación − Procedimiento
Cada criterio judicial se presenta con su título y el sumario de la sentencia, con la respectiva cita a la Corte, fecha y rol.
Esperamos que este libro constituya un aporte en cuanto al panorama jurisprudencial de la acción de precario.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
1. Demandante que tiene nuda propiedad
2. Legitimación activa de comuneros
2.1. Legitimación activa de comunero para deducir acción de precario
2.2. No tiene legitimación demandante que siendo copropietaria del inmueble no hace referencia a la voluntad de los demás dueños o de haber actuado en representación e interés de todos
2.3. Acción de precario no puede intentarse por un comunero contra otro comunero sobre el mismo inmueble
2.4. No se configura mandato tácito entre comuneros si uno de ellos celebró comodato precario con el demandado
2.5. No se configura mandato tácito en comunidad hereditaria si demandante de precario acciona contra hija de otra miembro de comunidad
2.6. Acreditación de legitimación de actor por inscripción de herencia conformada por inmueble en cuestión
2.7. Administrador pro indiviso de comunidad hereditaria puede intentar acción de precario
3. Mujer casada en sociedad conyugal que adquiere inmueble bajo patrimonio reservado no tiene legitimación activa en precario mientras no renuncie a los gananciales
4. Legitimación activa de SERVIU
4.1. Procede acoger acción de precario a favor de SERVIU y este último deberá indemnizar mejoras acreditadas vía informe pericial que realizó el demandado en inmueble
4.2. Es procedente acción de precario a favor de SERVIU ya que departamento se encuentra dentro de un conjunto de viviendas fiscales y no ha sido transferido a la fecha
5. Quien ha intentado regularizar propiedad raíz sin ser poseedor regular carece de legitimación activa en acción de precario
6. Nuevo propietario de inmueble es legitimado activo por cesión de derechos litigiosos del juicio
TITULARIDAD DEL DOMINIO
1. No es posible acción de precario al existir controversia acerca de titularidad del dominio de bien respecto del que se demanda
2. Demandante de precario debe acreditar que el inmueble en cuestión es de su dominio
3. Procede rechazar acción de precario si demandante no acredita dominio sobre inmueble puesto que inscripción que acompaña se refiere a predio de cabida mayor
4. No procede acción de precario ya que no se acreditó ocupación por el hecho de que en el inmueble funciona un Centro Comunitario de acuerdo a acta de inspección personal del tribunal
5. Certificado del número y planos no son suficientes para acreditar dominio de inmueble
SINGULARIZACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA ACCIÓN
1. Necesidad de que actor de precario individualice debidamente el predio del que busca restitución
2. Se rechaza acción de precario ya que demandante no precisó forma, ubicación y deslindes de los metros cuadrados supuestamente ocupados por la demandada en bien raíz
3. Se rechaza acción de precario por insuficiencia probatoria de cabida de inmueble. Perpetua memoria
4. Acreditación de una parte precisa y determinada del inmueble objeto de la litis que es ocupada por el demandado
IGNORANCIA O MERA TOLERANCIA DEL DUEÑO
1.Conceptualización
2. Diferencia substancial de la acción de precario con otras acciones reales es que hay una mera tolerancia o ignorancia respecto a la ocupación del bien
3. No existe mera tolerancia si el demandado es poseedor del inmueble y demandante al adquirirlo reconoce dicha situación de hecho en la escritura de compraventa
4. Habiéndose deducido acción reivindicatoria en contra de los mismos demandados de precario no hay mera tolerancia
5. Es posible estimar mera tolerancia del dueño a pesar de que haya ejercido previamente querella de restitución
6. No existe ignorancia del demandante si existen actos jurídicos con antecesor del ocupante en el precario
7. Aun cuando no exista mera tolerancia del dueño sus esfuerzos destinados a recuperar la propiedad habilitan acción de precario
8. No existe mera tolerancia si relación contractual habida entre anterior dueño del inmueble y demandado es conocida por el actor
9. No hay mera tolerancia si quien reside en inmueble lo hace por ser cónyuge de quien es socio de sociedad dueña
10. No es posible accionar de precario por quien tiene derecho de usufructo si tenedor lo ocupa por contrato con nudo propietario
11. No existe ignorancia de dueño si hay causa anterior en la que se acredita que conoce de la tenencia material de bien de demandado
12. Tenencia de la demandada que se remonta a una época anterior a la adquisición del inmueble por parte del actor hace presumir que no pudo ignorar tal circunstancia al comprar el inmueble
13. Quien habita en hogar común con el demandante no lo hace por ignorancia o mera tolerancia
14. Derecho de uso y habitación constituido entre hijo de dueño y madre de su hijo por alimentos configura mera tolerancia
15. Permitir habitar casa hasta reventa de inmueble configura mera tolerancia
16. Reconocimiento de ocupación de inmueble por demandado no es mera tolerancia
17. Se rechaza acción de precario ya que demandada es hija de anterior dueño que contrató con causante del actor sin haber realizado entrega materialmente la cosa vendida
18. El hecho que demandada en acción de precario haya ingresado al inmueble en virtud de ser prima de anterior dueña no configura ocupación por mera ignorancia
19. El hecho de que demandante en acción de precario haya abandonado hogar familiar objeto de restitución en virtud de medida cautelar de juzgado de familia no constituye mera tolerancia
20. Relación de convivencia de la demandada en autos de precario con antecesor en el dominio de los actores en la propiedad se opone a mera tolerancia pasiva
21. No existe mera tolerancia si ocupación se da por relación afectiva que mantiene demandado con ex cónyuge del actor en cuyo favor se declaró el inmueble bien familiar
22. Procede acción de precario ya que cesó mera tolerancia por el hecho de que propietaria y ex pareja de ocupante requirió entrega de propiedad en compañía de carabineros
23. La existencia de una situación distinta de la mera tolerancia o ignorancia del propietario debe medirse al inicio de la tenencia
24. No procede acoger acción de precario ya que ocupante es hija de uno de los copropietarios del inmueble y ha podido habitar el bien raíz en virtud de relación familiar
25. No se configura precario si demandante ocupa la propiedad por calidad de heredera
26. Existe mera tolerancia si demandada era comunera de bien adjudicado en juicio particional a la demandante
27. Ex cónyuge de comunero que ocupa inmueble por acuerdo familiar impide ignorancia o mera tolerancia
28. Ocupación de inmueble luego de cese de convivencia con pareja es por mera tolerancia
29. Ex cónyuge casada en separación de bienes y sin hijos comunes carece de justificación para ocupación de inmueble
30. No acreditación de existencia de título o parentesco alegado hace que ocupación sea por mera tolerancia de actual dueño
31. Hay mera tolerancia si ocupante carece de título y dueño de inmueble conoce su ocupación pero solicita abandono de inmueble
32. No hay mera tolerancia de ex conviviente que reside en inmueble del otro ex conviviente
33. Mera tolerancia se justifica por ocupación a raíz de cesión de derechos realizada por uno de los comuneros por mandato conferido
34. Contrato de compraventa como justificante de mera tolerancia
35. Hay mera tolerancia si ocupante carece de título y dueño de inmueble conoce su ocupación pero solicita abandono de inmueble
TÍTULOS O CONTRATOS QUE JUSTIFICAN LA OCUPACIÓN
1. Concepto de título
2. Contrato de arrendamiento
2.1. Contrato de arrendamiento vigente
2.2. Arrendamiento vencido
2.3. Arrendamiento con tercero que no tiene derecho sobre la propiedad
2.4. Contrato de arrendamiento entre un tercero y el propietario no es título que justifica la ocupación en el precario
2.5. Contrato de arrendamiento entre el anterior propietario y el ocupante
2.6. Contrato de arrendamiento celebrado con anterior dueño del que actual propietario tenía conocimiento es título que justifica ocupación
2.7. Contrato de arrendamiento con opción de compra es título que justifica ocupación en el precario
2.8. Arrendamiento con opción de compra con tercero que también tiene inscrita propiedad justifica la ocupación en el precario
2.9. Arrendamiento con opción de compra celebrado entre terceros que no son parte del juicio no es título que justifica ocupación
2.10. Arrendamiento celebrado con uno de los cónyuges dueños del inmueble es título que justifica ocupación
2.11. No es título que justifica ocupación arrendamiento que terminó por la extinción del derecho de arrendador
2.12. Contrato de arrendamiento otorgado en el extranjero constituye título que justifica ocupación
2.13. No procede acción de precario si demandado ocupa propiedad por calidad de comunero y posteriormente como arrendatario
2.14. Hijo de arrendataria fallecida tiene título que justifica su ocupación
2.15. Demandada de precario que reclama tener título en contrato de arrendamiento debe acreditar su existencia
2.16. Contrato de arrendamiento cuyos derechos se cedieron al demandado es título que justifica la ocupación
2.17. Arrendamiento celebrado con madre de actual dueño como título que justifica ocupación de inmueble
2.18. Arrendamiento cuyo arrendador falleció es título que justifica la ocupación
2.19. Contrato de arrendamiento suscrito por la demandante con ex pareja de demandada justifica la ocupación del inmueble
2.20. No procede acción de precario si existe contrato de arrendamiento aun cuando haya sido autorizado ante notario con posterioridad a la fecha del contrato
2.21. Arrendamiento entre padre de demandado y el propietario es título que justifica ocupación en precario
2.22. Avenimiento en que se pacta sustitución de alimentos por pago de canon de arrendamiento es título que justifica la ocupación en precario
2.23. Se rechaza acción de precario en virtud de principio de prueba por escrito que junto a testimonial permite presumir judicialmente que existe contrato de arrendamiento entre las partes
3. Compraventa
3.1. Demandado que ocupa inmueble en condición de anterior propietario constituye título que justifica ocupación en precario
3.2. Contrato de compraventa celebrado con anterior dueño sirve de título que justifique ocupación
3.3. Compraventa que no produjo efectos es título que justifica ocupación
3.4. Compraventa cuya validez está siendo discutida es título que justifica ocupación
3.5. Contrato de compraventa que no se suscribió por escritura pública no es título que justifica ocupación
3.6. Contrato de compraventa de inmueble no inscrito celebrado entre anteriores dueños de inmueble y pariente de demandando no constituye título que justifica ocupación
3.7. Contrato de compraventa de inmueble no justifica ocupación en inmueble en atención a que nota al margen indica retiro de firmas
3.8. Compraventa no inscrita por restricción del SERVIU es título que justifica la ocupación
3.9. Tratativas previas de compraventa como título justificante de ocupación
3.10. Contrato de compraventa aun cuando no se haya inscrito es título que justifica la ocupación
3.11. Compraventa que no fue inscrita por existir medida precautoria no es título que acredita ocupación
3.12. Compraventa celebrada por sociedad no es título que habilite a ocupación de inmueble por su representante legal
4. Promesa de compraventa
4.1. Contrato de promesa de compraventa es título que justifica ocupación
4.2. Contrato de promesa de compraventa con anterior dueño de la propiedad
4.3. Promesa de compraventa entre anterior propietaria y madre fallecida del demandado no es título que justifique la ocupación en el precario
4.4. Contrato de promesa de compraventa no cumplido
4.5. Promesa de compraventa celebrada con cónyuge del actor es título que justifica la ocupación en precario
4.6. Promesa de compraventa celebrado por el actor con hermana del demandado y en cuya virtud se ocupa actualmente el inmueble es título que justifica ocupación en precario
4.7. Permiso de ocupación otorgado por padre del demandado quien, a su vez, celebró un contrato de promesa de compraventa con el antecesor en el dominio del bien raíz
4.8. Promesa de compraventa de inmueble celebrado entre hija de demandante y anterior propietario del inmueble donde se deja constancia de entrega material habilita ocupación en precario
4.9. Promesa de compraventa celebrada entre padre del demandado y cónyuge de demandante respecto a inmueble objeto de acción de precario constituye título que habilita ocupación
4.10. Contrato de promesa de compraventa celebrado entre demandado y otro comunero de comunidad hereditaria de la cual forma parte la demandante de precario no constituye título que habilite ocupación
4.11. Contrato de promesa resuelto no es título que habilite ocupación
4.12. Cónyuge de promitente compradora y sobrina de dueña de inmueble tiene título que justifica su ocupación
4.13. Contrato de promesa de compraventa constituye título que justifica ocupación a pesar de que contrato no pudo ser inscrito en Conservador de Bienes Raíces por existencia de prohibición
5. Testamento
5.1. Testamento es título que justifica la ocupación en el precario
5.2. Testamento no constituye título que justifica ocupación si validez de aquel se encuentra sujeta a gestión voluntaria que deba declarar su autenticidad
5.3. Testamentos abiertos otorgados a terceros no justifican ocupación en el precario
5.4. Testamento es título que justifica la ocupación en el precario y no es procedente exigir inscripción especial de herencia
5.5. No hay título que justifique la ocupación si demandada no cumplió condición establecida en testamento para obtener inmueble en legado
5.6. Testamento de anterior dueño de bien raíz que designó a demandados en acción de precario como herederos no constituye título que justifica ocupación
5.7. Testamento que constituye legado es título que habilita ocupación
5.7. No existe título que justifique la ocupación si demandada no cumplió condición establecida en testamento para obtener inmueble en legado
6. Cesión de derechos
6.1. Cesión de derechos es título que justifica la ocupación en el precario
6.2. Cesión de derechos realizado por uno de los comuneros al demandado es título que justifica ocupación
6.3. Cesión de derechos hereditarios de uno de los hederos de ex propietario es título que justifica la ocupación
6.4. Cesión de derechos celebrada entre anterior propietario y demadada respecto a inmueble objeto de acción de precario constituye título que habilita ocupación
6.5. Cesiones de derechos a favor del demandado de precario aun cuando no hayan sido inscritas son títulos que justifican la ocupación
6.6. Cesión de derechos de ocupante a dueña no es título que justifique ocupación
6.7. Si por sentencia judicial se invalida cesión de derechos demandada no deja de tener título sobre bien ocupado
7. Comodato
7.1. Contrato de comodato es título que justifica la ocupación
7.2. Contrato de comodato celebrado con demandante y vencido no es título que justifique la ocupación
7.3. Se acoge acción de precario al acreditarse que contrato de comodato celebrado por demandado y anterior propietario ya habría cumplido su plazo
7.4. Contrato de comodato celebrado con cónyuge de dueño no es título que justifica ocupación
7.5. Autorización para uso de propiedad constituye comodato precario y justifica ocupación
7.6. Instrumento privado en que consta compromiso para cuidar inmueble no es título que justifique ocupación
7.7. Permiso de dueña para habitar inmueble por más de veinte años es título que justifica la ocupación
7.8. Contrato de comodato precario celebrado entre demandado e hijo de demandante es título que justifica la ocupación
7.9. Comodato precario que originó la tenencia de la casa-habitación subsiste después de la muerte del comodante
7.10. Autorización a hijo y grupo familiar a vivir en predio que luego se busca restituir configura comodato precario
7.11. Ex conviviente con quien se celebra contrato verbal de comodato tiene título que justifica ocupación
7.12. Comodato que no llegó a nacer no es título que justifica la ocupación
8. Usufructo
8.1. Usufructo celebrado con anterior dueño es título que justifica la ocupación
8.2. Usufructo vitalicio con anterior propietario es título que justifica la ocupación
8.3. Usufructo alzado no es título que justifique la ocupación
8.4. Usufructo constituido como alimento en beneficio de hijos de anterior dueño de inmueble es título que justifica la ocupación
8.5. Comparecencia de demandante y manifestación de conformidad en audiencia de alimentos donde se acordó usufructo de propiedad objeto de acción de precario es título que justifica ocupación
8.6. Vigencia de derecho de usufructo a título de pensión alimenticia a favor de ocupante de inmueble objeto de acción de precario constituye título que habilita permanencia
8.7. Conciliación que establece restitución de inmueble dado en usufructo no es título que justifica ocupación
8.8. Circunstancia de no estar inscrito derecho de usufructo no le resta valor como título justificante de ocupación
9. Regularización de posesión DL Nº 2.695
9.1. Se rechaza acción de precario por pretensión del demandado de obtener regularización de inmueble
9.2. No es título que justifique la ocupación inscripción cancelada de dominio por regularización de propiedad conforme DL Nº 2.695
9.3. Solicitud acogida de regularización de pequeña propiedad raíz es título que justifica ocupación
9.4. Compromiso de participación en regularización de propiedad no es título que justifica ocupación
10. Vínculo conyugal
10.1. Matrimonio entre partes de acción de precario es título que justifica ocupación de inmueble
10.2. Calidad de cónyuge sólo es título que justifica ocupación mientras no se disuelva el matrimonio
10.3. Ex cónyuge de dueño tiene título que justifica ocupación
10.4. Ex cónyuge de comunero de inmueble tiene título que justifica su ocupación
10.5. Ex cónyuge casada en separación de bienes y sin hijos comunes carece de justificación para ocupación de inmueble
10.6. ¿Cónyuge de antiguo dueño tiene título que justifica su ocupación?
10.7. Ser cónyuge de ex propietario que adquirió por herencia estando vigente sociedad conyugal no es título que justifique ocupación
10.8. Ex cónyuge carece de título si mujer adquirió inmueble que ingresó a su patrimonio reservado y luego del divorcio renunció a los gananciales
10.9. Si mujer vive en terreno de ex cónyuge donde construyó inmueble, el título por el que posee dicho bien es el vínculo conyugal
10.10. Cónyuge de anterior dueño y codeudora solidaria del inmueble tiene título que justifica su ocupación
10.11. Calidad de ex cónyuge de representante legal de sociedad es título que justifica la ocupación
10.12. Ser ex cónyuge de socio de empresa dueña de inmueble no es título que justifique ocupación
10.13. Cónyuge de hijo de dueña de inmueble carece de título que justifique su ocupación
10.14. Acuerdo entre cónyuges para que uno habite inmueble del otro es título que justifica la ocupación
10.15. Habitar casa de ex cónyuge con hijos comunes y que éste pague dividendo como parte de alimentos es título que justifica ocupación
10.16. Divorcio y desafectación de bien familiar hacen perder justificación de ocupación a ex cónyuge que permanece en inmueble
11. Relación de convivencia
11.1. Relación de convivencia que mantuvo la demandada con el dueño del bien raíz justifica la ocupación
11.2. Ocupación de inmueble por parte de ex pareja de antecesor en el dominio justifica la ocupación
11.3. Ocupación por más de veinte años de inmueble en virtud de vinculo de convivencia con antiguo dueño y hermano del demandante constituye título que habilita ocupación
11.4. Ex conviviente con hija común tienen título que justifica ocupación
11.5. Ser ex pareja de hijo de demandante y habitar con hija común es título que justifica ocupación
11.6. Pareja de padre de actora e hijos de ellos tienen título que justifica ocupación
11.7. Relación de convivencia entre demandado y madre de los demandantes de acción de precario constituye título que habilita su ocupación
12. Vínculo de parentesco y relaciones de familia
12.1. ¿Vínculo de parentesco es título que justifique ocupación?
12.2. Relaciones familiares y tenencia en pago de pensiones alimenticias justifica ocupación en precario
12.3. Nuera de dueña de inmueble tiene título que justifica su ocupación
12.4. Justifica tenencia relación de familia entre el dueño y demandada que era cónyuge de uno de sus hijos
12.5. Hecho de que ocupante haya sido cónyuge de hijo que celebró contrato de comodato con demandante constituye título que justifica la ocupación
12.6. Relación de hermanos entre demandante y demandada en acción de precario cuya madre era anterior propietaria del inmueble materia de juicio constituye título que justifica ocupación
12.7. Hay título que justifica ocupación en hermana de demandante que habita en inmueble por acuerdo entre hermanos por haberse dedicado al cuidado de su madre
12.8. Procede acoger acción de precario ya que hija en común de las partes no vive en inmueble ni se encuentra al cuidado de la demandada
12.9. El hecho de que demandada en acción de precario sea hija de comunera del mismo inmueble constituye título que la habilita a ocupar la propiedad
12.10. Vínculo de matrimonio de la cual nacieron dos hijos en común con el hijo y hermano de las actoras es título que justifica ocupación en el precario
12.11. Inmueble ocupado producto de relación matrimonial con el hijo del actor y antecesor en el dominio es título que justifica ocupación en el precario
13. Otros títulos
13.1. Calidad de heredero
13.2. Existencia de contrato de mejoras y antecedentes de ocupantes respecto a pretensión de obtener regularización de su título se contrapone a la ausencia absoluta de nexo jurídico
13.3. No es posible justificar ocupación con simple posesión material del inmueble
13. 4. Derecho de alimento en contra de representante legal de persona jurídica no es título que justifique la ocupación
13.5. Si existe servidumbre no se cumple requisito de ocupación sin previo contrato o por mera tolerancia de acción de precario
13.6. Ex socia de sociedad dueña de inmueble tiene título que justifica la ocupación
13.7. Ejercicio de cuidado personal de hijo común es título que justifica la ocupación
13.8. Contrato en que se autoriza la construcción y explotación de parte de bien inmueble es título que justifica su ocupación
13.9. Demandado que ocupa la propiedad por ser el anterior dueño de ésta. Nexo jurídico
13.10. Posesión tranquila por veintitrés años y pago de contribuciones de inmueble como fundamentos justificantes de ocupación de inmueble
13.11. Mera posesión material de inmueble no es título que justifique ocupación
13.12. Contratos de mediería son títulos que justifican la ocupación
13.13. El hecho que demandado haya vendido inmueble con anterioridad a una sociedad que jamás pagó el precio no constituye título
13.14. Autorización de hermano de dueño de inmueble a demandado en acción de precario para cuidar a su madre no constituye justo título si madre falleció
13.15. Supuesta duplicidad de títulos de dominio no es suficiente para desestimar acción de precario sin perjuicio de lo que se pueda resolver en procedimiento adecuado
13.16. Existiendo inscripción de un retazo de terreno ubicado en el mismo sector del predio sub lite no procede acción de precario
13.17. Contrato de leasing no constituye título que justifica ocupación al no constar inscripción en el Registro de Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces
13.18. Contrato de trabajo que reconoce a trabajadora derecho a ocupar inmueble como parte de su remuneración resulta suficiente para demostrar que existe título
13.19. Procede acción de precario ya que demandante no acreditó título que invoca para justificar tenencia relativo a un supuesto acuerdo con tercero
13.20. Ocupación que detentan demandados de parte del terreno cuyo título no justifica ocupación
13.21. Planos y proyecto de edificación no acreditan título que justifique la ocupación
13.22. Renovación de maquinarias y permiso de dueña para operación de planta de procesamiento de minerales es título que justifica su ocupación
13.23. Acuerdo en conciliación en juicio de alimentos es título que justifica la ocupación en precario
13.24. Ocupante de inmueble que ha pagado al menos tres dividendos y todos los servicios básicos y que es madre de dueño tiene título que justifica tal ocupación
13.25. Celebración de permuta con anterior dueño es título que justifica ocupación
13.26. Condición de anterior dueño y haber obtenido medidas cautelares en procesos para determinar legalidad de actos traslaticios de dominio constituye título que justifica ocupación
PROCEDIMIENTO
1. Demanda
1.1. Procede acción de precario tramitada vía procedimiento monitorio de acuerdo al art. 18-K de la Ley No 18.101 contra predios rurales
1.2. Si demanda no cumple requisitos formales estos se pueden subsanar en un plazo máximo de diez días
2. Oposición a la demanda
2.1. Plazo para contestar demanda y oponerse
2.2. Alegación de inaplicabilidad de Ley No 18.101 y excepción de falta de legitimación activa de demandante son motivos plausibles para cumplir con requisito del art. 18-F de procedimiento monitorio en juicio de precario
2.3. Resolución que no da lugar a oposición a demanda de juicio de acción de precario tramitado conforme al procedimiento monitorio es apelable
2.4. Una vez concluido juicio monitorio de precario y acoger oposición de la demandada tribunal deberá continuar tramitación de juicio dictando interlocutoria de prueba de acuerdo a reglas de juicio sumario
2.5. Se rechaza oposición a acción de precario en juicio monitorio al no ser plausible señalar que ocupación se deriva de comodato sin haber acompañado medio probatorio ni tampoco ofrecerlos
2.6. Señalar calidad de cesionaria de derechos hereditarios que se radicarían en inmueble constituye fundamento plausible para efectos del procedimiento monitorio en contexto de acción de precario
3. Oportunidad procesal para rendir prueba
4. Apelación
6 in stock
Autores : José Luis Zavala Ortiz – José Andrés Zavala Valenzuela
Editorial: Libromar
Numero de Paginas: 280
Año de publicación: 2025
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Availability | 6 in stock | 7 in stock | 11 in stock | Out of stock | 1 in stock | 4 in stock |
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Description | Autores : José Luis Zavala Ortiz - José Andrés Zavala Valenzuela Editorial: Libromar Numero de Paginas: 280 Año de publicación: 2025 | Autores: Lorena Donoso Abarca - Carlos Reusser Monsálvez Editorial: DER Ediciones Numero de Paginas: 1224 Año de publicación: 2022 | Autor: Carlos Céspedes Muñoz Editorial : Tirant lo Blanch Año de Publicación : 2022 Paginas :192 | Autor: Daniel Peñailillo Arévalo Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 376 Año de publicación: 2022 | Autor: Jaime Gallegos Zúñiga Editorial: Tirant lo Blanch Numero de Paginas: 408 Año de publicación: 2022 | Autora: Cynthia Salamanca Leal Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 100 Año de publicación: 2022 |
Content |
El precario es una institución jurídica que ha sido desarrollada en cuanto a sus elementos y aplicación casuística por la jurisprudencia.
En efecto, a partir del escueto texto del inciso segundo de artículo 2195 del Código Civil se ha establecido la naturaleza de la acción, sus legitimados activos, sus requisitos y una riquísima casuística que evidencia tendencias uniformes y dispersas de las Cortes.
Los autores han seleccionado la jurisprudencia sobre el precario de los últimos 20 años disponible en la plataforma de I-Jurídica Chile, y a partir del análisis de las sentencias, se divide el contenido de este libro en: − Legitimación activa − Titularidad del dominio − Singularización y determinación del bien inmueble objeto de la acción − Ignorancia o mera tolerancia del dueño − Títulos y contratos que justifican la ocupación − Procedimiento
Cada criterio judicial se presenta con su título y el sumario de la sentencia, con la respectiva cita a la Corte, fecha y rol.
Esperamos que este libro constituya un aporte en cuanto al panorama jurisprudencial de la acción de precario.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
1. Demandante que tiene nuda propiedad
2. Legitimación activa de comuneros
2.1. Legitimación activa de comunero para deducir acción de precario
2.2. No tiene legitimación demandante que siendo copropietaria del inmueble no hace referencia a la voluntad de los demás dueños o de haber actuado en representación e interés de todos
2.3. Acción de precario no puede intentarse por un comunero contra otro comunero sobre el mismo inmueble
2.4. No se configura mandato tácito entre comuneros si uno de ellos celebró comodato precario con el demandado
2.5. No se configura mandato tácito en comunidad hereditaria si demandante de precario acciona contra hija de otra miembro de comunidad
2.6. Acreditación de legitimación de actor por inscripción de herencia conformada por inmueble en cuestión
2.7. Administrador pro indiviso de comunidad hereditaria puede intentar acción de precario
3. Mujer casada en sociedad conyugal que adquiere inmueble bajo patrimonio reservado no tiene legitimación activa en precario mientras no renuncie a los gananciales
4. Legitimación activa de SERVIU
4.1. Procede acoger acción de precario a favor de SERVIU y este último deberá indemnizar mejoras acreditadas vía informe pericial que realizó el demandado en inmueble
4.2. Es procedente acción de precario a favor de SERVIU ya que departamento se encuentra dentro de un conjunto de viviendas fiscales y no ha sido transferido a la fecha
5. Quien ha intentado regularizar propiedad raíz sin ser poseedor regular carece de legitimación activa en acción de precario
6. Nuevo propietario de inmueble es legitimado activo por cesión de derechos litigiosos del juicio
TITULARIDAD DEL DOMINIO
1. No es posible acción de precario al existir controversia acerca de titularidad del dominio de bien respecto del que se demanda
2. Demandante de precario debe acreditar que el inmueble en cuestión es de su dominio
3. Procede rechazar acción de precario si demandante no acredita dominio sobre inmueble puesto que inscripción que acompaña se refiere a predio de cabida mayor
4. No procede acción de precario ya que no se acreditó ocupación por el hecho de que en el inmueble funciona un Centro Comunitario de acuerdo a acta de inspección personal del tribunal
5. Certificado del número y planos no son suficientes para acreditar dominio de inmueble
SINGULARIZACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA ACCIÓN
1. Necesidad de que actor de precario individualice debidamente el predio del que busca restitución
2. Se rechaza acción de precario ya que demandante no precisó forma, ubicación y deslindes de los metros cuadrados supuestamente ocupados por la demandada en bien raíz
3. Se rechaza acción de precario por insuficiencia probatoria de cabida de inmueble. Perpetua memoria
4. Acreditación de una parte precisa y determinada del inmueble objeto de la litis que es ocupada por el demandado
IGNORANCIA O MERA TOLERANCIA DEL DUEÑO
1.Conceptualización
2. Diferencia substancial de la acción de precario con otras acciones reales es que hay una mera tolerancia o ignorancia respecto a la ocupación del bien
3. No existe mera tolerancia si el demandado es poseedor del inmueble y demandante al adquirirlo reconoce dicha situación de hecho en la escritura de compraventa
4. Habiéndose deducido acción reivindicatoria en contra de los mismos demandados de precario no hay mera tolerancia
5. Es posible estimar mera tolerancia del dueño a pesar de que haya ejercido previamente querella de restitución
6. No existe ignorancia del demandante si existen actos jurídicos con antecesor del ocupante en el precario
7. Aun cuando no exista mera tolerancia del dueño sus esfuerzos destinados a recuperar la propiedad habilitan acción de precario
8. No existe mera tolerancia si relación contractual habida entre anterior dueño del inmueble y demandado es conocida por el actor
9. No hay mera tolerancia si quien reside en inmueble lo hace por ser cónyuge de quien es socio de sociedad dueña
10. No es posible accionar de precario por quien tiene derecho de usufructo si tenedor lo ocupa por contrato con nudo propietario
11. No existe ignorancia de dueño si hay causa anterior en la que se acredita que conoce de la tenencia material de bien de demandado
12. Tenencia de la demandada que se remonta a una época anterior a la adquisición del inmueble por parte del actor hace presumir que no pudo ignorar tal circunstancia al comprar el inmueble
13. Quien habita en hogar común con el demandante no lo hace por ignorancia o mera tolerancia
14. Derecho de uso y habitación constituido entre hijo de dueño y madre de su hijo por alimentos configura mera tolerancia
15. Permitir habitar casa hasta reventa de inmueble configura mera tolerancia
16. Reconocimiento de ocupación de inmueble por demandado no es mera tolerancia
17. Se rechaza acción de precario ya que demandada es hija de anterior dueño que contrató con causante del actor sin haber realizado entrega materialmente la cosa vendida
18. El hecho que demandada en acción de precario haya ingresado al inmueble en virtud de ser prima de anterior dueña no configura ocupación por mera ignorancia
19. El hecho de que demandante en acción de precario haya abandonado hogar familiar objeto de restitución en virtud de medida cautelar de juzgado de familia no constituye mera tolerancia
20. Relación de convivencia de la demandada en autos de precario con antecesor en el dominio de los actores en la propiedad se opone a mera tolerancia pasiva
21. No existe mera tolerancia si ocupación se da por relación afectiva que mantiene demandado con ex cónyuge del actor en cuyo favor se declaró el inmueble bien familiar
22. Procede acción de precario ya que cesó mera tolerancia por el hecho de que propietaria y ex pareja de ocupante requirió entrega de propiedad en compañía de carabineros
23. La existencia de una situación distinta de la mera tolerancia o ignorancia del propietario debe medirse al inicio de la tenencia
24. No procede acoger acción de precario ya que ocupante es hija de uno de los copropietarios del inmueble y ha podido habitar el bien raíz en virtud de relación familiar
25. No se configura precario si demandante ocupa la propiedad por calidad de heredera
26. Existe mera tolerancia si demandada era comunera de bien adjudicado en juicio particional a la demandante
27. Ex cónyuge de comunero que ocupa inmueble por acuerdo familiar impide ignorancia o mera tolerancia
28. Ocupación de inmueble luego de cese de convivencia con pareja es por mera tolerancia
29. Ex cónyuge casada en separación de bienes y sin hijos comunes carece de justificación para ocupación de inmueble
30. No acreditación de existencia de título o parentesco alegado hace que ocupación sea por mera tolerancia de actual dueño
31. Hay mera tolerancia si ocupante carece de título y dueño de inmueble conoce su ocupación pero solicita abandono de inmueble
32. No hay mera tolerancia de ex conviviente que reside en inmueble del otro ex conviviente
33. Mera tolerancia se justifica por ocupación a raíz de cesión de derechos realizada por uno de los comuneros por mandato conferido
34. Contrato de compraventa como justificante de mera tolerancia
35. Hay mera tolerancia si ocupante carece de título y dueño de inmueble conoce su ocupación pero solicita abandono de inmueble
TÍTULOS O CONTRATOS QUE JUSTIFICAN LA OCUPACIÓN
1. Concepto de título
2. Contrato de arrendamiento
2.1. Contrato de arrendamiento vigente
2.2. Arrendamiento vencido
2.3. Arrendamiento con tercero que no tiene derecho sobre la propiedad
2.4. Contrato de arrendamiento entre un tercero y el propietario no es título que justifica la ocupación en el precario
2.5. Contrato de arrendamiento entre el anterior propietario y el ocupante
2.6. Contrato de arrendamiento celebrado con anterior dueño del que actual propietario tenía conocimiento es título que justifica ocupación
2.7. Contrato de arrendamiento con opción de compra es título que justifica ocupación en el precario
2.8. Arrendamiento con opción de compra con tercero que también tiene inscrita propiedad justifica la ocupación en el precario
2.9. Arrendamiento con opción de compra celebrado entre terceros que no son parte del juicio no es título que justifica ocupación
2.10. Arrendamiento celebrado con uno de los cónyuges dueños del inmueble es título que justifica ocupación
2.11. No es título que justifica ocupación arrendamiento que terminó por la extinción del derecho de arrendador
2.12. Contrato de arrendamiento otorgado en el extranjero constituye título que justifica ocupación
2.13. No procede acción de precario si demandado ocupa propiedad por calidad de comunero y posteriormente como arrendatario
2.14. Hijo de arrendataria fallecida tiene título que justifica su ocupación
2.15. Demandada de precario que reclama tener título en contrato de arrendamiento debe acreditar su existencia
2.16. Contrato de arrendamiento cuyos derechos se cedieron al demandado es título que justifica la ocupación
2.17. Arrendamiento celebrado con madre de actual dueño como título que justifica ocupación de inmueble
2.18. Arrendamiento cuyo arrendador falleció es título que justifica la ocupación
2.19. Contrato de arrendamiento suscrito por la demandante con ex pareja de demandada justifica la ocupación del inmueble
2.20. No procede acción de precario si existe contrato de arrendamiento aun cuando haya sido autorizado ante notario con posterioridad a la fecha del contrato
2.21. Arrendamiento entre padre de demandado y el propietario es título que justifica ocupación en precario
2.22. Avenimiento en que se pacta sustitución de alimentos por pago de canon de arrendamiento es título que justifica la ocupación en precario
2.23. Se rechaza acción de precario en virtud de principio de prueba por escrito que junto a testimonial permite presumir judicialmente que existe contrato de arrendamiento entre las partes
3. Compraventa
3.1. Demandado que ocupa inmueble en condición de anterior propietario constituye título que justifica ocupación en precario
3.2. Contrato de compraventa celebrado con anterior dueño sirve de título que justifique ocupación
3.3. Compraventa que no produjo efectos es título que justifica ocupación
3.4. Compraventa cuya validez está siendo discutida es título que justifica ocupación
3.5. Contrato de compraventa que no se suscribió por escritura pública no es título que justifica ocupación
3.6. Contrato de compraventa de inmueble no inscrito celebrado entre anteriores dueños de inmueble y pariente de demandando no constituye título que justifica ocupación
3.7. Contrato de compraventa de inmueble no justifica ocupación en inmueble en atención a que nota al margen indica retiro de firmas
3.8. Compraventa no inscrita por restricción del SERVIU es título que justifica la ocupación
3.9. Tratativas previas de compraventa como título justificante de ocupación
3.10. Contrato de compraventa aun cuando no se haya inscrito es título que justifica la ocupación
3.11. Compraventa que no fue inscrita por existir medida precautoria no es título que acredita ocupación
3.12. Compraventa celebrada por sociedad no es título que habilite a ocupación de inmueble por su representante legal
4. Promesa de compraventa
4.1. Contrato de promesa de compraventa es título que justifica ocupación
4.2. Contrato de promesa de compraventa con anterior dueño de la propiedad
4.3. Promesa de compraventa entre anterior propietaria y madre fallecida del demandado no es título que justifique la ocupación en el precario
4.4. Contrato de promesa de compraventa no cumplido
4.5. Promesa de compraventa celebrada con cónyuge del actor es título que justifica la ocupación en precario
4.6. Promesa de compraventa celebrado por el actor con hermana del demandado y en cuya virtud se ocupa actualmente el inmueble es título que justifica ocupación en precario
4.7. Permiso de ocupación otorgado por padre del demandado quien, a su vez, celebró un contrato de promesa de compraventa con el antecesor en el dominio del bien raíz
4.8. Promesa de compraventa de inmueble celebrado entre hija de demandante y anterior propietario del inmueble donde se deja constancia de entrega material habilita ocupación en precario
4.9. Promesa de compraventa celebrada entre padre del demandado y cónyuge de demandante respecto a inmueble objeto de acción de precario constituye título que habilita ocupación
4.10. Contrato de promesa de compraventa celebrado entre demandado y otro comunero de comunidad hereditaria de la cual forma parte la demandante de precario no constituye título que habilite ocupación
4.11. Contrato de promesa resuelto no es título que habilite ocupación
4.12. Cónyuge de promitente compradora y sobrina de dueña de inmueble tiene título que justifica su ocupación
4.13. Contrato de promesa de compraventa constituye título que justifica ocupación a pesar de que contrato no pudo ser inscrito en Conservador de Bienes Raíces por existencia de prohibición
5. Testamento
5.1. Testamento es título que justifica la ocupación en el precario
5.2. Testamento no constituye título que justifica ocupación si validez de aquel se encuentra sujeta a gestión voluntaria que deba declarar su autenticidad
5.3. Testamentos abiertos otorgados a terceros no justifican ocupación en el precario
5.4. Testamento es título que justifica la ocupación en el precario y no es procedente exigir inscripción especial de herencia
5.5. No hay título que justifique la ocupación si demandada no cumplió condición establecida en testamento para obtener inmueble en legado
5.6. Testamento de anterior dueño de bien raíz que designó a demandados en acción de precario como herederos no constituye título que justifica ocupación
5.7. Testamento que constituye legado es título que habilita ocupación
5.7. No existe título que justifique la ocupación si demandada no cumplió condición establecida en testamento para obtener inmueble en legado
6. Cesión de derechos
6.1. Cesión de derechos es título que justifica la ocupación en el precario
6.2. Cesión de derechos realizado por uno de los comuneros al demandado es título que justifica ocupación
6.3. Cesión de derechos hereditarios de uno de los hederos de ex propietario es título que justifica la ocupación
6.4. Cesión de derechos celebrada entre anterior propietario y demadada respecto a inmueble objeto de acción de precario constituye título que habilita ocupación
6.5. Cesiones de derechos a favor del demandado de precario aun cuando no hayan sido inscritas son títulos que justifican la ocupación
6.6. Cesión de derechos de ocupante a dueña no es título que justifique ocupación
6.7. Si por sentencia judicial se invalida cesión de derechos demandada no deja de tener título sobre bien ocupado
7. Comodato
7.1. Contrato de comodato es título que justifica la ocupación
7.2. Contrato de comodato celebrado con demandante y vencido no es título que justifique la ocupación
7.3. Se acoge acción de precario al acreditarse que contrato de comodato celebrado por demandado y anterior propietario ya habría cumplido su plazo
7.4. Contrato de comodato celebrado con cónyuge de dueño no es título que justifica ocupación
7.5. Autorización para uso de propiedad constituye comodato precario y justifica ocupación
7.6. Instrumento privado en que consta compromiso para cuidar inmueble no es título que justifique ocupación
7.7. Permiso de dueña para habitar inmueble por más de veinte años es título que justifica la ocupación
7.8. Contrato de comodato precario celebrado entre demandado e hijo de demandante es título que justifica la ocupación
7.9. Comodato precario que originó la tenencia de la casa-habitación subsiste después de la muerte del comodante
7.10. Autorización a hijo y grupo familiar a vivir en predio que luego se busca restituir configura comodato precario
7.11. Ex conviviente con quien se celebra contrato verbal de comodato tiene título que justifica ocupación
7.12. Comodato que no llegó a nacer no es título que justifica la ocupación
8. Usufructo
8.1. Usufructo celebrado con anterior dueño es título que justifica la ocupación
8.2. Usufructo vitalicio con anterior propietario es título que justifica la ocupación
8.3. Usufructo alzado no es título que justifique la ocupación
8.4. Usufructo constituido como alimento en beneficio de hijos de anterior dueño de inmueble es título que justifica la ocupación
8.5. Comparecencia de demandante y manifestación de conformidad en audiencia de alimentos donde se acordó usufructo de propiedad objeto de acción de precario es título que justifica ocupación
8.6. Vigencia de derecho de usufructo a título de pensión alimenticia a favor de ocupante de inmueble objeto de acción de precario constituye título que habilita permanencia
8.7. Conciliación que establece restitución de inmueble dado en usufructo no es título que justifica ocupación
8.8. Circunstancia de no estar inscrito derecho de usufructo no le resta valor como título justificante de ocupación
9. Regularización de posesión DL Nº 2.695
9.1. Se rechaza acción de precario por pretensión del demandado de obtener regularización de inmueble
9.2. No es título que justifique la ocupación inscripción cancelada de dominio por regularización de propiedad conforme DL Nº 2.695
9.3. Solicitud acogida de regularización de pequeña propiedad raíz es título que justifica ocupación
9.4. Compromiso de participación en regularización de propiedad no es título que justifica ocupación
10. Vínculo conyugal
10.1. Matrimonio entre partes de acción de precario es título que justifica ocupación de inmueble
10.2. Calidad de cónyuge sólo es título que justifica ocupación mientras no se disuelva el matrimonio
10.3. Ex cónyuge de dueño tiene título que justifica ocupación
10.4. Ex cónyuge de comunero de inmueble tiene título que justifica su ocupación
10.5. Ex cónyuge casada en separación de bienes y sin hijos comunes carece de justificación para ocupación de inmueble
10.6. ¿Cónyuge de antiguo dueño tiene título que justifica su ocupación?
10.7. Ser cónyuge de ex propietario que adquirió por herencia estando vigente sociedad conyugal no es título que justifique ocupación
10.8. Ex cónyuge carece de título si mujer adquirió inmueble que ingresó a su patrimonio reservado y luego del divorcio renunció a los gananciales
10.9. Si mujer vive en terreno de ex cónyuge donde construyó inmueble, el título por el que posee dicho bien es el vínculo conyugal
10.10. Cónyuge de anterior dueño y codeudora solidaria del inmueble tiene título que justifica su ocupación
10.11. Calidad de ex cónyuge de representante legal de sociedad es título que justifica la ocupación
10.12. Ser ex cónyuge de socio de empresa dueña de inmueble no es título que justifique ocupación
10.13. Cónyuge de hijo de dueña de inmueble carece de título que justifique su ocupación
10.14. Acuerdo entre cónyuges para que uno habite inmueble del otro es título que justifica la ocupación
10.15. Habitar casa de ex cónyuge con hijos comunes y que éste pague dividendo como parte de alimentos es título que justifica ocupación
10.16. Divorcio y desafectación de bien familiar hacen perder justificación de ocupación a ex cónyuge que permanece en inmueble
11. Relación de convivencia
11.1. Relación de convivencia que mantuvo la demandada con el dueño del bien raíz justifica la ocupación
11.2. Ocupación de inmueble por parte de ex pareja de antecesor en el dominio justifica la ocupación
11.3. Ocupación por más de veinte años de inmueble en virtud de vinculo de convivencia con antiguo dueño y hermano del demandante constituye título que habilita ocupación
11.4. Ex conviviente con hija común tienen título que justifica ocupación
11.5. Ser ex pareja de hijo de demandante y habitar con hija común es título que justifica ocupación
11.6. Pareja de padre de actora e hijos de ellos tienen título que justifica ocupación
11.7. Relación de convivencia entre demandado y madre de los demandantes de acción de precario constituye título que habilita su ocupación
12. Vínculo de parentesco y relaciones de familia
12.1. ¿Vínculo de parentesco es título que justifique ocupación?
12.2. Relaciones familiares y tenencia en pago de pensiones alimenticias justifica ocupación en precario
12.3. Nuera de dueña de inmueble tiene título que justifica su ocupación
12.4. Justifica tenencia relación de familia entre el dueño y demandada que era cónyuge de uno de sus hijos
12.5. Hecho de que ocupante haya sido cónyuge de hijo que celebró contrato de comodato con demandante constituye título que justifica la ocupación
12.6. Relación de hermanos entre demandante y demandada en acción de precario cuya madre era anterior propietaria del inmueble materia de juicio constituye título que justifica ocupación
12.7. Hay título que justifica ocupación en hermana de demandante que habita en inmueble por acuerdo entre hermanos por haberse dedicado al cuidado de su madre
12.8. Procede acoger acción de precario ya que hija en común de las partes no vive en inmueble ni se encuentra al cuidado de la demandada
12.9. El hecho de que demandada en acción de precario sea hija de comunera del mismo inmueble constituye título que la habilita a ocupar la propiedad
12.10. Vínculo de matrimonio de la cual nacieron dos hijos en común con el hijo y hermano de las actoras es título que justifica ocupación en el precario
12.11. Inmueble ocupado producto de relación matrimonial con el hijo del actor y antecesor en el dominio es título que justifica ocupación en el precario
13. Otros títulos
13.1. Calidad de heredero
13.2. Existencia de contrato de mejoras y antecedentes de ocupantes respecto a pretensión de obtener regularización de su título se contrapone a la ausencia absoluta de nexo jurídico
13.3. No es posible justificar ocupación con simple posesión material del inmueble
13. 4. Derecho de alimento en contra de representante legal de persona jurídica no es título que justifique la ocupación
13.5. Si existe servidumbre no se cumple requisito de ocupación sin previo contrato o por mera tolerancia de acción de precario
13.6. Ex socia de sociedad dueña de inmueble tiene título que justifica la ocupación
13.7. Ejercicio de cuidado personal de hijo común es título que justifica la ocupación
13.8. Contrato en que se autoriza la construcción y explotación de parte de bien inmueble es título que justifica su ocupación
13.9. Demandado que ocupa la propiedad por ser el anterior dueño de ésta. Nexo jurídico
13.10. Posesión tranquila por veintitrés años y pago de contribuciones de inmueble como fundamentos justificantes de ocupación de inmueble
13.11. Mera posesión material de inmueble no es título que justifique ocupación
13.12. Contratos de mediería son títulos que justifican la ocupación
13.13. El hecho que demandado haya vendido inmueble con anterioridad a una sociedad que jamás pagó el precio no constituye título
13.14. Autorización de hermano de dueño de inmueble a demandado en acción de precario para cuidar a su madre no constituye justo título si madre falleció
13.15. Supuesta duplicidad de títulos de dominio no es suficiente para desestimar acción de precario sin perjuicio de lo que se pueda resolver en procedimiento adecuado
13.16. Existiendo inscripción de un retazo de terreno ubicado en el mismo sector del predio sub lite no procede acción de precario
13.17. Contrato de leasing no constituye título que justifica ocupación al no constar inscripción en el Registro de Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces
13.18. Contrato de trabajo que reconoce a trabajadora derecho a ocupar inmueble como parte de su remuneración resulta suficiente para demostrar que existe título
13.19. Procede acción de precario ya que demandante no acreditó título que invoca para justificar tenencia relativo a un supuesto acuerdo con tercero
13.20. Ocupación que detentan demandados de parte del terreno cuyo título no justifica ocupación
13.21. Planos y proyecto de edificación no acreditan título que justifique la ocupación
13.22. Renovación de maquinarias y permiso de dueña para operación de planta de procesamiento de minerales es título que justifica su ocupación
13.23. Acuerdo en conciliación en juicio de alimentos es título que justifica la ocupación en precario
13.24. Ocupante de inmueble que ha pagado al menos tres dividendos y todos los servicios básicos y que es madre de dueño tiene título que justifica tal ocupación
13.25. Celebración de permuta con anterior dueño es título que justifica ocupación
13.26. Condición de anterior dueño y haber obtenido medidas cautelares en procesos para determinar legalidad de actos traslaticios de dominio constituye título que justifica ocupación
PROCEDIMIENTO
1. Demanda
1.1. Procede acción de precario tramitada vía procedimiento monitorio de acuerdo al art. 18-K de la Ley No 18.101 contra predios rurales
1.2. Si demanda no cumple requisitos formales estos se pueden subsanar en un plazo máximo de diez días
2. Oposición a la demanda
2.1. Plazo para contestar demanda y oponerse
2.2. Alegación de inaplicabilidad de Ley No 18.101 y excepción de falta de legitimación activa de demandante son motivos plausibles para cumplir con requisito del art. 18-F de procedimiento monitorio en juicio de precario
2.3. Resolución que no da lugar a oposición a demanda de juicio de acción de precario tramitado conforme al procedimiento monitorio es apelable
2.4. Una vez concluido juicio monitorio de precario y acoger oposición de la demandada tribunal deberá continuar tramitación de juicio dictando interlocutoria de prueba de acuerdo a reglas de juicio sumario
2.5. Se rechaza oposición a acción de precario en juicio monitorio al no ser plausible señalar que ocupación se deriva de comodato sin haber acompañado medio probatorio ni tampoco ofrecerlos
2.6. Señalar calidad de cesionaria de derechos hereditarios que se radicarían en inmueble constituye fundamento plausible para efectos del procedimiento monitorio en contexto de acción de precario
3. Oportunidad procesal para rendir prueba
4. Apelación
| DescripciónBajo el concepto protección de datos personales se engloba un conjunto de principios y normas relativas a la recolección, almacenamiento y difusión de la información referida a las personas naturales, que se ha venido desarrollando en los sistemas jurídicos de derecho continental europeo desde 1983 en adelante, y que no tiene otro fin que evitar la vulneración de todos los derechos fundamentales de las personas a través del tratamiento abusivo de sus propios datos. Nuestro país, que no es ajeno a esta realidad, ya en 1999, a través de la Ley Nº 19.628, persiguió este mismo objetivo, aunque hoy se encuentra en un necesario proceso de revisión, dado que su texto ha sido superado tanto por el desarrollo tecnológico como por los estándares internacionales aplicables en la materia. De la actual regulación y sus modificaciones, así como de las directrices futuras de este nuevo derecho fundamental, los autores dan detallada cuenta en el presente libro. | El fenómeno de la pandemia por Covid-19 demostró que los distintos ordenamientos no estaban suficientemente preparados para enfrentar rápida y adecuadamente la contingencia suscitada por dicha enfermedad. Rápidamente se comenzaron a dictar diversas normas de emergencia por parte de los distintos Estados para tratar de contrarrestar los efectos adversos de la misma, provocando una evidente colisión con las instituciones jurídicas pensadas para tiempos de normalidad. Incluso, los efectos de la fuerza mayor y del caso fortuito fueron puestos en la palestra por no ser lo suficientemente comprehensivos de los distintos conflictos que se fueron generando. Pues bien, en tal escenario se enmarcan los trabajos que se exponen en este texto, procurando entregar soluciones en el ámbito civil, administrativo y laboral a los diversos conflictos que se produjeron en esta particular situación de excepcionalidad. Con esto se espera entregar algunas coordenadas a los operadores jurídicos para ayudarles a resolver las principales controversias que se han suscitado ÍNDICE PRESENTACIÓN 11 CASO FORTUITO, CONTRATO DE ARRIENDO DE LOCAL COMERCIAL Y SERVICIOS DE EDUCACION SUPERIOR EN SITUACIONES DE CRISIS SANITARIA 13 Rodrigo Fuentes Guíñez I.- INTRODUCCIóN 13 II.- EL CASO FORTUITO EN LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL: SUS DOS VISIONES 15 III.- LA PANDEMIA COVID-19 Y LAS MEDIDAS DE LA AUTORIDAD, ¿SUPUESTOS DE CASO FORTUITO? 20 IV.- EFECTOS DE LA CRISISIS SANITARIA EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES COMERCIALES Y SERVICIOS DE EDUCACION SUPERIOR 24 1.- Contrato de arrendamiento de inmuebles comerciales 24 2.- Contrato de prestación de servicios educacionales 30 V.- BIBLIOGRAFÍA 33 ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA IMPOSIBILIDAD Y LA ALTERACIÓN SOBREVENIDA DE LAS CIRCUNSTANCIAS CONTRACTUALES EN TIEMPOS DE COVID-19 37 Gonzalo Montory Barriga I.- INTRODUCCIÓN 37 II.- EL CASO FORTUITO 38 1.- Sus requisitos 38 2.- Sus efectos 43 III.- LA ALTERACIÓN SOBREVENIDA DE LAS CIRCUNSTANCIAS 50 1.- Requisitos de la alteración sobrevenida de las circunstancias 51 2.- Inconvenientes en su aplicación 53 3.- Fundamentos que podrían autorizar la revisión o la resolución de un contrato 54 IV.- CONCLUSIÓN 58 V.- BIBLIOGRAFÍA 59 Responsabilidad civil médica. Algunos aspectos problemáticos y coronavirus 61 Cristian Aedo Barrena I. Introducción 61 II. Régimen de responsabilidad civil médica 63 A) La distinción de regímenes en el Derecho común 63 B) Responsabilidad contractual médica 67 1. Obligaciones de medios y el debate sobre la carga de la prueba 68 2. Responsabilidad médica y obligaciones de resultado 70 A) Obligaciones de resultado y fin de protección del contrato 70 B) Responsabilidad extracontractual médica 83 III. Culpa médica: lex artis 85 A) Breve aproximación a la culpa en la responsabilidad civil 85 B) Culpa médica: infracción a la lex artis 87 IV.- Conclusiones 98 V.- Referencias bibliográficas 98 La flexibilidad y precarización de los trabajadores por plataformas digitales y del teletrabajo 111 Yenny Pinto Sarmiento I.- Introducción 111 II.- Conclusiones 131 III.- Referencias bibliográficas 131 HERRAMIENTAS JURÍDICO/PÚBLICAS PARA ENFRENTAR SITUACIONES DE EMERGENCIA 137 Valeska Opazo de la Fuente I.- Introducción 137 II.- Ley 16.282: disposiciones permanentes para casos de emergencia o catástrofe. Enfrentar y prevenir 139 III.- Alerta Sanitaria: naturaleza administrativa de la declaración 141 IV.- Estados de Excepción Constitucional. Control jurisdiccional de la medida 145 V.- Regulación jurídica general de las situaciones de emergencia: principio de juridicidad y de coordinación 151 1.- Principio de juridicidad y los contextos de emergencia 151 2.- Principio de coordinación y los contextos de emergencia 157 VI.- Semejanzas y diferencias concurrentes en las herramientas de excepción 160 1.- Semejanzas existentes en los mecanismos de excepción 160 2.- Diferencias existentes en las herramientas de excepción 162 VII.- Conclusiones 164 VIII.- Bibliografía 165 NOTAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Y, EN ESPECIAL, POR SUS ACTOS LÍCITOS. 169 Carlos Céspedes Muñoz I.- Antecedentes, supuestos y extensión 169 II.- La hipótesis de responsabilidad del Estado por falta de servicio 171 III.- La hipótesis de responsabilidad del Estado (MOP) por desigual imposición de las cargas públicas 173 IV.- La indemnización expropiatoria: ¿supuesto de responsabilidad civil? 174 V.- Un supuesto particular en estado de excepción constitucional: las requisiciones y limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad 179 VI.- Las indemnizaciones anteriores constituyen supuestos de indemnizaciones por sacrificio 181 VII.- Las indemnizaciones por intervenciones legítimas del Estado en la propiedad de los particulares no constituyen supuestos de responsabilidad civil 184 VIII.- Bibliografía 186 | Descripción«Este texto es un Manual sobre Derechos Reales; y constituye una síntesis para la docencia de pre-grado de la versión ampliada que ha publicado esta misma editorial. Comprende los conceptos fundamentales, las principales clasificaciones de los bienes, una teoría general de los derechos reales, el derecho de propiedad y la posesión, los principales derechos reales limitados de goce y las acciones protectoras. De los temas examinados merecen especial mención: a.- Las nuevas influencias al derecho de propiedad debido a preocupaciones ambientales, al conservacionismo cultural y al desarrollo urbanístico, extendiéndose así la función social de la propiedad. b.- Las bases para una teoría general de los derechos reales, incluyendo las diferencias entre derechos reales y personales y la disyuntiva entre reserva legal o libertad de creación. c.- El Registro inmobiliario, con la denuncia de sus defectos y las bases para su necesaria reforma (con la introducción del folio real y la constancia electrónica). d.- Una teoría general de los derechos reales restringidos, con los varios problemas que plantea. e.- El derecho real de conservación ambiental, de reciente ingreso al ordenamiento jurídico chileno. Con una previa y breve referencia histórica cuando es conveniente, en cada institución es consignada la estructura en sus rasgos más universalmente aceptados y la regulación en el Derecho chileno, su crítica y eventualmente alguna proposición de enmienda. En el acopio de las fuentes, la recepción de cada una es determinada por su influencia en la respectiva materia; y la casuística es convocada con frecuencia para averiguar la calidad de propuestas teóricas mediante su puesta en obra.» Autor: Daniel Peñailillo Arévalo Thomson ReutersÍNDICE Advertencia Abreviaturas Bibliografía elemental PRIMERA PARTE CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y CLASIFICACIONES Capítulo I CONCEPTOS FUNDAMENTALES 1.- Referencia al plan 1 bis.- Denominación 2.- Límites 3.- Función 3 bis.- Relación con la Economía, el Derecho administrativo y el Derecho ambiental 3 ter.- Relación con la contratación y la responsabilidad civil 4.- Las nociones de cosa y bien. La dispersión conceptual. Las cosas materiales 4 bis.- La expansión. 4 ter.- Las características de la cosa. La patrimonialidad 5.- Las energías como cosas 6.- El cuerpo humano como cosa 7.- Los animales como cosas 8.- Cosa y objeto de derecho 9.- Continua expansión de los conceptos 10.- Conceptos primarios 10 bis.- Legislación Capítulo II CLASIFICACIONES 11.- Advertencia Párrafo I BIENES CORPORALES E INCORPORALES 12.- Conceptos 13.- Cosificación y propietarización de los derechos 14.- Aplicación 15.- Referencia 16.- Bienes incorporales 17.- A.-Derechos reales. Bases de una teoría general 18.- B.-Derechos personales 19.- Las acciones 20.- Referencia a una clasificación Párrafo II BIENES MUEBLES E INMUEBLES 21.- Advertencia 22.- Formulación 23.- Aplicación 24.- A) Bienes muebles 25.- B) Bienes inmuebles 26.- Inmuebles (predios) rústicos y no rústicos; urbanos y rurales Párrafo III BIENES MEDIOS DE PRODUCCIÓN Y BIENES DE CONSUMO 27.- Conceptos Párrafo IV BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES 28.- Conceptos Párrafo V BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES 29.- Conceptos 30.- Consumibilidad y fungibilidad 31.- Fungibilidad subjetiva Párrafo VI BIENES PRINCIPALES Y ACCESORIOS 32.- Conceptos 33.- Cosas accesorias Párrafo VII BIENES DIVISIBLES E INDIVISIBLES 34.- Conceptos Párrafo VIII BIENES SINGULARES Y UNIVERSALES 35.- Conceptos 36.- Las universalidades 37.- Universalidades de hecho (universitas facti) 38.- Universalidades de Derecho (universitas juris) 39.- Diferencias Párrafo IX BIENES SIMPLES Y COMPUESTOS 40.- Conceptos Párrafo X BIENES PRESENTES Y FUTUROS 41.- Conceptos Párrafo XI BIENES COMERCIABLES E INCOMERCIABLES 42.- Conceptos Párrafo XII BIENES APROPIABLES E INAPROPIABLES 43.- Conceptos 44.- A.- Bienes apropiados e inapropiados 45.- B.- Bienes susceptibles de apropiación por los particulares y no susceptibles de apropiación por los particulares 46.- Nomenclatura Párrafo XIII BIENES PRIVADOS Y PÚBLICOS (O NACIONALES) 47.- Conceptos 48.- A.- Bienes nacionales de uso público 48 bis.- El acceso al mar, a los ríos y lagos 49.- B.-Bienes fiscales SEGUNDA PARTE LA PROPIEDAD Y LA POSESIÓN Capítulo I LA PROPIEDAD. CONCEPTO, EVOLUCIÓN Y CARACTERES 50.- Advertencia 51.- Legislación 52.- Concepto 53.- Evolución 54.- Evolución; continuación 55.- Evolución; estructura 56.- Evolución; final 57.- Orientaciones actuales. El campo de aplicación y los principios rectores: equidad en el reparto y en el aprovechamiento 57 bis.- La base constitucional chilena; el campo de aplicación; la protección; la función social, la reserva legal, las restricciones y privaciones y la afectación de la esencia; la privación o afectación sin indemnización y su consecuencia 57 ter.- La conservación natural y cultural 57 quáter.– La regulación del suelo 58.- Las llamadas formas de propiedad 59.- Caracteres 60.- Atributos (o facultades). Uso, goce (el entorno), disposición (las zonas fronterizas) 61.- La estipulación restrictiva de la facultad de disposición 62.- Algunas clasificaciones 63.- Extensión material. El subsuelo 64.- Las relaciones de vecindad 65.- La propiedad familiar 65 bis.- La extinción del dominio Capítulo II LA COPROPIEDAD 66.- Descripción general 67.- Textos 68.- Las dos concepciones 69.- Clases de indivisión 70.- La cuota 71.- La coposesión 72.- La copropiedad inmobiliaria 72 bis.- Situaciones semejantes (tiempo compartido y cementerios) Capítulo III LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO Párrafo I DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA 73.- Conceptos y alternativas 74.- Clasificaciones 75.- Aplicación 76.- La adquisición es lograda por un solo modo 77.- La exigencia del título en todos los modos de adquirir Párrafo II LA OCUPACIÓN 78.- Concepto 79.- Elementos 79 bis.- Requisitos y campo de aplicación 80.- Reglas particulares Párrafo III LA ACCESIÓN 81.- Concepto 82.- A.- Accesión de frutos 83.- Frutos y productos 84.- 1.- Frutos naturales 85.- 2.- Frutos civiles 86.- El dominio de los frutos 87.- Reglas especiales. Los frutos en la comunidad 88.- B.- Accesión continua 89.- 1.- Accesión de inmueble a inmueble 90.- 2.- Accesión de mueble a mueble 91.- 3.- Accesión de mueble a inmueble 92.- Indemnizaciones Párrafo IV LA TRADICIÓN I. Descripción general 93.- Concepto y textos 94.- Caracteres 95.- Aplicación 96.- Entrega y tradición II. Requisitos 97.- 1.- Presencia de dos personas, tradente y adquirente 98.- Tradición y pago 99.- 2.- Consentimiento de ambas partes 100.- Reglas sobre el error 101.- Tradición por representantes 102.- La tradición en las enajenaciones forzadas 103.- 3.- Título traslaticio de dominio 104.- El título debe ser válido 104 bis.- La falta o nulidad del título y su influencia en la tradición. Tradición causada o abstracta 105.- El conflicto teórico con la noción de contrato real 106.- 4.- Entrega III. Efectos 107.- a.- El efecto normal de la tradición 108.- b.- Si el tradente no era dueño y tenía otros derechos 109.- c.- Si el tradente no era dueño; el efecto posesorio 110.- d.- Otras particularidades 111.- Retroactividad 112.- Época para exigir la tradición 113.- Tradición sujeta a modalidades. La reserva del dominio IV. Formas de efectuar la tradición 114.- Distinción 115.- Referencia a la evolución 116.- A.- Tradición de derechos reales sobre muebles 117.- 1.- Tradición real 118.- 2.- Tradición ficta o simbólica 119.- Principio 119 bis.- Prueba 120.- Tradición de muebles por anticipación 121.- Reserva legal de las formas fictas 122.- Valor comparativo 123.- B.- Tradición de derechos reales sobre inmuebles 124.- El Registro. Descripción. La naturaleza de la función registral 125.- Características, principios y seguridad registral 126.- El sistema registral chileno. El Registro Conservatorio de Bienes Raíces 127.- Organización, estructura y funcionamiento 128.- Títulos que deben inscribirse y títulos que pueden inscribirse 128 bis.- Del modo de proceder a la inscripción, de su forma y su solemnidad 129.- Comuna (o agrupación de Comunas) en que debe ser practicada la inscripción 130.- Quién puede requerir la inscripción. Necesidad de la petición 131.- Instrumentos con los que es requerida la inscripción. Referencia a las minutas 132.- La anotación en el Repertorio 133.- Obligación de inscribir y causales de negativa 133 bis.- Plazo para inscribir 134.- Inscripción por avisos 135.- Inscripción de títulos anteriores a la vigencia del Reglamento 136.- Exigencias de orden y forma en la confección de las inscripciones 137.- Contenido de la inscripción 137 bis.- Ausencia de menciones en el título 137 ter.- Qué es lo inscrito (títulos, predios o derechos) 138.- Subinscripciones 139.- Cancelaciones 139 bis.- La conexión de las inscripciones y la historia de la titularidad de los inmuebles 139 ter.- Inscripciones anómalas (o irregulares). Inscripciones paralelas; inscripciones por minutas; inscripciones de papel 140.- Reinscripciones (fusión de inscripciones) 141.- Consecuencias por defectos de la inscripción 142.- Reconstitución de inscripciones 143.- Saneamiento de títulos 144.- Calificación 145.- Crítica y proyecto de reforma 146.- Tradición de derechos reales sobre inmuebles 147.- Tradición de cuota 148.- Tradición de muebles registrables. Los vehículos motorizados 149.- Inscripciones a que da lugar la sucesión por causa de muerte 150.- Sanción por infracción 151.- La inscripción en la prescripción 152.- C.- La tradición del derecho real de herencia 152 bis.- Las inscripciones para disponer de inmuebles hereditarios, en relación con la disposición de los derechos de herencia y legado 153.- D.- Tradición de los derechos personales 154.- Tradición de derechos litigiosos 154 bis.- Síntesis de funciones Párrafo V LA POSESIÓN Y LA PRESCRIPCIÓN Sección Primera La Posesión 155.- Apreciaciones generales 156.- Definición y elementos (estructura) 157.- La naturaleza de la posesión (hecho o derecho) y su relación con el dominio 158.- Mera tenencia 159.- Precedencia 160.- Ventajas 161.- Cosas susceptibles de posesión 162.- Cosas no susceptibles de posesión. La posesión de los derechos 163.- Clases de posesión 164.- A.- Posesión regular 165.- 1.- Justo título 166.- Subclasificación 167.- Títulos injustos 168.- 2.- Buena fe 169.- 3.- Tradición 170.- Ventajas 171.- B.- Posesión irregular 172.- Posesiones viciosas 173.- Utilidad de la posesión viciosa 174.- La mera tenencia 175.- Algunas consecuencias jurídicas 176.- Transmisión de la posesión 177.- Transferencia de la posesión 178.- Agregación de posesiones 179.- Posesiones contiguas 180.- La disolución del título 181.- La interversión de la posesión 182.- Mutación de la mera tenencia en posesión 183.- Mutación de la posesión en mera tenencia 184.- Adquisición, conservación y pérdida de la posesión 185.- a.- Capacidad para adquirir la posesión 186.- b.- Adquisición de la posesión por intermedio de otro 187.- Principio básico 188.- Bienes muebles 189.- Bienes inmuebles 190.- I.- Inmuebles no inscritos. A.- Adquisición 191.- B.- Conservación y pérdida 192.- II.- Inmuebles inscritos 193.- A.- Adquisición 194.- B.- Conservación y pérdida 195.- El fondo de la controversia 195 bis.- El debate antes expuesto, ahora con referencia al rol de la inscripción: si la inscripción es requisito, prueba y garantía de la posesión de inmuebles 196.- Prueba Sección Segunda LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA 197.- Noción general; sistemática; justificación 197 bis.- La relación con la propiedad; el conflicto constitucional 198.- Las llamadas reglas comunes a toda prescripción 199.- A.- Debe ser alegada 200.- B.- No puede ser renunciada anticipadamente 201.- C.- Las reglas son iguales para todas las personas 202.- Algunas características 203.- Elementos 204.- Prescripción entre comuneros 205.- a.- Posesión 206.- b.- Plazo 207.- Interrupción de la prescripción 208.- Distinción 209.- 1.- Prescripción adquisitiva ordinaria 210.- 2.- Prescripción adquisitiva extraordinaria 211.- Prescripción adquisitiva de otros derechos reales 212.- La adquisición del dominio por la prescripción 212 bis.- Efecto liberatorio. La usucapión liberatoria 213.- La sentencia 214.- Prescripción contra título inscrito Párrafo VI LA LEY COMO MODO DE ADQUIRIR 214 bis.- Descripción general Párrafo VII TÍTULOS DE DOMINIO 215.- Noción general 216.- a.- Títulos de dominio sobre muebles 217.- b.- Títulos de dominio sobre inmuebles 218.- El estudio y el informe TERCERA PARTE LOS DERECHOS REALES LIMITADOS Capítulo I CARACTERES COMUNES 219.- Rasgos comunes y relación con el dominio Capítulo II LA PROPIEDAD FIDUCIARIA 220.- Definición y origen 221.- Constitución del fideicomiso 222.- Elementos 223.- A.- Una cosa susceptible de ser dada en fideicomiso 224.- B.- Concurrencia de tres personas 225.- C.- Una condición 226.- Efectos del fideicomiso 227.- Extinción Capítulo III EL USUFRUCTO 228.- La concesión del uso y goce; definición y textos 229.- Características 230.- Elementos 231.- A.- Un bien susceptible de usufructo 232.- Usufructo y cuasiusufructo 233.- Cuasiusufructo y mutuo 234.- B.- Concurrencia de tres sujetos 235.- C.- Un plazo 236.- Constitución del usufructo 237.- Efectos 237 bis.- Estado en que el usufructuario recibe la cosa 238.- A.- Derechos del usufructuario 239.- B.- Obligaciones del usufructuario 240.- C.- Derechos del nudo propietario 241.- D.- Obligaciones del nudo propietario 242.- Extinción 243.- Usufructo y fideicomiso Capítulo IV EL USO O HABITACIÓN 244.- Advertencia 245.- Síntesis Capítulo V LAS SERVIDUMBRES 246.- Concepto 247.- Elementos 248.- Características 249.- Clasificación 250.- Ejercicio del derecho de servidumbre 251.- Las diversas clases de servidumbres según su origen 252.- 1.- Servidumbres naturales 253.- 2.- Servidumbres legales 254.- 3.- Servidumbres voluntarias 255.- Constitución 256.- Derechos y obligaciones de los dueños de los predios 257.- Extinción Capítulo VI EL DERECHO DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL 257 bis.- Concepto, constitución y contenido CUARTA PARTE ACCIONES PROTECTORAS Capítulo I DIVERSAS FORMAS DE PROTECCIÓN 258.- Advertencia 259.- A.- Medidas generales de protección al dominio 260.- B.- Protección en el Derecho privado 260 bis.- Las acciones confesoria y negatoria 260 ter.- La acción restitutoria innominada 260 quáter.- La acción declarativa de dominio 261.- C.- Acciones personales Capítulo II ACCIÓN REIVINDICATORIA 262.- Concepto 263.- Requisitos 264.- A.- Que se trate de una cosa susceptible de ser reivindicada. Cosas reivindicables. Singularidad e individualización. Otros derechos reales. Reivindicación de cuota 265.- B.- Que el reivindicante sea dueño de ella. La prueba del dominio 265 bis.- La acción publiciana. 266.- C.- Que el reivindicante esté privado de la posesión 267.- Contra quién es dirigida la acción. El sujeto pasivo. 267 bis.- Actitudes del demandado 268.- Extinción por prescripción 269.- Algunas normas procesales 270.- Prestaciones mutuas 270 bis.- La acción contra el “injusto detentador” (art. 915) y la “acción” de precario (art. 2195) Capítulo III ACCIONES POSESORIAS 271.- Concepto. El fundamento de la protección posesoria 272.- Características y requisitos 273.- 1.- Es necesario ser poseedor. Las acciones posesorias en la coposesión 274.- 2.- El objeto debe ser susceptible de acción posesoria 275.- 3.- Debe ser interpuesta en tiempo oportuno 276.- Normas procesales 277.- Prueba 278.- 1.- Prueba de la posesión 279.- 2.- Prueba de la turbación o privación de la posesión 280.- Diversas acciones posesorias 281.- La querella de amparo 282.- La querella de restitución 283.- La querella de restablecimiento 284.- Acciones posesorias especiales. Denuncia de obra nueva; denuncia de obra ruinosa; otras 285.- Reglas comunes de las acciones posesorias especiales 286.- Denuncia de obra nueva 287.- Denuncia de obra ruinosa 288.- La acción popular PRIMERA PARTE CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y CLASIFICACIONES Capítulo I CONCEPTOS FUNDAMENTALES 1.- Referencia al plan.- Esta sección del Derecho civil trata de los principios de doctrina y preceptos legales aplicables a los bienes, tanto en su contemplación estática como en ciertos aspectos de su dinámica, al ser objeto de negociaciones jurídicas. Implica, pues: formular el concepto de bien, clasificar los bienes sobre la base de su naturaleza material y de otros factores (que originan diferenciados estatutos jurídicos), analizar el poder –pleno o parcial– que es posible tener sobre ellos, establecer los modos de lograr esa potestad y decidir la protección que a ese poder es conferido. 1 bis.- Denominación.- En el lenguaje jurídico, el tema así reseñado es conocido con varias denominaciones: Derecho de los bienes, Derecho de cosas, Derechos reales. Las dos primeras parecen ser las más difundidas en el medio nacional (y, sobre todo, cuando son usadas abreviadas: “bienes,” “cosas,” lo que es frecuente, evocan la distinción tripartita de Gayo: personas, cosas y acciones). Pero no son muy descriptivas de la materia que incluyen. Más bien aluden a la primera parte, en la cual son examinados los conceptos de cosa y bien y son clasificados. En la doctrina extranjera es bastante empleada la expresión “derechos reales” que, aunque también parcial, es más comprensiva, y está centrada precisamente en el sector jurídicamente más relevante. 2.- Límites.- Pertenece al ámbito de las ciencias de la naturaleza (física, química, biología, etc.) el examen de la estructura material de las cosas; empero, la separación no implica ausencia de relación; por el contrario, tal como ya ha sido insinuado, la estructura física condiciona con frecuencia los principios jurídicos que las gobiernan, al punto que muchas evoluciones de la regulación tienen su explicación en los progresos del conocimiento y de las aplicaciones de las cosas como materialidades. 3.- Función.- En apreciación integral, externa, el rol que cumple la disciplina de los derechos reales puede ser resumida en los términos siguientes. Mientras el Derecho de obligaciones regula el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades de los individuos, la materia jurídica de los derechos reales: a.- fija o radica los bienes en el patrimonio de cada individuo (regulando los procesos o mecanismos para que esa radicación sea producida); y b.- determina los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos (describiéndolos y regulando su ejercicio). Con lo dicho es fácil percatarse de la estrecha vinculación entre estos dos capítulos. Las dos funciones están relacionadas: el intercambio es producido a partir de bienes radicados en dos patrimonios; y llegaron una vez a radicarse en cada uno, por un intercambio anterior. Esa relación de las funciones provoca la vinculación entre las regulaciones respectivas. Un ejemplo de esa relación lo proporciona el contrato más frecuente, la compraventa la cual, por una parte, es el instrumento típico para la realización del intercambio y, por otra, solo o con la ayuda de un modo de adquirir (según el sistema elegido por el legislador del respectivo ordenamiento), conduce a la radicación del objeto vendido en un nuevo patrimonio (el del comprador). Irán siendo percibidas muchas demostraciones de esta vinculación, que termina conformando la estructura del denominado Derecho patrimonial. La mencionada fijación de cosas en patrimonios, con la determinación de poderes sobre ellas, está precedida por una decisión fundamental: el campo de aplicación de la propiedad privada (que será tratada más adelante, en infra Nº 57). 3 bis.- Relación con la Economía, el Derecho administrativo y el Derecho ambiental.- La advertencia precedente conduce a constatar la estrecha vinculación que esta sección jurídica presenta con la disciplina de la Economía. Tal como acontece en otras materias jurídicas, es evidente la incidencia de las alternativas económicas; la visión económica de los bienes, determinada por su aprovechamiento o utilidad, impone decisiones que afectan y simplemente invaden el ambiente del Derecho privado. Desde luego, la consideración del rol económico que a los distintos bienes corresponde ha influído decisivamente en el surgimiento de las llamadas “formas de propiedad” las cuales, con sus especiales estatutos jurídicos, continúan perfilándose con incesante intensidad, hasta el extremo de casi atomizar la universal noción del dominio. Entre otros rasgos de esa vinculación pueden ser mencionados los siguientes. a.- Las alternativas económicas fundamentales que sean adoptadas en un momento determinado en un país, como de economía más libre o más dirigida, son las que a su vez gradúan la apropiabilidad de bienes, de modo que el derecho de propiedad será extendido a un mayor número de bienes, o quedará contraído, según aquellas decisiones. b.- Las medidas económicas de control público a la producción y comercialización de ciertos bienes (como los productos que satisfacen directamente necesidades elementales de las personas), van imponiendo la revisión de la dogmática del Derecho privado que, desde luego, ha de hacer lugar a nuevas clasificaciones y subclasificaciones de los bienes. c.- En fin, recíproca influencia es observada entre la organización jurídica de la propiedad territorial y el crédito, en el sector que es cubierto por la garantía territorial (hipotecaria). Es que al estar muchos sectores de la economía regulados por textos legales, las relaciones son inevitables (v. además infra Nº 57). | El libro desarrolla, desde normas positivas, el Derecho Bancario y Financiero de Chile, estructurando sistemáticamente los preceptos aplicables, acompañados por diversos pronunciamientos de nuestros tribunales, como también por las reflexiones que, sobre estos asuntos, han efectuado autoras y autores nacionales. Es una obra que voluntariamente ha sido concebida sin atender a profusas discusiones académicas locales y tampoco al Derecho comparado, puesto que se buscó conseguir un instrumento fundamentalmente práctico, que presente estructurada y racionalmente los aspectos centrales de la fragmentada regulación bancaria y financiera, permitiendo exhibir un panorama global y actualizado de esta área en Chile. Índice Abreviaturas Introducción general. I. Introducción 1. La normativa de la banca hoy, aspectos generales 2. Los bancos en Chile 3. Algo de historia. II. Orden económico internacional 1. Fondo Monetario Internacional (FMI). 2. Grupo Banco Mundial 2.1. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento 2.2. Asociación Internacional de Fomento 2.3. Corporación Financiera Internacional 2.4. Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones 2.5. Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones 3. Banco Interamericano de Desarrollo 4. CAF, Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe 5. Banco de Pagos Internacionales (BPI). 6. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD). 7. Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI 8. Normativa multilateral III. Entidades reguladoras y de fiscalización nacionales 1. Banco Central 1.1. Consideraciones generales 1.2. Dirección y Administración 1.2.1. Remoción de los consejeros 1.3. Facultades del BCCh 12 Índice 1.3.1. Regulación de la cantidad de dinero en circulación y de crédito 1.3.2. Regulación del sistema financiero y del mercado de capitales 1.3.3. Facultades para cautelar la estabilidad del sistema financiero 1.3.4. Funciones del Banco Central como agente fiscal 1.3.5. Atribuciones en materia internacional 1.3.6. Facultades en materia de operaciones de cambios internacionales. 1.3.7. Limitaciones cambiarias 1.3.8. Restricciones cambiarias 1.3.9. Otras atribuciones y deberes 1.4. Procedimiento de reclamación a las decisiones del BCCh 2. Consejo de Estabilidad Financiera (CEF) 3. Comisión para el Mercado Financiero (CMF). 3.1. Antecedentes 3.2. CMF, aspectos generales 3.3. Consejo de la CMF 3.3.1. Incompatibilidades 3.3.2. Deberes de abstención 3.3.3. Causales de remoción 3.3.4. Régimen post empleo 3.4. Atribuciones del Consejo de la CMF 3.5. Otras atribuciones de la CMF 3.6. Sujetos fiscalizados 3.7. Unidad de Investigación 3.8. Proceso sancionatorio 3.8.1. Determinación del rango y monto de las multas 3.8.2. Prescripción de las multas y demás sanciones 3.8.3. Procedimiento sancionatorio 3.8.3.1. Normas Comunes 3.8.3.2. Procedimiento General 3.8.3.2.1 Actuaciones Previas e Inicio del Procedimiento 3.8.3.3. Procedimiento Simplificado 3.8.3.4. De la Colaboración del Presunto Infractor Índice 13 3.8.3.5. Disposiciones Generales 3.8.3.6. De los recursos 3.8.3.6.1 Reposición 3.8.3.6.2 Reclamo de ilegalidad general 3.8.3.6.3 Reclamo de ilegalidad contra sanciones 4. Unidad de Análisis Financiero (UAF). 4.1. Atribuciones de la UAF 4.2. Sujetos obligados a informar a la UAF 4.2.1. Oficial de cumplimiento 4.3. Deberes relacionados con el conocimiento de los clientes 4.4. Alcances del deber de informar y medidas cautelares que pueden adoptarse 4.5. Sujetos fiscalizados preliminarmente por el Servicio Nacional de Aduanas (SNA). 4.6. Prohibición de informar al afectado o terceros 4.7. Operación sospechosa 4.8. Infracciones y sanciones 4.9. Procedimiento sancionatorio administrativo 4.9.1. Plazos de prescripción IV. Bancos, aspectos orgánicos y de funcionamiento general 1. Constitución de un Banco. 1.1. Régimen societario 1.2. Antecedentes a presentar. 1.3. Requisitos para accionistas fundadores y controladores 1.4. Autorización provisional 1.5. Menciones de los estatutos 1.6. Otorgamiento de garantía y pago del capital 1.7. Autorización de existencia 1.8. Análisis de los recursos con los que se cuentan y del plan de negocios. 1.9. Autorización para funcionar. 1.10. Otorgamiento de licencia en caso de institución financiera constituida en el extranjero. 14 Índice 2. Sucursales de bancos constituidos en el extranjero 3. Representaciones de bancos constituidos como agentes de negocios 4. Funcionamiento de los bancos 5. Apertura de oficinas 6. Exclusividad del giro bancario y su protección 7. Administración de los bancos 7.1. Disposiciones generales 7.2. Incompatibilidades 7.3. Elección 7.4. Funcionamiento 7.5. Responsabilidades 8. Aportes y acciones 8.1. Adquisiciones por más del 10% del capital de un banco 8.2. Exigencias especiales para accionistas controladores 8.3. Junta de Accionistas 9. Capital, reservas y dividendos 9.1. Repartos de dividendos 10. Clasificación de gestión y solvencia 11. Encaje y reserva técnica 12. Relación entre activos y patrimonio 13. Bancos de importancia sistémica 14. Sociedades filiales en el país 14.1. Procedimiento para constituir una sociedad filial. 15. Sociedades de apoyo al giro 16. Operaciones en el exterior 17. Medidas para la regularización temprana 18. Liquidación forzosa 19. Garantía estatal de los depósitos V. Banco del Estado y cooperativas de ahorro y crédito 1. Banco del Estado 2. Cooperativas de ahorro y crédito Índice 15 VI. Cuenta corriente bancaria, cuenta vista, tarjetas de pago y fraudes en transacciones electrónicas 1. Cuenta corriente bancaria 1.1. Características del contrato de cuenta corriente bancaria 1.2. Obligaciones básicas del banco 1.3. Apertura de una cuenta corriente bancaria 1.4. Acreditación de las sumas depositadas en la cuenta corriente bancaria 1.5. Órdenes de pago 1.5.1. Cheque 1.5.1.1. Cheque al portador 1.5.1.2. Cheque a la orden 1.5.1.3. Cheque nominativo 1.5.1.4. Forma de extender el cheque 1.5.1.5. Responsabilidades ante cheques falsificados 1.5.1.6. Obligaciones del librador 1.5.1.7. Plazo de pago de los cheques. 1.5.1.8. Orden de no pago. 1.5.1.9. Disposiciones varias. 1.5.1.10. Pérdida, hurto o robo de cheque. 1.5.1.11. Protesto de cheque. 1.5.1.11.1 Datos que debe contener el acta de protesto. 1.6. Cargos y comisiones 1.7. Término de cuenta corriente bancaria 1.8. Cuenta corriente bancaria en moneda extranjera 2. Cuentas a la vista 2.1. Características 2.2. Apertura de cuenta vista 2.3. Funcionamiento de la cuenta vista 2.4. Estados de cuenta 2.5. Duración de la cuenta vista 3. Tarjetas de pago 3.1. Intervinientes en la operatoria de las tarjetas de pago 16 Índice 3.1.1.1. Empresa Emisora de Tarjetas 3.1.1.2. Empresa Operadora 3.1.1.3. Entidades afiliadas 3.1.2. Contenido de los contratos que se celebren. 3.1.3. Pago a entidades afiliadas 3.2. Tarjetas de crédito 3.3. Tarjetas de débito 3.4. Tarjetas de pago con provisión de fondos 3.4.1. Emisión y operación de medios de pago con provisión de fondos por entidades no bancarias 4. Responsabilidad de titulares o usuarios de tarjetas de pago y en transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude 4.1. Fraudes en transacciones electrónicas 4.2. Avisos en caso de verificarse un fraude. 4.3. Cambios relevantes de la Ley 21.234, de 2020. 4.4. Medidas de seguridad 4.5. Conductas que constituyen fraude en tarjetas de pago y en transacciones electrónicas VII. Crédito bancario, limitaciones y operaciones de crédito de dinero. 1. Crédito bancario, limitaciones generales 1.1. Forma de computar las obligaciones de una persona 1.2. Crédito a una misma persona 1.2.1. Excepciones en términos agregados 1.2.2. Excepción especial de obras públicas 1.3. Créditos relacionados a la propiedad o administración del banco 1.4. Acciones de propia emisión 1.5. Créditos a directores o apoderados generales del propio banco 1.6. Otras limitaciones relacionadas con facultades de disposición 1.6.1. Adquisición de bienes 1.6.2. Comprometer responsabilidad por obligaciones de terceros 2. Operaciones de crédito de dinero 2.1. Capital, intereses, comisiones y reajustes Índice 17 2.1.1. Reajustes 2.1.2. Ausencia de límites de interés 2.1.3. Otros aspectos sobre los intereses 2.1.4. Comisiones 2.1.5. Presunciones sobre intereses pagados 2.1.6. Interés corriente 2.1.7. Interés máximo convencional 2.1.8. Anatocismo 2.2. Oportunidad del pago 2.3. Obligaciones en moneda extranjera o expresadas en moneda extranjera. VIII. Secreto y reserva bancaria 1. Secreto bancario 2. Reserva bancaria 3. Levantamiento del secreto por orden de los tribunales 4. Levantamiento del secreto en ejercicio de facultades fiscalizadoras de la CMF 4.1. Posibilidad del Fiscal de la CMF de acceder a información 4.2. Información a la CMF en términos globales y eliminación de documentos. 5. Oportunidad en que debe entregarse la información 6. Levantamiento del secreto o reserva en el ámbito tributario 6.1. Solicitudes directas del SII 6.2. Deberes establecidos por la Ley 21.453, de 2022, que modifica el CT obligando a bancos y a otras instituciones financieras a entregar información sobre saldos y sumas de abonos en cuentas financieras al SII 6.3. Información referente a remesas, pagos, egresos o ingresos de fondos a, o desde el exterior 6.4. Convenios internacionales IX. Derecho del consumidor financiero 1. Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) 18 Índice 2. Ámbito de aplicación de la LPDC 3. Escenario previo a la Ley 20.555 4. Derechos generales del consumidor financiero 4.1. Recibir la información del costo total del producto o servicio 4.2. Conocer las condiciones objetivas que el proveedor establece, previa y públicamente, para acceder al crédito y para otras operaciones financieras 4.3. La oportuna liberación de las garantías constituidas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una vez extinguidas éstas 4.4. Elegir al tasador de los bienes ofrecidos en garantía, entre las alternativas que le presente la institución financiera 4.5. Conocer la liquidación total del crédito, a su solo requerimiento 4.6. Acudir siempre ante el tribunal competente conforme a las disposiciones establecidas en la LPDC 4.7. Los demás derechos establecidos en las leyes referidas a derechos de los consumidores, en especial, aquellos previstos en la LOCD. 5. Cuestiones precontractuales, información, contenido de las cláusulas y otros asuntos 5.1. Normas relativas a sobrendeudamiento 5.2. Información que debe suministrarse en toda operación de consumo 5.3. Información que debe brindarse en contratos de adhesión de productos y servicios financieros 5.4. Ficha para garantes de créditos 5.5. Prohibición de otorgar mandatos en blanco e irrevocables 5.6. Prohibición de ofrecer productos o servicios de manera atada 5.7. Contrataciones condicionadas al uso de determinados medios de pago 5.8. Intereses 5.9. Posibilidad de concretar los pagos 5.10. Cotizaciones 5.11. Cargo automático en cuenta 5.12. Información sobre cobro de bienes y servicios ya prestados 5.13. Renovación, restitución o reposición del soporte físico 5.14. Cláusulas abusivas 5.15. Término anticipado 5.15.1. Certificado de liquidación para término anticipado 5.16. Retraso del término de servicios financieros Índice 19 5.17. Alzamiento de garantías 5.17.1. Hipoteca específica 5.17.2. Hipoteca general 5.17.3. Escrituras e inscripciones 5.17.4. Prendas 5.17.5. Disposiciones comunes. 5.18. Cobranzas extrajudiciales 5.18.1. Gastos de las cobranzas extrajudiciales 5.18.2. Procedimientos de cobranza extrajudicial 5.18.3. Principios que deben respetarse en el desarrollo de las cobranzas extrajudiciales 5.18.4. Registro de las actuaciones 5.18.5. Aspectos procesales de las cobranzas. 6. Sanciones generales aplicables a los proveedores de servicios o productos financieros 7. Portabilidad Financiera 7.1. Modalidades de los procesos de portabilidad 7.2. Solicitud de portabilidad 7.3. Oferta de portabilidad financiera 7.4. Aceptación de la oferta de portabilidad financiera 7.5. Contratación de productos y servicios financieros 7.6. Cumplimiento del mandato de término 7.7. Responsabilidad por término o cierre de productos 7.8. Forma de realizar el pago al proveedor inicial 7.9. Proceso de portabilidad financiera con subrogación 7.10. Solemnidades del nuevo crédito 7.10.1. Reglas especiales para cauciones con cláusula de garantía general 7.10.2. Reglas especiales para cauciones sin cláusula de garantía general 7.10.3. Garantías bajo sistema registral 7.10.4. Cargos o derechos 7.11. Devengo de intereses del nuevo crédito 7.12. Régimen contravencional 20 Índice X. Algunas operaciones puntuales de los bancos 1. Descuento 2. Factoraje o Factoring 2.1. Plazo para el pago de una factura y normas protectoras de proveedores. 2.2. Factura irrevocablemente aceptada 2.3. Cesión de la factura. 2.4. Mérito ejecutivo 3. Leasing 3.1. Clases de leasing 3.1.1. Leasing operativo 3.1.2. Leasing financiero o de intermediación 3.1.2.1. Características del leasing financiero 3.1.2.2. Lease-back 4. Boleta bancaria de garantía 4.1. Modalidades de las boletas bancarias de garantía 4.2. Naturaleza jurídica 4.3. Pago y extinción de la boleta bancaria de garantía. 5. Vale Vista 6. Operaciones en comercio exterior 6.1. Órdenes de pago transfronterizas 6.1.1. Órdenes de pago simple 6.1.2. Órdenes de pago documentarias 6.2. Remesas o cobranzas 6.3. Crédito documentario 6.3.1. Intervinientes 6.3.2. Principios rectores centrales 6.3.3. Cláusulas de exoneración de responsabilidad Bibliografía Anexo de normativa Leyes Índice 21 Decretos con Fuerza de Ley Decretos Leyes Decretos supremos. Otras fuentes Anexo de jurisprudencia Tribunal Constitucional Corte Suprema Cortes de Apelaciones Contraloría General de la República Anexo de enlaces electrónicos | IndiceDescripciónRESPONSABILIDAD CIVIL POR MEDICAMENTOS DEFECTUOSOSEl presente trabajo tiene por objeto analizar críticamente la regulación de la responsabilidad civil por producto farmacéutico defectuoso en Chile. Al respecto, es la Ley N° 20.850, que crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y Rinde Homenaje Póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos, la que incorporó el Título VI al Libro IV del Código Sanitario, a través del cual se regula inéditamente la responsabilidad derivada de los daños ocasionados por medicamentos defectuosos, tanto en el campo de la investigación científica en seres humanos, como en relación a los productos farmacéuticos que han o están siendo comercializados. Sin embargo, a lo largo de este trabajo se viene advirtiendo cómo esta regulación ha sido inadecuada para abordar un tema de esta complejidad. Así, mediante una investigación exploratoria que sigue el método dogmático se intentará exponer las deficiencias originadas en una inadecuada utilización de la técnica legislativa, explicando cómo ellas se constituyen en problemas en la regulación de este tipo de responsabilidad, y que se verifican en aspectos tales como diferencias que devienen en arbitrarias al momento de establecer el factor de imputación o de iniciar el cómputo del plazo de prescripción, además de imponer una carga probatoria de sumo difícil para la víctima, limitando su posibilidad de accionar. |
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