Derecho De Las Obligaciones Y Legislación Comparada
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Nuestras apuntaciones se intitulan Derecho de las Obligaciones, no Teoría General de las Obligaciones. El vocablo “teoría”, según los diferentes conceptos aportados por la RAE, es el “Conocimiento especulativo considerado con independencia de toda aplicación”; “Que conoce las cosas o las considera tan solo especulativamente”. A diferencia, el Derecho – aun cuando muchos conceptos existen -, tradicionalmente se ha entendido, desde el punto de vista objetivo, como el conjunto de normas imperativas destinadas a mantener la convivencia pacífica y ordenada en la sociedad, regulando las relaciones que se producen entre las personas; y que subjetivamente corresponde a un interés jurídicamente protegido por el derecho objetivo. Por tanto, como nuestras apuntaciones interrelacionan Teoría General de las Obligaciones y Derecho de las Obligaciones, al incorporar a los conceptos legislación civil de varios países, ésta nos permite intitular nuestro sencillo y modesto trabajo como “Derecho de las Obligaciones y Legislación Comparada”. Se trata, entonces, de la legislación como el conjunto de leyes de los Estados que al situarse unas frente a las otras, permiten conocer la concepción que sobre una misma temática – en el ámbito de las obligaciones -, se adopta en la legislación que puede compararse. De esta forma se conoce la regulación normativa disponible de los países sobre determinado hecho, devenido de la actividad humana, que genera obligaciones entre las personas.
Durante más de dos mil años, las obligaciones – si se permite y quiere: el Derecho de las Obligaciones y la Teoría General de las Obligaciones – han estado en constante evolución y efervescencia, en movimiento sin pausa; por lo cual pudiera inadvertidamente pensarse que ya nada más hay por agregar a lo dicho a través de la historia, cuando no es así. Muestra de esto es que han sido publicadas y continúan publicándose magníficas y excelentes obras jurídicas sobre obligaciones, y emitiéndose normas jurídicas (unas por el legislador y otras por los tribunales constitucionales cuando asumen función legislativa), porque el conocimiento no culmina sino a tiempo oportuno. Nuestras apuntaciones se presentan, entonces, como modestos comentarios al Derecho de las Obligaciones, a manera de conceptos entrelazados o conexos; desde luego que casi toda la actividad humana se desenvuelve no sólo en relaciones sociales y familiares, sino que en este transcurrir la mayor parte del tiempo del hombre y la mujer se agota en actividades relacionadas con obligaciones que se asumen para ser cumplidas; y todo a manera de dar, hacer algo o abstenerse de realizar una actuación, o permitir que otro la haga. Así, la actividad humana vincula a la persona a través de relaciones recíprocas la mayoría de las veces, y ahora con mayor intensidad, en donde el tiempo transcurre en velocidad que asombra, y el ser humano cada vez se deshumaniza para metalizar sus actos y relaciones; se complica y agota física y psicológicamente en este mundo “ancho y ajeno”, cibernético, digital, electrónico, de internet, la revolución de las comunicaciones, las redes sociales y la inteligencia artificial. Y todo lo anteriormente expresado y más, con fuerte impacto no sólo en las relaciones jurídicas contractuales y “cuasicontractuales”, sino también en las delictuales y “cuasidelictuales” a que se contraen restringidamente algunos códigos civiles, no sólo antiguos sino modernos.
Nuestras apuntaciones comprenden, en primer lugar, la obligación en general; y en segundo lugar, el pago o cumplimiento de las obligaciones y la responsabilidad civil.
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Autor: Gilberto Guerrero-Quintero
Editorial: Hammurabi
Numero de Paginas: 611
Año de publicación: 2024
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Description | Autor: Gilberto Guerrero-Quintero Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 611 Año de publicación: 2024 | Autor: Mauricio Tapia R Editorial: Rubicón Numero de Paginas: 178 Año de publicación: 2018 | Autor: Paz Pérez Ahumada Editorial: Der Ediciones Año de Publicación: 2022 Paginas :130 | Autor: Gonzalo Guerrero Valle Editorial: Hammurabi Numero de Paginas: 219 Año de publicación: 2022 | Autor: Diego Vargas Villalón - José Vera Toro Editorial: El Jurista Numero de Paginas: 226 Año de publicación: 2022 | Enim nec dui nunc mattis enim ut tellus elementum. Adipiscing diam donec adipiscing tristique risus nec feugiat. Sed risus pretium quam vulputate dignissim suspendisse in est ante.
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Content | INDICE Nuestras apuntaciones se intitulan Derecho de las Obligaciones, no Teoría General de las Obligaciones. El vocablo “teoría”, según los diferentes conceptos aportados por la RAE, es el “Conocimiento especulativo considerado con independencia de toda aplicación”; “Que conoce las cosas o las considera tan solo especulativamente”. A diferencia, el Derecho – aun cuando muchos conceptos existen -, tradicionalmente se ha entendido, desde el punto de vista objetivo, como el conjunto de normas imperativas destinadas a mantener la convivencia pacífica y ordenada en la sociedad, regulando las relaciones que se producen entre las personas; y que subjetivamente corresponde a un interés jurídicamente protegido por el derecho objetivo. Por tanto, como nuestras apuntaciones interrelacionan Teoría General de las Obligaciones y Derecho de las Obligaciones, al incorporar a los conceptos legislación civil de varios países, ésta nos permite intitular nuestro sencillo y modesto trabajo como “Derecho de las Obligaciones y Legislación Comparada”. Se trata, entonces, de la legislación como el conjunto de leyes de los Estados que al situarse unas frente a las otras, permiten conocer la concepción que sobre una misma temática – en el ámbito de las obligaciones -, se adopta en la legislación que puede compararse. De esta forma se conoce la regulación normativa disponible de los países sobre determinado hecho, devenido de la actividad humana, que genera obligaciones entre las personas. Durante más de dos mil años, las obligaciones – si se permite y quiere: el Derecho de las Obligaciones y la Teoría General de las Obligaciones – han estado en constante evolución y efervescencia, en movimiento sin pausa; por lo cual pudiera inadvertidamente pensarse que ya nada más hay por agregar a lo dicho a través de la historia, cuando no es así. Muestra de esto es que han sido publicadas y continúan publicándose magníficas y excelentes obras jurídicas sobre obligaciones, y emitiéndose normas jurídicas (unas por el legislador y otras por los tribunales constitucionales cuando asumen función legislativa), porque el conocimiento no culmina sino a tiempo oportuno. Nuestras apuntaciones se presentan, entonces, como modestos comentarios al Derecho de las Obligaciones, a manera de conceptos entrelazados o conexos; desde luego que casi toda la actividad humana se desenvuelve no sólo en relaciones sociales y familiares, sino que en este transcurrir la mayor parte del tiempo del hombre y la mujer se agota en actividades relacionadas con obligaciones que se asumen para ser cumplidas; y todo a manera de dar, hacer algo o abstenerse de realizar una actuación, o permitir que otro la haga. Así, la actividad humana vincula a la persona a través de relaciones recíprocas la mayoría de las veces, y ahora con mayor intensidad, en donde el tiempo transcurre en velocidad que asombra, y el ser humano cada vez se deshumaniza para metalizar sus actos y relaciones; se complica y agota física y psicológicamente en este mundo “ancho y ajeno”, cibernético, digital, electrónico, de internet, la revolución de las comunicaciones, las redes sociales y la inteligencia artificial. Y todo lo anteriormente expresado y más, con fuerte impacto no sólo en las relaciones jurídicas contractuales y “cuasicontractuales”, sino también en las delictuales y “cuasidelictuales” a que se contraen restringidamente algunos códigos civiles, no sólo antiguos sino modernos. Nuestras apuntaciones comprenden, en primer lugar, la obligación en general; y en segundo lugar, el pago o cumplimiento de las obligaciones y la responsabilidad civil. | Descripción Protección de Consumidores. Segunda Edición Actualizada Revisión crítica de su ámbito de aplicación. La obra efectúa un análisis crítico de la determinación del ámbito de aplicación de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los consumidores. Para esto, se analiza el derecho positivo nacional, a la luz de las modificaciones legislativas que ha experimentado este cuerpo normativo desde su dictación el año 1997, los debates doctrinarios que ha suscitado este aspecto y, especialmente, la interpretación que ha otorgado la jurisprudencia a las normas sobre el ámbito de aplicación de esta ley. Con ello, el estudio busca identificar los principales espacios de desprotección a que ha dado lugar la actual configuración normativa de esta ley y proponer algunas modificaciones que podrían dar mayor claridad y certeza y, en definitiva, contribuir a reducir el desequilibrio con el que consumidores y pequeños y medianos empresarios se enfrentan a las grandes empresas producto de las asimetrías de información y el desequilibrado poder de negociación. Esta segunda edición corresponde a una actualización, finalizada el 31 de julio de 2018, que da cuenta de los nuevos fallos relevantes sobre la materia, dictados entre el cierre de la primera edición y la fecha indicada, así como nuevos aportes de la doctrina. | La develación del grave problema del incumplimiento de alimentos expuesto con ocasión de los retiros de fondos previsionales exhibió a la luz pública la realidad de muchas mujeres que asumen la responsabilidad económica de sus hijos e hijas de manera solitaria. En este contexto, el análisis tiende a centrarse en el perjuicio que significa para los alimentarios y alimentarias el abandono económico del padre, y en las soluciones para lograr el recupero de la pensión, permitiendo afirmar que la manera de enfrentar el problema termina por validar las afectaciones e intereses de las mujeres solo en cuanto a su calidad de madres, sin reconocerles un lugar específico en el procedimiento más allá de la representación legal de los hijos, invisibilizando así las repercusiones de la omisión de su interés propio. El presente escrito se transforma, así, en una reflexión, con perspectiva de género, en relación a la situación de la progenitora mujer en la tramitación de alimentos de niños, niñas y adolescentes en los tribunales de familia, explicando cómo el diseño de los procedimientos declarativos de alimentos afecta el derecho de acceso de la mujer a la justicia, y, a la vez, cómo incide en su derecho a la igualdad en un ámbito central de las relaciones familiares |
Indice
DescripciónAnálisis de su configuración a partir de la jurisprudencia del Tribunal ConstitucionalLa obra presenta un análisis general y completo de la sentencia de inconstitucionalidad del TC, examinando sus decisiones con el objeto de determinar el nivel de predictibilidad y fijeza que dicho tribunal entrega a sus decisiones en el tiempo. Lo anterior permite estudiar el comportamiento que ha tenido el Tribunal Constitucional en el tiempo, si aquel ha variado y cuáles son las razones que ha enarbolado para hacerlo. Aquello permite conocer el funcionamiento de esa magistratura y cómo aquel ha contribuido para profundizar el correcto desarrollo del sistema institucional, en aras a fortalecer el estado de derecho y la democracia. De esa forma, la obra analiza el valor de la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional como precedente. En tal sentido se determina a quienes obliga, así como también cuál es la parte de aquella que tiene fuerza de precedente. Además, se estudia cómo la magistratura constitucional ha ido recurriendo a sus pronunciamientos anteriores citándolos como precedente. Por último, se finaliza la investigación indicando el valor que posee la sentencia de inconstitucionalidad del Tribunal Constitucional dentro de las fuentes del Derecho, especificando sus efectos y su valor de cosa juzgada, para luego examinar los efectos de la sentencia en las personas, en el tiempo y en el espacio. | Descripción Detalles del producto Este informe se ha dividido en tres grandes partes. La primera, corresponde a un acercamiento al sistema de normas de la Organización del Trabajo. haciendo una sintética aplicación de su composición, sus órganos de gobernanzas, el sistema de creación o parlamento normativo. En la segunda parte, se inicia el análisis técnico de los convenios que motivan la presentación, correspondiente al análisis de la práctica y adecuación normativa de los instrumentos internacionales en virtud del artículo 23, párrafo II de la Constitución de la OIT. Por último, en la tercera parte se realiza el mismo comparativo de correspondencia normativo nacional respecto al convenio Nº98 sobre Derecho de Sindicalización y negociación colectiva. PARTE I ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, LOS ESTÁNDARES LABORALES Y EL CONTEXTO SITUACIÓN EN CHILE 1.1. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL Y LOS ÓRGANOS DE GOBERNANZA Y ADMINISTRACIÓN Las Normas Internacionales del Trabajo (NIT) Mecanismos de control de las Normas Internacionales del Trabajo Sistema de control regular: La Comisión de Expertos en Aplicción de Convenios y Recomendaciones y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Sistema de control especial: Reclamaciones y quejas Comité de Libertad Sindical (CLS) 1.2. La legislación chilena y la ideología del plan laboral PARTE II LAS VULNERACIONES A LOS CONVENIOS N°S 87 Y 98 DESDE EL SISTEMA JURÍDICO NACIONAL II.1. LA LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCIÓN AL DERECHO DE SINDICACIÓN (CONVENIO N°87) Paralelismo sindical: los grupos negociadores Aumento de quórum de formación de sindicatos Distinciones basadas en la categoría profesional: Las asociaciones de funcionarios públicos Disolución de organizaciones sindicales Disolución por falta de quórum Causales de disolución Procedimiento que regula la solicitud de disolución de una organización sindical Disolución de una organización sindical por solicitud del empleador Actival Windows Sentencia del Tribunal Constitucional ante requerimiento de inconstitucionalidad por inaplicabilidad del inciso primero del artículo 297 Sindicado interempresa SONO y la Empresa de Transportes Transtex Limitada y Otras. Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción Libertad de representación: Prohibición de participar en actividades político partidista II.2. EL DERECHO A HUELGA EN CHILE (ARTÍCULO 3, CONVENIO N°87) Controversia actual de la huelga en el sistema normativo de la OIT Regulación del derecho a huelga en la Constitución de la República de Chile Reglamentación legal del derecho a huelga Procedimiento reglado y forzoso a la huelga Comentario final Prohibiciones y limitaciones al derecho a la huelga Servicios esenciales en sentido estricto de la palabra (empresas estratégicas) Reinterpretación arbitraria del artículo 362 por el Gobierno de Chile Criticas al actual procedimiento que determinan Listado de empresas sin derecho a huelga en Chile Comentario final Los servicios no esenciales: servicios y equipos de emergencia Concepto de los servicios mínimos del actual Código del Trabajo Los servicios mínimos para los órganos de control de la OIT La hipótesis para determinar servicios mínimos en la legislación nacional Deficiencias normativas en la calificación de los servicios mínimos Reanudación de las faenas Las adecuaciones necesarias El derecho a huelga de los trabajadores de empresas subcontratistas II.3. VULNERACIONES AL DERECHO DE SINDICACIÓN Y DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA (CONVENIO Nº98) Nivel de negociación colectiva a nivel de empresa Limitaciones a las materias objeto de negociación Empresas prohibidas de negociar colectivamente TC y el debilitamiento a las sanciones a las prácticas antisindicales sanciones a las prácticas antisindicales Sanciones a las prácticas antisindicales en la Ley Nacional Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la Universidad de Chile Criterio de los Tribunales de Justicia | Enim nec dui nunc mattis enim ut tellus elementum. Adipiscing diam donec adipiscing tristique risus nec feugiat. Sed risus pretium quam vulputate dignissim suspendisse in est ante.
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