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La Notificaciones En El Código De Aguas – Compendio de Exégesis y Jurisprudencias

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El interés de examinar y sistematizar la información sobre la notificación y sus consecuencias radica en las facultades de la Autoridad –que se ejercen a través de los respectivos procedimientos y funcionarios, mediante este acto administrativo trámite de comunicación– que están prefijadas en unas normas que predeterminan en forma específica lo que el órgano administrativo debe hacer ante un supuesto fáctico determinado o determinable, es decir, la ley sustituye el criterio de la Administración reduciendo, consecuencialmente, su ámbito de discrecionalidad– y determina de antemano tanto la tramitación del procedimiento como el contenido de la decisión, y, por ende, ante el supuesto de hecho, descrito previamente en la ley, la entidad pública no tiene otra opción lícita que seguir el camino predeterminado por esta y resolver en consecuencia, esto es, cumplir con el cometido estatal respectivo y comunicarlo en forma legal. Luego, la notificación es así una carga procesal ineludible de la Administración para el cumplimiento del debido y legalmente tramitado proceso administrativo. De alguna manera, además, es el vínculo entre cada parte del proceso como de sus trámites, presentaciones y resoluciones, como, en sí misma, la comunicación del contenido de la decisión final.

1. Referencias desde el Derecho de Aguas
2. Pormenores desde el Derecho Público
3. Particularidades desde el marco normativo de la autoridad competente
4. Correlaciones desde la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos
5. Propósitos

PRIMERA PARTE
MARCO JURÍDICO DE LA NOTIFICACIÓN

1. El principio de publicidad y la notificación

2. La notificación: Generalidades

2.1. Naturaleza jurídica

2.2. Aspectos generales de la notificación

2.3. Ideas sobre la notificación y su distinción de otras instituciones similares
2.3.1. Concepto de notificación
2.3.2. La notificación y su distinción de similares instituciones procesales

 

3. Requisitos de la notificación

3.1. Las actuaciones administrativas deben ser practicadas por el funcionario que indica la ley o el acto administrativo

3.2. El lugar en que debe efectuarse la notificación
3.2.1. Oportunidad para designar domicilio
A. Ocasión inicial para designar domicilio
B. Designación posterior de domicilio
C. Designación de nuevo domicilio durante el proceso
D. Multiplicidad de domicilios designados
E. Designación de un domicilio especial
3.2.2. De la posibilidad de impetrar el apercibimiento legal
3.2.3. El problema del lugar propiamente tal designado como domicilio
A. Si la presentación de la solicitud se efectúa ante la oficina de la autoridad competente del lugar
B. Si la presentación de la solicitud se efectúa ante la oficina del delegado presidencial provincial respectivo
C. Si la presentación de la solicitud se efectúa por medio de la página web institucional
3.2.4. Consideraciones del lugar y el domicilio

3.3. Momento para una notificación legalmente procedente

 

3.4. Formalidades de la notificación

4. Los tipos de notificaciones

5. Efectos de la notificación

5.1. Antecedentes

5.2. Tipología de los efectos que causa una notificación válida
5.2.1. Efectos respecto de la autoridad que expidió el acto
A. Desasimiento
A.1. Excepciones al desasimiento administrativo
A.2. Excepciones al desasimiento aplicables a todo proceso administrativo
A.3. Excepciones al desasimiento aplicables en procedimientos reglados por el Código
B. Actuaciones en relación con el expediente administrativo
C. Aclaración del acto administrativo
5.2.2. Efectos respecto al proceso administrativo
A. Inicio del proceso
B. Avance del proceso: Orden consecutivo legal
C. Conclusión del proceso
D. El principio de la doble instancia administrativa
5.2.3. Efectos respecto al contenido del acto notificado
A. La expresión de la voluntad de la Administración
B. Ejecutoriedad del acto
C. Ejecutividad del acto
5.2.4. Efectos respecto de los derechos de las partes
A. Inexistencia jurídica
B. Inoponibilidad
C. Invalidación
D. Nulidad
E. Preclusión
F. Cosa juzgada
G. Revocación
H. Del decaimiento o la imposibilidad material de continuar el procedimiento
I. Abandono del procedimiento
J. El derecho de impugnar el acto notificado: los recursos
J.1. Legitimación activa
J.1.1. Legitimidad activa en los procedimientos administrativos
J.1.2. Legitimidad activa en los procedimientos del Código de Aguas
J.2. Recursos generales en sede administrativa
J.2.1. Recurso de reposición
J.2.2. Recurso jerárquico
J.2.3. Recurso extraordinario de revisión
A. Antecedentes
B. Normativa
C. Aplicación a los procedimientos del Código de Aguas
J.3. Recurso de reconsideración (recurso especial del Código de Aguas en sede administrativa)
J.4. Derecho a la interrupción del plazo para recurrir en sede judicial
J.5. Derecho a que se decrete orden de no innovar o la suspensión del acto recurrido
J.6. Derecho u obligación de agotar la fase administrativa
J.7. Recursos en sede judicial
J.7.1. Facultades conservadoras de los Tribunales de Justicia
J.7.2. Del recurso de reclamación
A. Antecedentes
B. Corte de Apelaciones competente y plazo
C. Suspensión de acto reclamado, notificación, tramitación y fallo
D. Legitimidad pasiva y representación judicial
E. Reglas especiales de la reclamación en proceso de extinción de derechos sujetos a pago de patente
F. Información de transparencia de interés público
J.7.3. Recurso de protección
J.7.4. Acción de nulidad de derecho público
J.7.5. Acción de amparo económico

SEGUNDA PARTE
LA NOTIFICACIÓN ES UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA REGLADA

1. Antecedentes

2. La notificación personal
2.1. Casos en que procede la notificación personal
2.1.1. Cuando es voluntaria
2.1.2. Cuando es obligatoria
A. Casos sujetos a las reglas del artículo 131 del Código de Aguas
B. Casos que se someten a normas diversas del Código o de la Ley No 19.880
2.2. Forma de realizar la notificación personal

3. La notificación por cédula

3.1. Casos en que procede la notificación por cédula
3.1.1. Cuando es voluntaria
3.1.2. Cuando es obligatoria

3.2. Forma de realizar la notificación por cédula

 

4. La notificación por avisos

4.1. Casos en que procede la notificación por aviso
4.1.1. Cuando es voluntaria
4.1.2. Cuando es obligatoria
A. Casos sujetos al artículo 131 del Código de Aguas
B. Casos sujetos a otras normas del Código de Aguas
C. Casos sujetos a la Ley No 19.880

4.2. Forma de realizar la notificación por aviso bajo el anterior Código de Aguas
4.2.1. Diarios o periódicos en que debía efectuarse la notificación por aviso
A. Presentación que se publica corresponde a la Región Metropolitana
B. Presentación que se publica corresponde a una región distinta de la Región Metropolitana
4.2.2. Fecha, oportunidad y cómputo del plazo en que debe efectuarse la notificación por aviso
4.2.3. Menciones que debe contener el aviso
4.2.4. Cuándo y cómo deben acompañarse las publicaciones
4.2.5. Casos en que se afecta la acertada inteligencia de los terceros
A. Menciones erráticas
B. Omisión de requisitos
C. Omisión de publicaciones
D. Datos imprecisos
4.2.6. Costos de las publicaciones

4.3. La publicación rectificatoria
4.3.1. Procedencia de publicación rectificatoria
4.3.2. Menciones que debe contener la publicación rectificatoria
4.3.3. Plazo para efectuar la publicación rectificatoria
4.3.4. Dónde efectuar la publicación rectificatoria

5. La notificación por carta certificada

5.1. Casos en que procede la notificación por carta certificada
5.2. Forma de realizar la notificación por carta certificada

 

6. La notificación efectuada en dependencias del servicio

7. La notificación tácita

7.1. Casos en que procede la notificación tácita
7.1.1. Cuándo es voluntaria
7.1.2. Cuándo es obligatoria

 

7.2. Forma de realizar la notificación tácita

8. La simple comunicación

8.1. Casos en que procede la simple comunicación
8.1.1. Cuándo es voluntaria
8.1.2. Cuándo es obligatoria

8.2. Forma de efectuar la simple comunicación

9. Notificación en el sitio web

10. La notificación del aviso por radio que incorporó la Ley No 20.017

10.1. Antecedentes
10.2. Qué se entendió por radioemisora de cobertura regional
10.3. Contenido del aviso objeto de la difusión
10.4. Plazo dentro del cual debe efectuarse el aviso
10.5. Horario en que debe efectuarse la difusión del aviso
10.6. Del intervalo de tiempo entre cada uno de los avisos radiales
10.7. Forma de acreditar la difusión y lo que debe contener
10.8. Acreditación de la difusión de avisos ante la Dirección General de Aguas
10.9. Plazo para deducir oposiciones a solicitud objeto de la difusión radial
10.10. Sanciones por defecto en la difusión radial
10.11. Costos de los avisos radiales, una presumible restricción o un eventual caso de desigualdad ante la ley

11. De otros tipos de notificaciones

TERCERA PARTE
LEY DE BASES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS NOTIFICACIONES DEL CÓDIGO DE AGUAS

1. Supletoriedad de la Ley No 19.880

2. Las notificaciones contempladas en la Ley No 19.880
2.1. Notificación en el Diario Oficial
2.2. Notificación al correo electrónico
2.3. Notificación de interposición de recursos

3. Objeto de la notificación (acto administrativo)

4. Quién debe ser notificado (interesado, capacidad y apoderados)

5. La notificación y la formación del expediente administrativo

6. Plazos, su cómputo y ampliación

7. Reglas especiales de las notificaciones

8. Publicidad del acto recurrido

CUARTA PARTE
TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

1. Antecedente normativo

2. Tramitación administrativa electrónica

3. Oportunidad y legitimidad de las actuaciones en procedimientos administrativos electrónicos

3.1. Antecedentes jurisprudenciales
3.2. Precedentes administrativos

 

4. Valor de los antecedentes contenidos en correos electrónicos en sede administrativa

5. Notificación mediante correo electrónico

5.1. Antecedentes desde los procedimientos judiciales

5.2. Proyecto de ley en trámite que aplica la notificación electrónica a todo proceso administrativo

5.3. La ley sobre transformación digital del Estado incorporó la notificación por correo electrónico a los procesos administrativos

5.4. Aplicación de la notificación electrónica en procesos administrativos especiales

5.4.1. Procedimientos administrativos especiales y la notificación electrónica
5.4.2. Opinión de la jurisprudencia administrativa
5.4.3. Opinión del Tribunal Constitucional
5.4.4. Opinión de la jurisprudencia judicial

5.5. La notificación al correo electrónico en el Código de Aguas

QUINTA PARTE
PARTE ESPECIAL: LA NOTIFICACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DEL CÓDIGO DE AGUAS

1. La notificación en los procedimientos administrativos

1.1. La notificación en el procedimiento de constitución de un derecho de aprovechamiento

1.2. La notificación en los diversos procedimientos administrativos de autorización
1.2.1. Procedimientos sujetos a las reglas comunes a todo procedimiento
A. Solicitud de traslado de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas, de acuerdo con el inciso 1o del artículo 163 del Código
B. Solicitud de modificaciones en cauces naturales o artificiales, según el inciso 1o del artículo 171 del Código
C. Solicitud de cambio de punto de captación de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de conformidad con el inciso 2º del artículo 42 del Reglamento de Aguas Subterráneas
D. Solicitud de cambio de fuente de abastecimiento de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, acorde con el inciso 2º del artículo 44 del Reglamento de Aguas Subterráneas
E. Solicitud de puntos alternativos de captación y/o restitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, conforme con el inciso 2o del artículo 46 del Reglamento de Aguas Subterráneas
F. Solicitud de autorización para ejecutar obras para la recarga artificial de acuíferos, conteste con el artículo 48 del Reglamento de Aguas Subterráneas
G. Solicitud de establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en virtud del inciso 2o del artículo 29 del Reglamento de Aguas Subterráneas
H. Solicitud de declarar un determinado Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común como área de restricción para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, acorde con el inciso 2o del artículo 30 del Reglamento de Aguas Subterráneas
I. Solicitud para transformar un derecho de aprovechamiento de aguas constituido en carácter de provisional a definitivo, según el artículo 32 del Reglamento de Aguas Subterráneas
1.2.2. Procedimientos sujetos a normativa especial
A. Solicitud de construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas
B. Solicitud de cambio de fuente de abastecimiento de aguas superficiales
C. Formación de roles provisionales de usuarios por la Dirección General de Aguas
D. Solicitud de alzamiento de declaración de área de restricción y/o prohibición

 

1.3. La notificación en los procedimientos de regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas
1.3.1. La notificación en el procedimiento del artículo 1o transitorio del Código de Aguas
1.3.2. La notificación en el procedimiento del artículo 2o transitorio del Código de Aguas
A. Notificación de la solicitud de regularización
B. Si en las publicaciones legales se ha omitido algún dato o requisito legal que afecte la acertada inteligencia de terceros
C. Si no se acompañan las publicaciones legales
1.3.3. La notificación en el procedimiento del artículo 5o transitorio del Código de Aguas

1.4. La notificación en el procedimiento de perfeccionamiento del título del derecho de aprovechamiento de aguas
1.4.1. Antecedentes
1.4.2. Del antiguo procedimiento judicial de perfeccionamiento de título de derecho de aprovechamiento de aguas
1.4.3. Del nuevo procedimiento administrativo de perfeccionamiento de los títulos de derecho de aprovechamiento de aguas
A. Normativa
B. Notificaciones
C. Redireccionamiento de la solicitud de perfeccionamiento o complementación del título

1.5. La notificación en el procedimiento de remate dentro de proceso de asignación de derecho de aprovechamiento de aguas
1.5.1. Antecedentes
1.5.2. Notificaciones

 

1.6. La notificación en el procedimiento de remate de áreas de exploración de aguas subterráneas
1.6.1. Antecedentes
1.6.2. Notificaciones

1.7. La notificación en el procedimiento de cobro de patente por no uso de derecho de aprovechamiento de aguas
1.7.1. En cuanto a la patente propiamente tal
1.7.2. La notificación en el antiguo procedimiento judicial de pago de patente por no uso de derecho de aprovechamiento
A. Publicación del listado de derechos sujetos a pago de patente
B. De la notificación y requerimiento de pago
C. La notificación de la nómina de los derechos a subastar
D. Notificación de la mora y el requerimiento de pago
E. Notificación de la citación a remate y su eventual rectificación
F. La notificación en las demás actuaciones del procedimiento de remate
1.7.3. La notificación en el nuevo procedimiento judicial de pago de patente por no uso de derecho de aprovechamiento

 

1.8. La notificación en el procedimiento de extinción de derecho de aprovechamiento de aguas que adeudare pago de patente por no uso
1.8.1. Antecedentes
1.8.2. Notificaciones

1.9. La notificación en el procedimiento de registro en el Catastro Público de Aguas
1.9.1. Antecedentes
1.9.2. Notificaciones

1.10. La notificación en el procedimiento de autorización inscripción individual de derecho de aprovechamiento a partir de inscripciones constitutivas de organizaciones de usuarios de aguas

1.11. La notificación en el procedimiento del artículo 4o transitorio de la Ley No 20.017

1.12. La notificación en el procedimiento de transformación de un derecho de aprovechamiento provisional de aguas subterráneas a un derecho de aprovechamiento definitivo

1.13. La notificación en el procedimiento de autorización de obras en cauces naturales y/o artificiales
1.13.1. Antecedentes
1.13.2. Notificaciones

1.14. La notificación en el procedimiento de autorización para ejecutar obras para la recarga artificial de acuíferos

1.15. La notificación en el procedimiento de paralización de extracción de aguas

1.16. La notificación en el procedimiento de paralización de obras o labores en cauces naturales

1.17. La notificación en el procedimiento de autorización de vertido de aguas provenientes de obras de recuperación de terrenos húmedos o pantanosos

1.18. La notificación en el procedimiento de constitución de derecho de aprovechamiento in situ o no extractivo para conservación ambiental y/o el desarrollo de un proyecto de turismo sustentable, recreacional o deportivo

1.19. La notificación en el procedimiento de concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular

1.20. La notificación en el procedimiento de declaración de agotamiento de una fuente natural

1.21. La notificación en el proceso sancionatorio de fiscalización
1.21.1. Antecedentes
1.21.2. La notificación de la visita inspectiva
1.21.3. Notificación de los hechos constitutivos de infracción
1.21.4. Notificación del término probatorio
1.21.5. Notificación de la resolución absolutoria o sancionadora
1.21.6. Notificación en el proceso de ejecución de la sanción

1.22. La notificación en procesos de aprobación de sistemas de medición de caudales de aguas
1.22.1. Antecedentes
1.22.2. Notificaciones

1.23. La notificación en el procedimiento sancionatorio de multa
1.23.1. Antecedentes 1.23.2. Procedimiento sancionatorio de multa ante la Dirección General de Aguas
1.23.3. Procedimiento sancionatorio de multa ante la organización de usuarios de aguas
1.23.4. Normas comunes a ambos procedimientos sancionatorios de multas

 

1.24. La notificación en el procedimiento de constitución por escritura pública de junta de vigilancia

1.25. La notificación en el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas

2. La notificación en los procedimientos judiciales sobre aguas

2.1. La notificación en el trámite de la conciliación

2.2. La notificación en procedimiento de arbitraje constituido judicialmente

2.3. La notificación en el procedimiento sumario general

2.4. La notificación en el procedimiento de declaración judicial de subsistencia de derecho de aprovechamiento de aguas
2.4.1. Antecedentes
2.4.2. Notificaciones

2.5. La notificación en el proceso de ejecución de cauciones sobre los derechos de aprovechamiento de aguas
2.5.1. Generalidades
2.5.2. De las cauciones sobre un derecho de aprovechamiento de aguas
A. Antecedentes
B. Tipos de cauciones
C. Del derecho de prenda sobre un derecho de aprovechamiento de aguas
C.1. Del derecho de prenda
C.2. Del derecho de prenda sobre un derecho de aprovechamiento de aguas
C.2.1. Precedente normativo
C.2.2. La actual normativa
D. Del embargo del derecho de aprovechamiento de aguas
D.1. Antecedentes
D.2. Del embargo de un derecho de aprovechamiento de aguas
E. De la hipoteca del derecho de aprovechamiento de aguas
F. Del derecho de prenda general sobre el derecho de aprovechamiento de aguas
F.1. Del derecho de prenda general
F.2. Del derecho de prenda general y el derecho de aprovechamiento de aguas
F.2.1. Del derecho de prenda general sobre un derecho de aprovechamiento de aguas que forma parte del patrimonio del deudor
F.2.2. Del derecho de prenda general y el cobro judicial de la patente por no uso
a. Antecedentes sobre la renuncia de un derecho de aprovechamiento de aguas
b. Razones, en contra como su objeción, para la aplicación del derecho de prenda general al proceso de cobro judicial de la patente por no uso de un derecho de aprovechamiento de aguas renunciado
b.1. Primera razón para sostener la inaplicabilidad del derecho de prenda general al proceso de cobro de la patente por no uso
b.1.1. Argumento
b.1.2. Refutación
b.2. Segunda razón para sostener la inaplicabilidad del derecho de prenda general al proceso de cobro de la patente por no uso
b.2.1. Argumento
b.2.2. Refutación
b.3. Tercera razón para sostener la inaplicabilidad del derecho de prenda general al proceso de cobro de la patente por no uso
b.3.1. Argumento
b.3.2. Refutación
b.4. Cuarta razón para sostener la inaplicabilidad del derecho de prenda general al proceso de cobro de la patente por no uso
b.4.1. Argumento
b.4.2. Refutación
c. Fuentes del derecho de prenda general del Fisco y, en particular, ejercido en proceso de cobro judicial de la patente por no uso de derecho de aprovechamiento de aguas
c.1. Normativa
c.2. Jurisprudencia
c.2.1. Interpretación jurisdiccional
c.2.2. Interpretación administrativa

2.6. La notificación en el procedimiento de amparo judicial de aguas

2.7. La notificación en el procedimiento de establecimiento, modificación o extinción de servidumbre

2.8. La notificación en el procedimiento de expropiación de derechos de aguas

2.9. La notificación en los juicios ejecutivos en materias de derecho de aguas

2.10. La notificación en los juicios posesorios de aguas

2.11. La notificación en la reclamación en contra fallo arbitral del directorio de una organización de usuarios
2.12. La notificación en el procedimiento cobro de multas
2.13. La notificación en los juicios sobre delito de usurpación de aguas
2.14. La notificación en los juicios sobre atentados contra el medio ambiente
2.15. La notificación en otro juicio sobre delito al componente aguas del medio ambiente
2.16. La notificación en los juicios sobre delito derivado de una gestión económica de una organización de usuarios
2.17. La notificación en el recurso de reclamación
2.18. La notificación en el procedimiento de constitución judicial de organización de usuarios de aguas
2.19. La notificación en los juicios sobre derechos de los comuneros en el agua o en la obra común de una organización de usuarios
2.20. La notificación en el procedimiento para la intervención de las organizaciones de usuarios de aguas
2.21. La notificación en el juicio sobre distribución de aguas
2.22. La notificación en el juicio sobre cegamiento de pozos
2.23. La notificación en el procedimiento por obstrucciones y basuras en acueductos o canales

 

BIBLIOGRAFÍA

Autores

Legislación

Jurisprudencia

Del Tribunal Constitucional de Chile
Compendio de los Tribunales de Justicia
De la Corte Suprema
De las Cortes de Apelaciones
De Juzgados de Primera Instancia
De la Contraloría General de la República
De las Contralorías Regionales de la República
De la Dirección General de Aguas
Del Consejo para la Transparencia

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Autor: Christian Neumann Manieu
Editorial: Libromar
Numero de Paginas: 800
Año de publicación: 2024

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NameLa Notificaciones En El Código De Aguas - Compendio de Exégesis y Jurisprudencias removeMedio Ambiente y Derechos Humanos removeEl Modelo Chileno de Regulación de las Aguas Subterráneas: Críticas desde el Derecho Ambiental y las Ciencias Ambientales removeDerecho animal, Derechos de los Animales y la Superación del Antropocentrismo removeIus et Finis Terrae. Estudios en el Marco del Magíster en Derecho de los Recursos Naturales y Medio Ambiente removeBoletín De Jurisprudencia De Derecho Público N°2 - Ley N° 19.300, Ley Sobre Bases Generales Del Medio Ambiente remove
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DescriptionAutor: Christian Neumann Manieu Editorial: Libromar Numero de Paginas: 800 Año de publicación: 2024Autor: Vicente Eduardo Diaz Godoy Editorial: Editorial Hammurabi Numero de Paginas: 104 Año de publicación: 2024Autores : Verónica Pía Delgado Schneider - José Luis Arumí Ribera Editorial: Tirant lo Blanch Numero de Paginas: 216 Año de publicación: 2021Autor: Israel González Marino Editorial: EJS Año de Publicación: 2022 Paginas :379Director: Alejandro Leiva López Editorial : Tirant lo Blanch Año de Publicación : 2023 Paginas :149Autor: Editorial Hammurabi Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 275 Año de publicación: 2024
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El interés de examinar y sistematizar la información sobre la notificación y sus consecuencias radica en las facultades de la Autoridad –que se ejercen a través de los respectivos procedimientos y funcionarios, mediante este acto administrativo trámite de comunicación– que están prefijadas en unas normas que predeterminan en forma específica lo que el órgano administrativo debe hacer ante un supuesto fáctico determinado o determinable, es decir, la ley sustituye el criterio de la Administración reduciendo, consecuencialmente, su ámbito de discrecionalidad– y determina de antemano tanto la tramitación del procedimiento como el contenido de la decisión, y, por ende, ante el supuesto de hecho, descrito previamente en la ley, la entidad pública no tiene otra opción lícita que seguir el camino predeterminado por esta y resolver en consecuencia, esto es, cumplir con el cometido estatal respectivo y comunicarlo en forma legal. Luego, la notificación es así una carga procesal ineludible de la Administración para el cumplimiento del debido y legalmente tramitado proceso administrativo. De alguna manera, además, es el vínculo entre cada parte del proceso como de sus trámites, presentaciones y resoluciones, como, en sí misma, la comunicación del contenido de la decisión final. 1. Referencias desde el Derecho de Aguas 2. Pormenores desde el Derecho Público 3. Particularidades desde el marco normativo de la autoridad competente 4. Correlaciones desde la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos 5. Propósitos PRIMERA PARTE MARCO JURÍDICO DE LA NOTIFICACIÓN 1. El principio de publicidad y la notificación 2. La notificación: Generalidades 2.1. Naturaleza jurídica 2.2. Aspectos generales de la notificación 2.3. Ideas sobre la notificación y su distinción de otras instituciones similares 2.3.1. Concepto de notificación 2.3.2. La notificación y su distinción de similares instituciones procesales   3. Requisitos de la notificación 3.1. Las actuaciones administrativas deben ser practicadas por el funcionario que indica la ley o el acto administrativo 3.2. El lugar en que debe efectuarse la notificación 3.2.1. Oportunidad para designar domicilio A. Ocasión inicial para designar domicilio B. Designación posterior de domicilio C. Designación de nuevo domicilio durante el proceso D. Multiplicidad de domicilios designados E. Designación de un domicilio especial 3.2.2. De la posibilidad de impetrar el apercibimiento legal 3.2.3. El problema del lugar propiamente tal designado como domicilio A. Si la presentación de la solicitud se efectúa ante la oficina de la autoridad competente del lugar B. Si la presentación de la solicitud se efectúa ante la oficina del delegado presidencial provincial respectivo C. Si la presentación de la solicitud se efectúa por medio de la página web institucional 3.2.4. Consideraciones del lugar y el domicilio 3.3. Momento para una notificación legalmente procedente   3.4. Formalidades de la notificación 4. Los tipos de notificaciones 5. Efectos de la notificación 5.1. Antecedentes 5.2. Tipología de los efectos que causa una notificación válida 5.2.1. Efectos respecto de la autoridad que expidió el acto A. Desasimiento A.1. Excepciones al desasimiento administrativo A.2. Excepciones al desasimiento aplicables a todo proceso administrativo A.3. Excepciones al desasimiento aplicables en procedimientos reglados por el Código B. Actuaciones en relación con el expediente administrativo C. Aclaración del acto administrativo 5.2.2. Efectos respecto al proceso administrativo A. Inicio del proceso B. Avance del proceso: Orden consecutivo legal C. Conclusión del proceso D. El principio de la doble instancia administrativa 5.2.3. Efectos respecto al contenido del acto notificado A. La expresión de la voluntad de la Administración B. Ejecutoriedad del acto C. Ejecutividad del acto 5.2.4. Efectos respecto de los derechos de las partes A. Inexistencia jurídica B. Inoponibilidad C. Invalidación D. Nulidad E. Preclusión F. Cosa juzgada G. Revocación H. Del decaimiento o la imposibilidad material de continuar el procedimiento I. Abandono del procedimiento J. El derecho de impugnar el acto notificado: los recursos J.1. Legitimación activa J.1.1. Legitimidad activa en los procedimientos administrativos J.1.2. Legitimidad activa en los procedimientos del Código de Aguas J.2. Recursos generales en sede administrativa J.2.1. Recurso de reposición J.2.2. Recurso jerárquico J.2.3. Recurso extraordinario de revisión A. Antecedentes B. Normativa C. Aplicación a los procedimientos del Código de Aguas J.3. Recurso de reconsideración (recurso especial del Código de Aguas en sede administrativa) J.4. Derecho a la interrupción del plazo para recurrir en sede judicial J.5. Derecho a que se decrete orden de no innovar o la suspensión del acto recurrido J.6. Derecho u obligación de agotar la fase administrativa J.7. Recursos en sede judicial J.7.1. Facultades conservadoras de los Tribunales de Justicia J.7.2. Del recurso de reclamación A. Antecedentes B. Corte de Apelaciones competente y plazo C. Suspensión de acto reclamado, notificación, tramitación y fallo D. Legitimidad pasiva y representación judicial E. Reglas especiales de la reclamación en proceso de extinción de derechos sujetos a pago de patente F. Información de transparencia de interés público J.7.3. Recurso de protección J.7.4. Acción de nulidad de derecho público J.7.5. Acción de amparo económico SEGUNDA PARTE LA NOTIFICACIÓN ES UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA REGLADA 1. Antecedentes 2. La notificación personal 2.1. Casos en que procede la notificación personal 2.1.1. Cuando es voluntaria 2.1.2. Cuando es obligatoria A. Casos sujetos a las reglas del artículo 131 del Código de Aguas B. Casos que se someten a normas diversas del Código o de la Ley No 19.880 2.2. Forma de realizar la notificación personal 3. La notificación por cédula 3.1. Casos en que procede la notificación por cédula 3.1.1. Cuando es voluntaria 3.1.2. Cuando es obligatoria 3.2. Forma de realizar la notificación por cédula   4. La notificación por avisos 4.1. Casos en que procede la notificación por aviso 4.1.1. Cuando es voluntaria 4.1.2. Cuando es obligatoria A. Casos sujetos al artículo 131 del Código de Aguas B. Casos sujetos a otras normas del Código de Aguas C. Casos sujetos a la Ley No 19.880 4.2. Forma de realizar la notificación por aviso bajo el anterior Código de Aguas 4.2.1. Diarios o periódicos en que debía efectuarse la notificación por aviso A. Presentación que se publica corresponde a la Región Metropolitana B. Presentación que se publica corresponde a una región distinta de la Región Metropolitana 4.2.2. Fecha, oportunidad y cómputo del plazo en que debe efectuarse la notificación por aviso 4.2.3. Menciones que debe contener el aviso 4.2.4. Cuándo y cómo deben acompañarse las publicaciones 4.2.5. Casos en que se afecta la acertada inteligencia de los terceros A. Menciones erráticas B. Omisión de requisitos C. Omisión de publicaciones D. Datos imprecisos 4.2.6. Costos de las publicaciones 4.3. La publicación rectificatoria 4.3.1. Procedencia de publicación rectificatoria 4.3.2. Menciones que debe contener la publicación rectificatoria 4.3.3. Plazo para efectuar la publicación rectificatoria 4.3.4. Dónde efectuar la publicación rectificatoria 5. La notificación por carta certificada 5.1. Casos en que procede la notificación por carta certificada 5.2. Forma de realizar la notificación por carta certificada   6. La notificación efectuada en dependencias del servicio 7. La notificación tácita 7.1. Casos en que procede la notificación tácita 7.1.1. Cuándo es voluntaria 7.1.2. Cuándo es obligatoria   7.2. Forma de realizar la notificación tácita 8. La simple comunicación 8.1. Casos en que procede la simple comunicación 8.1.1. Cuándo es voluntaria 8.1.2. Cuándo es obligatoria 8.2. Forma de efectuar la simple comunicación 9. Notificación en el sitio web 10. La notificación del aviso por radio que incorporó la Ley No 20.017 10.1. Antecedentes 10.2. Qué se entendió por radioemisora de cobertura regional 10.3. Contenido del aviso objeto de la difusión 10.4. Plazo dentro del cual debe efectuarse el aviso 10.5. Horario en que debe efectuarse la difusión del aviso 10.6. Del intervalo de tiempo entre cada uno de los avisos radiales 10.7. Forma de acreditar la difusión y lo que debe contener 10.8. Acreditación de la difusión de avisos ante la Dirección General de Aguas 10.9. Plazo para deducir oposiciones a solicitud objeto de la difusión radial 10.10. Sanciones por defecto en la difusión radial 10.11. Costos de los avisos radiales, una presumible restricción o un eventual caso de desigualdad ante la ley 11. De otros tipos de notificaciones TERCERA PARTE LEY DE BASES DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y LAS NOTIFICACIONES DEL CÓDIGO DE AGUAS 1. Supletoriedad de la Ley No 19.880 2. Las notificaciones contempladas en la Ley No 19.880 2.1. Notificación en el Diario Oficial 2.2. Notificación al correo electrónico 2.3. Notificación de interposición de recursos 3. Objeto de la notificación (acto administrativo) 4. Quién debe ser notificado (interesado, capacidad y apoderados) 5. La notificación y la formación del expediente administrativo 6. Plazos, su cómputo y ampliación 7. Reglas especiales de las notificaciones 8. Publicidad del acto recurrido CUARTA PARTE TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Y NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA 1. Antecedente normativo 2. Tramitación administrativa electrónica 3. Oportunidad y legitimidad de las actuaciones en procedimientos administrativos electrónicos 3.1. Antecedentes jurisprudenciales 3.2. Precedentes administrativos   4. Valor de los antecedentes contenidos en correos electrónicos en sede administrativa 5. Notificación mediante correo electrónico 5.1. Antecedentes desde los procedimientos judiciales 5.2. Proyecto de ley en trámite que aplica la notificación electrónica a todo proceso administrativo 5.3. La ley sobre transformación digital del Estado incorporó la notificación por correo electrónico a los procesos administrativos 5.4. Aplicación de la notificación electrónica en procesos administrativos especiales 5.4.1. Procedimientos administrativos especiales y la notificación electrónica 5.4.2. Opinión de la jurisprudencia administrativa 5.4.3. Opinión del Tribunal Constitucional 5.4.4. Opinión de la jurisprudencia judicial 5.5. La notificación al correo electrónico en el Código de Aguas QUINTA PARTE PARTE ESPECIAL: LA NOTIFICACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DEL CÓDIGO DE AGUAS 1. La notificación en los procedimientos administrativos 1.1. La notificación en el procedimiento de constitución de un derecho de aprovechamiento 1.2. La notificación en los diversos procedimientos administrativos de autorización 1.2.1. Procedimientos sujetos a las reglas comunes a todo procedimiento A. Solicitud de traslado de derecho de aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas, de acuerdo con el inciso 1o del artículo 163 del Código B. Solicitud de modificaciones en cauces naturales o artificiales, según el inciso 1o del artículo 171 del Código C. Solicitud de cambio de punto de captación de derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, de conformidad con el inciso 2º del artículo 42 del Reglamento de Aguas Subterráneas D. Solicitud de cambio de fuente de abastecimiento de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas, acorde con el inciso 2º del artículo 44 del Reglamento de Aguas Subterráneas E. Solicitud de puntos alternativos de captación y/o restitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, conforme con el inciso 2o del artículo 46 del Reglamento de Aguas Subterráneas F. Solicitud de autorización para ejecutar obras para la recarga artificial de acuíferos, conteste con el artículo 48 del Reglamento de Aguas Subterráneas G. Solicitud de establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en virtud del inciso 2o del artículo 29 del Reglamento de Aguas Subterráneas H. Solicitud de declarar un determinado Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común como área de restricción para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, acorde con el inciso 2o del artículo 30 del Reglamento de Aguas Subterráneas I. Solicitud para transformar un derecho de aprovechamiento de aguas constituido en carácter de provisional a definitivo, según el artículo 32 del Reglamento de Aguas Subterráneas 1.2.2. Procedimientos sujetos a normativa especial A. Solicitud de construcción, modificación, cambio y unificación de bocatomas B. Solicitud de cambio de fuente de abastecimiento de aguas superficiales C. Formación de roles provisionales de usuarios por la Dirección General de Aguas D. Solicitud de alzamiento de declaración de área de restricción y/o prohibición   1.3. La notificación en los procedimientos de regularización de un derecho de aprovechamiento de aguas 1.3.1. La notificación en el procedimiento del artículo 1o transitorio del Código de Aguas 1.3.2. La notificación en el procedimiento del artículo 2o transitorio del Código de Aguas A. Notificación de la solicitud de regularización B. Si en las publicaciones legales se ha omitido algún dato o requisito legal que afecte la acertada inteligencia de terceros C. Si no se acompañan las publicaciones legales 1.3.3. La notificación en el procedimiento del artículo 5o transitorio del Código de Aguas 1.4. La notificación en el procedimiento de perfeccionamiento del título del derecho de aprovechamiento de aguas 1.4.1. Antecedentes 1.4.2. Del antiguo procedimiento judicial de perfeccionamiento de título de derecho de aprovechamiento de aguas 1.4.3. Del nuevo procedimiento administrativo de perfeccionamiento de los títulos de derecho de aprovechamiento de aguas A. Normativa B. Notificaciones C. Redireccionamiento de la solicitud de perfeccionamiento o complementación del título 1.5. La notificación en el procedimiento de remate dentro de proceso de asignación de derecho de aprovechamiento de aguas 1.5.1. Antecedentes 1.5.2. Notificaciones   1.6. La notificación en el procedimiento de remate de áreas de exploración de aguas subterráneas 1.6.1. Antecedentes 1.6.2. Notificaciones 1.7. La notificación en el procedimiento de cobro de patente por no uso de derecho de aprovechamiento de aguas 1.7.1. En cuanto a la patente propiamente tal 1.7.2. La notificación en el antiguo procedimiento judicial de pago de patente por no uso de derecho de aprovechamiento A. Publicación del listado de derechos sujetos a pago de patente B. De la notificación y requerimiento de pago C. La notificación de la nómina de los derechos a subastar D. Notificación de la mora y el requerimiento de pago E. Notificación de la citación a remate y su eventual rectificación F. La notificación en las demás actuaciones del procedimiento de remate 1.7.3. La notificación en el nuevo procedimiento judicial de pago de patente por no uso de derecho de aprovechamiento   1.8. La notificación en el procedimiento de extinción de derecho de aprovechamiento de aguas que adeudare pago de patente por no uso 1.8.1. Antecedentes 1.8.2. Notificaciones 1.9. La notificación en el procedimiento de registro en el Catastro Público de Aguas 1.9.1. Antecedentes 1.9.2. Notificaciones 1.10. La notificación en el procedimiento de autorización inscripción individual de derecho de aprovechamiento a partir de inscripciones constitutivas de organizaciones de usuarios de aguas 1.11. La notificación en el procedimiento del artículo 4o transitorio de la Ley No 20.017 1.12. La notificación en el procedimiento de transformación de un derecho de aprovechamiento provisional de aguas subterráneas a un derecho de aprovechamiento definitivo 1.13. La notificación en el procedimiento de autorización de obras en cauces naturales y/o artificiales 1.13.1. Antecedentes 1.13.2. Notificaciones 1.14. La notificación en el procedimiento de autorización para ejecutar obras para la recarga artificial de acuíferos 1.15. La notificación en el procedimiento de paralización de extracción de aguas 1.16. La notificación en el procedimiento de paralización de obras o labores en cauces naturales 1.17. La notificación en el procedimiento de autorización de vertido de aguas provenientes de obras de recuperación de terrenos húmedos o pantanosos 1.18. La notificación en el procedimiento de constitución de derecho de aprovechamiento in situ o no extractivo para conservación ambiental y/o el desarrollo de un proyecto de turismo sustentable, recreacional o deportivo 1.19. La notificación en el procedimiento de concesión de cauces de uso público para conducir aguas de aprovechamiento particular 1.20. La notificación en el procedimiento de declaración de agotamiento de una fuente natural 1.21. La notificación en el proceso sancionatorio de fiscalización 1.21.1. Antecedentes 1.21.2. La notificación de la visita inspectiva 1.21.3. Notificación de los hechos constitutivos de infracción 1.21.4. Notificación del término probatorio 1.21.5. Notificación de la resolución absolutoria o sancionadora 1.21.6. Notificación en el proceso de ejecución de la sanción 1.22. La notificación en procesos de aprobación de sistemas de medición de caudales de aguas 1.22.1. Antecedentes 1.22.2. Notificaciones 1.23. La notificación en el procedimiento sancionatorio de multa 1.23.1. Antecedentes 1.23.2. Procedimiento sancionatorio de multa ante la Dirección General de Aguas 1.23.3. Procedimiento sancionatorio de multa ante la organización de usuarios de aguas 1.23.4. Normas comunes a ambos procedimientos sancionatorios de multas   1.24. La notificación en el procedimiento de constitución por escritura pública de junta de vigilancia 1.25. La notificación en el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización, así como el monitoreo y reporte de los planes estratégicos de recursos hídricos en cuencas 2. La notificación en los procedimientos judiciales sobre aguas 2.1. La notificación en el trámite de la conciliación 2.2. La notificación en procedimiento de arbitraje constituido judicialmente 2.3. La notificación en el procedimiento sumario general 2.4. La notificación en el procedimiento de declaración judicial de subsistencia de derecho de aprovechamiento de aguas 2.4.1. Antecedentes 2.4.2. Notificaciones 2.5. La notificación en el proceso de ejecución de cauciones sobre los derechos de aprovechamiento de aguas 2.5.1. Generalidades 2.5.2. De las cauciones sobre un derecho de aprovechamiento de aguas A. Antecedentes B. Tipos de cauciones C. Del derecho de prenda sobre un derecho de aprovechamiento de aguas C.1. Del derecho de prenda C.2. Del derecho de prenda sobre un derecho de aprovechamiento de aguas C.2.1. Precedente normativo C.2.2. La actual normativa D. Del embargo del derecho de aprovechamiento de aguas D.1. Antecedentes D.2. Del embargo de un derecho de aprovechamiento de aguas E. De la hipoteca del derecho de aprovechamiento de aguas F. Del derecho de prenda general sobre el derecho de aprovechamiento de aguas F.1. Del derecho de prenda general F.2. Del derecho de prenda general y el derecho de aprovechamiento de aguas F.2.1. Del derecho de prenda general sobre un derecho de aprovechamiento de aguas que forma parte del patrimonio del deudor F.2.2. Del derecho de prenda general y el cobro judicial de la patente por no uso a. Antecedentes sobre la renuncia de un derecho de aprovechamiento de aguas b. Razones, en contra como su objeción, para la aplicación del derecho de prenda general al proceso de cobro judicial de la patente por no uso de un derecho de aprovechamiento de aguas renunciado b.1. Primera razón para sostener la inaplicabilidad del derecho de prenda general al proceso de cobro de la patente por no uso b.1.1. Argumento b.1.2. Refutación b.2. Segunda razón para sostener la inaplicabilidad del derecho de prenda general al proceso de cobro de la patente por no uso b.2.1. Argumento b.2.2. Refutación b.3. Tercera razón para sostener la inaplicabilidad del derecho de prenda general al proceso de cobro de la patente por no uso b.3.1. Argumento b.3.2. Refutación b.4. Cuarta razón para sostener la inaplicabilidad del derecho de prenda general al proceso de cobro de la patente por no uso b.4.1. Argumento b.4.2. Refutación c. Fuentes del derecho de prenda general del Fisco y, en particular, ejercido en proceso de cobro judicial de la patente por no uso de derecho de aprovechamiento de aguas c.1. Normativa c.2. Jurisprudencia c.2.1. Interpretación jurisdiccional c.2.2. Interpretación administrativa 2.6. La notificación en el procedimiento de amparo judicial de aguas 2.7. La notificación en el procedimiento de establecimiento, modificación o extinción de servidumbre 2.8. La notificación en el procedimiento de expropiación de derechos de aguas 2.9. La notificación en los juicios ejecutivos en materias de derecho de aguas 2.10. La notificación en los juicios posesorios de aguas 2.11. La notificación en la reclamación en contra fallo arbitral del directorio de una organización de usuarios 2.12. La notificación en el procedimiento cobro de multas 2.13. La notificación en los juicios sobre delito de usurpación de aguas 2.14. La notificación en los juicios sobre atentados contra el medio ambiente 2.15. La notificación en otro juicio sobre delito al componente aguas del medio ambiente 2.16. La notificación en los juicios sobre delito derivado de una gestión económica de una organización de usuarios 2.17. La notificación en el recurso de reclamación 2.18. La notificación en el procedimiento de constitución judicial de organización de usuarios de aguas 2.19. La notificación en los juicios sobre derechos de los comuneros en el agua o en la obra común de una organización de usuarios 2.20. La notificación en el procedimiento para la intervención de las organizaciones de usuarios de aguas 2.21. La notificación en el juicio sobre distribución de aguas 2.22. La notificación en el juicio sobre cegamiento de pozos 2.23. La notificación en el procedimiento por obstrucciones y basuras en acueductos o canales   BIBLIOGRAFÍA Autores Legislación Jurisprudencia Del Tribunal Constitucional de Chile Compendio de los Tribunales de Justicia De la Corte Suprema De las Cortes de Apelaciones De Juzgados de Primera Instancia De la Contraloría General de la República De las Contralorías Regionales de la República De la Dirección General de Aguas Del Consejo para la Transparencia
MEDIO AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS Reflexiones en torno a la globalización, el hombre y el medio ambiente El derecho a la salud es innato del hombre y de su reconocimiento, luego de acontecimientos históricos durante los dos últimos siglos, esta unánimemente admitido por todas las sociedades y aceptado por todos los Estados comprendiendo en ellos los aspectos individuales y colectivos. Los Estados tienen la obligación de proteger y proporcionar a sus ciudadanos el mayor bienestar para su disfrute y conservación; siendo que su calidad es un producto social por lo tanto dinámico y resuelto de factores determinantes, tales como la biología humana, el medio ambiente, el sistema sanitario y los estilos de vida condicionados en la mayoría de os casos por el factor socioeconómico. Por tanto, los Estados tienen el deber de establecer políticas adecuadas y medio de implementación para su efectividad. Pero el hombre, al que le es reconocido como innato un derecho a la salud, vive en un entorno físico y hasta hace poco tiempo, los recursos naturales renovables eran considerados solo medios de desarrollo socioeconómicos del hombre, lo cual implica una utilización irracional de los mismos, y por ende una tendencia al desgaste y extinción progresiva, tanto en el aspecto cuantitativo como en el cualitativo; razón por la cual la legislación mundial ha previsto principios fundamentales, en el sentido de que exista un verdadero equilibrio del uso de esos recursos en especial en los países llamados del Tercer Mundo; donde la concepción de del desarrollo socio económico se orienta equivocadamente hacia el despilfarro de las riquezas naturales, olvidando los parámetros bajo los cuales debe regirse la relación hombre-naturaleza. Actualmente, la importancia en el plano internacional del tema del ambiente es indiscutida; a través del ambiente Planeta-Tierra se trata de producir una armonización de los diversos ordenamientos jurídicos para que sirvan de base a la universalización del Derecho Ambiental. Se han realizado esfuerzo para constituir un nuevo orden legal internacional común para todos, los diversos intereses globales del planeta nos hacen referir a los grandes tratados suscritos por todos los representantes de la comunidad universal, entre otros, los derivados de la Declaración de Estocolmo (1972); la Declaración de Rio (1992), la Cumbre de Johannesburgo (2002) y el Acuerdo de París de 2015, las cuales evidencia el agrupamiento de numerosos Estados para lograr causas comunes, como por ejemplo, la Comunidad Europea, son algunos de los temas que revisaremos en este libro.Chile es uno de los 10 países más vulnerables al cambio climático en el mundo y especialmente nos afecta una extensa sequía, problema que se agudiza por el modelo existente en torno a la gestión y propiedad del agua. Este libro advierte cómo, en los últimos años, se le ha dado un uso intensivo en muchas zonas del país, ocasionando serios conflictos con las comunidades locales y casos de daño ambiental. Para tratar de evitar estos conflictos, se detallan las principales brechas en materia de información e investigación y se cuestiona la regulación actual de las aguas (Constitución Política y Código de Aguas, incluyendo la ley Nº 21.064, vigente desde el 27 de enero de 2018). Se contestan preguntas básicas, relacionadas con la naturaleza jurídica del agua, cómo se protege y gestiona, qué derechos o permisos se requieren para su aprovechamiento, qué limitaciones puede imponer el Estado en aras del  interés general, etc. La propuesta de sus autores, abogada e ingeniero, es hacer esta revisión desde el derecho ambiental y las ciencias ambientales, para concluir que la regulación actual es de carácter liberal, incompleta y poco ambiental, por lo que se requiere sea reformada, o al menos ser objeto de una "re-lectura" por parte de los operadores, más cercana a la sustentabilidad. Este trabajo cuestiona que el agua subterránea se otorgue como un bien privado, por una autoridad que carece de potestades para planificar y asegurar el uso sustentable del agua, donde la gestión es básicamente privada y sin la obligación de respetar usos prioritarios, sin manejo integrado en la cuenca y con poca participación de los interesados. Se explica que cuando se ha querido superar estas brechas, generalmente la discusión se bloquea pues se reclama que estas nuevas reglas serían inconstitucionales. Y mientras ello no cambie, advierten los autores, seguiremos anclados en un modelo alejado de consideraciones sociales y ambientales, como si no Chile no tuviese que tributar al desarrollo sustentable. Esta obra contribuirá, sin duda, a la discusión de la nueva Constitución para Chile que, tras la votación del 25 de octubre 2020, será redactada por una Convención Constituyente. Índice Presentación         15 Dra. Gladys vidal sáez Palabras de los autores        17 Capítulo I. Sobre las aguas subterráneas en chile José luis arumí ribera Ricardo oyarzún lucero Introducción        28 I. Tectónica y aguas subterráneas        29 II. Situación de las aguas subterráneas en Chile         34 III. Grandes unidades acuíferas existentes        36 IV. Importancia del almacenamiento subterráneo        38 V. Características fisicoquímicas y contaminación        43 VI. Aguas subterráneas, ecosistemas y servicios ecosistémicos        46 VII. Brechas de investigación        50 Conclusiones        53 Bibliografía        54 Capítulo II. Comprendiendo las interacciones agua superficial-subterráneas en la zona central de chile y su relación con el principio de unidad de corriente José luis arumí ribera Introducción        60 I. Interacciones agua superficial-subterránea        62 II. Balance hídrico de un acuífero        65 1. El problema del sobreotorgamiento        67 III. Caso 1: el agua que falta en el estero renegado y el desarrollo no sustentable        69 1. Antecedentes de la cuenca        69 IV. Caso 2. La zona de Cato        74 V. Caso 3. El río Laja         76 Conclusiones        79 Bibliografía         80 Capítulo III. La regulación de la aguas subterráneas en el derecho de aguas de chile: liberal, incompleta y poco ambiental Verónica pía delgado schneider Introducción        84 I. Cuestión previa esencial: el marco constitucional        87 II.La naturaleza de la regulación del Código de Aguas         94 III. El origen de los derechos de aprovechamiento de aguas        96 IV. Tipos de concesiones y requisitos         104 V. El otorgamiento y negativa del derecho de aprovechamiento: demasiados errores de diseño y en la operatoria        107 VI. Al otorgar el derecho, se debe determinar su tipo, especificaciones técnicas, modalidades y su área de protección. ¿Qué se busca proteger?             115 VII. Inscripción del derecho de aprovechamiento de aguas        118 VIII. La sobreprotección constitucional de los derechos de aprovechamiento de aguas         120 IX. Una autoridad débil que casi no puede imponer límites al ejercicio de los derechos ya otorgados ni ajustarlos a una realidad más desfavorable        127 X. Una auto-gestión de los derechos de aprovechamiento de aguas que no es “integrada”         129 XI. La extinción de los derechos de aprovechamiento de aguas en base al derecho civil         134 Conclusiones         140 Bibliografía        144 Capítulo IV. Restricciones o limitaciones a la explotación de las aguas subterráneas en chile: un modelo ambiental insuficiente en un contexto de cambio climático Verónica pía delgado schneider Introducción        152 I. La reforma al código de aguas de enero de 2018, mediante la ley nº 21.064          154 II. Elenco de medidas y su regulación        157 III. La declaración de escasez por sequía extraordinaria         161 IV. La reducción temporal del ejercicio de derechos de aguas subterráneas        164 1. Causales         168 2. Contenido de la medida         171 3. Procedimiento        173 4. Alzamiento de la medida         174 V. Declaración de área de restricción para nuevas explotaciones         175 1. Causal        176 2. ¿En qué consiste esta medida de “restricción”?        180 3. Alzamiento de la medida        184 VI. Declaración de zona de prohibición        184 1. Causal        185 2. ¿En qué consiste la medida?        186 3. Alzamiento de la medida        189 VII. Discusión y reflexiones        189 Conclusiones        195 Bibliografía         195 Capítulo V. La gestión del agua subterránea en chile “a la deriva”. Propuestas para el fortalecimiento de las comunidades de aguas Ovidio melo jara Verónica pía delgado schneider José luis arumí ribera María rafaela retamal díaz María ignacia sandoval muñoz Introducción        200 I. La formación del modelo de autogestión privada en el tiempo        201 II. La cuarta etapa: el cuestionamiento al modelo         210 1. La reforma del año 2005: una regulación mínima para las aguas subterráneas, nuevas reglas para las comunidades, se incorpora la “sustentabilidad” al código de aguas, hay un poco más de Estado, pero sin gestión integrada         210 2. La anunciada crisis hídrica y ambiental estalla        220 3. La reforma del año 2018:  seguimos sin gestión integrada, sin mecanismos legales para el fortalecimiento de las oua, pero con “más estado” para controlar         224 III. Las iniciativas públicas dirigidas al “fortalecimiento” de las OUA        227 IV. Evaluación de los programas de fortalecimiento         230 Conclusiones        237 Bibliografía        240 Capítulo VI. La extracción ilegal de aguas subterráneas en chile: un nuevo modelo de control “menos privado” Verónica pía delgado schneider José luis arumí ribera Introducción        246 I. Casos considerados extracción “ilegal”        248 II. Lo incomprensible: antes de la reforma, entidades “privadas” a cargo –casi exclusivamente– de la fiscalización, control y sanción de las extracciones ilegales de aguas superficiales y subterráneas        250 III. A mayor abundamiento, sanciones irrisorias y débiles potestades de la DGA         253 IV. Análisis de la nueva ley nº 21.064 De 27 de enero de 2018         256 1. La reforma cambia el modelo de vigilancia y control de las aguas hacia uno “más” estatal        256 2. La reforma mejora la fiscalización en terreno y las potestades de la autoridad ante extracciones ilegales        262 3. El nuevo modelo administrativo infraccional aumenta las sanciones por extracción ilegal de aguas        268 Conclusiones         271 Bibliografía         273 Capítulo VII. La reforma al delito de usurpación de aguas en chile: solo una pincelada Verónica pía delgado schneider Introducción        276 I. Evaluación del modelo de fiscalización y persecución administrativa y penal existente antes de la reforma        277 II. Mejoras al modelo de fiscalización y control sobre la extracción ilegal de aguas por la ley Nº 21.064 de enero de 2018        283 III. El delito de usurpación de aguas. Análisis de la reforma        286 1. Bien jurídico tutelado        286 2. Ámbito de aplicación        292 2.1. Aguas terrestres y marítimas        292 2.2. Aguas superficiales y subterráneas        293 2.3. Aguas superficiales, corrientes y detenidas        295 3. Penas        298 4. Los criticados e insuficientes cambios de la reforma en la configuración de los delitos        299 Conclusiones        304 Bibliografía        306 Capítulo VIII. Reparación del daño ambiental causado a las aguas subterráneas en los tribunales de chile Verónica pía delgado schneider Introducción        310 I. Regulación del sistema de responsabilidad civil por daño ambiental        310 II. Legitimados para demandar ante el tribunal ambiental la reparación del daño ambiental puro        313 III. No es obligatorio acreditar ilegalidad, pero conviene hacerlo         316 IV. Plazo de prescripción        319 V. Existencia del daño ambiental puro        321 VI. La alteración al ambiente o uno de sus componentes debe ser significativa         323 VII. Contenido de la reparación del daño ambiental y la decisión de considerar un daño como irreparable        326 VIII. Estudio de casos         330 1. Caso de daño ambiental por extracción de aguas subterráneas en la cuenca Pampa del Tamarugal, en la Región de Tarapacá, caso resuelto por los Tribunales Ordinarios de Justicia.        330 2. Caso inversiones J y B Limitada contra Sociedad Contractual Minera Tambillos y otro, en la Región del Maule, caso resuelto por el Segundo Tribunal Ambiental.         333 3. Junta de Vecinos Villa Disputada de Las Condes y otro, contra Ilustre Municipalidad de Nogales, en la Región de Valparaíso, caso rechazado por el segundo Tribunal Ambiental, pero invalidado por la Corte Suprema, acogiendo el daño ambiental (pero no a las aguas subterráneas).        339 4. Carlos Margozzini Cahis y otros, contra Jermán Kuschel Pohl y otros, en la Región de Los Lagos, caso resuelto por el Tercer Tribunal Ambiental.         342 5. Velozo Hugo Rafael Rencoret y otros, contra Consorcio Santa Marta S.A., En la Región Metropolitana de Santiago, caso resuelto por el Segundo Tribunal Ambiental.         345 6. Estado de Chile contra Sociedad Contractual Minera Compañía Minera Maricunga, en la Región De Atacama, caso resuelto por el Segundo Tribunal Ambiental.         351 Conclusiones        354 Bibliografía        358 Capítulo IX. Sobre la necesidad de considerar en chile áreas de protección de las aguas subterráneas para captaciones de agua potable Verónica pía delgado schneider José luis arumí ribera Óscar reicher salazar Introducción        364 I. Derecho español          372 II. Derecho estadounidense         376 III. Derecho chileno        379 IV. Proyectos de ley que postulan reformas a esta regulación         385 V. ¿Qué se protege realmente en chile con el área de protección prevista en el artículo 61 del Código de Aguas?        388 VI. Las zonas de protección o de prohibición específicas para las captaciones para agua potable no se aplican        389 Conclusiones         391 Bibliografía        396Las discusiones acerca de la relación del ser humano con los demás animales trascienden las fronteras disciplinares clásicas, dando paso a abordajes multi, inter y transdisciplinares. Es en este contexto que los Coloquios de Derecho Animal han pretendido ser un espacio de encuentro para reflexionar y debatir en torno a los diversos enfoques y propuestas que son objeto del Derecho Animal, aunque más que eso, un espacio para repensar nuestra relación con los demás animales. Esta obra colectiva se divide en cuatro partes, la primera se titula Derecho Animal y derechos de los animales, la segunda Antropocentrísmo y Derecho Animal, la tercera Derecho Animal chileno y, finalmente, la cuarta Constitucionalización del Derecho Animal. Como ha sido la tónica de los libros previamente publicados en el marco de los Coloquios de Derecho Animal, los trabajos son reflejo de diversas miradas y enfoques, muchas veces incompatibles o contrarios entre sí, pero todos valiosos desde la perspectiva del desarrollo de la disciplina del Derecho Animal.Ius et Finis Terrae es una colección de libros que la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, en conjunto con la editorial Tirant lo Blanch, pone a disposición de la comunidad jurídica y científica, con el objeto de contribuir al debate medioambiental chileno e internacional. Este primer número reúne trabajos de destacados académicos en diversas áreas del conocimiento, tales como: medio ambiente, responsabilidad ambiental, energía, aguas, Derecho constitucional ambiental, Derecho ambiental internacional, filosofía del Derecho, ecología, entre otras. Asimismo, esta colección será el reservorio de las mejores investigaciones que surjan de los titulados del Magíster en Derecho de los Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Universidad Finis Terrae, programa que constituye el marco dentro del cual se gesta esta colección. En tal sentido, la obra que aquí ve la luz se dirige en lo estrictamente académico, a la necesaria vinculación que debe existir entre el quehacer investigativo y el postgrado, procurando a partir del primero, enriquecer el segundo. Pero más profundamente y en lo prospectivo esta colección apunta a contribuir directamente al bien común en tanto cuidado de nuestra casa común. De allí que el nombre escogido: Ius et Finis Terrae, signifique el "Derecho y el fin de la tierra", tanto en un sentido teleológico sentido y finalidad de la acción humana sobre nuestra casa común; como también geográfico: contribuimos desde el final de la tierra, desde la Universidad Finis Terrae, Chile.INDICE I. FICHAS DE LEY N°19.300, LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE Ficha No 1: Reclamación del artículo 17 N° 6 de la ley N° 20.600. Recursos de casación en la forma y en el fondo. Reglas de la sana crítica. Análisis de la pretensión y defensa 1. Síntesis del fallo 2. Conclusión Ficha No 2: Reclamaciones del artículo 17 N° 8 de la ley N° 20.600. Evaluación ambiental. Procedimiento de invalidación. Sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA). Análisis de la pretensión y defensa 1. Síntesis del fallo 2. Conclusión Ficha No 3: Procedimiento de reclamo al tenor artículo 17 N° 8 de la ley N° 20.600. Recursos de casación en la forma y en el fondo. Estudio de impacto ambiental. Acoge reclamación. Proyecto ambiental favorable. Sistema de declaración de impacto ambiental. Análisis de la pretensión y defensa 1. Síntesis del fallo 2. Conclusión Ficha No 4: Procedimiento de reclamo al tenor artículo 17 N° 6 de la ley N° 20.600. Actos administrativos. Recursos de reclamación administrativa. Recursos de casación en la forma y en el fondo. Análisis de la pretensión y defensa 1. Síntesis del fallo 2. Conclusión Ficha No 5: Recurso de Casación en el Fondo. Reclamación. Estudio de impacto Ambiental (EIA) Análisis de la pretensión y defensa 1. Síntesis del fallo 2. Conclusión Ficha No 6: Recurso de casación en el fondo. Ordenanzas municipales sobre medio ambiente. Proceso de evaluación ambiental. Procedimiento de reclamo al tenor artículo 17 N° 8 de la ley N° 20.600. Voto en contra. Análisis de la pretensión y defensa 1. Síntesis del fallo 2. Conclusión Ficha No 7: Reclamación del artículo 17 N° 8 de la ley N° 20.600. Energías renovables no convencionales. Recurso de Casación en el Fondo. Estudio de impacto ambiental. Instalación de aerogenerador. Sentencia de reemplazo. Voto en contra. Análisis de la pretensión y defensa 1. Síntesis del fallo 2. Conclusión Ficha No 8: Procedimiento de reclamación al tenor artículo 17 N° 8 de la ley N° 20.600. Resolución de calificación ambiental. Sentencia de reemplazo. Flora, fauna y vegetación. Humedal. Análisis de la pretensión y defensa 1. Síntesis del fallo 2. Conclusión Ficha No 9: Reclamaciones judiciales conforme al artículo 17 N° 5 de la ley N° 20.600. Reclamaciones administrativas. Recursos de casación en el fondo. Voto en contra. Impacto ambiental. Análisis de la pretensión y defensa 1. Síntesis del fallo 2. Conclusión Ficha No 10: Recurso de casación en el fondo. Reclamación rechazada. Voto en contra. sentencia de reemplazo. Comisión nacional del medio ambiente. Declaración de impacto ambiental. Análisis de la pretensión y defensa 1. Síntesis del fallo 2. Conclusión Ficha No 11: Recursos de casación en la forma y en el fondo. Rechazo de la solicitud administrativa. Proyecto inmobiliario. Apertura de un proceso de participación ciudadana. Análisis de la pretensión y defensa 1. Síntesis del fallo 2. Conclusión Ficha No 12: Reclamación del artículo 17 N°5 de la ley N° 20.600. Recurso de casación en el fondo. Reclamación administrativa. Alza de los parámetros sulfato. Análisis de la pretensión y defensa 1. Síntesis del fallo 2. Conclusión II. SENTENCIAS DE LA CORTE SUPREMA - LEY N°19.300, LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE Sentencia 1. Comunidad indígena Huayún Mapu con Servicio de Evaluación Ambiental Región del Bio Bio. Sentencia 2. Comunidad Agrícola La Dormida y Cámara de Turismo de Olmué contra Servicio de Evaluación Ambiental Región de Biobío. Sentencia 3. Servicio de Evaluación Ambiental Región del Bio Bio con Schick. Sentencia 4. Junta de Vecinos Lomas del Carmen con Servicio de Evaluación Ambiental. Sentencia 5. María Ángela Peñaloza y otros con Servicio de Evaluación Ambiental. Sentencia 6. Patricia Alejandra Fuentes Orrego con Servicio de Evaluación Ambiental. Sentencia 7. Asociación de Municipios del Lago Llanquihue con Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos. Sentencia 8. Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos con I. Municipalidad de Pucón. Sentencia 9. Empresa Portuaria Valparaíso con Servicio de Evaluación Ambiental. Sentencia 10. Cancino Tejo José Valentín y otros con Servicio de Evaluación Ambiental. Sentencia 11. Comunidad Mirador con Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana. Sentencia 12. Peña Guzmán Carlos con Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (a).
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