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Desobediencia al derecho y la objeción de conciencia

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Dedicatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Prólogo a la segunda edición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Prólogo a la primera edición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Capítulo 1 EL DEBER DE OBEDIENCIA, LA DESOBEDIENCIA AL DERECHO Y LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA: CUESTIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . 25 1. El deber de obediencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 1.1. La obediencia a la ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 1.2. ¿Por qué se obedece al derecho? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 1.2.1. Obligación moral de obedecer al derecho . . . . . . . . . . . 29 1.2.2. Tesis contractualistas que explican la obediencia al derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 1.2.3. Tesis neocontractualistas que explican la obediencia al derecho (postura desarrollada por Rawls y Habermas) . 32 1.2.4. Tesis utilitaristas que explican la obediencia al derecho . 35 1.2.5. Tesis naturalistas que explican la obediencia al derecho . 36 1.2.6. Conclusiones respecto al por qué de la obediencia al derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 2. Desobediencia civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 2.1. Descripción de la desobediencia civil (concepto) . . . . . . . . . . . 39 2.2. Justificación de la desobediencia civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 2.2.1. Justificación de la desobediencia civil desde la perspectiva subjetivista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 2.2.2. Justificación de la desobediencia civil desde la perspectiva utilitarista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 2.2.2. Justificación de la desobediencia civil desde la perspectiva de Rawls . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 2.2.3. Justificación de la desobediencia civil desde la perspectiva de Habermas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 2.2.4. Justificación de la desobediencia civil desde la perspectiva Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 2.3. Conclusiones respecto a la desobediencia civil . . . . . . . . . . . . . 52 3. La objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 3.1. Cuestión previa: La libertad de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . 53 3.2. Origen histórico de la objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . 56 3.3. Posturas respecto a la objeción de conciencia: Naturaleza jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 3.3.1. La objeción de conciencia como derecho fundamental . . 58 3.3.1.1. Desarrollo de las posturas que consideran la objeción de conciencia como un derecho fundamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 3.3.1.1.1. La objeción como derecho fundamental irrestricto: . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 3.3.1.1.2. La objeción como derecho fundamental prima facie . . . . . . . . . . . . . . . . 60 3.3.1.2. Jurisprudencia de España, Estados Unidos y Chile que adhieren a la tesis de la objeción de conciencia como derecho general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 3.3.2. La objeción de conciencia como derecho no fundamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 3.3.2.1. Desarrollo de las posturas que consideran la objeción de conciencia como derecho no fundamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 3.3.2.1.1. La objeción de conciencia como promoción de la democracia y el pluralismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 3.3.2.1.2. La objeción de conciencia como promoción de la libertad de conciencia . 68 3.3.2.2. Jurisprudencia de España y Estados Unidos que adhieren a la tesis de la objeción de conciencia como derecho no fundamental . . . . . . . . . . . . 71 3.4. Fundamento de la objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . 73 3.5. Titularidad de la objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 3.6. Concepto de objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 3.7. Clasificación de la objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . 79 3.8. La objeción de conciencia en el ordenamiento jurídico internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 3.8.1. Sistema Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 3.8.2. Sistema Interamericano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 3.8.3. Sistema Universal de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . 82 3.9. Paralelo entre objeción de conciencia y desobediencia civil . . . 83 Capítulo 2 LA AUTONOMÍA (RELACIONAL) DEL PACIENTE Y LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA SANITARIA . . . . . 85 1. La autonomía del paciente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 1.1. El paternalismo en la medicina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 1.2. La autonomía en la medicina: una referencia a la dignidad . . . 89 1.3. La autonomía en un contexto relacional . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 2. Criterios de legitimidad de la objeción de conciencia sanitaria: Una referencia a la colisión entre la autonomía (relacional) del paciente y la objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 2.1. Criterios de legitimidad de la objeción de conciencia sanitaria . 107 3. La colisión entre la autonomía (relacional) del paciente y la objeción de conciencia del facultativo: pautas para el Legislador . . . . . . . . . 120 3.1. El supuesto de objeción de conciencia al aborto . . . . . . . . . . . . 120 3.1.1. Aplicación del sub-principio de idoneidad al supuesto de objeción de conciencia al aborto . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124 3.1.2. Aplicación del sub-principio de necesidad al supuesto de objeción de conciencia al aborto . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126 3.1.3. Aplicación del sub-principio de proporcionalidad en sentido estricto al supuesto de objeción de conciencia al aborto . . 128 3.1.4. Aplicación del test de balance de objeción de conciencia sanitaria al supuesto de objeción de conciencia al aborto . 132 3.2. El supuesto de objeción de conciencia a la eutanasia . . . . . . . . 134 3.2.1. Aplicación del sub-principio de idoneidad al supuesto de objeción de conciencia a la eutanasia . . . . . . . . . . . . . . . 135 3.2.2. Aplicación del sub-principio de necesidad al supuesto de objeción de conciencia a la eutanasia . . . . . . . . . . . . . . . 136 3.2.3. Aplicación del sub-principio de proporcionalidad en sentido estricto al supuesto de objeción de conciencia a la eutanasia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136 3.2.4. Aplicación del test de balance de objeción de conciencia sanitaria al supuesto de objeción de conciencia a la eutanasia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137 3.3. El supuesto de objeción de conciencia farmacéutica . . . . . . . . . 138 3.3.1. El supuesto de objeción de conciencia farmacéutica a la píldora postcoital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138 3.3.1.1. Aplicación de los sub-principios de idoneidad y necesidad al supuesto de objeción de conciencia farmacéutica a la píldora postcoital . . . . . . . . . 142 3.3.1.2. Aplicación del sub-principio de proporcionalidad en sentido estricto al supuesto de objeción de conciencia farmacéutica a la píldora postcoital . 142 3.3.1.3. Aplicación del test de balance de objeción de conciencia sanitaria al supuesto de objeción de conciencia farmacéutica a la píldora postcoital . 145 3.3.2. El supuesto de objeción de conciencia farmacéutica a los productos eutanásicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145 3.4. El supuesto de objeción de conciencia a las técnicas de reproducción asistida y la investigación biomédica . . . . . . . . . . . . . . . . 146 4. Criterios de interpretación de la objeción de conciencia sanitaria para el Juez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149 5. ¿La objeción de conciencia sanitaria es un paternalismo justificado? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 Capítulo 3 LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA INSTITUCIONAL Y SUS PROBLEMAS PARA LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159 1. Cuestiones previas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159 1.1. Explicación del principio de subsidiariedad del Estado . . . . . . 159 1.2. Titularidad de derechos fundamentales por las personas jurídicas y morales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164 2. La objeción de conciencia institucional en los distintos ordenamientos jurídicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168 2.1. La objeción de conciencia institucional en el caso de Colombia . 168 2.2. La objeción de conciencia institucional en el caso de la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169 2.3. La objeción de conciencia institucional en el caso de los Estados Unidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170 2.4. La objeción de conciencia institucional en el caso de Argentina . 171 2.5. La objeción de conciencia institucional en el caso de Dinamarca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171 3. Análisis de las sentencias 3729 y 5572 del Tribunal Constitucional chileno desde la perspectiva de la autonomía (relacional) del paciente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172 3.1. Síntesis de la postura de la objeción de conciencia institucional del Tribunal Constitucional chileno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172 3.2. Análisis de la objeción de conciencia institucional en el caso chileno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175 3.3. Análisis de la objeción de conciencia institucional desde el punto de vista del principio de proporcionalidad y del test de balance de objeción de conciencia sanitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183 Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187 Bibliografía consultada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193
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Dedicatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Prólogo a la segunda edición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 Prólogo a la primera edición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21 Capítulo 1 EL DEBER DE OBEDIENCIA, LA DESOBEDIENCIA AL DERECHO Y LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA: CUESTIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . 25 1. El deber de obediencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 1.1. La obediencia a la ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 1.2. ¿Por qué se obedece al derecho? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 1.2.1. Obligación moral de obedecer al derecho . . . . . . . . . . . 29 1.2.2. Tesis contractualistas que explican la obediencia al derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 1.2.3. Tesis neocontractualistas que explican la obediencia al derecho (postura desarrollada por Rawls y Habermas) . 32 1.2.4. Tesis utilitaristas que explican la obediencia al derecho . 35 1.2.5. Tesis naturalistas que explican la obediencia al derecho . 36 1.2.6. Conclusiones respecto al por qué de la obediencia al derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37 2. Desobediencia civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 2.1. Descripción de la desobediencia civil (concepto) . . . . . . . . . . . 39 2.2. Justificación de la desobediencia civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 2.2.1. Justificación de la desobediencia civil desde la perspectiva subjetivista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44 2.2.2. Justificación de la desobediencia civil desde la perspectiva utilitarista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 2.2.2. Justificación de la desobediencia civil desde la perspectiva de Rawls . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46 2.2.3. Justificación de la desobediencia civil desde la perspectiva de Habermas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48 2.2.4. Justificación de la desobediencia civil desde la perspectiva Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 2.3. Conclusiones respecto a la desobediencia civil . . . . . . . . . . . . . 52 3. La objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 3.1. Cuestión previa: La libertad de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . 53 3.2. Origen histórico de la objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . 56 3.3. Posturas respecto a la objeción de conciencia: Naturaleza jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58 3.3.1. La objeción de conciencia como derecho fundamental . . 58 3.3.1.1. Desarrollo de las posturas que consideran la objeción de conciencia como un derecho fundamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 3.3.1.1.1. La objeción como derecho fundamental irrestricto: . . . . . . . . . . . . . . . . . 59 3.3.1.1.2. La objeción como derecho fundamental prima facie . . . . . . . . . . . . . . . . 60 3.3.1.2. Jurisprudencia de España, Estados Unidos y Chile que adhieren a la tesis de la objeción de conciencia como derecho general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64 3.3.2. La objeción de conciencia como derecho no fundamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66 3.3.2.1. Desarrollo de las posturas que consideran la objeción de conciencia como derecho no fundamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 3.3.2.1.1. La objeción de conciencia como promoción de la democracia y el pluralismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67 3.3.2.1.2. La objeción de conciencia como promoción de la libertad de conciencia . 68 3.3.2.2. Jurisprudencia de España y Estados Unidos que adhieren a la tesis de la objeción de conciencia como derecho no fundamental . . . . . . . . . . . . 71 3.4. Fundamento de la objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . 73 3.5. Titularidad de la objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 3.6. Concepto de objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78 3.7. Clasificación de la objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . 79 3.8. La objeción de conciencia en el ordenamiento jurídico internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 3.8.1. Sistema Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80 3.8.2. Sistema Interamericano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 3.8.3. Sistema Universal de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . 82 3.9. Paralelo entre objeción de conciencia y desobediencia civil . . . 83 Capítulo 2 LA AUTONOMÍA (RELACIONAL) DEL PACIENTE Y LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA SANITARIA . . . . . 85 1. La autonomía del paciente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 1.1. El paternalismo en la medicina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85 1.2. La autonomía en la medicina: una referencia a la dignidad . . . 89 1.3. La autonomía en un contexto relacional . . . . . . . . . . . . . . . . . 100 2. Criterios de legitimidad de la objeción de conciencia sanitaria: Una referencia a la colisión entre la autonomía (relacional) del paciente y la objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107 2.1. Criterios de legitimidad de la objeción de conciencia sanitaria . 107 3. La colisión entre la autonomía (relacional) del paciente y la objeción de conciencia del facultativo: pautas para el Legislador . . . . . . . . . 120 3.1. El supuesto de objeción de conciencia al aborto . . . . . . . . . . . . 120 3.1.1. Aplicación del sub-principio de idoneidad al supuesto de objeción de conciencia al aborto . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124 3.1.2. Aplicación del sub-principio de necesidad al supuesto de objeción de conciencia al aborto . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126 3.1.3. Aplicación del sub-principio de proporcionalidad en sentido estricto al supuesto de objeción de conciencia al aborto . . 128 3.1.4. Aplicación del test de balance de objeción de conciencia sanitaria al supuesto de objeción de conciencia al aborto . 132 3.2. El supuesto de objeción de conciencia a la eutanasia . . . . . . . . 134 3.2.1. Aplicación del sub-principio de idoneidad al supuesto de objeción de conciencia a la eutanasia . . . . . . . . . . . . . . . 135 3.2.2. Aplicación del sub-principio de necesidad al supuesto de objeción de conciencia a la eutanasia . . . . . . . . . . . . . . . 136 3.2.3. Aplicación del sub-principio de proporcionalidad en sentido estricto al supuesto de objeción de conciencia a la eutanasia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136 3.2.4. Aplicación del test de balance de objeción de conciencia sanitaria al supuesto de objeción de conciencia a la eutanasia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137 3.3. El supuesto de objeción de conciencia farmacéutica . . . . . . . . . 138 3.3.1. El supuesto de objeción de conciencia farmacéutica a la píldora postcoital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138 3.3.1.1. Aplicación de los sub-principios de idoneidad y necesidad al supuesto de objeción de conciencia farmacéutica a la píldora postcoital . . . . . . . . . 142 3.3.1.2. Aplicación del sub-principio de proporcionalidad en sentido estricto al supuesto de objeción de conciencia farmacéutica a la píldora postcoital . 142 3.3.1.3. Aplicación del test de balance de objeción de conciencia sanitaria al supuesto de objeción de conciencia farmacéutica a la píldora postcoital . 145 3.3.2. El supuesto de objeción de conciencia farmacéutica a los productos eutanásicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145 3.4. El supuesto de objeción de conciencia a las técnicas de reproducción asistida y la investigación biomédica . . . . . . . . . . . . . . . . 146 4. Criterios de interpretación de la objeción de conciencia sanitaria para el Juez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149 5. ¿La objeción de conciencia sanitaria es un paternalismo justificado? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150 Capítulo 3 LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA INSTITUCIONAL Y SUS PROBLEMAS PARA LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159 1. Cuestiones previas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159 1.1. Explicación del principio de subsidiariedad del Estado . . . . . . 159 1.2. Titularidad de derechos fundamentales por las personas jurídicas y morales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164 2. La objeción de conciencia institucional en los distintos ordenamientos jurídicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168 2.1. La objeción de conciencia institucional en el caso de Colombia . 168 2.2. La objeción de conciencia institucional en el caso de la Unión Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169 2.3. La objeción de conciencia institucional en el caso de los Estados Unidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170 2.4. La objeción de conciencia institucional en el caso de Argentina . 171 2.5. La objeción de conciencia institucional en el caso de Dinamarca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171 3. Análisis de las sentencias 3729 y 5572 del Tribunal Constitucional chileno desde la perspectiva de la autonomía (relacional) del paciente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172 3.1. Síntesis de la postura de la objeción de conciencia institucional del Tribunal Constitucional chileno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172 3.2. Análisis de la objeción de conciencia institucional en el caso chileno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175 3.3. Análisis de la objeción de conciencia institucional desde el punto de vista del principio de proporcionalidad y del test de balance de objeción de conciencia sanitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183 Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187 Bibliografía consultada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193
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Diálogo judicial sobre derechos humanos

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La judicatura del presente siglo no sólo pronuncia e interpreta las palabras de la ley, sino que, a la vez, pronuncia e interpreta las palabras de la Constitución y de los tratados internacionales. Junto con ello, es posible observar una práctica jurisprudencial en la que los jueces se comunican, interactúan o dialogan entre sí, particularmente en el ámbito de la protección de los derechos humanos. A través de esta práctica, los jueces pueden analizar, interpretar e incorporar las palabras pronunciadas por otros tribunales, incluso respecto de órganos jurisdiccionales situados más allá del propio Estado. El presente libro asume el estudio del fenómeno descrito, proponiendo una fundamentación teórica que explica y justifica los vínculos argumentativos e interpretativos que pueden establecerse entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los jueces nacionales de los Estados partes de la Convención Americana. De este modo, el texto busca profundizar en un tipo específico de comunicación, interacción o diálogo entre tribunales, como es aquel que tendría lugar -en el contexto compartido del sistema interamericano de derechos humanos- entre la Corte regional y las judicaturas internas, representadas principalmente por Tribunales Supremos y Tribunales o Cortes Constitucionales. Índice Abreviaturas    15 Prólogo    17 Francisco Javier Ansuátegui Roig Prefacio    25 Miguel González Lemus Introducción    27 Capítulo I. Constitucionalismo más allá del Estado, pero con y desde el Estado    37 Introducción    37 1. Estado constitucional y su apertura al Derecho internacional de los derechos humanos    38 1.1. Rasgos distintivos del Estado constitucional    38 1.1.1. Fuerza normativa de la Constitución como norma suprema    43 1.1.2. (Re)materialización de la Constitución    45 1.1.3. Rigidez constitucional    47 1.1.4. Garantía jurisdiccional de la Constitución    49 1.1.5. Aplicación directa del texto constitucional    52 1.2. El Estado constitucional como prolongación o perfeccionamiento del Estado de Derecho    55 1.3. Vocación universal de los derechos    61 1.3.1. Internacionalización normativa de los derechos y libertades fundamentales    63 1.3.2. Sistemas regionales de protección de los derechos humanos    74 a) Sistema europeo de derechos humanos    75 b) Sistema interamericano de derechos humanos    79 2. Transformaciones jurídicas propiciadas por la apertura del Estado constitucional    84 2.1. Transformación de la soberanía    86 2.1.1. Visión tradicional o clásica de la soberanía    87 2.1.2. Cambio de concepción mas no superación del concepto de soberanía    90 2.2. Cambios en el ordenamiento jurídico    96 2.2.1. De la unidad jurídica al pluralismo normativo    97 2.2.2. Superación de las doctrinas dualista y monista    103 2.2.3. De la jerarquía normativa a la visión reticular del ordenamiento jurídico    109 2.3. Formación de un ius commune de los derechos    117 2.3.1. Sobre el concepto «ius commune»    118 2.3.2. «Ius commune» europeo    120 2.3.3. «Ius commune» latinoamericano    124 3. Judicatura, derechos, apertura y diálogo    128 Capítulo II. Sobre el concepto de diálogo judicial    137 Introducción    137 1. Formas aparentes de diálogo judicial    138 1.1. Antecedentes y primeras nociones sobre la idea del diálogo judicial    138 1.2. Uso del Derecho extranjero: influencia jurisprudencial y migración de ideas constitucionales    144 1.3. Recurso al Derecho comparado    154 2. Algunas definiciones de diálogo judicial    164 3. Precondiciones y características distintivas del diálogo judicial sobre derechos humanos    168 3.1. El diálogo judicial se presenta en escenarios de pluralismo constitucional articulados de forma reticular    169 3.2. El diálogo judicial requiere un contexto compartido por los jueces dialogantes    175 3.3. El diálogo judicial se basa en la interacción argumentativa y en el mutuo reconocimiento de los intervinientes    180 3.4. El diálogo judicial se articula a través de los cauces procesales que ofrece la respectiva red constitucional 3.5. El diálogo judicial debe construirse sobre la base de una interpretación dinámica o evolutiva de los derechos 3.6. El diálogo judicial tiene por finalidad elevar y robustecer el estándar de protección de los derechos    201 Capítulo III. Taxonomías del diálogo judicial    211 Introducción    211 1. Propuestas doctrinales de clasificación del diálogo judicial    212 a) Según el grado de implicación recíproca que se observa entre tribunales    212 b) Según los niveles institucionales de los tribunales dialogantes    214 c) Según la concurrencia o inexistencia de una previsión normativa    217 2. Categorías aplicables al diálogo judicial interamericano    218 2.1. Diálogo entre la Corte IDH y los tribunales nacionales    219 2.2. Diálogo entre los tribunales nacionales    222 2.3. Diálogo entre la Corte IDH y el TEDH    226 3. Cuadro resumen    234 Capítulo IV. Fundamentos jurídicos del diálogo judicial interamericano    235 Introducción    235 1. Fundamentos internacionales y convencionales    236 1.1. El principio de subsidiariedad como principio basal de la relación entre las judicaturas nacionales y la Corte IDH    238 1.2. Reglas y principios sobre la observancia de los Tratados    247 1.3. Obligaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos    252 1.3.1. Obligaciones de respeto y garantía (art. 1.1)    252 1.3.1.1. Obligación de respeto    253 1.3.1.2. Obligación de garantía    256 1.3.1.3. Cláusula de no discriminación    260 1.3.2. Obligación de adecuación del Derecho interno (art. 2)    263 1.3.2.1. Supresión de normas y prácticas internas    264 1.3.2.2. Expedición de normas y adopción de prácticas    268 1.4. Cánones y principios de interpretación de la Convención Americana y demás instrumentos del sistema interamericano de derechos humanos    272 1.4.1. Interpretación teleológica    274 1.4.2. Principio «pro homine»    276 1.4.3. Interpretación dinámica o evolutiva    280 1.4.4. Principio de progresividad    285 1.4.5. Interpretación sistemática    287 1.4.6. Principio de proporcionalidad    292 1.5. Efectos de las sentencias de la Corte IDH    299 1.5.1. «Res iudicata»: eficacia directa o «inter partes»    300 1.5.2. «Res interpretata»: eficacia indirecta o «erga omnes»    304 1.5.3. Efectos de las sentencias de la Corte IDH y posibles escenarios para el diálogo judicial    306 2. Fundamentos constitucionales    317 2.1. Puentes constitucionales hacia el Derecho internacional de los derechos humanos    319 2.1.1. Cláusulas de apertura constitucional o cláusulas-puente    319 2.1.1.1. Cláusulas de apertura «stricto sensu»    321 2.1.1.2. Cláusulas de apertura «lato sensu»    323 (i) Cláusulas interpretativas    324 (ii) Cláusulas reconocedoras de derechos implícitos o no enumerados    327 (iii) Cláusulas reguladoras de procedimientos especiales    328 (iv) Cláusulas declarativas    329 (v) Cláusulas jerárquicas    330 2.1.2. Principio de interpretación conforme    335 2.2. Bloque de constitucionalidad    347 2.2.1. Aproximación conceptual y origen de la noción    347 2.2.2. El bloque de derechos latinoamericano    352 Capítulo V. Cauces procesales del diálogo judicial interamericano    365 Introducción    365 1. Control «externo» de convencionalidad    367 1.1. Delimitación conceptual y fundamentos jurídicos    367 1.2. Refrendación jurisprudencial de un control ejercido por la Corte IDH desde sus primeras sentencias    371 2. Control «interno» de convencionalidad    379 2.1. Antecedentes y evolución jurisprudencial del concepto    379 2.2. Fundamentos jurídicos    392 2.3. Naturaleza jurídica del control interno de convencionalidad y órganos competentes para ejercerlo    397 2.4 Parámetro normativo del control interno: bloque de convencionalidad    408 3. Control de convencionalidad y articulación del diálogo judicial interamericano    416 3.1. Diálogos judiciales aparentes: como la judicatura de San José ha escuchado su propia voz    416 3.2. Configuración del diálogo judicial interamericano a partir del ejercicio de los controles externo e interno de convencionalidad    427 Capítulo VI. Críticas a la idea del diálogo judicial y réplicas en su defensa    439 Introducción    439 1. Los préstamos de razonamientos judiciales de otros menoscaban el principio democrático del autogobierno 2. El uso dialógico de decisiones foráneas compromete la identidad constitucional    451 3. El diálogo judicial amenaza la seguridad jurídica y la unidad del ordenamiento estatal    457 4. El diálogo judicial otorga a los jueces un protagonismo excesivo e injustificado en un régimen democrático Bibliografía    475
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La judicatura del presente siglo no sólo pronuncia e interpreta las palabras de la ley, sino que, a la vez, pronuncia e interpreta las palabras de la Constitución y de los tratados internacionales. Junto con ello, es posible observar una práctica jurisprudencial en la que los jueces se comunican, interactúan o dialogan entre sí, particularmente en el ámbito de la protección de los derechos humanos. A través de esta práctica, los jueces pueden analizar, interpretar e incorporar las palabras pronunciadas por otros tribunales, incluso respecto de órganos jurisdiccionales situados más allá del propio Estado. El presente libro asume el estudio del fenómeno descrito, proponiendo una fundamentación teórica que explica y justifica los vínculos argumentativos e interpretativos que pueden establecerse entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los jueces nacionales de los Estados partes de la Convención Americana. De este modo, el texto busca profundizar en un tipo específico de comunicación, interacción o diálogo entre tribunales, como es aquel que tendría lugar -en el contexto compartido del sistema interamericano de derechos humanos- entre la Corte regional y las judicaturas internas, representadas principalmente por Tribunales Supremos y Tribunales o Cortes Constitucionales. Índice Abreviaturas    15 Prólogo    17 Francisco Javier Ansuátegui Roig Prefacio    25 Miguel González Lemus Introducción    27 Capítulo I. Constitucionalismo más allá del Estado, pero con y desde el Estado    37 Introducción    37 1. Estado constitucional y su apertura al Derecho internacional de los derechos humanos    38 1.1. Rasgos distintivos del Estado constitucional    38 1.1.1. Fuerza normativa de la Constitución como norma suprema    43 1.1.2. (Re)materialización de la Constitución    45 1.1.3. Rigidez constitucional    47 1.1.4. Garantía jurisdiccional de la Constitución    49 1.1.5. Aplicación directa del texto constitucional    52 1.2. El Estado constitucional como prolongación o perfeccionamiento del Estado de Derecho    55 1.3. Vocación universal de los derechos    61 1.3.1. Internacionalización normativa de los derechos y libertades fundamentales    63 1.3.2. Sistemas regionales de protección de los derechos humanos    74 a) Sistema europeo de derechos humanos    75 b) Sistema interamericano de derechos humanos    79 2. Transformaciones jurídicas propiciadas por la apertura del Estado constitucional    84 2.1. Transformación de la soberanía    86 2.1.1. Visión tradicional o clásica de la soberanía    87 2.1.2. Cambio de concepción mas no superación del concepto de soberanía    90 2.2. Cambios en el ordenamiento jurídico    96 2.2.1. De la unidad jurídica al pluralismo normativo    97 2.2.2. Superación de las doctrinas dualista y monista    103 2.2.3. De la jerarquía normativa a la visión reticular del ordenamiento jurídico    109 2.3. Formación de un ius commune de los derechos    117 2.3.1. Sobre el concepto «ius commune»    118 2.3.2. «Ius commune» europeo    120 2.3.3. «Ius commune» latinoamericano    124 3. Judicatura, derechos, apertura y diálogo    128 Capítulo II. Sobre el concepto de diálogo judicial    137 Introducción    137 1. Formas aparentes de diálogo judicial    138 1.1. Antecedentes y primeras nociones sobre la idea del diálogo judicial    138 1.2. Uso del Derecho extranjero: influencia jurisprudencial y migración de ideas constitucionales    144 1.3. Recurso al Derecho comparado    154 2. Algunas definiciones de diálogo judicial    164 3. Precondiciones y características distintivas del diálogo judicial sobre derechos humanos    168 3.1. El diálogo judicial se presenta en escenarios de pluralismo constitucional articulados de forma reticular    169 3.2. El diálogo judicial requiere un contexto compartido por los jueces dialogantes    175 3.3. El diálogo judicial se basa en la interacción argumentativa y en el mutuo reconocimiento de los intervinientes    180 3.4. El diálogo judicial se articula a través de los cauces procesales que ofrece la respectiva red constitucional 3.5. El diálogo judicial debe construirse sobre la base de una interpretación dinámica o evolutiva de los derechos 3.6. El diálogo judicial tiene por finalidad elevar y robustecer el estándar de protección de los derechos    201 Capítulo III. Taxonomías del diálogo judicial    211 Introducción    211 1. Propuestas doctrinales de clasificación del diálogo judicial    212 a) Según el grado de implicación recíproca que se observa entre tribunales    212 b) Según los niveles institucionales de los tribunales dialogantes    214 c) Según la concurrencia o inexistencia de una previsión normativa    217 2. Categorías aplicables al diálogo judicial interamericano    218 2.1. Diálogo entre la Corte IDH y los tribunales nacionales    219 2.2. Diálogo entre los tribunales nacionales    222 2.3. Diálogo entre la Corte IDH y el TEDH    226 3. Cuadro resumen    234 Capítulo IV. Fundamentos jurídicos del diálogo judicial interamericano    235 Introducción    235 1. Fundamentos internacionales y convencionales    236 1.1. El principio de subsidiariedad como principio basal de la relación entre las judicaturas nacionales y la Corte IDH    238 1.2. Reglas y principios sobre la observancia de los Tratados    247 1.3. Obligaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos    252 1.3.1. Obligaciones de respeto y garantía (art. 1.1)    252 1.3.1.1. Obligación de respeto    253 1.3.1.2. Obligación de garantía    256 1.3.1.3. Cláusula de no discriminación    260 1.3.2. Obligación de adecuación del Derecho interno (art. 2)    263 1.3.2.1. Supresión de normas y prácticas internas    264 1.3.2.2. Expedición de normas y adopción de prácticas    268 1.4. Cánones y principios de interpretación de la Convención Americana y demás instrumentos del sistema interamericano de derechos humanos    272 1.4.1. Interpretación teleológica    274 1.4.2. Principio «pro homine»    276 1.4.3. Interpretación dinámica o evolutiva    280 1.4.4. Principio de progresividad    285 1.4.5. Interpretación sistemática    287 1.4.6. Principio de proporcionalidad    292 1.5. Efectos de las sentencias de la Corte IDH    299 1.5.1. «Res iudicata»: eficacia directa o «inter partes»    300 1.5.2. «Res interpretata»: eficacia indirecta o «erga omnes»    304 1.5.3. Efectos de las sentencias de la Corte IDH y posibles escenarios para el diálogo judicial    306 2. Fundamentos constitucionales    317 2.1. Puentes constitucionales hacia el Derecho internacional de los derechos humanos    319 2.1.1. Cláusulas de apertura constitucional o cláusulas-puente    319 2.1.1.1. Cláusulas de apertura «stricto sensu»    321 2.1.1.2. Cláusulas de apertura «lato sensu»    323 (i) Cláusulas interpretativas    324 (ii) Cláusulas reconocedoras de derechos implícitos o no enumerados    327 (iii) Cláusulas reguladoras de procedimientos especiales    328 (iv) Cláusulas declarativas    329 (v) Cláusulas jerárquicas    330 2.1.2. Principio de interpretación conforme    335 2.2. Bloque de constitucionalidad    347 2.2.1. Aproximación conceptual y origen de la noción    347 2.2.2. El bloque de derechos latinoamericano    352 Capítulo V. Cauces procesales del diálogo judicial interamericano    365 Introducción    365 1. Control «externo» de convencionalidad    367 1.1. Delimitación conceptual y fundamentos jurídicos    367 1.2. Refrendación jurisprudencial de un control ejercido por la Corte IDH desde sus primeras sentencias    371 2. Control «interno» de convencionalidad    379 2.1. Antecedentes y evolución jurisprudencial del concepto    379 2.2. Fundamentos jurídicos    392 2.3. Naturaleza jurídica del control interno de convencionalidad y órganos competentes para ejercerlo    397 2.4 Parámetro normativo del control interno: bloque de convencionalidad    408 3. Control de convencionalidad y articulación del diálogo judicial interamericano    416 3.1. Diálogos judiciales aparentes: como la judicatura de San José ha escuchado su propia voz    416 3.2. Configuración del diálogo judicial interamericano a partir del ejercicio de los controles externo e interno de convencionalidad    427 Capítulo VI. Críticas a la idea del diálogo judicial y réplicas en su defensa    439 Introducción    439 1. Los préstamos de razonamientos judiciales de otros menoscaban el principio democrático del autogobierno 2. El uso dialógico de decisiones foráneas compromete la identidad constitucional    451 3. El diálogo judicial amenaza la seguridad jurídica y la unidad del ordenamiento estatal    457 4. 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Doctrina y Jurisprudencia Penal N° 49 Género y Derecho Penal

$28.600
Autor: Universidad de los Andes Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 158 Año de publicación: 2023
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Doctrinas Seleccionadas de la Revista de derecho Ambiental de la Universidad de Chile – 3 TomosDoctrinas Seleccionadas de la Revista de derecho Ambiental de la Universidad de Chile – 3 Tomos
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Doctrinas Seleccionadas de la Revista de derecho Ambiental de la Universidad de Chile – 3 Tomos

$155.000
Autor: jorge Ossandón Rosales Editorial: Rubicon Numero de Paginas: 2742 Año de publicación: 2025
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Dogmatica Penal Del Dolo Eventualmente, Culpa Y Preterintencíon

$28.000
Autores: Gianni Egidio Piva Torres - Alfonzo Granadillo Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 284 Año de publicación: 2024
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El Auto acordado de la acción de protección

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INDICE   La acción de protección se ha convertido en el “paracetamol” de la población, una verdadera vía de escape insertada en el marco institucional de Chile, que ha contribuido de cierta forma a la estabilidad del país y a la tutela de los derechos humanos.
Lamentablemente el recurso de protección como acción, derecho y garantía, no se encuentra exenta de problemas. Precisamente este libro parte de la premisa de que esta institución procesal y particularmente su auto acordado presenta problemas a la luz de los estándares interamericanos. La invitación para el lector es sencilla, el Derecho es uno, y garantizar la coherencia del mismo resulta justo y necesario para la convivencia pacífica, por tanto, como operadores jurídicos (actuales y futuros), es importante que analicemos estas disconformidades, tengamos una postura al respecto y seamos agentes propositivos en miras de perfeccionar nuestras instituciones
 
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INDICE   La acción de protección se ha convertido en el “paracetamol” de la población, una verdadera vía de escape insertada en el marco institucional de Chile, que ha contribuido de cierta forma a la estabilidad del país y a la tutela de los derechos humanos.
Lamentablemente el recurso de protección como acción, derecho y garantía, no se encuentra exenta de problemas. Precisamente este libro parte de la premisa de que esta institución procesal y particularmente su auto acordado presenta problemas a la luz de los estándares interamericanos. La invitación para el lector es sencilla, el Derecho es uno, y garantizar la coherencia del mismo resulta justo y necesario para la convivencia pacífica, por tanto, como operadores jurídicos (actuales y futuros), es importante que analicemos estas disconformidades, tengamos una postura al respecto y seamos agentes propositivos en miras de perfeccionar nuestras instituciones
 
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El Contencioso Administrativo ante la Justicia Local en Chile

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Autores: Rodrigo Henríquez Figueroa Editorial: Rubicon Numero de Paginas: 140 Año de publicación: 2024
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El Contrato de Arrendamiento de Cosas en el Código Civil, Estudios Sobre su Régimen, Incumplimiento y Remedios Contractuales

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Director : Álvaro Vidal Olivares Editorial : Thomson Reuters Año de Publicación  : 2022 Paginas :400
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El Contrato de Construcción Privado – Versión Proview

$23.990
Autor: Ricardo Padilla Parot Editorial: Thomson Reuters Numero de Paginas: 500 Año de publicación: 2023
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