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Accidentes Del Trabajo – Análisis Jurisprudencial

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El accidente del trabajo ha ido generando una serie de criterios jurisprudenciales que emanan de las Cortes de Apelaciones y la Cuarta Sala la Corte Suprema.

Es así que esta investigación tiene como objetivo poner a disposición del lector una selección de las sentencias más relevantes de los últimos 15 años.

Se describen las líneas y tendencias judiciales con una identificación de las casuísticas más relevantes en la conceptualización y calificación del accidente laboral, en la atribución de responsabilidad sobre el empleador y la consecuente indemnización, los aspectos procesales, las reglas que rigen en el ámbito de la subcontratación laboral, los reclamos por procedimiento de fiscalización y multa y la prescripción.

Los criterios judiciales se presentan en esta publicación, con un sumario de cada sentencia, que se individualiza con la Corte que la dicta y el Rol de ingreso.

PRIMERA PARTE
CONCEPTOS Y CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DEL TRABAJO

I. CONCEPTO

II. CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DEL TRABAJO

1. Calificación primaria corresponde al propio empleador
2. Accidente tiene la calidad de laboral ya que actor repartía productos en motocicleta en día laboral de acuerdo a contrato de trabajo
3. Incumplimiento de condiciones de higiene y seguridad en lugar de trabajo no influye en accidente de trayecto de trabajo
4. Accidente de trabajador en función diferente a la que fue contratado pero en beneficio de la empresa es laboral
5. Es accidente grave si trabajador no está en condiciones de bajar por sus propios medios

III. OBLIGACIÓN DE AVISO DE PARTE DEL EMPLEADOR

1. Empleador debe avisar en tiempo y forma establecidos en la ley de accidente de trabajo ocurrido bajo pena de multa
2. Empleador no sólo debe informar a SEREMI de Salud respecto de accidente grave o fatal sino que también a la Inspección del Trabajo
3. Aviso por parte del empleador en el transcurso de las cinco horas siguientes al acaecimiento de accidente laboral a Inspección del Trabajo satisface requisito de inmediatez

SEGUNDA PARTE
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR

I. FUNDAMENTOS

1. Respecto del accidente del trabajo no existe una responsabilidad establecida a priori
2. Fundamento de la responsabilidad en la exposición al riesgo del trabajador
3. Atribución de responsabilidad del empleador por accidente del trabajo no implica una garantía de indemnidad
4. No es posible aplicar “riesgo general de la vida” en accidente laboral

II. CULPA O DOLO DE PARTE DEL EMPLEADOR

1. Obligación proteger de manera eficaz la vida y la salud de los trabajadores no es de resultado
2. Empleador respecto de accidentes del trabajo debe desvirtuar culpa levísima
3. Para que proceda responsabilidad por accidente del trabajo se debe acreditar que empleador actuó con culpa o dolo
4. Definición de “eficacia” prevista en el art. 184 del Código del Trabajo relativa a estándar de diligencia que debe cumplir el empleador en accidentes del trabajo

III. DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

1. Presunción de culpa en contra de empleador por accidente laboral. Carga de la prueba de debida diligencia o cuidado
2. Carga de la prueba respecto al complimiento de la obligación de seguridad y protección corresponde al empleador
3. Empleador debe acreditar que actuó diligentemente en cumplimiento de deber de cuidado
4. Carga de la prueba en acción deducida por víctimas por repercusión

IV. CASUÍSTICA

1. Cumplimiento del deber de seguridad de parte del empleador
1.1. No procede traspaso de responsabilidad a empleador por faltas a la seguridad que no influyeron en accidente de trabajador
1.2. Empleador no tiene responsabilidad en accidente de trabajador si cumplió con su deber de seguridad
1.3. Las medidas de seguridad que debe tomar el empleador dependerán de riesgos a que está expuesto el trabajador
1.4. No es posible hacer responsable a empleador por hecho doloso de un tercero que causa lesiones a trabajador
1.5. No puede estimarse infracción a obligación de seguridad por no contar empleador con medida que autoridad se ha limitado a sugerir
1.6. Vulneración a deber de seguridad que pesa sobre el empleador al autorizar cambio de choferes en lugar riesgoso en una ruta
1.7. Empleador cumplió deber de protección laboral al acreditarse existencia de procedimiento específico para realizar aseo en máquinas
1.8. No hay responsabilidad del empleador respecto a accidente del trabajador fuera de la jornada ya que no tenía la obligación de portar elementos de protección personal del empleador

2. Incumplimiento por parte del empleador en capacitación y deber de informar acerca de los riesgos de la labor
2.1. Deber de informar “oportuna y convenientemente” acerca de los riesgos de la labor, medidas preventivas y métodos de trabajo en seguridad laboral. No bastan conversaciones
2.2. Empleador es responsable de accidente de trabajador que se desempañaba como buzo comercial al no otorgarle capacitaciones obligatorias y no prestar atención medica oportuna y adecuada
2.3. No se configura responsabilidad de empleador en accidente laboral ya que no se acreditó legalmente que efectivamente el día del accidente se instruyera la realización de la labor
2.4. Copia DIAT del empleador y copia de entrega de elementos de protección personal suscrito por trabajador son insuficientes para acreditar que la empleadora cumplió con su deber de cuidado
2.5. Accidente del trabajo consistente en corte de dedo por galleta utilizada por trabajador no capacitado para esos efectos configura responsabilidad al empleador
2.6. No procede indemnización de perjuicios por accidente laboral ya que se acreditó que empleadora cumplió obligaciones de seguridad informando y capacitando a la demandante
2.7. Surge responsabilidad por accidente del trabajo por trabajador de CONAF que falleció en incendio por “blow up” al acreditarse que manuales resultaron inocuos
2.8. Capacitación de trabajadora para la labor que desempañaba el día del accidente no es significativa considerando existencia de mal funcionamiento de proceso productivo
2.9. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que ordenó a trabajador a realizar corte de leña sin informar adecuadamente de los riesgos ni capacitarlo para aquello
2.10. A pesar de haber existido procedimiento de información y seguridad en la empresa no fueron de la entidad suficiente para evitar accidente del trabajo

3. Falta de supervigilancia y fiscalización
3.1. Hay falta a deber de cuidado por empleador si supervisor no está presente en maniobra de manejo de vigas en obra
3.2. Exigencia de elementos materiales y supervigilancia auténtica
3.3. Responsabilidad de empleador al no acreditarse existencia de las fiscalizaciones suficientes para evitar que en la cabina del camión viajara un número mayor de tripulantes
3.4. Empleador es responsable de accidente de trabajador agrícola ya que omitió necesaria supervisión a fin de cerciorarse que trabajador había incorporado debidamente las instrucciones de seguridad previas
3.5. Ausencia de prevencionista y uso de calzado de seguridad en contexto de accidente del trabajo configura responsabilidad contractual que permite presunción de culpa
3.6. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que se incumplió reiteradamente jornada de trabajo siendo en aquel contexto en que se produce el accidente
3.7. Trabajador que no obstante haber sido contratado como gasfíter en los hechos se encontraba trabajando en altura sin la supervisión necesaria
3.8. Se configura responsabilidad del empleador en accidente del trabajo ya que no se preocupó que el demandante utilizara un arnés de seguridad
3.9. Se configura la responsabilidad civil del empleador si accidente se debió a que éste no adoptó protección necesaria no entregando guantes de seguridad
3.10. Accidente sufrido por trabajador que consistió en la caída sobre tres vigas de fierro es responsabilidad del empleador al no probar que ese día hayan dispuesto medidas para proteger la salud del trabajador
3.11. Falta de medidas de seguridad cerca de excavación hace responsable a empleador por accidente de trabajador
3.12. No se configura responsabilidad de parte de empleador por fallecimiento de trabajador si requisito previo a contratación antecedentes médicos necesarios para determinar su aptitud para desarrollar un trabajo en una faena minera a gran altura

4. Fallas en maquinarias, instalaciones e implementos de seguridad proporcionados por el empleador
4.1. Trabajador que operó una máquina que falló y que producto de ello le cercenó el dedo índice de la mano derecha
4.2. Empleador es responsable de accidente de trabajador al no adoptar medidas de información sobre cuidado que debía mantener en el uso de máquina que se encontraba a su cargo
4.3. Empleador es responsable de accidente del trabajo sufrido por trabajador ya que entrega de tapones auditivos no satisface requisito de información de todos los riegos inherentes a labores
4.4. Empleador es responsable de accidente del trabajo al acreditarse que no había ningún mecanismo de seguridad que minimice riegos de máquina que provocó perdida de dedo índice
4.5. Empleador no es responsable de accidente que sufrió trabajador ya que se produjo en virtud de golpes propinados por un tercero a motocicleta que conducía
4.6. Se configura responsabilidad de empleador en accidente del trabajo ya que no basta cualquier implemento de seguridad sino que deben ser suficientes e idóneos
4.7. Empleadora es exclusiva responsable de accidente del trabajo ya que se acreditó mal estado de la instalación eléctrica y su relevancia en contexto de los hechos
4.8. Empleador es responsable por accidente sufrido por trabajador en sus dependencias por poste eléctrico no señalizado
4.9. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que a pesar de que mantenía protegida las partes móviles de la máquina esta protección estaba sobrepuesta y sin seguro
4.10. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que carga pesada debió ser trasportada por transpaleta motorizada y no una operada manualmente

5. Se configura responsabilidad del empleador respecto a accidente del trabajo sufrido por trabajador que consistió en agresiones propinadas por un compañero de trabajo

6. Empleador infringe norma de cuidado si no presta ayuda médica a trabajador que sufre accidente de trayecto

7. Límite a la responsabilidad del empleador respecto de agresión sufrida por otro trabajador

8. Empleador no es responsable de accidente de trabajadora ya que cumplió condiciones de higiene y seguridad y trabajadora fue quien se dirigió a lugar sin estar atenta a condiciones del tránsito del momento

 

TERCERA PARTE
INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DEL TRABAJO

1. La indemnización por accidente de trabajo comprende tanto el daño emergente como el daño moral

2. Para que proceda la indemnización de perjuicio por accidente de trabajo se requiere culpa levísima del empleador

3. Lucro cesante
3.1. Compatibilidad de indemnización por lucro cesante con beneficios que surgen de aplicación de la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
3.2. Criterios para determinar el lucro cesante en favor de trabajador por accidente laboral
3.3. Accidente de trabajo provocó al actor, de 25 años de edad, la pérdida traumática de cuatro dedos de su mano derecha y una incapacidad permanente de un 37,5%
3.4. Cierta probabilidad el curso futuro de la actividad laboral del fallecido y su incremento patrimonial en lucro cesante por accidente del trabajo
3.5. Accidente del trabajo. Indemnización por lucro cesante no puede comprender ganancias futuras posibles

 

4. Daño moral
4.1. Fundamentos para la procedencia de indemnización por daño moral en acción derivada de accidente del trabajo
4.2. Incapacidad presentada por trabajadora no resulta recuperable lo que necesariamente ha acarreado a la actora un dolor permanente que afecta su estado de ánimo, con serios problemas psicológicos
4.3. Procede daño moral respecto a accidente del trabajo siendo incorrecto equiparar daño moral al solo sufrimiento psíquico
4.4. Determinación de daño moral por accidente del trabajo en razón del daño sufrido por el trabajador
4.5. Indemnización por daño moral por caída del actor cuando se desempeñaba en labores de altura
4.6. Determinación de daño moral por accidente de trabajo. Fallo debe indicar algún parámetro o fundamento en base al cual se determinó su monto
4.7. Cuantificación del daño moral por accidente del trabajo. Cirugías y el dolor e incapacidad aparejadas
4.8. Meras molestias físicas derivadas de accidente laboral no constituye daño moral indemnizable
4.9. Vulneración de sentencia a baremos de cuantificación del daño moral en accidente del trabajo
4.10. Cuantificación de daño moral por accidente del trabajo es revisable por medio de recurso de nulidad si se acusa vulneración a normas de valoración de prueba
4.11. No procede daño moral contra víctima de accidente del trabajo ya que no se logró acreditar privación de agrados en su vida producto de aquellas lesiones
4.12. Procede indemnización por daño moral a trabajador que desempeñaba como panadero y sufrió accidente consistente en amputación de falange distal de dedo índice con incapacidad de 17,5%
4.13. Procedencia de indemnización por daño moral a trabajador accidentado por vulneración de empleador a su deber de seguridad aun cuando sus lesiones fueron de menor gravedad

5. Nexo casual
5.1. No se verifica relación de causalidad entre daño sufrido, crimen protagonizado por compañero de trabajo, y labor desempeñada por afectado ya que contexto no guarda ningún tipo de relación con el trabajo
5.2. No procede indemnización de perjuicios por accidente del trabajo al no acreditarse nexo causal entre accidente y responsabilidad del empleador
5.3. Hecho de la víctima que interrumpe el nexo causal en accidente laboral

6. Monto de indemnización por accidente del trabajo se reajusta y devenga intereses conforme normas generales

7. Obligación de indemnizar perjuicios es solidaria respecto de todos quienes tengan la obligación de cuidado y/o protección de trabajadores

8. Disponibilidad de los derechos y acciones por accidente del trabajo

9. Reducción de la indemnización por exposición del trabajador al accidente

CUARTA PARTE
ASPECTOS PROCESALES

1. Competencia de Juzgados Civiles para conocer demanda por responsabilidad extracontractual derivada de accidente del trabajo

2. Legitimado activo y pasivo
2.1. Titularidad de víctimas indirectas del accidente laboral y competencia
2.2. Titularidad de la conviviente del trabajador
2.3. Trabajador de contratista tiene legitimación activa para demandar por accidente laboral tanto a su empleador directo como indirecto

3. Reserva contenido en finiquito para ejercicio de acciones por accidente del trabajo
3.1. Si finiquito no alude a renuncia de acciones civiles ni a las derivadas de Ley No 16.744 no produce efecto y habilita al ejercicio de las mismas
3.2. Trabajador no puede deducir demanda si no hizo reserva de acción judicial por accidente o enfermedad laboral en finiquito

QUINTA PARTE
ACCIDENTE LABORAL EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN

I. FUNDAMENTOS

II. CASUÍSTICA

1. Labor discontinua o esporádica, a saber, la instalación en el autódromo de una estructura metálica para el emplazamiento de una carpa destinada a una conferencia de prensa no genera responsabilidad por accidente laboral
2. No se configura responsabilidad por accidente laboral de trabajador que desempeñó labor de limpieza de techumbre ya que no existía relación laboral sino servicios esporádicos
3. Si actividad laboral no estaba programada por empresa mandante contratista no debió permitir desplazamiento de trabajadores
4. No procede aplicar régimen de subcontratación en accidente del trabajo ya que obra fue puntal y no extendida en el tiempo
5. Empresa principal es responsable de accidente laboral sufrido por trabajadora quien se desempeñaba en empresa usuaria al incumplir obligación de constatar estado de salud de trabajadora fuera compatible con actividad específica
6. Demanda por accidente del trabajo contra empresa principal se encuentra mal dirigida toda vez que aquella debe ser la “dueña de la obra” sin que sea relevante la locación de la prestación del servicio
7. El hecho de no encontrarse prevencionista de riesgo en el lugar que le asistía y no haber entregado reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas configura incumplimiento en obligación de vigilancia
8. Establecida la responsabilidad de la empresa contratista en el accidente del trabajo no es necesario acreditar dolo o culpa
9. Empresa principal tiene responsabilidad en accidente de trabajador de empresa contratista si éste ocurre en realización de labores necesarias para la ejecución del encargo
10. Acreditación de responsabilidad de empresas principal y contratista en accidente de trabajador en manipulación de gasolina para cargar a vehículo
11. Accidente del trabajo. Hay responsabilidad solidaria de empresa usuaria de servicios transitorios que no cumple con deber de seguridad

III. RESPONSABILIDAD DE ÓRGANOS DEL ESTADO EN ACCIDENTE DEL TRABAJO DE TRABAJADORES DE CONTRATISTAS

1. Municipalidad tiene responsabilidad en muerte de trabajador como dueño de la empresa si no cumple con deber de fiscalización de seguridad
2. Hay solidaridad en responsabilidad por muerte de trabajadores entre empresas subcontratistas y municipalidad responsable

IV. RESPONSABILIDAD DE EMPRESAS PRINCIPAL Y CONTRATISTA POR MUERTE DE TRABAJADOR PUEDE PERSEGUIRSE EN SEDE CIVIL POR FAMILIA

SEXTA PARTE
MULTAS

1. Procede confirmar multas impuestas por Inspección del Trabajo ya que si bien empleador cumple con salvaguardia básica esta no fue suficiente ni eficaz para evitar accidente del trabajo
2. No puede multarse a empresa por el solo hecho de haber ocurrido un accidente

3. Omisión o retardo en información de accidente del trabajo

3.1. Procede multa cursada a empleador que no informa de accidente de trayecto de trabajador
3.2. Hay infracción laboral al no denunciar accidente de trabajador dentro del plazo legal
3.3. Hay infracción de empleador que no da aviso inmediato de accidente de trabajadora
3.4. Hay infracción de empleador que tarda cinco días en dar aviso de accidente de trabajadora
3.5. Hay infracción de empleador si da aviso al día siguiente a inspección del trabajo de accidente sufrido por trabajador
3.6. Se cumple con aviso dentro de 24 horas por accidente del trabajo si se envía documento por problemas en sistema web de mutual
3.7. Obligación de informar inmediatamente accidente de trabajadora no puede ser subsanado para obtener rebaja de multa

4. Reanudación de faenas posterior a accidente del trabajo
4.1. Hay infracción laboral al reanudar faenas sin autorización de ente fiscalizador luego de accidente de trabajador
4.2. Hay infracción de empleador que no detiene la faena luego de accidente de trabajador que requiere maniobras de rescate

5. Hay infracción de empleador que tarda cinco horas en llevar a trabajadora a servicio de salud luego de accidente laboral

6. No tomar resguardos adecuados luego de accidente de trabajadora constituye infracción por parte de empleador

7. No se vulnera non bis in ídem al fiscalizar accidente de trabajador en puerto por Inspección del trabajo y DIRECTEMAR

8. Si bien empresa principal es responsable de fallecimiento de trabajadora contratada por concesionaria procede rebaja de multa ya que no tuvo conocimiento de que instalación que provocó deceso no estaba certificada

9. Si bien empresa principal es responsable de fallecimiento de trabajadora contratada por concesionaria procede rebaja de multa ya que no tuvo conocimiento de que instalación que provocó deceso no estaba certificada

10. Está prescrita resolución que multa a empresa por infracción si fiscalización en terreno se efectúa más de un año después de accidente

SÉPTIMA PARTE
PRESCRIPCIÓN

1. Sentido y alcance de artículo 79 de la Ley No 16.744. Plazo de prescripción de prestaciones por accidente del trabajo
2. Prescripción de acción de indemnización de perjuicios por accidente laboral es de cuatro años
3. Plazo de prescripción de acción por responsabilidad extracontractual por accidente del trabajo deducida por cónyuges y padres de trabajadores
4. Demanda presentada ante tribunal incompetente es suficiente para interrumpir prescripción por acción indemnizatoria por accidente laboral

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Autor: José Luis Zavala Ortiz
Editorial: Libromar
Año de Publicación: 2024
Paginas :204

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DescriptionAutor: José Luis Zavala Ortiz Editorial: Libromar Año de Publicación: 2024 Paginas :204Autor:  Editorial Jurídica de Chile Editorial :Jurídica de Chile Año de Publicación  : 2022 Paginas :1114Autor: Iñigo de la Maza Gazmuri-Álvaro Vidal Olivares Editorial: Tirant lo Blanch Numero de Paginas: 190 Año de publicación: 2020Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 180 Año de publicación: 2022Directores: Fernando Monsalve Basaul, Rodolfo Walter Díaz Editorial: Der Numero de Paginas: 648 Año de publicación: 2022Autor: Rodrigo Palomo Vélez Editorial: Tirant lo Blanch Numero de Paginas: 812 Año de publicación: 2022
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El accidente del trabajo ha ido generando una serie de criterios jurisprudenciales que emanan de las Cortes de Apelaciones y la Cuarta Sala la Corte Suprema. Es así que esta investigación tiene como objetivo poner a disposición del lector una selección de las sentencias más relevantes de los últimos 15 años. Se describen las líneas y tendencias judiciales con una identificación de las casuísticas más relevantes en la conceptualización y calificación del accidente laboral, en la atribución de responsabilidad sobre el empleador y la consecuente indemnización, los aspectos procesales, las reglas que rigen en el ámbito de la subcontratación laboral, los reclamos por procedimiento de fiscalización y multa y la prescripción. Los criterios judiciales se presentan en esta publicación, con un sumario de cada sentencia, que se individualiza con la Corte que la dicta y el Rol de ingreso. PRIMERA PARTE CONCEPTOS Y CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DEL TRABAJO I. CONCEPTO II. CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE DEL TRABAJO 1. Calificación primaria corresponde al propio empleador 2. Accidente tiene la calidad de laboral ya que actor repartía productos en motocicleta en día laboral de acuerdo a contrato de trabajo 3. Incumplimiento de condiciones de higiene y seguridad en lugar de trabajo no influye en accidente de trayecto de trabajo 4. Accidente de trabajador en función diferente a la que fue contratado pero en beneficio de la empresa es laboral 5. Es accidente grave si trabajador no está en condiciones de bajar por sus propios medios III. OBLIGACIÓN DE AVISO DE PARTE DEL EMPLEADOR 1. Empleador debe avisar en tiempo y forma establecidos en la ley de accidente de trabajo ocurrido bajo pena de multa 2. Empleador no sólo debe informar a SEREMI de Salud respecto de accidente grave o fatal sino que también a la Inspección del Trabajo 3. Aviso por parte del empleador en el transcurso de las cinco horas siguientes al acaecimiento de accidente laboral a Inspección del Trabajo satisface requisito de inmediatez SEGUNDA PARTE RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR I. FUNDAMENTOS 1. Respecto del accidente del trabajo no existe una responsabilidad establecida a priori 2. Fundamento de la responsabilidad en la exposición al riesgo del trabajador 3. Atribución de responsabilidad del empleador por accidente del trabajo no implica una garantía de indemnidad 4. No es posible aplicar “riesgo general de la vida” en accidente laboral II. CULPA O DOLO DE PARTE DEL EMPLEADOR 1. Obligación proteger de manera eficaz la vida y la salud de los trabajadores no es de resultado 2. Empleador respecto de accidentes del trabajo debe desvirtuar culpa levísima 3. Para que proceda responsabilidad por accidente del trabajo se debe acreditar que empleador actuó con culpa o dolo 4. Definición de “eficacia” prevista en el art. 184 del Código del Trabajo relativa a estándar de diligencia que debe cumplir el empleador en accidentes del trabajo III. DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA 1. Presunción de culpa en contra de empleador por accidente laboral. Carga de la prueba de debida diligencia o cuidado 2. Carga de la prueba respecto al complimiento de la obligación de seguridad y protección corresponde al empleador 3. Empleador debe acreditar que actuó diligentemente en cumplimiento de deber de cuidado 4. Carga de la prueba en acción deducida por víctimas por repercusión IV. CASUÍSTICA 1. Cumplimiento del deber de seguridad de parte del empleador 1.1. No procede traspaso de responsabilidad a empleador por faltas a la seguridad que no influyeron en accidente de trabajador 1.2. Empleador no tiene responsabilidad en accidente de trabajador si cumplió con su deber de seguridad 1.3. Las medidas de seguridad que debe tomar el empleador dependerán de riesgos a que está expuesto el trabajador 1.4. No es posible hacer responsable a empleador por hecho doloso de un tercero que causa lesiones a trabajador 1.5. No puede estimarse infracción a obligación de seguridad por no contar empleador con medida que autoridad se ha limitado a sugerir 1.6. Vulneración a deber de seguridad que pesa sobre el empleador al autorizar cambio de choferes en lugar riesgoso en una ruta 1.7. Empleador cumplió deber de protección laboral al acreditarse existencia de procedimiento específico para realizar aseo en máquinas 1.8. No hay responsabilidad del empleador respecto a accidente del trabajador fuera de la jornada ya que no tenía la obligación de portar elementos de protección personal del empleador 2. Incumplimiento por parte del empleador en capacitación y deber de informar acerca de los riesgos de la labor 2.1. Deber de informar “oportuna y convenientemente” acerca de los riesgos de la labor, medidas preventivas y métodos de trabajo en seguridad laboral. No bastan conversaciones 2.2. Empleador es responsable de accidente de trabajador que se desempañaba como buzo comercial al no otorgarle capacitaciones obligatorias y no prestar atención medica oportuna y adecuada 2.3. No se configura responsabilidad de empleador en accidente laboral ya que no se acreditó legalmente que efectivamente el día del accidente se instruyera la realización de la labor 2.4. Copia DIAT del empleador y copia de entrega de elementos de protección personal suscrito por trabajador son insuficientes para acreditar que la empleadora cumplió con su deber de cuidado 2.5. Accidente del trabajo consistente en corte de dedo por galleta utilizada por trabajador no capacitado para esos efectos configura responsabilidad al empleador 2.6. No procede indemnización de perjuicios por accidente laboral ya que se acreditó que empleadora cumplió obligaciones de seguridad informando y capacitando a la demandante 2.7. Surge responsabilidad por accidente del trabajo por trabajador de CONAF que falleció en incendio por “blow up” al acreditarse que manuales resultaron inocuos 2.8. Capacitación de trabajadora para la labor que desempañaba el día del accidente no es significativa considerando existencia de mal funcionamiento de proceso productivo 2.9. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que ordenó a trabajador a realizar corte de leña sin informar adecuadamente de los riesgos ni capacitarlo para aquello 2.10. A pesar de haber existido procedimiento de información y seguridad en la empresa no fueron de la entidad suficiente para evitar accidente del trabajo 3. Falta de supervigilancia y fiscalización 3.1. Hay falta a deber de cuidado por empleador si supervisor no está presente en maniobra de manejo de vigas en obra 3.2. Exigencia de elementos materiales y supervigilancia auténtica 3.3. Responsabilidad de empleador al no acreditarse existencia de las fiscalizaciones suficientes para evitar que en la cabina del camión viajara un número mayor de tripulantes 3.4. Empleador es responsable de accidente de trabajador agrícola ya que omitió necesaria supervisión a fin de cerciorarse que trabajador había incorporado debidamente las instrucciones de seguridad previas 3.5. Ausencia de prevencionista y uso de calzado de seguridad en contexto de accidente del trabajo configura responsabilidad contractual que permite presunción de culpa 3.6. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que se incumplió reiteradamente jornada de trabajo siendo en aquel contexto en que se produce el accidente 3.7. Trabajador que no obstante haber sido contratado como gasfíter en los hechos se encontraba trabajando en altura sin la supervisión necesaria 3.8. Se configura responsabilidad del empleador en accidente del trabajo ya que no se preocupó que el demandante utilizara un arnés de seguridad 3.9. Se configura la responsabilidad civil del empleador si accidente se debió a que éste no adoptó protección necesaria no entregando guantes de seguridad 3.10. Accidente sufrido por trabajador que consistió en la caída sobre tres vigas de fierro es responsabilidad del empleador al no probar que ese día hayan dispuesto medidas para proteger la salud del trabajador 3.11. Falta de medidas de seguridad cerca de excavación hace responsable a empleador por accidente de trabajador 3.12. No se configura responsabilidad de parte de empleador por fallecimiento de trabajador si requisito previo a contratación antecedentes médicos necesarios para determinar su aptitud para desarrollar un trabajo en una faena minera a gran altura 4. Fallas en maquinarias, instalaciones e implementos de seguridad proporcionados por el empleador 4.1. Trabajador que operó una máquina que falló y que producto de ello le cercenó el dedo índice de la mano derecha 4.2. Empleador es responsable de accidente de trabajador al no adoptar medidas de información sobre cuidado que debía mantener en el uso de máquina que se encontraba a su cargo 4.3. Empleador es responsable de accidente del trabajo sufrido por trabajador ya que entrega de tapones auditivos no satisface requisito de información de todos los riegos inherentes a labores 4.4. Empleador es responsable de accidente del trabajo al acreditarse que no había ningún mecanismo de seguridad que minimice riegos de máquina que provocó perdida de dedo índice 4.5. Empleador no es responsable de accidente que sufrió trabajador ya que se produjo en virtud de golpes propinados por un tercero a motocicleta que conducía 4.6. Se configura responsabilidad de empleador en accidente del trabajo ya que no basta cualquier implemento de seguridad sino que deben ser suficientes e idóneos 4.7. Empleadora es exclusiva responsable de accidente del trabajo ya que se acreditó mal estado de la instalación eléctrica y su relevancia en contexto de los hechos 4.8. Empleador es responsable por accidente sufrido por trabajador en sus dependencias por poste eléctrico no señalizado 4.9. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que a pesar de que mantenía protegida las partes móviles de la máquina esta protección estaba sobrepuesta y sin seguro 4.10. Empleador es responsable de accidente del trabajo ya que carga pesada debió ser trasportada por transpaleta motorizada y no una operada manualmente 5. Se configura responsabilidad del empleador respecto a accidente del trabajo sufrido por trabajador que consistió en agresiones propinadas por un compañero de trabajo 6. Empleador infringe norma de cuidado si no presta ayuda médica a trabajador que sufre accidente de trayecto 7. Límite a la responsabilidad del empleador respecto de agresión sufrida por otro trabajador 8. Empleador no es responsable de accidente de trabajadora ya que cumplió condiciones de higiene y seguridad y trabajadora fue quien se dirigió a lugar sin estar atenta a condiciones del tránsito del momento   TERCERA PARTE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DEL TRABAJO 1. La indemnización por accidente de trabajo comprende tanto el daño emergente como el daño moral 2. Para que proceda la indemnización de perjuicio por accidente de trabajo se requiere culpa levísima del empleador 3. Lucro cesante 3.1. Compatibilidad de indemnización por lucro cesante con beneficios que surgen de aplicación de la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales 3.2. Criterios para determinar el lucro cesante en favor de trabajador por accidente laboral 3.3. Accidente de trabajo provocó al actor, de 25 años de edad, la pérdida traumática de cuatro dedos de su mano derecha y una incapacidad permanente de un 37,5% 3.4. Cierta probabilidad el curso futuro de la actividad laboral del fallecido y su incremento patrimonial en lucro cesante por accidente del trabajo 3.5. Accidente del trabajo. Indemnización por lucro cesante no puede comprender ganancias futuras posibles   4. Daño moral 4.1. Fundamentos para la procedencia de indemnización por daño moral en acción derivada de accidente del trabajo 4.2. Incapacidad presentada por trabajadora no resulta recuperable lo que necesariamente ha acarreado a la actora un dolor permanente que afecta su estado de ánimo, con serios problemas psicológicos 4.3. Procede daño moral respecto a accidente del trabajo siendo incorrecto equiparar daño moral al solo sufrimiento psíquico 4.4. Determinación de daño moral por accidente del trabajo en razón del daño sufrido por el trabajador 4.5. Indemnización por daño moral por caída del actor cuando se desempeñaba en labores de altura 4.6. Determinación de daño moral por accidente de trabajo. Fallo debe indicar algún parámetro o fundamento en base al cual se determinó su monto 4.7. Cuantificación del daño moral por accidente del trabajo. Cirugías y el dolor e incapacidad aparejadas 4.8. Meras molestias físicas derivadas de accidente laboral no constituye daño moral indemnizable 4.9. Vulneración de sentencia a baremos de cuantificación del daño moral en accidente del trabajo 4.10. Cuantificación de daño moral por accidente del trabajo es revisable por medio de recurso de nulidad si se acusa vulneración a normas de valoración de prueba 4.11. No procede daño moral contra víctima de accidente del trabajo ya que no se logró acreditar privación de agrados en su vida producto de aquellas lesiones 4.12. Procede indemnización por daño moral a trabajador que desempeñaba como panadero y sufrió accidente consistente en amputación de falange distal de dedo índice con incapacidad de 17,5% 4.13. Procedencia de indemnización por daño moral a trabajador accidentado por vulneración de empleador a su deber de seguridad aun cuando sus lesiones fueron de menor gravedad 5. Nexo casual 5.1. No se verifica relación de causalidad entre daño sufrido, crimen protagonizado por compañero de trabajo, y labor desempeñada por afectado ya que contexto no guarda ningún tipo de relación con el trabajo 5.2. No procede indemnización de perjuicios por accidente del trabajo al no acreditarse nexo causal entre accidente y responsabilidad del empleador 5.3. Hecho de la víctima que interrumpe el nexo causal en accidente laboral 6. Monto de indemnización por accidente del trabajo se reajusta y devenga intereses conforme normas generales 7. Obligación de indemnizar perjuicios es solidaria respecto de todos quienes tengan la obligación de cuidado y/o protección de trabajadores 8. Disponibilidad de los derechos y acciones por accidente del trabajo 9. Reducción de la indemnización por exposición del trabajador al accidente CUARTA PARTE ASPECTOS PROCESALES 1. Competencia de Juzgados Civiles para conocer demanda por responsabilidad extracontractual derivada de accidente del trabajo 2. Legitimado activo y pasivo 2.1. Titularidad de víctimas indirectas del accidente laboral y competencia 2.2. Titularidad de la conviviente del trabajador 2.3. Trabajador de contratista tiene legitimación activa para demandar por accidente laboral tanto a su empleador directo como indirecto 3. Reserva contenido en finiquito para ejercicio de acciones por accidente del trabajo 3.1. Si finiquito no alude a renuncia de acciones civiles ni a las derivadas de Ley No 16.744 no produce efecto y habilita al ejercicio de las mismas 3.2. Trabajador no puede deducir demanda si no hizo reserva de acción judicial por accidente o enfermedad laboral en finiquito QUINTA PARTE ACCIDENTE LABORAL EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN I. FUNDAMENTOS II. CASUÍSTICA 1. Labor discontinua o esporádica, a saber, la instalación en el autódromo de una estructura metálica para el emplazamiento de una carpa destinada a una conferencia de prensa no genera responsabilidad por accidente laboral 2. No se configura responsabilidad por accidente laboral de trabajador que desempeñó labor de limpieza de techumbre ya que no existía relación laboral sino servicios esporádicos 3. Si actividad laboral no estaba programada por empresa mandante contratista no debió permitir desplazamiento de trabajadores 4. No procede aplicar régimen de subcontratación en accidente del trabajo ya que obra fue puntal y no extendida en el tiempo 5. Empresa principal es responsable de accidente laboral sufrido por trabajadora quien se desempeñaba en empresa usuaria al incumplir obligación de constatar estado de salud de trabajadora fuera compatible con actividad específica 6. Demanda por accidente del trabajo contra empresa principal se encuentra mal dirigida toda vez que aquella debe ser la “dueña de la obra” sin que sea relevante la locación de la prestación del servicio 7. El hecho de no encontrarse prevencionista de riesgo en el lugar que le asistía y no haber entregado reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas configura incumplimiento en obligación de vigilancia 8. Establecida la responsabilidad de la empresa contratista en el accidente del trabajo no es necesario acreditar dolo o culpa 9. Empresa principal tiene responsabilidad en accidente de trabajador de empresa contratista si éste ocurre en realización de labores necesarias para la ejecución del encargo 10. Acreditación de responsabilidad de empresas principal y contratista en accidente de trabajador en manipulación de gasolina para cargar a vehículo 11. Accidente del trabajo. Hay responsabilidad solidaria de empresa usuaria de servicios transitorios que no cumple con deber de seguridad III. RESPONSABILIDAD DE ÓRGANOS DEL ESTADO EN ACCIDENTE DEL TRABAJO DE TRABAJADORES DE CONTRATISTAS 1. Municipalidad tiene responsabilidad en muerte de trabajador como dueño de la empresa si no cumple con deber de fiscalización de seguridad 2. Hay solidaridad en responsabilidad por muerte de trabajadores entre empresas subcontratistas y municipalidad responsable IV. RESPONSABILIDAD DE EMPRESAS PRINCIPAL Y CONTRATISTA POR MUERTE DE TRABAJADOR PUEDE PERSEGUIRSE EN SEDE CIVIL POR FAMILIA SEXTA PARTE MULTAS 1. Procede confirmar multas impuestas por Inspección del Trabajo ya que si bien empleador cumple con salvaguardia básica esta no fue suficiente ni eficaz para evitar accidente del trabajo 2. No puede multarse a empresa por el solo hecho de haber ocurrido un accidente 3. Omisión o retardo en información de accidente del trabajo 3.1. Procede multa cursada a empleador que no informa de accidente de trayecto de trabajador 3.2. Hay infracción laboral al no denunciar accidente de trabajador dentro del plazo legal 3.3. Hay infracción de empleador que no da aviso inmediato de accidente de trabajadora 3.4. Hay infracción de empleador que tarda cinco días en dar aviso de accidente de trabajadora 3.5. Hay infracción de empleador si da aviso al día siguiente a inspección del trabajo de accidente sufrido por trabajador 3.6. Se cumple con aviso dentro de 24 horas por accidente del trabajo si se envía documento por problemas en sistema web de mutual 3.7. Obligación de informar inmediatamente accidente de trabajadora no puede ser subsanado para obtener rebaja de multa 4. Reanudación de faenas posterior a accidente del trabajo 4.1. Hay infracción laboral al reanudar faenas sin autorización de ente fiscalizador luego de accidente de trabajador 4.2. Hay infracción de empleador que no detiene la faena luego de accidente de trabajador que requiere maniobras de rescate 5. Hay infracción de empleador que tarda cinco horas en llevar a trabajadora a servicio de salud luego de accidente laboral 6. No tomar resguardos adecuados luego de accidente de trabajadora constituye infracción por parte de empleador 7. No se vulnera non bis in ídem al fiscalizar accidente de trabajador en puerto por Inspección del trabajo y DIRECTEMAR 8. Si bien empresa principal es responsable de fallecimiento de trabajadora contratada por concesionaria procede rebaja de multa ya que no tuvo conocimiento de que instalación que provocó deceso no estaba certificada 9. Si bien empresa principal es responsable de fallecimiento de trabajadora contratada por concesionaria procede rebaja de multa ya que no tuvo conocimiento de que instalación que provocó deceso no estaba certificada 10. Está prescrita resolución que multa a empresa por infracción si fiscalización en terreno se efectúa más de un año después de accidente SÉPTIMA PARTE PRESCRIPCIÓN 1. Sentido y alcance de artículo 79 de la Ley No 16.744. Plazo de prescripción de prestaciones por accidente del trabajo 2. Prescripción de acción de indemnización de perjuicios por accidente laboral es de cuatro años 3. Plazo de prescripción de acción por responsabilidad extracontractual por accidente del trabajo deducida por cónyuges y padres de trabajadores 4. Demanda presentada ante tribunal incompetente es suficiente para interrumpir prescripción por acción indemnizatoria por accidente laboral
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Trigésima primera Edición Oficial aprobada por Decreto Exento N° 2355 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Apéndice actualizado al 18 de octubre de 2022.
Descripción Existen dos semejanzas entre el error vicio del consentimiento y el caso fortuito. La primera es que, generalmente, rara vez nos topamos con ellos y la segunda es que si decidimos estudiarlos a conciencia no solo aprendemos acerca de ellos, sino que, además, nuestra percepción acerca del fenómeno contractual se agudiza profundamente. Gracias a la tarea de la profesora María Graciela Brantt Zumarán y luego del profesor Mauricio Tapia Rodríguez se ha superado una serie de errores conceptuales acerca del caso fortuito que, por largas décadas asolaron a la doctrina y a los tribunales. Sin embargo, en opinión de los autores de este libro, aún restan ciertos aspectos del fenómeno que es necesario precisar, especialmente en tiempos como estos. La propuesta es que, al examinar las consecuencias del caso fortuito ha de distinguirse entre los efectos que produce respecto de la obligación afectada y aquellos que causa respecto de las demás obligaciones. Sirviéndose de una noción objetiva de incumplimiento contractual, este libro propone un enfoque que resulta novedoso, y hasta cierto punto disruptivo, con la opinión de la doctrina. Dicho enfoque luego es aplicado a algunos de los contratos que mayor discusión han producido en los íltimos meses con motivo del COVID-19 y los actos de autoridad que ha originado. Índice Prólogo        13 María Paz García Rubio Los autores        21 La anatomía del caso fortuito: a manera de introducción I.    MISCELÁNEA PRELIMINAR        23 II.    EL MATERIAL DE ESTE LIBRO        24 1.    El estado de la cuestión        24 2.    Tres aspectos del caso fortuito        29 Capítulo I Acerca de la irresistibilidad I.    EL ESTADO DE LA CUESTIÓN        33 1.    La opinión de la profesora María Graciela Brantt        34 2.    La opinión del profesor Mauricio Tapia        36 II.    CUESTIONES PENDIENTES        36 1.    La cuestión de la diligencia promotora        37 2.    La irresistibilidad de las consecuencias del caso fortuito y la idea del sustituto comercialmente razonable        46 a)    La superación del impedimento y de sus consecuencias en la CISG        47 b)    La idea del sustituto comercialmente razonable        50 c)    La idea del sustituto comercialmente razonable o equivalente en la CISG        52 d)    La resistibilidad de las consecuencias del caso fortuito a través de un sustituto comercialmente razonable o un cumplimiento equivalente en el Código Civil        58 Capítulo II Los efectos del incumplimiento contractual causado por caso fortuito en tiempos de pandemia por COVID-19 I.    SOBRE LAS CONSECUENCIAS DEL CASO FORTUITO        69 II.    EL ESTADO DE LA CUESTIÓN        70 III.    UNA NOCIÓN AMPLIA Y OBJETIVA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL        75 1.    Una noción de incumplimiento amplia y, ¿objetiva?        75 a)    Amplia y objetiva        75 b)    La situación en el Código Civil        81 2.    El incumplimiento contractual como mínimo común denominador del sistema de remedios        82 3.    La regla general y la excepción        88 IV.    LOS EFECTOS DEL CASO FORTUITO Y EL SISTEMA DE REMEDIOS FRENTE AL INCUMPLIMIENTO CAUSADO POR CASO FORTUITO        93 1.    El efecto liberatorio del caso fortuito        93 a)    Por regla general, la obligación del deudor afectada por caso fortuito no se extingue        93 b)    El destino de la obligación correlativa        101 2.    Exonerar de responsabilidad al deudor        107 V.    UN PAR DE LÍMITES A LOS EFECTOS DEL CASO FORTUITO        115 VI.    LOS EFECTOS DEL CASO FORTUITO RESPECTO DE LOS REMEDIOS DEL ACREEDOR AFECTADO POR EL INCUMPLIMIENTO Y EL SISTEMA DE REMEDIOS        117 1.    El artículo 79 de la CISG        117 2.    ¿Qué nos enseña el artículo 79 de la CISG?        119 Capítulo III Situación regulatoria de excepción y dos aplicaciones I.    PRESENTACIÓN        127 II.    EL DERECHO DE CONTRATOS Y EL COVID-19 EN CHILE. MEDIDAS EXCEPCIONALES Y DERECHO COMÚN        127 1.    La situación regulatoria        128 2.    La Ley Nº 21.227        130 3.    Resoluciones del Sernac        132 4.    La Resolución del MOP        134 5.    El proyecto de ley sobre suministro de energía y garantía de conectividad        135 6.    El proyecto sobre reconocimiento de la imprevisión        140 III.    LA SITUACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO        141 1.    Arrendamientos para fines habitacionales        142 a)    La opinión del profesor Mauricio Tapia        142 b)    Algunos comentarios        143 2.    Arrendamientos para fines comerciales        148 a)    La opinión del profesor Mauricio Tapia        148 b)    Algunos comentarios        149 3.    Nuestra opinión sobre la cuestión de los arrendamiento con fines comerciales        150 a)    ¿Un incumplimiento del arrendador?        150 b)    Una cuestión relativa a los remedios        160 IV.    UNA CUESTIÓN RELATIVA AL CONTRATO DE SERVICIOS EDUCACIONALES        163 1.    El proyecto de ley        164 2.    La Superintendencia de Educación Superior        164 3.    La opinión de los profesores Tapia y Corral        166 4.    Acerca de la suspensión de la obligación de pago        168 5.    Cumplimiento, resistibilidad, sustituto comercialmente razonable e incumplimiento        168 Conclusiones        179

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Nº1, 2021. ACCIDENTES DEL TRABAJOL Nº2, 2021. DESPIDO INDIRECTO Nº3, 2021. DESPIDO INJUSTIFICADO Nº4, 2021. TUTELA LABORA Nº5, 2022. FUNCIONARIOS MUNICIPALES Nº6, 2022. CAUSALES DEL ARTÍCULO 160 EN LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
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CONFERENCIA 1. No discriminación e inclusión, Emilio Morgado Valenzuela PARTE I: FUTURO DEL DERECHO DEL TRABAJO 2. Informalidad laboral en Uruguay, Nelson Ioustaunau Domínguez 3. La informalidad laboral en el Perú: avances y cuestiones pendientes, Beatty Egúsquiza Palacin 4. ¿Economía colaborativa o trabajo a través de plataformas? La subordinación, dependencia y ajenidad como elementos caracterizadoress, José Andrés Valenzuela Farías – Diego Rosas Bertin 5. El impacto de la automatización en el trabajo, Natalia Castro Tomás 6. Trabajo y desarrollo tecnológico. Cómo hacer frente a la pérdida de empleos, Patricio Mella Cabrera 7. Automatización, economía de las plataformas digitales y derecho del trabajo, Willy Monzón Zevallos 8. El principio de confianza legítima y su implicancia en la permanencia en el empleo público, María Eugenia Castillo Díaz 9. Tecnología inteligente,trabajo y eficacia material de los derechos, Rodrigo Calderón Astete 10. La protección social: ¿una nueva tendencia para garantizar seguridad social?, Jorge Rosenbaum Rimolo 11. Trabajadores penitenciarios. Buscando la protección social proveniente de los seguros sociales, Ferrnando Monsalve Basaul 12. ¿Protección o desprotección? Hacia la deconstrucción del sistema de pensiones peruano, César Abanto Revilla 13. La compatibilidad entre el trabajo y la pensión de jubilación: ¿hacia un sistema de jubilación flexible y gradual?, Javier Paitán Martínez 14. Ley No 21.133. ¿Un avance en la protección de la seguridad social de los trabajadores independientes? Una nueva propuesta, José Antonio Santander Gidi PARTE II: NO DISCRIMINACIÓN E INCLUSIÓN LABORAL 15. Prevención del acoso sexual y laboral en Uruguay, Beatriz Durán Penedo 16. Acoso laboral y acoso sexual en Chile: ¿infracción laboral o atentado a un derecho fundamental?, José Francisco Castro Castro 17. El acoso moral y sexual en las relaciones laborales y su regulación en el derecho laboral peruano, Elmer Huamán Estrada 18. Políticas legislativas afirmativas focalizadas hacia sectores discriminados en la República Oriental del Uruguay, Eduardo Goldstein Lamschtein 19. Discriminación de la mujer trabajadora en Chile: Perdidos en el lado oscuro de la luna, Eduardo Caamaño Rojo 20. Discriminación en materia laboral e inclusión laboral: cuatro grupos especialmente sensibles a ser discriminados en el Perú, Fernando Varela Bohórquez 21. Grupos especialmente discriminados en el acceso al empleo, Ignacio Zubillaga Bianchi 22. No discriminación laboral de personas con discapacidad. ¿Principio o regla?, Francisco Ruay Sáez 23. El procedimiento de tutela laboral como vía idónea para la prevención del acoso laboral, en especial como un acto de discriminación, Valeria Zúñiga Aravena 24. Trabajo de jóvenes y personas mayores. Informe nacional por Uruguay, Nicolás Pizzo Viola 25. Trabajo de personas jóvenes y adultos mayores: la experiencia peruana desde las políticas públicas, Roxana Ortiz Pérez Directores: Fernando Monsalve Basaul, Rodolfo Walter Díaz Ediciones DER

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El objetivo de esta obra es brindar una herramienta jurídica de uso diario a quienes operan en cualquier ámbito profesional relacionado con el Derecho del Trabajo.

La estructura y el contenido son exclusivos y novedosos.

Se trata de una obra organizada de forma singular, no con una exposición de temas teóricos sino con el mismo íter con el que se encontrará el asesor, el abogado, el jurista, además de un muy fácil manejo. Cada capítulo contiene definiciones; normativa actualizada; jurisprudencia específica y cuestiones útiles relacionadas con la materia de estudio, todo ello expuesto con un uso léxico y una estructura con señalética de tránsito que facilita la comprensión del lector y proporciona una rápida ubicación en el tema requerido.

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Los autores tienen una amplia experiencia académica y profesional en las materias que se abordan, lo que se refleja en que los problemas abordados son los que realmente presentan dificultades prácticas, lo que convierte a este libro en una obra única.

  1. Trabajo objeto del Derecho del Trabajo y su regulación 1.1.    Ámbito de aplicación del Código del Trabajo 1.2.    Fuentes del Derecho del Trabajo 1.3.    Principios del derecho del Trabajo 1.4.    Prescripción y caducidad de derechos laborales 1.5.    Infracciones laborales
  2. El Contrato de Trabajo 2.1.    Antecedentes generales, requisitos de validez, clasificaciones 2.2.    Función constitutiva 2.3.    Función normativa 2.4.    Modificación del contrato de trabajo
  3. Las partes del contrato de trabajo 3.1.    Trabajador y empleador 3.2.    Trabajo de ninos/as y adolescentes 3.3.    Trabajo de extranjeros
  4. La empresa y la descentralización productiva 4.1.    Concepto legal de empresa 4.2.    Grupos de empresas y Ley de MultiRut 4.3.    Subcontratación propiamente tal, suministro de trabajadores y cesión ilegal 4.4.    Sucesión de empresas
  5. Tiempos de trabajo, descansos y remuneraciones 5.1.    Tiempo de trabajo y los descansos 5.1.1.    Jornada ordinaria 5.1.2.    Distribución de la jornada de trabajo 5.1.3.    Jornadas especiales 5.1.4.    Horario de trabajo 5.1.5.    Horas extraordinarias 5.1.6.    Control de Asistencia 5.1.7.    Descansos y festivos 5.1.8.    Feriado Anual 5.1.9.    Permisos 5.2.    Las remuneraciones 5.2.1.    La remuneración 5.2.2.    La última remuneración mensual 5.2.3.    El sueldo 5.2.4.    Gratificación 5.2.5.    Sobresueldo 5.2.6.    Comisiones 5.2.7.    Participación 5.2.8.    Semana corrida 5.2.9.    Los estipendios no remuneratorios 5.2.10.    Tiempo, lugar y forma de pago de la remuneración 5.2.11.    Publicidad de las remuneraciones 5.2.12.    Descuentos 5.2.13.    Embargos y remuneraciones
  6. La potestad jurídica de mando del empleador, la garantía de los derechos fundamentales en el trabajo y la protección a la maternidad, paternidad y vida familiar 6.1.    La potestad jurídica de mando del empleador y deberes correlativos del trabajador 6.2.    Reconocimiento y garantía de los derechos fundamen­tales en el trabajo 6.3.    La protección a la maternidad, paternidad y vida familiar
  7. El derecho a la seguridad en el trabajo y la prevención de riesgos laborales       
  8. Terminación del Contrato de Trabajo 8.1.    Causales establecidas en el artículo 159 del Código del Trabajo 8.1.1.    El mutuo acuerdo de las partes 8.1.2.    Renuncia del trabajador 8.1.3.    Muerte del trabajador 8.1.4.    Vencimiento del plazo convenido en el contrato 8.1.5.    Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato 8.1.6.    Caso fortuito o fuerza mayor 8.2.    Causales establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo 8.2.1.    Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas 8.2.1.1.    Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones 8.2.1.2.    Conductas de acoso sexual 8.2.1.3.    Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa 8.2.1.4.    Injurias proferidas por el trabajador al empleador 8.2.1.5.    Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña 8.2.1.6.    Conductas de acoso laboral 8.2.2.    Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador 8.2.3.    No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra 8.2.4.    Abandono del trabajo por parte del trabajador 8.2.4.1.    La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente 8.2.4.2.    La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato 8.2.5.    Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos 8.2.6.    El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías 8.2.7.    Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato 8.3.    Causal de despido por necesidades de la empresa 8.4.    Causal de despido por desahucio 8.5.    Formalidades de término del contrato de trabajo 8.5.1.    Aviso o carta de despido 8.5.2.    Obligación de pago íntegro de cotizaciones previsionales como requerimiento previo al término de la relación laboral: Nulidad del despido 8.6.    Indemnización por años de servicio 8.7.    Despido en caso de procedimiento concursal de reorganización y liquidación 8.8.    Acción de despido injustificado, indebido o improcedente 8.9.    Reglas especiales en caso de terminación del contrato de trabajo por aplicación de la causal de necesidades de la empresa 8.10.    Reglas especiales en caso de terminación del contrato de trabajo por aplicación de la causal de desahucio 8.11.    Despido indirecto o autodespido 8.12.    Base de cálculo de las indemnización por años de servicios 8.13.    Reajustes e intereses a las indemnizaciones 8.14.    Terminación del contrato de trabajo de trabajadores sujetos a fuero laboral 8.15.    Finiquito laboral
  9. La libertad sindical 9.1.    Tutela constitucional de la libertad sindical 9.2.    Tutela legal de la libertad sindical
  10. La Organización Sindical 10.1.    La dimensión orgánica de la organización sindical 10.1.1.    El derecho de sindicalización y el derecho de afiliación sindical 10.1.2.    La estructura sindical 10.1.3.    La constitución de organizaciones sindicales 10.1.4.    Los estatutos sindicales 10.1.5.    Los derechos de representación 10.2.    La dimensión funcional de la organización sindical 10.3.    La dimensión tutelar de la organización sindical 10.3.1.    Las facilidades o derechos instrumentales 10.3.2.    Las garantías
  11. La negociación colectiva 11.1.    Ámbitos subjetivo y objetivo. Niveles de negociación 11.2.    Procedimientos de negociación 11.3.    Procedimiento reglado de negociación 11.3.1.    Etapas previas a la negociación colectiva: el derecho de información 11.3.2.    Etapas previas a la negociación colectiva: servicios mínimos y equipos de emergencia 11.3.3.    Normas generales de la negociación 11.4.    Negociación colectiva del sindicato interempresa; de los trabajadores eventuales, de temporada y de obra o faena transitoria; y de federaciones y confederaciones 11.5.    Instrumentos colectivos
  12. El conflicto colectivo 12.1.    El derecho de Huelga 12.2.    Tipos o modalidaes de la Huelga 12.3.    La Huelga y el procedimiento de negociación colectiva reglada 12.4.    Los servicios mínimos y los equipos de emergencia
  13. La Administración Laboral 13.1.    La Función fiscalizadora de la Dirección del Trabajo 13.2.    Potestad sancionatoria de la Dirección del Trabajo 13.3.    La función interpretativa de la Dirección del Trabajo 13.4.    Solución alternativa de conflictos laborales
  14. El Derecho Procesal Laboral: Aspectos orgánicos 14.1.    Jurisdicción y Competencia 14.2.    Principios formativos del procedimiento y Principios del proceso
  15. El Derecho Procesal Laboral: Procedimientos 15.1.    Procedimiento de aplicación general 15.1.1.    Inicio del procedimiento: demanda y gestiones preparatorias 15.1.2.    La contestación de la demanda 15.1.3.    Audiencia preparatoria. Primera parte: discusión y conciliación 15.1.4.    Audiencia preparatoria. Segunda parte: Actuaciones probatorias 15.1.5.    Audiencia de juicio (práctica de la prueba) 15.1.6.    Valoración de la prueba y sentencia 15.2.    Procedimiento de tutela de Derechos Fundamentales 15.3.    Procedimiento monitorio 15.4.    Procedimiento de reclamación de multas y demás resoluciones administrativas 15.5.    Cumplimiento de la sentencia y ejecución de los títulos ejecutivos laborales
  16. El Derecho Procesal Laboral: Recursos 16.1.    Aspectos generales de los Recursos Procesales 16.2.    El Recurso de Reposición 16.3.    El Recurso de Apelación 16.4.    El Recurso de Nulidad 16.5.    El Recurso de Unificación de Jurisprudencia
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