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La Prescripción Extintiva Civil y Su Jurisprudencia Actual

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La prescripción extintiva civil es una de las instituciones que más conflictos genera en el ámbito judicial chileno y que la jurisprudencia de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones ha ido analizando en sus diversos ámbitos.

Esta investigación es el fruto de un seguimiento de tendencias y casuisticas judiciales en sentencias de la Primera y Tercera Sala de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones en lo que se refiere a las siguientes temáticas de la prescripción extintiva civil:

– Prescripción extintiva ordinaria civil

– Prescripción de la acción ejecutiva: prescripción de acción ejecutiva de tres años, prescripción del pagaré, prescripción de la factura y prescripción del cobro de crédito con aval del Estado

– Prescripción de la acción indemnizatoria civil

Prescripción de otras acciones

– Interrupción de la prescripción

– Suspensión de la prescripción

Renuncia a la prescripción

PRIMERA PARTE

PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA CIVIL ORDINARIA

1. Requisitos de la prescripción extintiva

2. Acción ordinaria que emana del mutuo prescribe en cinco años

3. Mutuo hipotecario

4. Juez no puede declarar de oficio prescripción de acción ordinaria que emana de mutuo

5. Casuística

5.1. Procede prescripción de obligación consistente en pago de consumo eléctrico ya que transcurrieron más de cinco años de su exigibilidad 5.2. Cómputo de prescripción extintiva respecto a indemnización por enfermedad profesional

5.3. Cobro de prestación de servicios que escapa al concepto de profesión liberal se rige por prescripción ordinaria
5.4. Acciones emanadas de contrato de cuenta de corriente bancaria se sujetan a normas de prescripción generales siendo su plazo el de cinco años en virtud del articulo 2515 del Código Civil

SEGUNDA PARTE

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA

1. Prescripción de acción ejecutiva

1. Oportunidad de oposición de excepción ejecutiva de prescripción. Escrito en que se da por notificado y opone excepción

2. Carácter excepcional de facultad del tribunal de declarar de oficio prescripción en juicio ejecutivo

3. Procede acoger prescripción de la acción ejecutiva a pesar que demandado no haya individualizado cada obligación

4. Excepción de prescripción no se puede oponer en cualquier estado de la causa. Artículo 310 del Código de Procedimiento no tiene aplicación en juicio ejecutivo

5. Plazo de ejecución de sentencia arbitral es de tres años contados desde que transcurrió plazo para presentación de recursos y no desde certificación de aquella circunstancia

6. Gestión preparatona de reconocimiento de firma no tiene el alcance de generar un nuevo plazo de prescripción cuya reglamentación es de orden público

7. Gestión preparatoria y demanda ejecutiva forman parte de un mismo proceso para efectos de cómputo de plazo de prescripción

8. Prescripción de obligación principal acarrea la de la acción hipotecaria

8.1. Si no se ha extinguido la obligación garantizada con la hipoteca no es posible declarar la prescripción de la acción hipotecaria 8.2. Al no haber operaciones crediticias vigentes entre las partes y existir prescripción de obligación principal procede declarar prescrita hipoteca con cláusula de garantia general

9. Regla de conversión de acción ejecutiva que se transforma en ordinaria

10. Institución de la suspensión de la prescripción resulta plenamente aplicable a la acción ejecutiva

II. Prescripción de acción de cobro de pagaré

1. No procede declaración de oficio de prescripción en cobro de pagaré

2. Cláusula de aceleración en el pagaré

2.1. Oportunidad desde la que se cuenta el plazo de prescripción respecto de obligación contenida en pagaré
2.2.Efectos de la renuncia a la clausula de aceleración: Sólo alcanza a las cuotas en que aceptó el pago
2.3. Prescripción de cuotas vencidas antes de interposición de demanda que explicita decisión del acreedor de acelerar el crédito
2.4, Prescripción de cuotas con vencimiento anterior a un año de notificación de demanda
2.5. Si plazo de un año transcurrió íntegramente no procede prescripción parcial de cuotas del pagar
2.6. Prescripción cuando acreedor no hace efectiva cláusula de aceleración contenida en pagaré
2.7. Acelerada la deuda por presentación de demanda aun cuando deudor pague cuotas morosas se hace exigible toda la obligación
2.8. Pago de cuota antes de notificación de demanda hace imposible la ejecución del total de la deuda por cláusula de aceleración
2.9. Abandono del procedimiento no hace desaparecer efectos de cláusula de aceleración hecha valer con interposición de demanda

3. Interrupción de la prescripción de acción ejecutiva que emana del pagaré

3.1. Interrupción de la prescripción en cobro de pagaré sólo opera con la notificación de la demanda 3.2. Pago parcial de obligación contenida en pagaré no interrumpe la prescripción
3.3. Escrito de demandado en que se tiene por notificado de cobro de pagarés interrumpe naturalmente la prescripción
3.4. Demanda presentada antes de inicio de vigencia de Ley No 21.226. Prescripción del cobro de pagaré

4. No es procedente la conversión de prescripción en el pagaré

5. Plazo de prescripción de pagaré a la vista comienza a correr al momento de su suscripción

6. Plazo de prescripción de pagaré sin cuotas corre desde la autorización de firma por notario

III. Prescripción de acción de cobro de factura

1. No procede prescripción de facturas al tratarse de acción de cobro de pesos en donde aquéllas sólo fueron acompañadas como elementos probatorios
2. Oportunidad en la que se produce interrupción de la prescripción de cobro de factura
3. Gestión preparatona de notificación cobro de factura: Interrupción de la prescripción

4. Procede prescripción de cobro de factura ya que notificación efectuada en gestión preparatoria fue anulada en virtud de que gerente de sociedad demandada no se encontraba en el pais

IV. Prescripción de crédito con aval del Estado

1. Requisitos para que pagare emitido a causa de crédito con aval del Estado goce de imprescriptibilidad del art. 13 de la Ley No 20.027

2. Crédito con aval del Estado no es imprescriptible por no haberse acreditado que titular de acción ejecutiva sea el Fisco

3. Crédito con aval del Estado se encuentra prescrito ya que acción ejercida por banco es cambiara sin que existan cuotas

4. No se configura prescripción de deuda por crédito con aval del Estado ya que no es posible entender que determinación expresa de imprescriptibilidad pueda ser soslayada aplicando Ley No 18.092
5. Para que opere imprescriptibilidad de crédito con aval del Estado es necesario que el pago se haya dividido en cuotas de lo contrario prescribirá de acuerdo a las normas generales

6. Credito con aval del Estado que debe ser pagado en dos pagarés no es imprescriptible

7. Crédito con aval del Estado es

2.6. Prescripción cuando acreedor no hace efectiva cláusula de aceleración contenida en pagaré

2.7. Acelerada la deuda por presentación de demanda aun cuando deudor pague cuotas morosas se hace exigible toda la obligación 2.8. Pago de cuota antes de notificación de demanda hace imposible la ejecución del total de la deuda por cláusula de aceleración 2.9. Abandono del procedimiento no hace desaparecer efectos de cláusula de aceleración hecha valer con interposición de demanda

3. Interrupción de la prescripción de acción ejecutiva que emana del pagaré

3.1. Interrupción de la prescripción en cobro de pagaré sólo opera con la notificación de la demanda 3.2. Pago parcial de obligación contenida en pagaré no interrumpe la prescripción

3.3. Escrito de demandado en que se tiene por notificado de cobro de pagarés interrumpe naturalmente la prescripción 3.4. Demanda presentada antes de inicio de vigencia de Ley No 21.226. Prescripción del cobro de pagaré

4. No es procedente la conversión de prescripción en el pagaré

5. Plazo de prescripción de pagaré a la vista comienza a correr al momento de su suscripción

6. Plazo de prescripción de pagaré sin cuotas corre desde la autorización de firma por notario

III. Prescripción de acción de cobro de factura

1. No procede prescripción de facturas al tratarse de acción de cobro de pesos en donde aquéllas sólo fueron acompañadas como elementos probatorios 2. Oportunidad en la que se produce interrupción de la prescripción de cobro de factura

3. Gestión preparatona de notificación cobro de factura: Interrupción de la prescripción

4. Procede prescripción de cobro de factura ya que notificación efectuada en gestión preparatoria fue anulada en virtud de que gerente de sociedad demandada no se

encontraba en el pais

IV. Prescripción de crédito con aval del Estado

1. Requisitos para que pagare emitido a causa de crédito con aval del Estado goce de imprescriptibilidad del art. 13 de la Ley No 20.027

2. Crédito con aval del Estado no es imprescriptible por no haberse acreditado que titular de acción ejecutiva sea el Fisco

3. Crédito con aval del Estado se encuentra prescrito ya que acción ejercida por banco es cambiara sin que existan cuotas

4. No se configura prescripción de deuda por crédito con aval del Estado ya que no es posible entender que determinación expresa de imprescriptibilidad pueda ser soslayada aplicando Ley No 18.092 5. Para que opere imprescriptibilidad de crédito con aval del Estado es necesario que el pago se haya dividido en cuotas de lo contrario prescribirá de acuerdo a las normas

generales

6. Credito con aval del Estado que debe ser pagado en dos pagarés no es imprescriptible

7. Crédito con aval del Estado es prescriptible en un año ya que no se trata de un cobro a través de cuotas sino a uno de fecha única y determinada en un año

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TERCERA PARTE

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

1. Oportunidad desde que se cuenta plazo de prescripción de acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual

2. Suspensión de la prescripción de acción civil por responsabilidad extracontractual

3. Prescriptibilidad de acción indemnizatoria civil por delito de lesa humanidad 3.1. La acción civil emanada de un ilicito penal de lesa humanidad no es prescriptible

3.2. Acción indemnizatoria contra el Estado por acto ilícito de sus agentes se encuentra prescrita en virtud del articulo 2332 del Código Civil aun si se contara plazo desde que pais volvió a normalidad democrática

4. Pueden reclamarse perjuicios acaecidos con posterioridad a aquella fecha en la que se declara prescrita la acción indemnizatoria si siguen generándose

5. Prescripción de hecho ilícito civil falta servicio estatal

5.1. Cómputo de plazo de prescripción de acción indemnizatoria por falta de servicio estatal 5.2. Hecho ilicito de municipalidad en proceso de licitación anulado por Tribunal de Contratación Pública. Cómputo de plazo de prescripción. Interrupción

5.3. Plazo de prescripción de acción indemnizatoria por negligencia médica se suspende desde la fecha de interposición de reclamo ante la Superintendencia de Salud y no desde la citación de las partes

6. Interrupción de prescripción de acción indemnizatoria civil por actuaciones en juicio penal

CUARTA PARTE

PRESCRIPCIÓN DE OTRAS ACCIONES

I. Prescripción de acción ejecutiva de cobro de patente municipal

1. Plazo de prescripción de cobro de patentes municipales es de tres años
2. Prescripción de patente comercial se computa desde el vencimiento de plazo de cada cuota
3. No se configura prescripción de patente municipal ya que no corresponde iniciar computo de plazo si obligación no ha sido exigible
4. Prescripción de cuotas de patente municipal

II. Prescripción de acción e cobro de derechos municipales

1. Plazo de prescripción de acción de cobro de derechos municipales impagos por ocupación de bien nacional de uso público

2. Plazo de prescripción de cobro de derechos de aseo municipal

2.1. Plazo de prescripción general ya que no se trata de impuestos 2.2. Servicios de aseo municipal son tributos y por lo tanto prescriben en tres años

III. Prescripción de cobro de honorarios y servicios profesionales

1. Prescripción de corto tiempo de art. 2522 del Código Civil es aplicable a proveedores y artesanos que despachan al menudeo

2. Prescripción de cobro de honorarios inicia cuando se haya puesto término al referido contrato 3. Plazo de prescripción de cobro de deuda por servicios profesionales. Concepto de “profesión liberal”

4. Se produce interrupción de prescripción de honorarios al interponer demanda de cobro no siendo necesaria su notificación para

5. Plazo de prescripción de dos años de la acción de cobro de servicios de corretaje de propiedades

IV. Prescripción de multas

1. Plazo de prescripción de acción de cobro de sanción administrativa es el del artículo 2515 del Código Civil

2. Plazo de prescripción de cobro de multa sanitaria es de cinco años

3. Plazo de prescripción para cobro de multa impuesta por Juzgado de Policía Local por infracción a normativa forestal

V. Prescripción de acción de cobro de impuestos

1. Plazo de prescripción de acción de cobro de impuestos es de tres años

2. Prescripción de acción de cobro de impuestos. Oportunidad del requerimiento de pago

3. Prescripción de acción de cobro de impuestos no puede demandarse via acción si contribuyente no opuso excepciones oportunamente 4. Deudor pierde oportunidad de alegar prescripción si no la interpone en tiempo dentro de procedimiento de cobro de impuestos ante Tesorería

QUINTA PARTE

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

1. Interrupción civil y natural de la prescripción

2. Sentido y alcance de expresión “demanda judicial en interrupción civil de la prescripción

3. ¿Interrupción de la prescripción se produce con notificación válida de la demanda?

3.1. Criterio de Primera Sala de la Corte Suprema

3.2. Criterio de la Tercera Sala

4. Demanda presentada ante tribunal incompetente interrumpe la prescripción

5. Acción pauliana puede quedar encuadrada dentro del concepto “demanda judicial” para interrumpir la prescripción

6. Querella penal no se asimila a demanda para producir efecto interruptivo

7. Notificación de demanda en causa anterior terminada por acogimiento de excepción dilatoria tiene efecto interruptivo de la prescripción extintiva

8. Acuerdo reparatorio en sede penal no interrumpe prescripción de acción civil respecto de los demás responsables del delito

9. Interrupción de la prescripción por gestión preparatoria

10. Alcance de la expresión “sentencia de absolución” en hipótesis de interrupción de la prescripción

11. Interrupción de la prescripción de acciones de corto tiempo

12. Interrupción natural de la prescripción

13. Notificación judicial de cobro de pagaré interrumpe prescripción respecto del tercer poseedor de la finca hipotecada

14. Notificación de demanda en juicio declarado abandonado no interrumpe la prescripción

15. Prescripción no se entiende interrumpida si ya transcurrió todo el plazo establecido por la ley

16. Interrupción de prescripción de acción de cobro es personal respecto de aquellos deudores cambiarios a quienes se haya notificado la demanda

17. No se interrumpe la prescripción respecto de los codeudores solidarios si a uno de ellos se le notifica una acción civil diversa

18. Notificación de demanda a deudor principal interrumpe prescripción de acción de cobro y acción hipotecaria al ser ésta accesoria a la principal

19. Concesión de plazo por el acreedor interrumpe la prescripción de la acción de indemnización de perjuicios

20. Interrupción de prescripción conforme Ley No 21.226

20.1. Habiéndose presentado la demanda al amparo del citado 8 de la Ley No 21.226 esta interrumpe el cómputo de la prescripción que pudo beneficiar al deudor 20.2. No se configura interrupción de la prescripción por demanda presentada antes de inicio de vigencia de Ley No 21.226

SEXTA PARTE

SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

1. Suspensión prescripción acción ejecutiva. Incapacidad relativa

2. ¿Se suspende plazo de prescripción de acción civil por responsabilidad extracontractual no se suspende por considerarse de corto plazo? 3. Para calcular tiempo de suspensión de prescripción por mediación ante Consejo de Defensa del Estado debe indicarse claramente cual fue su duración

SÉPTIMA PARTE

RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN

 

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Autor: José Luis Zavala Ortiz
Editorial : Libromar
Año de Publicación : 2023
Paginas :240

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NameLa Prescripción Extintiva Civil y Su Jurisprudencia Actual removeLa Protección de los Datos Personales en Chile removePrincipales Aspectos de la Ley 21.430 removeVisión Jurisprudencial de las Servidumbres Eléctricas removeComentario Histórico- Dogmático al Libro IV del Código Civil de Chile, 2 tomos removeLa Objeción de Conciencia Como Derecho Fundamental, Historia, Doctrina y Jurisprudencia remove
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DescriptionAutor: José Luis Zavala Ortiz Editorial : Libromar Año de Publicación : 2023 Paginas :240Autores:  Lorena Donoso Abarca - Carlos Reusser Monsálvez Editorial: DER Ediciones Numero de Paginas: 1224 Año de publicación: 2022Autor: Carlos Garrido Chacana Editorial: Metropolitana  Numero de Paginas: 1200 Año de publicación: 2022Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 209 Año de publicación: 2022Editor: Carlos Amunátegui Perello Editorial: Tirant lo Blanch Numero de Paginas: 2321 Año de publicación: 2022Autor: Felipe Silva Urra Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 131 Año de publicación: 2022
ContentLa prescripción extintiva civil es una de las instituciones que más conflictos genera en el ámbito judicial chileno y que la jurisprudencia de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones ha ido analizando en sus diversos ámbitos. Esta investigación es el fruto de un seguimiento de tendencias y casuisticas judiciales en sentencias de la Primera y Tercera Sala de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones en lo que se refiere a las siguientes temáticas de la prescripción extintiva civil: - Prescripción extintiva ordinaria civil - Prescripción de la acción ejecutiva: prescripción de acción ejecutiva de tres años, prescripción del pagaré, prescripción de la factura y prescripción del cobro de crédito con aval del Estado - Prescripción de la acción indemnizatoria civil Prescripción de otras acciones - Interrupción de la prescripción - Suspensión de la prescripción Renuncia a la prescripción PRIMERA PARTE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA CIVIL ORDINARIA 1. Requisitos de la prescripción extintiva 2. Acción ordinaria que emana del mutuo prescribe en cinco años 3. Mutuo hipotecario 4. Juez no puede declarar de oficio prescripción de acción ordinaria que emana de mutuo 5. Casuística 5.1. Procede prescripción de obligación consistente en pago de consumo eléctrico ya que transcurrieron más de cinco años de su exigibilidad 5.2. Cómputo de prescripción extintiva respecto a indemnización por enfermedad profesional 5.3. Cobro de prestación de servicios que escapa al concepto de profesión liberal se rige por prescripción ordinaria 5.4. Acciones emanadas de contrato de cuenta de corriente bancaria se sujetan a normas de prescripción generales siendo su plazo el de cinco años en virtud del articulo 2515 del Código Civil SEGUNDA PARTE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA 1. Prescripción de acción ejecutiva 1. Oportunidad de oposición de excepción ejecutiva de prescripción. Escrito en que se da por notificado y opone excepción 2. Carácter excepcional de facultad del tribunal de declarar de oficio prescripción en juicio ejecutivo 3. Procede acoger prescripción de la acción ejecutiva a pesar que demandado no haya individualizado cada obligación 4. Excepción de prescripción no se puede oponer en cualquier estado de la causa. Artículo 310 del Código de Procedimiento no tiene aplicación en juicio ejecutivo 5. Plazo de ejecución de sentencia arbitral es de tres años contados desde que transcurrió plazo para presentación de recursos y no desde certificación de aquella circunstancia 6. Gestión preparatona de reconocimiento de firma no tiene el alcance de generar un nuevo plazo de prescripción cuya reglamentación es de orden público 7. Gestión preparatoria y demanda ejecutiva forman parte de un mismo proceso para efectos de cómputo de plazo de prescripción 8. Prescripción de obligación principal acarrea la de la acción hipotecaria 8.1. Si no se ha extinguido la obligación garantizada con la hipoteca no es posible declarar la prescripción de la acción hipotecaria 8.2. Al no haber operaciones crediticias vigentes entre las partes y existir prescripción de obligación principal procede declarar prescrita hipoteca con cláusula de garantia general 9. Regla de conversión de acción ejecutiva que se transforma en ordinaria 10. Institución de la suspensión de la prescripción resulta plenamente aplicable a la acción ejecutiva II. Prescripción de acción de cobro de pagaré 1. No procede declaración de oficio de prescripción en cobro de pagaré 2. Cláusula de aceleración en el pagaré 2.1. Oportunidad desde la que se cuenta el plazo de prescripción respecto de obligación contenida en pagaré 2.2.Efectos de la renuncia a la clausula de aceleración: Sólo alcanza a las cuotas en que aceptó el pago 2.3. Prescripción de cuotas vencidas antes de interposición de demanda que explicita decisión del acreedor de acelerar el crédito 2.4, Prescripción de cuotas con vencimiento anterior a un año de notificación de demanda 2.5. Si plazo de un año transcurrió íntegramente no procede prescripción parcial de cuotas del pagar 2.6. Prescripción cuando acreedor no hace efectiva cláusula de aceleración contenida en pagaré 2.7. Acelerada la deuda por presentación de demanda aun cuando deudor pague cuotas morosas se hace exigible toda la obligación 2.8. Pago de cuota antes de notificación de demanda hace imposible la ejecución del total de la deuda por cláusula de aceleración 2.9. Abandono del procedimiento no hace desaparecer efectos de cláusula de aceleración hecha valer con interposición de demanda 3. Interrupción de la prescripción de acción ejecutiva que emana del pagaré 3.1. Interrupción de la prescripción en cobro de pagaré sólo opera con la notificación de la demanda 3.2. Pago parcial de obligación contenida en pagaré no interrumpe la prescripción 3.3. Escrito de demandado en que se tiene por notificado de cobro de pagarés interrumpe naturalmente la prescripción 3.4. Demanda presentada antes de inicio de vigencia de Ley No 21.226. Prescripción del cobro de pagaré 4. No es procedente la conversión de prescripción en el pagaré 5. Plazo de prescripción de pagaré a la vista comienza a correr al momento de su suscripción 6. Plazo de prescripción de pagaré sin cuotas corre desde la autorización de firma por notario III. Prescripción de acción de cobro de factura 1. No procede prescripción de facturas al tratarse de acción de cobro de pesos en donde aquéllas sólo fueron acompañadas como elementos probatorios 2. Oportunidad en la que se produce interrupción de la prescripción de cobro de factura 3. Gestión preparatona de notificación cobro de factura: Interrupción de la prescripción 4. Procede prescripción de cobro de factura ya que notificación efectuada en gestión preparatoria fue anulada en virtud de que gerente de sociedad demandada no se encontraba en el pais IV. Prescripción de crédito con aval del Estado 1. Requisitos para que pagare emitido a causa de crédito con aval del Estado goce de imprescriptibilidad del art. 13 de la Ley No 20.027 2. Crédito con aval del Estado no es imprescriptible por no haberse acreditado que titular de acción ejecutiva sea el Fisco 3. Crédito con aval del Estado se encuentra prescrito ya que acción ejercida por banco es cambiara sin que existan cuotas 4. No se configura prescripción de deuda por crédito con aval del Estado ya que no es posible entender que determinación expresa de imprescriptibilidad pueda ser soslayada aplicando Ley No 18.092 5. Para que opere imprescriptibilidad de crédito con aval del Estado es necesario que el pago se haya dividido en cuotas de lo contrario prescribirá de acuerdo a las normas generales 6. Credito con aval del Estado que debe ser pagado en dos pagarés no es imprescriptible 7. Crédito con aval del Estado es 2.6. Prescripción cuando acreedor no hace efectiva cláusula de aceleración contenida en pagaré 2.7. Acelerada la deuda por presentación de demanda aun cuando deudor pague cuotas morosas se hace exigible toda la obligación 2.8. Pago de cuota antes de notificación de demanda hace imposible la ejecución del total de la deuda por cláusula de aceleración 2.9. Abandono del procedimiento no hace desaparecer efectos de cláusula de aceleración hecha valer con interposición de demanda 3. Interrupción de la prescripción de acción ejecutiva que emana del pagaré 3.1. Interrupción de la prescripción en cobro de pagaré sólo opera con la notificación de la demanda 3.2. Pago parcial de obligación contenida en pagaré no interrumpe la prescripción 3.3. Escrito de demandado en que se tiene por notificado de cobro de pagarés interrumpe naturalmente la prescripción 3.4. Demanda presentada antes de inicio de vigencia de Ley No 21.226. Prescripción del cobro de pagaré 4. No es procedente la conversión de prescripción en el pagaré 5. Plazo de prescripción de pagaré a la vista comienza a correr al momento de su suscripción 6. Plazo de prescripción de pagaré sin cuotas corre desde la autorización de firma por notario III. Prescripción de acción de cobro de factura 1. No procede prescripción de facturas al tratarse de acción de cobro de pesos en donde aquéllas sólo fueron acompañadas como elementos probatorios 2. Oportunidad en la que se produce interrupción de la prescripción de cobro de factura 3. Gestión preparatona de notificación cobro de factura: Interrupción de la prescripción 4. Procede prescripción de cobro de factura ya que notificación efectuada en gestión preparatoria fue anulada en virtud de que gerente de sociedad demandada no se encontraba en el pais IV. Prescripción de crédito con aval del Estado 1. Requisitos para que pagare emitido a causa de crédito con aval del Estado goce de imprescriptibilidad del art. 13 de la Ley No 20.027 2. Crédito con aval del Estado no es imprescriptible por no haberse acreditado que titular de acción ejecutiva sea el Fisco 3. Crédito con aval del Estado se encuentra prescrito ya que acción ejercida por banco es cambiara sin que existan cuotas 4. No se configura prescripción de deuda por crédito con aval del Estado ya que no es posible entender que determinación expresa de imprescriptibilidad pueda ser soslayada aplicando Ley No 18.092 5. Para que opere imprescriptibilidad de crédito con aval del Estado es necesario que el pago se haya dividido en cuotas de lo contrario prescribirá de acuerdo a las normas generales 6. Credito con aval del Estado que debe ser pagado en dos pagarés no es imprescriptible 7. Crédito con aval del Estado es prescriptible en un año ya que no se trata de un cobro a través de cuotas sino a uno de fecha única y determinada en un año Iniciar sesión TERCERA PARTE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL 1. Oportunidad desde que se cuenta plazo de prescripción de acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual 2. Suspensión de la prescripción de acción civil por responsabilidad extracontractual 3. Prescriptibilidad de acción indemnizatoria civil por delito de lesa humanidad 3.1. La acción civil emanada de un ilicito penal de lesa humanidad no es prescriptible 3.2. Acción indemnizatoria contra el Estado por acto ilícito de sus agentes se encuentra prescrita en virtud del articulo 2332 del Código Civil aun si se contara plazo desde que pais volvió a normalidad democrática 4. Pueden reclamarse perjuicios acaecidos con posterioridad a aquella fecha en la que se declara prescrita la acción indemnizatoria si siguen generándose 5. Prescripción de hecho ilícito civil falta servicio estatal 5.1. Cómputo de plazo de prescripción de acción indemnizatoria por falta de servicio estatal 5.2. Hecho ilicito de municipalidad en proceso de licitación anulado por Tribunal de Contratación Pública. Cómputo de plazo de prescripción. Interrupción 5.3. Plazo de prescripción de acción indemnizatoria por negligencia médica se suspende desde la fecha de interposición de reclamo ante la Superintendencia de Salud y no desde la citación de las partes 6. Interrupción de prescripción de acción indemnizatoria civil por actuaciones en juicio penal CUARTA PARTE PRESCRIPCIÓN DE OTRAS ACCIONES I. Prescripción de acción ejecutiva de cobro de patente municipal 1. Plazo de prescripción de cobro de patentes municipales es de tres años 2. Prescripción de patente comercial se computa desde el vencimiento de plazo de cada cuota 3. No se configura prescripción de patente municipal ya que no corresponde iniciar computo de plazo si obligación no ha sido exigible 4. Prescripción de cuotas de patente municipal II. Prescripción de acción e cobro de derechos municipales 1. Plazo de prescripción de acción de cobro de derechos municipales impagos por ocupación de bien nacional de uso público 2. Plazo de prescripción de cobro de derechos de aseo municipal 2.1. Plazo de prescripción general ya que no se trata de impuestos 2.2. Servicios de aseo municipal son tributos y por lo tanto prescriben en tres años III. Prescripción de cobro de honorarios y servicios profesionales 1. Prescripción de corto tiempo de art. 2522 del Código Civil es aplicable a proveedores y artesanos que despachan al menudeo 2. Prescripción de cobro de honorarios inicia cuando se haya puesto término al referido contrato 3. Plazo de prescripción de cobro de deuda por servicios profesionales. Concepto de "profesión liberal" 4. Se produce interrupción de prescripción de honorarios al interponer demanda de cobro no siendo necesaria su notificación para 5. Plazo de prescripción de dos años de la acción de cobro de servicios de corretaje de propiedades IV. Prescripción de multas 1. Plazo de prescripción de acción de cobro de sanción administrativa es el del artículo 2515 del Código Civil 2. Plazo de prescripción de cobro de multa sanitaria es de cinco años 3. Plazo de prescripción para cobro de multa impuesta por Juzgado de Policía Local por infracción a normativa forestal V. Prescripción de acción de cobro de impuestos 1. Plazo de prescripción de acción de cobro de impuestos es de tres años 2. Prescripción de acción de cobro de impuestos. Oportunidad del requerimiento de pago 3. Prescripción de acción de cobro de impuestos no puede demandarse via acción si contribuyente no opuso excepciones oportunamente 4. Deudor pierde oportunidad de alegar prescripción si no la interpone en tiempo dentro de procedimiento de cobro de impuestos ante Tesorería QUINTA PARTE INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN 1. Interrupción civil y natural de la prescripción 2. Sentido y alcance de expresión "demanda judicial en interrupción civil de la prescripción 3. ¿Interrupción de la prescripción se produce con notificación válida de la demanda? 3.1. Criterio de Primera Sala de la Corte Suprema 3.2. Criterio de la Tercera Sala 4. Demanda presentada ante tribunal incompetente interrumpe la prescripción 5. Acción pauliana puede quedar encuadrada dentro del concepto "demanda judicial" para interrumpir la prescripción 6. Querella penal no se asimila a demanda para producir efecto interruptivo 7. Notificación de demanda en causa anterior terminada por acogimiento de excepción dilatoria tiene efecto interruptivo de la prescripción extintiva 8. Acuerdo reparatorio en sede penal no interrumpe prescripción de acción civil respecto de los demás responsables del delito 9. Interrupción de la prescripción por gestión preparatoria 10. Alcance de la expresión "sentencia de absolución" en hipótesis de interrupción de la prescripción 11. Interrupción de la prescripción de acciones de corto tiempo 12. Interrupción natural de la prescripción 13. Notificación judicial de cobro de pagaré interrumpe prescripción respecto del tercer poseedor de la finca hipotecada 14. Notificación de demanda en juicio declarado abandonado no interrumpe la prescripción 15. Prescripción no se entiende interrumpida si ya transcurrió todo el plazo establecido por la ley 16. Interrupción de prescripción de acción de cobro es personal respecto de aquellos deudores cambiarios a quienes se haya notificado la demanda 17. No se interrumpe la prescripción respecto de los codeudores solidarios si a uno de ellos se le notifica una acción civil diversa 18. Notificación de demanda a deudor principal interrumpe prescripción de acción de cobro y acción hipotecaria al ser ésta accesoria a la principal 19. Concesión de plazo por el acreedor interrumpe la prescripción de la acción de indemnización de perjuicios 20. Interrupción de prescripción conforme Ley No 21.226 20.1. Habiéndose presentado la demanda al amparo del citado 8 de la Ley No 21.226 esta interrumpe el cómputo de la prescripción que pudo beneficiar al deudor 20.2. No se configura interrupción de la prescripción por demanda presentada antes de inicio de vigencia de Ley No 21.226 SEXTA PARTE SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN 1. Suspensión prescripción acción ejecutiva. Incapacidad relativa 2. ¿Se suspende plazo de prescripción de acción civil por responsabilidad extracontractual no se suspende por considerarse de corto plazo? 3. Para calcular tiempo de suspensión de prescripción por mediación ante Consejo de Defensa del Estado debe indicarse claramente cual fue su duración SÉPTIMA PARTE RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN  
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Bajo el concepto protección de datos personales se engloba un conjunto de principios y normas relativas a la recolección, almacenamiento y difusión de la información referida a las personas naturales, que se ha venido desarrollando en los sistemas jurídicos de derecho continental europeo desde 1983 en adelante, y que no tiene otro fin que evitar la vulneración de todos los derechos fundamentales de las personas a través del tratamiento abusivo de sus propios datos. Nuestro país, que no es ajeno a esta realidad, ya en 1999, a través de la Ley Nº 19.628, persiguió este mismo objetivo, aunque hoy se encuentra en un necesario proceso de revisión, dado que su texto ha sido superado tanto por el desarrollo tecnológico como por los estándares internacionales aplicables en la materia. De la actual regulación y sus modificaciones, así como de las directrices futuras de este nuevo derecho fundamental, los autores dan detallada cuenta en el presente libro.
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Dada la instauración del nuevo régimen proteccional de los derechos del niño, niña y adolescente por la Ley Nº 21.430 y su trascendencia para efectos de la determinación, adopción y ejecución de las distintas medidas de protección, es que se presenta este estudio de los aspectos más relevantes de tal cuerpo legal. Al establecer un nuevo Sistema de Garantías y de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, la ley propuso un régimen proteccional que supone la interacción de un conjunto de políticas, instituciones y normas para dichos fines. De ahí, que a modo de comprender los límites de la funciones administrativa y jurisdiccional en tal Sistema el autor hace un análisis completo del régimen instaurado por este cuerpo legal. Es así, que el trabajo que desarrolla en estas páginas busca exponer los principales pormenores del Sistema a fin de proporcionar a sus lectores una visión más o menos completa de aquel para efectos de establecer sus implicancias prácticas. Dentro de las “Normas Generales” de la Ley Nº 21.430 podemos destacar una clara definición de los principales objetivos de la ley como de los obligados por aquella y de las reglas para la aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña y adolescente. En armonía con lo anterior, dentro de “Principios, Derechos y Garantías” se verán de forma pormenorizada los principios, derechos y garantías que reconoce la ley a los niños, niñas y adolescentes. Por otro lado, en el título relativo a la “Protección Integral” -desarrollada en 4 párrafos-, entre otras cuestiones de interés, se estudiarán los principios rectores de los procesos de protección; las reglas generales para la adopción y aplicación de las medidas reconocidas; los deberes del Estado en relación a la protección integral de los niños (…); las Oficinas Locales de la Niñez, sus funciones y competencias; y las medidas de protección administrativa, los órganos competentes para su adopción, el procedimiento de protección administrativa, la revisión de las medidas, etc. Por último, y como se señaló en un comienzo, por medio de la obra el autor buscó proporcionar un resumen de los principales aspectos de interés de la Ley Nº 21.430, de forma tal, de facilitar la mejor comprensión a sus lectores. ÍNDICE Introducción 1. Estructura de la Ley N° 21.430 (sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia) Normas Generales 1.a.1. Objetivos de la Ley 1.a.1.a. Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.a.1. Características del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.b. Concepto de niño, niña y adolescente 1.a.1.c. Sujetos pasivos 1.a.1.c.1. Rol de la familia 1.a.1.c.2. Rol de la sociedad en general 1.a.1.c.3. Rol de los órganos de la Administración del Estado 1.a.1.c.3.a. Infracción de los órganos del Estado a los deberes que les impone la ley 1.a.2. Aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña o adolescente. Principales Aspectos de la Ley Nº 21.430 1.a.2.a. Reglas Especiales de Interpretación de la Ley 1.a.2.b. Aplicación de la Ley 1.b. Principios, Derechos y Garantías 1.b.1. De los principios 1.b.1.a. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho 1.b.1.b. Interés superior del niño, niña o adolescente 1.b.1.c. Igualdad y no discriminación arbitraria 1.b.1.c.1. Deberes de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.d. Fortalecimiento del rol protector de la familia 1.b.1.d.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.e. Derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos 1.b.1.e.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.f. Autonomía progresiva 1.b.1.g. Efectividad de los derechos 1.b.1.h. Perspectiva de género 1.b.1.i. Responsabilidad de la Administración del Estado 1.b.1.j. Protección social 1.b.1.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio. 1.b.1.k. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de consideración prioritaria 1.b.1.l. Progresividad y no regresividad de los derechos 1.b.1.l.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.m. Participación social 1.b.1.m.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.n. Inclusión 1.b.1.n.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.ñ. Difusión permanente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 1.b.1.ñ.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.o. Intersectorialidad 1.b.1.p. Participación y colaboración ciudadana . 1.b.2. De los derechos y garantías. 1.b.2.a. Ejercicio de los Derechos Civiles y Políticos 1.b.2.a.1. Deber de los órganos del Estado en función del ejercicio de tales derechos. 1.b.2.b. Derecho a la vida 1.b.2.b.1. Deber del Estado en función del derecho 1.b.2.c. Derecho a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado 1.b.2.c.1. Deberes de los padres en función del derecho 1.b.2.c.2. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.d. Derecho a la identidad 1.b.2.e. Derecho a vivir en familia . 1.b.2.e.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.f. Derecho a ser oído. 1.b.2.g. Derecho a la libertad de expresión y comunicación 1.b.2.g.1. Deberes del Estado y de los prestadores de servicios de telecomunicaciones en función de los derechos descritos 1.b.2.h. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión 1.b.2.h.1. Deber del Estado en función del derecho. 1.b.2.i. Derecho a la libertad de asociación y de reunión. 1.b.2.j. Derecho a la participación 1.b.2.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.k. Derecho a la vida privada y a la protección de datos personales. 1.b.2.k.1. Deber de los funcionarios públicos, las organizaciones de la sociedad civil en función del derecho . 1.b.2.l. Derecho a la honra, intimidad y propia imagen. 1.b.2.l.1. Deberes que se imponen en función de tales derechos. 1.b.2.m. Derecho a la información 1.b.2.m.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.n. Derecho a la protección contra la violencia 1.b.2.ñ. Derecho a la protección contra la explotación económica, la explotación sexual comercial y el trabajo infantil 1.b.2.ñ.1. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.o. Derecho a la salud y a los servicios de salud 1.b.2.o.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.p. Derecho a atención médica de emergencia. 1.b.2.p.1. Deberes de los centros y servicios de salud en función del derecho. 1.b.2.q. Derecho a la información sobre la salud y el consentimiento informado 1.b.2.q.1. Deberes de los prestadores de salud en función del derecho . 1.b.2.r. Derecho a la educación. 1.b.2.r.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho 1.b.2.s. Derecho a la atención a la diversidad educativa . 1.b.2.s.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho . 1.b.2.t. Derecho a la seguridad social. 1.b.2.t.1. Deber y restricción en función del derecho. 1.b.2.u. Derecho a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes. 1.b.2.v. Derecho a medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad 1.b.2.w. Derecho a zonas y equipamientos recreativos. 1.b.2.x. Derechos y deberes en el espacio urbano. 1.b.2.y. Derecho a vivir en un medio ambiente saludable y sostenible, a conocerlo y a disfrutar de él 1.b.2.y.1. Deberes del Estado y de sus órganos en función del derecho . 1.b.2.z. Derecho a la libertad personal y ambulatoria 1.b.2.z.a. Derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización. 1.b.2.z.a.1. Deberes del Estado y sus órganos en función de los derechos vistos 1.b.2.z.b. Derecho a protección reforzada ante vulneración de derechos y conflicto con la ley. 1.b.2.z.b.1. Rol del Estado y otros órganos en función del derecho . 1.b.2.z.c. Derecho a la protección internacional 1.b.2.z.c.1. Deberes de ciertas autoridades en función del derecho 1.b.2.z.d. Derecho a la protección y defensa como consumidores y usuarios. 1.b.2.z.e. Derecho a bienes, productos o servicios suficientemente seguros para garantizar su inocuidad. 1.b.2.z.f. Derecho a una publicidad responsable 1.b.3. Deberes y responsabilidades. 1.c. De la protección integral. 1.c.1. Normas de aplicación general . 1.c.1.a. Definiciones.. 1.c.1.a.1. Medios de acción . 1.c.1.a.2. Ámbitos de acción. 1.c.1.a.3. Protección especial . 1.c.1.a.4. Procedimiento de la protección de derechos. 1.c.1.a.5. Protección judicial. 1.c.1.a.5.a. Competencia de los Tribunales de Familia en materia de protección de derechos. 1.c.1.a.6. Otras cuestiones vinculadas a la Protección Judicial y Administrativa . 1.c.1.b. Principios rectores de los procesos de protección de derechos. 1.c.1.c. Reglas generales para la adopción y aplicación de medidas de protección administrativas y judiciales. 1.c.1.d. Acción de tutela administrativa de derechos. 1.c.2. Deberes de la administración del Estado . 1.c.3. De las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.3.a. Funciones de las Oficinas Locales de la Niñez . 1.c.3.b. Competencia de las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.4. De las medidas de protección administrativas Cuestión previa . 1.c.4.a. Medidas de protección administrativa . 1.c.4.b. Legalidad de las medidas de protección. 1.c.4.c. Órganos competentes para la adopción de medidas de protección administrativas . 1.c.4.d. Medidas ante el incumplimiento de las medidas de protección administrativas . 1.c.4.e. Derivación de casos entre sedes administrativa y judicial . 1.c.4.f. Procedimiento de protección administrativa 1.c.4.g. Revisión de medidas. 1.c.4.h. Acción de reclamación por ilegalidad. 1.d. Institucionalidad 1.d.1. Institucionalidad del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia . 1.e. De la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción .
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Visión Jurisprudencial de las SERVIDUMBRES ELÉCTRICAS
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El Código Civil de Bello no es sólo un conjunto de disposiciones a ser interpretadas abstractamente, es también una tradición que cristaliza en normas, una dinámica histórica que florece y madura conforme la experiencia de dos milenios cuaja en un enunciado, el que es vivido por más de ciento sesenta años de vigencia. Este Comentario Histórico Dogmático es el fruto del esfuerzo conjunto de una cuarentena de profesores de Derecho privado que tomaron sobre sus hombros la misión de animar las disposiciones de nuestro Código Civil, de manera que ya no parezcan fotografías de un momento jurídico determinado, sino que se presenten como una imagen cinematográfica, donde el presente se entiende desde el pasado para proyectarse al futuro. Éste es el primer comentario completo al Libro IV de las Obligaciones de el Código Civil Chileno, con la particularidad que elegimos la mirada histórica para acompañar la dogmática. Seguramente a este texto seguirán otros, que contribuirán a dar profundidad a las aguas de nuestro Derecho.
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LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA COMO DERECHO FUNDAMENTAL Historia, doctrina y jurisprudencia La presente investigación tiene por objeto sistematizar la historia, doctrina y jurisprudencia sobre el derecho a la objeción de conciencia como un derecho fundamental del ser humano emanado del derecho a la libertad de conciencia. Se analiza desde diferentes perspectivas, ya que la objeción de conciencia es parte intrínseca del ser humano en su factor espiritual, moral, religioso, social, cultura, su papel en la historia y sobre todo en su relación con el derecho público, tanto internacional, a través de los diversos órganos y tratados internacionales de derechos humanos, como su desarrollo a nivel nacional (constitucional y administrativo) en un análisis de los más importantes órganos, instancias y jurisprudencia tanto judicial como administrativa. Se trata en definitiva, de una monografía destinada principalmente a estudiantes, académicos, como también una base doctrinal para la catedra de filosofía del derecho, derechos humanos o fundamentales y la catedra de libertad de conciencia.
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