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Principios y derechos en protección de datos personales- El caso WORLDCOIN Ley N°19.628 y RGPD

$23.000

Editor : Renato Jijena Leiva
Editorial: Libromar
Numero de Paginas: 259
Año de publicación: 2026

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El derecho sigue siendo y nunca dejará de ser respuesta, y cuando opera legal, jurisprudencial y doctrinariamente lo hace frente a ciertas realidades o contextos determinados. Lo que al inicio se llamaba Derecho Informático, con la penetración de Internet se conocería, para responder jurídicamente y contextualizar ahora la problemática jurídica asociada, como Derecho Telemático. Pues hoy, para seguir contextualizando, se le denomina Derecho Digital, Ciberderecho,1 Ciberlaw o más recientemente Tech Law. Pero es lo mismo en cuanto a sus desafíos, contenidos y sustrato fáctico de rápido desarrollo, a su transversalidad y a su permanente evolución, y no es determinante –para nada– abocarse a discusiones sobre el contexto conceptual.

PARTE PRIMERA
PRINCIPIOS RECTORES EN LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: ¿ES SUFICIENTE ¿EL NUEVO MARCO REGULATORIO CHILENO FRENTE AL MODELO EUROPEO?

Daniela Meneses Muñoz

Introducción

CAPÍTULO I
PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA UNIÓN EUROPEA

  1. Principio de licitud
    2. Principio de lealtad
    3. Principio de transparencia
    4. Principio de limitación de la finalidad
    5. Principio de minimización de datos
    6. Principio de exactitud
    7. Principio de limitación del almacenamiento
    8. Principio de integridad
    9. Principio de confidencialidad
    10. Principio de responsabilidad

CAPÍTULO II
EL NUEVO MARCO JURÍDICO CHILENO EN PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: ANÁLISIS DE LA LEY NO 19.628 MODIFICADA

  1. Principios de licitud y lealtad
    2. Principio de finalidad
    3. Principio de proporcionalidad
    4. Principio de calidad
    5. Principio de responsabilidad
    6. Principio de seguridad
    7. Principio de transparencia e información
    8. Principio de confidencialidad
    9. Principios aplicables al tratamiento de datos realizado por órganos públicos

CAPÍTULO III
COMPARACIÓN CRÍTICA ENTRE LOS PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS EN LA LEY CHILENA No 19.628 MODIFICADA Y EL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA UNIÓN EUROPEA: CONVERGENCIAS, DIVERGENCIAS Y VACÍOS NORMATIVOS

  1. Comparación del principio de finalidad
    2. Comparación del principio de seguridad
    3. Comparación del principio de responsabilidad
    4. Comparación del principio de licitud

Conclusiones
Referencias

PARTE SEGUNDA
ALCANCE DEL DEBER FUNCIONARIO DE CONFIDENCIALIDAD EN EL MARCO DE LA LEY NO 19.628
Catalina Neira Lagos

Introducción

CAPÍTULO I
BASES DE LA PROTECCIÓN DE DATOS

  1. Vida privada
  2. Evolución del concepto de datos personales
    2.1. Evolución a nivel nacional

CAPÍTULO II
DEBER DE CONFIDENCIALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

  1. Criterios Relevantes

1.1. Finalidad Legítima o necesidad
1.2. Proporcionalidad

  1. Infracción del Deber de confidencialidad

2.1. Acción de indemnización

  1. Naturaleza Jurídica de la obligación de confidencialidad
    4. Ciberseguridad en el tratamiento de datos

4.1. Ciber-Resiliencia como estándar de diligencia funcionaria
4.2. Posición del funcionario

CAPÍTULO III
CONFIDENCIALIDAD EN LA LEGISLACIÓN SECTORIAL

  1. Reserva/Secreto Tributario
    2. Reserva de datos de salud
    3. Consumo
    4. Comparaciones

Conclusiones
Referencias bibliográficas

PARTE TERCERA
ANÁLISIS DE LAS BASES JURÍDICAS DE LOS DERECHOS ARCOP EN EL RGPD Y LA LEY NO 21.719
Nareth Gaete Tapia

Introducción

CAPÍTULO I
LOS DERECHOS ARCOP EN EL RGPD

  1. Derecho de Acceso
    a. Limitaciones al derecho de acceso
  2. Derecho de Rectificación
    3. Derecho de Cancelación
    4. Derecho de Oposición
  3. Derecho de Portabilidad
    a. Nociones fundamentales

CAPÍTULO II
LOS DERECHOS ARCOP EN LA LEY NO 19.628 REFORMADA POR LA LEY NO 21.719

  1. Derecho de Acceso
    2. Derecho de Rectificación
    3. Derecho de Supresión o cancelación
    4. Derecho de Oposición
    5. Derecho de Portabilidad

CAPÍTULO III
TUTELA JUDICIAL DE LOS DERECHOS ARCOP

  1. Recurso de Protección
    2. El habeas data impropio del Consejo para la Transparencia
    3. Procedimiento de ejercicio de los derechos ARCOP
    4. Perspectivas en el RGPD

Conclusión
Bibliografía

PARTE CUARTA
LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: CASO WORLDCOIN EN CHILE. ANÁLISIS JURÍDICO COMPARADO
Constanza Corvalán Ríos

Introducción

CAPÍTULO I
¿QUÉ ES WORLDCOIN?

CAPÍTULO II
DERECHO INTERNACIONAL

  1. Generalidades
    II. Derecho a la protección de datos personales en la Unión Europea (UE)
    III. España

CAPÍTULO III
DERECHO NACIONAL

  1. Generalidades
    II. Constitución Política de la República
  2. Precisiones Conceptuales
    2. Constitución Política de la República. Artículo 19 No 4

III. Ley No 19.628, reformada por la Ley No 21.719, que: Regula la Protección y el Tratamiento de los Datos Personales y Crea la Agencia de Protección de Datos Personales

  1. ¿Qué ha ocurrido en Chile?
  2. Primer caso jurisprudencial
    2. Segundo caso jurisprudencial
    3. Sernac

Conclusiones
Bibliografía

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NamePrincipios y derechos en protección de datos personales- El caso WORLDCOIN Ley N°19.628 y RGPD removeDominio Público Hidráulico Terrestre: Aguas, Fuentes de Abastecimiento y Obras removeLos Servicios Mínimos como Límites al Derecho de Huelga 2da edición removeLa Prescripción Extintiva Civil y Su Jurisprudencia Actual removeSeguridad y Salud en el Trabajo en contexto de Covid-19 removeEstatuto Docente. Concordado, Comentado y con Jurisprudencia. 3ra Edición remove
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El derecho sigue siendo y nunca dejará de ser respuesta, y cuando opera legal, jurisprudencial y doctrinariamente lo hace frente a ciertas realidades o contextos determinados. Lo que al inicio se llamaba Derecho Informático, con la penetración de Internet se conocería, para responder jurídicamente y contextualizar ahora la problemática jurídica asociada, como Derecho Telemático. Pues hoy, para seguir contextualizando, se le denomina Derecho Digital, Ciberderecho,1 Ciberlaw o más recientemente Tech Law. Pero es lo mismo en cuanto a sus desafíos, contenidos y sustrato fáctico de rápido desarrollo, a su transversalidad y a su permanente evolución, y no es determinante –para nada– abocarse a discusiones sobre el contexto conceptual.

PARTE PRIMERA PRINCIPIOS RECTORES EN LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: ¿ES SUFICIENTE ¿EL NUEVO MARCO REGULATORIO CHILENO FRENTE AL MODELO EUROPEO? Daniela Meneses Muñoz

Introducción

CAPÍTULO I PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA UNIÓN EUROPEA

  1. Principio de licitud 2. Principio de lealtad 3. Principio de transparencia 4. Principio de limitación de la finalidad 5. Principio de minimización de datos 6. Principio de exactitud 7. Principio de limitación del almacenamiento 8. Principio de integridad 9. Principio de confidencialidad 10. Principio de responsabilidad

CAPÍTULO II EL NUEVO MARCO JURÍDICO CHILENO EN PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: ANÁLISIS DE LA LEY NO 19.628 MODIFICADA

  1. Principios de licitud y lealtad 2. Principio de finalidad 3. Principio de proporcionalidad 4. Principio de calidad 5. Principio de responsabilidad 6. Principio de seguridad 7. Principio de transparencia e información 8. Principio de confidencialidad 9. Principios aplicables al tratamiento de datos realizado por órganos públicos

CAPÍTULO III COMPARACIÓN CRÍTICA ENTRE LOS PRINCIPIOS DE PROTECCIÓN DE DATOS EN LA LEY CHILENA No 19.628 MODIFICADA Y EL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA UNIÓN EUROPEA: CONVERGENCIAS, DIVERGENCIAS Y VACÍOS NORMATIVOS

  1. Comparación del principio de finalidad 2. Comparación del principio de seguridad 3. Comparación del principio de responsabilidad 4. Comparación del principio de licitud

Conclusiones Referencias

PARTE SEGUNDA ALCANCE DEL DEBER FUNCIONARIO DE CONFIDENCIALIDAD EN EL MARCO DE LA LEY NO 19.628 Catalina Neira Lagos

Introducción

CAPÍTULO I BASES DE LA PROTECCIÓN DE DATOS

  1. Vida privada
  2. Evolución del concepto de datos personales 2.1. Evolución a nivel nacional

CAPÍTULO II DEBER DE CONFIDENCIALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

  1. Criterios Relevantes

1.1. Finalidad Legítima o necesidad 1.2. Proporcionalidad

  1. Infracción del Deber de confidencialidad

2.1. Acción de indemnización

  1. Naturaleza Jurídica de la obligación de confidencialidad 4. Ciberseguridad en el tratamiento de datos

4.1. Ciber-Resiliencia como estándar de diligencia funcionaria 4.2. Posición del funcionario

CAPÍTULO III CONFIDENCIALIDAD EN LA LEGISLACIÓN SECTORIAL

  1. Reserva/Secreto Tributario 2. Reserva de datos de salud 3. Consumo 4. Comparaciones

Conclusiones Referencias bibliográficas

PARTE TERCERA ANÁLISIS DE LAS BASES JURÍDICAS DE LOS DERECHOS ARCOP EN EL RGPD Y LA LEY NO 21.719 Nareth Gaete Tapia

Introducción

CAPÍTULO I LOS DERECHOS ARCOP EN EL RGPD

  1. Derecho de Acceso a. Limitaciones al derecho de acceso
  2. Derecho de Rectificación 3. Derecho de Cancelación 4. Derecho de Oposición
  3. Derecho de Portabilidad a. Nociones fundamentales

CAPÍTULO II LOS DERECHOS ARCOP EN LA LEY NO 19.628 REFORMADA POR LA LEY NO 21.719

  1. Derecho de Acceso 2. Derecho de Rectificación 3. Derecho de Supresión o cancelación 4. Derecho de Oposición 5. Derecho de Portabilidad

CAPÍTULO III TUTELA JUDICIAL DE LOS DERECHOS ARCOP

  1. Recurso de Protección 2. El habeas data impropio del Consejo para la Transparencia 3. Procedimiento de ejercicio de los derechos ARCOP 4. Perspectivas en el RGPD

Conclusión Bibliografía

PARTE CUARTA LA VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: CASO WORLDCOIN EN CHILE. ANÁLISIS JURÍDICO COMPARADO Constanza Corvalán Ríos

Introducción

CAPÍTULO I ¿QUÉ ES WORLDCOIN?

CAPÍTULO II DERECHO INTERNACIONAL

  1. Generalidades II. Derecho a la protección de datos personales en la Unión Europea (UE) III. España

CAPÍTULO III DERECHO NACIONAL

  1. Generalidades II. Constitución Política de la República
  2. Precisiones Conceptuales 2. Constitución Política de la República. Artículo 19 No 4

III. Ley No 19.628, reformada por la Ley No 21.719, que: Regula la Protección y el Tratamiento de los Datos Personales y Crea la Agencia de Protección de Datos Personales

  1. ¿Qué ha ocurrido en Chile?
  2. Primer caso jurisprudencial 2. Segundo caso jurisprudencial 3. Sernac

Conclusiones Bibliografía

Autor: Cristian Neumann Manieu Editorial: Libromar Numero de Paginas: 413 Año de publicación: 2022Autor: Rubén Gajardo Morales Editorial: Libromar Año de Publicación  : 2021 Paginas : 266Autor: José Luis Zavala Ortiz Editorial : Libromar Año de Publicación : 2023 Paginas :240Autor: Francisco Javier Currieco Guerrero Editorial: Libromar Año de Publicación  : 2020 Paginas : 284Autor: Mauricio Suazo Álvarez Editorial: Libromar Año de Publicación  : 2022 Paginas : 577
ContentEditor : Renato Jijena Leiva Editorial: Libromar Numero de Paginas: 259 Año de publicación: 2026Esta obra aborda desde el Derecho de Aguas, las normas que regulan las aguas terrestres y la porción del territorio donde se emplazan las fuentes de abastecimiento, es decir, desde dónde y por dónde se ejercen los derechos de los particulares sobre las aguas y se radican las facultades estatales. A partir de sistematizar el concepto y los componentes que integran el Derecho Público Hidráulico Nacional Terrestre, el autor deslinda el concepto de cuenca hidrográfica, de fuentes naturales de abastecimiento superficiales y subterráneas, como de obras hidráulicas, sus elementos y tipologías y, en fin, asocia a todos aquellas las diversas facultades de la Administración. Esta obra conjuntamente con el desarrollo normativo correspondiente, que incluye, las últimas modificaciones al Código de Aguas, establecidas en la Ley 21.435 de 25 de marzo de 2022, hace relación y concordancia con la jurisprudencia de la Contraloría General de la República como de los Tribunales de Justicia. Autor: Cristian Neumann Manieu Editorial Libromar CAPÍTULO PRIMERO DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Territorio: Determinación e identidad2. Dominio público hidráulico nacional Dominio público hidráulico marítimo Dominio público hidráulico terrestre 4.1. Antecedentes 4.2. Bienes del dominio público hidráulico terrestre 4.3. Principio sustantivo del dominio público hidráulico terrestre 4.4. Marco normativo CAPÍTULO SEGUNDO AGUAS TERRESTRES Antecedentes Tipos de aguas Aguas terrestres: objeto de derechos y potestades 3.1. Aguas terrestres de relevancia jurídica 3.2. Origen físico de las aguas terrestres La fuente natural de abastecimiento determina el ámbito de potestades y derechos El aprovechamiento particular del agua lluvia Del uso y goce de las aguas en estado sólido 6.1. Referencias 6.2. Prohibición de asignar derechos sobre las aguas sólidas 6.3. El uso y goce de las aguas sólidas 6.4. Jurisprudencia CAPÍTULO TERCERO TÍTULO HABILITANTE DEL USO Y GOCE LEGÍTIMO DE LAS AGUAS Nuevo concepto del derecho de aprovechamiento de aguas Nuevos requisitos para asignación por concesión de un derecho de aguas Nuevas menciones del acto de asignación del derecho de aprovechamiento de aguas Nueva forma de perfeccionar e inscribir el acto de asignación del derecho de aprovechamiento Los derechos de aprovechamiento sujetos a extinción 5.1. Antecedentes 5.2. Causales de extinción del derecho de aprovechamiento de aguas 5.2.1. Llegada del plazo, sin prórroga total 5.2.2. No pago de la patente (Remate) 5.2.3. Extinción especial de derecho de aprovechamiento consuntivo incorporado a listado de patente por no uso 5.2.4. No inscripción dentro de plazo en el Conservador de Bienes Raíces (caducidad) 5.2.5. Expropiación 5.2.6. Otras causales Incorporación de los usos prioritarios Del nuevo derecho de aprovechamiento de aguas in situ o no extractivo Nuevos derechos de aprovechamiento por el solo ministerio de la ley Autorización transitoria de extracción de un derecho de aprovechamiento en trámite Reserva de aguas y su concesión como derecho de aprovechamiento de aguas Asignación del derecho de aprovechamiento por el Presidente de la República CAPÍTULO CUARTO CUENCA HIDROLÓGICA Antecedentes 2. Concepto de cuenca hidrológica 3. Límites de la cuenca hidrológica 4. Elementos que integran la cuenca hidrológica 5. Tipos de cuencas hidrológicas CAPÍTULO QUINTO FUENTE NATURAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS Concepto de fuente natural de abastecimiento Tipología de fuentes naturales de abastecimiento 2.1. Fuentes naturales de abastecimiento de aguas superficiales 2.2. Fuentes naturales de abastecimiento de aguas subterráneas 2.2.1. Antecedentes 2.2.2. Concepto de Acuífero 2.2.3. Tipología de acuíferos 2.2.4. Elementos que integran un acuífero 2.2.5. Información sobre un acuífero Del cambio de fuente de abastecimiento 3.1. Referencias 3.2. Jurisprudencia 3.3. Distinción entre cambio fuente de abastecimiento y traslado de ejercicio o cambio de punto de captación 3.3.1. Distinción entre cambio de fuente de abastecimiento y traslado del ejercicio de derechos de aprovechamiento 3.3.2. Distinción entre cambio de fuente de abastecimiento y cambio de punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas 3.4. Algunas reflexiones sobre la autorización de cambio de fuente de abastecimiento de un derecho de aguas 3.4.1. Cambio de fuente de abastecimiento de derechos de aprovechamiento desde cauces naturales a acuíferos y viceversa 3.4.2. Cambio de fuente de abastecimiento, permite o no reversar a la fuente originaria 3.4.3. Cambio de fuente de abastecimiento, bajo ciertas condiciones técnicas 3.4.4. Cambio parcial de fuente de abastecimiento Traslado del punto de captación de aguas superficiales Cambio de punto de captación de aguas subterráneas Prohibiciones en las fuentes naturales de abastecimiento Limitaciones en las fuentes naturales de abastecimiento 7.1. Limitaciones en fuentes de aguas superficiales 7.1.1. Declaración de agotamiento de la fuente natural de abastecimiento 7.1.2. Redistribución de las aguas A. Antecedentes B. Nueva normativa C. Objeto de la declaración de zona de escasez D. Condición hidrológica E. Procedimiento I) Corrientes naturales con junta de vigilancia registradas en el Catastro Público de Aguas II) Corrientes naturales o cauces artificiales en que aún no se hayan constituido legalmente organizaciones de usuarios, por no encontrarse éstas debidamente registradas en el Catastro Público de Aguas F. Autorización de extracciones de aguas provisionales G. Inaplicabilidad a las aguas embalsadas H. De las indemnizaciones 7.1.3. Suspensión de los seccionamientos de fuente de abastecimiento 7.1.4. Suspensión de las extracciones o del ejercicio del derecho de aprovechamiento 7.1.5. Reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento 7.2. Limitaciones en fuentes de aguas subterráneas 7.2.1. Nuevas zonas de prohibición para exploración de aguas subterráneas 7.2.2. Reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas 7.2.3. Área de restricción en sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común de aguas subterráneas 7.2.4. Zonas de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas 7.2.5. Suspensión de las extracciones o del ejercicio del derecho de aprovechamiento 7.2.6. De la limitación y de la prohibición de autorización de cambio de punto de captación dentro de una zona de prohibición CAPÍTULO SEXTO CAUCES NATURALES Concepto de cauce natural Elementos que conforman un cauce natural 2.1. Las aguas 2.2. El álveo 2.3. La ribera 2.4. La playa 2.5. La Línea de playa o de aguas máximas Tipología de cauces naturales 3.1. Atendiendo a la naturaleza de las aguas 3.2. Atendiendo al origen de las aguas 3.3. Atendiendo a si las aguas están detenidas o no en el cauce 3.4. Atendiendo al dominio del cauce 3.5. Atendiendo a la continuidad o no del flujo de aguas en el cauce De la protección, policía y vigilancia de cauces y aguas 4.1. Obras en los cauces 4.1.1. Antecedentes 4.1.2. Construcción, modificación o destrucción de obras A. Obligación de presentar proyectos para aprobación B. Obras ejecutadas sin autorización C. Del proceso de fiscalización y sanción C.1. De la forma de iniciarse el proceso sancionatorio C.2. Admisibilidad y plazo del proceso C.3. Obligaciones del personal fiscalizador C.4. De la inspección a terreno C.5. Resolución de plano o, previa, recepción de prueba C.6. Elaboración de informe para resolver C.7. Resolución y recursos C.8. Sanciones i) Sanciones a las contravenciones de los artículos 172 y 307 del Código ii) Sanciones a las contravenciones previstas en el artículo 173 del Código C.9. Prescripción de las infracciones C.10. Imposición y cobro de la multa y beneficiario C.11. Rebaja o aumento de la multa C.12. Obras sin autorización de competencia de organizaciones de usuarios de aguas 4.1.3. Paralización de obras 4.2. Amparo judicial y denuncia de obras inseguras 4.3. Seguridad de las obras 4.3.1. Inspección y reparación de obras hidráulicas mayores 4.3.2. Vigilancia de las obras de tomas 4.3.3. Ordenar la construcción de obras de protección 4.4. Protección de las aguas 4.5. Extracción ilegal de aguas 4.6. Nueva figura delictiva: Desvío, contaminación, usurpación, ocupación ilegal o cualquier afectación ilegítima de las aguas 4.7. Caudal ecológico mínimo 4.8. Control efectivo de extracciones CAPÍTULO SÉPTIMO OBRAS ARTIFICIALES Contexto Concepto de obra artificial Tipología de obras artificiales 3.1. Atendiendo al objeto de las obras 3.2. Atendiendo a si las aguas fluyen o están detenidas 3.3. Atendiendo a la naturaleza de las aguas 3.4. Atendiendo a si las aguas están a la vista del hombre 3.5. Atendiendo a la finalidad que persiguen las obras Obras hidráulicas especiales 4.1. Obras hidráulicas de aguas superficiales 4.1.1. Compuertas 4.1.2. Canales 4.1.3. Canal de derrames 4.1.4. Canal de desagüe 4.1.5. Obras de regularización y defensa de riberas en cauces naturales A. Enrocados B. Gaviones C. Espigones D. Pretil E. Muros de Borde F. Badén 4.1.6. Obras asociadas al ejercicio del derecho de aprovechamiento A. Bocatomas B. Bocatomas temporales C. Vertedero 4.1.7. Obras de distribución de aguas A. Marcos partidores B. Boqueras C. Compuertas de entrega D. Cajas de distribución 4.2. Obras hidráulicas de aguas subterráneas 4.2.1. Pozo 4.2.2. Noria 4.2.3. Sistema de punteras 4.2.4. Drenes 4.2.5. Drenajes De la autorización de obras en fuentes naturales y cauces artificiales 5.1. Antecedentes 5.1.1. Normativa genérica para obras 5.1.2. Normas para obras hidráulicas menores 5.1.3. Normas para obras hidráulicas mayores A. Obras hidráulicas mayores B. Procedimiento de autorización C. Supervisión de construcción D. Garantías E. Inspección de obras durante su operación o funcionamiento 5.1.4. Normas para obras que atraviesan cauces u obras hidráulicas 5.1.5. Normas para obras en terrenos húmedos 5.2. Paralización de obras en cauces naturales 5.3. Medidas mitigadoras por aprobación de obras 5.4. Nuevas reglas para aprobación de obras 5.4.1. Obligación legal de evaluación e informe 5.4.2. Designación de perito para informe de pre revisión 5.4.3. Contenidos mínimos de los informes de los peritos externos 5.4.4. Requisitos, inhabilidades e incompatibilidades para inscribirse y permanecer de los peritos externos 5.4.5. De los gastos del peritaje externo 5.4.6. Obligatoriedad del Informe y conclusiones del perito 5.4.7. Responsabilidad solidaria del perito BibliografíaLa Ley 20.940, conocida como Reforma Laboral, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico una figura nueva hasta ahora desconocida en la legislación del trabajo, denominada Servicios Mínimos, más su consecuencia práctica reflejada en los llamados Equipos de emergencia. Estas figuras tienen aplicación dentro del nuevo procedimiento de Negociación Colectiva establecido en el actual Libro V del Código del Trabajo. En consecuencia, ambos constituyen un límite válido y reconocido por la legislación nacional al derecho fundamental de huelga, siempre y cuando aquello responda a la protección de bienes jurídicos superiores y se cumplan con los imperativos legales para implementación. En estas condiciones se producirá el inevitable conflicto entre el derecho de los trabajadores a las acciones de autotutela colectiva y las garantías que el sistema jurídico entrega al empleador en tanto propietario de los medios de producción. Para solucionar este problema es necesario que los operadores jurídicos y administrativos conozcan a cabalidad los alcances de tal restricción. El presente libro propone la elaboración de lineamientos para la determinación y aplicación de esta institución, con el objeto de disminuir la incertidumbre a los actores laborales, otorgar certeza jurídica a las partes en conflicto, y, en la medida de lo posible, evitar la judicialización de estos procedimientos. CAPÍTULO I LOS SERVICIOS MÍNIMOS COMO LÍMITES AL DERECHO DE HUELGA
  1. La colisión con otros derechos fundamentales2. La situación en el Derecho del trabajo chileno 2.1. Aspectos principales de la reforma laboral de 2016 en lo referente a la huelga . . . 2.2. Los servicios mínimos como mecanismo conceptual para ponderar el conflicto de intereses entre los derechos de los trabajadores en huelga y otros intereses
CAPÍTULO II LA DETERMINACIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS
  1. ¿Cuándo es posible la implementación de servicios mínimos? 1.1. El fundamento jurídico de los servicios mínimos como limitaciones al derecho de huelga 1.2. El problema de la delimitación y de la limitación que efectúa la ley 1.3. Los bienes jurídicos protegidos: La opción del legislador 1.4. Respecto a la magnitud de la afectación
  2. Situaciones que hacen procedente el establecimiento de servicios mínimos y de equipos de emergencia 2.1. Respecto a la protección de los bienes corporales e instalaciones de la empresa 2.2 En cuanto a la prevención de accidentes 2.3. El garantizar la prestación de servicios de utilidad pública 2.4 Sobre la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, salud o seguridad de las personas 2.5. Respecto a la prevención del daño ambiental o sanitario 2.6. La concurrencia de distintas causales3. Requisitos para la procedencia de los servicios mínimos 3.1. Que su existencia no afecte al derecho de huelga en su esencia 3.2. Que sean estrictamente necesarios para el fin por el cual son determinados 3.3. Que respondan a alguna de las hipótesis consignadas por el legislador 3.4 Que se tome en consideración el tamaño y características de la empresa, establecimiento o faena 3.5. Que sean provistos solo durante el tiempo que sean necesarios
CAPÍTULO III EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS
  1. ¿Qué comprende la calificación? 2. Etapas del procedimiento de calificación 2.1. La propuesta del empleador 2.2. La respuesta 2.3. La etapa de negociaciones 2.4. Requerimiento ante la Dirección Regional del Trabajo 2.5. La resolución de la Dirección del Trabajo 2.6. La reclamación 2.7. La recalificación3. De los plazos
CAPÍTULO IV LOS EQUIPOS DE EMERGENCIA
  1. Concepto 2. Conformación de los equipos de emergencia 2.1. Propuesta o solicitud del empleador 2.2. Respuesta del sindicato 2.3. Solicitud a la Inspección del Trabajo 2.4. Resolución de la Inspección del Trabajo 2.5. Recurso de Reposición 2.6. Resolución que resuelve la reposición administrativa 2.7. Oportunidad para implementar los equipos de emergencia
  2. Sanciones en el caso de incumplimiento. Posibilidad de reemplazo y práctica desleal
CAPÍTULO V ALGUNOS PROBLEMAS PRÁCTICOS Y JURÍDICOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS
  1. La falta del informe técnico especializado 2. Las fiscalizaciones de la Dirección del Trabajo 3. El incumplimiento de los plazos legales 4. La falta de instancia judicial de reclamación – El principio de inexcusabilidad – El derecho a la judicatura o tutela judicial efectiva – Las reglas generales en materia de competencia de los tribunales del trabajo A) Respecto al artículo 360 del Código del Trabajo – El claro tenor de la ley – El principio de especialidad – La interpretación armónica del artículo 360 con la normativa en su conjunto y argumento “A contrario sensu” – La historia fidedigna del establecimiento de la ley – El problema de la aplicación práctica – La coherencia interna de la ley (art. 22 inciso 1o Código Civil) – La diferencia entre los conflictos jurídicos y los conflictos de intereses B) Respecto a las vías procesales de reclamación – La inaplicabilidad del procedimiento de reclamación judicial – La norma supletoria aplicable – Las otras vías judiciales – Proyecto de reforma a la Ley No 20.940 – Informe de la Excma. Corte Suprema. Oficio No 154-2017 C) La evolución jurisprudencial 1. ¿Y si el acuerdo vulnera el derecho en su esencia? 2. ¿Y si el acuerdo se aleja de los parámetros o situaciones previstas expresamente por el legislador? 3. Posibilidad del empleador de reemplazar trabajadores en huelga. Las “adecuaciones necesarias”. Artículo 403 letra e) 4. ¿Y si las partes no quieren llevar la resolución del asunto a la Dirección del Trabajo? 5. ¿Podrían los grupos negociadores pactar servicios mínimos?
CAPÍTULO VI CRITERIOS ASENTADOS POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO ANEXOS Orden de Servicio No 001 Imparte instrucciones sobre procedimiento administrativo para la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia Dictámenes de la Dirección del Trabajo Ord. No 3914/100 Informa respecto a la oportunidad para la presentación de la propuesta de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia Ord. No 4215/108 1) En aquellos casos en que ha existido suspensión del inicio de la negociación colectiva y, consecuencialmente, prórroga de la vigencia del instrumento colectivo anterior, considerando que el (…) Ord. No 3678/97 La votación de la huelga, en caso que el instrumento colectivo anterior hubiere sido prorrogado, a causa del proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, deberá efectuarse (…) Ord. No 3300 Resulta jurídicamente procedente que los establecimientos incorporados al Decreto No 434 de 1979, sean considerados empresa para los efectos de la calificación de los servicios mínimos y (…) Ord. No 3198 Atiende consultas relativas a la calificación de los servicios mínimos, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley No 20.940 al Código del Trabajo Ord. No 3191/82 Si se presenta el proyecto de contrato colectivo antes de los sesenta días, se deberá entender, conforme a la presunción en comento, que ha sido presentado el día 60 a que se refiere el inciso 2o (…) Ord. No 2374 Atiende consultas sobre la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia efectuadas al amparo del artículo tercero transitorio de la Ley No 20.940 Ord. No 1563/38 1. La suspensión del inicio de la negociación colectiva, como consecuencia del proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, conlleva necesariamente la prórroga (…) Ord. No 1224 Atiende consultas referidas al procedimiento para la calificación de los Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia Ord. No 6196 La comunicación de la propuesta de calificación de servicios mínimos debe ser informada a todos los sindicatos de la empresa Ord. No 5346/92Informa respecto al sentido y alcance de la Ley No 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos (…) Ord. No 3978 Atiende presentación de la empresa de Correos de Chile, sobre servicios esenciales
La prescripción extintiva civil es una de las instituciones que más conflictos genera en el ámbito judicial chileno y que la jurisprudencia de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones ha ido analizando en sus diversos ámbitos. Esta investigación es el fruto de un seguimiento de tendencias y casuisticas judiciales en sentencias de la Primera y Tercera Sala de la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones en lo que se refiere a las siguientes temáticas de la prescripción extintiva civil: - Prescripción extintiva ordinaria civil - Prescripción de la acción ejecutiva: prescripción de acción ejecutiva de tres años, prescripción del pagaré, prescripción de la factura y prescripción del cobro de crédito con aval del Estado - Prescripción de la acción indemnizatoria civil Prescripción de otras acciones - Interrupción de la prescripción - Suspensión de la prescripción Renuncia a la prescripción PRIMERA PARTE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA CIVIL ORDINARIA 1. Requisitos de la prescripción extintiva 2. Acción ordinaria que emana del mutuo prescribe en cinco años 3. Mutuo hipotecario 4. Juez no puede declarar de oficio prescripción de acción ordinaria que emana de mutuo 5. Casuística 5.1. Procede prescripción de obligación consistente en pago de consumo eléctrico ya que transcurrieron más de cinco años de su exigibilidad 5.2. Cómputo de prescripción extintiva respecto a indemnización por enfermedad profesional 5.3. Cobro de prestación de servicios que escapa al concepto de profesión liberal se rige por prescripción ordinaria 5.4. Acciones emanadas de contrato de cuenta de corriente bancaria se sujetan a normas de prescripción generales siendo su plazo el de cinco años en virtud del articulo 2515 del Código Civil SEGUNDA PARTE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA 1. Prescripción de acción ejecutiva 1. Oportunidad de oposición de excepción ejecutiva de prescripción. Escrito en que se da por notificado y opone excepción 2. Carácter excepcional de facultad del tribunal de declarar de oficio prescripción en juicio ejecutivo 3. Procede acoger prescripción de la acción ejecutiva a pesar que demandado no haya individualizado cada obligación 4. Excepción de prescripción no se puede oponer en cualquier estado de la causa. Artículo 310 del Código de Procedimiento no tiene aplicación en juicio ejecutivo 5. Plazo de ejecución de sentencia arbitral es de tres años contados desde que transcurrió plazo para presentación de recursos y no desde certificación de aquella circunstancia 6. Gestión preparatona de reconocimiento de firma no tiene el alcance de generar un nuevo plazo de prescripción cuya reglamentación es de orden público 7. Gestión preparatoria y demanda ejecutiva forman parte de un mismo proceso para efectos de cómputo de plazo de prescripción 8. Prescripción de obligación principal acarrea la de la acción hipotecaria 8.1. Si no se ha extinguido la obligación garantizada con la hipoteca no es posible declarar la prescripción de la acción hipotecaria 8.2. Al no haber operaciones crediticias vigentes entre las partes y existir prescripción de obligación principal procede declarar prescrita hipoteca con cláusula de garantia general 9. Regla de conversión de acción ejecutiva que se transforma en ordinaria 10. Institución de la suspensión de la prescripción resulta plenamente aplicable a la acción ejecutiva II. Prescripción de acción de cobro de pagaré 1. No procede declaración de oficio de prescripción en cobro de pagaré 2. Cláusula de aceleración en el pagaré 2.1. Oportunidad desde la que se cuenta el plazo de prescripción respecto de obligación contenida en pagaré 2.2.Efectos de la renuncia a la clausula de aceleración: Sólo alcanza a las cuotas en que aceptó el pago 2.3. Prescripción de cuotas vencidas antes de interposición de demanda que explicita decisión del acreedor de acelerar el crédito 2.4, Prescripción de cuotas con vencimiento anterior a un año de notificación de demanda 2.5. Si plazo de un año transcurrió íntegramente no procede prescripción parcial de cuotas del pagar 2.6. Prescripción cuando acreedor no hace efectiva cláusula de aceleración contenida en pagaré 2.7. Acelerada la deuda por presentación de demanda aun cuando deudor pague cuotas morosas se hace exigible toda la obligación 2.8. Pago de cuota antes de notificación de demanda hace imposible la ejecución del total de la deuda por cláusula de aceleración 2.9. Abandono del procedimiento no hace desaparecer efectos de cláusula de aceleración hecha valer con interposición de demanda 3. Interrupción de la prescripción de acción ejecutiva que emana del pagaré 3.1. Interrupción de la prescripción en cobro de pagaré sólo opera con la notificación de la demanda 3.2. Pago parcial de obligación contenida en pagaré no interrumpe la prescripción 3.3. Escrito de demandado en que se tiene por notificado de cobro de pagarés interrumpe naturalmente la prescripción 3.4. Demanda presentada antes de inicio de vigencia de Ley No 21.226. Prescripción del cobro de pagaré 4. No es procedente la conversión de prescripción en el pagaré 5. Plazo de prescripción de pagaré a la vista comienza a correr al momento de su suscripción 6. Plazo de prescripción de pagaré sin cuotas corre desde la autorización de firma por notario III. Prescripción de acción de cobro de factura 1. No procede prescripción de facturas al tratarse de acción de cobro de pesos en donde aquéllas sólo fueron acompañadas como elementos probatorios 2. Oportunidad en la que se produce interrupción de la prescripción de cobro de factura 3. Gestión preparatona de notificación cobro de factura: Interrupción de la prescripción 4. Procede prescripción de cobro de factura ya que notificación efectuada en gestión preparatoria fue anulada en virtud de que gerente de sociedad demandada no se encontraba en el pais IV. Prescripción de crédito con aval del Estado 1. Requisitos para que pagare emitido a causa de crédito con aval del Estado goce de imprescriptibilidad del art. 13 de la Ley No 20.027 2. Crédito con aval del Estado no es imprescriptible por no haberse acreditado que titular de acción ejecutiva sea el Fisco 3. Crédito con aval del Estado se encuentra prescrito ya que acción ejercida por banco es cambiara sin que existan cuotas 4. No se configura prescripción de deuda por crédito con aval del Estado ya que no es posible entender que determinación expresa de imprescriptibilidad pueda ser soslayada aplicando Ley No 18.092 5. Para que opere imprescriptibilidad de crédito con aval del Estado es necesario que el pago se haya dividido en cuotas de lo contrario prescribirá de acuerdo a las normas generales 6. Credito con aval del Estado que debe ser pagado en dos pagarés no es imprescriptible 7. Crédito con aval del Estado es 2.6. Prescripción cuando acreedor no hace efectiva cláusula de aceleración contenida en pagaré 2.7. Acelerada la deuda por presentación de demanda aun cuando deudor pague cuotas morosas se hace exigible toda la obligación 2.8. Pago de cuota antes de notificación de demanda hace imposible la ejecución del total de la deuda por cláusula de aceleración 2.9. Abandono del procedimiento no hace desaparecer efectos de cláusula de aceleración hecha valer con interposición de demanda 3. Interrupción de la prescripción de acción ejecutiva que emana del pagaré 3.1. Interrupción de la prescripción en cobro de pagaré sólo opera con la notificación de la demanda 3.2. Pago parcial de obligación contenida en pagaré no interrumpe la prescripción 3.3. Escrito de demandado en que se tiene por notificado de cobro de pagarés interrumpe naturalmente la prescripción 3.4. Demanda presentada antes de inicio de vigencia de Ley No 21.226. Prescripción del cobro de pagaré 4. No es procedente la conversión de prescripción en el pagaré 5. Plazo de prescripción de pagaré a la vista comienza a correr al momento de su suscripción 6. Plazo de prescripción de pagaré sin cuotas corre desde la autorización de firma por notario III. Prescripción de acción de cobro de factura 1. No procede prescripción de facturas al tratarse de acción de cobro de pesos en donde aquéllas sólo fueron acompañadas como elementos probatorios 2. Oportunidad en la que se produce interrupción de la prescripción de cobro de factura 3. Gestión preparatona de notificación cobro de factura: Interrupción de la prescripción 4. Procede prescripción de cobro de factura ya que notificación efectuada en gestión preparatoria fue anulada en virtud de que gerente de sociedad demandada no se encontraba en el pais IV. Prescripción de crédito con aval del Estado 1. Requisitos para que pagare emitido a causa de crédito con aval del Estado goce de imprescriptibilidad del art. 13 de la Ley No 20.027 2. Crédito con aval del Estado no es imprescriptible por no haberse acreditado que titular de acción ejecutiva sea el Fisco 3. Crédito con aval del Estado se encuentra prescrito ya que acción ejercida por banco es cambiara sin que existan cuotas 4. No se configura prescripción de deuda por crédito con aval del Estado ya que no es posible entender que determinación expresa de imprescriptibilidad pueda ser soslayada aplicando Ley No 18.092 5. Para que opere imprescriptibilidad de crédito con aval del Estado es necesario que el pago se haya dividido en cuotas de lo contrario prescribirá de acuerdo a las normas generales 6. Credito con aval del Estado que debe ser pagado en dos pagarés no es imprescriptible 7. Crédito con aval del Estado es prescriptible en un año ya que no se trata de un cobro a través de cuotas sino a uno de fecha única y determinada en un año Iniciar sesión TERCERA PARTE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN INDEMNIZATORIA POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL 1. Oportunidad desde que se cuenta plazo de prescripción de acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual 2. Suspensión de la prescripción de acción civil por responsabilidad extracontractual 3. Prescriptibilidad de acción indemnizatoria civil por delito de lesa humanidad 3.1. La acción civil emanada de un ilicito penal de lesa humanidad no es prescriptible 3.2. Acción indemnizatoria contra el Estado por acto ilícito de sus agentes se encuentra prescrita en virtud del articulo 2332 del Código Civil aun si se contara plazo desde que pais volvió a normalidad democrática 4. Pueden reclamarse perjuicios acaecidos con posterioridad a aquella fecha en la que se declara prescrita la acción indemnizatoria si siguen generándose 5. Prescripción de hecho ilícito civil falta servicio estatal 5.1. Cómputo de plazo de prescripción de acción indemnizatoria por falta de servicio estatal 5.2. Hecho ilicito de municipalidad en proceso de licitación anulado por Tribunal de Contratación Pública. Cómputo de plazo de prescripción. Interrupción 5.3. Plazo de prescripción de acción indemnizatoria por negligencia médica se suspende desde la fecha de interposición de reclamo ante la Superintendencia de Salud y no desde la citación de las partes 6. Interrupción de prescripción de acción indemnizatoria civil por actuaciones en juicio penal CUARTA PARTE PRESCRIPCIÓN DE OTRAS ACCIONES I. Prescripción de acción ejecutiva de cobro de patente municipal 1. Plazo de prescripción de cobro de patentes municipales es de tres años 2. Prescripción de patente comercial se computa desde el vencimiento de plazo de cada cuota 3. No se configura prescripción de patente municipal ya que no corresponde iniciar computo de plazo si obligación no ha sido exigible 4. Prescripción de cuotas de patente municipal II. Prescripción de acción e cobro de derechos municipales 1. Plazo de prescripción de acción de cobro de derechos municipales impagos por ocupación de bien nacional de uso público 2. Plazo de prescripción de cobro de derechos de aseo municipal 2.1. Plazo de prescripción general ya que no se trata de impuestos 2.2. Servicios de aseo municipal son tributos y por lo tanto prescriben en tres años III. Prescripción de cobro de honorarios y servicios profesionales 1. Prescripción de corto tiempo de art. 2522 del Código Civil es aplicable a proveedores y artesanos que despachan al menudeo 2. Prescripción de cobro de honorarios inicia cuando se haya puesto término al referido contrato 3. Plazo de prescripción de cobro de deuda por servicios profesionales. Concepto de "profesión liberal" 4. Se produce interrupción de prescripción de honorarios al interponer demanda de cobro no siendo necesaria su notificación para 5. Plazo de prescripción de dos años de la acción de cobro de servicios de corretaje de propiedades IV. Prescripción de multas 1. Plazo de prescripción de acción de cobro de sanción administrativa es el del artículo 2515 del Código Civil 2. Plazo de prescripción de cobro de multa sanitaria es de cinco años 3. Plazo de prescripción para cobro de multa impuesta por Juzgado de Policía Local por infracción a normativa forestal V. Prescripción de acción de cobro de impuestos 1. Plazo de prescripción de acción de cobro de impuestos es de tres años 2. Prescripción de acción de cobro de impuestos. Oportunidad del requerimiento de pago 3. Prescripción de acción de cobro de impuestos no puede demandarse via acción si contribuyente no opuso excepciones oportunamente 4. Deudor pierde oportunidad de alegar prescripción si no la interpone en tiempo dentro de procedimiento de cobro de impuestos ante Tesorería QUINTA PARTE INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN 1. Interrupción civil y natural de la prescripción 2. Sentido y alcance de expresión "demanda judicial en interrupción civil de la prescripción 3. ¿Interrupción de la prescripción se produce con notificación válida de la demanda? 3.1. Criterio de Primera Sala de la Corte Suprema 3.2. Criterio de la Tercera Sala 4. Demanda presentada ante tribunal incompetente interrumpe la prescripción 5. Acción pauliana puede quedar encuadrada dentro del concepto "demanda judicial" para interrumpir la prescripción 6. Querella penal no se asimila a demanda para producir efecto interruptivo 7. Notificación de demanda en causa anterior terminada por acogimiento de excepción dilatoria tiene efecto interruptivo de la prescripción extintiva 8. Acuerdo reparatorio en sede penal no interrumpe prescripción de acción civil respecto de los demás responsables del delito 9. Interrupción de la prescripción por gestión preparatoria 10. Alcance de la expresión "sentencia de absolución" en hipótesis de interrupción de la prescripción 11. Interrupción de la prescripción de acciones de corto tiempo 12. Interrupción natural de la prescripción 13. Notificación judicial de cobro de pagaré interrumpe prescripción respecto del tercer poseedor de la finca hipotecada 14. Notificación de demanda en juicio declarado abandonado no interrumpe la prescripción 15. Prescripción no se entiende interrumpida si ya transcurrió todo el plazo establecido por la ley 16. Interrupción de prescripción de acción de cobro es personal respecto de aquellos deudores cambiarios a quienes se haya notificado la demanda 17. No se interrumpe la prescripción respecto de los codeudores solidarios si a uno de ellos se le notifica una acción civil diversa 18. Notificación de demanda a deudor principal interrumpe prescripción de acción de cobro y acción hipotecaria al ser ésta accesoria a la principal 19. Concesión de plazo por el acreedor interrumpe la prescripción de la acción de indemnización de perjuicios 20. Interrupción de prescripción conforme Ley No 21.226 20.1. Habiéndose presentado la demanda al amparo del citado 8 de la Ley No 21.226 esta interrumpe el cómputo de la prescripción que pudo beneficiar al deudor 20.2. No se configura interrupción de la prescripción por demanda presentada antes de inicio de vigencia de Ley No 21.226 SEXTA PARTE SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN 1. Suspensión prescripción acción ejecutiva. Incapacidad relativa 2. ¿Se suspende plazo de prescripción de acción civil por responsabilidad extracontractual no se suspende por considerarse de corto plazo? 3. Para calcular tiempo de suspensión de prescripción por mediación ante Consejo de Defensa del Estado debe indicarse claramente cual fue su duración SÉPTIMA PARTE RENUNCIA A LA PRESCRIPCIÓN  INDICE A la hora de fijar estrategias para enfrentar la epidemia o pandemia, debe considerarse que el espacio laboral, junto con el familiar, es uno de los más relevantes y gravitantes de la vida humana en sociedad. Por lo cual, tal vez el espacio laboral es el más propicio por su centralidad, desde el punto de vista epidemiológico, para la planifi­cación, ejecución y control de las medidas de cuidado y autocuidado sanitarias, testeos, detección de personas positivas, recomendaciones de aislamiento, etc. En consecuencia y dada su condición de área autosustentable y autogobernada, permite una inversión, de manera eficiente, de recursos humanos, materiales, organizacionales, financieros y técnicos en la lucha contra el virus. Todo lo anterior, no solo en la etapa del manejo de la epidemia, sino especialmente y con mayor razón e importancia en la etapa pospandemia, y más aún en periodos de “normalidad”. Efectivamente, son esperables y deseables nuevos mejoramientos continuos que se introducirán en los sistemas de seguridad y salud en el trabajo, más allá de los hábitos sanitarios cotidianos que se adoptarán individual o grupalmente, producto de la dura experiencia obtenida, a nivel científico y filosófico.La obra trata del Estatuto Docente – en su tercera edición – que incluye la última modificación de fecha 27 de diciembre de 2021 con la ley N°21.399. El desarrollo de su articulado no solo es descriptivo, sino que trata de indagar los criterios de los Tribunales de Justicia en sus distintas instancias, de la Contraloría General de la República y la Dirección del Trabajo cuando resuelven asuntos de conflicto laboral dentro de la esfera de sus competencias. El autor recopila jurisprudencia judicial y administrativa de la última década, sobre los temas relevantes de la praxis del derecho laboral docente, agregando las concordancias que sugieren la mayoría de sus artículos junto a comentarios pertinentes a la materia de estudio, para que los usuarios puedan tener a la vista, a modo de referencia, los últimos criterios legales en aquellas materias en que pretende ejercer su acción. Aquella jurisprudencia que se cita, da cuenta que el derecho renueva su vocación universal de permitir la convivencia entre diversos y extraños, al armonizar lo que es diferente con lo justo, al tiempo que orienta los fallos de la Excma. Corte Suprema o los dictámenes de los entes de control administrativo, cuando deben resolver casos asumiendo las contradicciones, buscando la igualdad en sus resoluciones. No escapa al tratamiento del libro un análisis descriptivo y esquemático de situaciones que afectan la labor docente, entre otros; marco legal y funciones docentes, procedimientos de reclamos contra los profesores, sumarios administrativos, procesos de término de relación de laboral, esquemas de juicios laborales y el funcionamiento de los sistemas de educación pública. Esta obra permitirá al lector reflexionar acerca del rol del Estatuto Docente, sus normas anexas que se presentan en el apéndice y la necesaria referencia legislativa – a modo de concordancias, en la regulación de los derechos y obligaciones laborales de los docentes con la debida protección, elementos de gran importancia en nuestro vigente sistema político y jurídico.
TÍTULO I NORMAS GENERALES PÁRRAFO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1o. Aplicación del Estatuto Docente Artículo 2o. Definición de profesionales de la educación Artículo 3o. Ámbito regulatorio del Estatuto Docente Artículo 4o. Inhabilidades docentes PÁRRAFO II FUNCIONES PROFESIONALES Artículo 5o. Funciones profesionales docentes Artículo 6o. Función docente Artículo 7o. Función docente directiva Artículo 7o bis. Directores de Establecimiento Educacional: Funciones Artículo 8o. Función técnica-pedagógica Artículo 8o bis. Garantías del ejercicio profesional docente Artículo 8o ter. Fuero directivo de asociación gremial Artículo 9o. Año laboral docente PÁRRAFO III FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO Artículo 10. Formación de los profesionales de la educación Artículo 11. Formación gratuita y pertinente. Responsabilidad docente Artículo 12. Sostenedores: Colaboración Artículo 12 bis. Directores: Facultades Artículo 12 ter. Mineduc: Colaboración con CPEIP Artículo 12 quáter. CPEIP: Certificación de cursos o programas: Requisitos Artículo 12 quinquies. CPEIP: Sistema de seguimiento de cursos o programas Artículo 12 sexies. CPEIP: Facultades de sanción Artículo 13. Requisitos para postular a programas, cursos y actividades de formación . Artículo 13 bis. Sanción a docente por incumplimiento Artículo 13 ter. Obligación de reglamento: Mineduc PÁRRAFO IV PARTICIPACIÓN Artículo 14. Derecho a participar de los profesionales de la educación Artículo 15. Consejo de Profesores PÁRRAFO V AUTONOMÍA Y RESPONSABILIDAD PROFESIONALES Artículo 16. Autonomía profesional Artículo 17. Quejas o denuncias contra un docente Artículo 18. Responsabilidad docente (es personal) TÍTULO II DEL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO PROFESIONAL LOCAL Artículo 18 A. Objeto del proceso del Acompañamiento Profesional Local PÁRRAFO I DE LA FORMACIÓN LOCAL PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL Artículo 18 B. Objeto de la Formación Local para el Desarrollo Profesional Artículo 18 C. Diseño del Plan Local para el Desarrollo Profesional Artículo 18 D. Directivos de Establecimiento Educacional: Facultades Artículo 18 E. Plan Local para el Desarrollo Profesional. Rendición de cuentas Artículo 18 F. Plan Local para el Desarrollo Profesional. Ley No 20.248 PÁRRAFO II DEL PROCESO DE INDUCCIÓN AL EJERCICIO PROFESIONAL DOCENTE Artículo 18 G. Describe inducción: Proceso formativo Artículo 18 H. Proceso de Inducción propio: Establecimiento Educacional con Desempeño Alto Artículo 18 I. Director: Atribuciones Artículo 18 J. Evaluación del proceso de Inducción Artículo 18 K. Sostenedor y proceso de Inducción: Convenio con Mineduc Artículo 18 L. CPEIP: Proceso de Inducción Artículo 18 M. Docente principiante en proceso de Inducción: Obligaciones Artículo 18 N. Asignación al principiante en proceso de Inducción Artículo 18 Ñ. Pérdida de la Asignación del principiante en proceso de Inducción PÁRRAFO III DE LA MENTORÍA PARA DOCENTES PRINCIPIANTES Y PARA LA FORMACIÓN LOCAL PARA EL DESARROLLO PROFESIONAL Artículo 18 O. Definición de Docente Mentor Artículo 18 P. Docente Mentor: Obligaciones Artículo 18 Q. Docente Mentor: CPEIP Artículo 18 R. Proceso de Inducción administrado por CPEIP Artículo 18 S. Proceso de Inducción administrado por CPEIP: Firma de convenio Artículo 18 T. Proceso de Inducción administrado por Establecimiento Educacional Artículo 18 U. Proceso de Inducción administrado por CPEIP: Evaluación Artículo 18 V. Proceso de Inducción administrado por CPEIP: Término del proceso Artículo 18 W. Imposibilidad geográfica de asignar docentes mentores PÁRRAFO IV OTRAS DISPOSICIONES Artículo 18 X. Obligación de sostenedores o administradores Artículo 18 Y. Información de los procesos de inducción y mentoría es pública Artículo 18 Z. Reglamentación: Mineduc PÁRRAFO V NORMAS COMUNES AL PROCESO DE ACOMPAÑAMIENTO PROFESIONAL LOCAL Artículo 18 Z bis. Agencia de la Calidad de la Educación: Evaluación Artículo 18 Z ter. CPEIP: Obligaciones TÍTULO III DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE PÁRRAFO I ASPECTOS GENERALES DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Artículo 19. Objeto del Sistema de Desarrollo Profesional Docente Artículo 19 A. Fases del Sistema de Desarrollo Profesional Docente Artículo 19 B. Definición de Tramo Artículo 19 C. Definición de Tramos: Inicial, Temprano, avanzado Artículo 19 D. Definición de Tramos voluntarios: Experto I y II Artículo 19 E. Reconocimiento de competencias: CPEIP Artículo 19 F. Retroceso de Tramos PÁRRAFO II DEL RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE Artículo 19 G. Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente Artículo 19 H. Promoción a los Tramos del Desarrollo Profesional Docente Artículo 19 I. Acreditación de los años de experiencia Artículo 19 J. Estándares de desempeño profesional docente Artículo 19 K. Medición de los estándares de desempeño profesional docente Artículo 19 L. Instrumento portafolio Artículo 19 M. Categorías de logros Artículo 19 N. Requisitos para rendir instrumentos de evaluación Artículo 19 Ñ. Requisitos para rendir instrumentos de reconocimiento de Desarrollo Profesional Docente Artículo 19 O. Tramos de Desarrollo Profesional docente: Tabla Artículo 19 P. Sanción por incumplimiento Artículo 19 Q. Obligación de la Subsecretaría de Educación Artículo 19 R. Asignación Docente Artículo 19 S. Desvinculación docente Artículo 19 T. Eximición de evaluación docente Artículo 19 U. Reglamento: Obligación de Mineduc Artículo 19 V. Establecimientos Educacionales del DFL 2/98 Artículo 19 W. Evaluación del desempeño docente del Sistema de Desarrollo Profesional Docente Artículo 19 X. Resultados de la Evaluación TÍTULO IV DE LA DOTACIÓN DOCENTE Y EL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR MUNICIPAL PÁRRAFO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 19 Y. Docentes del Sector Municipal PÁRRAFO II DEL INGRESO A LA CARRERA DOCENTE Artículo 20. Dotación docente: Definición Artículo 21. Dotación docente: Plazo de nombramiento Artículo 22. Adecuación de la dotación docente: Causales Artículo 23. Derogado Artículo 24. Dotación docente del sector municipal: Requisitos de incorporación Artículo 25. Calidad en que se incorpora la dotación docente Artículo 26. Límite del número de horas de contrato Artículo 27. Calidad de Titular Artículo 28. Concursos: Requisitos Artículo 29. Requisitos formales del contrato o designación Artículo 30. Comisión calificadora de concurso por Comuna Artículo 31. Integración de la Comisión calificadora de concurso por Comuna Artículo 31 bis. Mecanismo de selección de Director Artículo 32. Definición profesional del Director Artículo 32 bis. Requisitos del proceso de selección Artículo 33. Convenio de desempeño del Director del Establecimiento Educacional Artículo 34. Obligación anual del Director del Establecimiento Educacional Artículo 34 A. Cese de funciones por petición de renuncia Artículo 34 B. Director que cesa de funciones por petición de renuncia Artículo 34 C. Directivos Docentes: Exclusiva confianza Artículo 34 D. Nombramiento de jefe del DAEM Artículo 34 E. Definiciónn de perfil profesional Artículo 34 F. Convenio de desempeño del jefe del DAEM Artículo 34 G. Asignación del Jefe del DAEM Artículo 34 H. Cese de funciones por petición de renuncia Artículo 34 I. Cese de funciones de Jefe del DAEM Artículo 34 J. Comunas con menos de 1.200 alumnos matriculados Artículo 34 K. Cese de funciones de Docentes Directivos PÁRRAFO III DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 35. Remuneración básica mínima nacional Artículo 36. Docentes titulares Artículo 37. Accidente de trabajo. Ley No 16.744 Artículo 38. Licencia Médica Artículo 39. Mutuales de Seguridad Artículo 40. Permiso para ausentarse de labores docentes Artículo 41. Feriados de los docentes Artículo 41 bis. Prórroga de contrato Artículo 42. Destinaciones laborales Artículo 43. Destinaciones por convenios Artículo 44. Permutas de cargos Artículo 45. Imposiciones previsionales Artículo 46. Reglamentos internos del Establecimiento Educacional PÁRRAFO IV DE LAS ASIGNACIONES ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 47. Asignación de los Servicios Locales de Educación Pública Artículo 48. Asignación de experiencia Artículo 49. Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional Artículo 50. Asignación de Reconocimiento por docencia en Establecimientos Educacionales de Alta Concentración de alumnos prioritarios: Es imponible y tributable Artículo 51. Asignación de responsabilidad directiva y técnico-pedagógica Artículo 52. Asignaciones permanentes Artículo 53. Docente jubilado y recontratado Artículo 54. Bonificación de reconocimiento profesional Artículo 55. Bonificación de excelencia académica Artículo 56. Derogado Artículo 57. Derogado Artículo 58. Remuneración Básica Mínima Nacional garantizada Artículo 59. Derogado Artículo 60. Derogado Artículo 61. Derogado Artículo 62. Remuneraciones totales mínimas Artículo 63. Asignación. Reconocimiento por docencia en Establecimientos Educacionales de Alta concentración de alumnos prioritarios de excelencia académica y por tramos de desarrollo profesional Artículo 64. Planilla complementaria Artículo 65. Derogado Artículo 66. Derogado Artículo 67. Derogado PÁRRAFO V DE LA JORNADA DE TRABAJO Artículo 68. Límite Artículo 69. Jornada semanal docente Artículo 69 bis. Registro de Asistencia anual PÁRRAFO VI DEBERES Y OBLIGACIONES FUNCIONARIAS DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Artículo 70. Sistema de evaluación docente nacional Artículo 70 bis. Sistema de evaluación docente de sostenedores Artículo 70 ter. Efectos de las evaluaciones docentes Artículo 71. Aplicación del Estatuto Docente PÁRRAFO VII TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Artículo 72. Causales de término de la relación laboral Artículo 72 bis. Salud incompatible Artículo 72 ter. Salud irrecuperable Artículo 73. Requisito de término de la relación laboral Artículo 73 bis. Bonificación especial Artículo 74. Plazo especial de reincorporación: 5 años Artículo 75. Indemnización especial Artículo 76. Renuncias de horas de titular Artículo 77. Supresión parcial de horas TÍTULO V DEL CONTRATO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN EN EL SECTOR PARTICULAR PÁRRAFO I NORMAS GENERALES Artículo 78. Ámbito de competencias PÁRRAFO II DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DE LAS MODIFICACIONES LEGALES A ÉSTE Artículo 79. Estipulaciones del contrato de trabajo Artículo 80. Jornada semanal de trabajo Artículo 81. Reglamento interno: contenido mínimo Artículo 82. Prórroga de contrato Artículo 83. Precio de la hora Artículo 84. Asignaciones Artículo 85. Bonificación mensual Artículo 86. Derogado PÁRRAFO III DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO Artículo 87. Desvinculación específica. Art. 19 S PÁRRAFO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 88. Negociación colectiva TÍTULO VI DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN PARVULARIA FINANCIADOS CON APORTES REGULARES DEL ESTADO Artículo 88 A. Ámbito de aplicación Artículo 88 B. Ámbito de aplicación Artículo 88 C. Asignaciones, cálculo y pago Artículo 88 D. Convenio de transferencia de recursos Artículo 88 E. Bonificación especial TÍTULO FINAL Artículo 89. Deroga la Ley No 18.602 (Normas especiales para personal docente que indica) Artículo 90. Vigencia de la ley ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 1o Transitorio al Artículo 40 Transitorio APÉNDICE
  1. Decreto 453. Aprueba reglamento de la Ley No 19.070, estatuto de los profesionales de la educación 2. Ley No 20.529. Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización 3. Ley No 21.040. Crea el sistema de educación pública 4. Ley No 20.903. Crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normasÍNDICE DE DIAGRAMAS
  2. Marco legal del docente 2. Contenido del Estatuto Docente 3. No pueden ejercer labores docentes 4. Funciones de los profesionales de la educación 5. Queja o denuncia contra docente 6. Competencias de la Contraloría General de la República y la Dirección delTrabajo 7. Unidades Educativas de Alta concentración de alumnos prioritarios 8. La investigación sumaria 9. Sumario administrativo 10. Causales de término de la relación contractual de docentes del sector municipal y SLEP. Art. 72 y Art. 82 del ED 11. Procedimiento ante Juzgado del Trabajo contra una Municipalidad o Corporación por término ilegal de la relación laboral 12. Flujograma de aplicación de multas por la Superintendencia de Educación. Ley No 20.529. Título III 13. Flujograma de fiscalización por la Superintendencia 14. Sistema de Educación Pública
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