Desobediencia al derecho y la objeción de conciencia
$21.420
Dedicatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
Prólogo a la segunda edición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
Prólogo a la primera edición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
Capítulo 1
EL DEBER DE OBEDIENCIA, LA DESOBEDIENCIA
AL DERECHO Y LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA:
CUESTIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . 25
1. El deber de obediencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
1.1. La obediencia a la ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
1.2. ¿Por qué se obedece al derecho? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
1.2.1. Obligación moral de obedecer al derecho . . . . . . . . . . . 29
1.2.2. Tesis contractualistas que explican la obediencia al derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
1.2.3. Tesis neocontractualistas que explican la obediencia al
derecho (postura desarrollada por Rawls y Habermas) . 32
1.2.4. Tesis utilitaristas que explican la obediencia al derecho . 35
1.2.5. Tesis naturalistas que explican la obediencia al derecho . 36
1.2.6. Conclusiones respecto al por qué de la obediencia al derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
2. Desobediencia civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
2.1. Descripción de la desobediencia civil (concepto) . . . . . . . . . . . 39
2.2. Justificación de la desobediencia civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
2.2.1. Justificación de la desobediencia civil desde la perspectiva
subjetivista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
2.2.2. Justificación de la desobediencia civil desde la perspectiva
utilitarista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
2.2.2. Justificación de la desobediencia civil desde la perspectiva
de Rawls . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
2.2.3. Justificación de la desobediencia civil desde la perspectiva
de Habermas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
2.2.4. Justificación de la desobediencia civil desde la perspectiva
Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
2.3. Conclusiones respecto a la desobediencia civil . . . . . . . . . . . . . 52
3. La objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
3.1. Cuestión previa: La libertad de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . 53
3.2. Origen histórico de la objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . 56
3.3. Posturas respecto a la objeción de conciencia: Naturaleza jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58
3.3.1. La objeción de conciencia como derecho fundamental . . 58
3.3.1.1. Desarrollo de las posturas que consideran la
objeción de conciencia como un derecho fundamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
3.3.1.1.1. La objeción como derecho fundamental irrestricto: . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
3.3.1.1.2. La objeción como derecho fundamental prima facie . . . . . . . . . . . . . . . . 60
3.3.1.2. Jurisprudencia de España, Estados Unidos y Chile
que adhieren a la tesis de la objeción de conciencia
como derecho general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64
3.3.2. La objeción de conciencia como derecho no fundamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66
3.3.2.1. Desarrollo de las posturas que consideran la
objeción de conciencia como derecho no fundamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67
3.3.2.1.1. La objeción de conciencia como promoción de la democracia y el pluralismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67
3.3.2.1.2. La objeción de conciencia como promoción de la libertad de conciencia . 68
3.3.2.2. Jurisprudencia de España y Estados Unidos que
adhieren a la tesis de la objeción de conciencia
como derecho no fundamental . . . . . . . . . . . . 71
3.4. Fundamento de la objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . 73
3.5. Titularidad de la objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . . 77
3.6. Concepto de objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78
3.7. Clasificación de la objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . 79
3.8. La objeción de conciencia en el ordenamiento jurídico internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80
3.8.1. Sistema Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80
3.8.2. Sistema Interamericano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82
3.8.3. Sistema Universal de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . 82
3.9. Paralelo entre objeción de conciencia y desobediencia civil . . . 83
Capítulo 2
LA AUTONOMÍA (RELACIONAL) DEL PACIENTE
Y LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA SANITARIA . . . . . 85
1. La autonomía del paciente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85
1.1. El paternalismo en la medicina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85
1.2. La autonomía en la medicina: una referencia a la dignidad . . . 89
1.3. La autonomía en un contexto relacional . . . . . . . . . . . . . . . . . 100
2. Criterios de legitimidad de la objeción de conciencia sanitaria: Una
referencia a la colisión entre la autonomía (relacional) del paciente y
la objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107
2.1. Criterios de legitimidad de la objeción de conciencia sanitaria . 107
3. La colisión entre la autonomía (relacional) del paciente y la objeción
de conciencia del facultativo: pautas para el Legislador . . . . . . . . . 120
3.1. El supuesto de objeción de conciencia al aborto . . . . . . . . . . . . 120
3.1.1. Aplicación del sub-principio de idoneidad al supuesto de
objeción de conciencia al aborto . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124
3.1.2. Aplicación del sub-principio de necesidad al supuesto de
objeción de conciencia al aborto . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126
3.1.3. Aplicación del sub-principio de proporcionalidad en sentido
estricto al supuesto de objeción de conciencia al aborto . . 128
3.1.4. Aplicación del test de balance de objeción de conciencia
sanitaria al supuesto de objeción de conciencia al aborto . 132
3.2. El supuesto de objeción de conciencia a la eutanasia . . . . . . . . 134
3.2.1. Aplicación del sub-principio de idoneidad al supuesto de
objeción de conciencia a la eutanasia . . . . . . . . . . . . . . . 135
3.2.2. Aplicación del sub-principio de necesidad al supuesto de
objeción de conciencia a la eutanasia . . . . . . . . . . . . . . . 136
3.2.3. Aplicación del sub-principio de proporcionalidad en sentido estricto al supuesto de objeción de conciencia a la
eutanasia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136
3.2.4. Aplicación del test de balance de objeción de conciencia
sanitaria al supuesto de objeción de conciencia a la eutanasia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137
3.3. El supuesto de objeción de conciencia farmacéutica . . . . . . . . . 138
3.3.1. El supuesto de objeción de conciencia farmacéutica a la
píldora postcoital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138
3.3.1.1. Aplicación de los sub-principios de idoneidad y
necesidad al supuesto de objeción de conciencia
farmacéutica a la píldora postcoital . . . . . . . . . 142
3.3.1.2. Aplicación del sub-principio de proporcionalidad
en sentido estricto al supuesto de objeción de
conciencia farmacéutica a la píldora postcoital . 142
3.3.1.3. Aplicación del test de balance de objeción de
conciencia sanitaria al supuesto de objeción de
conciencia farmacéutica a la píldora postcoital . 145
3.3.2. El supuesto de objeción de conciencia farmacéutica a los
productos eutanásicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145
3.4. El supuesto de objeción de conciencia a las técnicas de reproducción asistida y la investigación biomédica . . . . . . . . . . . . . . . . 146
4. Criterios de interpretación de la objeción de conciencia sanitaria para
el Juez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149
5. ¿La objeción de conciencia sanitaria es un paternalismo justificado? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150
Capítulo 3
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA INSTITUCIONAL
Y SUS PROBLEMAS PARA LA AUTONOMÍA
DEL PACIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159
1. Cuestiones previas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159
1.1. Explicación del principio de subsidiariedad del Estado . . . . . . 159
1.2. Titularidad de derechos fundamentales por las personas jurídicas
y morales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164
2. La objeción de conciencia institucional en los distintos ordenamientos
jurídicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168
2.1. La objeción de conciencia institucional en el caso de Colombia . 168
2.2. La objeción de conciencia institucional en el caso de la Unión
Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169
2.3. La objeción de conciencia institucional en el caso de los Estados
Unidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170
2.4. La objeción de conciencia institucional en el caso de Argentina . 171
2.5. La objeción de conciencia institucional en el caso de Dinamarca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171
3. Análisis de las sentencias 3729 y 5572 del Tribunal Constitucional
chileno desde la perspectiva de la autonomía (relacional) del paciente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172
3.1. Síntesis de la postura de la objeción de conciencia institucional
del Tribunal Constitucional chileno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172
3.2. Análisis de la objeción de conciencia institucional en el caso
chileno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175
3.3. Análisis de la objeción de conciencia institucional desde el punto
de vista del principio de proporcionalidad y del test de balance
de objeción de conciencia sanitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183
Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187
Bibliografía consultada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193
Desobediencia al derecho y la objeción de conciencia
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Dedicatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
Prólogo a la segunda edición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11
Prólogo a la primera edición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
Capítulo 1
EL DEBER DE OBEDIENCIA, LA DESOBEDIENCIA
AL DERECHO Y LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA:
CUESTIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . 25
1. El deber de obediencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
1.1. La obediencia a la ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
1.2. ¿Por qué se obedece al derecho? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
1.2.1. Obligación moral de obedecer al derecho . . . . . . . . . . . 29
1.2.2. Tesis contractualistas que explican la obediencia al derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
1.2.3. Tesis neocontractualistas que explican la obediencia al
derecho (postura desarrollada por Rawls y Habermas) . 32
1.2.4. Tesis utilitaristas que explican la obediencia al derecho . 35
1.2.5. Tesis naturalistas que explican la obediencia al derecho . 36
1.2.6. Conclusiones respecto al por qué de la obediencia al derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
2. Desobediencia civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
2.1. Descripción de la desobediencia civil (concepto) . . . . . . . . . . . 39
2.2. Justificación de la desobediencia civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
2.2.1. Justificación de la desobediencia civil desde la perspectiva
subjetivista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
2.2.2. Justificación de la desobediencia civil desde la perspectiva
utilitarista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
2.2.2. Justificación de la desobediencia civil desde la perspectiva
de Rawls . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
2.2.3. Justificación de la desobediencia civil desde la perspectiva
de Habermas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
2.2.4. Justificación de la desobediencia civil desde la perspectiva
Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
2.3. Conclusiones respecto a la desobediencia civil . . . . . . . . . . . . . 52
3. La objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
3.1. Cuestión previa: La libertad de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . 53
3.2. Origen histórico de la objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . 56
3.3. Posturas respecto a la objeción de conciencia: Naturaleza jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58
3.3.1. La objeción de conciencia como derecho fundamental . . 58
3.3.1.1. Desarrollo de las posturas que consideran la
objeción de conciencia como un derecho fundamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
3.3.1.1.1. La objeción como derecho fundamental irrestricto: . . . . . . . . . . . . . . . . . 59
3.3.1.1.2. La objeción como derecho fundamental prima facie . . . . . . . . . . . . . . . . 60
3.3.1.2. Jurisprudencia de España, Estados Unidos y Chile
que adhieren a la tesis de la objeción de conciencia
como derecho general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64
3.3.2. La objeción de conciencia como derecho no fundamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66
3.3.2.1. Desarrollo de las posturas que consideran la
objeción de conciencia como derecho no fundamental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67
3.3.2.1.1. La objeción de conciencia como promoción de la democracia y el pluralismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67
3.3.2.1.2. La objeción de conciencia como promoción de la libertad de conciencia . 68
3.3.2.2. Jurisprudencia de España y Estados Unidos que
adhieren a la tesis de la objeción de conciencia
como derecho no fundamental . . . . . . . . . . . . 71
3.4. Fundamento de la objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . 73
3.5. Titularidad de la objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . . 77
3.6. Concepto de objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78
3.7. Clasificación de la objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . 79
3.8. La objeción de conciencia en el ordenamiento jurídico internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80
3.8.1. Sistema Europeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80
3.8.2. Sistema Interamericano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82
3.8.3. Sistema Universal de Derechos Humanos . . . . . . . . . . . . 82
3.9. Paralelo entre objeción de conciencia y desobediencia civil . . . 83
Capítulo 2
LA AUTONOMÍA (RELACIONAL) DEL PACIENTE
Y LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA SANITARIA . . . . . 85
1. La autonomía del paciente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85
1.1. El paternalismo en la medicina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85
1.2. La autonomía en la medicina: una referencia a la dignidad . . . 89
1.3. La autonomía en un contexto relacional . . . . . . . . . . . . . . . . . 100
2. Criterios de legitimidad de la objeción de conciencia sanitaria: Una
referencia a la colisión entre la autonomía (relacional) del paciente y
la objeción de conciencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107
2.1. Criterios de legitimidad de la objeción de conciencia sanitaria . 107
3. La colisión entre la autonomía (relacional) del paciente y la objeción
de conciencia del facultativo: pautas para el Legislador . . . . . . . . . 120
3.1. El supuesto de objeción de conciencia al aborto . . . . . . . . . . . . 120
3.1.1. Aplicación del sub-principio de idoneidad al supuesto de
objeción de conciencia al aborto . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124
3.1.2. Aplicación del sub-principio de necesidad al supuesto de
objeción de conciencia al aborto . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126
3.1.3. Aplicación del sub-principio de proporcionalidad en sentido
estricto al supuesto de objeción de conciencia al aborto . . 128
3.1.4. Aplicación del test de balance de objeción de conciencia
sanitaria al supuesto de objeción de conciencia al aborto . 132
3.2. El supuesto de objeción de conciencia a la eutanasia . . . . . . . . 134
3.2.1. Aplicación del sub-principio de idoneidad al supuesto de
objeción de conciencia a la eutanasia . . . . . . . . . . . . . . . 135
3.2.2. Aplicación del sub-principio de necesidad al supuesto de
objeción de conciencia a la eutanasia . . . . . . . . . . . . . . . 136
3.2.3. Aplicación del sub-principio de proporcionalidad en sentido estricto al supuesto de objeción de conciencia a la
eutanasia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136
3.2.4. Aplicación del test de balance de objeción de conciencia
sanitaria al supuesto de objeción de conciencia a la eutanasia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137
3.3. El supuesto de objeción de conciencia farmacéutica . . . . . . . . . 138
3.3.1. El supuesto de objeción de conciencia farmacéutica a la
píldora postcoital . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 138
3.3.1.1. Aplicación de los sub-principios de idoneidad y
necesidad al supuesto de objeción de conciencia
farmacéutica a la píldora postcoital . . . . . . . . . 142
3.3.1.2. Aplicación del sub-principio de proporcionalidad
en sentido estricto al supuesto de objeción de
conciencia farmacéutica a la píldora postcoital . 142
3.3.1.3. Aplicación del test de balance de objeción de
conciencia sanitaria al supuesto de objeción de
conciencia farmacéutica a la píldora postcoital . 145
3.3.2. El supuesto de objeción de conciencia farmacéutica a los
productos eutanásicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145
3.4. El supuesto de objeción de conciencia a las técnicas de reproducción asistida y la investigación biomédica . . . . . . . . . . . . . . . . 146
4. Criterios de interpretación de la objeción de conciencia sanitaria para
el Juez . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149
5. ¿La objeción de conciencia sanitaria es un paternalismo justificado? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150
Capítulo 3
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA INSTITUCIONAL
Y SUS PROBLEMAS PARA LA AUTONOMÍA
DEL PACIENTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159
1. Cuestiones previas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159
1.1. Explicación del principio de subsidiariedad del Estado . . . . . . 159
1.2. Titularidad de derechos fundamentales por las personas jurídicas
y morales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164
2. La objeción de conciencia institucional en los distintos ordenamientos
jurídicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168
2.1. La objeción de conciencia institucional en el caso de Colombia . 168
2.2. La objeción de conciencia institucional en el caso de la Unión
Europea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 169
2.3. La objeción de conciencia institucional en el caso de los Estados
Unidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170
2.4. La objeción de conciencia institucional en el caso de Argentina . 171
2.5. La objeción de conciencia institucional en el caso de Dinamarca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171
3. Análisis de las sentencias 3729 y 5572 del Tribunal Constitucional
chileno desde la perspectiva de la autonomía (relacional) del paciente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172
3.1. Síntesis de la postura de la objeción de conciencia institucional
del Tribunal Constitucional chileno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 172
3.2. Análisis de la objeción de conciencia institucional en el caso
chileno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175
3.3. Análisis de la objeción de conciencia institucional desde el punto
de vista del principio de proporcionalidad y del test de balance
de objeción de conciencia sanitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183
Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187
Bibliografía consultada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 193
-6%
Diálogo judicial sobre derechos humanos
$32.990
La judicatura del presente siglo no sólo pronuncia e interpreta las palabras de la ley, sino que, a la vez, pronuncia e interpreta las palabras de la Constitución y de los tratados internacionales. Junto con ello, es posible observar una práctica jurisprudencial en la que los jueces se comunican, interactúan o dialogan entre sí, particularmente en el ámbito de la protección de los derechos humanos. A través de esta práctica, los jueces pueden analizar, interpretar e incorporar las palabras pronunciadas por otros tribunales, incluso respecto de órganos jurisdiccionales situados más allá del propio Estado.
El presente libro asume el estudio del fenómeno descrito, proponiendo una fundamentación teórica que explica y justifica los vínculos argumentativos e interpretativos que pueden establecerse entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los jueces nacionales de los Estados partes de la Convención Americana. De este modo, el texto busca profundizar en un tipo específico de comunicación, interacción o diálogo entre tribunales, como es aquel que tendría lugar -en el contexto compartido del sistema interamericano de derechos humanos- entre la Corte regional y las judicaturas internas, representadas principalmente por Tribunales Supremos y Tribunales o Cortes Constitucionales.
Índice
Abreviaturas 15
Prólogo 17
Francisco Javier Ansuátegui Roig
Prefacio 25
Miguel González Lemus
Introducción 27
Capítulo I. Constitucionalismo más allá del Estado, pero con y desde el Estado 37
Introducción 37
1. Estado constitucional y su apertura al Derecho internacional de los derechos humanos 38
1.1. Rasgos distintivos del Estado constitucional 38
1.1.1. Fuerza normativa de la Constitución como norma suprema 43
1.1.2. (Re)materialización de la Constitución 45
1.1.3. Rigidez constitucional 47
1.1.4. Garantía jurisdiccional de la Constitución 49
1.1.5. Aplicación directa del texto constitucional 52
1.2. El Estado constitucional como prolongación o perfeccionamiento del Estado de Derecho 55
1.3. Vocación universal de los derechos 61
1.3.1. Internacionalización normativa de los derechos y libertades fundamentales 63
1.3.2. Sistemas regionales de protección de los derechos humanos 74
a) Sistema europeo de derechos humanos 75
b) Sistema interamericano de derechos humanos 79
2. Transformaciones jurídicas propiciadas por la apertura del Estado constitucional 84
2.1. Transformación de la soberanía 86
2.1.1. Visión tradicional o clásica de la soberanía 87
2.1.2. Cambio de concepción mas no superación del concepto de soberanía 90
2.2. Cambios en el ordenamiento jurídico 96
2.2.1. De la unidad jurídica al pluralismo normativo 97
2.2.2. Superación de las doctrinas dualista y monista 103
2.2.3. De la jerarquía normativa a la visión reticular del ordenamiento jurídico 109
2.3. Formación de un ius commune de los derechos 117
2.3.1. Sobre el concepto «ius commune» 118
2.3.2. «Ius commune» europeo 120
2.3.3. «Ius commune» latinoamericano 124
3. Judicatura, derechos, apertura y diálogo 128
Capítulo II. Sobre el concepto de diálogo judicial 137
Introducción 137
1. Formas aparentes de diálogo judicial 138
1.1. Antecedentes y primeras nociones sobre la idea del diálogo judicial 138
1.2. Uso del Derecho extranjero: influencia jurisprudencial y migración de ideas constitucionales 144
1.3. Recurso al Derecho comparado 154
2. Algunas definiciones de diálogo judicial 164
3. Precondiciones y características distintivas del diálogo judicial sobre derechos humanos 168
3.1. El diálogo judicial se presenta en escenarios de pluralismo constitucional articulados de forma reticular 169
3.2. El diálogo judicial requiere un contexto compartido por los jueces dialogantes 175
3.3. El diálogo judicial se basa en la interacción argumentativa y en el mutuo reconocimiento de los intervinientes 180
3.4. El diálogo judicial se articula a través de los cauces procesales que ofrece la respectiva red constitucional
3.5. El diálogo judicial debe construirse sobre la base de una interpretación dinámica o evolutiva de los derechos
3.6. El diálogo judicial tiene por finalidad elevar y robustecer el estándar de protección de los derechos 201
Capítulo III. Taxonomías del diálogo judicial 211
Introducción 211
1. Propuestas doctrinales de clasificación del diálogo judicial 212
a) Según el grado de implicación recíproca que se observa entre tribunales 212
b) Según los niveles institucionales de los tribunales dialogantes 214
c) Según la concurrencia o inexistencia de una previsión normativa 217
2. Categorías aplicables al diálogo judicial interamericano 218
2.1. Diálogo entre la Corte IDH y los tribunales nacionales 219
2.2. Diálogo entre los tribunales nacionales 222
2.3. Diálogo entre la Corte IDH y el TEDH 226
3. Cuadro resumen 234
Capítulo IV. Fundamentos jurídicos del diálogo judicial interamericano 235
Introducción 235
1. Fundamentos internacionales y convencionales 236
1.1. El principio de subsidiariedad como principio basal de la relación entre las judicaturas nacionales y la Corte IDH 238
1.2. Reglas y principios sobre la observancia de los Tratados 247
1.3. Obligaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 252
1.3.1. Obligaciones de respeto y garantía (art. 1.1) 252
1.3.1.1. Obligación de respeto 253
1.3.1.2. Obligación de garantía 256
1.3.1.3. Cláusula de no discriminación 260
1.3.2. Obligación de adecuación del Derecho interno (art. 2) 263
1.3.2.1. Supresión de normas y prácticas internas 264
1.3.2.2. Expedición de normas y adopción de prácticas 268
1.4. Cánones y principios de interpretación de la Convención Americana y demás instrumentos del sistema interamericano de derechos humanos 272
1.4.1. Interpretación teleológica 274
1.4.2. Principio «pro homine» 276
1.4.3. Interpretación dinámica o evolutiva 280
1.4.4. Principio de progresividad 285
1.4.5. Interpretación sistemática 287
1.4.6. Principio de proporcionalidad 292
1.5. Efectos de las sentencias de la Corte IDH 299
1.5.1. «Res iudicata»: eficacia directa o «inter partes» 300
1.5.2. «Res interpretata»: eficacia indirecta o «erga omnes» 304
1.5.3. Efectos de las sentencias de la Corte IDH y posibles escenarios para el diálogo judicial 306
2. Fundamentos constitucionales 317
2.1. Puentes constitucionales hacia el Derecho internacional de los derechos humanos 319
2.1.1. Cláusulas de apertura constitucional o cláusulas-puente 319
2.1.1.1. Cláusulas de apertura «stricto sensu» 321
2.1.1.2. Cláusulas de apertura «lato sensu» 323
(i) Cláusulas interpretativas 324
(ii) Cláusulas reconocedoras de derechos implícitos o no enumerados 327
(iii) Cláusulas reguladoras de procedimientos especiales 328
(iv) Cláusulas declarativas 329
(v) Cláusulas jerárquicas 330
2.1.2. Principio de interpretación conforme 335
2.2. Bloque de constitucionalidad 347
2.2.1. Aproximación conceptual y origen de la noción 347
2.2.2. El bloque de derechos latinoamericano 352
Capítulo V. Cauces procesales del diálogo judicial interamericano 365
Introducción 365
1. Control «externo» de convencionalidad 367
1.1. Delimitación conceptual y fundamentos jurídicos 367
1.2. Refrendación jurisprudencial de un control ejercido por la Corte IDH desde sus primeras sentencias 371
2. Control «interno» de convencionalidad 379
2.1. Antecedentes y evolución jurisprudencial del concepto 379
2.2. Fundamentos jurídicos 392
2.3. Naturaleza jurídica del control interno de convencionalidad y órganos competentes para ejercerlo 397
2.4 Parámetro normativo del control interno: bloque de convencionalidad 408
3. Control de convencionalidad y articulación del diálogo judicial interamericano 416
3.1. Diálogos judiciales aparentes: como la judicatura de San José ha escuchado su propia voz 416
3.2. Configuración del diálogo judicial interamericano a partir del ejercicio de los controles externo e interno de convencionalidad 427
Capítulo VI. Críticas a la idea del diálogo judicial y réplicas en su defensa 439
Introducción 439
1. Los préstamos de razonamientos judiciales de otros menoscaban el principio democrático del autogobierno
2. El uso dialógico de decisiones foráneas compromete la identidad constitucional 451
3. El diálogo judicial amenaza la seguridad jurídica y la unidad del ordenamiento estatal 457
4. El diálogo judicial otorga a los jueces un protagonismo excesivo e injustificado en un régimen democrático
Bibliografía 475
-6%
Diálogo judicial sobre derechos humanos
$32.990
La judicatura del presente siglo no sólo pronuncia e interpreta las palabras de la ley, sino que, a la vez, pronuncia e interpreta las palabras de la Constitución y de los tratados internacionales. Junto con ello, es posible observar una práctica jurisprudencial en la que los jueces se comunican, interactúan o dialogan entre sí, particularmente en el ámbito de la protección de los derechos humanos. A través de esta práctica, los jueces pueden analizar, interpretar e incorporar las palabras pronunciadas por otros tribunales, incluso respecto de órganos jurisdiccionales situados más allá del propio Estado.
El presente libro asume el estudio del fenómeno descrito, proponiendo una fundamentación teórica que explica y justifica los vínculos argumentativos e interpretativos que pueden establecerse entre la Corte Interamericana de Derechos Humanos y los jueces nacionales de los Estados partes de la Convención Americana. De este modo, el texto busca profundizar en un tipo específico de comunicación, interacción o diálogo entre tribunales, como es aquel que tendría lugar -en el contexto compartido del sistema interamericano de derechos humanos- entre la Corte regional y las judicaturas internas, representadas principalmente por Tribunales Supremos y Tribunales o Cortes Constitucionales.
Índice
Abreviaturas 15
Prólogo 17
Francisco Javier Ansuátegui Roig
Prefacio 25
Miguel González Lemus
Introducción 27
Capítulo I. Constitucionalismo más allá del Estado, pero con y desde el Estado 37
Introducción 37
1. Estado constitucional y su apertura al Derecho internacional de los derechos humanos 38
1.1. Rasgos distintivos del Estado constitucional 38
1.1.1. Fuerza normativa de la Constitución como norma suprema 43
1.1.2. (Re)materialización de la Constitución 45
1.1.3. Rigidez constitucional 47
1.1.4. Garantía jurisdiccional de la Constitución 49
1.1.5. Aplicación directa del texto constitucional 52
1.2. El Estado constitucional como prolongación o perfeccionamiento del Estado de Derecho 55
1.3. Vocación universal de los derechos 61
1.3.1. Internacionalización normativa de los derechos y libertades fundamentales 63
1.3.2. Sistemas regionales de protección de los derechos humanos 74
a) Sistema europeo de derechos humanos 75
b) Sistema interamericano de derechos humanos 79
2. Transformaciones jurídicas propiciadas por la apertura del Estado constitucional 84
2.1. Transformación de la soberanía 86
2.1.1. Visión tradicional o clásica de la soberanía 87
2.1.2. Cambio de concepción mas no superación del concepto de soberanía 90
2.2. Cambios en el ordenamiento jurídico 96
2.2.1. De la unidad jurídica al pluralismo normativo 97
2.2.2. Superación de las doctrinas dualista y monista 103
2.2.3. De la jerarquía normativa a la visión reticular del ordenamiento jurídico 109
2.3. Formación de un ius commune de los derechos 117
2.3.1. Sobre el concepto «ius commune» 118
2.3.2. «Ius commune» europeo 120
2.3.3. «Ius commune» latinoamericano 124
3. Judicatura, derechos, apertura y diálogo 128
Capítulo II. Sobre el concepto de diálogo judicial 137
Introducción 137
1. Formas aparentes de diálogo judicial 138
1.1. Antecedentes y primeras nociones sobre la idea del diálogo judicial 138
1.2. Uso del Derecho extranjero: influencia jurisprudencial y migración de ideas constitucionales 144
1.3. Recurso al Derecho comparado 154
2. Algunas definiciones de diálogo judicial 164
3. Precondiciones y características distintivas del diálogo judicial sobre derechos humanos 168
3.1. El diálogo judicial se presenta en escenarios de pluralismo constitucional articulados de forma reticular 169
3.2. El diálogo judicial requiere un contexto compartido por los jueces dialogantes 175
3.3. El diálogo judicial se basa en la interacción argumentativa y en el mutuo reconocimiento de los intervinientes 180
3.4. El diálogo judicial se articula a través de los cauces procesales que ofrece la respectiva red constitucional
3.5. El diálogo judicial debe construirse sobre la base de una interpretación dinámica o evolutiva de los derechos
3.6. El diálogo judicial tiene por finalidad elevar y robustecer el estándar de protección de los derechos 201
Capítulo III. Taxonomías del diálogo judicial 211
Introducción 211
1. Propuestas doctrinales de clasificación del diálogo judicial 212
a) Según el grado de implicación recíproca que se observa entre tribunales 212
b) Según los niveles institucionales de los tribunales dialogantes 214
c) Según la concurrencia o inexistencia de una previsión normativa 217
2. Categorías aplicables al diálogo judicial interamericano 218
2.1. Diálogo entre la Corte IDH y los tribunales nacionales 219
2.2. Diálogo entre los tribunales nacionales 222
2.3. Diálogo entre la Corte IDH y el TEDH 226
3. Cuadro resumen 234
Capítulo IV. Fundamentos jurídicos del diálogo judicial interamericano 235
Introducción 235
1. Fundamentos internacionales y convencionales 236
1.1. El principio de subsidiariedad como principio basal de la relación entre las judicaturas nacionales y la Corte IDH 238
1.2. Reglas y principios sobre la observancia de los Tratados 247
1.3. Obligaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 252
1.3.1. Obligaciones de respeto y garantía (art. 1.1) 252
1.3.1.1. Obligación de respeto 253
1.3.1.2. Obligación de garantía 256
1.3.1.3. Cláusula de no discriminación 260
1.3.2. Obligación de adecuación del Derecho interno (art. 2) 263
1.3.2.1. Supresión de normas y prácticas internas 264
1.3.2.2. Expedición de normas y adopción de prácticas 268
1.4. Cánones y principios de interpretación de la Convención Americana y demás instrumentos del sistema interamericano de derechos humanos 272
1.4.1. Interpretación teleológica 274
1.4.2. Principio «pro homine» 276
1.4.3. Interpretación dinámica o evolutiva 280
1.4.4. Principio de progresividad 285
1.4.5. Interpretación sistemática 287
1.4.6. Principio de proporcionalidad 292
1.5. Efectos de las sentencias de la Corte IDH 299
1.5.1. «Res iudicata»: eficacia directa o «inter partes» 300
1.5.2. «Res interpretata»: eficacia indirecta o «erga omnes» 304
1.5.3. Efectos de las sentencias de la Corte IDH y posibles escenarios para el diálogo judicial 306
2. Fundamentos constitucionales 317
2.1. Puentes constitucionales hacia el Derecho internacional de los derechos humanos 319
2.1.1. Cláusulas de apertura constitucional o cláusulas-puente 319
2.1.1.1. Cláusulas de apertura «stricto sensu» 321
2.1.1.2. Cláusulas de apertura «lato sensu» 323
(i) Cláusulas interpretativas 324
(ii) Cláusulas reconocedoras de derechos implícitos o no enumerados 327
(iii) Cláusulas reguladoras de procedimientos especiales 328
(iv) Cláusulas declarativas 329
(v) Cláusulas jerárquicas 330
2.1.2. Principio de interpretación conforme 335
2.2. Bloque de constitucionalidad 347
2.2.1. Aproximación conceptual y origen de la noción 347
2.2.2. El bloque de derechos latinoamericano 352
Capítulo V. Cauces procesales del diálogo judicial interamericano 365
Introducción 365
1. Control «externo» de convencionalidad 367
1.1. Delimitación conceptual y fundamentos jurídicos 367
1.2. Refrendación jurisprudencial de un control ejercido por la Corte IDH desde sus primeras sentencias 371
2. Control «interno» de convencionalidad 379
2.1. Antecedentes y evolución jurisprudencial del concepto 379
2.2. Fundamentos jurídicos 392
2.3. Naturaleza jurídica del control interno de convencionalidad y órganos competentes para ejercerlo 397
2.4 Parámetro normativo del control interno: bloque de convencionalidad 408
3. Control de convencionalidad y articulación del diálogo judicial interamericano 416
3.1. Diálogos judiciales aparentes: como la judicatura de San José ha escuchado su propia voz 416
3.2. Configuración del diálogo judicial interamericano a partir del ejercicio de los controles externo e interno de convencionalidad 427
Capítulo VI. Críticas a la idea del diálogo judicial y réplicas en su defensa 439
Introducción 439
1. Los préstamos de razonamientos judiciales de otros menoscaban el principio democrático del autogobierno
2. El uso dialógico de decisiones foráneas compromete la identidad constitucional 451
3. El diálogo judicial amenaza la seguridad jurídica y la unidad del ordenamiento estatal 457
4. El diálogo judicial otorga a los jueces un protagonismo excesivo e injustificado en un régimen democrático
Bibliografía 475
-8%
Doctrina y Jurisprudencia Penal N° 49 Género y Derecho Penal
$28.600
Autor: Universidad de los Andes
Editorial: Thomson Reuters
Numero de Paginas: 158
Año de publicación: 2023
-8%
Doctrina y Jurisprudencia Penal N° 49 Género y Derecho Penal
$28.600
Autor: Universidad de los Andes
Editorial: Thomson Reuters
Numero de Paginas: 158
Año de publicación: 2023
-27%
Doctrinas Seleccionadas de la Revista de derecho Ambiental de la Universidad de Chile – 3 Tomos
$155.000
Autor: jorge Ossandón Rosales
Editorial: Rubicon
Numero de Paginas: 2742
Año de publicación: 2025
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$155.000
Autor: jorge Ossandón Rosales
Editorial: Rubicon
Numero de Paginas: 2742
Año de publicación: 2025
-7%
Dogmatica Penal Del Dolo Eventualmente, Culpa Y Preterintencíon
$28.000
Autores: Gianni Egidio Piva Torres - Alfonzo Granadillo
Editorial: Hammurabi
Numero de Paginas: 284
Año de publicación: 2024
-7%
Dogmatica Penal Del Dolo Eventualmente, Culpa Y Preterintencíon
$28.000
Autores: Gianni Egidio Piva Torres - Alfonzo Granadillo
Editorial: Hammurabi
Numero de Paginas: 284
Año de publicación: 2024
-5%
El Auto acordado de la acción de protección
$23.990
INDICE
La acción de protección se ha convertido en el “paracetamol” de la población, una verdadera vía de escape insertada en el marco institucional de Chile, que ha contribuido de cierta forma a la estabilidad del país y a la tutela de los derechos humanos.
Lamentablemente el recurso de protección como acción, derecho y garantía, no se encuentra exenta de problemas. Precisamente este libro parte de la premisa de que esta institución procesal y particularmente su auto acordado presenta problemas a la luz de los estándares interamericanos.
La invitación para el lector es sencilla, el Derecho es uno, y garantizar la coherencia del mismo resulta justo y necesario para la convivencia pacífica, por tanto, como operadores jurídicos (actuales y futuros), es importante que analicemos estas disconformidades, tengamos una postura al respecto y seamos agentes propositivos en miras de perfeccionar nuestras instituciones
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El Auto acordado de la acción de protección
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La acción de protección se ha convertido en el “paracetamol” de la población, una verdadera vía de escape insertada en el marco institucional de Chile, que ha contribuido de cierta forma a la estabilidad del país y a la tutela de los derechos humanos.
Lamentablemente el recurso de protección como acción, derecho y garantía, no se encuentra exenta de problemas. Precisamente este libro parte de la premisa de que esta institución procesal y particularmente su auto acordado presenta problemas a la luz de los estándares interamericanos.
La invitación para el lector es sencilla, el Derecho es uno, y garantizar la coherencia del mismo resulta justo y necesario para la convivencia pacífica, por tanto, como operadores jurídicos (actuales y futuros), es importante que analicemos estas disconformidades, tengamos una postura al respecto y seamos agentes propositivos en miras de perfeccionar nuestras instituciones
El Contencioso Administrativo ante la Justicia Local en Chile
$25.990
Autores: Rodrigo Henríquez Figueroa
Editorial: Rubicon
Numero de Paginas: 140
Año de publicación: 2024
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$25.990
Autores: Rodrigo Henríquez Figueroa
Editorial: Rubicon
Numero de Paginas: 140
Año de publicación: 2024
-6%
El Contrato de Arrendamiento de Cosas en el Código Civil, Estudios Sobre su Régimen, Incumplimiento y Remedios Contractuales
$52.900
Director : Álvaro Vidal Olivares
Editorial : Thomson Reuters
Año de Publicación : 2022
Paginas :400
-6%
El Contrato de Arrendamiento de Cosas en el Código Civil, Estudios Sobre su Régimen, Incumplimiento y Remedios Contractuales
$52.900
Director : Álvaro Vidal Olivares
Editorial : Thomson Reuters
Año de Publicación : 2022
Paginas :400
El Contrato de Construcción Privado – Versión Proview
$23.990
Autor: Ricardo Padilla Parot
Editorial: Thomson Reuters
Numero de Paginas: 500
Año de publicación: 2023
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Autor: Ricardo Padilla Parot
Editorial: Thomson Reuters
Numero de Paginas: 500
Año de publicación: 2023

