El DL N° 2.695 y su Jurisprudencia
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Descripción
Detalles del producto
El DL N° 2.695 que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella ha generado diversos conflictos jurídicos por su aplicación, incluso con posterioridad a la reforma de la Ley N° 21.118 de 2018.
Esta investigación ha seleccionado de la base de sentencias del Portal I-Jurídica (www.i-jurudica.cl) las casuísticas y líneas jurisprudenciales en los siguientes ámbitos:
– Requisitos de la solicitud de saneamiento
– Procedimiento de oposición – Acciones de dominio
– Acción compensatoria
– Nulidad de derecho público del procedimiento de saneamiento
En cada sección se presentan la línea decisional con alusión a la fecha y rol de ingreso de la respectiva Corte de Apelaciones y la Corte Suprema.
Esperamos colaborar con esta investigación en proporcionar a los abogados y demás operadores juridicos un panorama actualizado de la jurisprudencia del DL N° 2.695.
PRIMERA PARTE
EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA ACERCA DE LA VIGENCIA Y VALIDEZ DEL DL NO 2.695
SEGUNDA PARTE
REQUISITOS Y OPOSICIÓN
I. Requisitos
1. Solicitante de regularización de pequeña propiedad deben estar en posesión y no mera tenencia
2. Medios de prueba de posesión material de solicitante
3. Procedimiento de regularización del DL No 2.695 no es aplicable cuando el solicitante es copropietario en virtud de un Titulo Inscrito
4. No es relevante que predio esté inscrito para regularización de pequeña propiedad raíz conforme DL No 2.695
5. Efecto jurídico de procedimiento de regularización: Modo originario de adquisición del dominio por prescripción
II. Oposición
1. Legitimados activos
1.1. Alcance de expresión “terceros” habilitados para oponerse a la regularización 1.2. Oposición de regularización conforme DL No 2.695 exige ser poseedor exclusivo
1.3. El excluido de oposición es el comunero que forma parte de una comunidad y no totalidad de la inscripción posesoría
1.4. Límite a la oposición a regularización de pequeña propiedad conforme DL No 2.695 respecto de comuneros en comunidad con el solicitante
1.5. No puede oponerse a regularización de pequeña propiedad quien no tiene interés actual
1.6. No es posible oponerse a regularización de posesión conforme DL No 2.695 si demandante reconoce haber sido inquilino en el predio
1.7. Restricción para oposición a regularización conforme DL No 2.695 respecto de terceros comuneros que no actúan en conjunto 1.8. Comunidad en liquidación para efectos de artículo 19 del DL No 2.695
1.9. Oposición a regularización del DL No 2.695 habiendo sido excluida de posesión efectiva la solicitante
1.10. Oponente que detenta Titulo Inscrito en calidad de cesionario de una heredera no cumple exigencia de exclusividad
2. Oposición regularización posesión de la pequeña propiedad raíz. Plazo de interposición de la oposición debe computarse conforme a reglas de la Ley No 19.880
3. Prueba en procedimiento de regularización
3.1. Carga de la prueba que recae sobre oponente a solicitud de regularización conforme DL No 2.695 3.2. Exigencias que recaen sobre et juez en la apreciación de la prueba en conciencia
3.3. No es posible asignarle valor probatorio a croquis insertado en la demanda que señala ubicación de retazo que lo posiciona dentro del terreno regularizado de la demandada
3.4. Valoración de antecedentes acumulados en la instancia administrativa que la ley obliga remitir por el Servicio al Juzgado cuando se deduzca oposición a la regularización
4. En oposición a regularización a saneamiento de DL No 2.695 es estrictamente necesaria la identificación de la posesión
5. Posesión inscrita está por sobre la posesión material en oposición a regularización de pequeña propiedad
6. Acogimiento de oposición a regularización de propiedad conlleva a acoger solicitud de inscripción de accionante aun cuando oposición solo se refiera a parte de inmueble
7. Oposición a regularización de pequeña propiedad conforme DL No 2.695 acogida erróneamente por superficie mayor a la invocada por el opositor
8. No procede regularización conforme DL No 2.695 respecto de parte de bien raiz de mayor cabida con Título Inscrito
9. Procedimiento
9.1. Naturaleza de procedimiento judicial por oposición a regularización de pequeña propiedad raiz
9.2. Limite de competencia de tribunal en oposición a saneamiento conforme DL No 2.695
9.3. Alcance de obligación legal de notificar demanda y su proveido a lo menos con tres días hábiles de anticipación a verificación de audiencia en
regularización conforme DL No 2.695
9.4. Oposición. Apercibimiento de notificación de demanda y proveído
9.5. Si bien es efectivo que la tramitación contenida en el DL No 2.695, no regula la posible intervención de terceros excluyentes, tampoco la descarta 9.6. Requerimiento al Tribunal Constitucional respecto articulo 19 No del DL No 2.695 para efectos de resolver inaplicabilidad por inconstitucionalidad
TERCERA PARTE
ACCIONES DE DOMINIO DE ART. 26 DEL DL NO 2.695
1. Fundamentos de las acciones de dominio de art. 26 del DL No 2.695
2. No se exigen los requisitos de la oposición para acciones de dominio
3. Acciones deben cumplir requisitos generales de la reivindicación
4. Si al causante le estaba vedada acción reivindicatoria de DL No 2.695 a los herederos se les transmite en la misma calidad 5. Oportunidad para ejercicio de acción reivindicatoria en caso de inscripción de inmueble conforme procedimiento DL No 2.695
6. Acción reivindicatoria contra regularización conforme DL No 2.695. No existe cancelación parcial de inscripción 7. Acción reivindicatoria de DL No 2.695 y efecto interrupción de la prescripción adquisitiva
8. Inexistencia de inscripción su papel si acción reivindicatoria de DL No 2.695 se deduce dentro de plazo
9. Acción de dominio requiere notificación de la demanda. Plazo de prescripción y no de caducidad
CUARTA PARTE
ACCIÓN COMPENSATORIA
1. Para el ejercicio de acción de compensación en dinero del artículo 28 del DL No 2.695 se exige buena fe 2. No es obstáculo al ejercicio de acción compensatoria que se haya deducido oposición a solicitud de regularización
3. Fundamentos del derecho a compensación
4. Procede acción de compensación en dinero de DL No 2.965 si requirente acreditó dominio sobre el total o una parte y no ha ejercido acciones de dominio 5. No procede acción de compensación contemplada en DL No 2.695 ya que causantes de ambas partes celebraron contrato de compraventa y causante de
parte demandante recibió el pago
6. Insuficiencia informe para determinar el monto de la compensación en dinero de los derechos de dominio de que eran titulares los demandantes no
puede ser un obstáculo que impida resolver el conflicto
QUINTA PARTE
NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO DE PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN
ANEXO
TEXTO ACTUALIZADO DEL DL N° 2.695
– Fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad Raíz y para la constitución del dominio sobre ella
13 in stock
Autores: José Luis Zavala Ortiz – José Andrés Zavala Valenzuela
Editorial: Libromar
Año de Publicación : 2023
Paginas : 146
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Description | Autores: José Luis Zavala Ortiz - José Andrés Zavala Valenzuela Editorial: Libromar Año de Publicación : 2023 Paginas : 146 | Autor: Felipe Silva Urra Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 131 Año de publicación: 2022 | Autor: Carlos López Díaz Editorial : Metropolitana Año de Publicación : 2022 Paginas :288 | Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 209 Año de publicación: 2022 | Autores: Iván Hunter Ampuero, Edinson Lara Aguayo Editorial : Der Año de Publicación : 2022 Paginas :496 | Autora: Cynthia Salamanca Leal Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 100 Año de publicación: 2022 |
Content | Descripción Detalles del producto El DL N° 2.695 que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella ha generado diversos conflictos jurídicos por su aplicación, incluso con posterioridad a la reforma de la Ley N° 21.118 de 2018. Esta investigación ha seleccionado de la base de sentencias del Portal I-Jurídica (www.i-jurudica.cl) las casuísticas y líneas jurisprudenciales en los siguientes ámbitos: - Requisitos de la solicitud de saneamiento - Procedimiento de oposición - Acciones de dominio - Acción compensatoria - Nulidad de derecho público del procedimiento de saneamiento En cada sección se presentan la línea decisional con alusión a la fecha y rol de ingreso de la respectiva Corte de Apelaciones y la Corte Suprema. Esperamos colaborar con esta investigación en proporcionar a los abogados y demás operadores juridicos un panorama actualizado de la jurisprudencia del DL N° 2.695. PRIMERA PARTE EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA ACERCA DE LA VIGENCIA Y VALIDEZ DEL DL NO 2.695 SEGUNDA PARTE REQUISITOS Y OPOSICIÓN I. Requisitos 1. Solicitante de regularización de pequeña propiedad deben estar en posesión y no mera tenencia 2. Medios de prueba de posesión material de solicitante 3. Procedimiento de regularización del DL No 2.695 no es aplicable cuando el solicitante es copropietario en virtud de un Titulo Inscrito 4. No es relevante que predio esté inscrito para regularización de pequeña propiedad raíz conforme DL No 2.695 5. Efecto jurídico de procedimiento de regularización: Modo originario de adquisición del dominio por prescripción II. Oposición 1. Legitimados activos 1.1. Alcance de expresión "terceros" habilitados para oponerse a la regularización 1.2. Oposición de regularización conforme DL No 2.695 exige ser poseedor exclusivo 1.3. El excluido de oposición es el comunero que forma parte de una comunidad y no totalidad de la inscripción posesoría 1.4. Límite a la oposición a regularización de pequeña propiedad conforme DL No 2.695 respecto de comuneros en comunidad con el solicitante 1.5. No puede oponerse a regularización de pequeña propiedad quien no tiene interés actual 1.6. No es posible oponerse a regularización de posesión conforme DL No 2.695 si demandante reconoce haber sido inquilino en el predio 1.7. Restricción para oposición a regularización conforme DL No 2.695 respecto de terceros comuneros que no actúan en conjunto 1.8. Comunidad en liquidación para efectos de artículo 19 del DL No 2.695 1.9. Oposición a regularización del DL No 2.695 habiendo sido excluida de posesión efectiva la solicitante 1.10. Oponente que detenta Titulo Inscrito en calidad de cesionario de una heredera no cumple exigencia de exclusividad 2. Oposición regularización posesión de la pequeña propiedad raíz. Plazo de interposición de la oposición debe computarse conforme a reglas de la Ley No 19.880 3. Prueba en procedimiento de regularización 3.1. Carga de la prueba que recae sobre oponente a solicitud de regularización conforme DL No 2.695 3.2. Exigencias que recaen sobre et juez en la apreciación de la prueba en conciencia 3.3. No es posible asignarle valor probatorio a croquis insertado en la demanda que señala ubicación de retazo que lo posiciona dentro del terreno regularizado de la demandada 3.4. Valoración de antecedentes acumulados en la instancia administrativa que la ley obliga remitir por el Servicio al Juzgado cuando se deduzca oposición a la regularización 4. En oposición a regularización a saneamiento de DL No 2.695 es estrictamente necesaria la identificación de la posesión 5. Posesión inscrita está por sobre la posesión material en oposición a regularización de pequeña propiedad 6. Acogimiento de oposición a regularización de propiedad conlleva a acoger solicitud de inscripción de accionante aun cuando oposición solo se refiera a parte de inmueble 7. Oposición a regularización de pequeña propiedad conforme DL No 2.695 acogida erróneamente por superficie mayor a la invocada por el opositor 8. No procede regularización conforme DL No 2.695 respecto de parte de bien raiz de mayor cabida con Título Inscrito 9. Procedimiento 9.1. Naturaleza de procedimiento judicial por oposición a regularización de pequeña propiedad raiz 9.2. Limite de competencia de tribunal en oposición a saneamiento conforme DL No 2.695 9.3. Alcance de obligación legal de notificar demanda y su proveido a lo menos con tres días hábiles de anticipación a verificación de audiencia en regularización conforme DL No 2.695 9.4. Oposición. Apercibimiento de notificación de demanda y proveído 9.5. Si bien es efectivo que la tramitación contenida en el DL No 2.695, no regula la posible intervención de terceros excluyentes, tampoco la descarta 9.6. Requerimiento al Tribunal Constitucional respecto articulo 19 No del DL No 2.695 para efectos de resolver inaplicabilidad por inconstitucionalidad TERCERA PARTE ACCIONES DE DOMINIO DE ART. 26 DEL DL NO 2.695 1. Fundamentos de las acciones de dominio de art. 26 del DL No 2.695 2. No se exigen los requisitos de la oposición para acciones de dominio 3. Acciones deben cumplir requisitos generales de la reivindicación 4. Si al causante le estaba vedada acción reivindicatoria de DL No 2.695 a los herederos se les transmite en la misma calidad 5. Oportunidad para ejercicio de acción reivindicatoria en caso de inscripción de inmueble conforme procedimiento DL No 2.695 6. Acción reivindicatoria contra regularización conforme DL No 2.695. No existe cancelación parcial de inscripción 7. Acción reivindicatoria de DL No 2.695 y efecto interrupción de la prescripción adquisitiva 8. Inexistencia de inscripción su papel si acción reivindicatoria de DL No 2.695 se deduce dentro de plazo 9. Acción de dominio requiere notificación de la demanda. Plazo de prescripción y no de caducidad CUARTA PARTE ACCIÓN COMPENSATORIA 1. Para el ejercicio de acción de compensación en dinero del artículo 28 del DL No 2.695 se exige buena fe 2. No es obstáculo al ejercicio de acción compensatoria que se haya deducido oposición a solicitud de regularización 3. Fundamentos del derecho a compensación 4. Procede acción de compensación en dinero de DL No 2.965 si requirente acreditó dominio sobre el total o una parte y no ha ejercido acciones de dominio 5. No procede acción de compensación contemplada en DL No 2.695 ya que causantes de ambas partes celebraron contrato de compraventa y causante de parte demandante recibió el pago 6. Insuficiencia informe para determinar el monto de la compensación en dinero de los derechos de dominio de que eran titulares los demandantes no puede ser un obstáculo que impida resolver el conflicto QUINTA PARTE NULIDAD DE DERECHO PÚBLICO DE PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN ANEXO TEXTO ACTUALIZADO DEL DL N° 2.695 - Fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad Raíz y para la constitución del dominio sobre ella | DescripciónLA OBJECIÓN DE CONCIENCIA COMO DERECHO FUNDAMENTAL Historia, doctrina y jurisprudencia La presente investigación tiene por objeto sistematizar la historia, doctrina y jurisprudencia sobre el derecho a la objeción de conciencia como un derecho fundamental del ser humano emanado del derecho a la libertad de conciencia. Se analiza desde diferentes perspectivas, ya que la objeción de conciencia es parte intrínseca del ser humano en su factor espiritual, moral, religioso, social, cultura, su papel en la historia y sobre todo en su relación con el derecho público, tanto internacional, a través de los diversos órganos y tratados internacionales de derechos humanos, como su desarrollo a nivel nacional (constitucional y administrativo) en un análisis de los más importantes órganos, instancias y jurisprudencia tanto judicial como administrativa. Se trata en definitiva, de una monografía destinada principalmente a estudiantes, académicos, como también una base doctrinal para la catedra de filosofía del derecho, derechos humanos o fundamentales y la catedra de libertad de conciencia. | Indice El presente libro está destinado a las personas que trabajan o se ven involucradas en materia de arrendamiento de propiedades, sea como arrendadores, arrendatarios, o corredores, y todos aquellos que necesitan orientación legal al respecto. La presente edición se encuentra actualizada con la Ley Nº 21.325, de migración y extranjería, publicada en el Diario Oficial el 20 de abril de 2021, que regula el arrendamiento o subarrendamiento abusivo. El presente libro proporciona las explicaciones básicas en contratos de arrendamiento, en los numerosos temas como la capacidad para contratar, el arriendo a extranjeros, las cláusulas de uso común, tributación, efectos del contrato, incumplimiento, desahucio, etc., entre otros numerosos aspectos. Asimismo se explica el procedimiento y tramitación que se sigue ante los tribunales, para los que se incluyen diferentes modelos de escritos. Se incluyen también diversos modelos de contrato de arrendamiento, que pueden ser adaptados a las necesidades de las partes. Finalmente se acompañan las diversas leyes que tratan del tema, tales como la Ley Nº 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, de 1982, las normas pertinentes del Código Civil, y la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, entre otras. | IndiceDescripciónVisión Jurisprudencial de las SERVIDUMBRES ELÉCTRICAS | Indice El presente texto constituye un esfuerzo académico cuyo objetivo es servir de base para el aprendizaje y aplicación de los recursos procesales civiles, entendidos en su sentido más clásico, esto es, como mecanismos de reacción puestos a favor de los litigantes para impugnar una resolución judicial que les cause un agravio. Sin renunciar a los propósitos de la academia, este manual realiza una lectura moderna de las instituciones procesales vigentes, utilizando, además, un lenguaje claro y sencillo, sin limitarse a repetir y parafrasear las normas legales. La metodología usada para su elaboración consiste en un análisis que incorpora los criterios y estándares jurisprudenciales, en un diálogo con la doctrina más relevante, especialmente en los problemas interpretativos y de aplicación de las normas que regulan los recursos procesales. De esta forma, sus autores buscan señalar al lector aquellas coordenadas jurídicas en las que se desarrollan las controversias acerca del alcance de las normas que tipifican causales de casación o regulan su procedencia, realizando una novedosa contribución al quehacer judicial, académico y profesional. | IndiceDescripciónRESPONSABILIDAD CIVIL POR MEDICAMENTOS DEFECTUOSOSEl presente trabajo tiene por objeto analizar críticamente la regulación de la responsabilidad civil por producto farmacéutico defectuoso en Chile. Al respecto, es la Ley N° 20.850, que crea un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y Rinde Homenaje Póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos, la que incorporó el Título VI al Libro IV del Código Sanitario, a través del cual se regula inéditamente la responsabilidad derivada de los daños ocasionados por medicamentos defectuosos, tanto en el campo de la investigación científica en seres humanos, como en relación a los productos farmacéuticos que han o están siendo comercializados. Sin embargo, a lo largo de este trabajo se viene advirtiendo cómo esta regulación ha sido inadecuada para abordar un tema de esta complejidad. Así, mediante una investigación exploratoria que sigue el método dogmático se intentará exponer las deficiencias originadas en una inadecuada utilización de la técnica legislativa, explicando cómo ellas se constituyen en problemas en la regulación de este tipo de responsabilidad, y que se verifican en aspectos tales como diferencias que devienen en arbitrarias al momento de establecer el factor de imputación o de iniciar el cómputo del plazo de prescripción, además de imponer una carga probatoria de sumo difícil para la víctima, limitando su posibilidad de accionar. |
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