El Mandato En La Jurisprudencia
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El mandato como contrato tiene una relevancia práctica en el Derecho que ha significado que numerosas controversias jurídicas sean llevadas a los tribunales, fijando la Primera Sala de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones diversos criterios jurisprudenciales.
Este libro pretende describir dichos criterios y soluciones judiciales, identificando cómo se han analizado los elementos esenciales de este contrato; las formalidades y aceptación de parte del mandatario; la administración y obligaciones del mandatario y del mandante; el mandato falso, aparente e inexistente; el mandato tácito y recíproco; la extinción del mandato, el mandato judicial y el corretaje.
Los criterios jurisprudencia se presentan con un título descriptivo de cada sentencia, un sumario de la misma y los datos objetivos del fallo, esto es Corte y Rol.
El autor espera aportar con este libro en el ejercicio de la práctica jurídica por abogados y demás operadores jurídicos.
PRIMERA PARTE
ELEMENTOS ESENCIALES DEL MANDATO
1. Elementos esenciales del mandato
2. Diferencias entre el mandato y representación
3. Alcance de expresión “negocio”
4. Es elemento característico del mandato que mandatario obre “por cuenta y riesgo” del mandante
SEGUNDA PARTE
FORMALIDADES Y ACEPTACIÓN DEL MANDATO
I. Formalidades del mandato
1. Mandato para celebrar un acto que requiera de escritura pública debe necesariamente someterse a la misma solemnidad
2. Mandato para celebrar compraventa de inmuebles debe ser por escritura pública y se rige por limitaciones probatorias
3. Que gestiones encargadas sean solemnes no extiende la solemnidad al contrato de mandato
II. Aceptación del mandato
1. Fundamentos de la doctrina del mandato tácito
2. Acreditación de traspaso de fondos no es suficiente para probar existencia de contrato de mandato para su administración
3. Prueba del mandato. Testigos. Principio de prueba por escrito
TERCERA PARTE
ADMINISTRACIÓN DEL MANDATO
I. Mandatario se ceñirá rigorosamente a los términos del mandato
1. Cobrar por trabajos realizados por contrato celebrado por mandatario implica una ratificación tácita de lo obrado
2. Mandato para celebrar usufructo vitalicio por el cual mandatario cobró valor inferior al avalúo fiscal no configura incumplimiento de contrato
3. Hay incumplimiento de obligaciones de mandato al contratar seguro de desgravamen en favor de sólo uno de los dos mandantes
4. Mandato que señala “enajenar de cualquier forma” bienes inmuebles es suficiente para que mandatarios procedan a la donación de dichos bienes a través de insinuación
5. A mandante le son inoponibles actuaciones realizadas por mandatario al no ceñirse a los términos del mandato ya que arrendó inmueble en una renta menor a la acordada
6. Mandato para celebrar usufructo vitalicio por el cual mandatario cobró valor inferior al avalúo fiscal no configura incumplimiento de contrato
7. Hay incumplimiento de mandatario que no cumple gestión encargada ocasionando cierre de contrato de seguros para mandante
8. Hay dolo de mandatario que actúa más allá de las facultades otorgadas y que ocasiona perjuicio a patrimonio de la sociedad
II. Mandato especial
1. El mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado incluyendo un pagaré no requiere una especial facultad para que su firma sea autorizada por un notario
2. Mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por notario
3. Mandatario que ostenta poder para suscribir cualquier instrumento privado no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por notario público
4. Mandato que involucra suscribir pagaré contempla posibilidad de que mandatario autorice su firma ante notario
5. Mandatario que encargó celebración de contrato de arrendamiento es legitimado activo para impetrar acción de término de contrato
6. Mandatario no requiere autorización especial para suscribir pagaré ante notario si tiene poder para suscribir cualquier instrumento privado
7. Si mandatario actúa dentro de límites del mandado general pero mandante reclama no haber otorgado dichas facultades sus actos adolecerían de inoponibilidad
III. Facultad de autocontratación
1. Acción de nulidad no es la pertinente para dejar sin efecto actos de mandatario con facultades de auto contratación
2. Mandatario tiene facultad de autocontrato si es representante convencional de una parte y heredera de la otra
IV. Mandatario que actúa con más gravamen y menos beneficio para mandante
V. Mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución sería manifiestamente perniciosa al mandante
VI. Mandatario que se halle imposibilidad de obrar conforme a instrucciones. Agente oficioso
VII. Mandatario que contrata a su propio nombre
VIII. Extralimitación del mandatario en los términos del mandato conferido
1. Sanción de acto jurídico en que mandatario actuó más allá del poder conferido es la inoponibilidad y no la nulidad
2. A mandante le son inoponibles actuaciones realizadas por mandatario al no ceñirse a los términos del mandato ya que arrendó inmueble en una renta menor a la acordada
3. Si mandatario excede facultades para llenado de pagaré es inoponible
4. Mandatario que está autorizado para suscribir pagaré lo puede hacer ante notario
5. Si mandatario actúa dentro de límites del mandado general pero mandante reclama no haber otorgado dichas facultades sus actos adolecerían de inoponibilidad
IX. Rendición de cuentas del mandatario
1. Obligación de rendir cuenta es una obligación de la esencia del contrato de mandato
2. Diversas hipótesis de juicios de rendición de cuenta en el mandato
3. Alcance del deber de rendición de cuenta en el mandato: Límite a las operaciones llevadas a cabo
4. Informes y liquidaciones contenidas en página web de mandatario y comisionista no son suficientes para estimarlas como una completa y satisfactoria rendición de cuentas
5. Procede rendición de cuenta por parte de mandatario que celebró contrato de compraventa de vehículo a nombre de sociedad mandante
6. Plazo de prescripción de acción de rendición de cuentas emanada de mandato corre desde la extinción de dicho contrato
7. De no existir plazo para rendir la cuenta de mandato se podrá establecer por resolución judicial. Para que se inicie juicio de cuentas es necesario que cuenta haya sido presentada a tribunal e impugnada
8. Prueba de la obligación de rendir cuenta del mandatario
9. Juicio sumario de rendición de cuentas tiene por objeto determinar la existencia de la obligación del mandatario respectivo de rendir cuenta por su administración
10. Si obligado a rendir cuenta niega su obligación debe realizarse juicio declarativo previo a uno de rendición de cuenta
11. Aplicación de la obligación de rendición de cuentas a administradores de sociedades
12. Juez partidor de sociedad conyugal en calidad de mandatario para vender bien de la misma tiene obligación de rendir nuevamente cuenta de dicha compraventa si sentencia de laudo fue anulada
CUARTA PARTE
DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE
1. Presunción del mandato remunerado
2. Prueba de los honorarios pactados en mandato
3. Determinación de honorarios pactados por gestión de mandato no está sujeta a limitaciones de prueba de testigos
4. Corresponde pagar honorarios si gestión a la que quedó sujeto dicho pago fue cumplida en tiempo y forma por mandatario
5. Si quienes siendo partes en juicio no acuden a suscripción de mandato pero obtienen beneficios de servicio deben pagar remuneración
6. Mandante está obligado a pagar remuneración aun cuando no el negocio mandatado no haya tenido pleno éxito
7. Si en mandato se estipulan honorarios a todo evento éstos deben ser pagados aunque mandante no esté conforme con resultado final de gestión
8. Obligación de pagar remuneración por herederos del mandante al mandatario
QUINTA PARTE
EXTINCIÓN DEL MANDATO
I. Revocación del mandato
1. Revocación de mandato no surte efecto si se tienen instrucciones de realizar negocio de forma completa y esto interesa a mandatario
2. Enajenaciones realizadas por mandatario estando revocado el mandato son inoponibles a los mandantes
3. Siempre que la revocación del mandato sea ignorada por el mandatario lo que éste haya hecho en ejecución del mandato será válido
II. Muerte del mandante o del mandatario
1. Término del mandado por muerte del mandante. No es posible declarar nula inscripción de dominio si el portador no conocía muerte del vendedor
2. Al verificar la muerte de mandante se termina el mandato a menos que éste tenga como finalidad gestión post mortem
3. Mandato post mortem importa modalidad o elemento accidental que las partes han debido incorporar para modificar ese efecto extintivo ordinario que produce la muerte de cualquiera de los contratantes
4. Obligación que recae sobre herederos de mandatario
5. Distinción de mandato civil y comisión por muerte del mandante
6. Alcance de obligación que impone artículo 2170 del Código Civil a herederos del mandatario
1. Actos de mandatario son válidos mientras no se sepa de la muerte del mandante
2. Cláusula de mandato al portador contenida en escritura. Muerte del mandante
SEXTA PARTE
MANDATO FALSO, APARENTE E INEXISTENTE
SÉPTIMA PARTE
MANDATO TÁCITO Y RECÍPROCO
1. Fundamentos del mandato tácito y recíproco entre comuneros
2. Mandato tácito y recíproco. Es irrelevante que actores no hayan mencionado en su libelo a todos los integrantes de la sucesión en acción reivindicatoria
3. No puede entenderse existencia de mandato tácito y recíproco entre comuneros si se observan diferencias sus intereses
4. Cualquier comunero puede ejercer acción reivindicatoria en virtud del mandato tácito y recíproco
5. Comunero es legitimado activo para interponer acción de precario en virtud de mandato tácito y recíproco
6. Mandato tácito y recíproco de comuneros. Acción de dominio conforme D.L. No 2695
7. Comunero es legitimado activo para incoar acción de desahucio de contrato de arrendamiento que versa sobre bien común en virtud de mandato tácito y recíproco
8. Mandato tácito y reciproco permite a comunero a suscribir contrato de comodato
9. Comunera de inmueble que percibió indemnización por expropiación de cosa común en virtud de mandato tácito y reciproco debe restituir todo lo recibido a nombre de comunidad
10. Cualquiera de los comuneros es legitimado activo para deducir acción de rescisión por lesión enorme
11. Uno de los herederos de arrendador tiene legitimación activa en acción de término de contrato
12. El hecho de que un tercero que ingresa a la comunidad autoriza a otro tercero a usar y usufructuar de los bienes comunes no está contemplada dentro del mandato tácito y recíproco de administración y excede del mismo
OCTAVA PARTE
MANDATO JUDICIAL
1. Plena validez de mandato judicial por escritura pública con firma electrónica avanzada
2. Tenor de mandato judicial es claro al conferir facultad especial de absolver posiciones
3. Mandatario judicial se encuentra facultado para perseguir cobro de costas personales y procesales en virtud de cesión de aquellas
4. No procede absolución de posiciones de abogado que renunció a mandato judicial
5. Revocación de mandato por parte del cliente antes de audiencia preparatoria en que se alcanzó acuerdo entre las partes no pone término a obligación de remunerar
6. Mandato judicial no termina por muerte del mandante
7. Si mandante fallece antes de notificados todos los demandados se extingue mandato por no haberse trabado la litis
8. Procede admitir a trámite demanda a pesar de haber fallecido demandante. Mandato judicial no termina en virtud del art. 396 del COT
9. Mandato judicial continua vigente pese a fallecimiento de mandante al momento de iniciarse la acción
10. Mandato judicial. Facultades extraordinarias. Desistimiento
11. Tenor de mandato judicial es claro al conferir facultad especial de absolver posiciones
12. Procede acción indemnizatoria por incumplimiento contractual de mandato judicial ya que mandataria no acudió a audiencia de juicio generando incluso daño moral
13. Revocación de mandato por parte del cliente antes de audiencia preparatoria en que se alcanzó acuerdo entre las partes no pone término a obligación
14. Mandato a abogado es naturalmente oneroso correspondiéndole al juez fijar el monto de los honorarios si las partes no lo hicieron
15. Si quienes siendo partes en juicio no acuden a suscripción de mandato pero obtienen beneficios de servicio deben pagar remuneración
16. Costas personales y procesales cedidas a abogado en virtud de mandato judicial no produce efecto mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por este
NOVENA PARTE
CONTRATO DE CORRETAJE
1. Naturaleza jurídica del corretaje de bienes raíces
2. Procede pago de comisión a corredora de propiedades a pesar de la frustración del contrato de promesa por hecho ajeno a esta última
3. Corretaje. Remuneración a corredor es elemento de la naturaleza del mandato
4. Hay incumplimiento de obligación de quien no paga comisión por corretaje a quien cumplió con venta de inmueble
5. Procede cobro de honorarios al tener por acreditado contrato de corretaje y el éxito de gestiones
6. Contrato de corretaje de propiedades es innominado
3 in stock
Autor: José Luis Zavala Ortiz
Editorial: Libromar
Numero de Paginas: 191
Año de publicación: 2024
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Settings | El Mandato En La Jurisprudencia remove | Recursos procesales civiles. Doctrina y Jurisprudencia remove | La Objeción de Conciencia Como Derecho Fundamental, Historia, Doctrina y Jurisprudencia remove | Código de Procedimiento Civil 2022. Edición Oficial. Especial para Estudiantes remove | Los Bienes. La Propiedad y Otros Derechos Reales. 5ta Edición «Versión para Estudiantes» remove | Manual de derecho procesal para examen de grado. 6a Edicion remove | ||
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Description | Autor: José Luis Zavala Ortiz Editorial: Libromar Numero de Paginas: 191 Año de publicación: 2024 | Autores: Iván Hunter Ampuero, Edinson Lara Aguayo Editorial : Der Año de Publicación : 2022 Paginas :496 | Autor: Felipe Silva Urra Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 131 Año de publicación: 2022 | Autor: Daniel Peñailillo Arévalo Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 376 Año de publicación: 2022 | Autor: Jorge Danilo Correa Selamé Editorial : EJS Año de Publicación : 2022 Paginas :729 | |||
Content |
El mandato como contrato tiene una relevancia práctica en el Derecho que ha significado que numerosas controversias jurídicas sean llevadas a los tribunales, fijando la Primera Sala de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones diversos criterios jurisprudenciales.
Este libro pretende describir dichos criterios y soluciones judiciales, identificando cómo se han analizado los elementos esenciales de este contrato; las formalidades y aceptación de parte del mandatario; la administración y obligaciones del mandatario y del mandante; el mandato falso, aparente e inexistente; el mandato tácito y recíproco; la extinción del mandato, el mandato judicial y el corretaje.
Los criterios jurisprudencia se presentan con un título descriptivo de cada sentencia, un sumario de la misma y los datos objetivos del fallo, esto es Corte y Rol.
El autor espera aportar con este libro en el ejercicio de la práctica jurídica por abogados y demás operadores jurídicos.
PRIMERA PARTE
ELEMENTOS ESENCIALES DEL MANDATO
1. Elementos esenciales del mandato
2. Diferencias entre el mandato y representación
3. Alcance de expresión “negocio”
4. Es elemento característico del mandato que mandatario obre “por cuenta y riesgo” del mandante
SEGUNDA PARTE
FORMALIDADES Y ACEPTACIÓN DEL MANDATO
I. Formalidades del mandato
1. Mandato para celebrar un acto que requiera de escritura pública debe necesariamente someterse a la misma solemnidad
2. Mandato para celebrar compraventa de inmuebles debe ser por escritura pública y se rige por limitaciones probatorias
3. Que gestiones encargadas sean solemnes no extiende la solemnidad al contrato de mandato
II. Aceptación del mandato
1. Fundamentos de la doctrina del mandato tácito
2. Acreditación de traspaso de fondos no es suficiente para probar existencia de contrato de mandato para su administración
3. Prueba del mandato. Testigos. Principio de prueba por escrito
TERCERA PARTE
ADMINISTRACIÓN DEL MANDATO
I. Mandatario se ceñirá rigorosamente a los términos del mandato
1. Cobrar por trabajos realizados por contrato celebrado por mandatario implica una ratificación tácita de lo obrado
2. Mandato para celebrar usufructo vitalicio por el cual mandatario cobró valor inferior al avalúo fiscal no configura incumplimiento de contrato
3. Hay incumplimiento de obligaciones de mandato al contratar seguro de desgravamen en favor de sólo uno de los dos mandantes
4. Mandato que señala “enajenar de cualquier forma” bienes inmuebles es suficiente para que mandatarios procedan a la donación de dichos bienes a través de insinuación
5. A mandante le son inoponibles actuaciones realizadas por mandatario al no ceñirse a los términos del mandato ya que arrendó inmueble en una renta menor a la acordada
6. Mandato para celebrar usufructo vitalicio por el cual mandatario cobró valor inferior al avalúo fiscal no configura incumplimiento de contrato
7. Hay incumplimiento de mandatario que no cumple gestión encargada ocasionando cierre de contrato de seguros para mandante
8. Hay dolo de mandatario que actúa más allá de las facultades otorgadas y que ocasiona perjuicio a patrimonio de la sociedad
II. Mandato especial
1. El mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado incluyendo un pagaré no requiere una especial facultad para que su firma sea autorizada por un notario
2. Mandatario con poder para suscribir cualquier instrumento privado no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por notario
3. Mandatario que ostenta poder para suscribir cualquier instrumento privado no requiere facultad especial para que su firma sea reconocida y certificada por notario público
4. Mandato que involucra suscribir pagaré contempla posibilidad de que mandatario autorice su firma ante notario
5. Mandatario que encargó celebración de contrato de arrendamiento es legitimado activo para impetrar acción de término de contrato
6. Mandatario no requiere autorización especial para suscribir pagaré ante notario si tiene poder para suscribir cualquier instrumento privado
7. Si mandatario actúa dentro de límites del mandado general pero mandante reclama no haber otorgado dichas facultades sus actos adolecerían de inoponibilidad
III. Facultad de autocontratación
1. Acción de nulidad no es la pertinente para dejar sin efecto actos de mandatario con facultades de auto contratación
2. Mandatario tiene facultad de autocontrato si es representante convencional de una parte y heredera de la otra
IV. Mandatario que actúa con más gravamen y menos beneficio para mandante
V. Mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato cuya ejecución sería manifiestamente perniciosa al mandante
VI. Mandatario que se halle imposibilidad de obrar conforme a instrucciones. Agente oficioso
VII. Mandatario que contrata a su propio nombre
VIII. Extralimitación del mandatario en los términos del mandato conferido
1. Sanción de acto jurídico en que mandatario actuó más allá del poder conferido es la inoponibilidad y no la nulidad
2. A mandante le son inoponibles actuaciones realizadas por mandatario al no ceñirse a los términos del mandato ya que arrendó inmueble en una renta menor a la acordada
3. Si mandatario excede facultades para llenado de pagaré es inoponible
4. Mandatario que está autorizado para suscribir pagaré lo puede hacer ante notario
5. Si mandatario actúa dentro de límites del mandado general pero mandante reclama no haber otorgado dichas facultades sus actos adolecerían de inoponibilidad
IX. Rendición de cuentas del mandatario
1. Obligación de rendir cuenta es una obligación de la esencia del contrato de mandato
2. Diversas hipótesis de juicios de rendición de cuenta en el mandato
3. Alcance del deber de rendición de cuenta en el mandato: Límite a las operaciones llevadas a cabo
4. Informes y liquidaciones contenidas en página web de mandatario y comisionista no son suficientes para estimarlas como una completa y satisfactoria rendición de cuentas
5. Procede rendición de cuenta por parte de mandatario que celebró contrato de compraventa de vehículo a nombre de sociedad mandante
6. Plazo de prescripción de acción de rendición de cuentas emanada de mandato corre desde la extinción de dicho contrato
7. De no existir plazo para rendir la cuenta de mandato se podrá establecer por resolución judicial. Para que se inicie juicio de cuentas es necesario que cuenta haya sido presentada a tribunal e impugnada
8. Prueba de la obligación de rendir cuenta del mandatario
9. Juicio sumario de rendición de cuentas tiene por objeto determinar la existencia de la obligación del mandatario respectivo de rendir cuenta por su administración
10. Si obligado a rendir cuenta niega su obligación debe realizarse juicio declarativo previo a uno de rendición de cuenta
11. Aplicación de la obligación de rendición de cuentas a administradores de sociedades
12. Juez partidor de sociedad conyugal en calidad de mandatario para vender bien de la misma tiene obligación de rendir nuevamente cuenta de dicha compraventa si sentencia de laudo fue anulada
CUARTA PARTE
DE LAS OBLIGACIONES DEL MANDANTE
1. Presunción del mandato remunerado
2. Prueba de los honorarios pactados en mandato
3. Determinación de honorarios pactados por gestión de mandato no está sujeta a limitaciones de prueba de testigos
4. Corresponde pagar honorarios si gestión a la que quedó sujeto dicho pago fue cumplida en tiempo y forma por mandatario
5. Si quienes siendo partes en juicio no acuden a suscripción de mandato pero obtienen beneficios de servicio deben pagar remuneración
6. Mandante está obligado a pagar remuneración aun cuando no el negocio mandatado no haya tenido pleno éxito
7. Si en mandato se estipulan honorarios a todo evento éstos deben ser pagados aunque mandante no esté conforme con resultado final de gestión
8. Obligación de pagar remuneración por herederos del mandante al mandatario
QUINTA PARTE
EXTINCIÓN DEL MANDATO
I. Revocación del mandato
1. Revocación de mandato no surte efecto si se tienen instrucciones de realizar negocio de forma completa y esto interesa a mandatario
2. Enajenaciones realizadas por mandatario estando revocado el mandato son inoponibles a los mandantes
3. Siempre que la revocación del mandato sea ignorada por el mandatario lo que éste haya hecho en ejecución del mandato será válido
II. Muerte del mandante o del mandatario
1. Término del mandado por muerte del mandante. No es posible declarar nula inscripción de dominio si el portador no conocía muerte del vendedor
2. Al verificar la muerte de mandante se termina el mandato a menos que éste tenga como finalidad gestión post mortem
3. Mandato post mortem importa modalidad o elemento accidental que las partes han debido incorporar para modificar ese efecto extintivo ordinario que produce la muerte de cualquiera de los contratantes
4. Obligación que recae sobre herederos de mandatario
5. Distinción de mandato civil y comisión por muerte del mandante
6. Alcance de obligación que impone artículo 2170 del Código Civil a herederos del mandatario
1. Actos de mandatario son válidos mientras no se sepa de la muerte del mandante
2. Cláusula de mandato al portador contenida en escritura. Muerte del mandante
SEXTA PARTE
MANDATO FALSO, APARENTE E INEXISTENTE
SÉPTIMA PARTE
MANDATO TÁCITO Y RECÍPROCO
1. Fundamentos del mandato tácito y recíproco entre comuneros
2. Mandato tácito y recíproco. Es irrelevante que actores no hayan mencionado en su libelo a todos los integrantes de la sucesión en acción reivindicatoria
3. No puede entenderse existencia de mandato tácito y recíproco entre comuneros si se observan diferencias sus intereses
4. Cualquier comunero puede ejercer acción reivindicatoria en virtud del mandato tácito y recíproco
5. Comunero es legitimado activo para interponer acción de precario en virtud de mandato tácito y recíproco
6. Mandato tácito y recíproco de comuneros. Acción de dominio conforme D.L. No 2695
7. Comunero es legitimado activo para incoar acción de desahucio de contrato de arrendamiento que versa sobre bien común en virtud de mandato tácito y recíproco
8. Mandato tácito y reciproco permite a comunero a suscribir contrato de comodato
9. Comunera de inmueble que percibió indemnización por expropiación de cosa común en virtud de mandato tácito y reciproco debe restituir todo lo recibido a nombre de comunidad
10. Cualquiera de los comuneros es legitimado activo para deducir acción de rescisión por lesión enorme
11. Uno de los herederos de arrendador tiene legitimación activa en acción de término de contrato
12. El hecho de que un tercero que ingresa a la comunidad autoriza a otro tercero a usar y usufructuar de los bienes comunes no está contemplada dentro del mandato tácito y recíproco de administración y excede del mismo
OCTAVA PARTE
MANDATO JUDICIAL
1. Plena validez de mandato judicial por escritura pública con firma electrónica avanzada
2. Tenor de mandato judicial es claro al conferir facultad especial de absolver posiciones
3. Mandatario judicial se encuentra facultado para perseguir cobro de costas personales y procesales en virtud de cesión de aquellas
4. No procede absolución de posiciones de abogado que renunció a mandato judicial
5. Revocación de mandato por parte del cliente antes de audiencia preparatoria en que se alcanzó acuerdo entre las partes no pone término a obligación de remunerar
6. Mandato judicial no termina por muerte del mandante
7. Si mandante fallece antes de notificados todos los demandados se extingue mandato por no haberse trabado la litis
8. Procede admitir a trámite demanda a pesar de haber fallecido demandante. Mandato judicial no termina en virtud del art. 396 del COT
9. Mandato judicial continua vigente pese a fallecimiento de mandante al momento de iniciarse la acción
10. Mandato judicial. Facultades extraordinarias. Desistimiento
11. Tenor de mandato judicial es claro al conferir facultad especial de absolver posiciones
12. Procede acción indemnizatoria por incumplimiento contractual de mandato judicial ya que mandataria no acudió a audiencia de juicio generando incluso daño moral
13. Revocación de mandato por parte del cliente antes de audiencia preparatoria en que se alcanzó acuerdo entre las partes no pone término a obligación
14. Mandato a abogado es naturalmente oneroso correspondiéndole al juez fijar el monto de los honorarios si las partes no lo hicieron
15. Si quienes siendo partes en juicio no acuden a suscripción de mandato pero obtienen beneficios de servicio deben pagar remuneración
16. Costas personales y procesales cedidas a abogado en virtud de mandato judicial no produce efecto mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por este
NOVENA PARTE
CONTRATO DE CORRETAJE
1. Naturaleza jurídica del corretaje de bienes raíces
2. Procede pago de comisión a corredora de propiedades a pesar de la frustración del contrato de promesa por hecho ajeno a esta última
3. Corretaje. Remuneración a corredor es elemento de la naturaleza del mandato
4. Hay incumplimiento de obligación de quien no paga comisión por corretaje a quien cumplió con venta de inmueble
5. Procede cobro de honorarios al tener por acreditado contrato de corretaje y el éxito de gestiones
6. Contrato de corretaje de propiedades es innominado
| Indice El presente texto constituye un esfuerzo académico cuyo objetivo es servir de base para el aprendizaje y aplicación de los recursos procesales civiles, entendidos en su sentido más clásico, esto es, como mecanismos de reacción puestos a favor de los litigantes para impugnar una resolución judicial que les cause un agravio. Sin renunciar a los propósitos de la academia, este manual realiza una lectura moderna de las instituciones procesales vigentes, utilizando, además, un lenguaje claro y sencillo, sin limitarse a repetir y parafrasear las normas legales. La metodología usada para su elaboración consiste en un análisis que incorpora los criterios y estándares jurisprudenciales, en un diálogo con la doctrina más relevante, especialmente en los problemas interpretativos y de aplicación de las normas que regulan los recursos procesales. De esta forma, sus autores buscan señalar al lector aquellas coordenadas jurídicas en las que se desarrollan las controversias acerca del alcance de las normas que tipifican causales de casación o regulan su procedencia, realizando una novedosa contribución al quehacer judicial, académico y profesional. | DescripciónLA OBJECIÓN DE CONCIENCIA COMO DERECHO FUNDAMENTAL Historia, doctrina y jurisprudencia La presente investigación tiene por objeto sistematizar la historia, doctrina y jurisprudencia sobre el derecho a la objeción de conciencia como un derecho fundamental del ser humano emanado del derecho a la libertad de conciencia. Se analiza desde diferentes perspectivas, ya que la objeción de conciencia es parte intrínseca del ser humano en su factor espiritual, moral, religioso, social, cultura, su papel en la historia y sobre todo en su relación con el derecho público, tanto internacional, a través de los diversos órganos y tratados internacionales de derechos humanos, como su desarrollo a nivel nacional (constitucional y administrativo) en un análisis de los más importantes órganos, instancias y jurisprudencia tanto judicial como administrativa. Se trata en definitiva, de una monografía destinada principalmente a estudiantes, académicos, como también una base doctrinal para la catedra de filosofía del derecho, derechos humanos o fundamentales y la catedra de libertad de conciencia. | Vigésima quinta Edición Oficial aprobada por Decreto exento N° 1592, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Apéndice actualizado al 10 enero de 2022
Texto completo del Código de Procedimiento Civil, más un Apéndice con las siguientes normas complementarias especialmente seleccionadas para la utilidad de los alumnos:
| Descripción«Este texto es un Manual sobre Derechos Reales; y constituye una síntesis para la docencia de pre-grado de la versión ampliada que ha publicado esta misma editorial. Comprende los conceptos fundamentales, las principales clasificaciones de los bienes, una teoría general de los derechos reales, el derecho de propiedad y la posesión, los principales derechos reales limitados de goce y las acciones protectoras. De los temas examinados merecen especial mención: a.- Las nuevas influencias al derecho de propiedad debido a preocupaciones ambientales, al conservacionismo cultural y al desarrollo urbanístico, extendiéndose así la función social de la propiedad. b.- Las bases para una teoría general de los derechos reales, incluyendo las diferencias entre derechos reales y personales y la disyuntiva entre reserva legal o libertad de creación. c.- El Registro inmobiliario, con la denuncia de sus defectos y las bases para su necesaria reforma (con la introducción del folio real y la constancia electrónica). d.- Una teoría general de los derechos reales restringidos, con los varios problemas que plantea. e.- El derecho real de conservación ambiental, de reciente ingreso al ordenamiento jurídico chileno. Con una previa y breve referencia histórica cuando es conveniente, en cada institución es consignada la estructura en sus rasgos más universalmente aceptados y la regulación en el Derecho chileno, su crítica y eventualmente alguna proposición de enmienda. En el acopio de las fuentes, la recepción de cada una es determinada por su influencia en la respectiva materia; y la casuística es convocada con frecuencia para averiguar la calidad de propuestas teóricas mediante su puesta en obra.» Autor: Daniel Peñailillo Arévalo Thomson ReutersÍNDICE Advertencia Abreviaturas Bibliografía elemental PRIMERA PARTE CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y CLASIFICACIONES Capítulo I CONCEPTOS FUNDAMENTALES 1.- Referencia al plan 1 bis.- Denominación 2.- Límites 3.- Función 3 bis.- Relación con la Economía, el Derecho administrativo y el Derecho ambiental 3 ter.- Relación con la contratación y la responsabilidad civil 4.- Las nociones de cosa y bien. La dispersión conceptual. Las cosas materiales 4 bis.- La expansión. 4 ter.- Las características de la cosa. La patrimonialidad 5.- Las energías como cosas 6.- El cuerpo humano como cosa 7.- Los animales como cosas 8.- Cosa y objeto de derecho 9.- Continua expansión de los conceptos 10.- Conceptos primarios 10 bis.- Legislación Capítulo II CLASIFICACIONES 11.- Advertencia Párrafo I BIENES CORPORALES E INCORPORALES 12.- Conceptos 13.- Cosificación y propietarización de los derechos 14.- Aplicación 15.- Referencia 16.- Bienes incorporales 17.- A.-Derechos reales. Bases de una teoría general 18.- B.-Derechos personales 19.- Las acciones 20.- Referencia a una clasificación Párrafo II BIENES MUEBLES E INMUEBLES 21.- Advertencia 22.- Formulación 23.- Aplicación 24.- A) Bienes muebles 25.- B) Bienes inmuebles 26.- Inmuebles (predios) rústicos y no rústicos; urbanos y rurales Párrafo III BIENES MEDIOS DE PRODUCCIÓN Y BIENES DE CONSUMO 27.- Conceptos Párrafo IV BIENES CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES 28.- Conceptos Párrafo V BIENES FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES 29.- Conceptos 30.- Consumibilidad y fungibilidad 31.- Fungibilidad subjetiva Párrafo VI BIENES PRINCIPALES Y ACCESORIOS 32.- Conceptos 33.- Cosas accesorias Párrafo VII BIENES DIVISIBLES E INDIVISIBLES 34.- Conceptos Párrafo VIII BIENES SINGULARES Y UNIVERSALES 35.- Conceptos 36.- Las universalidades 37.- Universalidades de hecho (universitas facti) 38.- Universalidades de Derecho (universitas juris) 39.- Diferencias Párrafo IX BIENES SIMPLES Y COMPUESTOS 40.- Conceptos Párrafo X BIENES PRESENTES Y FUTUROS 41.- Conceptos Párrafo XI BIENES COMERCIABLES E INCOMERCIABLES 42.- Conceptos Párrafo XII BIENES APROPIABLES E INAPROPIABLES 43.- Conceptos 44.- A.- Bienes apropiados e inapropiados 45.- B.- Bienes susceptibles de apropiación por los particulares y no susceptibles de apropiación por los particulares 46.- Nomenclatura Párrafo XIII BIENES PRIVADOS Y PÚBLICOS (O NACIONALES) 47.- Conceptos 48.- A.- Bienes nacionales de uso público 48 bis.- El acceso al mar, a los ríos y lagos 49.- B.-Bienes fiscales SEGUNDA PARTE LA PROPIEDAD Y LA POSESIÓN Capítulo I LA PROPIEDAD. CONCEPTO, EVOLUCIÓN Y CARACTERES 50.- Advertencia 51.- Legislación 52.- Concepto 53.- Evolución 54.- Evolución; continuación 55.- Evolución; estructura 56.- Evolución; final 57.- Orientaciones actuales. El campo de aplicación y los principios rectores: equidad en el reparto y en el aprovechamiento 57 bis.- La base constitucional chilena; el campo de aplicación; la protección; la función social, la reserva legal, las restricciones y privaciones y la afectación de la esencia; la privación o afectación sin indemnización y su consecuencia 57 ter.- La conservación natural y cultural 57 quáter.– La regulación del suelo 58.- Las llamadas formas de propiedad 59.- Caracteres 60.- Atributos (o facultades). Uso, goce (el entorno), disposición (las zonas fronterizas) 61.- La estipulación restrictiva de la facultad de disposición 62.- Algunas clasificaciones 63.- Extensión material. El subsuelo 64.- Las relaciones de vecindad 65.- La propiedad familiar 65 bis.- La extinción del dominio Capítulo II LA COPROPIEDAD 66.- Descripción general 67.- Textos 68.- Las dos concepciones 69.- Clases de indivisión 70.- La cuota 71.- La coposesión 72.- La copropiedad inmobiliaria 72 bis.- Situaciones semejantes (tiempo compartido y cementerios) Capítulo III LOS MODOS DE ADQUIRIR EL DOMINIO Párrafo I DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA 73.- Conceptos y alternativas 74.- Clasificaciones 75.- Aplicación 76.- La adquisición es lograda por un solo modo 77.- La exigencia del título en todos los modos de adquirir Párrafo II LA OCUPACIÓN 78.- Concepto 79.- Elementos 79 bis.- Requisitos y campo de aplicación 80.- Reglas particulares Párrafo III LA ACCESIÓN 81.- Concepto 82.- A.- Accesión de frutos 83.- Frutos y productos 84.- 1.- Frutos naturales 85.- 2.- Frutos civiles 86.- El dominio de los frutos 87.- Reglas especiales. Los frutos en la comunidad 88.- B.- Accesión continua 89.- 1.- Accesión de inmueble a inmueble 90.- 2.- Accesión de mueble a mueble 91.- 3.- Accesión de mueble a inmueble 92.- Indemnizaciones Párrafo IV LA TRADICIÓN I. Descripción general 93.- Concepto y textos 94.- Caracteres 95.- Aplicación 96.- Entrega y tradición II. Requisitos 97.- 1.- Presencia de dos personas, tradente y adquirente 98.- Tradición y pago 99.- 2.- Consentimiento de ambas partes 100.- Reglas sobre el error 101.- Tradición por representantes 102.- La tradición en las enajenaciones forzadas 103.- 3.- Título traslaticio de dominio 104.- El título debe ser válido 104 bis.- La falta o nulidad del título y su influencia en la tradición. Tradición causada o abstracta 105.- El conflicto teórico con la noción de contrato real 106.- 4.- Entrega III. Efectos 107.- a.- El efecto normal de la tradición 108.- b.- Si el tradente no era dueño y tenía otros derechos 109.- c.- Si el tradente no era dueño; el efecto posesorio 110.- d.- Otras particularidades 111.- Retroactividad 112.- Época para exigir la tradición 113.- Tradición sujeta a modalidades. La reserva del dominio IV. Formas de efectuar la tradición 114.- Distinción 115.- Referencia a la evolución 116.- A.- Tradición de derechos reales sobre muebles 117.- 1.- Tradición real 118.- 2.- Tradición ficta o simbólica 119.- Principio 119 bis.- Prueba 120.- Tradición de muebles por anticipación 121.- Reserva legal de las formas fictas 122.- Valor comparativo 123.- B.- Tradición de derechos reales sobre inmuebles 124.- El Registro. Descripción. La naturaleza de la función registral 125.- Características, principios y seguridad registral 126.- El sistema registral chileno. El Registro Conservatorio de Bienes Raíces 127.- Organización, estructura y funcionamiento 128.- Títulos que deben inscribirse y títulos que pueden inscribirse 128 bis.- Del modo de proceder a la inscripción, de su forma y su solemnidad 129.- Comuna (o agrupación de Comunas) en que debe ser practicada la inscripción 130.- Quién puede requerir la inscripción. Necesidad de la petición 131.- Instrumentos con los que es requerida la inscripción. Referencia a las minutas 132.- La anotación en el Repertorio 133.- Obligación de inscribir y causales de negativa 133 bis.- Plazo para inscribir 134.- Inscripción por avisos 135.- Inscripción de títulos anteriores a la vigencia del Reglamento 136.- Exigencias de orden y forma en la confección de las inscripciones 137.- Contenido de la inscripción 137 bis.- Ausencia de menciones en el título 137 ter.- Qué es lo inscrito (títulos, predios o derechos) 138.- Subinscripciones 139.- Cancelaciones 139 bis.- La conexión de las inscripciones y la historia de la titularidad de los inmuebles 139 ter.- Inscripciones anómalas (o irregulares). Inscripciones paralelas; inscripciones por minutas; inscripciones de papel 140.- Reinscripciones (fusión de inscripciones) 141.- Consecuencias por defectos de la inscripción 142.- Reconstitución de inscripciones 143.- Saneamiento de títulos 144.- Calificación 145.- Crítica y proyecto de reforma 146.- Tradición de derechos reales sobre inmuebles 147.- Tradición de cuota 148.- Tradición de muebles registrables. Los vehículos motorizados 149.- Inscripciones a que da lugar la sucesión por causa de muerte 150.- Sanción por infracción 151.- La inscripción en la prescripción 152.- C.- La tradición del derecho real de herencia 152 bis.- Las inscripciones para disponer de inmuebles hereditarios, en relación con la disposición de los derechos de herencia y legado 153.- D.- Tradición de los derechos personales 154.- Tradición de derechos litigiosos 154 bis.- Síntesis de funciones Párrafo V LA POSESIÓN Y LA PRESCRIPCIÓN Sección Primera La Posesión 155.- Apreciaciones generales 156.- Definición y elementos (estructura) 157.- La naturaleza de la posesión (hecho o derecho) y su relación con el dominio 158.- Mera tenencia 159.- Precedencia 160.- Ventajas 161.- Cosas susceptibles de posesión 162.- Cosas no susceptibles de posesión. La posesión de los derechos 163.- Clases de posesión 164.- A.- Posesión regular 165.- 1.- Justo título 166.- Subclasificación 167.- Títulos injustos 168.- 2.- Buena fe 169.- 3.- Tradición 170.- Ventajas 171.- B.- Posesión irregular 172.- Posesiones viciosas 173.- Utilidad de la posesión viciosa 174.- La mera tenencia 175.- Algunas consecuencias jurídicas 176.- Transmisión de la posesión 177.- Transferencia de la posesión 178.- Agregación de posesiones 179.- Posesiones contiguas 180.- La disolución del título 181.- La interversión de la posesión 182.- Mutación de la mera tenencia en posesión 183.- Mutación de la posesión en mera tenencia 184.- Adquisición, conservación y pérdida de la posesión 185.- a.- Capacidad para adquirir la posesión 186.- b.- Adquisición de la posesión por intermedio de otro 187.- Principio básico 188.- Bienes muebles 189.- Bienes inmuebles 190.- I.- Inmuebles no inscritos. A.- Adquisición 191.- B.- Conservación y pérdida 192.- II.- Inmuebles inscritos 193.- A.- Adquisición 194.- B.- Conservación y pérdida 195.- El fondo de la controversia 195 bis.- El debate antes expuesto, ahora con referencia al rol de la inscripción: si la inscripción es requisito, prueba y garantía de la posesión de inmuebles 196.- Prueba Sección Segunda LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA 197.- Noción general; sistemática; justificación 197 bis.- La relación con la propiedad; el conflicto constitucional 198.- Las llamadas reglas comunes a toda prescripción 199.- A.- Debe ser alegada 200.- B.- No puede ser renunciada anticipadamente 201.- C.- Las reglas son iguales para todas las personas 202.- Algunas características 203.- Elementos 204.- Prescripción entre comuneros 205.- a.- Posesión 206.- b.- Plazo 207.- Interrupción de la prescripción 208.- Distinción 209.- 1.- Prescripción adquisitiva ordinaria 210.- 2.- Prescripción adquisitiva extraordinaria 211.- Prescripción adquisitiva de otros derechos reales 212.- La adquisición del dominio por la prescripción 212 bis.- Efecto liberatorio. La usucapión liberatoria 213.- La sentencia 214.- Prescripción contra título inscrito Párrafo VI LA LEY COMO MODO DE ADQUIRIR 214 bis.- Descripción general Párrafo VII TÍTULOS DE DOMINIO 215.- Noción general 216.- a.- Títulos de dominio sobre muebles 217.- b.- Títulos de dominio sobre inmuebles 218.- El estudio y el informe TERCERA PARTE LOS DERECHOS REALES LIMITADOS Capítulo I CARACTERES COMUNES 219.- Rasgos comunes y relación con el dominio Capítulo II LA PROPIEDAD FIDUCIARIA 220.- Definición y origen 221.- Constitución del fideicomiso 222.- Elementos 223.- A.- Una cosa susceptible de ser dada en fideicomiso 224.- B.- Concurrencia de tres personas 225.- C.- Una condición 226.- Efectos del fideicomiso 227.- Extinción Capítulo III EL USUFRUCTO 228.- La concesión del uso y goce; definición y textos 229.- Características 230.- Elementos 231.- A.- Un bien susceptible de usufructo 232.- Usufructo y cuasiusufructo 233.- Cuasiusufructo y mutuo 234.- B.- Concurrencia de tres sujetos 235.- C.- Un plazo 236.- Constitución del usufructo 237.- Efectos 237 bis.- Estado en que el usufructuario recibe la cosa 238.- A.- Derechos del usufructuario 239.- B.- Obligaciones del usufructuario 240.- C.- Derechos del nudo propietario 241.- D.- Obligaciones del nudo propietario 242.- Extinción 243.- Usufructo y fideicomiso Capítulo IV EL USO O HABITACIÓN 244.- Advertencia 245.- Síntesis Capítulo V LAS SERVIDUMBRES 246.- Concepto 247.- Elementos 248.- Características 249.- Clasificación 250.- Ejercicio del derecho de servidumbre 251.- Las diversas clases de servidumbres según su origen 252.- 1.- Servidumbres naturales 253.- 2.- Servidumbres legales 254.- 3.- Servidumbres voluntarias 255.- Constitución 256.- Derechos y obligaciones de los dueños de los predios 257.- Extinción Capítulo VI EL DERECHO DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL 257 bis.- Concepto, constitución y contenido CUARTA PARTE ACCIONES PROTECTORAS Capítulo I DIVERSAS FORMAS DE PROTECCIÓN 258.- Advertencia 259.- A.- Medidas generales de protección al dominio 260.- B.- Protección en el Derecho privado 260 bis.- Las acciones confesoria y negatoria 260 ter.- La acción restitutoria innominada 260 quáter.- La acción declarativa de dominio 261.- C.- Acciones personales Capítulo II ACCIÓN REIVINDICATORIA 262.- Concepto 263.- Requisitos 264.- A.- Que se trate de una cosa susceptible de ser reivindicada. Cosas reivindicables. Singularidad e individualización. Otros derechos reales. Reivindicación de cuota 265.- B.- Que el reivindicante sea dueño de ella. La prueba del dominio 265 bis.- La acción publiciana. 266.- C.- Que el reivindicante esté privado de la posesión 267.- Contra quién es dirigida la acción. El sujeto pasivo. 267 bis.- Actitudes del demandado 268.- Extinción por prescripción 269.- Algunas normas procesales 270.- Prestaciones mutuas 270 bis.- La acción contra el “injusto detentador” (art. 915) y la “acción” de precario (art. 2195) Capítulo III ACCIONES POSESORIAS 271.- Concepto. El fundamento de la protección posesoria 272.- Características y requisitos 273.- 1.- Es necesario ser poseedor. Las acciones posesorias en la coposesión 274.- 2.- El objeto debe ser susceptible de acción posesoria 275.- 3.- Debe ser interpuesta en tiempo oportuno 276.- Normas procesales 277.- Prueba 278.- 1.- Prueba de la posesión 279.- 2.- Prueba de la turbación o privación de la posesión 280.- Diversas acciones posesorias 281.- La querella de amparo 282.- La querella de restitución 283.- La querella de restablecimiento 284.- Acciones posesorias especiales. Denuncia de obra nueva; denuncia de obra ruinosa; otras 285.- Reglas comunes de las acciones posesorias especiales 286.- Denuncia de obra nueva 287.- Denuncia de obra ruinosa 288.- La acción popular PRIMERA PARTE CONCEPTOS FUNDAMENTALES Y CLASIFICACIONES Capítulo I CONCEPTOS FUNDAMENTALES 1.- Referencia al plan.- Esta sección del Derecho civil trata de los principios de doctrina y preceptos legales aplicables a los bienes, tanto en su contemplación estática como en ciertos aspectos de su dinámica, al ser objeto de negociaciones jurídicas. Implica, pues: formular el concepto de bien, clasificar los bienes sobre la base de su naturaleza material y de otros factores (que originan diferenciados estatutos jurídicos), analizar el poder –pleno o parcial– que es posible tener sobre ellos, establecer los modos de lograr esa potestad y decidir la protección que a ese poder es conferido. 1 bis.- Denominación.- En el lenguaje jurídico, el tema así reseñado es conocido con varias denominaciones: Derecho de los bienes, Derecho de cosas, Derechos reales. Las dos primeras parecen ser las más difundidas en el medio nacional (y, sobre todo, cuando son usadas abreviadas: “bienes,” “cosas,” lo que es frecuente, evocan la distinción tripartita de Gayo: personas, cosas y acciones). Pero no son muy descriptivas de la materia que incluyen. Más bien aluden a la primera parte, en la cual son examinados los conceptos de cosa y bien y son clasificados. En la doctrina extranjera es bastante empleada la expresión “derechos reales” que, aunque también parcial, es más comprensiva, y está centrada precisamente en el sector jurídicamente más relevante. 2.- Límites.- Pertenece al ámbito de las ciencias de la naturaleza (física, química, biología, etc.) el examen de la estructura material de las cosas; empero, la separación no implica ausencia de relación; por el contrario, tal como ya ha sido insinuado, la estructura física condiciona con frecuencia los principios jurídicos que las gobiernan, al punto que muchas evoluciones de la regulación tienen su explicación en los progresos del conocimiento y de las aplicaciones de las cosas como materialidades. 3.- Función.- En apreciación integral, externa, el rol que cumple la disciplina de los derechos reales puede ser resumida en los términos siguientes. Mientras el Derecho de obligaciones regula el intercambio de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades de los individuos, la materia jurídica de los derechos reales: a.- fija o radica los bienes en el patrimonio de cada individuo (regulando los procesos o mecanismos para que esa radicación sea producida); y b.- determina los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos (describiéndolos y regulando su ejercicio). Con lo dicho es fácil percatarse de la estrecha vinculación entre estos dos capítulos. Las dos funciones están relacionadas: el intercambio es producido a partir de bienes radicados en dos patrimonios; y llegaron una vez a radicarse en cada uno, por un intercambio anterior. Esa relación de las funciones provoca la vinculación entre las regulaciones respectivas. Un ejemplo de esa relación lo proporciona el contrato más frecuente, la compraventa la cual, por una parte, es el instrumento típico para la realización del intercambio y, por otra, solo o con la ayuda de un modo de adquirir (según el sistema elegido por el legislador del respectivo ordenamiento), conduce a la radicación del objeto vendido en un nuevo patrimonio (el del comprador). Irán siendo percibidas muchas demostraciones de esta vinculación, que termina conformando la estructura del denominado Derecho patrimonial. La mencionada fijación de cosas en patrimonios, con la determinación de poderes sobre ellas, está precedida por una decisión fundamental: el campo de aplicación de la propiedad privada (que será tratada más adelante, en infra Nº 57). 3 bis.- Relación con la Economía, el Derecho administrativo y el Derecho ambiental.- La advertencia precedente conduce a constatar la estrecha vinculación que esta sección jurídica presenta con la disciplina de la Economía. Tal como acontece en otras materias jurídicas, es evidente la incidencia de las alternativas económicas; la visión económica de los bienes, determinada por su aprovechamiento o utilidad, impone decisiones que afectan y simplemente invaden el ambiente del Derecho privado. Desde luego, la consideración del rol económico que a los distintos bienes corresponde ha influído decisivamente en el surgimiento de las llamadas “formas de propiedad” las cuales, con sus especiales estatutos jurídicos, continúan perfilándose con incesante intensidad, hasta el extremo de casi atomizar la universal noción del dominio. Entre otros rasgos de esa vinculación pueden ser mencionados los siguientes. a.- Las alternativas económicas fundamentales que sean adoptadas en un momento determinado en un país, como de economía más libre o más dirigida, son las que a su vez gradúan la apropiabilidad de bienes, de modo que el derecho de propiedad será extendido a un mayor número de bienes, o quedará contraído, según aquellas decisiones. b.- Las medidas económicas de control público a la producción y comercialización de ciertos bienes (como los productos que satisfacen directamente necesidades elementales de las personas), van imponiendo la revisión de la dogmática del Derecho privado que, desde luego, ha de hacer lugar a nuevas clasificaciones y subclasificaciones de los bienes. c.- En fin, recíproca influencia es observada entre la organización jurídica de la propiedad territorial y el crédito, en el sector que es cubierto por la garantía territorial (hipotecaria). Es que al estar muchos sectores de la economía regulados por textos legales, las relaciones son inevitables (v. además infra Nº 57). | INDICE Varia ediciones de este texto que contiene diversos temas básicos que un postulante debe conocer para presentarse a rendir su Examen de Grado han visto la luz pública. Muchos estudiantes lo han utilizado con éxito, según me lo han hecho saber. Lo anterior, ha motivado esta revisión de materias que, según señalé, son básicas y, por lo tanto, no agotan los temas. Sabido es que el Examen de Grado debe comprender temas generales pues no es aquella prueba que ordinariamente se rinde durante la permanencia en la Universidad. Como lo he dicho, los que tenemos la suerte de desenvolvernos en el mundo académico vemos como generaciones de alumnos, al regresar de la Universidad, se ven enfrentados a la experiencia que implica rendir un examen decisivos para sus pretensiones. es, en esos instantes, en los que el alumno precisa de un texto que lo guíe en su estudio, sea porque ese alumno no guardó los apuntes de su profesor, sea porque le son insuficiente, sea, en fin, porque el Derecho va cambiando. El autor, espera contribuir en algo con ese alumno que se enfrenta a esta etapa crucial en su carrera, proporcionándole un texto actuallizado, revisado y enriquecido con la valiosa experiencia de participar en exámenes de grado. El estudiante encontrará, asimismo, dos anexos. El primero denominado «Ideas Claves», que contiene puntos que a veces se olvidan y que son fundamentales. El segundo anexo es un Cuadro Comparativo entre los recursos procesales civiles y penales, con la salvedad de las casaciones civiles y el recurso de nulidad penal, por razones obvias. Se omite, asimismo, la comparación de las revisiones en atención a sus diferentes naturalezas. | ||
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