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La Responsabilidad Médica En La Jurisprudencia

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La responsabilidad médica –también conocida en el ámbito judicial como negligencia médica– surge como una de las temáticas de mayor litigiosidad en el ámbito judicial.

Así la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones van fijando criterios decisionales respecto de la responsabilidad civil, tanto contractual como extracontractual, de médicos y profesionales de la salud, clínicas y hospitales.

Este libro aborda los aspectos más relevantes de la responsabilidad médica: Fundamentos de la responsabilidad médica, consentimiento informado, error de diagnóstico, negligencia en el tratamiento, negligencia en procedimientos médicos, infección intrahospitalaria, responsabilidad de clínicas y establecimientos de salud, indemnización de perjuicios y prescripción.

PRIMERA PARTE
FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA

1. Concepto de Lex Artis en ámbito de la salud

2. Deberes esenciales del médico en relación con paciente

3. En responsabilidad médica obligación es de medios y no de resultado
3.1. No se exige que profesional médico deba necesariamente curar o sanar al paciente, pues ello depende de múltiples condicionantes ajenas a la voluntad del tratante
3.2. Negligencia respecto de obligación de medios
3.3. Obligación de medios que recae sobre el médico y carga probatoria

4. Ámbitos en la responsabilidad médica

SEGUNDA PARTE
CONSENTIMIENTO INFORMADO

1. Consentimiento informado de paciente requiere explicaciones detalladas, precisas, serias y fundadas sobre los probables resultados de intervención
2. Consentimiento informado que no cumple con exigencias legales
3. Consentimiento informado no puede concebirse como un mecanismo de renuncia anticipada a actuaciones culposas por parte del facultativo
4. Corresponde rechazar acción indemnizatoria por negligencia médica al acreditarse que paciente fue debidamente informado
5. Procede rechazar acción indemnizatoria por prestación médica al no configurarse violencia obstétrica y al haber cumplido derecho de información por parte de la demandada
6. Ficha en que consta consentimiento informado de parte del paciente libera de responsabilidad a establecimiento
7. Sin perjuicio de acreditarse falta de consentimiento de paciente para intervención quirúrgica aquella se ajusta a lex artis en virtud de hallazgo operatorios encontrados durante intervención no prevista antes
8. Firma de tres consentimientos previos y explicación del médico al paciente impiden hacer surgir responsabilidad
9. Médico que no comunicó riesgo de sufrir un infarto o shock medular en la operación por considerar que era de escasa ocurrencia. Riesgo de baja probabilidad. Deber de informar

TERCERA PARTE
ERROR DE DIAGNÓSTICO

1. Simple error de diagnóstico por sí solo no genera responsabilidad médica
2. No surge responsabilidad médica si no existió error en el diagnóstico informado por médico a paciente respecto a malformación feto
3. No puede tenerse por acreditado que facultativa se haya alejado de lex artis por el solo hecho de un eventual mal diagnóstico y falta de derivación a centro de alta resolución
4. Error de diagnóstico accidente vascular encefálico
5. No se acredita de vulneración a lex artis y relación de causalidad entre diagnóstico y fallecimiento por infarto cardíaco
6. Responsabilidad médica en diagnóstico errado y mal tratamiento de síntomas de fiebre alta y vómitos
7. Responsabilidad médica por tardanza de diagnóstico a paciente
8. Erróneo diagnóstico de cáncer rectal
9. Queda acreditada responsabilidad médica si tratamiento no es el adecuado para el diagnóstico
10. No se configura negligencia médica si médico se ajustó a lex artis en diagnóstico primario. Fracturas ocultas
11. Falta de detección de la cardiopatía que guarda relación de causalidad directa con el agravamiento de paciente
12. Surge responsabilidad de médico que da de alta a paciente que no está en condiciones de ello
13. Error de diagnóstico. Muerte de paciente inmunodeprimido por leucemia
14. Responsabilidad de médico en muerte de paciente al no detectar tumores malignos a tiempo a pesar de realización de exámenes correspondientes
15. Diagnóstico deficiente del médico contando oportunamente con la información necesaria

CUARTA PARTE
NEGLIGENCIA EN TRATAMIENTO

1. Ordenar tratamiento para contusión menor siendo que exámenes demostraban mayor daño acarrea responsabilidad por negligencia médica
2. Errado tratamiento de pielonefritis de lactante
3. Médico no es responsable por falta de control y tratamiento de padres de paciente
4. Responsabilidad médica por error en comunicación de riesgos del tratamiento al paciente
5. Tratamiento adoptado para fractura que se ajusta a lex artis
6. Comunicación de riesgos del tratamiento al paciente
7. Hay negligencia médica si no se toman en cuenta todos los factores de riesgo derivados de una lesión y a causa de ello paciente pierde su pierna
8. Error en tratamiento. Desprendimiento de retina. Omisión de antecedentes en ficha clínica
9. No es posible atribuir sin prueba suficiente responsabilidad médica por enfermedad diverticular después de once meses desde alta médica

QUINTA PARTE
NEGLIGENCIA EN PROCEDIMIENTOS MÉDICOS

1. Procedimiento exploratorios
1.1. No existe negligencia médica si se realizó cirugía exploratoria por riesgo vital de paciente por embarazo
1.2. No es responsable médico que utilizó procedimiento exploratorio y no extractivo
1.3. Surge responsabilidad médica si se somete a paciente a procedimiento exploratorio sin tomar todas las medidas de seguridad
1.4. Procedimiento exploratorio de laparatomía inadecuado que causa muerte de paciente

2. Embarazos y parto
2.1. Negligencia médica por lesiones que sufrió recién nacido en proceso de parto en hospital que le provocó daño neurológico
2.2. Negligencia médica en parto natural en mujer con diabetes gestacional y bebé de más de 4.000 gramos
2.3. Embarazo de riesgo sin practicar cesárea que produjo muerte del feto
2.4. Muerte de feto por parto normal no viable
2.5. Se configura culpa técnica respecto al incumplimiento de médico al ausentarse y desatender absolutamente a la paciente después de asistir al parto haciendo caso omiso a signos de complicación
2.6. Responsabilidad de médico tratante y clínica al verificarse omisión de negligencia propia de la actividad médica relativa a cesárea
2.7. Se rechaza acción indemnizatoria al acreditarse que no existió error en el diagnóstico informado por médico a paciente respecto a feto
2.8. Al transcurrir más de siete horas sin verificación de control, auscultación o monitorio idóneo a feto que se trata en embarazo de alto riesgo se configura negligencia médica
2.9. Negligencia médica de matrona rechazada. Corresponde al médico tratante adoptar los procedimientos que la situación ameritaba ante los síntomas de sufrimiento fetal

3. No se configura responsabilidad extracontractual por negligencia médica ya que no pesaba respecto a médico tratante deber de control previo de calidad de insumo

4. No es posible atribuir responsabilidad a odontólogo por sólo haber atentado al paciente

5. Infarto medular es complicación descrita en la literatura médica como riesgo en las operaciones de la columna cervical con graves consecuencias

6. No se configura negligencia médica por elevación del diafragma ya que es una complicación esperable y razonable de cirugía efectuada para extirpar tumor

7. Fragilidad de la paciente dada su condición médica y sus enfermedades de base

8. Negligencia médico en procedimiento debido a que anillo intracorneal debió haberse mantenido en su lugar

9. Procedimiento oftalmológico que no tiene un fin estético o embellecedor

10. Obligación del médico en una cirugía plástica de carácter estético es de resultado y no de medios

11. Negligencia médica en cirugía estética

12. No hay responsabilidad por negligencia médica si profesional realiza todo lo indicado en protocolo

13. No se configura negligencia médica en cirugía. Perforación de órgano no acreditada

14. Existe negligencia médica si en intervención quirúrgica se dejó aguja en cuerpo de paciente

15. No hay nexo causal si anestesista no participó ni debió hacerlo

16. Revisión de ficha clínica de paciente fallecida. Atención prestada a paciente fue oportuna

17. No hay responsabilidad médica por infección surgida con posterioridad a procedimiento si no se acredita negligencia

18. Negligencia en operación gástrica

19. Responsabilidad médica por tardía en atención a paciente infartado

20. Negligencia médica al no seguirse procedimiento de mordedura de araña falleciendo el paciente

21. Sometimiento a drogas supresoras de conciencia para intervención no supone per se riesgo vital. Ausencia de atención

22. Negligencia médica. Lesión que afecta desarrollo de la vida sexual de a paciente

23. Cirugía refractiva practicada a sabiendas de patologías previas y un post operatorio defectuoso

24. Riesgos derivados de la cirugía bariátrica de bypass gástrico que no fueron debidamente tratados por el médico

25. No surge responsabilidad médica por procedimiento en cuadro de peritonitis apendicular

26. Negligencia en recuento de compresas por equipo quirúrgico

27. Mera confusión de síntomas resulta insuficiente para exonerar de responsabilidad médica. Inexistencia de protocolo para el manejo de complicación post-operatoria

SEXTA PARTE
INFECCIÓN INTRAHOSPITALARIA

1. Concepto de infecciones intrahospitalarias
2. No es causal de exoneración de responsabilidad por negligencia médica infección intrahospitalaria
3. Fallecimiento de recién nacida por infección intrahospitalaria y streptococcus agalactiae. Falta de eficiencias del equipo médicos en busca del foco de contagio y su supresión. Ausencia de exámenes
4. Procede rechazar acción indemnizatoria ya que profesionales que intervinieron en tratamiento de pacientes se ajustaron a protocolos por infección intrahospitalaria
5. Procede rechazar acción de indemnización de perjuicios por negligencia médica ya que si bien el paciente tuvo una infección no se acreditó origen intrahospitalario
6. Infección intrahospitalaria que surge a raíz de negligencia de centro de salud. Conocimiento del riesgo implícito
7. Error excusable no implica negligencia. Existencia de riesgos exógenos en los procedimientos médicos. Infecciones intrahospitalarias

SÉPTIMA PARTE
RESPONSABILIDAD DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

1. Fundamento de responsabilidad de clínica y establecimientos de salud
2. Que facultativo agente del daño reclamado no forma parte de staff de clínica médica no exime a dicha institución de responsabilidad por infracción a lex artis
3. Responsabilidad extracontractual de clínica al dar de alta a menor que aún necesitaba cuidados
4. Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual contra Clínica a pesar de que en sede penal se llegó a acuerdo reparatorio entre demandante y médico tratante
5. Hay responsabilidad por incumplimiento de contrato de clínica privada que no otorga los debidos cuidados con posterioridad a cirugía
6. Existe culpa de clínica al dejar sin observación a paciente psiquiátrica que intenta suicidarse provocándose discapacidad
7. Responsabilidad de hospital. Proveer o suministrar equipos adecuados y sin desperfectos, para ser utilizados en las intervenciones médicas de pabellón
8. Responsabilidad de establecimiento de salud. Tabla quirúrgica errónea

OCTAVA PARTE
INDEMNIZACIONES Y PRESCRIPCIÓN

I. Indemnizaciones

1. Daño emergente a consecuencia de incumplimiento de contrato de prestación de servicios médicos salud de paciente que empeoró
2. Traslado del grupo familiar a otro país y gastos médicos incurridos son consecuencia lógica e inmediata del incumplimiento al aplicar un procedimiento médico quirúrgico deficiente
3. Daño reflejo o por repercusión. Procede daño emergente por gastos de atenciones médicas para obtener atención oportuna del paciente fallecido
4. Cuantificación daño moral por negligencia médica en parto
5. Procede condenar a Clínica indemnizar daño moral a niña y su madre en virtud de error en diagnostico
6. Rebaja de indemnización al ser atendidas oportunamente las lesiones producidas en virtud de negligencia médica
7. Daño moral rechazado a cónyuge de víctima de negligencia médica asociado al impedimento del propio placer
8. Pérdida de la chance como consecuencia de negligencia médica
9. Privar al paciente de la oportunidad de someterse a un tratamiento o no se sana una herida pierde las chances de evitar una invalidez

II. Prescripción

1. Plazo de prescripción de la acción se debe computar desde que se produce el daño
2. Cómputo de prescripción de acción indemnizatoria se realiza desde el momento que demandante toma conocimiento de existencia de examen de biopsia
3. Plazo de prescripción de acción indemnizatoria por negligencia médica se suspende desde la fecha de interposición de reclamo ante la Superintendencia de Salud y no desde la citación de las partes
4. Acción indemnizatoria por negligencia médica que se encontraba prescrita al momento interponer la demanda. Última atención

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Autor: José Luis Zavala Ortiz
Editorial: Libromar
Numero de Paginas: 170
Año de publicación: 2024

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DescriptionAutor: José Luis Zavala Ortiz Editorial: Libromar Numero de Paginas: 170 Año de publicación: 2024Autor: Fernando Ugarte Vial Editorial: Ediciones Jurídicas de Santiago Numero de Paginas: 548 Año de publicación: 2022Autor: Carlos Garrido Chacana Editorial: Metropolitana  Numero de Paginas: 1200 Año de publicación: 2022Autor: Gianni Egidio Piva Torres Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 240 Año de publicación: 2022Autor: Felipe Silva Urra Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 131 Año de publicación: 2022
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La responsabilidad médica –también conocida en el ámbito judicial como negligencia médica– surge como una de las temáticas de mayor litigiosidad en el ámbito judicial. Así la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones van fijando criterios decisionales respecto de la responsabilidad civil, tanto contractual como extracontractual, de médicos y profesionales de la salud, clínicas y hospitales. Este libro aborda los aspectos más relevantes de la responsabilidad médica: Fundamentos de la responsabilidad médica, consentimiento informado, error de diagnóstico, negligencia en el tratamiento, negligencia en procedimientos médicos, infección intrahospitalaria, responsabilidad de clínicas y establecimientos de salud, indemnización de perjuicios y prescripción. PRIMERA PARTE FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD MÉDICA 1. Concepto de Lex Artis en ámbito de la salud 2. Deberes esenciales del médico en relación con paciente 3. En responsabilidad médica obligación es de medios y no de resultado 3.1. No se exige que profesional médico deba necesariamente curar o sanar al paciente, pues ello depende de múltiples condicionantes ajenas a la voluntad del tratante 3.2. Negligencia respecto de obligación de medios 3.3. Obligación de medios que recae sobre el médico y carga probatoria 4. Ámbitos en la responsabilidad médica SEGUNDA PARTE CONSENTIMIENTO INFORMADO 1. Consentimiento informado de paciente requiere explicaciones detalladas, precisas, serias y fundadas sobre los probables resultados de intervención 2. Consentimiento informado que no cumple con exigencias legales 3. Consentimiento informado no puede concebirse como un mecanismo de renuncia anticipada a actuaciones culposas por parte del facultativo 4. Corresponde rechazar acción indemnizatoria por negligencia médica al acreditarse que paciente fue debidamente informado 5. Procede rechazar acción indemnizatoria por prestación médica al no configurarse violencia obstétrica y al haber cumplido derecho de información por parte de la demandada 6. Ficha en que consta consentimiento informado de parte del paciente libera de responsabilidad a establecimiento 7. Sin perjuicio de acreditarse falta de consentimiento de paciente para intervención quirúrgica aquella se ajusta a lex artis en virtud de hallazgo operatorios encontrados durante intervención no prevista antes 8. Firma de tres consentimientos previos y explicación del médico al paciente impiden hacer surgir responsabilidad 9. Médico que no comunicó riesgo de sufrir un infarto o shock medular en la operación por considerar que era de escasa ocurrencia. Riesgo de baja probabilidad. Deber de informar TERCERA PARTE ERROR DE DIAGNÓSTICO 1. Simple error de diagnóstico por sí solo no genera responsabilidad médica 2. No surge responsabilidad médica si no existió error en el diagnóstico informado por médico a paciente respecto a malformación feto 3. No puede tenerse por acreditado que facultativa se haya alejado de lex artis por el solo hecho de un eventual mal diagnóstico y falta de derivación a centro de alta resolución 4. Error de diagnóstico accidente vascular encefálico 5. No se acredita de vulneración a lex artis y relación de causalidad entre diagnóstico y fallecimiento por infarto cardíaco 6. Responsabilidad médica en diagnóstico errado y mal tratamiento de síntomas de fiebre alta y vómitos 7. Responsabilidad médica por tardanza de diagnóstico a paciente 8. Erróneo diagnóstico de cáncer rectal 9. Queda acreditada responsabilidad médica si tratamiento no es el adecuado para el diagnóstico 10. No se configura negligencia médica si médico se ajustó a lex artis en diagnóstico primario. Fracturas ocultas 11. Falta de detección de la cardiopatía que guarda relación de causalidad directa con el agravamiento de paciente 12. Surge responsabilidad de médico que da de alta a paciente que no está en condiciones de ello 13. Error de diagnóstico. Muerte de paciente inmunodeprimido por leucemia 14. Responsabilidad de médico en muerte de paciente al no detectar tumores malignos a tiempo a pesar de realización de exámenes correspondientes 15. Diagnóstico deficiente del médico contando oportunamente con la información necesaria CUARTA PARTE NEGLIGENCIA EN TRATAMIENTO 1. Ordenar tratamiento para contusión menor siendo que exámenes demostraban mayor daño acarrea responsabilidad por negligencia médica 2. Errado tratamiento de pielonefritis de lactante 3. Médico no es responsable por falta de control y tratamiento de padres de paciente 4. Responsabilidad médica por error en comunicación de riesgos del tratamiento al paciente 5. Tratamiento adoptado para fractura que se ajusta a lex artis 6. Comunicación de riesgos del tratamiento al paciente 7. Hay negligencia médica si no se toman en cuenta todos los factores de riesgo derivados de una lesión y a causa de ello paciente pierde su pierna 8. Error en tratamiento. Desprendimiento de retina. Omisión de antecedentes en ficha clínica 9. No es posible atribuir sin prueba suficiente responsabilidad médica por enfermedad diverticular después de once meses desde alta médica QUINTA PARTE NEGLIGENCIA EN PROCEDIMIENTOS MÉDICOS 1. Procedimiento exploratorios 1.1. No existe negligencia médica si se realizó cirugía exploratoria por riesgo vital de paciente por embarazo 1.2. No es responsable médico que utilizó procedimiento exploratorio y no extractivo 1.3. Surge responsabilidad médica si se somete a paciente a procedimiento exploratorio sin tomar todas las medidas de seguridad 1.4. Procedimiento exploratorio de laparatomía inadecuado que causa muerte de paciente 2. Embarazos y parto 2.1. Negligencia médica por lesiones que sufrió recién nacido en proceso de parto en hospital que le provocó daño neurológico 2.2. Negligencia médica en parto natural en mujer con diabetes gestacional y bebé de más de 4.000 gramos 2.3. Embarazo de riesgo sin practicar cesárea que produjo muerte del feto 2.4. Muerte de feto por parto normal no viable 2.5. Se configura culpa técnica respecto al incumplimiento de médico al ausentarse y desatender absolutamente a la paciente después de asistir al parto haciendo caso omiso a signos de complicación 2.6. Responsabilidad de médico tratante y clínica al verificarse omisión de negligencia propia de la actividad médica relativa a cesárea 2.7. Se rechaza acción indemnizatoria al acreditarse que no existió error en el diagnóstico informado por médico a paciente respecto a feto 2.8. Al transcurrir más de siete horas sin verificación de control, auscultación o monitorio idóneo a feto que se trata en embarazo de alto riesgo se configura negligencia médica 2.9. Negligencia médica de matrona rechazada. Corresponde al médico tratante adoptar los procedimientos que la situación ameritaba ante los síntomas de sufrimiento fetal 3. No se configura responsabilidad extracontractual por negligencia médica ya que no pesaba respecto a médico tratante deber de control previo de calidad de insumo 4. No es posible atribuir responsabilidad a odontólogo por sólo haber atentado al paciente 5. Infarto medular es complicación descrita en la literatura médica como riesgo en las operaciones de la columna cervical con graves consecuencias 6. No se configura negligencia médica por elevación del diafragma ya que es una complicación esperable y razonable de cirugía efectuada para extirpar tumor 7. Fragilidad de la paciente dada su condición médica y sus enfermedades de base 8. Negligencia médico en procedimiento debido a que anillo intracorneal debió haberse mantenido en su lugar 9. Procedimiento oftalmológico que no tiene un fin estético o embellecedor 10. Obligación del médico en una cirugía plástica de carácter estético es de resultado y no de medios 11. Negligencia médica en cirugía estética 12. No hay responsabilidad por negligencia médica si profesional realiza todo lo indicado en protocolo 13. No se configura negligencia médica en cirugía. Perforación de órgano no acreditada 14. Existe negligencia médica si en intervención quirúrgica se dejó aguja en cuerpo de paciente 15. No hay nexo causal si anestesista no participó ni debió hacerlo 16. Revisión de ficha clínica de paciente fallecida. Atención prestada a paciente fue oportuna 17. No hay responsabilidad médica por infección surgida con posterioridad a procedimiento si no se acredita negligencia 18. Negligencia en operación gástrica 19. Responsabilidad médica por tardía en atención a paciente infartado 20. Negligencia médica al no seguirse procedimiento de mordedura de araña falleciendo el paciente 21. Sometimiento a drogas supresoras de conciencia para intervención no supone per se riesgo vital. Ausencia de atención 22. Negligencia médica. Lesión que afecta desarrollo de la vida sexual de a paciente 23. Cirugía refractiva practicada a sabiendas de patologías previas y un post operatorio defectuoso 24. Riesgos derivados de la cirugía bariátrica de bypass gástrico que no fueron debidamente tratados por el médico 25. No surge responsabilidad médica por procedimiento en cuadro de peritonitis apendicular 26. Negligencia en recuento de compresas por equipo quirúrgico 27. Mera confusión de síntomas resulta insuficiente para exonerar de responsabilidad médica. Inexistencia de protocolo para el manejo de complicación post-operatoria SEXTA PARTE INFECCIÓN INTRAHOSPITALARIA 1. Concepto de infecciones intrahospitalarias 2. No es causal de exoneración de responsabilidad por negligencia médica infección intrahospitalaria 3. Fallecimiento de recién nacida por infección intrahospitalaria y streptococcus agalactiae. Falta de eficiencias del equipo médicos en busca del foco de contagio y su supresión. Ausencia de exámenes 4. Procede rechazar acción indemnizatoria ya que profesionales que intervinieron en tratamiento de pacientes se ajustaron a protocolos por infección intrahospitalaria 5. Procede rechazar acción de indemnización de perjuicios por negligencia médica ya que si bien el paciente tuvo una infección no se acreditó origen intrahospitalario 6. Infección intrahospitalaria que surge a raíz de negligencia de centro de salud. Conocimiento del riesgo implícito 7. Error excusable no implica negligencia. Existencia de riesgos exógenos en los procedimientos médicos. Infecciones intrahospitalarias SÉPTIMA PARTE RESPONSABILIDAD DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD 1. Fundamento de responsabilidad de clínica y establecimientos de salud 2. Que facultativo agente del daño reclamado no forma parte de staff de clínica médica no exime a dicha institución de responsabilidad por infracción a lex artis 3. Responsabilidad extracontractual de clínica al dar de alta a menor que aún necesitaba cuidados 4. Acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual contra Clínica a pesar de que en sede penal se llegó a acuerdo reparatorio entre demandante y médico tratante 5. Hay responsabilidad por incumplimiento de contrato de clínica privada que no otorga los debidos cuidados con posterioridad a cirugía 6. Existe culpa de clínica al dejar sin observación a paciente psiquiátrica que intenta suicidarse provocándose discapacidad 7. Responsabilidad de hospital. Proveer o suministrar equipos adecuados y sin desperfectos, para ser utilizados en las intervenciones médicas de pabellón 8. Responsabilidad de establecimiento de salud. Tabla quirúrgica errónea OCTAVA PARTE INDEMNIZACIONES Y PRESCRIPCIÓN I. Indemnizaciones 1. Daño emergente a consecuencia de incumplimiento de contrato de prestación de servicios médicos salud de paciente que empeoró 2. Traslado del grupo familiar a otro país y gastos médicos incurridos son consecuencia lógica e inmediata del incumplimiento al aplicar un procedimiento médico quirúrgico deficiente 3. Daño reflejo o por repercusión. Procede daño emergente por gastos de atenciones médicas para obtener atención oportuna del paciente fallecido 4. Cuantificación daño moral por negligencia médica en parto 5. Procede condenar a Clínica indemnizar daño moral a niña y su madre en virtud de error en diagnostico 6. Rebaja de indemnización al ser atendidas oportunamente las lesiones producidas en virtud de negligencia médica 7. Daño moral rechazado a cónyuge de víctima de negligencia médica asociado al impedimento del propio placer 8. Pérdida de la chance como consecuencia de negligencia médica 9. Privar al paciente de la oportunidad de someterse a un tratamiento o no se sana una herida pierde las chances de evitar una invalidez II. Prescripción 1. Plazo de prescripción de la acción se debe computar desde que se produce el daño 2. Cómputo de prescripción de acción indemnizatoria se realiza desde el momento que demandante toma conocimiento de existencia de examen de biopsia 3. Plazo de prescripción de acción indemnizatoria por negligencia médica se suspende desde la fecha de interposición de reclamo ante la Superintendencia de Salud y no desde la citación de las partes 4. Acción indemnizatoria por negligencia médica que se encontraba prescrita al momento interponer la demanda. Última atención
Descripción
«Esta obra es la primera monografía chilena sobre revisión de sentencias firmes, e incluye el estudio de la institución en sus dos vertientes: civil y penal. Constituye un novedoso aporte a nuestra literatura jurídica, tanto por la exhaustividad de la investigación como por su enorme utilidad práctica. En la primera parte del libro se estudia la historia de la revisión, para luego adentrarse en el examen de su regulación en el sistema jurídico chileno, analizando cada una de las causales, los requisitos que permiten darlas por configuradas y los problemas de interpretación que han surgido de su aplicación, ofreciendo criterios de interpretación y soluciones prácticas a los problemas que enfrentan diariamente abogados litigantes y jueces, siempre a la luz de la historia de la ley, de la doctrina y sobre todo de la jurisprudencia, tanto chilenas como extranjeras, clásicas y actuales. El autor hace un completo estudio de la doctrina y la jurisprudencia sobre revisión durante los ciento veinte años de existencia en nuestro país, además de su regulación en el derecho comparado, con constantes referencias a la opinión de los autores y a las resoluciones de los tribunales de los ordenamientos jurídicos que han ejercido mayor influencia en nuestro derecho: el francés y el español. En el prólogo de la obra, dice el profesor Raúl Tavolari: “así como, entre nosotros, en materia arbitral, no hay operador que deje de recurrir al libro de Patricio Aylwin o si el debate dice relación con el mandato, a la obra de Stitchkin o a la de Alessandri Besa, si el problema fuere la nulidad, en lo sucesivo, este libro constituirá el referente obligado en tramitaciones y decisiones sobre revisión”. Se trata de una obra original y rigurosa que, por la claridad de su exposición y la exhaustividad de su análisis, será de utilidad tanto para abogados litigantes como para jueces y estudiosos del Derecho en genera Autor: Fernando Ugarte Vial
Descripción
Dada la instauración del nuevo régimen proteccional de los derechos del niño, niña y adolescente por la Ley Nº 21.430 y su trascendencia para efectos de la determinación, adopción y ejecución de las distintas medidas de protección, es que se presenta este estudio de los aspectos más relevantes de tal cuerpo legal. Al establecer un nuevo Sistema de Garantías y de Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, la ley propuso un régimen proteccional que supone la interacción de un conjunto de políticas, instituciones y normas para dichos fines. De ahí, que a modo de comprender los límites de la funciones administrativa y jurisdiccional en tal Sistema el autor hace un análisis completo del régimen instaurado por este cuerpo legal. Es así, que el trabajo que desarrolla en estas páginas busca exponer los principales pormenores del Sistema a fin de proporcionar a sus lectores una visión más o menos completa de aquel para efectos de establecer sus implicancias prácticas. Dentro de las “Normas Generales” de la Ley Nº 21.430 podemos destacar una clara definición de los principales objetivos de la ley como de los obligados por aquella y de las reglas para la aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña y adolescente. En armonía con lo anterior, dentro de “Principios, Derechos y Garantías” se verán de forma pormenorizada los principios, derechos y garantías que reconoce la ley a los niños, niñas y adolescentes. Por otro lado, en el título relativo a la “Protección Integral” -desarrollada en 4 párrafos-, entre otras cuestiones de interés, se estudiarán los principios rectores de los procesos de protección; las reglas generales para la adopción y aplicación de las medidas reconocidas; los deberes del Estado en relación a la protección integral de los niños (…); las Oficinas Locales de la Niñez, sus funciones y competencias; y las medidas de protección administrativa, los órganos competentes para su adopción, el procedimiento de protección administrativa, la revisión de las medidas, etc. Por último, y como se señaló en un comienzo, por medio de la obra el autor buscó proporcionar un resumen de los principales aspectos de interés de la Ley Nº 21.430, de forma tal, de facilitar la mejor comprensión a sus lectores. ÍNDICE Introducción 1. Estructura de la Ley N° 21.430 (sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia) Normas Generales 1.a.1. Objetivos de la Ley 1.a.1.a. Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.a.1. Características del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia 1.a.1.b. Concepto de niño, niña y adolescente 1.a.1.c. Sujetos pasivos 1.a.1.c.1. Rol de la familia 1.a.1.c.2. Rol de la sociedad en general 1.a.1.c.3. Rol de los órganos de la Administración del Estado 1.a.1.c.3.a. Infracción de los órganos del Estado a los deberes que les impone la ley 1.a.2. Aplicación e interpretación de las leyes y normas reglamentarias relativas a los derechos del niño, niña o adolescente. Principales Aspectos de la Ley Nº 21.430 1.a.2.a. Reglas Especiales de Interpretación de la Ley 1.a.2.b. Aplicación de la Ley 1.b. Principios, Derechos y Garantías 1.b.1. De los principios 1.b.1.a. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho 1.b.1.b. Interés superior del niño, niña o adolescente 1.b.1.c. Igualdad y no discriminación arbitraria 1.b.1.c.1. Deberes de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.d. Fortalecimiento del rol protector de la familia 1.b.1.d.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.e. Derecho y deber preferente de los padres y/o madres a educar y cuidar a sus hijos 1.b.1.e.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.f. Autonomía progresiva 1.b.1.g. Efectividad de los derechos 1.b.1.h. Perspectiva de género 1.b.1.i. Responsabilidad de la Administración del Estado 1.b.1.j. Protección social 1.b.1.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio. 1.b.1.k. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos de consideración prioritaria 1.b.1.l. Progresividad y no regresividad de los derechos 1.b.1.l.1. Deber del Estado en función del principio 1.b.1.m. Participación social 1.b.1.m.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.n. Inclusión 1.b.1.n.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.ñ. Difusión permanente de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 1.b.1.ñ.1. Deber de los órganos del Estado en función del principio 1.b.1.o. Intersectorialidad 1.b.1.p. Participación y colaboración ciudadana . 1.b.2. De los derechos y garantías. 1.b.2.a. Ejercicio de los Derechos Civiles y Políticos 1.b.2.a.1. Deber de los órganos del Estado en función del ejercicio de tales derechos. 1.b.2.b. Derecho a la vida 1.b.2.b.1. Deber del Estado en función del derecho 1.b.2.c. Derecho a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado 1.b.2.c.1. Deberes de los padres en función del derecho 1.b.2.c.2. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.d. Derecho a la identidad 1.b.2.e. Derecho a vivir en familia . 1.b.2.e.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.f. Derecho a ser oído. 1.b.2.g. Derecho a la libertad de expresión y comunicación 1.b.2.g.1. Deberes del Estado y de los prestadores de servicios de telecomunicaciones en función de los derechos descritos 1.b.2.h. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión 1.b.2.h.1. Deber del Estado en función del derecho. 1.b.2.i. Derecho a la libertad de asociación y de reunión. 1.b.2.j. Derecho a la participación 1.b.2.j.1. Deber de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.k. Derecho a la vida privada y a la protección de datos personales. 1.b.2.k.1. Deber de los funcionarios públicos, las organizaciones de la sociedad civil en función del derecho . 1.b.2.l. Derecho a la honra, intimidad y propia imagen. 1.b.2.l.1. Deberes que se imponen en función de tales derechos. 1.b.2.m. Derecho a la información 1.b.2.m.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.n. Derecho a la protección contra la violencia 1.b.2.ñ. Derecho a la protección contra la explotación económica, la explotación sexual comercial y el trabajo infantil 1.b.2.ñ.1. Deberes de los órganos del Estado en función del derecho 1.b.2.o. Derecho a la salud y a los servicios de salud 1.b.2.o.1. Deberes del Estado en función del derecho. 1.b.2.p. Derecho a atención médica de emergencia. 1.b.2.p.1. Deberes de los centros y servicios de salud en función del derecho. 1.b.2.q. Derecho a la información sobre la salud y el consentimiento informado 1.b.2.q.1. Deberes de los prestadores de salud en función del derecho . 1.b.2.r. Derecho a la educación. 1.b.2.r.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho 1.b.2.s. Derecho a la atención a la diversidad educativa . 1.b.2.s.1. Deberes del Estado y sus órganos en función del derecho . 1.b.2.t. Derecho a la seguridad social. 1.b.2.t.1. Deber y restricción en función del derecho. 1.b.2.u. Derecho a la recreación, al deporte y a la participación en la vida cultural y en las artes. 1.b.2.v. Derecho a medidas de prevención y protección del embarazo, maternidad y paternidad 1.b.2.w. Derecho a zonas y equipamientos recreativos. 1.b.2.x. Derechos y deberes en el espacio urbano. 1.b.2.y. Derecho a vivir en un medio ambiente saludable y sostenible, a conocerlo y a disfrutar de él 1.b.2.y.1. Deberes del Estado y de sus órganos en función del derecho . 1.b.2.z. Derecho a la libertad personal y ambulatoria 1.b.2.z.a. Derecho al debido proceso, tutela judicial efectiva y especialización. 1.b.2.z.a.1. Deberes del Estado y sus órganos en función de los derechos vistos 1.b.2.z.b. Derecho a protección reforzada ante vulneración de derechos y conflicto con la ley. 1.b.2.z.b.1. Rol del Estado y otros órganos en función del derecho . 1.b.2.z.c. Derecho a la protección internacional 1.b.2.z.c.1. Deberes de ciertas autoridades en función del derecho 1.b.2.z.d. Derecho a la protección y defensa como consumidores y usuarios. 1.b.2.z.e. Derecho a bienes, productos o servicios suficientemente seguros para garantizar su inocuidad. 1.b.2.z.f. Derecho a una publicidad responsable 1.b.3. Deberes y responsabilidades. 1.c. De la protección integral. 1.c.1. Normas de aplicación general . 1.c.1.a. Definiciones.. 1.c.1.a.1. Medios de acción . 1.c.1.a.2. Ámbitos de acción. 1.c.1.a.3. Protección especial . 1.c.1.a.4. Procedimiento de la protección de derechos. 1.c.1.a.5. Protección judicial. 1.c.1.a.5.a. Competencia de los Tribunales de Familia en materia de protección de derechos. 1.c.1.a.6. Otras cuestiones vinculadas a la Protección Judicial y Administrativa . 1.c.1.b. Principios rectores de los procesos de protección de derechos. 1.c.1.c. Reglas generales para la adopción y aplicación de medidas de protección administrativas y judiciales. 1.c.1.d. Acción de tutela administrativa de derechos. 1.c.2. Deberes de la administración del Estado . 1.c.3. De las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.3.a. Funciones de las Oficinas Locales de la Niñez . 1.c.3.b. Competencia de las Oficinas Locales de la Niñez. 1.c.4. De las medidas de protección administrativas Cuestión previa . 1.c.4.a. Medidas de protección administrativa . 1.c.4.b. Legalidad de las medidas de protección. 1.c.4.c. Órganos competentes para la adopción de medidas de protección administrativas . 1.c.4.d. Medidas ante el incumplimiento de las medidas de protección administrativas . 1.c.4.e. Derivación de casos entre sedes administrativa y judicial . 1.c.4.f. Procedimiento de protección administrativa 1.c.4.g. Revisión de medidas. 1.c.4.h. Acción de reclamación por ilegalidad. 1.d. Institucionalidad 1.d.1. Institucionalidad del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia . 1.e. De la Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción .
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El presente diccionario, es concebido como una herramienta que contribuirá con los abogados, estudiantes de derechos y ciencias afines, brindando un detallado análisis de los diversos conceptos que lo integran. El DICCIONARIO DE CIENCIAS JURÍDICAS, incluye una destacada visión de los conceptos jurídicos, resaltándose que se incluyen en el mismo concepto modernos de reciente data para el derecho, como los derivados de las redes sociales. Inspirado en el derecho hispano, recoge la presente obra, vocabulario de diversos países de nuestro continente, y en especial referencia al castellano, como idioma oficial de nuestros países. En este diccionario, el lector encontrar conceptos de las diversas ramas que inteIndice-Libro-DdCJran las ciencias jurídicas y de aquellas que le son afines. En fin, la presente obra, es de carácter amplio, ya que no solo se circunscribe al saber del derecho, sino se integran conceptos de ciencias afines, como la criminalística, criminología, y medicina legal, entre otras. En Valencia del Rey a los 10 días de mes de Septiembre del año 2022.
Vigésima quinta Edición Oficial aprobada por Decreto exento N° 1592, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Apéndice actualizado al 10 enero de 2022 Texto completo del Código de Procedimiento Civil, más un Apéndice con las siguientes normas complementarias especialmente seleccionadas para la utilidad de los alumnos:
  • Ley Nº 18.120, Normas sobre comparecencia en juicio.
  • Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la forma de las sentencias.
  • Ley Nº 20.066, Establece Ley de Violencia Intrafamiliar.
  • Ley Nº 19.968, Crea los Tribunales de Familia.
  • Ley N° 20.886, Modifica el Código de Procedimiento Civil, para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales (Sólo Título I), de 18 de diciembre de 2015.
  • Ley N° 21.120, Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género
  Esta Edición Oficial ha sido preparada por la Comisión Permanente de Códigos de la República de la Editorial Jurídica de Chile, presidida por el profesor Héctor Humeres Noguer e integrada además por los siguientes profesores: Juan Manuel Baraona Sainz Enrique Barros Bourie Juan Colombo Campbell Alfredo Etcheberry Orthusteguy Ana María García Barzelatto Rafael Gómez Balmaceda Héctor Humeres Noguer María Teresa Infante Caffi Cristían Maturana Miquel Arturo Prado Puga Domingo Valdés Prieto Paulino Varas Alfonso En representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Paula Recabarren Lewi
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LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA COMO DERECHO FUNDAMENTAL Historia, doctrina y jurisprudencia La presente investigación tiene por objeto sistematizar la historia, doctrina y jurisprudencia sobre el derecho a la objeción de conciencia como un derecho fundamental del ser humano emanado del derecho a la libertad de conciencia. Se analiza desde diferentes perspectivas, ya que la objeción de conciencia es parte intrínseca del ser humano en su factor espiritual, moral, religioso, social, cultura, su papel en la historia y sobre todo en su relación con el derecho público, tanto internacional, a través de los diversos órganos y tratados internacionales de derechos humanos, como su desarrollo a nivel nacional (constitucional y administrativo) en un análisis de los más importantes órganos, instancias y jurisprudencia tanto judicial como administrativa. Se trata en definitiva, de una monografía destinada principalmente a estudiantes, académicos, como también una base doctrinal para la catedra de filosofía del derecho, derechos humanos o fundamentales y la catedra de libertad de conciencia.
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