El olimpo de los olvidados
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La palabra “ídolo” en el mundo del fútbol es compleja. Representa una postal de una época y mentalidad que hoy ya no existe, por lo que en la actualidad muchas figuras del pasado son criticadas o, a lo menos, la idolatría expresada hacia ellos es cuestionada. Bajo esa idea, en estas páginas emergen borrosas imágenes con insignes jugadores de tiempos pasados, curiosos equipos olvidados por la historia, tragedias que enlutaron al “deporte rey” y partidos de leyenda, que marcaron a toda una generación.
En el presente libro se encuentra la historia de por qué nace la “Furia Roja” y su trágico final, las aventuras y hazañas de Heleno de Freitas, el “Príncipe Maldito”, quien fuese cercano a una primera dama e ídolo de un premio Nobel de Literatura. También encontrarás aquella ocasión en la que la selección chilena venció a los héroes del Maracanazo. Habrá paradas interesantes en este viaje al pasado, como la historia de un portero con un solo brazo, un astro del Barcelona que se convirtió en estrella de Hollywood, aquella vez que la selección cubana disputó una Copa Mundial y la vida de una joven estrella de Alianza Lima que prometía ser uno de los mejores jugadores del mundo. Esas y muchas otras historias más constituyen una inmersión hacia las arenas del olvido, en donde la entretención, la melancolía y la nostalgia están completamente aseguradas.
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El Pensamiento Conservador en la Constitución Chilena
$22.134
Autor: Mauricio Torres Jáuregui
Editorial: EJS
Año de Publicación: 2022
Paginas :238
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El Peritaje en Materia Civil
$20.990
Autor: Pedro Correa Ferrer
Editorial: Rubicon Editores
Numero de Paginas: 192
Año de publicación: 2020
El Peritaje en Materia Civil
$20.990
Autor: Pedro Correa Ferrer
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Numero de Paginas: 192
Año de publicación: 2020
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El poder disciplinario del empleador 2ª edición
$42.990
En el presente libro se expone detalladamente la configuración jurídica del poder disciplinario del empleador en el ordenamiento jurídico nacional, dividiéndose en cinco capítulos.
En el primer capítulo se expone el concepto del poder disciplinario del empleador, su naturaleza jurídica, características, finalidad, su relación con el poder de dirección, su fundamento constitucional y legal en Chile.
En el segundo capítulo se discute la configuración jurídica de la falta laboral en que puede incurrir el trabajador –única conducta del trabajador que puede sancionar legítimamente el empleador–, determinando sus requisitos de existencia y ámbito de aplicación, especialmente en lo que dice relación con su vinculación con las conductas extralaborales.
En el tercer capítulo se desarrolla el concepto de sanción disciplinaria, su finalidad, tipos de sanciones, requisitos de existencia y de aplicación, como también las circunstancias que deben considerarse para su determinación y aplicación por parte del empleador. Abarca la respuesta a los problemas asociados a los principios de proporcionalidad, non bis in ídem y de inmediatez, que constituyen límites de toda sanción disciplinaria, y la determinación del órgano competente en la empresa para establecer e imponer la sanción disciplinaria.
En el cuarto capítulo se tratan los problemas asociados a la necesidad de un procedimiento previo a la imposición de una sanción disciplinaria al trabajador, los derechos que tiene el trabajador antes de la materialización de la sanción que le ha sido impuesta, y las formalidades legales que debe cumplir el empleador para aplicar legítimamente la sanción disciplinaria. Lo que comprende no solo el procedimiento de la Ley Karin, sino otros procedimientos disciplinarios.
Finalmente, en el quinto capítulo se trata el procedimiento de impugnación de la sanción disciplinaria por la parte trabajadora, tanto de las sanciones conservativas como de la sanción extintiva (despido disciplinario), y los problemas que derivan del mismo.
Índice
Principales abreviaturas 21
Prólogo a la primera edición 23
Introducción 29
Capítulo I
Fundamento y naturaleza jurídica del poder disciplinario del empleador
I. Fundamento jurídico del poder disciplinario 37
1. Fundamento contractual del poder disciplinario 39
1.1. Concepción obligacional 40
1.2. Concepción contractual autónoma 42
1.2.1. Variante estructural 43
1.2.2. Variante organizacional 44
2. Fundamento institucional del poder disciplinario 46
3. Fundamento heterónomo del poder disciplinario 50
II. Naturaleza jurídica del poder disciplinario 55
1. Calificación del ejercicio del poder disciplinario como acto de autotutela privada 56
2. Calificación del ejercicio del poder disciplinario como derecho potestativo 60
3. ¿Poder disciplinario y/o potestad disciplinaria? 62
III. Concepto del poder disciplinario y características 65
1. Concepto de poder disciplinario 65
2. Característica del poder disciplinario 70
IV. Finalidad del poder disciplinario 75
V. La relación entre el poder disciplinario y el poder de dirección 80
1. El poder disciplinario como parte integrante del poder de dirección 80
2. El poder disciplinario independiente del poder de dirección 83
VI. La compatibilidad de la responsabilidad disciplinaria y la responsabilidad civil derivada de faltas laborales 85
1. Origen de la responsabilidad disciplinaria fundado en la insuficiencia de los remedios contractuales tradicionales 85
2. La compatibilidad o incompatibilidad de la responsabilidad civil con la responsabilidad disciplinaria 89
2.1. Incompatibilidad de la responsabilidad civil y la responsabilidad disciplinaria. Prevalencia de la responsabilidad disciplinaria 89
2.2. Compatibilidad limitada de la responsabilidad civil y la responsabilidad disciplinaria 90
2.3. Plena compatibilidad de la responsabilidad disciplinaria y la responsabilidad civil 91
2.4. Autonomía del ejercicio de la responsabilidad civil respecto de la responsabilidad disciplinaria 97
3. Competencia judicial para conocer de la demanda por responsabilidad civil contra el trabajador 99
VII. Regulación jurídica actual del poder disciplinario 102
Capítulo II
Configuración jurídica de la falta laboral
I. Generalidades 110
II. Aproximación a la noción de falta laboral 111
III. Tipificación previa de las conductas del trabajador dependiente sancionables por el empleador 118
1. Cuerpos normativos en que deben tipificarse las conductas sancionables 123
1.1. La normativa estatal 124
1.1.1. Función de la normativa estatal en la tipificación de las causales de despido disciplinario 124
1.1.2. La normativa estatal como fuente de obligaciones y prohibiciones del trabajador 129
1.2. El contrato individual de trabajo como fuente de deberes laborales 131
1.2.1. Deberes laborales expresos 133
1.2.2. Deberes laborales implícitos por el Derecho 134
1.2.2.1. El deber de obediencia 135
1.2.2.2. El deber de diligencia 137
1.2.2.3. Deberes derivados de la buena fe 139
1.2.2.4. El deber de respeto y urbanidad 141
1.3. El instrumento colectivo como fuente de deberes laborales del trabajador 142
1.4. El poder de dirección del empleador y la obligación de seguridad como fuente de deberes laborales del trabajador 143
1.4.1. Los reglamentos internos 148
1.4.2. Los reglamentos de empresas mineras 151
1.4.3. Los códigos de conducta 152
2. Modo de tipificación de las conductas sancionables del trabajador 156
2.1. Posición de la tipicidad estricta de la conducta exigible 157
2.2. Posición de la tipicidad atenuada de la conducta exigible 158
3. Formas de tipificación de los deberes del trabajador: el problema de las normas en blanco y cláusulas genéricas 166
3.1. Posición que exige una tipificación estricta 167
3.2. Posición que exige una tipicidad atenuada 167
IV. Áreas del incumplimiento laboral 171
1. Conductas extralaborales y su posible configuración como faltas laborales 185
1.1. Delimitación de conductas laborales y conductas extralaborales 185
1.2. La conducta extralaboral que no constituye falta laboral 187
1.3. Consecuencias jurídicas de la sanción disciplinaria por conducta extralaboral totalmente ajena al contrato de trabajo 191
1.3.1. Despido disciplinario injustificado por conducta extralaboral totalmente ajena al contrato de trabajo 192
1.3.2. Despido disciplinario por conducta extralaboral vulneratorio de derechos fundamentales 195
1.4. La conducta extralaboral que puede constituir falta laboral 199
1.4.1. Modelos que permiten determinar la conducta extralaboral sancionable 201
1.4.1.1. Modelo de conducta extralaboral objeto de sanción disciplinaria determinada por la legislación 201
1.4.1.2. Modelo de conducta extralaboral objeto de sanción disciplinaria determinada por el contrato de trabajo en conjunto con la normativa estatal 203
1.4.2. Conductas extralaborales que constituyen faltas laborales y no requieren condena penal previa para aplicar sanción disciplinaria 204
1.4.2.1. Conducta extralaboral que es incompatible con la prestación laboral 205
1.4.2.2. Conducta extralaboral del trabajador que afecta la buena imagen de la empresa 210
1.4.2.3. Relaciones jurídicas entre empleador y trabajador distintas a la laboral 214
1.4.2.4. Conducta extralaboral que afecta el ambiente laboral y/o derechos de otro trabajador 217
1.4.2.5. Conductas extralaborales contrarias a los deberes de honradez, lealtad y/o confianza 225
1.4.3. Comportamientos extralaborales objeto de medidas cautelares penales o de sanción penal y su influencia en la configuración de las faltas laborales 227
1.4.3.1. Medidas cautelares penales restrictivas o privativas de la libertad del trabajador por conductas extralaborales totalmente ajenas al contrato de trabajo 229
1.4.3.2. Condena penal por conducta extralaboral ajena al contrato de trabajo y su configuración como falta laboral 232
2. Conducta extralaboral realizada durante la suspensión del contrato de trabajo como falta laboral 235
2.1. Conductas extralaborales como faltas laborales durante la huelga legal 239
2.1.1. Posición que la huelga suspende el poder disciplinario del empleador. Imposibilidad de sancionar a los trabajadores huelguistas por conductas observadas durante la huelga 239
2.1.2. Posición que la huelga no suspende absolutamente el poder disciplinario del empleador durante la huelga: vigencia de los deberes de conducta 241
2.2. Conductas extralaborales cometidas durante la licencia médica con reposo total como falta laboral 243
2.2.1. Posición de la suspensión absoluta del contrato de trabajo durante la licencia médica 244
2.2.2. Posición de la suspensión relativa del contrato de trabajo durante el goce de la licencia médica: precisión de posibles faltas laborales 245
3. Delitos o cuasidelitos y faltas laborales 254
4. Faltas administrativas y faltas laborales 259
V. Relevancia del elemento subjetivo en la configuración de la falta laboral 261
1. Posición que niega que la culpabilidad sea un elemento de existencia de la falta laboral 262
2. Posición que sostiene que la culpabilidad es un elemento de existencia de la falta laboral 263
VI. La desobediencia del trabajador a las órdenes e instrucciones del empleador como posible falta laboral 275
1. Órdenes legales y órdenes ilegales 275
2. Consecuencias de las órdenes ilegales: ¿solve et repete o derecho de resistencia? 278
2.1. El deber de obediencia ante todo mandato del empleador fundado en el principio solve et repete 279
2.2. Procedencia del derecho de resistencia ante las órdenes empresariales ilegales 280
2.2.1. Fundamento jurídico del derecho de resistencia 282
2.2.2. Ciertos supuestos en que puede ejercerse el derecho de resistencia 284
VII. Los derechos fundamentales de los trabajadores como límites de la tipificación de deberes laborales y calificación de faltas laborales 285
1. Deberes laborales, faltas laborales y libertad de expresión 288
2. Deberes laborales, faltas laborales, libertad religiosa y de ideología del trabajador 290
3. Deberes laborales, faltas laborales y derecho a la no discriminación 292
4. Deberes laborales, faltas laborales y derecho a la intimidad del trabajador 294
5. Deberes laborales, faltas laborales y derechos a la vida, integridad física y psíquica del trabajador 295
VIII. Las faltas laborales que atentan contra derechos de los trabajadores 297
IX. Conclusiones 301
Capítulo III
La sanción disciplinaria
I. Indefinición normativa del concepto de sanción disciplinaria 306
II. Naturaleza jurídica y función de la sanción disciplinaria 311
III. El principio de legalidad y tipicidad en las sanciones disciplinarias 316
1. Alcance del principio de legalidad y tipicidad en el cuadro de sanciones disciplinarias 316
2. Clasificación de las sanciones disciplinarias 319
3. Las sanciones conservativas del contrato de trabajo 320
3.1. La amonestación verbal. Su problema probatorio 323
3.2. La amonestación escrita 324
3.3. La multa 325
4. Las sanciones extintivas del contrato de trabajo: el despido disciplinario 327
5. El problema de la correspondencia entre la falta laboral y la sanción disciplinaria a aplicar 333
5.1. Procedencia del despido disciplinario por infracción del reglamento interno 335
5.2. Posibilidad de fundar el despido disciplinario exclusivamente en la causal genérica del artículo 160 Nº 7 del CT y no en causal específica de despido disciplinario 342
IV. Discrecionalidad y obligatoriedad en el ejercicio del poder disciplinario 347
1. Supuestos de ejercicio obligatorio del poder disciplinario 349
1.1. Alcance del ejercicio obligatorio del poder disciplinario ante el acoso sexual y el acoso laboral 353
1.2. Consecuencias jurídicas para el empleador por el no ejercicio obligatorio del poder disciplinario 357
2. Discrecionalidad en el ejercicio del poder disciplinario e igualdad de trato 359
3. Discrecionalidad en el ejercicio del poder disciplinario y derecho a la no discriminación 365
V. Imposición de sanciones laborales y derechos fundamentales del trabajador 375
VI. La proporcionalidad en la aplicación de la sanción disciplinaria 385
1. Cuestiones generales 385
2. Fundamento jurídico del principio de proporcionalidad 388
3. Circunstancias para determinar la proporcionalidad entre la falta laboral y la sanción disciplinaria 393
3.1. La culpabilidad 395
3.2. Bien jurídico lesionado por el incumplimiento laboral 398
3.3. Repetición y/o reincidencia de la falta laboral 414
3.4. Cargo ocupado por el trabajador 422
3.5. Antigüedad laboral y trayectoria previa de la persona trabajadora 428
VII. Principio non bis in idem como límite de la sanción disciplinaria 433
1. Contenido y fundamento jurídico 433
2. Reincidencia y principio non bis in idem 440
3. Descuentos de sueldo por atrasos o inasistencias injustificadas, asignación pérdida de caja y principio non bis in idem 447
4. Medidas de resguardo y correctivas en el procedimiento de investigación laboral y principio non bis in idem 451
5. Responsabilidad disciplinaria y responsabilidad civil 453
VIII. El principio de inmediatez: materialización de la sanción disciplinaria dentro de un plazo razonable 455
1. Modelos normativos sobre los plazos para el ejercicio del poder disciplinario 455
2. Fundamento jurídico del principio de la inmediatez 459
3. Forma de computar el plazo razonable para materializar la sanción disciplinaria 465
3.1. Inicio del cómputo del plazo razonable: conocimiento de la falta laboral 466
3.2. Sujeto competente para conocer la falta laboral 472
3.3. Tiempo del plazo razonable 474
3.3.1. Situaciones en que no existe un plazo en la legislación 474
3.3.2. Plazo previsto en el Decreto 21/2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 480
4. Sanción disciplinaria y proceso penal 482
5. Consecuencias jurídicas de la materialización extemporánea de la sanción disciplinaria: perdón de la causal 484
5.1. Configuración del perdón de la causal 484
5.2. Consecuencias jurídicas derivadas del perdón de la causal 487
5.3. ¿Necesidad de alegar el perdón de la causal o análisis de oficio por el órgano que conoce la impugnación de la sanción? 492
IX. Conclusiones 494
Capítulo IV
El procedimiento previo a la imposición de sanciones disciplinarias y las formalidades de comunicación de las sanciones disciplinarias
I. Generalidades 498
1. Necesidad de la existencia de un procedimiento disciplinario 498
2. Aproximación al concepto de procedimiento disciplinario 501
II. Ausencia de un procedimiento disciplinario general único 504
1. Procedimiento para la aplicación de sanciones conservativas 505
2. Procedimiento de investigación y sanción del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros previa denuncia de la persona afectada 508
3. Procedimiento judicial de desafuero laboral previo al despido disciplinario 511
4. ¿Necesidad de un procedimiento de investigación disciplinario previo al despido disciplinario por las causales del artículo 160 Nº 1 del Código del Trabajo? 518
5. Procedimiento de investigación previo al despido disciplinario en supuestos distintos a los previstos por la normativa estatal 519
III. Formas de inicio del procedimiento disciplinario 520
1. Formas de inicio del procedimiento disciplinario por conductas que podrían ser constitutivas de acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral 521
1.1. Denuncia de la persona trabajadora afectada, directamente o representada, como única forma de iniciar el procedimiento de investigación del Decreto 21/2024 522
1.2. Denuncia individualizada de un tercero sin poder, denuncia anónima o propia iniciativa de la empresa como formas de iniciar el procedimiento disciplinario por acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral 524
2. Formas de iniciar el procedimiento disciplinario por posibles faltas laborales distintas del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral 528
2.1. Inicio del procedimiento disciplinario de oficio 528
2.2. Inicio del procedimiento disciplinario por denuncia individualizada 529
2.3. Inicio del procedimiento disciplinario por denuncia anónima 531
3. Consideraciones finales 532
IV. Plazo para iniciar el procedimiento disciplinario: principio de la inmediatez 534
V. Proyección de garantías constitucionales de naturaleza procesal al procedimiento disciplinario 538
1. La discutida aplicación de la garantía del debido proceso al procedimiento disciplinario 538
2. El derecho de defensa del trabajador previo a la imposición de la sanción disciplinaria 545
2.1. El fundamento jurídico del derecho de defensa 547
2.2. El derecho de defensa como facultad de defenderse o no defenderse 556
2.3. Contenido del derecho de defensa 558
2.3.1. Notificación oportuna de los hechos objeto de la investigación con suficiente detalle 559
2.3.2. Posibilidad de presentación de descargos y entrevista de la persona trabajadora investigada 562
2.3.3. Posibilidad de aportar o solicitar práctica de prueba y conocer la prueba incorporada en el expediente de la investigación 564
2.3.4. Derecho de contar con una persona de apoyo o representante 568
2.3.5. Derecho de defensa durante la suspensión del contrato de trabajo por licencia médica u otra causal legal y conclusión de la investigación dentro de un plazo razonable 570
2.3.6. Derecho de ser notificado de las conclusiones de la investigación o del informe de investigación, según el procedimiento disciplinario 572
2.3.7. Consecuencias jurídicas derivadas de la infracción del derecho de defensa de la persona trabajadora investigada 573
2.4. Conclusiones 578
3. Desarrollo del procedimiento disciplinario dentro de un plazo razonable 579
4. ¿La presunción de inocencia rige en el procedimiento disciplinario? 585
VI. La prueba en el procedimiento disciplinario 589
1. Fuentes y categorías de prueba 591
1.1. Fuentes de prueba 591
1.2. Diferentes categorías de prueba 594
1.2.1. Prueba directa 595
1.2.2. Prueba circunstancial 596
1.2.3. Prueba de corroboración 598
2. Respeto de los derechos fundamentales en la obtención de la prueba 599
3. El estándar de la prueba en las investigaciones laborales 604
4. El testimonio de la víctima como única prueba directa 610
4.1. La incertidumbre en la jurisprudencia judicial nacional 610
4.2. Justificación y exigencias del testimonio de la víctima como única prueba directa 613
4.2.1. La credibilidad subjetiva de la víctima 616
4.2.2. Verosimilitud del testimonio 616
4.2.3. La persistencia en la incriminación 618
5. Efectos probatorios del procedimiento disciplinario y/o del informe de investigación 619
5.1. Efectos probatorios del informe de investigación 619
5.2. Valor probatorio del expediente disciplinario en el procedimiento judicial 626
6. Conclusiones 627
VII. El investigador 628
1. Consideraciones del investigador en el procedimiento de investigación del Decreto 21/2024 628
2. El investigador externo 631
VIII. Conclusiones sobre el procedimiento disciplinario 635
IX. Falta de intervención previa del juez 637
X. Órgano competente para aplicar la sanción disciplinaria 638
XI. La sanción disciplinaria como acto jurídico unilateral 643
1. Efectos del acto jurídico unilateral “sanción disciplinaria” 643
2. Acto jurídico unilateral recepticio 645
3. La sanción disciplinaria como acto jurídico irrevocable unilateralmente por el empleador 647
XII. Las formalidades de la comunicación de la sanción disciplinaria 650
1. Las formalidades de la comunicación del despido disciplinario 650
1.1. Sujetos que intervienen en la comunicación del despido disciplinario 654
1.2. Contenido de la carta de despido disciplinario 657
1.2.1. Causal(es) de despido disciplinario 657
1.2.2. Hechos que configuran la(s) causal(es) de despido disciplinario 658
1.3. Forma de comunicación de la carta de despido disciplinario 672
2. Carta de despido disciplinario y derecho a la honra del trabajador despedido 677
XIII. Las formalidades de las sanciones conservativas 680
Capítulo V
El control del ejercicio del poder disciplinario por órganos del Estado
I. Razones del control posteriori del ejercicio del poder disciplinario 683
II. El modelo chileno del control externo posteriori al ejercicio del poder disciplinario 686
III. Control de las sanciones disciplinarias conservativas 687
1. Procedimiento de impugnación de la multa 687
2. Procedimiento de impugnación de la amonestación verbal y la amonestación escrita 692
2.1. Competencia de los juzgados del trabajo 692
2.2. Procedimiento judicial aplicable 694
2.3. Plazo para la impugnación judicial 694
3. Acciones de tutela y de prácticas antisindicales o desleales como vía para impugnar sanciones conservativas 695
IV. procedimiento de impugnación del despido disciplinario 696
1. Procedimiento aplicable a la impugnación del despido disciplinario 698
1.1. Procedimiento a que se somete la acción del despido injustificado 698
1.2. Procedimiento a que se somete la acción de tutela laboral con ocasión del despido 699
1.3. Procedimiento aplicable al despido antisindical y al despido con infracción del fuero sindical 700
1.4. Procedimiento a que se somete la acción de nulidad del despido disciplinario 701
1.5. Procedimiento de la acción de despido abusivo 701
2. Plazo para ejercer la acción judicial de impugnación del despido disciplinario 701
2.1. Plazo para ejercer las acciones de despido injustificado y abusivo. Caducidad de la acción de impugnación del despido 702
2.1.1. La indisponibilidad del plazo de caducidad y su apreciación de oficio 704
2.1.2. El cómputo del plazo: dies a quo 707
2.1.3. El cómputo del plazo: sesenta días hábiles 710
2.1.4. Suspensión del plazo para impugnar el despido disciplinario 711
2.1.5. El cómputo del plazo: el dies ad quem 715
2.2. Plazo para impugnar el despido disciplinario mediante la acción de tutela laboral y la acción de práctica antisindical 719
2.2.1. Inicio del cómputo del plazo: dies a quo 720
2.2.2. Cómputo del plazo: sesenta días hábiles 721
2.2.3. Suspensión del plazo para ejercer las acciones de tutela laboral y de práctica antisindical 722
2.2.4. El cómputo del plazo: el dies ad quem 725
2.3. Plazo para impugnar el despido disciplinario mediante una acción de nulidad del despido 725
3. Carga de la prueba en la impugnación de las sanciones disciplinarias 728
3.1. La carga de la prueba en la impugnación de las sanciones conservativas 728
3.2. La carga de la prueba en la impugnación del despido disciplinario 731
4. Pronunciamiento sobre la impugnación de las sanciones disciplinarias 734
4.1. Pronunciamiento sobre la impugnación de las sanciones disciplinarias conservativas 735
4.2. Pronunciamiento sobre la impugnación del despido disciplinario 737
4.2.1. Confirmación del despido disciplinario 737
4.2.2. Declaración de injustificado del despido 737
4.2.3. Declaración de despido disciplinario abusivo 738
4.2.4. Declaración de despido vulneratorio de derechos fundamentales 740
4.2.5. Declaración del despido disciplinario nulo 743
V. Conclusiones 744
Bibliografía
I. LIBROS 747
II. ARTÍCULOS DE REVISTAS 758
III. CAPÍTULOS DE LIBROS 768
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El poder disciplinario del empleador 2ª edición
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En el cuarto capítulo se tratan los problemas asociados a la necesidad de un procedimiento previo a la imposición de una sanción disciplinaria al trabajador, los derechos que tiene el trabajador antes de la materialización de la sanción que le ha sido impuesta, y las formalidades legales que debe cumplir el empleador para aplicar legítimamente la sanción disciplinaria. Lo que comprende no solo el procedimiento de la Ley Karin, sino otros procedimientos disciplinarios.
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Índice
Principales abreviaturas 21
Prólogo a la primera edición 23
Introducción 29
Capítulo I
Fundamento y naturaleza jurídica del poder disciplinario del empleador
I. Fundamento jurídico del poder disciplinario 37
1. Fundamento contractual del poder disciplinario 39
1.1. Concepción obligacional 40
1.2. Concepción contractual autónoma 42
1.2.1. Variante estructural 43
1.2.2. Variante organizacional 44
2. Fundamento institucional del poder disciplinario 46
3. Fundamento heterónomo del poder disciplinario 50
II. Naturaleza jurídica del poder disciplinario 55
1. Calificación del ejercicio del poder disciplinario como acto de autotutela privada 56
2. Calificación del ejercicio del poder disciplinario como derecho potestativo 60
3. ¿Poder disciplinario y/o potestad disciplinaria? 62
III. Concepto del poder disciplinario y características 65
1. Concepto de poder disciplinario 65
2. Característica del poder disciplinario 70
IV. Finalidad del poder disciplinario 75
V. La relación entre el poder disciplinario y el poder de dirección 80
1. El poder disciplinario como parte integrante del poder de dirección 80
2. El poder disciplinario independiente del poder de dirección 83
VI. La compatibilidad de la responsabilidad disciplinaria y la responsabilidad civil derivada de faltas laborales 85
1. Origen de la responsabilidad disciplinaria fundado en la insuficiencia de los remedios contractuales tradicionales 85
2. La compatibilidad o incompatibilidad de la responsabilidad civil con la responsabilidad disciplinaria 89
2.1. Incompatibilidad de la responsabilidad civil y la responsabilidad disciplinaria. Prevalencia de la responsabilidad disciplinaria 89
2.2. Compatibilidad limitada de la responsabilidad civil y la responsabilidad disciplinaria 90
2.3. Plena compatibilidad de la responsabilidad disciplinaria y la responsabilidad civil 91
2.4. Autonomía del ejercicio de la responsabilidad civil respecto de la responsabilidad disciplinaria 97
3. Competencia judicial para conocer de la demanda por responsabilidad civil contra el trabajador 99
VII. Regulación jurídica actual del poder disciplinario 102
Capítulo II
Configuración jurídica de la falta laboral
I. Generalidades 110
II. Aproximación a la noción de falta laboral 111
III. Tipificación previa de las conductas del trabajador dependiente sancionables por el empleador 118
1. Cuerpos normativos en que deben tipificarse las conductas sancionables 123
1.1. La normativa estatal 124
1.1.1. Función de la normativa estatal en la tipificación de las causales de despido disciplinario 124
1.1.2. La normativa estatal como fuente de obligaciones y prohibiciones del trabajador 129
1.2. El contrato individual de trabajo como fuente de deberes laborales 131
1.2.1. Deberes laborales expresos 133
1.2.2. Deberes laborales implícitos por el Derecho 134
1.2.2.1. El deber de obediencia 135
1.2.2.2. El deber de diligencia 137
1.2.2.3. Deberes derivados de la buena fe 139
1.2.2.4. El deber de respeto y urbanidad 141
1.3. El instrumento colectivo como fuente de deberes laborales del trabajador 142
1.4. El poder de dirección del empleador y la obligación de seguridad como fuente de deberes laborales del trabajador 143
1.4.1. Los reglamentos internos 148
1.4.2. Los reglamentos de empresas mineras 151
1.4.3. Los códigos de conducta 152
2. Modo de tipificación de las conductas sancionables del trabajador 156
2.1. Posición de la tipicidad estricta de la conducta exigible 157
2.2. Posición de la tipicidad atenuada de la conducta exigible 158
3. Formas de tipificación de los deberes del trabajador: el problema de las normas en blanco y cláusulas genéricas 166
3.1. Posición que exige una tipificación estricta 167
3.2. Posición que exige una tipicidad atenuada 167
IV. Áreas del incumplimiento laboral 171
1. Conductas extralaborales y su posible configuración como faltas laborales 185
1.1. Delimitación de conductas laborales y conductas extralaborales 185
1.2. La conducta extralaboral que no constituye falta laboral 187
1.3. Consecuencias jurídicas de la sanción disciplinaria por conducta extralaboral totalmente ajena al contrato de trabajo 191
1.3.1. Despido disciplinario injustificado por conducta extralaboral totalmente ajena al contrato de trabajo 192
1.3.2. Despido disciplinario por conducta extralaboral vulneratorio de derechos fundamentales 195
1.4. La conducta extralaboral que puede constituir falta laboral 199
1.4.1. Modelos que permiten determinar la conducta extralaboral sancionable 201
1.4.1.1. Modelo de conducta extralaboral objeto de sanción disciplinaria determinada por la legislación 201
1.4.1.2. Modelo de conducta extralaboral objeto de sanción disciplinaria determinada por el contrato de trabajo en conjunto con la normativa estatal 203
1.4.2. Conductas extralaborales que constituyen faltas laborales y no requieren condena penal previa para aplicar sanción disciplinaria 204
1.4.2.1. Conducta extralaboral que es incompatible con la prestación laboral 205
1.4.2.2. Conducta extralaboral del trabajador que afecta la buena imagen de la empresa 210
1.4.2.3. Relaciones jurídicas entre empleador y trabajador distintas a la laboral 214
1.4.2.4. Conducta extralaboral que afecta el ambiente laboral y/o derechos de otro trabajador 217
1.4.2.5. Conductas extralaborales contrarias a los deberes de honradez, lealtad y/o confianza 225
1.4.3. Comportamientos extralaborales objeto de medidas cautelares penales o de sanción penal y su influencia en la configuración de las faltas laborales 227
1.4.3.1. Medidas cautelares penales restrictivas o privativas de la libertad del trabajador por conductas extralaborales totalmente ajenas al contrato de trabajo 229
1.4.3.2. Condena penal por conducta extralaboral ajena al contrato de trabajo y su configuración como falta laboral 232
2. Conducta extralaboral realizada durante la suspensión del contrato de trabajo como falta laboral 235
2.1. Conductas extralaborales como faltas laborales durante la huelga legal 239
2.1.1. Posición que la huelga suspende el poder disciplinario del empleador. Imposibilidad de sancionar a los trabajadores huelguistas por conductas observadas durante la huelga 239
2.1.2. Posición que la huelga no suspende absolutamente el poder disciplinario del empleador durante la huelga: vigencia de los deberes de conducta 241
2.2. Conductas extralaborales cometidas durante la licencia médica con reposo total como falta laboral 243
2.2.1. Posición de la suspensión absoluta del contrato de trabajo durante la licencia médica 244
2.2.2. Posición de la suspensión relativa del contrato de trabajo durante el goce de la licencia médica: precisión de posibles faltas laborales 245
3. Delitos o cuasidelitos y faltas laborales 254
4. Faltas administrativas y faltas laborales 259
V. Relevancia del elemento subjetivo en la configuración de la falta laboral 261
1. Posición que niega que la culpabilidad sea un elemento de existencia de la falta laboral 262
2. Posición que sostiene que la culpabilidad es un elemento de existencia de la falta laboral 263
VI. La desobediencia del trabajador a las órdenes e instrucciones del empleador como posible falta laboral 275
1. Órdenes legales y órdenes ilegales 275
2. Consecuencias de las órdenes ilegales: ¿solve et repete o derecho de resistencia? 278
2.1. El deber de obediencia ante todo mandato del empleador fundado en el principio solve et repete 279
2.2. Procedencia del derecho de resistencia ante las órdenes empresariales ilegales 280
2.2.1. Fundamento jurídico del derecho de resistencia 282
2.2.2. Ciertos supuestos en que puede ejercerse el derecho de resistencia 284
VII. Los derechos fundamentales de los trabajadores como límites de la tipificación de deberes laborales y calificación de faltas laborales 285
1. Deberes laborales, faltas laborales y libertad de expresión 288
2. Deberes laborales, faltas laborales, libertad religiosa y de ideología del trabajador 290
3. Deberes laborales, faltas laborales y derecho a la no discriminación 292
4. Deberes laborales, faltas laborales y derecho a la intimidad del trabajador 294
5. Deberes laborales, faltas laborales y derechos a la vida, integridad física y psíquica del trabajador 295
VIII. Las faltas laborales que atentan contra derechos de los trabajadores 297
IX. Conclusiones 301
Capítulo III
La sanción disciplinaria
I. Indefinición normativa del concepto de sanción disciplinaria 306
II. Naturaleza jurídica y función de la sanción disciplinaria 311
III. El principio de legalidad y tipicidad en las sanciones disciplinarias 316
1. Alcance del principio de legalidad y tipicidad en el cuadro de sanciones disciplinarias 316
2. Clasificación de las sanciones disciplinarias 319
3. Las sanciones conservativas del contrato de trabajo 320
3.1. La amonestación verbal. Su problema probatorio 323
3.2. La amonestación escrita 324
3.3. La multa 325
4. Las sanciones extintivas del contrato de trabajo: el despido disciplinario 327
5. El problema de la correspondencia entre la falta laboral y la sanción disciplinaria a aplicar 333
5.1. Procedencia del despido disciplinario por infracción del reglamento interno 335
5.2. Posibilidad de fundar el despido disciplinario exclusivamente en la causal genérica del artículo 160 Nº 7 del CT y no en causal específica de despido disciplinario 342
IV. Discrecionalidad y obligatoriedad en el ejercicio del poder disciplinario 347
1. Supuestos de ejercicio obligatorio del poder disciplinario 349
1.1. Alcance del ejercicio obligatorio del poder disciplinario ante el acoso sexual y el acoso laboral 353
1.2. Consecuencias jurídicas para el empleador por el no ejercicio obligatorio del poder disciplinario 357
2. Discrecionalidad en el ejercicio del poder disciplinario e igualdad de trato 359
3. Discrecionalidad en el ejercicio del poder disciplinario y derecho a la no discriminación 365
V. Imposición de sanciones laborales y derechos fundamentales del trabajador 375
VI. La proporcionalidad en la aplicación de la sanción disciplinaria 385
1. Cuestiones generales 385
2. Fundamento jurídico del principio de proporcionalidad 388
3. Circunstancias para determinar la proporcionalidad entre la falta laboral y la sanción disciplinaria 393
3.1. La culpabilidad 395
3.2. Bien jurídico lesionado por el incumplimiento laboral 398
3.3. Repetición y/o reincidencia de la falta laboral 414
3.4. Cargo ocupado por el trabajador 422
3.5. Antigüedad laboral y trayectoria previa de la persona trabajadora 428
VII. Principio non bis in idem como límite de la sanción disciplinaria 433
1. Contenido y fundamento jurídico 433
2. Reincidencia y principio non bis in idem 440
3. Descuentos de sueldo por atrasos o inasistencias injustificadas, asignación pérdida de caja y principio non bis in idem 447
4. Medidas de resguardo y correctivas en el procedimiento de investigación laboral y principio non bis in idem 451
5. Responsabilidad disciplinaria y responsabilidad civil 453
VIII. El principio de inmediatez: materialización de la sanción disciplinaria dentro de un plazo razonable 455
1. Modelos normativos sobre los plazos para el ejercicio del poder disciplinario 455
2. Fundamento jurídico del principio de la inmediatez 459
3. Forma de computar el plazo razonable para materializar la sanción disciplinaria 465
3.1. Inicio del cómputo del plazo razonable: conocimiento de la falta laboral 466
3.2. Sujeto competente para conocer la falta laboral 472
3.3. Tiempo del plazo razonable 474
3.3.1. Situaciones en que no existe un plazo en la legislación 474
3.3.2. Plazo previsto en el Decreto 21/2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social 480
4. Sanción disciplinaria y proceso penal 482
5. Consecuencias jurídicas de la materialización extemporánea de la sanción disciplinaria: perdón de la causal 484
5.1. Configuración del perdón de la causal 484
5.2. Consecuencias jurídicas derivadas del perdón de la causal 487
5.3. ¿Necesidad de alegar el perdón de la causal o análisis de oficio por el órgano que conoce la impugnación de la sanción? 492
IX. Conclusiones 494
Capítulo IV
El procedimiento previo a la imposición de sanciones disciplinarias y las formalidades de comunicación de las sanciones disciplinarias
I. Generalidades 498
1. Necesidad de la existencia de un procedimiento disciplinario 498
2. Aproximación al concepto de procedimiento disciplinario 501
II. Ausencia de un procedimiento disciplinario general único 504
1. Procedimiento para la aplicación de sanciones conservativas 505
2. Procedimiento de investigación y sanción del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros previa denuncia de la persona afectada 508
3. Procedimiento judicial de desafuero laboral previo al despido disciplinario 511
4. ¿Necesidad de un procedimiento de investigación disciplinario previo al despido disciplinario por las causales del artículo 160 Nº 1 del Código del Trabajo? 518
5. Procedimiento de investigación previo al despido disciplinario en supuestos distintos a los previstos por la normativa estatal 519
III. Formas de inicio del procedimiento disciplinario 520
1. Formas de inicio del procedimiento disciplinario por conductas que podrían ser constitutivas de acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral 521
1.1. Denuncia de la persona trabajadora afectada, directamente o representada, como única forma de iniciar el procedimiento de investigación del Decreto 21/2024 522
1.2. Denuncia individualizada de un tercero sin poder, denuncia anónima o propia iniciativa de la empresa como formas de iniciar el procedimiento disciplinario por acoso sexual, acoso laboral o violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral 524
2. Formas de iniciar el procedimiento disciplinario por posibles faltas laborales distintas del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral 528
2.1. Inicio del procedimiento disciplinario de oficio 528
2.2. Inicio del procedimiento disciplinario por denuncia individualizada 529
2.3. Inicio del procedimiento disciplinario por denuncia anónima 531
3. Consideraciones finales 532
IV. Plazo para iniciar el procedimiento disciplinario: principio de la inmediatez 534
V. Proyección de garantías constitucionales de naturaleza procesal al procedimiento disciplinario 538
1. La discutida aplicación de la garantía del debido proceso al procedimiento disciplinario 538
2. El derecho de defensa del trabajador previo a la imposición de la sanción disciplinaria 545
2.1. El fundamento jurídico del derecho de defensa 547
2.2. El derecho de defensa como facultad de defenderse o no defenderse 556
2.3. Contenido del derecho de defensa 558
2.3.1. Notificación oportuna de los hechos objeto de la investigación con suficiente detalle 559
2.3.2. Posibilidad de presentación de descargos y entrevista de la persona trabajadora investigada 562
2.3.3. Posibilidad de aportar o solicitar práctica de prueba y conocer la prueba incorporada en el expediente de la investigación 564
2.3.4. Derecho de contar con una persona de apoyo o representante 568
2.3.5. Derecho de defensa durante la suspensión del contrato de trabajo por licencia médica u otra causal legal y conclusión de la investigación dentro de un plazo razonable 570
2.3.6. Derecho de ser notificado de las conclusiones de la investigación o del informe de investigación, según el procedimiento disciplinario 572
2.3.7. Consecuencias jurídicas derivadas de la infracción del derecho de defensa de la persona trabajadora investigada 573
2.4. Conclusiones 578
3. Desarrollo del procedimiento disciplinario dentro de un plazo razonable 579
4. ¿La presunción de inocencia rige en el procedimiento disciplinario? 585
VI. La prueba en el procedimiento disciplinario 589
1. Fuentes y categorías de prueba 591
1.1. Fuentes de prueba 591
1.2. Diferentes categorías de prueba 594
1.2.1. Prueba directa 595
1.2.2. Prueba circunstancial 596
1.2.3. Prueba de corroboración 598
2. Respeto de los derechos fundamentales en la obtención de la prueba 599
3. El estándar de la prueba en las investigaciones laborales 604
4. El testimonio de la víctima como única prueba directa 610
4.1. La incertidumbre en la jurisprudencia judicial nacional 610
4.2. Justificación y exigencias del testimonio de la víctima como única prueba directa 613
4.2.1. La credibilidad subjetiva de la víctima 616
4.2.2. Verosimilitud del testimonio 616
4.2.3. La persistencia en la incriminación 618
5. Efectos probatorios del procedimiento disciplinario y/o del informe de investigación 619
5.1. Efectos probatorios del informe de investigación 619
5.2. Valor probatorio del expediente disciplinario en el procedimiento judicial 626
6. Conclusiones 627
VII. El investigador 628
1. Consideraciones del investigador en el procedimiento de investigación del Decreto 21/2024 628
2. El investigador externo 631
VIII. Conclusiones sobre el procedimiento disciplinario 635
IX. Falta de intervención previa del juez 637
X. Órgano competente para aplicar la sanción disciplinaria 638
XI. La sanción disciplinaria como acto jurídico unilateral 643
1. Efectos del acto jurídico unilateral “sanción disciplinaria” 643
2. Acto jurídico unilateral recepticio 645
3. La sanción disciplinaria como acto jurídico irrevocable unilateralmente por el empleador 647
XII. Las formalidades de la comunicación de la sanción disciplinaria 650
1. Las formalidades de la comunicación del despido disciplinario 650
1.1. Sujetos que intervienen en la comunicación del despido disciplinario 654
1.2. Contenido de la carta de despido disciplinario 657
1.2.1. Causal(es) de despido disciplinario 657
1.2.2. Hechos que configuran la(s) causal(es) de despido disciplinario 658
1.3. Forma de comunicación de la carta de despido disciplinario 672
2. Carta de despido disciplinario y derecho a la honra del trabajador despedido 677
XIII. Las formalidades de las sanciones conservativas 680
Capítulo V
El control del ejercicio del poder disciplinario por órganos del Estado
I. Razones del control posteriori del ejercicio del poder disciplinario 683
II. El modelo chileno del control externo posteriori al ejercicio del poder disciplinario 686
III. Control de las sanciones disciplinarias conservativas 687
1. Procedimiento de impugnación de la multa 687
2. Procedimiento de impugnación de la amonestación verbal y la amonestación escrita 692
2.1. Competencia de los juzgados del trabajo 692
2.2. Procedimiento judicial aplicable 694
2.3. Plazo para la impugnación judicial 694
3. Acciones de tutela y de prácticas antisindicales o desleales como vía para impugnar sanciones conservativas 695
IV. procedimiento de impugnación del despido disciplinario 696
1. Procedimiento aplicable a la impugnación del despido disciplinario 698
1.1. Procedimiento a que se somete la acción del despido injustificado 698
1.2. Procedimiento a que se somete la acción de tutela laboral con ocasión del despido 699
1.3. Procedimiento aplicable al despido antisindical y al despido con infracción del fuero sindical 700
1.4. Procedimiento a que se somete la acción de nulidad del despido disciplinario 701
1.5. Procedimiento de la acción de despido abusivo 701
2. Plazo para ejercer la acción judicial de impugnación del despido disciplinario 701
2.1. Plazo para ejercer las acciones de despido injustificado y abusivo. Caducidad de la acción de impugnación del despido 702
2.1.1. La indisponibilidad del plazo de caducidad y su apreciación de oficio 704
2.1.2. El cómputo del plazo: dies a quo 707
2.1.3. El cómputo del plazo: sesenta días hábiles 710
2.1.4. Suspensión del plazo para impugnar el despido disciplinario 711
2.1.5. El cómputo del plazo: el dies ad quem 715
2.2. Plazo para impugnar el despido disciplinario mediante la acción de tutela laboral y la acción de práctica antisindical 719
2.2.1. Inicio del cómputo del plazo: dies a quo 720
2.2.2. Cómputo del plazo: sesenta días hábiles 721
2.2.3. Suspensión del plazo para ejercer las acciones de tutela laboral y de práctica antisindical 722
2.2.4. El cómputo del plazo: el dies ad quem 725
2.3. Plazo para impugnar el despido disciplinario mediante una acción de nulidad del despido 725
3. Carga de la prueba en la impugnación de las sanciones disciplinarias 728
3.1. La carga de la prueba en la impugnación de las sanciones conservativas 728
3.2. La carga de la prueba en la impugnación del despido disciplinario 731
4. Pronunciamiento sobre la impugnación de las sanciones disciplinarias 734
4.1. Pronunciamiento sobre la impugnación de las sanciones disciplinarias conservativas 735
4.2. Pronunciamiento sobre la impugnación del despido disciplinario 737
4.2.1. Confirmación del despido disciplinario 737
4.2.2. Declaración de injustificado del despido 737
4.2.3. Declaración de despido disciplinario abusivo 738
4.2.4. Declaración de despido vulneratorio de derechos fundamentales 740
4.2.5. Declaración del despido disciplinario nulo 743
V. Conclusiones 744
Bibliografía
I. LIBROS 747
II. ARTÍCULOS DE REVISTAS 758
III. CAPÍTULOS DE LIBROS 768
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El procedimiento incidental y los incidentes ante la jurisprudencia
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Este libro ha sido el resultado de un trabajo investigativo de seguimiento y análisis de la jurisprudencia del procedimiento incidental y los incidentes de los últimos 10 años. El autor estimó pertinente comenzar con describir la escasa pero valiosa jurisprudencia de las Cortes sobre el procedimiento incidental reglado en el Título IX del Libro Primero, artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, se analiza la jurisprudencia del incidente de nulidad por falta de emplazamiento, identificando los casos en que se acoge y se rechaza, para a continuación analizar los criterios judiciales referidos al incidente de nulidad procesal.
Cabe precisar que, aun cuando no es propiamente una incidencia, se incluyen en este trabajo investigativo las manifestaciones jurisprudenciales de la facultad que pueden ejercer de oficio los tribunales al anular actuaciones judiciales, conforme con el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. El análisis continúa con el desistimiento y la acumulación de autos, describiendo la jurisprudencia más relevante de dichos institutos jurídicos de los últimos 10 años.
Finalmente, se ha estimado procedente por su relevancia práctica analizar en forma actualizada la jurisprudencia del incidente de abandono del procedimiento, describiendo los criterios judiciales actuales sobre la gestión útil, cesación en la prosecución del juicio, el impulso procesal –sea de las partes o el tribunal–, la renuncia, el abandono en el juicio ejecutivo y la apelación de la resolución que falla este incidente.
El autor espera que este trabajo descriptivo de la jurisprudencia del procedimiento incidental y los incidentes de nulidad por falta de emplazamiento, nulidad procesal, desistimiento, acumulación de autos y abandono del procedimiento, sea una valiosa herramienta de ayuda a los abogados y jueces, como asimismo un insumo para el análisis de la doctrina.
PRIMERA PARTE
PROCEDIMIENTO INCIDENTAL
I. Clasificación de incidentes y tramitación
- Oportunidad para deducir incidente
- Si juez estima que es necesaria la prueba en incidente deberá expresamente manifestarlo en la resolución
- Resolución que recibe incidente a prueba no es apelable
- Incidente de previo y especial pronunciamiento
- Incidente de previo y especial pronunciamiento que suspende curso de la causa debe entenderse exclusivamente respecto del fondo del asunto y no en relación a un requisito de procedencia al constatarse la existencia de litis consorcio
- No procede dar lugar a citación de audiencia de conciliación en procedimiento sumario si tribunal debía fallar incidente de previo y especial pronunciamiento
- Incidente de abandono del procedimiento no es de previo y especial pronunciamiento
- Sanción por incidentes perdidos
- Requisito de consignación en caso de dos o más incidentes perdidos. Legislador no ha hecho distinción
- Pérdida de dos excepciones no permite aplicación de sanción por pérdida de dos incidentes
- Recurso de apelación
- Oportunidad para deducir incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Incidentista de nulidad por falta de emplazamiento debe acreditar cuándo tomó conocimiento del juicio
- Testigos que acreditan fecha en que se tuvo conocimiento del juicio
- Testigos de oídas no son suficientes para acreditar presupuestos de nulidad por falta de emplazamiento
- Testigos y otro juicio sirven para acreditar incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Declaraciones de testigos no son suficientes para acreditar fecha en que incidentista de falta de emplazamiento tuvo conocimiento de juicio al basarse en los mismo dichos que la demandada
- No procede incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que no se logró acreditar momento en que tomó conocimiento personal del juicio con cadena de correos electrónicos
- Acreditación de extemporaneidad de incidente de nulidad por falta de emplazamiento con correo electrónico entre ejecutivo de banco ejecutante y ejecutado
- No procede nulidad por falta de emplazamiento ya que impresiones de pantalla de mensajería electrónica no acreditan oportunidad en que incidentista tomó conocimiento personal del juicio
- Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que incidentista logró acreditar que incidente fue incoado en plazo considerando el momento en que se enteró del vicio
- Conferir mandato especial a abogado constituye presunción grave para establecer que articulista tomó en ese momento conocimiento de acción ejecutiva objeto de nulidad
- Procede acoger incidente de nulidad por falta de emplazamiento a pesar de que demandado ya se encontraba en territorio nacional no se había enterado del juicio
- Incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento es rechazado por insuficiencia probatoria de oportunidad en la que se tuvo conocimiento personal del juicio
- Casos en que se acoge incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que ejecutada no se encontraba en su domicilio a la fecha de notificación y esta se realizó por cédula y no personalmente
- No verificación de recepción de copias de notificaciones de los artículos y 44 configura falta de emplazamiento solo corregible por nulidad
- Notificación por avisos. Nulidad de lo obrado. Falta de emplazamiento
- Se acoge incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que nunca se intentó buscar al demandado en dirección señalada en la factura por la cual se funda la acción objeto del juicio
- Abogados que no tienen facultades para ser notificado nombre de su poderdante deberá emplazarse a su representada conforme a derecho
- Procede incidente de nulidad por falta de emplazamiento al acreditarse que ejecutado se encontraba hospitalizado en otra ciudad
- Informe de extranjería que acredita que demandado se encontraba fuera del país en fecha que se le tuvo en lugar del juicio hace procede incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Se acreditó falta de emplazamiento ya que propiedad donde fue notificado ejecutado estaba en arrendamiento y ejecutado no se encontraba en el país
- Se acreditan presupuestos de falta de emplazamiento al demostrar que ejecutado se encontraba fuera del país a la fecha de la supuesta notificación
- Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que se acreditó que incidentista sólo tomó conocimiento del juicio el día en que Conservador informó que su inmueble se encuentra embargado
- Se configura nulidad por falta de emplazamiento al incidentista acreditar a través de prueba documental que no vivía en lugar donde se le notificó por cédula
- Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que si bien demandado fue notificado acreditó que a ese momento se encontraba transitoriamente en otra ciudad
- Procede nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento ya que a pesar de que persona puede tener más de un domicilio esto no se acreditó
- Procede nulidad de procedimiento ejecutivo si emplazamiento se efectuó contra ex representante legal en virtud de que éste había cedido la totalidad de sus acciones
- Notificación y el requerimiento de pago carecen de validez jurídica al haberse dirigido a un tercero ajeno a la representación legal
- No hay emplazamiento si no se ha notificado válidamente a ejecutada o a sus representantes
- No hay emplazamiento legal si notificada y requerida de pago no es representante legal de ejecutada a esa fecha
- Haber enajenado inmueble donde se practicó notificación ejecutiva con anterioridad a ésta acredita falta de emplazamiento
- Inexistencia de local comercial donde se notificó a ejecutado acredita presupuestos de nulidad procesal
- No es válida notificación realizada a ejecutado con posterioridad a su fallecimiento
- Se acoge nulidad procesal por falta de emplazamiento a favor de codeudor solidario que se le notificó la demanda bajo presunción del artículo 8 N.º 2 de la Ley Nº18.101
- Extracto de notificación por avisos que no contiene todas las acciones interpuestas no cumple con requisitos para entender emplazado a demandado
- Rechaza nulidad por falta de emplazamiento. Presunción de veracidad de hechos certificados por receptor
- Rechaza incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento ya que uno de los mandatarios de la demandada tomo conocimiento de la demanda
- Rechaza incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. Diversos domicilios. Carga probatoria
- Prueba que acreditó dos domicilios en comunas diferentes no es suficiente para configurar nulidad por falta de emplazamiento
- Se rechaza incidente de nulidad procesal ya que notificación fue practicada en domicilio de la sociedad demandada considerando página web de la empresa entre otros elementos
- Se rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que fijación de domicilio por parte del deudor en pagaré implica a lo menos una confesión extrajudicial espontánea
- Se rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que abogado ha comparecido en distintos juicios en domicilio donde se practicó la notificación
- Boletas de servicios no son suficientes para restar valor a búsquedas positivas y notificación del demando al no existir impedimento para que una persona tenga más de un domicilio
- Distinción entre calle o pasaje resulta irrelevante y no altera la notificación practicada para efectos de incidente de falta de emplazamiento
- No basta con decir que no se recibió notificación para que se acoja incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- No hay nulidad en notificación a persona natural si ha actuado en el juicio en su calidad de representante de persona jurídica demandada en conjunto
- Es válida notificación realizada a abogado si tenía patrocinio constituido desde gestión preparatoria
- Emplazamiento de un demandado por notificación tácita no hace inválida la notificación respecto de los otros demandados
- Mera circunstancia de trabajar en ciudad aledaña a la del juicio no es suficiente para acreditar falta de emplazamiento
- Tercero coadyuvante no tiene legitimación activa para incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Apelación de resoluciones dictadas en incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Resolución que rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento no es apelable
- Resolución que se pronuncia respecto de un incidente de nulidad por falta de emplazamiento es apelable
- Resolución que recibe incidente de nulidad por falta de emplazamiento a prueba no es apelable
- Resolución que rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento en juicio ejecutivo es apelable
- Resolución que falla incidente de nulidad por falta de emplazamiento en juicio ejecutivo no es apelable
- Incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento suspende
- Requisitos
- Premisas de la nulidad procesal
- Los medios procesales que la ley concede para invalidar actuaciones en un juicio sólo proceden in limine litis
- Principio de trascendencia
- Oportunidad para deducir incidencia de nulidad de actuación procesal
- Límite de temporalidad para reclamar incidente de nulidad no es aplicable a incompetencia absoluta del tribunal la cual puede ser alegada en cualquier etapa del procedimiento
- Casuística
- Declaración de nulidad procesal no puede afectar a la parte perjudicada por la misma
- Falta de notificación de resolución que recibe causa a prueba no es saneable si no se alega
- Nulidad por testimonial rendida ante tribunal exhortado por tener testigos domicilio en otra ciudad. Perjuicio
- Falta de oportuna certificación de notificación a demandado no es motivo de nulidad si pudo ejercer sus derechos durante todo el procedimiento
- Omisión de señalamiento de no existir persona adulta en domicilio no anula notificación por cédula
- Error referencial en cuanto de a apellido de notificado no la hace nula
- Es válida notificación a mandatario si mandato está conferido acorde a derecho
- Notificación de resolución que cita a audiencia de conciliación realizada en domicilio diverso del otorgado es nula
- No procede notificación ficta si no se ha anulado ninguna notificación
- Resolución que concede traslado a excepciones dilatorias no es atacable por medio de incidente de nulidad procesal
- Se configura nulidad procesal de notificación por correo electrónico de resolución que recibió causa a prueba al no haber sido solicitado de forma expresa y concreta ese tipo de notificación
- Procede nulidad procesal al acreditarse que atraso de receptor judicial al subir estampes de notificaciones provocaron indefensión de ejecutada
- Se acoge nulidad procesal ya que notificación de copia de factura en virtud de gestión preparatoria no da cuenta de la misma
- Se acoge incidente de nulidad procesal anulándose rendición de prueba testimonial ya que término probatorio no había iniciado al estar pendiente resolución de reposición
- Rechazo de incidente de nulidad procesal respecto de audiencia de prueba testimonial ya que testigos fueron notificados en misma audiencia recibiéndose prueba en una posterior
- Nulidad procesal deducida por terceros
- Exigencias para que juez pueda declarar de oficio la nulidad procesal
- Oportunidad para declarar de oficio la nulidad procesal en juicio ejecutivo
- Procede nulidad procesal de oficio al advertirse que tribunal a quo no recibió causa a prueba existiendo controversia respecto a existencia de precio de compraventa
- Es anulable de oficio resolución que omitió recibir a prueba tercería
- Procede nulidad de oficio ya que tribunal no abrió término probatorio para la acreditación de oportunidad en que incidentista tomó conocimiento del juicio
- Procede nulidad de oficio si tribunal se pronuncia sobre admisibilidad de excepciones después de recibir causa a prueba y que no fije claramente puntos de prueba
- Excepción de corrección del procedimiento no es vía idónea para anular notificación
- Procede nulidad procesal de oficio al verificar que procedimiento resultó incorrectamente alterado al hacerse lugar a apercibimiento del art. 277 del CPC desconociendo mérito del proceso
- Procede declarar de oficio nulidad de laudo y ordenata si juez partidor omite la repartición de todos los bienes que forman parte de la masa hereditaria
- Juicio arbitral. Se configura nulidad procesal al designar como ministro de fe en acta de comparendo inicial a abogado que no tiene calidad de secretario letrado, ni notario, ni secretario de tribunal superior de justicia infringiendo art. 648 del CPC
- Omisión de juramento por parte de árbitro de derecho para asumir su cargo acarrea nulidad procesal
- Procede nulidad de lo obrado al negar comparecencia a abogado y tener por evacuado trámite de contestación en rebeldía no obstante haber sido ratificado mandato ante Secretario del Tribunal
- Apelación
- Resolución que acoge incidente de nulidad es apelable
- Resolución que rechaza incidente de nulidad es apelable
- Resolución que otorga traslado conociendo incidente de nulidad es un decreto y por ende no es apelable
- Resolución que rechaza de plano incidente de nulidad procesal no es apelable
- Resolución que no da lugar a un incidente de nulidad procesal es apelable subsidiariamente
- Resoluciones que se dicten en tramitación de incidente de nulidad son inapelables
- Resolución que rechaza solicitud de suspensión mientras se resuelve incidente de nulidad no es apelable
- Resolución que anula de oficio lo obrado en autos es apelable
- Resolución que no da lugar al incidente de nulidad de todo lo obradoCUARTA PARTE DESISTIMIENTO
- Desistimiento: Diferencia con demanda no presentada y retirada
- Legislación chilena no reconoce el desistimiento tácito
- Desistimiento en segunda instancia
- Desistimiento y efecto de cosa juzgada
- Desistimiento en juicio ejecutivo
- Desistimiento de algunos demandantes de acción colectiva no alteran
- Desistimiento del peritaje
- Apelación
- Fundamentos de la acumulación de autos
- Acumulación de autos. Términos “proceso” y “juicio”
- Procede acumulación de autos y no litis pendencia ya que si bien causas se tratan de las mismas partes y misma causa a pedir la cosa pedida no es la misma
- Procede acoger acumulación ya que ambos procesos se encuentran en trámite de primera instancia ante el tribunal de primer grado, independientemente del avance o estado procesal de uno y otro
- Acumulación de gestiones de posesión efectiva
- La identidad de partes no es un requisito esencial para la acumulación de autos
- No se cumple requisito relativo a que los procesos cuya acumulación se pretende se encuentren en instancias análogas: etapa de emplazamiento y vencido término probatorio
- Procede acumulación de autos de dos causas de reclamo contra el monto expropiatorio
- Se configura acumulación de autos al acreditarse que acciones emanan de mismo hecho consistente en prestaciones sanitarias con motivo de lesiones sufridas en accidente
- Es procedente acumulación de autos ya que ambas causas comparten jerarquía, materia y partes
- Procede acumulación de autos, ya que no cambia naturaleza de la acción ejercicio de la reserva de artículo 173 del Código de Procedimiento Civil
- Litispendencia por conexidad reglada en el Nº3 del artículo 92 del Código de Procedimiento
- Ley de tramitación electrónica no es impedimento para proceder a acumulación de causas
- Si causas están acumuladas y más antigua está suspendida las partes de aquella siguen conservando su calidad de intervinientes y pueden impetrar apelaciones
- A pesar de que tribunal a quo conozca dos causas similares y proceda la acumulación de autos en ningún caso podrá anular lo obrado en alguna de ellas
- Apelación en incidente de acumulación de autos
- Gestión útil
- Notificaciones
- Solicitud de desarchivo
- Patrocinio y poder y presentación en que se hace parte y solicita alegatos
- Delegación de poder y solicitud de certificación no son gestiones útiles
- Solicitud de absolución de posiciones
- Apelación deducida en contra de sentencia definitiva es gestión útil
- Actuaciones en segunda instancia
- Actuación por medio de la cual se acompañan documentos antes del término probatorio
- Actuaciones en cuaderno de medida precautoria implica una gestión útil respecto del cuaderno principal
- Presentación de documentos
- Petición de oficios
- Diligencias referidas a notificación por exhorto son útiles
- Suspensión del procedimiento a petición de ambas partes no es gestión útil
- Solicitud de diligencias probatorias luego de interlocutoria de prueba son gestiones útiles
- Cesación den la prosecución del juicio
- Alcance de expresión cesación de las partes en la prosecución del juicio
- Cesación de las partes en la prosecución de juicio debe contemplar una pasividad imputable advirtiendo y aceptando las consecuencias perjudiciales que podrían derivarse de su desidia
- Abandono del procedimiento en estado de citación para oír sentencia
- Abandono del procedimiento pendiente resolución que se pronuncia sobre impugnación de auto de prueba
- Impulso procesal habiéndose deducido excepciones dilatorias
- No procede acoger abandono del procedimiento si se realizaron gestiones en segunda instancia al concederse recurso de apelación en el solo efecto devolutivo
- Renuncia a alegar el abandono del procedimiento
- Si demandado acompaña documentos con citación se entiende que renuncia a solicitar abandono del procedimiento
- Renuncia al patrocinio de uno de los abogados no es gestión útil que interrumpe plazo de abandono del procedimiento
- Alegación de abandono del procedimiento por acción y excepción. Inexistencia de renuncia
- No procede renuncia de abandono del procedimiento ya que una vez renovado el procedimiento por el actor la primera gestión fue solicitar el incidente
- Presentación que solicita téngase presente y que se tuviera corrección hecha por el demandante como una nueva demanda constituye renuncia al derecho a pedir abandono del procedimiento
- Oportunidad para alegar el abandono del procedimiento
- Abandono del procedimiento en juicio ejecutivo
- Más de tres años de inactividad en cuaderno de apremio periten acoger abandono del procedimiento
- Plazo de inactividad en juicio ejecutivo si ejecutado no opone excepciones es de tres años
- Abandono del procedimiento juicio ejecutivo. Realización de aquellas gestiones encaminadas al cobro compulsivo de la obligación
- Ejecutante que no realizó gestión útil desde traslado respecto de excepciones opuestas
- Abandono del procedimiento juicio ejecutivo. Impulso del tribunal una vez vencido plazo para oponer excepciones
- Proposición de bases del remate y acompañar certificado de dominio vigente de inmueble embargado son gestiones útiles
- Cumplir lo ordenado y señalar nuevos bienes para traba de embargo son gestiones útiles
- Abandono del procedimiento juicio ejecutivo. Estando la causa en tramitación en segunda instancia no es procedente
- Desarchivo y la notificación subsiguiente no son gestiones útiles. Nuevo día y hora de remate
- Solicitud de alzamiento de embargo de ejecutada no implica renuncia a alegar abandono del procedimiento
- Criterio judicial que sostiene que resolución falla incidente de abandono del procedimiento es apelable
- Criterio judicial consistente en que resolución que falla incidente de abandono de procedimiento es un auto y en consecuencia no es apelable
- Resolución que rechazó incidente de abandono del procedimiento en juicio sumario es apelable
- Resolución que resuelve el incidente abandono de procedimiento es apelable sólo si se interpone en forma directa
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El procedimiento incidental y los incidentes ante la jurisprudencia
$28.000
Este libro ha sido el resultado de un trabajo investigativo de seguimiento y análisis de la jurisprudencia del procedimiento incidental y los incidentes de los últimos 10 años. El autor estimó pertinente comenzar con describir la escasa pero valiosa jurisprudencia de las Cortes sobre el procedimiento incidental reglado en el Título IX del Libro Primero, artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente, se analiza la jurisprudencia del incidente de nulidad por falta de emplazamiento, identificando los casos en que se acoge y se rechaza, para a continuación analizar los criterios judiciales referidos al incidente de nulidad procesal.
Cabe precisar que, aun cuando no es propiamente una incidencia, se incluyen en este trabajo investigativo las manifestaciones jurisprudenciales de la facultad que pueden ejercer de oficio los tribunales al anular actuaciones judiciales, conforme con el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. El análisis continúa con el desistimiento y la acumulación de autos, describiendo la jurisprudencia más relevante de dichos institutos jurídicos de los últimos 10 años.
Finalmente, se ha estimado procedente por su relevancia práctica analizar en forma actualizada la jurisprudencia del incidente de abandono del procedimiento, describiendo los criterios judiciales actuales sobre la gestión útil, cesación en la prosecución del juicio, el impulso procesal –sea de las partes o el tribunal–, la renuncia, el abandono en el juicio ejecutivo y la apelación de la resolución que falla este incidente.
El autor espera que este trabajo descriptivo de la jurisprudencia del procedimiento incidental y los incidentes de nulidad por falta de emplazamiento, nulidad procesal, desistimiento, acumulación de autos y abandono del procedimiento, sea una valiosa herramienta de ayuda a los abogados y jueces, como asimismo un insumo para el análisis de la doctrina.
PRIMERA PARTE
PROCEDIMIENTO INCIDENTAL
I. Clasificación de incidentes y tramitación
- Oportunidad para deducir incidente
- Si juez estima que es necesaria la prueba en incidente deberá expresamente manifestarlo en la resolución
- Resolución que recibe incidente a prueba no es apelable
- Incidente de previo y especial pronunciamiento
- Incidente de previo y especial pronunciamiento que suspende curso de la causa debe entenderse exclusivamente respecto del fondo del asunto y no en relación a un requisito de procedencia al constatarse la existencia de litis consorcio
- No procede dar lugar a citación de audiencia de conciliación en procedimiento sumario si tribunal debía fallar incidente de previo y especial pronunciamiento
- Incidente de abandono del procedimiento no es de previo y especial pronunciamiento
- Sanción por incidentes perdidos
- Requisito de consignación en caso de dos o más incidentes perdidos. Legislador no ha hecho distinción
- Pérdida de dos excepciones no permite aplicación de sanción por pérdida de dos incidentes
- Recurso de apelación
- Oportunidad para deducir incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Incidentista de nulidad por falta de emplazamiento debe acreditar cuándo tomó conocimiento del juicio
- Testigos que acreditan fecha en que se tuvo conocimiento del juicio
- Testigos de oídas no son suficientes para acreditar presupuestos de nulidad por falta de emplazamiento
- Testigos y otro juicio sirven para acreditar incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Declaraciones de testigos no son suficientes para acreditar fecha en que incidentista de falta de emplazamiento tuvo conocimiento de juicio al basarse en los mismo dichos que la demandada
- No procede incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que no se logró acreditar momento en que tomó conocimiento personal del juicio con cadena de correos electrónicos
- Acreditación de extemporaneidad de incidente de nulidad por falta de emplazamiento con correo electrónico entre ejecutivo de banco ejecutante y ejecutado
- No procede nulidad por falta de emplazamiento ya que impresiones de pantalla de mensajería electrónica no acreditan oportunidad en que incidentista tomó conocimiento personal del juicio
- Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que incidentista logró acreditar que incidente fue incoado en plazo considerando el momento en que se enteró del vicio
- Conferir mandato especial a abogado constituye presunción grave para establecer que articulista tomó en ese momento conocimiento de acción ejecutiva objeto de nulidad
- Procede acoger incidente de nulidad por falta de emplazamiento a pesar de que demandado ya se encontraba en territorio nacional no se había enterado del juicio
- Incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento es rechazado por insuficiencia probatoria de oportunidad en la que se tuvo conocimiento personal del juicio
- Casos en que se acoge incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que ejecutada no se encontraba en su domicilio a la fecha de notificación y esta se realizó por cédula y no personalmente
- No verificación de recepción de copias de notificaciones de los artículos y 44 configura falta de emplazamiento solo corregible por nulidad
- Notificación por avisos. Nulidad de lo obrado. Falta de emplazamiento
- Se acoge incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que nunca se intentó buscar al demandado en dirección señalada en la factura por la cual se funda la acción objeto del juicio
- Abogados que no tienen facultades para ser notificado nombre de su poderdante deberá emplazarse a su representada conforme a derecho
- Procede incidente de nulidad por falta de emplazamiento al acreditarse que ejecutado se encontraba hospitalizado en otra ciudad
- Informe de extranjería que acredita que demandado se encontraba fuera del país en fecha que se le tuvo en lugar del juicio hace procede incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Se acreditó falta de emplazamiento ya que propiedad donde fue notificado ejecutado estaba en arrendamiento y ejecutado no se encontraba en el país
- Se acreditan presupuestos de falta de emplazamiento al demostrar que ejecutado se encontraba fuera del país a la fecha de la supuesta notificación
- Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que se acreditó que incidentista sólo tomó conocimiento del juicio el día en que Conservador informó que su inmueble se encuentra embargado
- Se configura nulidad por falta de emplazamiento al incidentista acreditar a través de prueba documental que no vivía en lugar donde se le notificó por cédula
- Procede nulidad por falta de emplazamiento ya que si bien demandado fue notificado acreditó que a ese momento se encontraba transitoriamente en otra ciudad
- Procede nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento ya que a pesar de que persona puede tener más de un domicilio esto no se acreditó
- Procede nulidad de procedimiento ejecutivo si emplazamiento se efectuó contra ex representante legal en virtud de que éste había cedido la totalidad de sus acciones
- Notificación y el requerimiento de pago carecen de validez jurídica al haberse dirigido a un tercero ajeno a la representación legal
- No hay emplazamiento si no se ha notificado válidamente a ejecutada o a sus representantes
- No hay emplazamiento legal si notificada y requerida de pago no es representante legal de ejecutada a esa fecha
- Haber enajenado inmueble donde se practicó notificación ejecutiva con anterioridad a ésta acredita falta de emplazamiento
- Inexistencia de local comercial donde se notificó a ejecutado acredita presupuestos de nulidad procesal
- No es válida notificación realizada a ejecutado con posterioridad a su fallecimiento
- Se acoge nulidad procesal por falta de emplazamiento a favor de codeudor solidario que se le notificó la demanda bajo presunción del artículo 8 N.º 2 de la Ley Nº18.101
- Extracto de notificación por avisos que no contiene todas las acciones interpuestas no cumple con requisitos para entender emplazado a demandado
- Rechaza nulidad por falta de emplazamiento. Presunción de veracidad de hechos certificados por receptor
- Rechaza incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento ya que uno de los mandatarios de la demandada tomo conocimiento de la demanda
- Rechaza incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. Diversos domicilios. Carga probatoria
- Prueba que acreditó dos domicilios en comunas diferentes no es suficiente para configurar nulidad por falta de emplazamiento
- Se rechaza incidente de nulidad procesal ya que notificación fue practicada en domicilio de la sociedad demandada considerando página web de la empresa entre otros elementos
- Se rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que fijación de domicilio por parte del deudor en pagaré implica a lo menos una confesión extrajudicial espontánea
- Se rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento ya que abogado ha comparecido en distintos juicios en domicilio donde se practicó la notificación
- Boletas de servicios no son suficientes para restar valor a búsquedas positivas y notificación del demando al no existir impedimento para que una persona tenga más de un domicilio
- Distinción entre calle o pasaje resulta irrelevante y no altera la notificación practicada para efectos de incidente de falta de emplazamiento
- No basta con decir que no se recibió notificación para que se acoja incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- No hay nulidad en notificación a persona natural si ha actuado en el juicio en su calidad de representante de persona jurídica demandada en conjunto
- Es válida notificación realizada a abogado si tenía patrocinio constituido desde gestión preparatoria
- Emplazamiento de un demandado por notificación tácita no hace inválida la notificación respecto de los otros demandados
- Mera circunstancia de trabajar en ciudad aledaña a la del juicio no es suficiente para acreditar falta de emplazamiento
- Tercero coadyuvante no tiene legitimación activa para incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Apelación de resoluciones dictadas en incidente de nulidad por falta de emplazamiento
- Resolución que rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento no es apelable
- Resolución que se pronuncia respecto de un incidente de nulidad por falta de emplazamiento es apelable
- Resolución que recibe incidente de nulidad por falta de emplazamiento a prueba no es apelable
- Resolución que rechaza incidente de nulidad por falta de emplazamiento en juicio ejecutivo es apelable
- Resolución que falla incidente de nulidad por falta de emplazamiento en juicio ejecutivo no es apelable
- Incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento suspende
- Requisitos
- Premisas de la nulidad procesal
- Los medios procesales que la ley concede para invalidar actuaciones en un juicio sólo proceden in limine litis
- Principio de trascendencia
- Oportunidad para deducir incidencia de nulidad de actuación procesal
- Límite de temporalidad para reclamar incidente de nulidad no es aplicable a incompetencia absoluta del tribunal la cual puede ser alegada en cualquier etapa del procedimiento
- Casuística
- Declaración de nulidad procesal no puede afectar a la parte perjudicada por la misma
- Falta de notificación de resolución que recibe causa a prueba no es saneable si no se alega
- Nulidad por testimonial rendida ante tribunal exhortado por tener testigos domicilio en otra ciudad. Perjuicio
- Falta de oportuna certificación de notificación a demandado no es motivo de nulidad si pudo ejercer sus derechos durante todo el procedimiento
- Omisión de señalamiento de no existir persona adulta en domicilio no anula notificación por cédula
- Error referencial en cuanto de a apellido de notificado no la hace nula
- Es válida notificación a mandatario si mandato está conferido acorde a derecho
- Notificación de resolución que cita a audiencia de conciliación realizada en domicilio diverso del otorgado es nula
- No procede notificación ficta si no se ha anulado ninguna notificación
- Resolución que concede traslado a excepciones dilatorias no es atacable por medio de incidente de nulidad procesal
- Se configura nulidad procesal de notificación por correo electrónico de resolución que recibió causa a prueba al no haber sido solicitado de forma expresa y concreta ese tipo de notificación
- Procede nulidad procesal al acreditarse que atraso de receptor judicial al subir estampes de notificaciones provocaron indefensión de ejecutada
- Se acoge nulidad procesal ya que notificación de copia de factura en virtud de gestión preparatoria no da cuenta de la misma
- Se acoge incidente de nulidad procesal anulándose rendición de prueba testimonial ya que término probatorio no había iniciado al estar pendiente resolución de reposición
- Rechazo de incidente de nulidad procesal respecto de audiencia de prueba testimonial ya que testigos fueron notificados en misma audiencia recibiéndose prueba en una posterior
- Nulidad procesal deducida por terceros
- Exigencias para que juez pueda declarar de oficio la nulidad procesal
- Oportunidad para declarar de oficio la nulidad procesal en juicio ejecutivo
- Procede nulidad procesal de oficio al advertirse que tribunal a quo no recibió causa a prueba existiendo controversia respecto a existencia de precio de compraventa
- Es anulable de oficio resolución que omitió recibir a prueba tercería
- Procede nulidad de oficio ya que tribunal no abrió término probatorio para la acreditación de oportunidad en que incidentista tomó conocimiento del juicio
- Procede nulidad de oficio si tribunal se pronuncia sobre admisibilidad de excepciones después de recibir causa a prueba y que no fije claramente puntos de prueba
- Excepción de corrección del procedimiento no es vía idónea para anular notificación
- Procede nulidad procesal de oficio al verificar que procedimiento resultó incorrectamente alterado al hacerse lugar a apercibimiento del art. 277 del CPC desconociendo mérito del proceso
- Procede declarar de oficio nulidad de laudo y ordenata si juez partidor omite la repartición de todos los bienes que forman parte de la masa hereditaria
- Juicio arbitral. Se configura nulidad procesal al designar como ministro de fe en acta de comparendo inicial a abogado que no tiene calidad de secretario letrado, ni notario, ni secretario de tribunal superior de justicia infringiendo art. 648 del CPC
- Omisión de juramento por parte de árbitro de derecho para asumir su cargo acarrea nulidad procesal
- Procede nulidad de lo obrado al negar comparecencia a abogado y tener por evacuado trámite de contestación en rebeldía no obstante haber sido ratificado mandato ante Secretario del Tribunal
- Apelación
- Resolución que acoge incidente de nulidad es apelable
- Resolución que rechaza incidente de nulidad es apelable
- Resolución que otorga traslado conociendo incidente de nulidad es un decreto y por ende no es apelable
- Resolución que rechaza de plano incidente de nulidad procesal no es apelable
- Resolución que no da lugar a un incidente de nulidad procesal es apelable subsidiariamente
- Resoluciones que se dicten en tramitación de incidente de nulidad son inapelables
- Resolución que rechaza solicitud de suspensión mientras se resuelve incidente de nulidad no es apelable
- Resolución que anula de oficio lo obrado en autos es apelable
- Resolución que no da lugar al incidente de nulidad de todo lo obradoCUARTA PARTE DESISTIMIENTO
- Desistimiento: Diferencia con demanda no presentada y retirada
- Legislación chilena no reconoce el desistimiento tácito
- Desistimiento en segunda instancia
- Desistimiento y efecto de cosa juzgada
- Desistimiento en juicio ejecutivo
- Desistimiento de algunos demandantes de acción colectiva no alteran
- Desistimiento del peritaje
- Apelación
- Fundamentos de la acumulación de autos
- Acumulación de autos. Términos “proceso” y “juicio”
- Procede acumulación de autos y no litis pendencia ya que si bien causas se tratan de las mismas partes y misma causa a pedir la cosa pedida no es la misma
- Procede acoger acumulación ya que ambos procesos se encuentran en trámite de primera instancia ante el tribunal de primer grado, independientemente del avance o estado procesal de uno y otro
- Acumulación de gestiones de posesión efectiva
- La identidad de partes no es un requisito esencial para la acumulación de autos
- No se cumple requisito relativo a que los procesos cuya acumulación se pretende se encuentren en instancias análogas: etapa de emplazamiento y vencido término probatorio
- Procede acumulación de autos de dos causas de reclamo contra el monto expropiatorio
- Se configura acumulación de autos al acreditarse que acciones emanan de mismo hecho consistente en prestaciones sanitarias con motivo de lesiones sufridas en accidente
- Es procedente acumulación de autos ya que ambas causas comparten jerarquía, materia y partes
- Procede acumulación de autos, ya que no cambia naturaleza de la acción ejercicio de la reserva de artículo 173 del Código de Procedimiento Civil
- Litispendencia por conexidad reglada en el Nº3 del artículo 92 del Código de Procedimiento
- Ley de tramitación electrónica no es impedimento para proceder a acumulación de causas
- Si causas están acumuladas y más antigua está suspendida las partes de aquella siguen conservando su calidad de intervinientes y pueden impetrar apelaciones
- A pesar de que tribunal a quo conozca dos causas similares y proceda la acumulación de autos en ningún caso podrá anular lo obrado en alguna de ellas
- Apelación en incidente de acumulación de autos
- Gestión útil
- Notificaciones
- Solicitud de desarchivo
- Patrocinio y poder y presentación en que se hace parte y solicita alegatos
- Delegación de poder y solicitud de certificación no son gestiones útiles
- Solicitud de absolución de posiciones
- Apelación deducida en contra de sentencia definitiva es gestión útil
- Actuaciones en segunda instancia
- Actuación por medio de la cual se acompañan documentos antes del término probatorio
- Actuaciones en cuaderno de medida precautoria implica una gestión útil respecto del cuaderno principal
- Presentación de documentos
- Petición de oficios
- Diligencias referidas a notificación por exhorto son útiles
- Suspensión del procedimiento a petición de ambas partes no es gestión útil
- Solicitud de diligencias probatorias luego de interlocutoria de prueba son gestiones útiles
- Cesación den la prosecución del juicio
- Alcance de expresión cesación de las partes en la prosecución del juicio
- Cesación de las partes en la prosecución de juicio debe contemplar una pasividad imputable advirtiendo y aceptando las consecuencias perjudiciales que podrían derivarse de su desidia
- Abandono del procedimiento en estado de citación para oír sentencia
- Abandono del procedimiento pendiente resolución que se pronuncia sobre impugnación de auto de prueba
- Impulso procesal habiéndose deducido excepciones dilatorias
- No procede acoger abandono del procedimiento si se realizaron gestiones en segunda instancia al concederse recurso de apelación en el solo efecto devolutivo
- Renuncia a alegar el abandono del procedimiento
- Si demandado acompaña documentos con citación se entiende que renuncia a solicitar abandono del procedimiento
- Renuncia al patrocinio de uno de los abogados no es gestión útil que interrumpe plazo de abandono del procedimiento
- Alegación de abandono del procedimiento por acción y excepción. Inexistencia de renuncia
- No procede renuncia de abandono del procedimiento ya que una vez renovado el procedimiento por el actor la primera gestión fue solicitar el incidente
- Presentación que solicita téngase presente y que se tuviera corrección hecha por el demandante como una nueva demanda constituye renuncia al derecho a pedir abandono del procedimiento
- Oportunidad para alegar el abandono del procedimiento
- Abandono del procedimiento en juicio ejecutivo
- Más de tres años de inactividad en cuaderno de apremio periten acoger abandono del procedimiento
- Plazo de inactividad en juicio ejecutivo si ejecutado no opone excepciones es de tres años
- Abandono del procedimiento juicio ejecutivo. Realización de aquellas gestiones encaminadas al cobro compulsivo de la obligación
- Ejecutante que no realizó gestión útil desde traslado respecto de excepciones opuestas
- Abandono del procedimiento juicio ejecutivo. Impulso del tribunal una vez vencido plazo para oponer excepciones
- Proposición de bases del remate y acompañar certificado de dominio vigente de inmueble embargado son gestiones útiles
- Cumplir lo ordenado y señalar nuevos bienes para traba de embargo son gestiones útiles
- Abandono del procedimiento juicio ejecutivo. Estando la causa en tramitación en segunda instancia no es procedente
- Desarchivo y la notificación subsiguiente no son gestiones útiles. Nuevo día y hora de remate
- Solicitud de alzamiento de embargo de ejecutada no implica renuncia a alegar abandono del procedimiento
- Criterio judicial que sostiene que resolución falla incidente de abandono del procedimiento es apelable
- Criterio judicial consistente en que resolución que falla incidente de abandono de procedimiento es un auto y en consecuencia no es apelable
- Resolución que rechazó incidente de abandono del procedimiento en juicio sumario es apelable
- Resolución que resuelve el incidente abandono de procedimiento es apelable sólo si se interpone en forma directa
