Lecciones de Derecho Minero
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El profesor Francisco Gonçalvez, docente de la Facultad de Derecho en la Universidad Arturo Prat de Iquique, nos entrega una obra meditada y precisa, en virtud de la cual, se desarrolla nuestro derecho minero nacional desde una perspectiva sistemática y práctica, cuyas páginas van dirigidas para abogados del área, pero principalmente para los estudiantes que deseen comprender las instituciones principales de esta rama.
Así las cosas, el ordenamiento jurídico del a materia que nos convoca en las presentes lecciones, es desarrollado desde las nociones generales de la industria minera chilena, pasando por las bases constitucionales donde se asientan las mismas, siguiendo con la estructura procedimental de las concesiones, concluyendo en el análisis de la normativa vigente y leyes complementarias, incluidas las modificaciones que se introdujeron conforme la ley N° 21.420, las cuales entrarán en vigor el 1 de Enero de 2024.
Finalmente, el lector se nutrirá de un prontuario de escritos y escrituras de uso frecuente, los cuales, le permitirán, en definitiva, poder materializar el estudio y satisfacer las necesidades de los interesados mineros.
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Autor: Francisco Gonçalvez
Editorial : Ius Civile
Año de Publicación : 2023
Paginas : 249
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Description | Autor: Francisco Gonçalvez Editorial : Ius Civile Año de Publicación : 2023 Paginas : 249 | Autor: Constanza Martinez Morgado Editorial: Rubicón Editores Año de publicación: 2023 Páginas: 192 | Autores: Marco Antonio Fernández Ponce (Director)-Javier Morales Escudey (Coordinador) Editorial :Hammurabi Año de Publicación : 2022 Paginas : 200 | Autor: Alejandro Usen Vicencio Editorial: Hammurabi Año de Publicación: 2023 Paginas :170 | Autor: Pedro Ignacio Albornoz Sateler Editorial: Ius Civile Numero de Paginas: 547 Año de publicación: 2024 | Autores: Charles Louis de Secondat – Barón de Montesquieu Editorial :Hammurabi Año de Publicación : 2022 Paginas :536 |
Content | El profesor Francisco Gonçalvez, docente de la Facultad de Derecho en la Universidad Arturo Prat de Iquique, nos entrega una obra meditada y precisa, en virtud de la cual, se desarrolla nuestro derecho minero nacional desde una perspectiva sistemática y práctica, cuyas páginas van dirigidas para abogados del área, pero principalmente para los estudiantes que deseen comprender las instituciones principales de esta rama. Así las cosas, el ordenamiento jurídico del a materia que nos convoca en las presentes lecciones, es desarrollado desde las nociones generales de la industria minera chilena, pasando por las bases constitucionales donde se asientan las mismas, siguiendo con la estructura procedimental de las concesiones, concluyendo en el análisis de la normativa vigente y leyes complementarias, incluidas las modificaciones que se introdujeron conforme la ley N° 21.420, las cuales entrarán en vigor el 1 de Enero de 2024. Finalmente, el lector se nutrirá de un prontuario de escritos y escrituras de uso frecuente, los cuales, le permitirán, en definitiva, poder materializar el estudio y satisfacer las necesidades de los interesados mineros. | En este trabajo, se presenta específicamente el impacto de la ley N° 21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales, dentro del derecho de daños nacional, lo que a nivel comparado se conoce como acciones de wrongful birth o nacimientos injustos, por lo que la pregunta directriz que lo guía es ¿cuál es el daño indemnizable en las acciones de wrongful birth bajo el ordenamiento jurídico chileno? Para lograr una respuesta coherente con nuestro sistema jurídico y los intereses que en él se reconocen, se analizan, por una parte, las respuestas que en sistemas comparados se han formulado a esta misma pregunta, y por otra se construye con la normativa vigente y pronunciamientos judiciales, una respuesta que es concordante con el desarrollo del derecho de daños y en particular de daños a las personas en el ámbito médico y el respeto a su autodeterminación, con perspectiva de género, que permite corregir ciertos sesgos del Derecho que tienden a dar una respuesta distinta a las experiencias de las mujeres, que a las masculinas, las que además tienen el carácter de ser homogeneizadoras. | Indice
DescripciónBOLETÍN DE JURISPRUDENCIA DE RESPONSABILIDAD MÉDICA N°2 Cuantificación del daño. Naturaleza. Monto solicitado y concedido Este Boletín de Jurisprudencia busca poner a disposición de la comunidad jurídica las sentencias que se dictaron por la Corte Suprema, en materia de responsabilidad médica. La ficha diseñada para cada sentencia incluye los datos necesarios para la individualización del fallo, la referencia de los tribunales que conocieron de la causa, descriptores, normativa citada, síntesis de los hechos, análisis de las pretensiones y defensas de las partes, síntesis de los fallos de primera y segunda instancia y del pronunciamiento de la Corte Suprema. Se incluye, además, los antecedentes de cuantificación del daño (su naturaleza, monto solicitado y concedido). En el anexo del Boletín se incluyen los pronunciamientos respectivos de la Corte Suprema. | INTRODUCCIÓN AL DERECHO Esta obra trata sobre conceptos jurídicos fundamentales; se analiza, primero, el concepto de derecho y luego la estructura, configuración e interacción de los elementos que conforman el ordenamiento jurídico. Para esto, en un texto como éste se observa el derecho como un ensamblaje (o conjunto) y el modo en que engranan (o articulan) sus partes, lo que permite que ese conjunto sea caracterizado como un sistema. En consecuencia, debe ser entendido como un curso introductorio, en el cual el derecho se observa y caracteriza como un conjunto abstraído del contenido específico de sus normas. | La jurisprudencia de nuestras Cortes, extraída de más de 250 sentencias posteriores al año 2000, nos permiten ofrecer un panorama completo y actualizado de las cuestiones que se están hoy en día debatiendo ante los Tribunales en el ámbito del Derecho Particional. Lo anterior, unido al criterio de los más respetados autores de la Doctrina, nos dan confianza en la imprescindible utilidad de esta obra para todos quienes ejercen en el ámbito de los juicios arbitrales de partición. El arbitraje de partición ofrece a los Abogados un espacio distinto de ejercicio profesional: por una parte, para aquéllos designados como Partidor, les permite asomarse al ejercicio de la labor de Juez, y comprender mejor los desafíos, problemas y responsabilidades que enfrentan los magistrados ante quienes habitualmente presentan sus defensas. Por otra parte, para los Abogados que representan a los coasignatarios, este tipo de causas representan una oportunidad de experimentar una justicia privada, menos formal y rígida, en la cual la solución del problema consiste en respetar y satisfacer los derechos de todos los interesados, sin vencedores ni vencidos. Han pasado cuatro años desde la aparición de la primera edición de esta obra sobre Partición Arbitral de Bienes, y aún hoy, luego de agotadas las dos ediciones anteriores, nos han surgido nuevas interrogantes, hemos conocido nuevos criterios jurisprudenciales y llegado a nuevas conclusiones que enriquecen nuestro conocimiento del derecho de la división de los bienes comunes. De allí ha nacido la inquietud por esta tercera edición, que pretende complementar y perfeccionar las precedentes. Reconocemos una deuda de gratitud con los Colegas -abogados litigantes, partidores, jueces, académicos- que nos han distinguido con su interés por las ediciones anteriores de este libro. Esta tercera versión – revisada, corregida y aumentada- es el fruto de esa preferencia, y a la vez una forma de agradecer y reconocer ese respaldo de parte de tantos profesionales del Derecho. Confiamos que esta nueva entrega editorial constituya un aporte a la literatura jurídica nacional en esta área, en la que hay todavía mucho que aprender para quienes somos apasionados del Derecho. | Indice EL ESPÍRITU DE LAS LEYES Con las Notas del Autor y Observaciones Escogidas de Dupin, Crevier, Voltaire, Mably, L’harpe, Servan y Otros Varios Incluye: Montesquieu o la formación del Estado contemporáneo y la idea de la Separación de los Poderes hasta su conceptualización por Sergio Peña Neira En El espíritu de las Leyes, Montesquieu elaboró una teoría sociológica del gobierno y del derecho, mostrando que la estructura de ambos depende de las condiciones en las que vive cada pueblo: en consecuencia, para crear un sistema político estable había que tener en cuenta el desarrollo económico del país, sus costumbres y tradiciones, e incluso los determinantes geográficos y climáticos. De los diversos modelos políticos que definió, Montesquieu asimiló la Francia de Luis XV (una vez eliminados los parlamentos) al despotismo, que descansaba sobre el temor de los súbditos; alabó en cambio la república, edificada sobre la virtud cívica del pueblo, que Montesquieu identificaba con una imagen idealizada de la Roma republicana. Equidistante de ambas, definió la monarquía como un régimen en el que también era posible la libertad, pero no como resultado de una virtud ciudadana difícilmente alcanzable, sino de la división de poderes y de la existencia de poderes intermedios -como el clero y la nobleza- que limitaran las ambiciones del príncipe. Fue ese modelo, que identificó con el de Inglaterra, el que Montesquieu deseó aplicar en Francia, por entenderlo adecuado a sus circunstancias nacionales. La clave del mismo sería la división de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, estableciendo entre ellos un sistema de equilibrios que impidiera que ninguno pudiera degenerar hacia el despotismo. Desde que la Constitución de los Estados Unidos plasmó por escrito tales principios, la obra de Montesquieu ejerció una influencia decisiva sobre los liberales que protagonizaron la Revolución francesa de 1789 y la posterior construcción de regímenes constitucionales en toda Europa, convirtiéndose la separación de poderes en un dogma del derecho constitucional que ha llegado hasta nuestros días. Junto a este componente innovador, no puede olvidarse el carácter conservador de la monarquía limitada que proponía Montesquieu, en la que procuró salvaguardar el declinante poder de los grupos privilegiados (como la nobleza, a la que él mismo pertenecía), aconsejando, por ejemplo, su representación exclusiva en una de las dos cámaras del Parlamento. Pese a ello, debe considerarse a Montesquieu como un eslabón clave en la fundamentación de la democracia y la filosofía política moderna, cuyo nacimiento cabe situar en los Dos ensayos sobre el gobierno civil (1690) de John Locke y que, después de Montesquieu, hallaría su más acabada expresión en El contrato social (1762) de Jean-Jacques Rousseau. |
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