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Los Nuevos Regímenes Tributarios

$50.290

Este ejemplar trata sobre la normativa, instrucciones del SII y casos prácticos comentados, de los nuevos regímenes tributarios, modificados por la Ley N°21.210, del año 2020, llamada «Ley de Modernización Tributaria».

I.- TEXTO LEGAL DE LOS NUEVOS REGIMENES TRIBUTARIOS

1.-Articulo 14 vigente en la Ley de Impuesto a la Renta

2.-Otros Regímenes en la Ley de Impuesto a la Renta, Aspectos Generales.

II.- CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS NUEVOS REGIMENES TRIBUTARIOS INCORPORADOS A LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA, SEGÚN LEY 21.210.

1.- Régimen General (Semi Integrado).-

2.- Régimen Pro Pyme.-

3.- Régimen Pro Pyme Transparente.-

III.- REVISIÓN DE LOS NUEVOS REGIMENES TRIBUTARIOS

A.- ASPECTOS GENERALES DE LOS NUEVOS REGÍMENES TRIBUTARIOS POR LEY N°21.210 DE REFORMA DE MODERNIZACION TRIBUTARIA 2020

B.- RÉGIMEN TRIBUTARIO 14 A (SEMI INTEGRADO)

B.1.-ASPECTOS LEGALES. –

1.- Régimen tributario de los propietarios de las empresas, afectos a los IF.

2.- Registros tributarios de las rentas empresariales
3.- Liberación de llevar ciertos registros
4.- Orden de imputación y sus efectos tributarios
5.- Determinación del crédito aplicable a los propietarios de la empresa
6.- Opción de la empresa de anticipar a sus propietarios el crédito por impuesto de primera categoría.
7.- Normas para compensar rentas y créditos improcedentes.
8.- Información anual al Servicio.
9.- Facultad especial de revisión del Servicio de Impuestos Internos.

B.2.-Instrucciones del SII en este Régimen.

  1. TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LAS EMPRESAS.

1.1. Tasa del IDPC. –

1.2. Determinación de la RLI. –

1.3. Retiros y/o dividendos afectos a los IF percibidos desde otras empresas.

1.4. Incentivo al ahorro para empresas con ingresos brutos anuales inferiores a 100.000 UF.

1.4.1. Determinación de RLI que se mantiene invertida en la empresa

1.4.2. Requisitos Para acceder a este beneficio tributario.

  1. TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LOS PROPIETARIOS DE EMPRESAS SUJETAS A LA LETRA A) Y AL N°3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LIR, SOBRE LAS RENTAS DETERMINADAS POR ÉSTAS 

2.1. Rentas o cantidades que se gravan con los impuestos finales o IF

2.2. Registros tributarios de las rentas empresariales.

  1. a) Registro RAI
  2. Determinación del monto que debe anotarse en este registro
  3. Determinación del monto que se debe anotar en el registro RAI al 31 de diciembre de 2020, o al término de cada ejercicio a contar del 1° de enero de 2020.

iii. Determinación del monto que se debe anotar en el registro RAI al 1° de enero de 2020

  1. b) Registro DDAN
  2. c) Registro REX
  3. d) Registro SAC.
  4. SAC sin la obligación de restitución
  5. SAC sujeto a la obligación de restitución

iii. Reglas aplicables al registro SAC

2.3. Liberación de llevar los registros tributarios de las rentas empresariales.

2.4. Tributación que afecta a los retiros, remesas o distribuciones de rentas o cantidades

2.5. Tributación de los propietarios gravados con el IGC sobre los retiros o dividendos percibidos desde empresas sujetas al régimen de la letra A) o al N°3 de la letra D) del artículo 14

2.6. Tributación de los contribuyentes gravados con el IA sobre los retiros, remesas o dividendos percibidos desde empresas sujetas al régimen de la letra A) y N°3 de la letra D) del artículo 14

  1. DECLARACIONES JURADAS ASOCIADAS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 14 LETRA A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

a.- Resolución Exenta 98 del 28 de agosto del 2020

b.- Resolución Exenta N°123 del 30 de septiembre del 2020 y

c.- Resolución Exenta N°128 del 30-09-2020

CASO PRÁCTICO

Caso 1: Régimen 14 A (Semi Integrado)

C.- RÉGIMEN TRIBUTARIO 14 D-3 (PRO PYME GENERAL)

C.1.-ASPECTOS LEGALES

1.- Concepto de Pyme. –

2.- Acceso al financiamiento de la Pyme. –

3.- Tributación de la Pyme. –

4.- Tributación de los propietarios contribuyentes de impuestos finales de la Pyme.

5.- Procedimiento para acogerse al Régimen Pro Pyme. –

6.- Traslado desde el régimen de la letra A) de este artículo al Régimen Pro Pyme.-

7.- Retiro o exclusión del Régimen Pro Pyme. –

C.2.-INSTRUCCIONES DEL SII EN ESTE RÉGIMEN.

1.-RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA LA PYME CONFORME AL N° 3 DE LA LETRA D) ARTÍCULO 14.

1.1.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE.00

  1. a) Tipos de Contribuyentes
    b) Traspaso según el régimen tributario a partir del 1° de enero de2020
    c) Contribuyentes que inician actividades a contar del 1° de enero de 2020.
    d)Tabla resumen: Contribuyentes que pueden acogerse al número 3 de la letra        D) del artículo del 1° de enero de 2020:
  2. e) Reclasificación de contribuyentes que inician actividades a contar del 1° de enero de 2020.

1.2.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2020 PARA ACOGERSE Y PERMANECER EN EL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN ESTABLECIDO EN EL N° 3 LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14

a.-Requisitos para ingresar al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo      14, ya sea de pleno derecho o al momento de ejercer la opción.

a.1) Debe tratarse de contribuyentes de la Primera Categoría.
a.2) Contribuyentes que inicien actividades desde el 1° de enero de 2020 deben tener, al momento del inicio de actividades, un capital efectivo inicial que no exceda de 85.000 unidades de fomento.
a.3) Tener un promedio anual de ingresos que no exceda de 75.000 UF en los últimos 3 ejercicios y que en ninguno de los ejercicios que se consideren para el cálculo, los ingresos en uno de dichos ejercicios sean superiores a 85.000 UF.
a..4) El conjunto de ingresos percibidos en cada año comercial por la Pyme, proveniente de las actividades que se indican a continuación, no deben exceder el 35% del total de sus ingresos brutos del giro.

b.- Requisitos que deben cumplirse en cada uno de los ejercicios comerciales que transcurran desde su ingreso al mismo para mantenerse en el régimen:

b.1.-Límite de ingresos promedio.
b.2.-Límite del 35% de ingresos provenientes de actividades que indica la norma.

1.3. FORMA DE INGRESAR AL RÉGIMEN DEL N° 3, DE LA LETRA D), DEL ARTÍCULO 14

1.4. TRIBUTACIÓN DE LA PYME ACOGIDA AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14

1.5. DETERMINACIÓN DEL RESULTADO TRIBUTARIO ANUAL O BASE IMPONIBLE AFECTA A IDPC DE LAS PYMES ACOGIDAS AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14

1.5.1. Ingresos

1.5.1.1 Ingresos percibidos: aquellos que han ingresado materialmente al patrimonio de una persona.
1.5.1.2 Ingresos devengados
1.5.1.3 Ingresos que deben ser considerados para la determinación de la base imponible del IDPC de los contribuyentes del régimen del N° 3, de la letra D) del artículo 14:

1.5.2. Egresos

1.5.3. Otras partidas que deben considerarse como un egreso

1.6. TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14, SOBRE EL RESULTADO TRIBUTARIO QUE DETERMINEN AL TÉRMINO DEL AÑO COMERCIAL RESPECTIVO.

1.6.1.   Base imponible afecta a impuestos

1.6.1.1. IDPC que afecta a la empresa.

1.6.1.2. Impuesto del artículo 21 que afecta a la empresa.

1.6.1.3. Impuestos finales que afectan a los propietarios de la empresa.

1.6.2.   Retención de IA que debe efectuar la empresa

1.7. REGISTROS Y CONTROLES QUE SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A LLEVAR LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ACOJAN AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14.

1.7.1.   Contabilidad completa. –

1.7.2.   Registro de compras y ventas

1.7.3.   Registros tributarios de las rentas empresariales

1.8. PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14 Y RETIRO VOLUNTARIO DEL MISMO.

1.9. CASOS EN LOS CUALES LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN OBLIGATORIAMENTE ABANDONAR EL REGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14.

1.10. SITUACIONES ESPECIALES AL INGRESAR AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTICULO 14 O AL SALIR DE ESTE.

1.10.1. Al ingresar al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 a contar del 1° de enero de 2020.

1.10.1.1 Contribuyentes sujetos al régimen general de IDPC, según la letra A), del artículo 14.

1.10.1.2 Contribuyentes sujetos al régimen de IDPC con imputación total de crédito en los impuestos finales o régimen de renta atribuida, según la letra A) del artículo 14 (según norma vigente al 31.12.2019).

1.10.1.3 Contribuyentes sujetos al régimen de IDPC con deducción parcial de crédito en los impuestos finales o régimen semi integrado, según la letra B) del artículo 14 (según la LIR vigente al 31.12.2019).

1.10.1.4. Contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 ter (según la LIR vigente al 31.12.2019).

1.10.1.5. Crédito imputable en contra de impuestos finales en los casos indicados en este apartado 1.10.

1.10.1.6. Reinversiones de utilidades efectuadas a través de aportes de capital a una sociedad de personas, realizadas a partir del 1.01.2015 y las efectuadas mediante la adquisición de acciones de pago.

1.10.2. Al salir del régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14, sea voluntaria u obligatoriamente

1.10.2.1.           Contribuyentes que opten por retirarse del régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 o que, por incumplimiento de alguno de los requisitos deban abandonarlo.

1.10.2.2.           Obligaciones de los contribuyentes que abandonen voluntaria u obligatoriamente el régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 y se incorporen al régimen de la letra A) del artículo 14.

1.11. OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL SERVICIO Y DE CERTIFICAR A LOS PROPIETARIOS DE LAS EMPRESAS ACOGIDAS A LO DISPUESTO EN EL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14.

2.- DECLARACIONES JURADAS ASOCIADAS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 14 LETRA D NÚMERO 4 DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA

CASOS PRÁCTICOS

Caso 2: Paso de régimen de renta atribuida (14 A) al 31-12-2019, al Régimen 14 D-3 Pro Pyme General a partir del 01.01.2020

Caso 3: Paso de régimen de renta semi integrado (14 B) al 31-12-2019, al Régimen 14 D-3 Pro Pyme General a partir del 01.01.2020

D.- RÉGIMEN TRIBUTARIO 14 D-8 (PRO PYME TRANSPARENTE)

D.1.-ASPECTOS LEGALES

D.2.-INSTRUCCIONES DEL SII EN ESTE RÉGIMEN.

1.- Ingreso y requisitos para optar y permanecer en el régimen de tributación establecido en el N° 8 la letra D) del artículo 14.

1.1.- Ingreso al régimen de transparencia tributaria.

1.2.- Formalidades que deberán cumplir.

1.3.- Situaciones especiales de ingreso al régimen de transparencia tributaria contenido en el N° 8 de la letra D del artículo 14.

1.3.1. Contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 ter vigente al 31.12.2019
1.3.2. Contribuyentes sujetos al régimen de IDPC con imputación total de crédito en los impuestos finales o régimen de renta atribuida, según la letra A) del artículo 14 (según texto vigente al 31.12.2019).
1.3.3. Contribuyentes sujetos al régimen de IDPC con deducción parcial de crédito en los impuestos finales o régimen semi integrado, según la letra B) del artículo 14 (según texto vigente al 31.12.2019).
1.3.4. Reinversiones de utilidades efectuadas a través de aportes de capital a una sociedad de personas, realizadas a partir del 1.01.2015 y las efectuadas mediante la adquisición de acciones de pago.

  1. Tributación de la Pyme acogida al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14
  2. Determinación del resultado tributario anual o base imponible afecta a impuestos finales de los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo14.

3.1. Ingresos:
3.2. Egresos:

3.3. Otras partidas que deben considerarse como un egreso.

3.3.1.Las pérdidas tributarias acumuladas
3.3.2.Los bienes físicos que conforman el activo fijo
3.3.3.Las existencias de bienes del activo realizable, a
3.3.4Los gastos diferidos que se mantengan en el activo de la empresa al cierre del ejercicio deberán

4.- Tributación que afecta a los contribuyentes sujetos al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 sobre el resultado tributario que determinen al término del año comercial respectivo.

4.1.- Base imponible afecta a impuestos

4.2. Impuestos finales que afectan a los propietarios de la empresa.
4.2.1.        Rentas o cantidades que se gravan con impuestos finales
4.2.2.        Orden de imputación de los retiros, remesas o distribuciones y     momento en que definen su situación tributaria
4.2.3.        Crédito por IDPC en contra de los impuestos finales
4.2.4.        Retención de IA que debe efectuar la empresa.

5.-     Registros y controles que se encuentran obligados a llevar los contribuyentes que se acojan al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14.
5.1.    Registro de compras y ventas:
5.2.    Libro de ingresos y egresos:
5.3.    Libro de caja

6.- Permanencia en el régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 y retiro voluntario del mismo.

7.- Casos en los cuales los contribuyentes abandonen el régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14.

8. Traslado desde el régimen de la letra A) del artículo 14 o desde el régimen del N° 3 de la letra D) al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D).

9.- Obligación de informar al Servicio y de certificar a los propietarios de las empresas acogidas a lo dispuesto en el N° 8 de la letra D) del artículo 14.

10.- Declaraciones juradas asociadas al régimen del artículo 14 letra D de la Ley de Impuesto a la Renta.

CASO PRÁCTICO

Caso 4: Paso de Régimen de Renta Atribuida (14 A) al 31-12-2019, al Régimen 14 D-8 Pro Pyme Transparente a partir del 01.01.2020.

Autores: Carlos González Allendes, Omar Sellao Mulato

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Autores: Carlos González Allendes, Omar Sellao Mulato
Editorial: Editorial Edig
Numero de Paginas: 213
Año de publicación: 2021

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DescriptionAutores: Carlos González Allendes, Omar Sellao Mulato Editorial: Editorial Edig Numero de Paginas: 213 Año de publicación: 2021Autor: Gianni Egidio Piva Torres Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 183 Año de publicación: 2022Autor: Jorge González Varas Editorial : EJS Año de Publicación  : 2022 Paginas :374Autor: Jorge Larroucau Torres Editorial : Der Año de Publicación  : 2022 Paginas :412Autor: Natalia Rodríguez Donoso Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 100 Año de publicación: 2022Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 178 Año de publicación: 2022
ContentEste ejemplar trata sobre la normativa, instrucciones del SII y casos prácticos comentados, de los nuevos regímenes tributarios, modificados por la Ley N°21.210, del año 2020, llamada «Ley de Modernización Tributaria». I.- TEXTO LEGAL DE LOS NUEVOS REGIMENES TRIBUTARIOS 1.-Articulo 14 vigente en la Ley de Impuesto a la Renta 2.-Otros Regímenes en la Ley de Impuesto a la Renta, Aspectos Generales. II.- CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS NUEVOS REGIMENES TRIBUTARIOS INCORPORADOS A LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA, SEGÚN LEY 21.210. 1.- Régimen General (Semi Integrado).- 2.- Régimen Pro Pyme.- 3.- Régimen Pro Pyme Transparente.- III.- REVISIÓN DE LOS NUEVOS REGIMENES TRIBUTARIOS A.- ASPECTOS GENERALES DE LOS NUEVOS REGÍMENES TRIBUTARIOS POR LEY N°21.210 DE REFORMA DE MODERNIZACION TRIBUTARIA 2020 B.- RÉGIMEN TRIBUTARIO 14 A (SEMI INTEGRADO) B.1.-ASPECTOS LEGALES. – 1.- Régimen tributario de los propietarios de las empresas, afectos a los IF. 2.- Registros tributarios de las rentas empresariales 3.- Liberación de llevar ciertos registros 4.- Orden de imputación y sus efectos tributarios 5.- Determinación del crédito aplicable a los propietarios de la empresa 6.- Opción de la empresa de anticipar a sus propietarios el crédito por impuesto de primera categoría. 7.- Normas para compensar rentas y créditos improcedentes. 8.- Información anual al Servicio. 9.- Facultad especial de revisión del Servicio de Impuestos Internos. B.2.-Instrucciones del SII en este Régimen.
  1. TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LAS EMPRESAS.
1.1. Tasa del IDPC. – 1.2. Determinación de la RLI. – 1.3. Retiros y/o dividendos afectos a los IF percibidos desde otras empresas. 1.4. Incentivo al ahorro para empresas con ingresos brutos anuales inferiores a 100.000 UF. 1.4.1. Determinación de RLI que se mantiene invertida en la empresa 1.4.2. Requisitos Para acceder a este beneficio tributario.
  1. TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LOS PROPIETARIOS DE EMPRESAS SUJETAS A LA LETRA A) Y AL N°3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14 DE LA LIR, SOBRE LAS RENTAS DETERMINADAS POR ÉSTAS 
2.1. Rentas o cantidades que se gravan con los impuestos finales o IF 2.2. Registros tributarios de las rentas empresariales.
  1. a) Registro RAI
  2. Determinación del monto que debe anotarse en este registro
  3. Determinación del monto que se debe anotar en el registro RAI al 31 de diciembre de 2020, o al término de cada ejercicio a contar del 1° de enero de 2020.
iii. Determinación del monto que se debe anotar en el registro RAI al 1° de enero de 2020
  1. b) Registro DDAN
  2. c) Registro REX
  3. d) Registro SAC.
  4. SAC sin la obligación de restitución
  5. SAC sujeto a la obligación de restitución
iii. Reglas aplicables al registro SAC 2.3. Liberación de llevar los registros tributarios de las rentas empresariales. 2.4. Tributación que afecta a los retiros, remesas o distribuciones de rentas o cantidades 2.5. Tributación de los propietarios gravados con el IGC sobre los retiros o dividendos percibidos desde empresas sujetas al régimen de la letra A) o al N°3 de la letra D) del artículo 14 2.6. Tributación de los contribuyentes gravados con el IA sobre los retiros, remesas o dividendos percibidos desde empresas sujetas al régimen de la letra A) y N°3 de la letra D) del artículo 14
  1. DECLARACIONES JURADAS ASOCIADAS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 14 LETRA A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA
a.- Resolución Exenta 98 del 28 de agosto del 2020 b.- Resolución Exenta N°123 del 30 de septiembre del 2020 y c.- Resolución Exenta N°128 del 30-09-2020 CASO PRÁCTICO Caso 1: Régimen 14 A (Semi Integrado) C.- RÉGIMEN TRIBUTARIO 14 D-3 (PRO PYME GENERAL) C.1.-ASPECTOS LEGALES 1.- Concepto de Pyme. – 2.- Acceso al financiamiento de la Pyme. – 3.- Tributación de la Pyme. – 4.- Tributación de los propietarios contribuyentes de impuestos finales de la Pyme. 5.- Procedimiento para acogerse al Régimen Pro Pyme. – 6.- Traslado desde el régimen de la letra A) de este artículo al Régimen Pro Pyme.- 7.- Retiro o exclusión del Régimen Pro Pyme. – C.2.-INSTRUCCIONES DEL SII EN ESTE RÉGIMEN. 1.-RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA LA PYME CONFORME AL N° 3 DE LA LETRA D) ARTÍCULO 14. 1.1.- CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN ACOGERSE.00
  1. a) Tipos de Contribuyentes b) Traspaso según el régimen tributario a partir del 1° de enero de2020 c) Contribuyentes que inician actividades a contar del 1° de enero de 2020. d)Tabla resumen: Contribuyentes que pueden acogerse al número 3 de la letra        D) del artículo del 1° de enero de 2020:
  2. e) Reclasificación de contribuyentes que inician actividades a contar del 1° de enero de 2020.
1.2.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2020 PARA ACOGERSE Y PERMANECER EN EL RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN ESTABLECIDO EN EL N° 3 LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14 a.-Requisitos para ingresar al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo      14, ya sea de pleno derecho o al momento de ejercer la opción. a.1) Debe tratarse de contribuyentes de la Primera Categoría. a.2) Contribuyentes que inicien actividades desde el 1° de enero de 2020 deben tener, al momento del inicio de actividades, un capital efectivo inicial que no exceda de 85.000 unidades de fomento. a.3) Tener un promedio anual de ingresos que no exceda de 75.000 UF en los últimos 3 ejercicios y que en ninguno de los ejercicios que se consideren para el cálculo, los ingresos en uno de dichos ejercicios sean superiores a 85.000 UF. a..4) El conjunto de ingresos percibidos en cada año comercial por la Pyme, proveniente de las actividades que se indican a continuación, no deben exceder el 35% del total de sus ingresos brutos del giro. b.- Requisitos que deben cumplirse en cada uno de los ejercicios comerciales que transcurran desde su ingreso al mismo para mantenerse en el régimen: b.1.-Límite de ingresos promedio. b.2.-Límite del 35% de ingresos provenientes de actividades que indica la norma. 1.3. FORMA DE INGRESAR AL RÉGIMEN DEL N° 3, DE LA LETRA D), DEL ARTÍCULO 14 1.4. TRIBUTACIÓN DE LA PYME ACOGIDA AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14 1.5. DETERMINACIÓN DEL RESULTADO TRIBUTARIO ANUAL O BASE IMPONIBLE AFECTA A IDPC DE LAS PYMES ACOGIDAS AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14 1.5.1. Ingresos 1.5.1.1 Ingresos percibidos: aquellos que han ingresado materialmente al patrimonio de una persona. 1.5.1.2 Ingresos devengados 1.5.1.3 Ingresos que deben ser considerados para la determinación de la base imponible del IDPC de los contribuyentes del régimen del N° 3, de la letra D) del artículo 14: 1.5.2. Egresos 1.5.3. Otras partidas que deben considerarse como un egreso 1.6. TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14, SOBRE EL RESULTADO TRIBUTARIO QUE DETERMINEN AL TÉRMINO DEL AÑO COMERCIAL RESPECTIVO. 1.6.1.   Base imponible afecta a impuestos 1.6.1.1. IDPC que afecta a la empresa. 1.6.1.2. Impuesto del artículo 21 que afecta a la empresa. 1.6.1.3. Impuestos finales que afectan a los propietarios de la empresa. 1.6.2.   Retención de IA que debe efectuar la empresa 1.7. REGISTROS Y CONTROLES QUE SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A LLEVAR LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ACOJAN AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14. 1.7.1.   Contabilidad completa. – 1.7.2.   Registro de compras y ventas 1.7.3.   Registros tributarios de las rentas empresariales 1.8. PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14 Y RETIRO VOLUNTARIO DEL MISMO. 1.9. CASOS EN LOS CUALES LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN OBLIGATORIAMENTE ABANDONAR EL REGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14. 1.10. SITUACIONES ESPECIALES AL INGRESAR AL RÉGIMEN DEL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTICULO 14 O AL SALIR DE ESTE. 1.10.1. Al ingresar al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 a contar del 1° de enero de 2020. 1.10.1.1 Contribuyentes sujetos al régimen general de IDPC, según la letra A), del artículo 14. 1.10.1.2 Contribuyentes sujetos al régimen de IDPC con imputación total de crédito en los impuestos finales o régimen de renta atribuida, según la letra A) del artículo 14 (según norma vigente al 31.12.2019). 1.10.1.3 Contribuyentes sujetos al régimen de IDPC con deducción parcial de crédito en los impuestos finales o régimen semi integrado, según la letra B) del artículo 14 (según la LIR vigente al 31.12.2019). 1.10.1.4. Contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 ter (según la LIR vigente al 31.12.2019). 1.10.1.5. Crédito imputable en contra de impuestos finales en los casos indicados en este apartado 1.10. 1.10.1.6. Reinversiones de utilidades efectuadas a través de aportes de capital a una sociedad de personas, realizadas a partir del 1.01.2015 y las efectuadas mediante la adquisición de acciones de pago. 1.10.2. Al salir del régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14, sea voluntaria u obligatoriamente 1.10.2.1.           Contribuyentes que opten por retirarse del régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 o que, por incumplimiento de alguno de los requisitos deban abandonarlo. 1.10.2.2.           Obligaciones de los contribuyentes que abandonen voluntaria u obligatoriamente el régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 y se incorporen al régimen de la letra A) del artículo 14. 1.11. OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL SERVICIO Y DE CERTIFICAR A LOS PROPIETARIOS DE LAS EMPRESAS ACOGIDAS A LO DISPUESTO EN EL N° 3 DE LA LETRA D) DEL ARTÍCULO 14. 2.- DECLARACIONES JURADAS ASOCIADAS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO 14 LETRA D NÚMERO 4 DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA CASOS PRÁCTICOS Caso 2: Paso de régimen de renta atribuida (14 A) al 31-12-2019, al Régimen 14 D-3 Pro Pyme General a partir del 01.01.2020 Caso 3: Paso de régimen de renta semi integrado (14 B) al 31-12-2019, al Régimen 14 D-3 Pro Pyme General a partir del 01.01.2020 D.- RÉGIMEN TRIBUTARIO 14 D-8 (PRO PYME TRANSPARENTE) D.1.-ASPECTOS LEGALES D.2.-INSTRUCCIONES DEL SII EN ESTE RÉGIMEN. 1.- Ingreso y requisitos para optar y permanecer en el régimen de tributación establecido en el N° 8 la letra D) del artículo 14. 1.1.- Ingreso al régimen de transparencia tributaria. 1.2.- Formalidades que deberán cumplir. 1.3.- Situaciones especiales de ingreso al régimen de transparencia tributaria contenido en el N° 8 de la letra D del artículo 14. 1.3.1. Contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) del artículo 14 ter vigente al 31.12.2019 1.3.2. Contribuyentes sujetos al régimen de IDPC con imputación total de crédito en los impuestos finales o régimen de renta atribuida, según la letra A) del artículo 14 (según texto vigente al 31.12.2019). 1.3.3. Contribuyentes sujetos al régimen de IDPC con deducción parcial de crédito en los impuestos finales o régimen semi integrado, según la letra B) del artículo 14 (según texto vigente al 31.12.2019). 1.3.4. Reinversiones de utilidades efectuadas a través de aportes de capital a una sociedad de personas, realizadas a partir del 1.01.2015 y las efectuadas mediante la adquisición de acciones de pago.
  1. Tributación de la Pyme acogida al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14
  2. Determinación del resultado tributario anual o base imponible afecta a impuestos finales de los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo14.
3.1. Ingresos: 3.2. Egresos: 3.3. Otras partidas que deben considerarse como un egreso. 3.3.1.Las pérdidas tributarias acumuladas 3.3.2.Los bienes físicos que conforman el activo fijo 3.3.3.Las existencias de bienes del activo realizable, a 3.3.4Los gastos diferidos que se mantengan en el activo de la empresa al cierre del ejercicio deberán 4.- Tributación que afecta a los contribuyentes sujetos al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 sobre el resultado tributario que determinen al término del año comercial respectivo. 4.1.- Base imponible afecta a impuestos 4.2. Impuestos finales que afectan a los propietarios de la empresa. 4.2.1.        Rentas o cantidades que se gravan con impuestos finales 4.2.2.        Orden de imputación de los retiros, remesas o distribuciones y     momento en que definen su situación tributaria 4.2.3.        Crédito por IDPC en contra de los impuestos finales 4.2.4.        Retención de IA que debe efectuar la empresa. 5.-     Registros y controles que se encuentran obligados a llevar los contribuyentes que se acojan al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14. 5.1.    Registro de compras y ventas: 5.2.    Libro de ingresos y egresos: 5.3.    Libro de caja 6.- Permanencia en el régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 y retiro voluntario del mismo. 7.- Casos en los cuales los contribuyentes abandonen el régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14. 8. Traslado desde el régimen de la letra A) del artículo 14 o desde el régimen del N° 3 de la letra D) al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D). 9.- Obligación de informar al Servicio y de certificar a los propietarios de las empresas acogidas a lo dispuesto en el N° 8 de la letra D) del artículo 14. 10.- Declaraciones juradas asociadas al régimen del artículo 14 letra D de la Ley de Impuesto a la Renta. CASO PRÁCTICO Caso 4: Paso de Régimen de Renta Atribuida (14 A) al 31-12-2019, al Régimen 14 D-8 Pro Pyme Transparente a partir del 01.01.2020. Autores: Carlos González Allendes, Omar Sellao Mulato
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Descripción
DELITOS DE FALSEDAD DOCUMENTAL

En la presente monografía, se estudia cada tipo penal, desde la estructura del delito, sus elementos normativos, se apoyan en jurisprudencia Española, Colombiana, Chilena, al igual que con la doctrina. Su redacción es de forma didáctica, de tal manera que un estudiante, o un profesional versado le pueda ser fácil su lectura. Los delitos de falsedad documental son aquellos tipos penales que castigan la acción de falsificar, alterar o usar documentos falsos con fines fraudulentos. Estos delitos pueden incluir la fabricación de documentos falsos, la alteración de documentos auténticos, el uso de documentos falsos o alterados, o la impersonación de otra persona mediante el uso de documentación falsa o alterada. En general, la falsedad documental se refiere a la creación o alteración de documentos con el propósito de engañar o defraudar a otras personas o entidades. Los documentos falsos o alterados pueden ser de cualquier tipo, como facturas, títulos universitarios, pasaportes, certificados médicos, etc. Los delitos de falsedad documental suelen ser graves y están tipificados en la mayoría de los ordenamientos jurídicos. La pena prevista por estos delitos depende de la gravedad del hecho y de los daños causados, y puede incluir prisión y multas.
La presente obra tiene por objeto principal presentar el fenómeno de las brechas que permiten la elusión tributaria y abordar analíticamente la utilidad de perseguirlas a través de la Norma General Anti-elusiva en cuanto es una de las formas que se utilizan para estrechar o suprimir las brechas ya mencionadas y sus efectos. El autor considera que, cuando pesa sobre un contribuyente la posibilidad de haber realizado actos constitutivos de elusión tributaria o de fraude tributario, surge la necesidad para el Fisco de indagar si existe o no existe elusión en la conducta desplegada por ese contribuyente. Son analizadas las nociones de ciudadano, ciudadanía, contribuyente, potestad tributaria, límites a la potestad tributaria, garantías de los contribuyentes, justo y racional procedimiento, normas anti-elusivas, formas de aplicación de las normas anti-elusivas en diferentes jurisdicciones, utilidad en los resultados de las mismas, interpretación de las normas jurídicas anti-elusivas reconociéndolas como normas jurídicas, lenguaje y verdad, bien común, gobernanza local, democracia, sociedad democrática, estado y derecho. Se detalla la necesidad de un procedimiento objetivo para la aplicación de las normas jurídicas anti-elusivas en que sean efectivamente respetadas las garantías del contribuyente u acatada la potestad tributaria del Estado. Solamente con un equilibrio de dichos factores las brechas elusivas podrán ser perseguidas con la eficacia que se requiere para mejorar los rendimientos tributarios. El texto considera que las normas jurídicas anti-elusivas requieren de conocimientos relevantes sobre las mismas tanto al momento de elaborarlas como a momento de interpretarlas y aplicarlas, motivo por el cual se efectúa el análisis del procedimiento y de las reglas de interpretación aplicables a las normas generales anti-elusivas por considerar esa revisión un antecedente ineludible en la estructura tributaria anti-elusiva. Así, son examinados los sistemas anti-elusivos de distintos países, tales como Brasil; Chile; Italia; Francia; España; Alemania; Inglaterra; Estados Unidos; Nueva Zelandia; Australia, entre otros. El tratamiento de aspectos doctrinarios; de derecho comparado; legales; sociales; jurisprudenciales y jurídicos en general constituyen uno de los aportes interesantes, si bien no el único, de la obra que se presenta. Finalmente se plantea que el respeto de la Potestad Tributaria y de las garantías de los contribuyentes requieren considerar que el Estado contemporáneo para poder cumplir sus fines debe estar construido sobre las bases de una sociedad democrática o, en otros términos, esos elementos deben ser contextualizados dentro de un Estado de Derecho, Democrático y Social que ampare el Bien Común, y que otorgue respuesta y satisfacción a los derechos de sus habitantes, sean o no contribuyentes, y con cargo a la contribución de las personas que tengan capacidad para ello, fundamentado en el principio de solidaridad y respetando la creatividad del ser humano. El autor espera contribuir al estudio de los medios jurídicos para perseguir la elusión tributaria en una perspectiva de modesto e intenso aporte.Indice La protección de los derechos fundamentales del artículo 20 de la Constitución de 1980, ha sido por más de cuarenta años una tutela judicial de urgencia que ha permitido amparar el ejercicio de los derechos de las personas. Esta obra describe en profundidad el sistema chileno de protección de los derechos fundamentales en materias civiles, destacándose por su enfoque práctico, dirigido a litigantes, jueces y a quienes deseen profundizar en esta materia, gracias al lenguaje claro y ameno con que se aborda cada tema. Se estudia el contenido y los alcances del juicio de protección dentro de la justicia civil chilena, y para ello su autor ha realizado un exhaustivo estudio jurisprudencial que analiza más de cuatro décadas de fallos de protección, desde 1977 a la fecha, permitiendo al lector observar una jurisprudencia en constante evolución y que ha incorporado elementos que dificultan definir a la protección de un modo preciso. Esto repercute directamente en uno de los asuntos centrales que se abordan en este libro: el ámbito de aplicación del juicio de protección y la manera en que se coordina con otros juicios y con las vías administrativas a disposición de las personasIndice Descripción Problemas y desafíos a la luz de la normativa vigente La presente investigación aborda la regulación del borde costero del litoral chileno. Para esto se revisan las normas jurídicas vigentes, los principales instrumentos de planificación territorial y las zonas de protección especial. También se abordarán aspectos problemáticos, tales como la jerarquía e incompatibilidad entre normas, los procedimientos de participación ciudadana existentes, la superposición de organismos o estatutos jurídicos aplicables en un territorio determinado y la existencia de zonas costeras sin regulación. De esta forma, se pretende obtener una visión general de la regulación vigente, buscando un cierto grado de sistematicidad entre los mecanismos actuales de ordenación del territorio litoral y formas de generar mayor equilibrio entre las comunidades, ecosistemas, intereses privados y públicos, como una forma de contribuir al desarrollo armónico del país y a una mayor calidad de vida de sus habitantes.
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Visión Jurisprudencial de las SERVIDUMBRES TRÁNSITO
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