Derecho de la Biodiversidad y los Recursos Naturales 2ª Edición
$39.890
Autor: Lorenzo Soto Oyarzún
Editorial: Tirant lo Blanch
Numero de Paginas: 534
Año de publicación: 2024
Derecho de la Biodiversidad y los Recursos Naturales 2ª Edición
$39.890
Autor: Lorenzo Soto Oyarzún
Editorial: Tirant lo Blanch
Numero de Paginas: 534
Año de publicación: 2024
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Derecho de la información personal, estudio del derecho a la protección de datos personales y de la Ley N° 19.628
$88.990
La obra de Maritza Castro Frías se erige como una contr ibución rigurosa, oportuna y necesaria, que permite comprender las tensiones actuales y futuras entre tecnología, derecho y sociedad, ofreciendo a sus lectores no solo un análisis dogmático sólido, sino también herramientas prácticas para enfrentar los desafíos que ya están definiendo el presente y el futuro de la protección de los datos personales. Maritza Castro Frías logra balancear el análisis doméstico con un enfoque de principios universales.
Este libro adquiere un valor singular al ofrecer los principios y marcos analíticos necesarios para comprender y regular el tratamiento de los datos personales en el contexto de la inteligencia artificial, y en particular en el desarrollo de los modelos generativos de mayor poder, los denominados modelos fundacionales.
La obra permite comprender que el verdadero núcleo del debate jurídico no reside exclusivamente en la existencia de consentimiento, sino en la compatibilidad de fines, la legitimidad del tratamiento y la responsabilidad de quien toma las decisiones, elementos que resultan determinantes en contextos de entrenamiento algorítmico. En este sentido, el texto ofrece un marco conceptual robusto para abordar preguntas que hoy dominan la discusión global sobre el tratamiento continuado de los datos personales por el ente responsable, pero que rara vez se analizan con la profundidad dogmática que aquí se presenta.
Simón Ruan, abogado especialista en Tecnologías de la Información.
Licenciado bajo las leyes de los estados de Nueva York y Washington,
EE.UU., y Venezuela.
Índice
Prólogo 79
Prólogo de la autora 83
Introducción: el secretum iter 87
A. Algunos hitos del camino de la privacidad 87
1. La iniuria 88
Tipos de injurias en el Derecho Romano 89
La actio iniuriarum 89
2. Domum vi introire 90
Persecución del allanamiento de morada como crimen 90
El artículo 19 N°5 de la Constitución chilena 91
El delito de violación de morada 91
3. Le secret des lettres… 91
Los reclamos de la nación francesa en los cuadernos de Bailías 92
El decreto de 10 de agosto de 1790 93
El delito de violación de correspondencia en Chile actual 93
4. La autodeterminación informativa o Das Recht auf informationelle Seibstbestimmung 94
4.1 El contexto histórico de la sentencia del censo 95
Las tarjetas perforadas Hollerith y su uso por el régimen nazi 95
De una crisis de misiles a una crisis de desconfianza 95
La acción constitucional 96
4.2 El fallo 96
Importancia de la sentencia 97
5. La libertad informática en la Constitución española 97
5.1 Texto constitucional español 97
5.2 La sentencia 292/2000 98
5.2.1 Para la doctrina judicial española, el derecho a la intimidad no es suficiente para proteger los datos personales respecto del uso de la información 98
5.2.2 Concepto de Libertad informática 99
Objetivo común de la libertad informática y del derecho a la intimidad 99
5.2.3 Las distintas funciones del derecho a la intimidad y del derecho a la protección de datos 99
5.2.4 Objeto del derecho a la protección de datos 99
5.2.5 Contenidos del derecho a la intimidad y del derecho a la protección de datos 100
5.2.6 Régimen jurídico comparado 100
5.2.7 Límites de la libertad informática 100
5.2.8 El aporte español al Derecho de la información personal 100
6. La consagración de la autodeterminación en materia informativa en la Unión Europea en el año 2009 101
B. La privacidad 102
1. Concepto 102
2. Delitos contra la privacidad 103
La revelación de secretos 104
Artículo 246. Revelación de secretos conocidos en razón de su cargo 104
Artículo 246 bis. Revelación de hechos ventilados en un procedimiento judicial o administrativo sancionatorio en el cual se intervenido bajo un deber de reserva 104
Artículo 247. Revelación de secretos de un particular conocidos en razón de su cargo 105
Artículo 247 bis. Uso indebido del secreto o información concreta reservada que se conozca en razón del cargo y por el cual obtiene un beneficio económico para sí o para un tercero 105
3. Delitos informáticos que podrían ser además delitos contra la privacidad 105
Relación de la protección de la privacidad con la seguridad pública: interrupción del normal funcionamiento de un servicio de utilidad pública 106
C. Teoría general del dato 106
1. Información 106
2. Dato 107
2.1 Un par de aproximaciones conceptuales 107
Acepción general 107
Acepción vinculada al tratamiento computacional 107
2.2 Clasificación de los datos desde las leyes N°19.628, N°21.459 y N°21.663 107
1. Datos informáticos y datos no informáticos 108
a) Dato informático 108
b) Dato no informático 109
2. Activos informáticos y datos que no son activos informáticos 109
a) Activo informático 109
i. Concepto 109
ii. Características 110
b) Activo no informático 110
3. Datos actuales (vigentes o no caducos) y datos caducos 110
4. Dato estadístico y dato no estadístico 111
5. Dato personal y dato no personal 111
6. Dato personal y dato de un (o una) causante 112
6.1. ¿Se heredan los datos personales? 112
6.2 Derechos de los herederos respecto de los datos del (o de la) causante 112
Forma de ejercer los derechos del (o de la) causante 112
Derechos de acceso, rectificación y supresión de datos del/de la causante por parte de los herederos 112
Los demás derechos 113
Relación entre la privacidad y la honra con los datos del (o de la) causante 113
7. Activo persomático 113
2.3. Relaciones entre las tipologías 114
Relación de género a especie 114
Compatibilidad entre tipologías 114
Pluralidad de estatutos aplicables 114
Incompatibilidad entre dato estadístico y dato personal 115
Incompatibilidad entre dato estadístico y dato del (o de la) causante 115
3. Base de datos 116
3.1. Concepto 116
3.2. Tipos de bases de datos 117
3.2.1. Bases de datos según la naturaleza de su responsable 117
a) Registros públicos 117
Tipos de registros públicos 118
Registro público de libre acceso 118
Registro público de acceso restringido 118
¿Qué norma dispone si un registro público es fuente de acceso público o de acceso restringido? 119
La necesidad de llave de entrada 119
b) Bases de datos a cargo de privados 119
3.2.2 Bases de datos según si se puede acceder lícitamente a ellas por cualquiera, o no 120
a) Fuentes de acceso público 120
b) Fuentes de acceso restringido 120
3.2.3 Bases de datos asociados a una persona natural identificable o no 120
a) Bases de datos personales 120
b) Bases de datos estadísticos 121
D. Teoría del dato personal 121
1. Concepto de dato personal 121
1.1. ¿Qué se entiende por persona natural? 121
¿Qué es una persona identificada? 122
¿Qué es una persona identificable? 122
¿Desde qué punto de vista se aprecia el carácter de “identificable” del/de la titular? 122
Identificación directa 123
Identificación indirecta 123
El cruce de datos y los silogismos de identificación 123
1.2. Efectos del fin de la existencia de la persona en los datos personales 124
1. El dato personal pasa a ser dato del/de la causante 125
2. Respecto de los datos del/de la causante, los herederos pueden ejercer los derechos que reconoce la ley N°19.628 125
2.1. Regla general 125
2.2. Posibilidad de la ley y/o del/de la titular de limitar los derechos de acceso, rectificación y supresión respecto de los herederos 125
2. Características del dato personal 126
1. El dato personal está permanentemente sujeto a caducidad 126
2. El dato personal puede transformarse en estadístico 126
3. Muchas normativas están llamadas a regular su tratamiento 127
4. El dato personal deja de ser tal con la muerte de su titular 127
5. El dato personal puede clasificarse en base a múltiples criterios 127
3. Clasificaciones de los datos personales 127
3.1 Según la ley que los regula 128
3.1.1 Datos personales regulados expresamente por ley N°19.628 128
3.1.2 Datos personales regulados por otras leyes 128
3.2. Clasificaciones de acuerdo con la nomenclatura de la ley N°19.628 128
3.2.1 Situación con texto vigente hasta 1 de diciembre de 2026 128
3.2.2 Situación conforme a los párrafos del nuevo título II de la ley N°19.628 y su actual título III 129
3.2.2.1 T de datos en general 129
3.2.2.2 T de datos sensibles 129
3.2.2.3 T de categorías especiales de datos personales 129
3.2.2.4 T de datos relativos a deudas 130
3.3. Criterios de clasificación extraídos del texto legal 130
3.4. Clasificaciones en base a criterios objetivos 130
3.4.1. Según si su titular ha hecho manifiestamente público el dato personal 131
3.4.1.1. Tipos de datos 131
a) Datos personales que el/la titular ha hecho manifiestamente públicos 131
b) Datos personales que el/la titular no ha hecho manifiestamente públicos 131
3.4.1.2. Importancia de la clasificación 132
a) Deber de confidencialidad del/de la responsable 132
b) Licitud del T del dato 132
3.4.1.3. Crítica 133
3.4.2. Según si el dato se refiere a características físicas o morales de la persona, o a hechos o circunstancias de la vida privada e intimidad, o no 133
3.4.2.1. Tipos de datos 133
a) Datos personales no sensibles 133
b) Datos personales sensibles 134
3.4.2.2. Los datos sensibles 134
i. Concepto 134
ii. Características del dato sensible 136
iii. Tipos de datos sensibles 137
iv. Normativa aplicable a los tipos de datos sensibles, en base a la ley N°19.628 139
v. Importancia de la noción de dato sensible 140
3.4.3. Si los datos son relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial (deudas), o no 140
a) Datos personales referidos a deudas 141
b) Datos personales no referidos a deudas 141
3.4.4. Si se trata de datos referidos a la situación económica del/de la titular o no 141
3.4.4.1. Tipos de datos 141
Datos referidos a la situación socioeconómica 141
3.4.4.2. Importancia de la clasificación 141
3.4.5. Según si son relativos a la ubicación de la persona o no 142
3.4.5.1 Tipos de datos 142
a) Datos personales de geolocalización 142
b) Datos personales que no son de geolocalización 142
3.4.5.2. La geolocalización y las libertades del artículo 19 N°4 y N°7 de la Constitución 143
3.4.6. Si el dato personal se refiere a cierto tipo de infracciones o no 144
3.4.6.1. Tipos de datos 144
3.4.6.2. T de datos relativos a infracciones por parte del sector privado 144
3.4.6.3. Naturaleza sensible del dato relativo a infracciones 145
3.4.6.4. Normativa sectorial a fin de determinar el T 145
3.5. Clasificaciones en base a criterios subjetivos 145
1. Según la edad de la persona cuyo dato se trata 145
1.1. Si es mayor o menor de 18 años 145
a) Datos de menores de 18 años de edad 146
b) Datos de mayores de 18 años de edad 146
1.2. Según la edad del niño, niña o adolescente (NNA) 146
a) Datos de niños y niñas 146
b) Datos de adolescentes más jóvenes 146
c) Datos de adolescentes mayores de 16 años 146
Crítica 147
Armonía de la regla de los 16 años con el Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”) 148
El T de los datos del (o de la) adolescente 148
2. Según la entidad del responsable del tratamiento 149
2.1. Si el responsable es de naturaleza pública o privada 149
a) Datos tratados por órganos públicos 149
b) Datos tratados por responsables privados 150
2.2. Según el tipo de órgano público que trata el dato 150
a) Datos tratados por responsables públicos no constitucionales 150
b) Datos tratados por responsables constitucionales 150
2.3. Según el tipo de responsable constitucional 150
a) Dato personal tratado por un responsable constitucional más privilegiado 151
b) Dato personal tratado por un responsable constitucional menos privilegiado 151
Supuesto contrapeso 151
3.6. Clasificación en base a un criterio teleológico 152
a) Datos tratados con fines nobles y exclusivamente para atender fines de interés público 152
Presunción de interés legítimo 152
Naturaleza de la presunción 153
Relevancia de que se establezca una presunción simplemente legal 153
Licitud del T 153
b) Datos tratados con fines nobles que no atienden fines de interés público en forma exclusiva 153
Instituciones del nuevo texto de la ley N°19.628 donde se hace referencia a este tipo de datos 154
Críticas 154
3.7. Clasificaciones que mezclan distintos criterios 156
3.7.1. Según el tipo de Responsable y materia sobre que versa el dato sensible 156
a) Datos sensibles sujetos al régimen general de T por parte de órganos públicos 156
b) Datos sensibles sujetos a regímenes especiales, tratados por órganos públicos 156
3.7.2. Según si se trata o no de un dato sensible de un adolescente menor de 16 156
a) Datos sensibles de adolescentes menores de 16 157
b) Datos no sensibles de adolescentes menores de 16 157
¿Qué se entiende por adulto? 157
3.8. Tabla panorámica de los distintos tipos de datos personales 157
Primera parte
El derecho de la información personal y la libertad fundamental denominada “derecho a la protección de los datos personales”
Capítulo I.
El Derecho de la información personal 163
1. Hacia una conceptualización del Derecho de la información personal 163
1.1 El Derecho desde un punto de vista objetivo 163
1.2 El Derecho de la información 163
1.3 Derecho de la información personal (o derecho de los datos personales) 163
1.4 El Derecho de protección de datos personales 164
1.5 Derecho de tratamiento de datos personales 165
2. Antecedentes 166
3. Contenido del Derecho de la información personal 166
4. Clasificaciones 166
5. Características del Derecho de la información personal (DIP) 167
a) Es derecho interno 167
b) Es derecho privado 167
La libertad denominada autodeterminación informativa es un derecho privado 168
c) Es derecho en rápido desarrollo 168
d) Es derecho globalizado 168
e) Es derecho disperso 169
6. Derecho de la información personal (DIP) y sus relaciones con otras ramas del Derecho 169
a) DIP y Derecho constitucional 169
b) DIP y Derecho administrativo 170
c) DIP y Derecho penal 170
d) DIP y Derecho internacional público 171
e) DIP y Derecho internacional privado 171
f) DIP y Derecho civil 171
g) DIP y Derecho del trabajo 172
7. El Derecho de la información personal y otras disciplinas 172
a) DIP e informática 172
b) DIP y moral 173
c) DIP y sociología 174
d) DIP y economía 174
e) DIP y ciberseguridad 175
Algunos aspectos de la ley N°21.663, sobre ciberseguridad que inciden en la protección de datos personales 175
Ciberseguridad y sus elementos básicos 175
Principios de seguridad informática y de privacidad y seguridad por defecto y desde el diseño 175
Sistema de gestión de seguridad de la información 176
Agencia nacional de ciberseguridad 176
Deber de velar por la coherencia normativa 176
Incidentes de ciberseguridad relacionados con datos personales 176
Taxonomía de incidentes de ciberseguridad 177
Capítulo II.
Principales fuentes formales del Derecho de la información personal 179
a) La Constitución 179
b) La ley 179
1. Ley N°19.628 o ley de base 179
2. Leyes sectoriales 180
2.1. Artículo 3° del D.L. N°2.306, de 1978, de Defensa Nacional, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas: 181
2.2. El Artículo 101 del Código Sanitario 181
2.3. El D.F.L. N°1, de Salud, de 2005, publicado en el Diario Oficial el 24 de abril de 2006 182
Potestad de decretar la alerta sanitaria 182
Potestad para tratar datos con fines estadísticos y mantener registros o bancos de datos respeto de materias de su competencia 183
2.4. La ley N°21.016 183
2.5. Otras normas de rango legal 183
c) Los tratados internacionales 184
1. La convención americana sobre los derechos humanos (D.O. 5 de enero de 1991) 184
2. El acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y Chile (D.O. 1 de febrero de 2003) 185
3. El convenio de Budapest (D.O. 28 de agosto de 2017). 185
4. El acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave (D.O. 4 de enero de 2018) 186
d) Los reglamentos 187
1. Reglamento para la comunicación o cesión de datos personales entre organismos públicos y con personas u organismos privados y para regular los procedimientos de anonimización de los datos personales, especialmente los sensibles 187
Plazo para dictar este reglamento 188
2. Reglamento relativo a los modelos de prevención de infracciones 188
Plazo para la dictación de este reglamento 189
e) Las instrucciones generales de los organismos administrativos con competencia para dictarlas 189
1. Concepto 189
2. Tipos de instrucciones generales 190
3. Instrucciones que debe dictar la Agencia 190
3.1 Instrucción sobre costos directos en caso de ejercicio del derecho de acceso y de portabilidad más de una vez en el trimestre 190
3.2 Instrucción general con estándares y medidas para cumplir con los deberes de transparencia activa y de seguridad del responsable 190
3.3 Instrucciones o normas de carácter general sujetas a coordinación regulatoria 191
4. Consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento de las instrucciones generales impartidas por la Agencia 191
f) La jurisprudencia administrativa, judicial y doctrinaria 191
1. Jurisprudencia administrativa 192
2. Jurisprudencia judicial 193
3. Jurisprudencia doctrinaria 193
3.1 Tratadistas 193
3.2 El Derecho extranjero 193
3.2.1 Normas de efectos particulares 193
3.2.2 Normas de efectos generales 194
a) Europa 194
b) Estados Unidos de Norteamérica 195
c) Taiwán 196
d) China 196
Capítulo III.
Teoría del derecho a la protección de los datos personales 199
1. Concepto 199
2. Sinonimia 199
3. Relación del derecho a la protección de datos personales con la “libertad informática” 199
4. Naturaleza del derecho a la protección de datos personales 200
4.1 Es una libertad 200
Es una libertad distinta a la privacidad 201
Derecho comparado 201
Es una libertad en la esfera privada 201
4.2 Es un derecho privado extrapatrimonial del tipo “derecho de la personalidad”
Derecho subjetivo privado y extrapatrimonial con sujeto pasivo universal 202
Los derechos de la personalidad desde una perspectiva ius-privatista 203
Consecuencias patrimoniales por la violación del derecho a la autodeterminación informativa 204
Los derechos de la personalidad desde una perspectiva constitucional 205
5. Características del derecho a la protección de los datos personales 205
a) Es un derecho absoluto (de sujeto pasivo universal) 205
b) Es un derecho originario 205
c) Es un derecho intransmisible e intransferible o personalísimo 206
Derechos de los herederos en el caso de datos del/de la causante 206
d) Es un derecho puro y simple 207
e) Es un derecho imprescriptible 207
6. Objeto o contenido del derecho a la protección de los datos personales 207
6.1 Libertad de revelar o no la información personal 208
Antecedentes 208
Concepto 209
Atributo compartido con el derecho a la privacidad 209
Caso del dato sensible 209
6.2 Haz de facultades que impone deberes jurídicos a terceros 210
El habeas data: la garantía del haz de facultades 210
Capítulo IV.
El derecho a la protección de los datos personales en la Constitución chilena y principios de su protección 211
1. Historia de la consagración constitucional del derecho a la protección de los datos personales 211
2. Consagración constitucional del derecho a la protección de datos personales 212
2.1 Protección de la privacidad, la honra y los datos personales 212
2.2 El tratamiento y protección de los datos personales se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley 213
2.3 Coordinación entre la libertad en materia informativa y la protección legal de los datos 214
3. Garantías constitucionales en pro del derecho a la protección de datos personales 214
3.1 Conceptos previos 214
Garantía 214
Garantía constitucional 214
Tipos de garantías constitucionales 214
3.2 Las garantías constitucionales del derecho a la protección de los datos personales 215
3.2.1 Garantías generales 215
3.2.1.1. La prohibición de afectar los derechos en su esencia 215
La esencia de los derechos 216
Todos los derechos del artículo 19 de la Constitución tienen una esencia 216
Deber de no afectar los derechos en su esencia 216
Un derecho se entiende afectado en su esencia cuando se hace imposible ejercerlo 216
Estándar judicial de constitucionalidad de las limitaciones a un derecho fundamental 217
3.2.1.2 El recurso de protección 217
3.2.1.3 Acciones innominadas en virtud de derecho a la acción 218
3.2.2 Garantía específica 218
Doble dimensión de la garantía específica 218
Capítulo V.
Interpretación del Derecho de protección de datos personales 219
1. La interpretación 219
2. Concepto de “Principios” 219
3. Principios aplicables a la interpretación de la libertad informativa y sus garantías en el texto constitucional 220
Criterios matrices 220
Claves interpretativas 221
Artículos representativos del ethos y telos constitucional 221
La igualdad ante la ley 222
La diferencia entre los grupos debe justificar el trato desigual 223
Transgresión al principio de igualdad 223
Examen de proporcionalidad 223
La garantía del art. 19 N°26 224
Las normas de interpretación de la ley 224
4. Principios aplicables a la interpretación de normas legales 225
4.1 Determinar si la interpretación afecta a la libertad individual en materia de información 225
4.2 Establecer si la interpretación se refiere a la protección o tratamiento de datos personales 225
Principio de la continuidad en la protección de datos personales 225
Principios que regulan en T de datos personales 226
5. Principios aplicables a la interpretación de otras normas 226
Segunda parte
La ley N°19.628
Capítulo VI.
Aspectos generales de la ley N°19.628 229
1. Aspectos generales de la ley N°19.628 229
1.1 El nombre de la ley N°19.628 229
Sobre la errada referencia a la vida privada 229
Corrección a partir de diciembre de 2026 230
1.2 El modelo del nuevo texto 230
1.3 Estructuras 230
1.3.1 Estructura de la ley N°19.628 hasta la entrada en vigencia de la ley N°21.719 230
1.3.2 Texto conforme las modificaciones introducidas por la ley N°21.719 231
1.3.3 Comparación básica de la estructura de la ley N°19.628 232
1.4. Características de la ley N°19.628 232
1.4.1 Supletoriedad 233
Relación entre la ley de base y las leyes sectoriales 233
1.4.2 Carácter reglamentario 233
1.4.3 Creación de multiplicidad de estatutos 233
1.4.4 Técnica legislativa innecesariamente compleja 234
1.4.5 Disparidad sustantiva 234
1.4.6 Delegación a normas de rango inferior en materias de reserva legal 234
1.5 Principales innovaciones del NTL 235
Cambios implícitos y dudas respecto de su adecuación al principio de igualdad 235
2. El título preliminar de la ley N°19.628 236
2.1 Texto inmediatamente anterior a la entrada en vigor de las modificaciones de la ley N°21.719 236
2.2 Texto desde la entrada en vigor de las modificaciones de la ley N°21.719 236
2.3 Nombre del título preliminar 236
3. Objeto de la ley 237
3.1 Comparación de textos 237
4. Ámbito de aplicación 237
4.1 Ámbito de aplicación material 237
4.1.1 El T de datos debe respetar los derechos y libertades de las personas 237
¿Respeto a derechos originarios y derivados? 238
4.1.2 Tratamientos no regulados por la ley N°19.628 238
4.1.2.1 T de datos en ejercicio de las libertades de emitir opinión e informar 238
¿Se exceptúa el T de datos personales en redes sociales? 239
T de datos por parte de los medios de comunicación social regido por la ley N°19.628 240
4.1.2.2 T de datos realizado por personas naturales en sus actividades personales 240
Derecho comparado 240
4.1.3 Comparación de textos de la ley N°19.628 en lo referente al ámbito de aplicación material 241
4.1.3.1 Ámbito de aplicación material en el texto previo a la vigencia de la reforma de la ley N°21.719 241
4.2 Ámbito de aplicación territorial 242
El control de comportamiento de una persona natural 242
4.3 Otras disposiciones del título preliminar anterior a la ley N°21.719 243
4.3.1 Derecho a tratar datos personales 243
4.3.2 Deberes de información especiales en la recolección de datos personales en encuestas e instrumentos semejantes 243
4.3.3 Derecho de oposición especial 244
Capítulo VII
El sistema conceptual de la ley N°19.628 245
1. Generalidades de las definiciones del nuevo artículo 2° 245
2. Conceptos fundamentales no definidos por la ley 245
3. Términos adicionales para facilitar el análisis de las disposiciones 245
4. El sistema conceptual de la ley N°19.628 246
4.1 El texto inmediatamente anterior a la reforma de la ley N°21.719 246
4.2 Grupos conceptuales 246
4.3 Los cambios 246
4.4 Primer grupo conceptual: sujetos 247
4.4.1 El/la titular 248
4.4.2 El/la responsable 248
4.4.2.1 Concepto 249
4.4.2.2 ¿Cómo se tratan los datos personales por un/a responsable? 249
4.4.2.3 Tipos de responsables de datos 249
4.4.2.3.1 Según si es una persona jurídica de derecho público o una de derecho privado 249
A. Responsable privado 250
Concepto 250
Tipos 250
1. Según si tratan datos de salud o perfil biológicos o no 250
2. Según si tratan datos en forma exclusiva para ciertos fines 250
3. Según si son empresas de menor tamaño, o no 251
4. Según si está relacionado con NNA, o no 252
B. Responsable público 253
Concepto 253
Tipos de responsables públicos 253
Tipos de responsables constitucionales 254
i. Responsables constitucionales más privilegiados 254
ii. Responsables constitucionales menos privilegiados 255
4.4.2.3.2 Según si trata los datos directamente o a través de terceros 255
4.4.3 El/la tercero/a mandatario/a o encargado/a 256
4.4.4 Los organismos públicos 256
4.4.5 La Agencia 256
4.4.6 Sujeto no definido: tercero que tiene intereses legítimos para cuya satisfacción es necesario el T 256
Vulneración de los derechos y libertades del/de la titular 256
4.5 Segundo grupo conceptual: libertades y derechos del/de la titular 257
4.5.1 Libertad de dar su consentimiento al T de sus datos personales 257
4.5.2 Derechos PROSA 257
4.6 Tercer grupo conceptual: facultades del/de la responsable 258
4.6.1 Conceptos de comunicación y de cesión de datos personales 258
4.6.1.1 Relación entre comunicación y cesión de datos personales 258
Exclusión 258
4.6.1.2 Clasificaciones de las cesiones 259
1. Según si la cesión se hace con el consentimiento del/de la titular o no 259
2. Si el responsable transmisor de datos es un órgano público (dentro de los cuales también están los responsables constitucionales) o no 260
3. Si el/la responsable cede todos los datos personales que trata o sólo algunos de ellos 260
4. Si la cesión se refiere a datos sensibles relativos a la salud o al perfil biológico, o no 260
4.6.1.3 Clasificaciones de las comunicaciones y cesiones públicas de datos personales 261
4.6.1.3.1 Comunicaciones o cesiones públicas generales 261
4.6.1.3.1.1 Comunicaciones o cesiones públicas a órganos públicos 261
4.6.1.3.1.2 Comunicaciones o cesiones públicas a privados 262
4.6.1.3.2 Comunicaciones o cesiones de datos sensibles para finalidades especiales 263
4.6.1.3.3 Comunicaciones o cesiones públicas de datos relativos a infracciones 263
4.6.2 Facultad no definida por la ley: la transferencia internacional de datos personales (“TIDP”) 264
Concepto 264
4.7 Intereses no definidos, ¿segundo grupo conceptual? 265
4.7.1 Interés legítimo 265
Concepto 265
Tipos de intereses legítimos 265
Estrecha relación entre interés y derecho subjetivo 265
Referencias a los intereses legítimos en el nuevo texto de la ley N°19.628 266
a) El interés legítimo en el derecho de acceso (letra e) del nuevo artículo 5) 266
b) El interés legítimo que habilita acreditar motivos legítimos imperiosos y anular el derecho de oposición (letra a) del nuevo artículo 8) 266
c) El interés legítimo como causal de licitud del T sin consentimiento del/de la titular (letra “d” del nuevo artículo 13); 267
d) El interés legítimo como información que debe proporcionar el responsable (letra d) nuevo artículo 14 ter) 268
e) Caso del T de un dato sensible puro y simple que se basa en el interés legítimo realizado por una persona jurídica de derecho público o derecho privado sin fines de lucro 268
f) Presunción de interés legítimo 269
Conveniencia de que el/la responsable sea el/la primer/a evaluador/a de la existencia de intereses legítimos 269
4.7.2 Motivos legítimos imperiosos (MLI) 270
4.7.2.1 Concepto 270
Necesidad de ponderación 271
4.7.2.2 Tipos de MLI 271
a) Motivos legítimos imperiosos prevalecientes 271
El MLI contencioso 271
b) Motivos legítimos imperiosos no prevalecientes 272
4.8 Cuarto y quinto grupos conceptuales: acciones 272
4.8.1 Cuarto grupo conceptual: acciones sobre todo tipo de datos 272
4.8.2 Quinto grupo conceptual: acciones sobre datos personales 273
4.8.2.1 El tratamiento de datos 274
Concepto 274
Tipos de tratamiento de datos personales 274
1. Según si el T es automático o no 274
2. Según el riesgo para los derechos de los titulares 276
3. Según la necesidad de consentimiento del/de la titular 276
4. Según haya o no recolección de datos personales biosanitarios 277
4.8.2.2 La elaboración de perfiles 277
4.8.2.3 La anonimización 277
4.8.2.4 La seudonimización 278
Requisitos de la información adicional 278
¿El dato seudonimizado es un dato personal? 278
4.8.2.5 La desidentificación 280
Diferencia entre desidentificación y anonimización 280
4.8.2.6 La reidentificación 280
4.9 Sexto grupo conceptual: datos 281
El dato actual 281
Binomios lógicos 281
4.10 Séptimo grupo conceptual: bases de datos 282
Binomios conceptuales 283
1. Bases de datos personales y bases de datos estadísticos 283
a) Bases de datos personales 283
b) Base de datos estadísticos 283
2. Fuentes de acceso público y fuentes de acceso restringido 284
Error lógico en la definición 284
a) Fuente de acceso público 284
b) Fuente de acceso restringido 284
Importancia de la clasificación 284
3. El Registro nacional de sanciones y cumplimiento 285
Anotaciones 285
Publicidad de las anotaciones del RNSC 285
Naturaleza del registro 286
Capítulo VIII
Principios que regulan el tratamiento de los datos personales 287
1. Concepto 287
2. Antecedentes 287
2.1 La ley N°20.575 288
2.2 Artículo 5 del RGPD 288
2.2.1 Explicaciones de la Agencia española de protección de datos 289
2.2.1.1 Principio de “licitud, transparencia y lealtad” 289
2.2.1.2 Principio de “finalidad” 289
2.2.1.3 Principio de “minimización de datos” 289
2.2.1.4 Principio de “exactitud” 290
2.2.1.5 Principio de “limitación del plazo de conservación” 290
2.2.1.6 Principio de “seguridad” (“integridad y confidencialidad” en el RGPD) 290
2.2.1.7 Principio de “responsabilidad activa” o “responsabilidad demostrada” 290
2.3. La Constitución y la ley N°18.575 290
3. Los principios del T de datos personales conforme al NTL 291
4. Importancia de los principios 291
5. Contrapartida de los deberes: derechos subjetivos derivados de sujeto activo universal 291
6. Clasificaciones de los principios 292
6.1 Principios según la posibilidad de regulación administrativa 292
6.1.1 Principios no sujetos a desarrollo administrativo 292
6.1.2 Principios sujetos a desarrollo administrativo 293
6.2 Principios según el tipo de dato 293
6.2.1 Principios aplicables exclusivamente al T de datos relativos a deudas señaladas en el título III de la ley N°19.628 293
6.2.2 Principios aplicables al T de todo tipo de datos 293
6.3 Principios según el tipo de responsable 294
6.3.1 Principios aplicables a todos los responsables 294
Comparación entre los principios según el RGPD y los aplicables a todos los responsables de acuerdo con el nuevo texto de la ley N°19.628 294
6.3.2 Principios aplicables sólo a los responsables públicos 294
La aplicación de los principios de una subfunción estatal a todos los órganos estatales 295
A. Principios de licitud y lealtad 295
Principio de licitud 296
Principio de lealtad 296
B. Principio de finalidad 296
1. El principio de finalidad en el T de datos personales relativos a deudas 296
2. El principio de finalidad en el T de los demás datos 297
2.1. Los fines específicos, explícitos y lícitos 297
2.1.1 Recolección de datos 297
2.1.2 Tratamiento de datos 297
2.2 Licitud del tratamiento de datos personales con fines distintos a los señalados en la recolección 297
a) El Tratamiento es para fines compatibles con los autorizados originalmente; 298
¿Qué se entiende por fin compatible? 298
Los fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica y fines estadísticos como fines compatibles 299
Construcción jurisprudencial y artículo 19 N°26 de la C.P.R. 299
b) Existe una relación contractual o precontractual entre el/la titular y el responsable que justifique el T con fines distintos a los informados 299
c) Que el/la titular otorgue nuevamente su consentimiento 300
d) Cuando lo disponga la ley 300
3. La finalidad como principio eje de la recolección y T de datos personales 300
C. Principio de proporcionalidad 300
“Minimización de datos” 301
“Limitación del plazo de conservación” 301
Conservación de los datos sólo por el tiempo que sea necesario para cumplir los fines del T 301
Deber de suprimir o analizar los datos personales sujeto a un plazo 301
Conservación de los datos por un tiempo mayor al necesario para cumplir los fines del T 302
D. Principio de calidad 302
Datos personales de calidad 302
Estándar de calidad de los datos 302
Calidad en dos dimensiones 302
Ampliación del espectro de la exactitud del dato en relación con el estándar europeo 302
E. Principio de responsabilidad 303
Establecimiento de sujeto pasivo 303
Omisión del deber de demostrar la responsabilidad 303
F. Principio de seguridad 303
Estándares adecuados de seguridad 303
Requisitos de las medidas de seguridad 304
Omisión del deber de análisis de los riesgos contra la integridad, disponibilidad y confidencialidad 304
Posibilidad de regulación administrativa 304
G. Principio de transparencia e información 304
Obligaciones de transparencia e información del/de la responsable 304
Posibilidad de regulación administrativa 305
H. Principio de confidencialidad 306
1. Obligaciones que genera el deber de confidencialidad 306
1.1 Obligación de confidencialidad 306
Sujetos pasivos 306
Personas que tienen acceso a los datos personales 306
Ámbito material 306
1.2 Obligación de establecer controles y medidas de secreto o confidencialidad 306
Sujeto pasivo 306
Ámbito material 307
Duración de los controles y medidas de secreto o confidencialidad 307
2. Coordinación normativa 307
Capítulo IX.
De los derechos del titular de datos personales 309
1. El título I anterior a la vigencia de la ley N°21.719 309
2. Visión global del título I que rige a contar de la vigencia de la ley N°21.719 309
3. Derechos del/de la titular de datos 310
3.1 Recapitulación 310
3.2 Antecedentes de los derechos PROSA 310
3.3 Los derechos que confiere el nuevo texto de la ley N°19.628 311
3.3.1 Forma de ejercer los derechos del/de la titular 311
3.3.2 ¿La enumeración del inciso primero del artículo 4° es taxativa o meramente enunciativa? 312
3.3.3 Derechos que se reconocen al/a la titular en otros artículos del nuevo texto de la ley N°19.628 312
3.3.4 ¿La persona natural puede ejercer otras acciones además de las conferidas en la ley N°19.628? 313
3.4 Características de los derechos del/de la titular que confiere el nuevo texto de la ley N°19.628 313
a) Se ejercen sobre datos personales 313
b) Son derechos personales 313
c) Son derechos intransferibles 313
d) Son derechos irrenunciables 314
e) Estos derechos no pueden limitarse por acto o convención 314
Limitaciones legales 314
3.5 Ejercicio de los derechos en caso del fallecimiento del/de la titular 314
3.5.1 Acceso, rectificación y supresión de los datos del causante 314
3.5.2 Los demás derechos 315
3.6 Clasificaciones de los derechos señalados en el nuevo título I 315
3.6.1 Según si se pueden ejercer ante todo tipo de responsables 315
a) Derechos del título I que se tienen ante todo tipo de responsables 316
b) Derechos del título I que no se tienen ante responsables públicos 316
Comentario sobre el derecho de bloqueo ante Responsables públicos 316
3.6.2 Según si se establecen condiciones para el ejercicio de los derechos dependiendo ante quién se ejercen 316
a) Derechos del nuevo título I que se ejercen bajo las mismas condiciones 317
b) Derechos del nuevo título I que no se ejercen bajo las mismas condiciones 317
3.7 Consecuencia jurídica para el/la responsable que infrinja los derechos del/de la titular 318
4. El Derecho de acceso 318
4.1 Definición legal 318
4.2 Según ante quién se ejerce 318
4.2.1 Ejercicio ante todo tipo de responsables 318
4.2.1.1 Contenido esencial 318
4.2.1.2 Información sobre la forma y condiciones del T que se debe entregar 319
Los intereses legítimos del/de la responsable 319
4.2.1.3 Extinción del deber de dar acceso a los datos personales 319
4.2.2 Ejercicio ante responsables públicos 320
4.3 Según el tipo de dato 320
4.3.1 Datos referidos a deudas del título III 320
4.3.2 Todo tipo de datos 320
5. Derecho de rectificación 321
5.1 Definición legal 321
5.2 Ejercicio ante todo tipo de responsables 321
5.2.1 Requisito para el este derecho: datos inexactos, desactualizados o incompletos 321
5.2.2 Contenido esencial 321
5.2.3 Obligación adicional del/de la responsable respecto de terceros 321
5.2.4 Prohibición de tratar datos inexactos, desactualizados o incompletos, una vez hecha la rectificación 322
5.3 Ejercicio ante responsables públicos 322
6. Derecho de supresión (o eliminación) 322
6.1 Definición legal 322
6.2 Ejercicio ante todo tipo de responsables 323
6.2.1 Casos en que procede la supresión 323
6.2.1.1 En el texto anterior a la reforma de la ley N° 21.719 323
6.2.1.2 En el texto posterior a la reforma de la ley N°21.719 323
6.2.2 Intereses que prevalecen sobre la solicitud de supresión de datos 323
¿Qué es un tratamiento “necesario” para efectos de no suprimir datos personales? 324
6.2.3 Relación con el derecho de bloqueo 324
6.3 Ejercicio ante responsables públicos 325
6.4 Deber de supresión respecto de datos referidos a las deudas del título III 325
7. Derecho de oposición 325
1) Definición legal 325
2) Ejercicio ante todo tipo de responsables 325
7.2.1 Se establece en relación con un T específico o determinado y en ciertos casos 325
7.2.2 Casos en que procede el derecho de oposición 326
7.2.2.1 Derecho de oposición cuando la base de licitud del T es la satisfacción de intereses legítimos del responsable 326
Efectos del ejercicio del derecho oposición 326
7.2.2.2 Derecho de oposición si el T se realiza exclusivamente para fines de mercadotécnica o marketing directo de bienes, productos o servicios, incluida la elaboración de perfiles conforme al artículo 8 bis 327
Antecedentes de esta disposición 327
7.2.2.3 Derecho de oposición si el T se realiza respecto de datos obtenidos de una fuente de acceso público y no existe otro fundamento legal para su tratamiento 328
7.2.3 Causal en que no procede la oposición 328
3) Ejercicio ante responsables públicos 329
Causal adicional para ejercerlo 329
Causales en que no puede ejercerse este derecho 329
8. Derechos relativos a las decisiones basadas en el T automatizado de datos personales 329
8.1 Derechos que establece el artículo 8 bis 329
8.2 Responsables con los deberes correlativos 329
8.3 Antecedentes 330
8.4 Requisitos de la decisión basada en TADP, para dar origen a los derechos 330
8.4.1 Se trata de una decisión basada en el TADP 330
8.4.2 El TADP debe afectar al/a la titular como indica la ley 330
8.5 Excepciones (derecho del/de la responsable a tomar decisiones basadas en el TADP sin oposición) 331
8.6 Deberes del/de la responsable que toma legalmente decisiones basadas en el TADP 331
Instrucciones y normas generales de la Agencia 332
9. Derecho accesorio y alternativo: bloqueo del tratamiento 332
9.1 Definición 332
Diferencia entre bloqueo y derecho de bloqueo 332
9.2 El derecho a solicitar el bloqueo es accesorio a los derechos de rectificación, supresión y oposición (accesoriedad a los derechos “ROS”) 333
9.3 El derecho a solicitar el bloqueo es alternativo al derecho de supresión 333
9.4 El ejercicio del derecho de bloqueo no afectará el almacenamiento de los datos por parte del/de la responsable 333
10. Derecho a la portabilidad de los datos personales en los casos que indica la ley 333
10.1 Definición legal 333
Relación con la cesión 334
10.2 Requisitos del T para que el/la titular tenga este derecho a la portabilidad 334
10.3 Facultades del derecho a la portabilidad 334
Características del formato electrónico 334
10.4 Deberes del responsable cuando se ejerce el derecho a la portabilidad 334
10.5 Derecho accesorio a la portabilidad: entrega directa de responsable a responsable 335
10.6 La portabilidad no supone supresión por parte del/de la responsable cedente, salvo solicitud conjunta 335
11. Forma y medios de ejercer los derechos del/de la titular de datos 336
11.1 Legitimación pasiva 336
Derecho a ejercer los derechos ante cualquier responsable, en caso de que haya más de uno tratando los datos del/de la titular 336
11.2 Deberes de los responsables en caso de ser personas jurídicas no constituidas en Chile 336
1. Deber de señalar datos de contacto ante la Agencia 336
2. Deber de mantener tales datos actualizados 337
11.3 Deber del/de la responsable de implementar mecanismos y herramientas tecnológicas que permitan que el/la titular ejerza sus derechos en forma expedita, ágil y eficaz. 337
11.4 Gratuidad y costos del ejercicio de los derechos PROSA 337
Gratuidad 337
Costos 337
Instrucción general de la Agencia 338
11.5 Función de la Agencia: velar por el efectivo ejercicio y cumplimiento de los derechos que la ley N°19.628 reconoce al/a la titular 338
12. Procedimiento de ejercicio de derechos ante el/la responsable de datos 339
12.1 El habeas data 339
A. Concepto 339
B. Características 339
C. Reseña del Habeas data del texto original de la ley N°19.628 341
a) El título II vigente hasta el 30 de noviembre de 2026 341
b) La apelación 342
Apelación de la sentencia del juez de letras en lo civil 342
Apelación de la sentencia dictada por la Corte Suprema 342
12.2 El habeas data ante el/la responsable privado/a del nuevo texto de la ley N°19.628 342
12.2.1 Derechos cuyo ejercicio protege el habeas data 343
12.2.2 Características generales del habeas data chilensis ante el/la responsable privado/a 343
Crítica a la regulación de la etapa judicial 343
12.3 El procedimiento de habeas data ante el/la responsable privado/a 343
Forma de ejercer los derechos que reconoce la ley N°19.628 343
Procedimiento de habeas data ante el/la responsable privado/a 344
1. La solicitud 344
¿A dónde se dirige? 344
Contenido de la solicitud 344
1.1. Menciones comunes a todas las solicitudes 344
1.2. Menciones específicas 344
1.2.1 Solicitudes de rectificación 344
1.2.2 Solicitudes de supresión 345
1.2.3 Solicitudes de oposición 345
1.2.4 Solicitud de acceso 345
2. Acuse de recibo 345
3. Plazo para responder 345
Prórroga del plazo 345
4. La respuesta 345
4.1 ¿A dónde se dirige? 345
4.2 Respaldos de la remisión, fecha y contenido de la respuesta 346
4.3 Contenido de la respuesta 346
4.3.1 En caso de denegación total o parcial 346
4.3.1.1 Indicar fundamentos 346
4.3.1.2 Indicar plazo para reclamar ante la Agencia 346
5. ¿Qué pasa su transcurre el plazo de 30 días corridos sin respuesta del/de la responsable? 346
6. Regulación del bloqueo dentro de un habeas data ROS 346
6.1 Requisitos de la solicitud de bloqueo 346
6.2. Plazo para responder la solicitud de bloqueo 347
6.3 Efectos de la interposición de la solicitud de bloqueo 347
6.4 Efectos del bloqueo 347
6.5 Rechazo de la solicitud de bloqueo 347
6.5.1 Expresión de fundamentos 347
6.5.2 Comunicación a la Agencia 347
6.5.3 Reclamo ante la Agencia 347
7. Efectos del habeas data ROS 347
7.1 Efecto relativo 347
7.2 Deber de comunicar los cambios 348
8. Facultad de aportar antecedentes para localizar los datos 348
12.4 Relación con la Ley de transparencia: el habeas data impropio 349
12.4.1 Concepto 349
12.4.2 Tipos de habeas data impropios 349
12.4.3 Determinación de la normativa aplicable 349
Principios aplicables 350
Habeas data impropios en materias que no son de competencia de la institución pública requerida 350
Habeas data falsos o impropios en materias que son competencia de la institución pública requerida 350
Jurisprudencia judicial 351
Jurisprudencia del CPLT 351
Capítulo X
Estatuto del/de la responsable datos 353
1. Generalidades 353
A. Títulos que regulan a los distintos responsables de la ley N°19.628 353
B. Obligaciones comunes a responsables públicos y privados del nuevo título II 353
B.1 Deberes primordiales de todos los responsables 354
1. Deberes de dirección y supervisión 354
Efecto del cumplimiento diligente de estos deberes 354
2. Deber de prevención de infracciones a la ley N°19.628 354
B.2 Deberes calificados aplicables tanto a responsables públicos como privados 354
1. Deber de anonimización o supresión de datos personales de exintegrantes 354
Responsable calificado 355
Regulación del deber 355
2. Deber de velar por el uso lícito y la protección de los datos de NNA 355
Responsables calificados 355
C. Sentido y alcance del párrafo primero del nuevo título II 355
Relación con el artículo 19 N°21 de la C.P.R. 355
El nombre del párrafo primero del nuevo título II 356
Panorama del párrafo primero 356
D. Normas dispersas en relación con los estatutos de los responsables 356
2. Estatuto del/de la responsable privado/a 357
1. Regulación constitucional: derecho de realizar la actividad económica conforme a la Constitución 357
2. Regulación legal especial de la actividad de tratamiento de datos personales 357
2.1 Situaciones jurídicas activas 358
El derecho a tratar los datos personales 358
Fuente del derecho 359
La ley. 359
Contenido del derecho 359
Tipos de facultades 359
2.2 Situaciones jurídicas pasivas 360
1. De fuente constitucional: Deber de realizar la actividad económica conforme a la Constitución 360
2. Emanadas de normas legales que regulan la actividad de T 360
3. Facultades comunes a todos los responsables privados 361
3.1 Tratar datos personales de conformidad a la Constitución y las leyes 361
3.2 Ceder datos personales, de conformidad al nuevo artículo 15 362
3.2.1 Concepto de cesión 362
3.2.2 Regulación de la cesión privada de datos personales 362
Concepto 362
Tipos de cesiones privadas 362
3.2.2.1 Cesión con consentimiento del/de la titular 363
Momento en que se debe obtener el consentimiento del/de la titular 363
Efectos del consentimiento del/de la titular 363
Efectos de la cesión sin consentimiento del/de la, siendo éste necesario 363
3.2.2.2 Cesión sin consentimiento del/de la titular 364
3.2.2.3 El contrato de cesión de datos personales 364
Requisitos del contrato 364
Calidad del/de la cedente y del/de la cesionario/a en caso de cesiones parciales 365
3.2.2.4 Problemas hermenéuticos 365
Posibilidad de establecer finalidades en las cesiones 365
3.3 Tratar datos personales a través de mandatario o encargado 367
3.3.1 Forma lícita de tratar los datos personales por el encargado 367
Prohibiciones 367
Sanciones en caso de infracción por parte del mandatario o encargado: 368
3.3.2 El contrato de mandato para tratar datos personales 368
Contenido mínimo 368
Necesidad de autorización específica y por escrito para delegar 369
Responsabilidad solidaria 369
Modelos de contratos de mandato para el T de datos personales 369
3.3.3 Estatuto de deberes y beneficios del/de la mandatario/a 369
Derechos 370
Deberes 370
Beneficios 370
Deber de reporte al/a la responsable 370
Deber de suprimir o devolver los datos al/a la responsable 370
Crítica 370
3.4 Exigir a la Agencia instrucciones generales respecto de los deberes de información y de seguridad 371
4. Facultades calificadas 371
4.1 Facultad de publicar y difundir libremente los resultados de los estudios e investigaciones científicas que utilicen datos personales relativos a la salud o al perfil biológico 371
Responsable calificado 371
Regulación de la facultad 371
4.2 Facultad de almacenar y utilizar los datos por un período indeterminado de tiempo 372
Responsable calificado 372
Regulación de la facultad 372
4.3 Facultad de realizar publicaciones con los resultados y análisis obtenidos 372
Responsable calificado 372
Regulación de la facultad 372
5. Obligaciones generales del/ de la responsable 373
a) Obligaciones generales para todo tipo de responsables privados 373
b) Obligación del/de la responsable que no tiene domicilio en Chile y trata datos de personas que residan en el territorio nacional 373
6. Deberes básicos del/de la responsable 374
6.1 Clasificación de los deberes básicos del responsable 374
6.2 Deberes sujetos a un régimen común de rango legal 375
6.2.1. Deber de secreto o confidencialidad 375
a) Ámbito material de la información 375
i. Datos personales que el/la titular no ha hecho manifiestamente públicos 375
ii. Datos personales resultantes del T de datos personales obtenidos de fuentes de acceso público 376
b) Casos en que no se exige secreto o confidencialidad 376
c) Ámbito temporal del deber 377
d) Ámbito subjetivo-pasivo 377
i. Obligación del/de la responsable de extender subjetivamente el deber 377
ii. Confidencialidad en caso de datos personales sensibles comunicados, cedidos o tratados por órganos públicos competentes en materias sujetas a regímenes especiales 378
Los regímenes especiales de T de datos sensibles por parte de los órganos públicos 378
iii. Infracción de este deber por el/la delegado/a de protección de datos 379
e) Responsabilidad administrativa en caso de infracción 379
6.2.2 Deber de protección desde el diseño y por defecto 379
a) Deber de aplicar medidas técnicas y organizativas desde el diseño 380
b) Deber de aplicar medidas técnicas y organizativas por defecto 380
c) Responsabilidad administrativa en caso de infracción 381
6.2.3 Deber de reportar y registrar ciertas vulneraciones a las medidas de seguridad 381
a) Deber de reporte común 381
Ámbitos subjetivo-activo y temporal 381
Ámbito material de la vulneración 381
b) Deber de registro de los reportes de vulneraciones a las medidas de seguridad 383
Contenido del registro 383
c) Deber de reporte calificado 383
Ámbito subjetivo-activo extendido al/a la titular 383
Ámbito material 383
d) Los deberes de reporte establecidos en el art. 14 sexies son sin perjuicio de otros deberes de información 384
e) Responsabilidad administrativa en caso de infracción 385
6.3. Deberes sujetos a un régimen diferenciado determinado por la Agencia 385
6.3.1 La potestad administrativa 385
Fuente formal 385
Regulación de fondo 385
Parámetros para considerar en la diferenciación de condiciones mínimas 385
Críticas 386
6.3.2 Deber de información y transparencia (transparencia activa) 387
a) Características del deber de información y transparencia 387
1. Es un deber de transparencia activa 387
2. La información debe estar a disposición del púbico en la forma que indica la ley 387
3. La publicidad puede extenderse a otras materias 388
a) Información que se debe publicar 388
b) Responsabilidad administrativa en caso de infracción 390
c) Posibilidad de establecer condiciones mínimas diferenciadas por la vía de una instrucción general 390
Infracción al artículo 19 N°4 de la C.P.R. 390
6.3.3 Deber de adoptar medidas de seguridad 391
a) Son medidas necesarias para resguardar el principio de seguridad 391
b) Medidas técnicas y organizativas mínimas 391
c) Deber de acreditar la existencia y funcionamiento de las medidas de seguridad 392
Onus probandi de carga del/de la responsable 392
d) Responsabilidad administrativa en caso de infracción 392
e) Posibilidad de establecer condiciones mínimas diferenciadas por la vía de una instrucción general 393
Infracción al artículo 19 N°4 de la C.P.R. 393
7. Deberes eventuales 394
7.1 Evaluación de impacto en protección de datos personales 394
Deber asociado a un posible tratamiento de alto riesgo 394
Factores para determinar si es probable que el tratamiento sea de alto riesgo 394
Momento en que se debe realizar la evaluación del impacto 394
Tratamientos que requieren evaluación de impacto 395
Potestades de la Agencia 396
Orientaciones mínimas para la evaluación 396
Crítica 396
7.2 Deberes de información ex post d
-3%
Derecho de la información personal, estudio del derecho a la protección de datos personales y de la Ley N° 19.628
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La obra de Maritza Castro Frías se erige como una contr ibución rigurosa, oportuna y necesaria, que permite comprender las tensiones actuales y futuras entre tecnología, derecho y sociedad, ofreciendo a sus lectores no solo un análisis dogmático sólido, sino también herramientas prácticas para enfrentar los desafíos que ya están definiendo el presente y el futuro de la protección de los datos personales. Maritza Castro Frías logra balancear el análisis doméstico con un enfoque de principios universales.
Este libro adquiere un valor singular al ofrecer los principios y marcos analíticos necesarios para comprender y regular el tratamiento de los datos personales en el contexto de la inteligencia artificial, y en particular en el desarrollo de los modelos generativos de mayor poder, los denominados modelos fundacionales.
La obra permite comprender que el verdadero núcleo del debate jurídico no reside exclusivamente en la existencia de consentimiento, sino en la compatibilidad de fines, la legitimidad del tratamiento y la responsabilidad de quien toma las decisiones, elementos que resultan determinantes en contextos de entrenamiento algorítmico. En este sentido, el texto ofrece un marco conceptual robusto para abordar preguntas que hoy dominan la discusión global sobre el tratamiento continuado de los datos personales por el ente responsable, pero que rara vez se analizan con la profundidad dogmática que aquí se presenta.
Simón Ruan, abogado especialista en Tecnologías de la Información.
Licenciado bajo las leyes de los estados de Nueva York y Washington,
EE.UU., y Venezuela.
Índice
Prólogo 79
Prólogo de la autora 83
Introducción: el secretum iter 87
A. Algunos hitos del camino de la privacidad 87
1. La iniuria 88
Tipos de injurias en el Derecho Romano 89
La actio iniuriarum 89
2. Domum vi introire 90
Persecución del allanamiento de morada como crimen 90
El artículo 19 N°5 de la Constitución chilena 91
El delito de violación de morada 91
3. Le secret des lettres… 91
Los reclamos de la nación francesa en los cuadernos de Bailías 92
El decreto de 10 de agosto de 1790 93
El delito de violación de correspondencia en Chile actual 93
4. La autodeterminación informativa o Das Recht auf informationelle Seibstbestimmung 94
4.1 El contexto histórico de la sentencia del censo 95
Las tarjetas perforadas Hollerith y su uso por el régimen nazi 95
De una crisis de misiles a una crisis de desconfianza 95
La acción constitucional 96
4.2 El fallo 96
Importancia de la sentencia 97
5. La libertad informática en la Constitución española 97
5.1 Texto constitucional español 97
5.2 La sentencia 292/2000 98
5.2.1 Para la doctrina judicial española, el derecho a la intimidad no es suficiente para proteger los datos personales respecto del uso de la información 98
5.2.2 Concepto de Libertad informática 99
Objetivo común de la libertad informática y del derecho a la intimidad 99
5.2.3 Las distintas funciones del derecho a la intimidad y del derecho a la protección de datos 99
5.2.4 Objeto del derecho a la protección de datos 99
5.2.5 Contenidos del derecho a la intimidad y del derecho a la protección de datos 100
5.2.6 Régimen jurídico comparado 100
5.2.7 Límites de la libertad informática 100
5.2.8 El aporte español al Derecho de la información personal 100
6. La consagración de la autodeterminación en materia informativa en la Unión Europea en el año 2009 101
B. La privacidad 102
1. Concepto 102
2. Delitos contra la privacidad 103
La revelación de secretos 104
Artículo 246. Revelación de secretos conocidos en razón de su cargo 104
Artículo 246 bis. Revelación de hechos ventilados en un procedimiento judicial o administrativo sancionatorio en el cual se intervenido bajo un deber de reserva 104
Artículo 247. Revelación de secretos de un particular conocidos en razón de su cargo 105
Artículo 247 bis. Uso indebido del secreto o información concreta reservada que se conozca en razón del cargo y por el cual obtiene un beneficio económico para sí o para un tercero 105
3. Delitos informáticos que podrían ser además delitos contra la privacidad 105
Relación de la protección de la privacidad con la seguridad pública: interrupción del normal funcionamiento de un servicio de utilidad pública 106
C. Teoría general del dato 106
1. Información 106
2. Dato 107
2.1 Un par de aproximaciones conceptuales 107
Acepción general 107
Acepción vinculada al tratamiento computacional 107
2.2 Clasificación de los datos desde las leyes N°19.628, N°21.459 y N°21.663 107
1. Datos informáticos y datos no informáticos 108
a) Dato informático 108
b) Dato no informático 109
2. Activos informáticos y datos que no son activos informáticos 109
a) Activo informático 109
i. Concepto 109
ii. Características 110
b) Activo no informático 110
3. Datos actuales (vigentes o no caducos) y datos caducos 110
4. Dato estadístico y dato no estadístico 111
5. Dato personal y dato no personal 111
6. Dato personal y dato de un (o una) causante 112
6.1. ¿Se heredan los datos personales? 112
6.2 Derechos de los herederos respecto de los datos del (o de la) causante 112
Forma de ejercer los derechos del (o de la) causante 112
Derechos de acceso, rectificación y supresión de datos del/de la causante por parte de los herederos 112
Los demás derechos 113
Relación entre la privacidad y la honra con los datos del (o de la) causante 113
7. Activo persomático 113
2.3. Relaciones entre las tipologías 114
Relación de género a especie 114
Compatibilidad entre tipologías 114
Pluralidad de estatutos aplicables 114
Incompatibilidad entre dato estadístico y dato personal 115
Incompatibilidad entre dato estadístico y dato del (o de la) causante 115
3. Base de datos 116
3.1. Concepto 116
3.2. Tipos de bases de datos 117
3.2.1. Bases de datos según la naturaleza de su responsable 117
a) Registros públicos 117
Tipos de registros públicos 118
Registro público de libre acceso 118
Registro público de acceso restringido 118
¿Qué norma dispone si un registro público es fuente de acceso público o de acceso restringido? 119
La necesidad de llave de entrada 119
b) Bases de datos a cargo de privados 119
3.2.2 Bases de datos según si se puede acceder lícitamente a ellas por cualquiera, o no 120
a) Fuentes de acceso público 120
b) Fuentes de acceso restringido 120
3.2.3 Bases de datos asociados a una persona natural identificable o no 120
a) Bases de datos personales 120
b) Bases de datos estadísticos 121
D. Teoría del dato personal 121
1. Concepto de dato personal 121
1.1. ¿Qué se entiende por persona natural? 121
¿Qué es una persona identificada? 122
¿Qué es una persona identificable? 122
¿Desde qué punto de vista se aprecia el carácter de “identificable” del/de la titular? 122
Identificación directa 123
Identificación indirecta 123
El cruce de datos y los silogismos de identificación 123
1.2. Efectos del fin de la existencia de la persona en los datos personales 124
1. El dato personal pasa a ser dato del/de la causante 125
2. Respecto de los datos del/de la causante, los herederos pueden ejercer los derechos que reconoce la ley N°19.628 125
2.1. Regla general 125
2.2. Posibilidad de la ley y/o del/de la titular de limitar los derechos de acceso, rectificación y supresión respecto de los herederos 125
2. Características del dato personal 126
1. El dato personal está permanentemente sujeto a caducidad 126
2. El dato personal puede transformarse en estadístico 126
3. Muchas normativas están llamadas a regular su tratamiento 127
4. El dato personal deja de ser tal con la muerte de su titular 127
5. El dato personal puede clasificarse en base a múltiples criterios 127
3. Clasificaciones de los datos personales 127
3.1 Según la ley que los regula 128
3.1.1 Datos personales regulados expresamente por ley N°19.628 128
3.1.2 Datos personales regulados por otras leyes 128
3.2. Clasificaciones de acuerdo con la nomenclatura de la ley N°19.628 128
3.2.1 Situación con texto vigente hasta 1 de diciembre de 2026 128
3.2.2 Situación conforme a los párrafos del nuevo título II de la ley N°19.628 y su actual título III 129
3.2.2.1 T de datos en general 129
3.2.2.2 T de datos sensibles 129
3.2.2.3 T de categorías especiales de datos personales 129
3.2.2.4 T de datos relativos a deudas 130
3.3. Criterios de clasificación extraídos del texto legal 130
3.4. Clasificaciones en base a criterios objetivos 130
3.4.1. Según si su titular ha hecho manifiestamente público el dato personal 131
3.4.1.1. Tipos de datos 131
a) Datos personales que el/la titular ha hecho manifiestamente públicos 131
b) Datos personales que el/la titular no ha hecho manifiestamente públicos 131
3.4.1.2. Importancia de la clasificación 132
a) Deber de confidencialidad del/de la responsable 132
b) Licitud del T del dato 132
3.4.1.3. Crítica 133
3.4.2. Según si el dato se refiere a características físicas o morales de la persona, o a hechos o circunstancias de la vida privada e intimidad, o no 133
3.4.2.1. Tipos de datos 133
a) Datos personales no sensibles 133
b) Datos personales sensibles 134
3.4.2.2. Los datos sensibles 134
i. Concepto 134
ii. Características del dato sensible 136
iii. Tipos de datos sensibles 137
iv. Normativa aplicable a los tipos de datos sensibles, en base a la ley N°19.628 139
v. Importancia de la noción de dato sensible 140
3.4.3. Si los datos son relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial (deudas), o no 140
a) Datos personales referidos a deudas 141
b) Datos personales no referidos a deudas 141
3.4.4. Si se trata de datos referidos a la situación económica del/de la titular o no 141
3.4.4.1. Tipos de datos 141
Datos referidos a la situación socioeconómica 141
3.4.4.2. Importancia de la clasificación 141
3.4.5. Según si son relativos a la ubicación de la persona o no 142
3.4.5.1 Tipos de datos 142
a) Datos personales de geolocalización 142
b) Datos personales que no son de geolocalización 142
3.4.5.2. La geolocalización y las libertades del artículo 19 N°4 y N°7 de la Constitución 143
3.4.6. Si el dato personal se refiere a cierto tipo de infracciones o no 144
3.4.6.1. Tipos de datos 144
3.4.6.2. T de datos relativos a infracciones por parte del sector privado 144
3.4.6.3. Naturaleza sensible del dato relativo a infracciones 145
3.4.6.4. Normativa sectorial a fin de determinar el T 145
3.5. Clasificaciones en base a criterios subjetivos 145
1. Según la edad de la persona cuyo dato se trata 145
1.1. Si es mayor o menor de 18 años 145
a) Datos de menores de 18 años de edad 146
b) Datos de mayores de 18 años de edad 146
1.2. Según la edad del niño, niña o adolescente (NNA) 146
a) Datos de niños y niñas 146
b) Datos de adolescentes más jóvenes 146
c) Datos de adolescentes mayores de 16 años 146
Crítica 147
Armonía de la regla de los 16 años con el Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”) 148
El T de los datos del (o de la) adolescente 148
2. Según la entidad del responsable del tratamiento 149
2.1. Si el responsable es de naturaleza pública o privada 149
a) Datos tratados por órganos públicos 149
b) Datos tratados por responsables privados 150
2.2. Según el tipo de órgano público que trata el dato 150
a) Datos tratados por responsables públicos no constitucionales 150
b) Datos tratados por responsables constitucionales 150
2.3. Según el tipo de responsable constitucional 150
a) Dato personal tratado por un responsable constitucional más privilegiado 151
b) Dato personal tratado por un responsable constitucional menos privilegiado 151
Supuesto contrapeso 151
3.6. Clasificación en base a un criterio teleológico 152
a) Datos tratados con fines nobles y exclusivamente para atender fines de interés público 152
Presunción de interés legítimo 152
Naturaleza de la presunción 153
Relevancia de que se establezca una presunción simplemente legal 153
Licitud del T 153
b) Datos tratados con fines nobles que no atienden fines de interés público en forma exclusiva 153
Instituciones del nuevo texto de la ley N°19.628 donde se hace referencia a este tipo de datos 154
Críticas 154
3.7. Clasificaciones que mezclan distintos criterios 156
3.7.1. Según el tipo de Responsable y materia sobre que versa el dato sensible 156
a) Datos sensibles sujetos al régimen general de T por parte de órganos públicos 156
b) Datos sensibles sujetos a regímenes especiales, tratados por órganos públicos 156
3.7.2. Según si se trata o no de un dato sensible de un adolescente menor de 16 156
a) Datos sensibles de adolescentes menores de 16 157
b) Datos no sensibles de adolescentes menores de 16 157
¿Qué se entiende por adulto? 157
3.8. Tabla panorámica de los distintos tipos de datos personales 157
Primera parte
El derecho de la información personal y la libertad fundamental denominada “derecho a la protección de los datos personales”
Capítulo I.
El Derecho de la información personal 163
1. Hacia una conceptualización del Derecho de la información personal 163
1.1 El Derecho desde un punto de vista objetivo 163
1.2 El Derecho de la información 163
1.3 Derecho de la información personal (o derecho de los datos personales) 163
1.4 El Derecho de protección de datos personales 164
1.5 Derecho de tratamiento de datos personales 165
2. Antecedentes 166
3. Contenido del Derecho de la información personal 166
4. Clasificaciones 166
5. Características del Derecho de la información personal (DIP) 167
a) Es derecho interno 167
b) Es derecho privado 167
La libertad denominada autodeterminación informativa es un derecho privado 168
c) Es derecho en rápido desarrollo 168
d) Es derecho globalizado 168
e) Es derecho disperso 169
6. Derecho de la información personal (DIP) y sus relaciones con otras ramas del Derecho 169
a) DIP y Derecho constitucional 169
b) DIP y Derecho administrativo 170
c) DIP y Derecho penal 170
d) DIP y Derecho internacional público 171
e) DIP y Derecho internacional privado 171
f) DIP y Derecho civil 171
g) DIP y Derecho del trabajo 172
7. El Derecho de la información personal y otras disciplinas 172
a) DIP e informática 172
b) DIP y moral 173
c) DIP y sociología 174
d) DIP y economía 174
e) DIP y ciberseguridad 175
Algunos aspectos de la ley N°21.663, sobre ciberseguridad que inciden en la protección de datos personales 175
Ciberseguridad y sus elementos básicos 175
Principios de seguridad informática y de privacidad y seguridad por defecto y desde el diseño 175
Sistema de gestión de seguridad de la información 176
Agencia nacional de ciberseguridad 176
Deber de velar por la coherencia normativa 176
Incidentes de ciberseguridad relacionados con datos personales 176
Taxonomía de incidentes de ciberseguridad 177
Capítulo II.
Principales fuentes formales del Derecho de la información personal 179
a) La Constitución 179
b) La ley 179
1. Ley N°19.628 o ley de base 179
2. Leyes sectoriales 180
2.1. Artículo 3° del D.L. N°2.306, de 1978, de Defensa Nacional, que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas: 181
2.2. El Artículo 101 del Código Sanitario 181
2.3. El D.F.L. N°1, de Salud, de 2005, publicado en el Diario Oficial el 24 de abril de 2006 182
Potestad de decretar la alerta sanitaria 182
Potestad para tratar datos con fines estadísticos y mantener registros o bancos de datos respeto de materias de su competencia 183
2.4. La ley N°21.016 183
2.5. Otras normas de rango legal 183
c) Los tratados internacionales 184
1. La convención americana sobre los derechos humanos (D.O. 5 de enero de 1991) 184
2. El acuerdo de asociación entre la Comunidad Europea y Chile (D.O. 1 de febrero de 2003) 185
3. El convenio de Budapest (D.O. 28 de agosto de 2017). 185
4. El acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave (D.O. 4 de enero de 2018) 186
d) Los reglamentos 187
1. Reglamento para la comunicación o cesión de datos personales entre organismos públicos y con personas u organismos privados y para regular los procedimientos de anonimización de los datos personales, especialmente los sensibles 187
Plazo para dictar este reglamento 188
2. Reglamento relativo a los modelos de prevención de infracciones 188
Plazo para la dictación de este reglamento 189
e) Las instrucciones generales de los organismos administrativos con competencia para dictarlas 189
1. Concepto 189
2. Tipos de instrucciones generales 190
3. Instrucciones que debe dictar la Agencia 190
3.1 Instrucción sobre costos directos en caso de ejercicio del derecho de acceso y de portabilidad más de una vez en el trimestre 190
3.2 Instrucción general con estándares y medidas para cumplir con los deberes de transparencia activa y de seguridad del responsable 190
3.3 Instrucciones o normas de carácter general sujetas a coordinación regulatoria 191
4. Consecuencias jurídicas en caso de incumplimiento de las instrucciones generales impartidas por la Agencia 191
f) La jurisprudencia administrativa, judicial y doctrinaria 191
1. Jurisprudencia administrativa 192
2. Jurisprudencia judicial 193
3. Jurisprudencia doctrinaria 193
3.1 Tratadistas 193
3.2 El Derecho extranjero 193
3.2.1 Normas de efectos particulares 193
3.2.2 Normas de efectos generales 194
a) Europa 194
b) Estados Unidos de Norteamérica 195
c) Taiwán 196
d) China 196
Capítulo III.
Teoría del derecho a la protección de los datos personales 199
1. Concepto 199
2. Sinonimia 199
3. Relación del derecho a la protección de datos personales con la “libertad informática” 199
4. Naturaleza del derecho a la protección de datos personales 200
4.1 Es una libertad 200
Es una libertad distinta a la privacidad 201
Derecho comparado 201
Es una libertad en la esfera privada 201
4.2 Es un derecho privado extrapatrimonial del tipo “derecho de la personalidad”
Derecho subjetivo privado y extrapatrimonial con sujeto pasivo universal 202
Los derechos de la personalidad desde una perspectiva ius-privatista 203
Consecuencias patrimoniales por la violación del derecho a la autodeterminación informativa 204
Los derechos de la personalidad desde una perspectiva constitucional 205
5. Características del derecho a la protección de los datos personales 205
a) Es un derecho absoluto (de sujeto pasivo universal) 205
b) Es un derecho originario 205
c) Es un derecho intransmisible e intransferible o personalísimo 206
Derechos de los herederos en el caso de datos del/de la causante 206
d) Es un derecho puro y simple 207
e) Es un derecho imprescriptible 207
6. Objeto o contenido del derecho a la protección de los datos personales 207
6.1 Libertad de revelar o no la información personal 208
Antecedentes 208
Concepto 209
Atributo compartido con el derecho a la privacidad 209
Caso del dato sensible 209
6.2 Haz de facultades que impone deberes jurídicos a terceros 210
El habeas data: la garantía del haz de facultades 210
Capítulo IV.
El derecho a la protección de los datos personales en la Constitución chilena y principios de su protección 211
1. Historia de la consagración constitucional del derecho a la protección de los datos personales 211
2. Consagración constitucional del derecho a la protección de datos personales 212
2.1 Protección de la privacidad, la honra y los datos personales 212
2.2 El tratamiento y protección de los datos personales se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley 213
2.3 Coordinación entre la libertad en materia informativa y la protección legal de los datos 214
3. Garantías constitucionales en pro del derecho a la protección de datos personales 214
3.1 Conceptos previos 214
Garantía 214
Garantía constitucional 214
Tipos de garantías constitucionales 214
3.2 Las garantías constitucionales del derecho a la protección de los datos personales 215
3.2.1 Garantías generales 215
3.2.1.1. La prohibición de afectar los derechos en su esencia 215
La esencia de los derechos 216
Todos los derechos del artículo 19 de la Constitución tienen una esencia 216
Deber de no afectar los derechos en su esencia 216
Un derecho se entiende afectado en su esencia cuando se hace imposible ejercerlo 216
Estándar judicial de constitucionalidad de las limitaciones a un derecho fundamental 217
3.2.1.2 El recurso de protección 217
3.2.1.3 Acciones innominadas en virtud de derecho a la acción 218
3.2.2 Garantía específica 218
Doble dimensión de la garantía específica 218
Capítulo V.
Interpretación del Derecho de protección de datos personales 219
1. La interpretación 219
2. Concepto de “Principios” 219
3. Principios aplicables a la interpretación de la libertad informativa y sus garantías en el texto constitucional 220
Criterios matrices 220
Claves interpretativas 221
Artículos representativos del ethos y telos constitucional 221
La igualdad ante la ley 222
La diferencia entre los grupos debe justificar el trato desigual 223
Transgresión al principio de igualdad 223
Examen de proporcionalidad 223
La garantía del art. 19 N°26 224
Las normas de interpretación de la ley 224
4. Principios aplicables a la interpretación de normas legales 225
4.1 Determinar si la interpretación afecta a la libertad individual en materia de información 225
4.2 Establecer si la interpretación se refiere a la protección o tratamiento de datos personales 225
Principio de la continuidad en la protección de datos personales 225
Principios que regulan en T de datos personales 226
5. Principios aplicables a la interpretación de otras normas 226
Segunda parte
La ley N°19.628
Capítulo VI.
Aspectos generales de la ley N°19.628 229
1. Aspectos generales de la ley N°19.628 229
1.1 El nombre de la ley N°19.628 229
Sobre la errada referencia a la vida privada 229
Corrección a partir de diciembre de 2026 230
1.2 El modelo del nuevo texto 230
1.3 Estructuras 230
1.3.1 Estructura de la ley N°19.628 hasta la entrada en vigencia de la ley N°21.719 230
1.3.2 Texto conforme las modificaciones introducidas por la ley N°21.719 231
1.3.3 Comparación básica de la estructura de la ley N°19.628 232
1.4. Características de la ley N°19.628 232
1.4.1 Supletoriedad 233
Relación entre la ley de base y las leyes sectoriales 233
1.4.2 Carácter reglamentario 233
1.4.3 Creación de multiplicidad de estatutos 233
1.4.4 Técnica legislativa innecesariamente compleja 234
1.4.5 Disparidad sustantiva 234
1.4.6 Delegación a normas de rango inferior en materias de reserva legal 234
1.5 Principales innovaciones del NTL 235
Cambios implícitos y dudas respecto de su adecuación al principio de igualdad 235
2. El título preliminar de la ley N°19.628 236
2.1 Texto inmediatamente anterior a la entrada en vigor de las modificaciones de la ley N°21.719 236
2.2 Texto desde la entrada en vigor de las modificaciones de la ley N°21.719 236
2.3 Nombre del título preliminar 236
3. Objeto de la ley 237
3.1 Comparación de textos 237
4. Ámbito de aplicación 237
4.1 Ámbito de aplicación material 237
4.1.1 El T de datos debe respetar los derechos y libertades de las personas 237
¿Respeto a derechos originarios y derivados? 238
4.1.2 Tratamientos no regulados por la ley N°19.628 238
4.1.2.1 T de datos en ejercicio de las libertades de emitir opinión e informar 238
¿Se exceptúa el T de datos personales en redes sociales? 239
T de datos por parte de los medios de comunicación social regido por la ley N°19.628 240
4.1.2.2 T de datos realizado por personas naturales en sus actividades personales 240
Derecho comparado 240
4.1.3 Comparación de textos de la ley N°19.628 en lo referente al ámbito de aplicación material 241
4.1.3.1 Ámbito de aplicación material en el texto previo a la vigencia de la reforma de la ley N°21.719 241
4.2 Ámbito de aplicación territorial 242
El control de comportamiento de una persona natural 242
4.3 Otras disposiciones del título preliminar anterior a la ley N°21.719 243
4.3.1 Derecho a tratar datos personales 243
4.3.2 Deberes de información especiales en la recolección de datos personales en encuestas e instrumentos semejantes 243
4.3.3 Derecho de oposición especial 244
Capítulo VII
El sistema conceptual de la ley N°19.628 245
1. Generalidades de las definiciones del nuevo artículo 2° 245
2. Conceptos fundamentales no definidos por la ley 245
3. Términos adicionales para facilitar el análisis de las disposiciones 245
4. El sistema conceptual de la ley N°19.628 246
4.1 El texto inmediatamente anterior a la reforma de la ley N°21.719 246
4.2 Grupos conceptuales 246
4.3 Los cambios 246
4.4 Primer grupo conceptual: sujetos 247
4.4.1 El/la titular 248
4.4.2 El/la responsable 248
4.4.2.1 Concepto 249
4.4.2.2 ¿Cómo se tratan los datos personales por un/a responsable? 249
4.4.2.3 Tipos de responsables de datos 249
4.4.2.3.1 Según si es una persona jurídica de derecho público o una de derecho privado 249
A. Responsable privado 250
Concepto 250
Tipos 250
1. Según si tratan datos de salud o perfil biológicos o no 250
2. Según si tratan datos en forma exclusiva para ciertos fines 250
3. Según si son empresas de menor tamaño, o no 251
4. Según si está relacionado con NNA, o no 252
B. Responsable público 253
Concepto 253
Tipos de responsables públicos 253
Tipos de responsables constitucionales 254
i. Responsables constitucionales más privilegiados 254
ii. Responsables constitucionales menos privilegiados 255
4.4.2.3.2 Según si trata los datos directamente o a través de terceros 255
4.4.3 El/la tercero/a mandatario/a o encargado/a 256
4.4.4 Los organismos públicos 256
4.4.5 La Agencia 256
4.4.6 Sujeto no definido: tercero que tiene intereses legítimos para cuya satisfacción es necesario el T 256
Vulneración de los derechos y libertades del/de la titular 256
4.5 Segundo grupo conceptual: libertades y derechos del/de la titular 257
4.5.1 Libertad de dar su consentimiento al T de sus datos personales 257
4.5.2 Derechos PROSA 257
4.6 Tercer grupo conceptual: facultades del/de la responsable 258
4.6.1 Conceptos de comunicación y de cesión de datos personales 258
4.6.1.1 Relación entre comunicación y cesión de datos personales 258
Exclusión 258
4.6.1.2 Clasificaciones de las cesiones 259
1. Según si la cesión se hace con el consentimiento del/de la titular o no 259
2. Si el responsable transmisor de datos es un órgano público (dentro de los cuales también están los responsables constitucionales) o no 260
3. Si el/la responsable cede todos los datos personales que trata o sólo algunos de ellos 260
4. Si la cesión se refiere a datos sensibles relativos a la salud o al perfil biológico, o no 260
4.6.1.3 Clasificaciones de las comunicaciones y cesiones públicas de datos personales 261
4.6.1.3.1 Comunicaciones o cesiones públicas generales 261
4.6.1.3.1.1 Comunicaciones o cesiones públicas a órganos públicos 261
4.6.1.3.1.2 Comunicaciones o cesiones públicas a privados 262
4.6.1.3.2 Comunicaciones o cesiones de datos sensibles para finalidades especiales 263
4.6.1.3.3 Comunicaciones o cesiones públicas de datos relativos a infracciones 263
4.6.2 Facultad no definida por la ley: la transferencia internacional de datos personales (“TIDP”) 264
Concepto 264
4.7 Intereses no definidos, ¿segundo grupo conceptual? 265
4.7.1 Interés legítimo 265
Concepto 265
Tipos de intereses legítimos 265
Estrecha relación entre interés y derecho subjetivo 265
Referencias a los intereses legítimos en el nuevo texto de la ley N°19.628 266
a) El interés legítimo en el derecho de acceso (letra e) del nuevo artículo 5) 266
b) El interés legítimo que habilita acreditar motivos legítimos imperiosos y anular el derecho de oposición (letra a) del nuevo artículo 8) 266
c) El interés legítimo como causal de licitud del T sin consentimiento del/de la titular (letra “d” del nuevo artículo 13); 267
d) El interés legítimo como información que debe proporcionar el responsable (letra d) nuevo artículo 14 ter) 268
e) Caso del T de un dato sensible puro y simple que se basa en el interés legítimo realizado por una persona jurídica de derecho público o derecho privado sin fines de lucro 268
f) Presunción de interés legítimo 269
Conveniencia de que el/la responsable sea el/la primer/a evaluador/a de la existencia de intereses legítimos 269
4.7.2 Motivos legítimos imperiosos (MLI) 270
4.7.2.1 Concepto 270
Necesidad de ponderación 271
4.7.2.2 Tipos de MLI 271
a) Motivos legítimos imperiosos prevalecientes 271
El MLI contencioso 271
b) Motivos legítimos imperiosos no prevalecientes 272
4.8 Cuarto y quinto grupos conceptuales: acciones 272
4.8.1 Cuarto grupo conceptual: acciones sobre todo tipo de datos 272
4.8.2 Quinto grupo conceptual: acciones sobre datos personales 273
4.8.2.1 El tratamiento de datos 274
Concepto 274
Tipos de tratamiento de datos personales 274
1. Según si el T es automático o no 274
2. Según el riesgo para los derechos de los titulares 276
3. Según la necesidad de consentimiento del/de la titular 276
4. Según haya o no recolección de datos personales biosanitarios 277
4.8.2.2 La elaboración de perfiles 277
4.8.2.3 La anonimización 277
4.8.2.4 La seudonimización 278
Requisitos de la información adicional 278
¿El dato seudonimizado es un dato personal? 278
4.8.2.5 La desidentificación 280
Diferencia entre desidentificación y anonimización 280
4.8.2.6 La reidentificación 280
4.9 Sexto grupo conceptual: datos 281
El dato actual 281
Binomios lógicos 281
4.10 Séptimo grupo conceptual: bases de datos 282
Binomios conceptuales 283
1. Bases de datos personales y bases de datos estadísticos 283
a) Bases de datos personales 283
b) Base de datos estadísticos 283
2. Fuentes de acceso público y fuentes de acceso restringido 284
Error lógico en la definición 284
a) Fuente de acceso público 284
b) Fuente de acceso restringido 284
Importancia de la clasificación 284
3. El Registro nacional de sanciones y cumplimiento 285
Anotaciones 285
Publicidad de las anotaciones del RNSC 285
Naturaleza del registro 286
Capítulo VIII
Principios que regulan el tratamiento de los datos personales 287
1. Concepto 287
2. Antecedentes 287
2.1 La ley N°20.575 288
2.2 Artículo 5 del RGPD 288
2.2.1 Explicaciones de la Agencia española de protección de datos 289
2.2.1.1 Principio de “licitud, transparencia y lealtad” 289
2.2.1.2 Principio de “finalidad” 289
2.2.1.3 Principio de “minimización de datos” 289
2.2.1.4 Principio de “exactitud” 290
2.2.1.5 Principio de “limitación del plazo de conservación” 290
2.2.1.6 Principio de “seguridad” (“integridad y confidencialidad” en el RGPD) 290
2.2.1.7 Principio de “responsabilidad activa” o “responsabilidad demostrada” 290
2.3. La Constitución y la ley N°18.575 290
3. Los principios del T de datos personales conforme al NTL 291
4. Importancia de los principios 291
5. Contrapartida de los deberes: derechos subjetivos derivados de sujeto activo universal 291
6. Clasificaciones de los principios 292
6.1 Principios según la posibilidad de regulación administrativa 292
6.1.1 Principios no sujetos a desarrollo administrativo 292
6.1.2 Principios sujetos a desarrollo administrativo 293
6.2 Principios según el tipo de dato 293
6.2.1 Principios aplicables exclusivamente al T de datos relativos a deudas señaladas en el título III de la ley N°19.628 293
6.2.2 Principios aplicables al T de todo tipo de datos 293
6.3 Principios según el tipo de responsable 294
6.3.1 Principios aplicables a todos los responsables 294
Comparación entre los principios según el RGPD y los aplicables a todos los responsables de acuerdo con el nuevo texto de la ley N°19.628 294
6.3.2 Principios aplicables sólo a los responsables públicos 294
La aplicación de los principios de una subfunción estatal a todos los órganos estatales 295
A. Principios de licitud y lealtad 295
Principio de licitud 296
Principio de lealtad 296
B. Principio de finalidad 296
1. El principio de finalidad en el T de datos personales relativos a deudas 296
2. El principio de finalidad en el T de los demás datos 297
2.1. Los fines específicos, explícitos y lícitos 297
2.1.1 Recolección de datos 297
2.1.2 Tratamiento de datos 297
2.2 Licitud del tratamiento de datos personales con fines distintos a los señalados en la recolección 297
a) El Tratamiento es para fines compatibles con los autorizados originalmente; 298
¿Qué se entiende por fin compatible? 298
Los fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica y fines estadísticos como fines compatibles 299
Construcción jurisprudencial y artículo 19 N°26 de la C.P.R. 299
b) Existe una relación contractual o precontractual entre el/la titular y el responsable que justifique el T con fines distintos a los informados 299
c) Que el/la titular otorgue nuevamente su consentimiento 300
d) Cuando lo disponga la ley 300
3. La finalidad como principio eje de la recolección y T de datos personales 300
C. Principio de proporcionalidad 300
“Minimización de datos” 301
“Limitación del plazo de conservación” 301
Conservación de los datos sólo por el tiempo que sea necesario para cumplir los fines del T 301
Deber de suprimir o analizar los datos personales sujeto a un plazo 301
Conservación de los datos por un tiempo mayor al necesario para cumplir los fines del T 302
D. Principio de calidad 302
Datos personales de calidad 302
Estándar de calidad de los datos 302
Calidad en dos dimensiones 302
Ampliación del espectro de la exactitud del dato en relación con el estándar europeo 302
E. Principio de responsabilidad 303
Establecimiento de sujeto pasivo 303
Omisión del deber de demostrar la responsabilidad 303
F. Principio de seguridad 303
Estándares adecuados de seguridad 303
Requisitos de las medidas de seguridad 304
Omisión del deber de análisis de los riesgos contra la integridad, disponibilidad y confidencialidad 304
Posibilidad de regulación administrativa 304
G. Principio de transparencia e información 304
Obligaciones de transparencia e información del/de la responsable 304
Posibilidad de regulación administrativa 305
H. Principio de confidencialidad 306
1. Obligaciones que genera el deber de confidencialidad 306
1.1 Obligación de confidencialidad 306
Sujetos pasivos 306
Personas que tienen acceso a los datos personales 306
Ámbito material 306
1.2 Obligación de establecer controles y medidas de secreto o confidencialidad 306
Sujeto pasivo 306
Ámbito material 307
Duración de los controles y medidas de secreto o confidencialidad 307
2. Coordinación normativa 307
Capítulo IX.
De los derechos del titular de datos personales 309
1. El título I anterior a la vigencia de la ley N°21.719 309
2. Visión global del título I que rige a contar de la vigencia de la ley N°21.719 309
3. Derechos del/de la titular de datos 310
3.1 Recapitulación 310
3.2 Antecedentes de los derechos PROSA 310
3.3 Los derechos que confiere el nuevo texto de la ley N°19.628 311
3.3.1 Forma de ejercer los derechos del/de la titular 311
3.3.2 ¿La enumeración del inciso primero del artículo 4° es taxativa o meramente enunciativa? 312
3.3.3 Derechos que se reconocen al/a la titular en otros artículos del nuevo texto de la ley N°19.628 312
3.3.4 ¿La persona natural puede ejercer otras acciones además de las conferidas en la ley N°19.628? 313
3.4 Características de los derechos del/de la titular que confiere el nuevo texto de la ley N°19.628 313
a) Se ejercen sobre datos personales 313
b) Son derechos personales 313
c) Son derechos intransferibles 313
d) Son derechos irrenunciables 314
e) Estos derechos no pueden limitarse por acto o convención 314
Limitaciones legales 314
3.5 Ejercicio de los derechos en caso del fallecimiento del/de la titular 314
3.5.1 Acceso, rectificación y supresión de los datos del causante 314
3.5.2 Los demás derechos 315
3.6 Clasificaciones de los derechos señalados en el nuevo título I 315
3.6.1 Según si se pueden ejercer ante todo tipo de responsables 315
a) Derechos del título I que se tienen ante todo tipo de responsables 316
b) Derechos del título I que no se tienen ante responsables públicos 316
Comentario sobre el derecho de bloqueo ante Responsables públicos 316
3.6.2 Según si se establecen condiciones para el ejercicio de los derechos dependiendo ante quién se ejercen 316
a) Derechos del nuevo título I que se ejercen bajo las mismas condiciones 317
b) Derechos del nuevo título I que no se ejercen bajo las mismas condiciones 317
3.7 Consecuencia jurídica para el/la responsable que infrinja los derechos del/de la titular 318
4. El Derecho de acceso 318
4.1 Definición legal 318
4.2 Según ante quién se ejerce 318
4.2.1 Ejercicio ante todo tipo de responsables 318
4.2.1.1 Contenido esencial 318
4.2.1.2 Información sobre la forma y condiciones del T que se debe entregar 319
Los intereses legítimos del/de la responsable 319
4.2.1.3 Extinción del deber de dar acceso a los datos personales 319
4.2.2 Ejercicio ante responsables públicos 320
4.3 Según el tipo de dato 320
4.3.1 Datos referidos a deudas del título III 320
4.3.2 Todo tipo de datos 320
5. Derecho de rectificación 321
5.1 Definición legal 321
5.2 Ejercicio ante todo tipo de responsables 321
5.2.1 Requisito para el este derecho: datos inexactos, desactualizados o incompletos 321
5.2.2 Contenido esencial 321
5.2.3 Obligación adicional del/de la responsable respecto de terceros 321
5.2.4 Prohibición de tratar datos inexactos, desactualizados o incompletos, una vez hecha la rectificación 322
5.3 Ejercicio ante responsables públicos 322
6. Derecho de supresión (o eliminación) 322
6.1 Definición legal 322
6.2 Ejercicio ante todo tipo de responsables 323
6.2.1 Casos en que procede la supresión 323
6.2.1.1 En el texto anterior a la reforma de la ley N° 21.719 323
6.2.1.2 En el texto posterior a la reforma de la ley N°21.719 323
6.2.2 Intereses que prevalecen sobre la solicitud de supresión de datos 323
¿Qué es un tratamiento “necesario” para efectos de no suprimir datos personales? 324
6.2.3 Relación con el derecho de bloqueo 324
6.3 Ejercicio ante responsables públicos 325
6.4 Deber de supresión respecto de datos referidos a las deudas del título III 325
7. Derecho de oposición 325
1) Definición legal 325
2) Ejercicio ante todo tipo de responsables 325
7.2.1 Se establece en relación con un T específico o determinado y en ciertos casos 325
7.2.2 Casos en que procede el derecho de oposición 326
7.2.2.1 Derecho de oposición cuando la base de licitud del T es la satisfacción de intereses legítimos del responsable 326
Efectos del ejercicio del derecho oposición 326
7.2.2.2 Derecho de oposición si el T se realiza exclusivamente para fines de mercadotécnica o marketing directo de bienes, productos o servicios, incluida la elaboración de perfiles conforme al artículo 8 bis 327
Antecedentes de esta disposición 327
7.2.2.3 Derecho de oposición si el T se realiza respecto de datos obtenidos de una fuente de acceso público y no existe otro fundamento legal para su tratamiento 328
7.2.3 Causal en que no procede la oposición 328
3) Ejercicio ante responsables públicos 329
Causal adicional para ejercerlo 329
Causales en que no puede ejercerse este derecho 329
8. Derechos relativos a las decisiones basadas en el T automatizado de datos personales 329
8.1 Derechos que establece el artículo 8 bis 329
8.2 Responsables con los deberes correlativos 329
8.3 Antecedentes 330
8.4 Requisitos de la decisión basada en TADP, para dar origen a los derechos 330
8.4.1 Se trata de una decisión basada en el TADP 330
8.4.2 El TADP debe afectar al/a la titular como indica la ley 330
8.5 Excepciones (derecho del/de la responsable a tomar decisiones basadas en el TADP sin oposición) 331
8.6 Deberes del/de la responsable que toma legalmente decisiones basadas en el TADP 331
Instrucciones y normas generales de la Agencia 332
9. Derecho accesorio y alternativo: bloqueo del tratamiento 332
9.1 Definición 332
Diferencia entre bloqueo y derecho de bloqueo 332
9.2 El derecho a solicitar el bloqueo es accesorio a los derechos de rectificación, supresión y oposición (accesoriedad a los derechos “ROS”) 333
9.3 El derecho a solicitar el bloqueo es alternativo al derecho de supresión 333
9.4 El ejercicio del derecho de bloqueo no afectará el almacenamiento de los datos por parte del/de la responsable 333
10. Derecho a la portabilidad de los datos personales en los casos que indica la ley 333
10.1 Definición legal 333
Relación con la cesión 334
10.2 Requisitos del T para que el/la titular tenga este derecho a la portabilidad 334
10.3 Facultades del derecho a la portabilidad 334
Características del formato electrónico 334
10.4 Deberes del responsable cuando se ejerce el derecho a la portabilidad 334
10.5 Derecho accesorio a la portabilidad: entrega directa de responsable a responsable 335
10.6 La portabilidad no supone supresión por parte del/de la responsable cedente, salvo solicitud conjunta 335
11. Forma y medios de ejercer los derechos del/de la titular de datos 336
11.1 Legitimación pasiva 336
Derecho a ejercer los derechos ante cualquier responsable, en caso de que haya más de uno tratando los datos del/de la titular 336
11.2 Deberes de los responsables en caso de ser personas jurídicas no constituidas en Chile 336
1. Deber de señalar datos de contacto ante la Agencia 336
2. Deber de mantener tales datos actualizados 337
11.3 Deber del/de la responsable de implementar mecanismos y herramientas tecnológicas que permitan que el/la titular ejerza sus derechos en forma expedita, ágil y eficaz. 337
11.4 Gratuidad y costos del ejercicio de los derechos PROSA 337
Gratuidad 337
Costos 337
Instrucción general de la Agencia 338
11.5 Función de la Agencia: velar por el efectivo ejercicio y cumplimiento de los derechos que la ley N°19.628 reconoce al/a la titular 338
12. Procedimiento de ejercicio de derechos ante el/la responsable de datos 339
12.1 El habeas data 339
A. Concepto 339
B. Características 339
C. Reseña del Habeas data del texto original de la ley N°19.628 341
a) El título II vigente hasta el 30 de noviembre de 2026 341
b) La apelación 342
Apelación de la sentencia del juez de letras en lo civil 342
Apelación de la sentencia dictada por la Corte Suprema 342
12.2 El habeas data ante el/la responsable privado/a del nuevo texto de la ley N°19.628 342
12.2.1 Derechos cuyo ejercicio protege el habeas data 343
12.2.2 Características generales del habeas data chilensis ante el/la responsable privado/a 343
Crítica a la regulación de la etapa judicial 343
12.3 El procedimiento de habeas data ante el/la responsable privado/a 343
Forma de ejercer los derechos que reconoce la ley N°19.628 343
Procedimiento de habeas data ante el/la responsable privado/a 344
1. La solicitud 344
¿A dónde se dirige? 344
Contenido de la solicitud 344
1.1. Menciones comunes a todas las solicitudes 344
1.2. Menciones específicas 344
1.2.1 Solicitudes de rectificación 344
1.2.2 Solicitudes de supresión 345
1.2.3 Solicitudes de oposición 345
1.2.4 Solicitud de acceso 345
2. Acuse de recibo 345
3. Plazo para responder 345
Prórroga del plazo 345
4. La respuesta 345
4.1 ¿A dónde se dirige? 345
4.2 Respaldos de la remisión, fecha y contenido de la respuesta 346
4.3 Contenido de la respuesta 346
4.3.1 En caso de denegación total o parcial 346
4.3.1.1 Indicar fundamentos 346
4.3.1.2 Indicar plazo para reclamar ante la Agencia 346
5. ¿Qué pasa su transcurre el plazo de 30 días corridos sin respuesta del/de la responsable? 346
6. Regulación del bloqueo dentro de un habeas data ROS 346
6.1 Requisitos de la solicitud de bloqueo 346
6.2. Plazo para responder la solicitud de bloqueo 347
6.3 Efectos de la interposición de la solicitud de bloqueo 347
6.4 Efectos del bloqueo 347
6.5 Rechazo de la solicitud de bloqueo 347
6.5.1 Expresión de fundamentos 347
6.5.2 Comunicación a la Agencia 347
6.5.3 Reclamo ante la Agencia 347
7. Efectos del habeas data ROS 347
7.1 Efecto relativo 347
7.2 Deber de comunicar los cambios 348
8. Facultad de aportar antecedentes para localizar los datos 348
12.4 Relación con la Ley de transparencia: el habeas data impropio 349
12.4.1 Concepto 349
12.4.2 Tipos de habeas data impropios 349
12.4.3 Determinación de la normativa aplicable 349
Principios aplicables 350
Habeas data impropios en materias que no son de competencia de la institución pública requerida 350
Habeas data falsos o impropios en materias que son competencia de la institución pública requerida 350
Jurisprudencia judicial 351
Jurisprudencia del CPLT 351
Capítulo X
Estatuto del/de la responsable datos 353
1. Generalidades 353
A. Títulos que regulan a los distintos responsables de la ley N°19.628 353
B. Obligaciones comunes a responsables públicos y privados del nuevo título II 353
B.1 Deberes primordiales de todos los responsables 354
1. Deberes de dirección y supervisión 354
Efecto del cumplimiento diligente de estos deberes 354
2. Deber de prevención de infracciones a la ley N°19.628 354
B.2 Deberes calificados aplicables tanto a responsables públicos como privados 354
1. Deber de anonimización o supresión de datos personales de exintegrantes 354
Responsable calificado 355
Regulación del deber 355
2. Deber de velar por el uso lícito y la protección de los datos de NNA 355
Responsables calificados 355
C. Sentido y alcance del párrafo primero del nuevo título II 355
Relación con el artículo 19 N°21 de la C.P.R. 355
El nombre del párrafo primero del nuevo título II 356
Panorama del párrafo primero 356
D. Normas dispersas en relación con los estatutos de los responsables 356
2. Estatuto del/de la responsable privado/a 357
1. Regulación constitucional: derecho de realizar la actividad económica conforme a la Constitución 357
2. Regulación legal especial de la actividad de tratamiento de datos personales 357
2.1 Situaciones jurídicas activas 358
El derecho a tratar los datos personales 358
Fuente del derecho 359
La ley. 359
Contenido del derecho 359
Tipos de facultades 359
2.2 Situaciones jurídicas pasivas 360
1. De fuente constitucional: Deber de realizar la actividad económica conforme a la Constitución 360
2. Emanadas de normas legales que regulan la actividad de T 360
3. Facultades comunes a todos los responsables privados 361
3.1 Tratar datos personales de conformidad a la Constitución y las leyes 361
3.2 Ceder datos personales, de conformidad al nuevo artículo 15 362
3.2.1 Concepto de cesión 362
3.2.2 Regulación de la cesión privada de datos personales 362
Concepto 362
Tipos de cesiones privadas 362
3.2.2.1 Cesión con consentimiento del/de la titular 363
Momento en que se debe obtener el consentimiento del/de la titular 363
Efectos del consentimiento del/de la titular 363
Efectos de la cesión sin consentimiento del/de la, siendo éste necesario 363
3.2.2.2 Cesión sin consentimiento del/de la titular 364
3.2.2.3 El contrato de cesión de datos personales 364
Requisitos del contrato 364
Calidad del/de la cedente y del/de la cesionario/a en caso de cesiones parciales 365
3.2.2.4 Problemas hermenéuticos 365
Posibilidad de establecer finalidades en las cesiones 365
3.3 Tratar datos personales a través de mandatario o encargado 367
3.3.1 Forma lícita de tratar los datos personales por el encargado 367
Prohibiciones 367
Sanciones en caso de infracción por parte del mandatario o encargado: 368
3.3.2 El contrato de mandato para tratar datos personales 368
Contenido mínimo 368
Necesidad de autorización específica y por escrito para delegar 369
Responsabilidad solidaria 369
Modelos de contratos de mandato para el T de datos personales 369
3.3.3 Estatuto de deberes y beneficios del/de la mandatario/a 369
Derechos 370
Deberes 370
Beneficios 370
Deber de reporte al/a la responsable 370
Deber de suprimir o devolver los datos al/a la responsable 370
Crítica 370
3.4 Exigir a la Agencia instrucciones generales respecto de los deberes de información y de seguridad 371
4. Facultades calificadas 371
4.1 Facultad de publicar y difundir libremente los resultados de los estudios e investigaciones científicas que utilicen datos personales relativos a la salud o al perfil biológico 371
Responsable calificado 371
Regulación de la facultad 371
4.2 Facultad de almacenar y utilizar los datos por un período indeterminado de tiempo 372
Responsable calificado 372
Regulación de la facultad 372
4.3 Facultad de realizar publicaciones con los resultados y análisis obtenidos 372
Responsable calificado 372
Regulación de la facultad 372
5. Obligaciones generales del/ de la responsable 373
a) Obligaciones generales para todo tipo de responsables privados 373
b) Obligación del/de la responsable que no tiene domicilio en Chile y trata datos de personas que residan en el territorio nacional 373
6. Deberes básicos del/de la responsable 374
6.1 Clasificación de los deberes básicos del responsable 374
6.2 Deberes sujetos a un régimen común de rango legal 375
6.2.1. Deber de secreto o confidencialidad 375
a) Ámbito material de la información 375
i. Datos personales que el/la titular no ha hecho manifiestamente públicos 375
ii. Datos personales resultantes del T de datos personales obtenidos de fuentes de acceso público 376
b) Casos en que no se exige secreto o confidencialidad 376
c) Ámbito temporal del deber 377
d) Ámbito subjetivo-pasivo 377
i. Obligación del/de la responsable de extender subjetivamente el deber 377
ii. Confidencialidad en caso de datos personales sensibles comunicados, cedidos o tratados por órganos públicos competentes en materias sujetas a regímenes especiales 378
Los regímenes especiales de T de datos sensibles por parte de los órganos públicos 378
iii. Infracción de este deber por el/la delegado/a de protección de datos 379
e) Responsabilidad administrativa en caso de infracción 379
6.2.2 Deber de protección desde el diseño y por defecto 379
a) Deber de aplicar medidas técnicas y organizativas desde el diseño 380
b) Deber de aplicar medidas técnicas y organizativas por defecto 380
c) Responsabilidad administrativa en caso de infracción 381
6.2.3 Deber de reportar y registrar ciertas vulneraciones a las medidas de seguridad 381
a) Deber de reporte común 381
Ámbitos subjetivo-activo y temporal 381
Ámbito material de la vulneración 381
b) Deber de registro de los reportes de vulneraciones a las medidas de seguridad 383
Contenido del registro 383
c) Deber de reporte calificado 383
Ámbito subjetivo-activo extendido al/a la titular 383
Ámbito material 383
d) Los deberes de reporte establecidos en el art. 14 sexies son sin perjuicio de otros deberes de información 384
e) Responsabilidad administrativa en caso de infracción 385
6.3. Deberes sujetos a un régimen diferenciado determinado por la Agencia 385
6.3.1 La potestad administrativa 385
Fuente formal 385
Regulación de fondo 385
Parámetros para considerar en la diferenciación de condiciones mínimas 385
Críticas 386
6.3.2 Deber de información y transparencia (transparencia activa) 387
a) Características del deber de información y transparencia 387
1. Es un deber de transparencia activa 387
2. La información debe estar a disposición del púbico en la forma que indica la ley 387
3. La publicidad puede extenderse a otras materias 388
a) Información que se debe publicar 388
b) Responsabilidad administrativa en caso de infracción 390
c) Posibilidad de establecer condiciones mínimas diferenciadas por la vía de una instrucción general 390
Infracción al artículo 19 N°4 de la C.P.R. 390
6.3.3 Deber de adoptar medidas de seguridad 391
a) Son medidas necesarias para resguardar el principio de seguridad 391
b) Medidas técnicas y organizativas mínimas 391
c) Deber de acreditar la existencia y funcionamiento de las medidas de seguridad 392
Onus probandi de carga del/de la responsable 392
d) Responsabilidad administrativa en caso de infracción 392
e) Posibilidad de establecer condiciones mínimas diferenciadas por la vía de una instrucción general 393
Infracción al artículo 19 N°4 de la C.P.R. 393
7. Deberes eventuales 394
7.1 Evaluación de impacto en protección de datos personales 394
Deber asociado a un posible tratamiento de alto riesgo 394
Factores para determinar si es probable que el tratamiento sea de alto riesgo 394
Momento en que se debe realizar la evaluación del impacto 394
Tratamientos que requieren evaluación de impacto 395
Potestades de la Agencia 396
Orientaciones mínimas para la evaluación 396
Crítica 396
7.2 Deberes de información ex post d
-6%
Derecho Civil, Manuales y Preparación examen de grado, Novedades Editoriales, Novedades Editoriales 3
Derecho de obligaciones
$35.990
Autor: Rodrigo Gil Ljubetic - Pablo Letelier Cibié
Editorial: Tirant Lo Blanch
Numero de Paginas: 356
Año de publicación: 2025
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Derecho del Consumo. Nociones Fundamentales (Chile)
$32.990
Autor: Erika Isler Soto
Editorial: Tirant lo Blanch
Numero de Paginas: 344
Año de publicación: 2019
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Derecho del Trabajo Chileno. Derecho Individual
$72.190
Autores: Pedro Irureta Uriarte
Editorial: Tirant lo Blanch
Año de Publicación: 2023
Paginas :1100
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Editorial: Tirant lo Blanch
Año de Publicación: 2023
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Derecho del trabajo y de la seguridad social. Tomo II. Derecho colectivo del trabajo
$42.990
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Tomo II
Derecho Colectivo del Trabajo
Vigésima edición, ampliada y actualizada, primera edición con Tirant Lo Blanch
Abreviaturas y siglas.............................................................................................11
Capítulo I
Nociones preliminares.........................................................................................13
Capítulo II
La Empresa...........................................................................................................17
Capítulo III
Las organizaciones sindicales..............................................................................29
Capítulo IV
La sindicalización.................................................................................................41
Capítulo V
Constitución y estatutos de las organizaciones sindicales.................................53
Capítulo VI
La directiva sindical.............................................................................................71
Capítulo VII
Las asambleas sindicales......................................................................................85
Capítulo VIII
El patrimonio sindical.........................................................................................87
Capítulo IX
Las prácticas antisindicales..................................................................................95
Capítulo X
La disolución del sindicato...............................................................................107
Capítulo XI
Las federaciones y confederaciones.................................................................111
Capítulo XII
Las centrales sindicales......................................................................................119
Capítulo XIII
Las asociaciones de funcionarios de la administración del estado.................125
Capítulo XIV
Las convenciones colectivas de trabajo............................................................131
Capítulo XV
La negociación colectiva...................................................................................141
Capítulo XVI
Marco institucional de la negociación colectiva en Chile...............................153
Capítulo XVII
Regulación jurídica de la negociación colectiva en la legislación laboral.....157
Capítulo XVIII
Los instrumentos colectivos y la titularidad sindical.......................................169
Capítulo XIX
Inicio de la negociación colectiva.....................................................................173
Capítulo XX
Presentación y trámite del proyecto de contrato colectivo.............................189
Capítulo XXI
El periodo de negociación del contrato colectivo y su suscripción................203
Capítulo XXII
El convenio colectivo.........................................................................................223
Capítulo XXIII
La huelga............................................................................................................229
Capítulo XXIV
La negociación colectiva en los sindicatos interempresa................................261
Capítulo XXV
La negociación colectiva de los trabajadores eventuales de temporada y de
obra o faena transitoria..................................................................................265
Capítulo XXVI
Los pactos sobre condicion esespeciales de trabajo........................................267
Capítulo XXVII
Las prácticas desleales.......................................................................................269
Capítulo XXVIII
Medios para facilitar la solución de la negociación.........................................273
Capítulo XXIX
El procedimiento judicialen la negociación colectiva.....................................279
Capítulo XXX
La negociación colectiva por federacionesy confederaciones........................281
Capítulo XXXI
El fondo de formación sindical y relaciones laborales....................................283
Capítulo XXXII
El consejo superior laboral................................................................................285
Capítulo XXXIII
Cuadros estadísticos sobre sindicalizacion y negociación colectiva...............287
-5%
Derecho del trabajo y de la seguridad social. Tomo II. Derecho colectivo del trabajo
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Capítulo XVIII
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Capítulo XXX
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Capítulo XXXIII
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-6%
Derecho del Transporte
$52.240
Autor/a: Claudio Barroilhet Acevedo Alejandro Díaz Díaz
Editorial: Tirant lo Blanch
Numero de Paginas: 628
Año de publicación: 2023
-6%
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Autor/a: Claudio Barroilhet Acevedo Alejandro Díaz Díaz
Editorial: Tirant lo Blanch
Numero de Paginas: 628
Año de publicación: 2023
-6%
Derecho Digital y Privacidad en América y Europa. Perspectiva chilena y Comparada
$29.440
Editor/a: Carmen Droguett González Nathalie Walker Silva
Editorial: Tirant lo Blanch
Numero de Paginas: 280
Año de publicación: 2023
-6%
Derecho Digital y Privacidad en América y Europa. Perspectiva chilena y Comparada
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Editor/a: Carmen Droguett González Nathalie Walker Silva
Editorial: Tirant lo Blanch
Numero de Paginas: 280
Año de publicación: 2023
Derecho internacional de los derechos humanos, teoría y praxis
$31.990
Autor: Claudio Nash Rojas
Editorial: Tirant lo Blanch
Numero de Paginas: 378
Año de publicación: 2025
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